Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

7
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972 Ultima Reforma aplicada 23/01/2004

description

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Transcript of Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

  • LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

    Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de enero de 1972

    Ultima Reforma aplicada 23/01/2004

  • Artculo 37El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones,explosivos, artificios y substancias qumicas, ser hecho por la Secretara de la Defensa Nacional.Los permisos especficos que se requieran en estas actividades sern otorgados por la Secretara de la Defensa Nacionalcon conocimiento de la Secretara de Gobernacin y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

  • Artculo 41Las disposiciones de este ttulo son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materialesque a continuacin se mencionan:III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOSa).- Plvoras en todas sus composiciones;b).- Acido pcrico;c).- Dinitrotolueno;d).- Nitroalmidones;e).- Nitroglicerina;f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentracin de 12. 2% de nitrgeno como mximo ycon 30% de solvente como mnimo. Tipo cbica (densa-pastosa), con una concentracin del 12. 2% de nitrgeno comomximo y hasta el 25% de solvente como mnimo;g).- Nitroguanidina;h).- Tetril;i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;j).- Trinitrotolueno;k).- Fulminato de mercurio;l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;m).- Dinamitas y amatoles;n).- Estifanato de plomo;o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);p).- Ciclonita (R.D.X.).q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.IV.- ARTIFICIOSa).- Iniciadores;b).- Detonadores;c).- Mechas de seguridad;d).- Cordones detonantes;e).- Pirotcnicos.f).- Cualquier instrumento, mquina o ingenio con aplicacin al uso de explosivos.V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOSa).- Cloratos;b).- Percloratos;c).- Sodio metlico;d).- Magnesio en polvo;e).- Fsforo.f).- Todas aquellas que por s solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

  • Artculo 42Los permisos especficos a que se refiere el artculo 37 de esta Ley, pueden ser:I.- Generales, que se concedern a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

  • Artculo 42II.- Ordinarios, que se expedirn en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre s o con comerciantes de otros pases, a las negociaciones con permiso general vigente

  • Artculo 42III.- Extraordinarios, que se otorgarn a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Ttulo se refiere.

  • Artculo 43La Secretara de la Defensa Nacional podr negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artculo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entraen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden pblico.