Ley Federal de Cinematografia

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  • BENEMRITA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE PUEBLA

    ESCUELA DE ARTES PLSTICAS Y AUDIOVISUALES

    PRODUCCIN II

    LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFA

    SERGIO LPEZ GMEZ

    31/Agosto/2015

    Como estudiantes de cinematografa, es importante conocer el mbito legal dentro del

    cual aspiramos a desarrollar nuestro oficio, debido inicialmente a que es obligacin por la

    misma naturaleza en la que nos estamos formando y una ms, conocer los pormenores a

    los cuales nos enfrentaremos, el cmo realizaremos nuestras producciones al mismo

    tiempo respetando y haciendo respetar nuestros derechos como autores de una obra

    cinematogrfica.

    Nunca haba tenido la oportunidad o iniciativa de leer dicho documento, lo cual provoco

    que al iniciar dicha lectura, sintiese un gran orgullo hacia las leyes de mi pas, puesto que

    en dicho documento podra notar un gran inters en salvaguardar el acervo

    cinematogrfico del pas, tanto fsica como moralmente ante la gran industria

    cinematogrfica internacional. Impresin que fue cambiando durante la lectura del

    mismo.

    Si bien en el primer y segundo captulo Disposiciones generales y De la produccin

    cinematogrfica, que enlistan los primeros artculos (1 - 12 y 13 - 15 respectivamente)

    se hace referencia a las condiciones para que una obra cinematogrfica sea considerada

    como tal, apoyos que el gobierno otorgara a la produccin nacional y las caractersticas y

    obligaciones que el titular (productor) de la pelcula debe tener en cuenta, as como el

    reconocimiento a el derecho de autor, que en conjunto crean la obra colectiva. Pelcula.

    No es sino hasta el tercer y cuarto captulo De la distribucin y De la exhibicin y

    comercializacin (que engloba los artculos 16 y 17, 18 23) donde mi perspectiva fue

    cambiado, a pesar de que en dichos artculos se hace notar un salvaguardo hacia la

    identidad lingstica nacional, el artculos 23 especficamente, obliga a que los doblajes en

  • la pelculas aplicables debern realizarse en territorio nacional y con actores oriundos del

    mismo, en artculos anteriores como lo es el 19 en donde se especifica que dentro del

    marco de exhibidores, un 10% del tiempo total de pantalla debe ser respetado para la

    proyeccin de producciones mexicanas, esto si bien asegura que las salas de exhibicin no

    sean acaparadas por completo por producciones extranjeras, s entristece un poco, puesto

    que un 10% es muy poco tiempo para mostrar el talento mexicano, articulo que a mi

    parecer contradice lo estipulado en artculos como 14,31,32 incluso el 33 en donde se

    reitera el apoyo a la cinematografa nacional.

    Si bien en dicho artculo (19) hace que decaigamos un poco, no es sino hasta ms adelante

    en el tercero de los transitorios, donde realmente decaemos por completo tomando en

    cuenta que el porcentaje destinado a la exhibicin nacional originalmente era del 30% y

    que en tres aos siguientes a la publicacin de dicha ley (ley federal de cinematografa)

    cay a la actual cifra.

    Otro de los artculos que me llamo la atencin es el nmero 21, debido a que habla acerca

    del derecho que toda obra cinematogrfica tiene para no ser mutilada por ninguna razn

    as se exhiba en cualquiera de los medios conocidos o por conocer, sin embargo me queda

    algunas dudas, puesto que en ocasiones, en la proyeccin de filmes en televisin por

    cuestiones de falta de tiempo retraso o dems complicaciones, ciertas pelculas son

    mutiladas, recortadas en tiempo en cuanto a su duracin original. Qu pasa en estos

    casos?, puesto que a pesar de que en el mismo artculo se dice salvo que medie la previa

    autorizacin del titular de los derechos de autor, en realidad se tomara en cuenta?, se

    respetara?

    No puedo tener una opinin concreta despus de haber ledo dicho documento, no s qu

    tan justo sea, que tanto no, sin embargo lo que s puedo decir es que en este pas en

    donde el apoyo de exhibicin lo tienen producciones extranjeras, anula cualquier tipo de

    apoyo que el gobierno ofrezca a la produccin nacional, puesto que una pelcula no tiene

    sentido si no es mostrada ante un pblico, que lo contemple, aprecie y de cierto modo

    tambin consuma.

  • Ese es el gran reto que los hacedores de cine mexicano tienen da a da, intentar vivir de

    su profesin en un pas que no les garantiza un apoyo concreto a su produccin, a su

    hacer.

    FUENTES DE INFORMACIN:

    LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFA, fecha de consulta 31 de agosto de 2015. Disponible

    en web: http://www.comefilm.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Ley-Federal-de-

    Cinematografia.pdf