Ley estatal tabasco

download Ley estatal tabasco

of 28

Transcript of Ley estatal tabasco

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    1/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO

    TITULO PRIMEROPRINCIPIOS GENERALES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Esta Ley es de observancia general y regula las relaciones laborales entre los Poderes Pblicos,Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Municipios, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas del Estado deTabasco.

    Artculo 2.- Trabajador es toda persona fsica que presta un trabajo personal subordinado, fsico o intelectual; auna entidad pblica.

    Se presume la existencia de la relacin de servicio pblico entre el particular que presta un trabajo personal y laentidad que lo recibe.

    Para los efectos de esta Ley, los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y sus Dependencias, los Ayuntamientos,Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado y Municipios, se denominarn entidades pblicas.

    Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se clasifican en:I. De base;

    II. De obra determinada y tiempo determinado; y

    III. De confianza.

    Artculo 4.- Son trabajadores de base, los que prestan servicio permanente a cualquier entidad pblica,consignado especialmente en el presupuesto de egresos.

    Estos deben ser de nacionalidad mexicana, slo podrn administrarse temporalmente extranjeros, cuando noexista disponibilidad de nacionales; debiendo comprometerse a capacitar en la especialidad de que se trate aquienes laboren con ellos.

    Artculo 5.- Son trabajadores, de confianza los que realizan funciones de Direccin, inspeccin, supervisin,polica, fiscalizacin, vigilancia y los que realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos

    funcionarios de las Entidades Pblicas. Adems, los que las leyes orgnicas de dichas Entidades les asigne esacategora.

    Artculo 6.- Tratndose de trabajadores de confianza, las Entidades pblicas de que se trate podrn rescindir larelacin laboral, si existiere un motivo razonable de prdida de confianza, an cuando no coincida con las causas

    justificadas de terminacin de los efectos del nombramiento o contrato de trabajo.

    Artculo 7.- Para los efectos de esta Ley, se entendern como titulares:

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    1

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    2/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    I. En el Poder Legislativo: El congreso del Estado, representado por el Presidente de la Gran Comisin;

    II. En el Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado y, en sus dependencias los funcionarios de mayor jerarqua;

    III. En el Poder Judicial: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, representado por el Magistrado Presidente;

    IV. En los Municipios: Los Ayuntamientos, representados por el Sndico de Hacienda, el Presidente Municipal opor el Presidente del Consejo en su caso;

    V. En los organismos descentralizados y desconcentrados as como en las sociedades de participacin estatalmayoritaria, los funcionarios de mayor jerarqua.

    Artculo 8.- En lo previsto por esta Ley, se aplicarn supletoriamente, y en su orden:

    I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    II. La Ley Federal del Trabajo;

    III. La Jurisprudencia;

    IV. Los principios generales de Derecho los de Justicia Social que derivan del Artculo 123 de la ConstitucinGeneral de la Repblica;

    V. La costumbre; y

    VI. La Equidad.

    Artculo 9.- En caso de duda en la interpretacin de esta Ley, y una vez aplicada la supletoriedad del derecho a

    que se refiere el Artculo anterior, si persistiere esta prevalecer la interpretacin ms favorable al trabajador.

    Artculo 10.- Los derechos consagrados en esta Ley en favor de los trabajadores, son irrenunciables.

    Artculo 11.- El cambio de titulares de las entidades pblicas no afectar los derechos de los trabajadores debase, ni a los de obra determinada, ni a los de tiempo determinado.

    Artculo 12.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores de confianza nicamente disfrutarn de las medidasde la proteccin al salario y de los beneficios de la seguridad social.

    Artculo 13.- Las actuaciones que se hagan con motivo de la aplicacin de esta Ley, no causarn impuesto ni

    derecho alguno.

    CAPITULO IIDE LOS NOMBRAMIENTOS

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    2

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    3/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 14.- Los nombramientos de los trabajadores podrn ser:

    I. Definitivos, los que se otorguen para ocupar plazas permanentes;

    II. Para obra determinada, los que se otorgan para realizar tareas directamente ligadas a una obras que, por su

    naturaleza, no sea permanente; su duracin ser la materia que le dio origen; y

    III. Por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo.

    Artculo 15.- Los nombramientos debern contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, profesin u oficio, registro federal de causantes deltrabajador, escolaridad y firma;

    II. El servicio o los servicios que deban prestarse, los que determinarn con la mayor precisin posible;

    III. El carcter del nombramiento: Definitivo, por tiempo determinado o para obra determinada;

    IV. Jornada de trabajo asignada.

    V. El sueldo y dems prestaciones que se habr de percibir con expresin de la partida del Presupuesto deEgresos a cargo de la cual deba pagarse;

    VI. Lugar de adscripcin del trabajador;

    VII. Lugar donde el trabajador recibir el pago de su sueldo y prestaciones;

    VIII. La protesta del trabajador en caso necesario;

    IX. Fecha en que deba empezar a surtir efectos; y

    X. Nombre y firma de quien lo expide.

    Artculo 16.- El nombramiento obliga al trabajador a normar sus actos con el ms alto concepto deresponsabilidad y profesionalismo y a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleocorrespondiente.

    Artculo 17.- Cuando el trabajador sea cambiado, en forma eventual o definitiva de una Entidad Pblica a otra,conservar los derechos adquiridos con motivo de la relacin de trabajo, siempre que el cambio se realice dentro

    de los poderes del Estado.

    Artculo 18.- Cuando un trabajador, sea trasladado de una poblacin a otra, la Entidad Pblica en la que prestesus servicios le cubrir el importe de los gastos inherentes al traslado de l, su familia que dependaeconmicamente de l y sus pertenencias al nuevo lugar de trabajo; salvo que el traslado se verifique a solicituddel interesado o por permuta.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    3

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    4/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los titulares de las Entidades Pblicas podrn cambiar laadscripcin del trabajador, conservando ste sus derechos y cubrindose los requisitos a que se refiere esteprecepto.

    CAPITULO IIIDE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RELACION LABORAL

    Artculo 19.- Son causas de suspensin temporal, de la relacin de trabajo, las siguientes:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador que implique un peligro para las personas que trabajen con l;

    II. La incapacidad fsica temporal del trabajador, cuando la misma derive de un accidente o enfermedad que noconstituya un riesgo de trabajo y se determine as medicamente, en cuanto le inhabilite para desempear sutrabajo de acuerdo con la Ley del ISSET;

    III. La prisin preventiva del trabajador seguida de formal prisin, o el arresto por autoridad Judicial oAdministrativa. Cuando en el caso de formal prisin, recaiga sentencia absolutoria, el trabajador se reincorporara sus labores, debindose liquidar sus salarios cuando haya obrado en defensa de los intereses de la entidadpublica;

    IV. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrn ser suspendidos porel jefe superior de su rea de adscripcin cuando apareciera alguna irregularidad en su gestin, mientras sepractica la investigacin y se resuelve sobre su responsabilidad;

    V. La correccin disciplinaria.

    CAPITULO IVDE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

    Artculo 20.- Ningn trabajador podr ser cesado, sino por causa justificada. En consecuencia, el nombramientode los trabajadores slo dejar de surtir efectos, sin responsabilidad para la Entidad Pblica en que preste susservicios en los siguientes casos:

    I. Por renuncia o abandono de empleo;

    II. Por muerte o jubilacin del trabajador;

    III. Por conclusin de la obra o vencimiento del trmino para el que fue contratado;

    IV. Por incapacidad permanente, fsica o mental, que le impida la prestacin del servicio; y

    V. Por el cese del trabajador dictado por el Titular de la Entidad Pblica en donde preste sus servicios, encualquiera de los siguientes casos:

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    4

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    5/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    A) Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos injurias, malostratos en contra de sus jefes o del personal directivo; salvo que medie provocacin o que obre en legtimadefensa;

    B) Alterar el orden y la disciplina del lugar en que se desempee el trabajo;

    C) Cometer contra el Titular de la Entidad Pblica, sus jefes o contra los valores de uno u otro, fuera del servicio ydel lugar de desempeo de sus labores, algunos de los actos a que se refiere el inciso A) del presente Artculo, sison de tal manera graves que hagan imposible moral o materialmente, la relacin del trabajo;

    D) Por faltar ms de tres das a sus labores sin permiso o sin causa justificada, en un lapso de 30 das;

    C) Ocasionar intencionalmente daos materiales graves en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos,materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo; o causar daos por negligencia tal, que sea lacausa de los daos;

    F) Por cometer actos indecentes o inmorales en el lugar o lugares en que preste sus servicios;

    G) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina, taller o lugar donde prestesus servicios, o de las personas que ah se encuentren;

    H) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo;

    I) Desobedecer sin justificacin las rdenes que reciba de sus superiores, siempre que se trate del trabajocontratado;

    J) Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante,salvo que en este ltimo caso exista prescripcin mdica. Antes de iniciar sus labores, el trabajador deber poner

    el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripcin suscrita por el mdico, oficial oparticular;

    K) Por falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes en la Entidad Pblica,siempre que sta sea grave;

    L) Por prisin que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada, siempre que le impida el cumplimiento de larelacin de trabajo;

    LL) Las anlogas a las establecidas en los incisos anteriores, de igual manera graves y de consecuenciassemejantes en lo que al trabajo se refiere.

    Artculo 21.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de terminacin a que se refiere la fraccin Vdel Artculo anterior dentro de los 10 das siguientes, el titular o encargado de la Entidad Pblica o Dependencia,podr levantar acta administrativa, en la que se asentarn con toda precisin los hechos, declaraciones y pruebasque se estimen procedentes, firmndose ante la presencia de los testigos de asistencia en todo caso se otorgarel derecho de audiencia al trabajador e intervencin a la representacin sindical si la solicitare.

    CAPITULO V

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    5

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    6/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADESPUBLICAS Y SUS TRABAJADORES

    Artculo 22.- Es facultad de los titulares de las Entidades Pblicas expedir disposiciones reglamentarias que rijan

    las relaciones especficas con sus trabajadores, debindose registrar estas disposiciones, ante el Tribunal deConciliacin y Arbitraje.

    Artculo 23.- Es facultad de los Titulares imponer a los trabajadores las correcciones disciplinarias y sanciones aque se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en eldesempeo de sus labores, pudiendo consistir en:

    1.- Amonestacin; y

    2.- Suspensin hasta por 8 das en el empleo, cargo o comisin sin goce de salario.

    Artculo 24.- Ningn trabajador podr ser sancionado en su empleo sino por causa justificada y plenamentecomprobable.

    En su caso, los Titulares de las Entidades Pblicas instaurarn procedimiento escrito dentro del cual se otorgue elderecho de audiencia y defensa al trabajador y en el que, con vista de las pruebas rendidas, se dicte acuerdofundado y motivado.

    TITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    CAPITULO IDE LA JORNADA DE TRABAJO

    Artculo 25.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin de la Entidad Pblicapara prestar sus servicios.

    Artculo 26.- Las jornadas de trabajo pueden ser diurna, que es la comprendida entre las seis y las veinte horas;nocturna, la comprendida entre las veinte horas y las seis horas; y mixta, la que comprenda perodos de las

    jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media; si excede se leconsiderar nocturna.

    Artculo 27.- La duracin mxima de la jornada ser: ocho horas la diurna; siete horas la nocturna y siete horas ymedia la mixta.

    Artculo 28.- Cuando por circunstancias especiales se deba aumentar las horas de la jornada mxima, el tiempoexcedente ser extraordinario; pero no podr exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    Artculo 29.- Las horas extraordinarias de trabajo a que se refiere el Artculo anterior, se pagarn con un cien porciento ms del salario asignado a las horas de jornada ordinarias.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    6

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    7/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    CAPITULO IIDE LOS DIAS DE DESCANSO

    Artculo 30.- Por cada seis das de trabajo, disfrutar el trabajador de un da de descanso, con goce de salariontegro.

    Artculo 31.- En los trabajos que requieran una labor continua, se fijarn los das en que los trabajadoresdisfrutarn del descanso semanal, de acuerdo a los roles de actividades que se establezcan por la EntidadPblica, pagndoseles el 25% por concepto de prima dominical sobre el salario de das ordinarios de trabajo.

    Artculo 32.- Sern considerados como das de descanso obligatorio, con goce de salario, los siguientes:

    1 de Enero

    5 de Febrero

    27 de Febrero

    21 de Marzo

    1 de Mayo

    5 de Mayo

    16 de Septiembre

    1 de Noviembre

    20 de Noviembre

    1 de Diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal.

    25 de Diciembre.

    Artculo 33.- Los trabajadores que, por necesidad del servicio, laboren en su da de descanso obligatorio,independientemente de su sueldo, percibirn un 200% del mismo, por el servicio prestado, sin que tal servicio

    pueda repetirse en ms de dos ocasiones en treinta das naturales.

    CAPITULO IIIDE LAS VACACIONES

    Artculo 34.- El trabajador con ms de seis meses consecutivos de servicios, disfrutar de dos perodos anualesde vacaciones de 10 das hbiles cada uno, en las fechas que fijen las Entidades Pblicas. Se dejarn guardias

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    7

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    8/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    para la tramitacin de los asuntos urgentes, utilizando de preferencia los servicios de quienes no tuvieran derechoa vacaciones. El trabajador que, por razones de servicio, no goce de vacaciones en las fechas sealadas, lastomar en los 10 das siguientes del perodo normal. El trabajador que labore en perodo de vacaciones no tendrderecho a doble paga de sueldo, ni las vacaciones podrn compensarse con remuneracin. Si la duracin deltrabajo termina antes de que se cumpla un ao de servicio, el trabajador tendr derecho a una remuneracin

    proporcional por los servicios prestados.

    Los trabajadores tendrn derecho a una prima vacacional que ser del 50 % sobre los salarios que lescorrespondan durante el perodo de vacaciones.

    CAPITULO IVSALARIO

    Artculo 35.- Salario es la remuneracin que debe pagarse al trabajador por sus servicios prestados.

    Artculo 36.- El salario para los trabajadores ser uniforme para cada una de las categoras; y se fijar en lospresupuestos de egresos respectivos, de acuerdo a la capacidad econmica de la Entidad Pblica, sin quepuedan ser disminuidos.

    Artculo 37.- Los pagos se efectuarn en el lugar que disponga la Entidad Pblica. Se harn en moneda de cursolegal o por medio de cheques nominativos, en das laborables durante la jornada de trabajo.

    Artculo 38.- El plazo para pago del salario no podr ser mayor de quince das. En caso de que el da de pago nosea laborable, el sueldo se cubrir anticipadamente.

    Artculo 39.- Slo podrn hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario cuando se trate:

    I. De deudas contradas con la Entidad Pblica por concepto de anticipos y de pagos hechos en exceso;

    II. De cuotas sindicales;

    III. De aportacin de fondos para la constitucin de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajadorhubiese manifestado, previa y expresamente su conformidad;

    IV. Los ordenados por el Instituto de Seguridad Social del Estado, derivados de las obligaciones contradas por eltrabajador;

    V. Descuentos ordenadas por la autoridad Judicial competente para cubrir alimentos, que fuesen exigidos altrabajador; y

    VI. Impuesto sobre el Producto del Trabajo.

    El monto total de los descuentos ser el que convenga al trabajador y a la Entidad Pblica, sin que pueda sermayor de treinta por ciento del excedente del salario, excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV y Vde este precepto.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    8

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    9/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 40.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en lafraccin V del Artculo 39 de esta Ley.

    Artculo 41.- Es nula la cesin de salarios en favor de terceras personas.

    Artculo 42.- Est prohibida la imposicin de multas a los trabajadores en su centro de trabajo, cualquiera que seasu causa o concepto.

    Artculo 43.- El pago de salarios ser preferente a cualquier otra erogacin de las Entidades Pblicas.

    Artculo 44.- Se pagar a los trabajadores, entre el 10 y 20 de Diciembre, un aguinaldo anual equivalente alsueldo mensual; y 10 das ms en los primeros diez das del mes de Enero siguiente. El que no tenga un ao deservicio recibir la parte proporcional al tiempo trabajado.

    CAPITULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 45.- Son obligaciones de los trabajadores.

    I. Desempear sus labores dentro de los horarios establecidos con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,sujetndose a la direccin de sus jefes, y a las Leyes y reglamentos respectivos;

    II. Observar buena conducta durante el servicio y ser atentos para con el pblico y sus compaeros de labores;

    III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de las condiciones generales de trabajo; especialmente evitandolos robos o destruccin de materiales y tiles de trabajo;

    IV. Evitar la ejecucin de actos que pongan en peligro la seguridad, la de sus compaeros o del centro de trabajo;

    V. Asistir puntualmente a sus labores; y abstenerse de hacer compraventas, ingerir alimentos o golosinas duranteellas;

    VI. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

    VII. Abstenerse de hacer propagandas de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo;

    VIII. Asistir a los cursos de capacitacin y adiestramiento que la Entidad Pblica implante para mejorar su

    preparacin y eficiencia;

    IX. Comunicar fallas del servicio que ameriten su atencin inmediata;

    X. Sugerir medidas tcnicas y sistemas que puedan redundar en mayor eficiencia del servicio;

    XI. Realizar durante las horas de trabajo, labores que se les encomienden, quedando terminantemente prohibidoabandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin la autorizacin previa del superior inmediato;

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    9

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    10/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    XII. Guardar para los superiores jerrquicos la consideracin, respeto y disciplina debido;

    XIII. Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin, conservebajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustraccin, alteracin, destruccin,ocultamiento o utilizacin indebida de aquellas;

    XIV. Cumplir las disposiciones que dicten, en el ejercicio de sus atribuciones, sus superiores jerrquicos;

    XV. Comunicar por escrito al titular de la Dependencia o Entidad en que presten sus servicios el incumplimientode las obligaciones establecidas en este Artculo a las dudas fundadas que le suscite la procedencia de lasrdenes que reciban;

    XVI. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisin despus de concluido el perodo para elcual se le design o de haber cesado, por cualquier causa, en el ejercicio de sus funciones;

    XVII. Abstenerse el superior jerrquico de autorizar a otro trabajador de base a no asistir, sin causa justificada asus labores, por ms de quince das continuos o discontinuos en un ao, as como de otorgar indebidamentelicencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de salario y otras prestaciones, cuando las necesidadesdel trabajador no lo exijan;

    XVIII. Abstenerse de desempear otro empleo, cargo o comisin oficial o particular que la Ley le prohiba;

    XIX. Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o designacin de quien se encuentreinhabilitado por resolucin firme de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisin en el serviciopblico;

    XX. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los quetengan inters personal, familiar o de negocios; incluyendo aquellos de los que pueda resultar algn beneficio

    para l, su cnyuge o parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros conlos que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de los que eltrabajador o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

    XXI. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir directamente o por interpsitapersona, dinero, objetos o servicios;

    XXII. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Contralora,conforme a la competencia de sta; y

    XXIII. Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que

    indiquen las Entidades Pblicas, relacionadas con la seguridad y proteccin personal de los trabajadores.

    TITULO TERCERO

    CAPITULO IDE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    10

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    11/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 46.- Son obligaciones de las Entidades Pblicas en las relaciones laborales con sus trabajadores, lassiguientes:

    I. Preferir en igualdad de condiciones de conocimientos y antigedad a los trabajadores sindicalizados respecto

    de quienes o no lo sean; a quienes representen la nica fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad, lehubiesen prestado servicios; y a los que acrediten tener mejor derecho conforme al escaln que se formar conlas bases establecidas en la Ley;

    II. Pagar puntualmente los sueldos y dems prestaciones a los trabajadores;

    III. Cumplir todos los servicios de higiene y de prevencin de accidentes a que estn obligadas;

    IV. Proporcionar a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para el desempeo normal desu trabajo;

    V. Hacer efectivas las deducciones de sueldo que ordene el Instituto de Seguridad Social del Estado y lasAutoridades Judiciales competentes, en los casos especificados en esta Ley;

    VI. Acatar en sus trminos los laudos que dicte el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje;

    VII. En los casos de supresin de plazas reconocer a los trabajadores su derecho a otra equivalente en categoray sueldo, si la hubiere;

    VIII. Fijar las condiciones generales de trabajo en los trminos de esta Ley;

    IX. Hacer u ordenar los descuentos de cuotas sindicales, deudas contradas con la Entidad Pblica por conceptode anticipos, pagos hechos en exceso y aportacin de fondos para la constitucin de cooperativas y de cajas de

    ahorro y los del impuesto sobre producto del trabajo;

    X. Cubrir las aportaciones de Ley para que los trabajadores perciban los beneficios sociales y de seguridad a quetengan derecho;

    XI. Abstenerse de intervenir en cuestiones internas del sindicato;

    XII. Impedir que se haga propaganda poltica, comercial o religiosa dentro de los centros de trabajo;

    XIII. Impartir cursos de capacitacin y adiestramiento para los trabajadores;

    XIV. Participar en la integracin y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene que deban formarseen cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley; y

    XV. Respetar los derechos otorgados a los trabajadores en los preceptos legales.

    CAPITULO IIDEL ESCALAFON

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    11

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    12/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 47.- Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por escalafn el sistema organizado en cadaEntidad Pblica para efectuar las promociones de ascensos de los trabajadores.

    Artculo 48.- En cada Entidad Pblica se constituir una Comisin Mixta de Escalafn, que se integrar con un

    representante de la Entidad. Otro por el Sindicato y un tercero que nombrarn de comn acuerdo los anteriores.Si hubiere desacuerdo entre los integrantes de la Comisin, el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje resolver endefinitiva la controversia. Los integrantes de la Comisin durarn en su cargo tres aos, sin reeleccin.

    Artculo 49.- Cuando surja una vacante por incapacidad o licencia y sta no exceda de seis meses, no se moverel escalafn y el titular de la Entidad Pblica podr otorgar nombramiento por tiempo determinado, a favor decualquier persona competente para que cubra el interinato.

    Artculo 50.- Son factores escalafonarios:

    I. Los conocimientos;

    II. La aptitud;

    III. La antigedad;

    IV. La disciplina; y

    V. La puntualidad.

    Artculo 51.- Un trabajador de base podr aceptar una designacin a un puesto de confianza; pero en ese caso ymientras conserva esta categora, quedar suspendido en sus derechos sindicales. No obstante lo anterior, podren todo momento retornar a su puesto de base.

    Artculo 52.- En materia escalafonaria, las Entidades Pblicas tendrn las obligaciones siguientes:

    I. Proporcionar a la Comisin Mixta de Escalafn los elementos adecuados para su funcionamiento;

    II. Dar a conocer a la Comisin la existencia de vacantes, dentro de los quince das siguientes a que se dicte eloficio de baja o cuando el Presupuesto de Egresos autorice ms plazas; y

    III. Otorgar nombramiento definitivo en favor de la persona que hubiese logrado la ms alta calificacin para elempleo en concurso, una vez conocido el fallo de la Comisin de Escalafn.

    CAPITULO IIIDE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artculo 53.- La seguridad social ser proporcionada por el Instituto de Seguridad Social del Estado.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    12

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    13/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 54.- Tratndose de enfermedades no profesionales, el trabajador tendr derecho a que, por conducto delservicio mdico del Instituto de Seguridad Social del Estado, se expida la incapacidad correspondiente, a fin deque sea cubierto su salario.

    Artculo 55.- Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores, se regirn por las disposiciones de la Ley del

    Instituto de Seguridad Social del Estado. Las incapacidades que con este motivo se autoricen, sern con goce desalario de acuerdo con dicha Ley.

    Artculo 56.- Las mujeres durante el embarazo, no realizarn trabajos que exijan un esfuerzo considerable osignifiquen un peligro para su salud en relacin con la gestin. Gozarn de un mes de descanso antes de la fechaque aproximadamente se fije para el parto, y de dos meses ms, despus del mismo; durante estos perodospercibirn el salario que les corresponda.

    Durante los primeros cinco meses a partir de la fecha de reanudacin de labores, las madres tendrn undescanso extraordinario de media hora por cada tres horas de trabajo; si la jornada es de seis horas y media omenos, disfrutarn de un solo descanso, para alimentar a sus hijos.

    TITULO CUARTODE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

    Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    CAPITULO IDEL SINDICATO

    Artculo 57.- Sindicato es la asociacin de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de

    sus intereses.

    Artculo 58.- El Sindicato nico contar con las Delegaciones necesarias, por cada Entidad Pblica.

    Artculo 59.- Todos los trabajadores de base tendrn derecho a sindicalizarse libremente. Una vez obtenido suingreso, no dejarn de formar parte de l, salvo en caso de expulsin.

    Los trabajadores de base del sistema estatal de la educacin seguirn rigiendo sus relaciones laborales ysindicales, a travs de las condiciones fijadas con su organizacin ya establecida, (SNTE) sujetndose a la

    jurisdiccin del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje previsto en la presente Ley.

    Artculo 60.- Los trabajadores de confianza, de obras y tiempo determinado, no podrn formar parte del Sindicato.

    Artculo 61.- Cuando los trabajadores de base sindicalizados desempeen un puesto de confianza o de eleccinpopular, quedarn suspendidas todas las obligaciones y derechos sindicales.

    Artculo 62.- Para que se constituya el Sindicato se requiere que lo formen cincuenta o ms trabajadores de baseen servicio activo, de las Entidades Pblicas que cumplan con los requisitos que establece esta Ley.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    13

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    14/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 63.- El Sindicato ser registrado en el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje; a cuyo efecto presentarn aeste, por duplicado los siguientes documentos:

    I. Convocatoria a la Asamblea Constitutiva, firmada por lo menos por una tercera parte de los miembrosconstituyentes del Sindicato;

    II. Solicitudes individuales de los miembros del Sindicato.

    III. Acta de Asamblea Constitutiva en que conste la designacin de la Directiva del Sindicato;

    IV. Estatutos del Sindicato que contengan la denominacin, domicilio, objeto social, duracin del Sindicato y de laDirectiva, forma de convocar a asambleas, qurum requerido, procedimiento para la eleccin de la Directiva,normas para la administracin, adquisicin y disposicin de los bienes patrimoniales del Sindicato, forma del pagode cuotas, normas para la liquidacin, obligaciones de los integrantes de la Directiva y de los miembros delSindicato, motivos y procedimiento de expulsin y correcciones disciplinarias; y

    V. Padrn de los miembros conteniendo nombre, estado civil, edad, adscripcin, categora, domicilio y salariomensual.

    El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro comprobar por los medios ms prcticos yeficaces, la no existencia de otra asociacin sindical y que la peticionaria cuenta con la mayora de lostrabajadores y proceder, en su caso al registro; el cual podr negarse nicamente:

    A) Si el Sindicato no tiene por objeto la finalidad prevista en el Artculo 57 de esta Ley.

    B) Si no se constituy con el nmero de miembros fijados en el Artculo 62.

    C) Si no se exhiben los documentos a que se refiere el presente Artculo.

    Artculo 64.- Solo habr un Sindicato y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, elreconocimiento se har en favor de la asociacin mayoritaria.

    Artculo 65.- El registro del Sindicato se cancelar:I. En caso de disolucin;

    II. Por dejar de tener los requisitos legales; y

    III. Realice cualquiera de los actos prohibidos por el Artculo 69 de esta Ley.

    Artculo 66.- Los trabajadores que, por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados del Sindicato,perder por ese solo hecho los derechos sindicales que esta Ley les concede. La expulsin slo podr votarsepor mayora de no menos el 90% de los miembros del Sindicato en Asamblea General, o por la aprobacin de lastres cuartas partes de los Delegados Sindicales a su Congreso o Convenciones Estatales, previa defensa delacusado en todo caso.

    Artculo 67.- Queda prohibida la reeleccin en un mismo cargo dentro del Sindicato, as como la permanencia porms tiempo para el que fueron electos.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    14

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    15/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Los Directivos Sindicales y Delegacionales designados en eleccin directa de los miembros de la Organizacindurarn en su cargo un trmino que no exceder de tres aos.

    Artculo 68.- Son obligaciones del Sindicato:

    I. Proporcionar los informes que le soliciten las Entidades Pblicas, el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, siempreque se refieran exclusivamente a su actuacin como Sindicato;

    II. Comunicar al Tribunal de Conciliacin y Arbitraje dentro de los diez das siguientes a cada eleccin, loscambios que ocurran dentro de su Directiva o Comit Ejecutivo o Delegaciones, las altas y bajas de sus miembrosy las modificaciones que sufran sus Estatutos;

    III. Facilitar la labor del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje en los conflictos que se ventilen ante el mismo,proporcionndole la cooperacin que les solicite; y

    IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las Autoridades y ante el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje,cuando les fuere solicitado por sus miembros.

    Artculo 69.- Queda prohibido al Sindicato:

    I. Hacer propaganda de carcter religioso;

    II. Realizar actividades lucrativas;

    III. Adherirse o afiliarse a otras organizaciones; que no sean las referidas por esta Ley;

    IV. Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades pblicas o privadas;

    V. Imponer a sus miembros cuotas mayores de 0.25% de su sueldo bsico.

    Artculo 70.- La Directiva o Comit Ejecutivo del Sindicato, sern responsables ante este y respecto de terceraspersonas, en los mismos trminos que lo son los mandatarios en el derecho comn.

    Artculo 71.- Los actos realizados por el Comit Ejecutivo del Sindicato obligan civilmente a este, siempre quehaya obrado dentro de sus facultades.

    Artculo 72.- El Sindicato se disolver:I. Por el voto de una mayora no menos del 90% de los miembros que lo integren; yII. Por haber transcurrido el trmino fijado en sus estatutos.

    Artculo 73..- En los casos de violacin a lo dispuesto por el Artculo 69, el Tribunal de Conciliacin y Arbitrajedeterminar la cancelacin del Registro del Sindicato.

    Artculo 74.- Las remuneraciones que se paguen a los Directivos y a los empleados del Sindicato y en general, losgatos que origine el funcionamiento de este, sern con cargo a sus ingresos cubierto en todo caso por susmiembros.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    15

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    16/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    CAPITULO IIDE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    Artculo 75.- Las condiciones de trabajo en ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en esta Ley y dems

    leyes laborales del Estado; y debern ser establecidas de acuerdo con la importancia de los servicios e igualespara trabajos iguales, sin que se pueda establecer diferencias con motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,credo religioso o doctrina poltica, salvo las modalidades expresamente consignadas en este ordenamiento.

    Las condiciones generales de trabajo se fijarn por los titulares de las Entidades Pblicas respectivas, oyendo alSindicato a travs de su Directiva.

    Artculo 76.- Las condiciones generales de trabajo establecern:

    I. La intensidad y calidad del trabajo;

    II. Las medidas que deban adoptarse para prevenir riesgos de trabajo;

    III. Las correcciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

    IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban someterse a exmenes mdicos, previos yperidicos;

    V. El lugar y dependencia en donde se prestar el servicio y los horarios relativos;

    VI. Las licencias por enfermedades profesionales y no profesionales;

    VII. Las fechas y condiciones de descansos de los trabajadores; y

    VIII. Las dems reglas que fueren convenientes para obtener mayor eficiencia en el trabajo.

    Artculo 77.- Las condiciones generales de trabajo surtirn efectos a partir de la fecha de su depsito en elTribunal de Conciliacin y Arbitraje, en donde se conservar un ejemplar, regresndole los otros con el acuerdode depsito a las partes, para su obligatoriedad y cumplimiento.

    Artculo 78.- Sern condiciones nulas y no obligarn a los trabajadores las que estipulen:

    I. Una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

    II. Las labores peligrosas, insalubres o nocturnas para menores de diecisis aos;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la trabajadora embarazada o el productode la concepcin;

    IV. Un salario inferior al mnimo general vigente en el Estado;

    V. Un plazo mayor de quince das para el pago de sueldos y dems prestaciones econmicas; y

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    16

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    17/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    VI. Renuncia de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entender que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las clusulas nulas.

    CAPITULO IIIDE LA HUELGA Y SU PROCEDIMIENTO

    Artculo 79.- Huelga es la suspensin temporal del trabajo como resultado de una coalicin de trabajadores debase, decretada en la forma y trminos que esta Ley establece.

    Artculo 80.- Declaracin de huelga es la manifestacin de la voluntad de la mayora de los trabajadores de unaEntidad Pblica, de suspender las labores con los requisitos que establece esta Ley, si aquella no accede a laspeticiones planteadas.

    Artculo 81.- Los trabajadores nicamente podrn hacer uso del derecho de huelga respecto de EntidadesPblicas, cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que consagra esta Ley.

    Artculo 82.- La huelga slo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo quedure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

    Artculo 83.- La huelga deber limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo. Los actos de coaccin y deviolencia fsica o moral de fuerza sobre las personas o las cosas, cometidos por los huelguistas tendrn comoconsecuencia respecto de los responsables, la prdida de su calidad de trabajador, sin menoscabo de laresponsabilidad civil o penal en que incurra.

    Artculo 84.- Para declarar una huelga se requiere:

    I. Que se ajuste a los trminos del Artculo 81 de esta Ley; y

    II. Que sea declarada expresamente por las dos terceras partes de los trabajadores de la Entidad afectada.

    Artculo 85.- Antes de suspender las labores, los trabajadores debern presentar al Presidente del Tribunal deConciliacin y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del Acta de la Asamblea en que se haya acordadodeclarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correr traslado con la copia de ellos alfuncionario o funcionarios de quienes dependa la concesin de las peticiones, para que resuelvan en el trminode diez das, a partir de la notificacin.

    Artculo 86.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje decidir dentro de un trmino de setenta y dos horas,computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si sta es legal o ilegal, segnse hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los Artculos anteriores. Si la huelga es legal, procederdesde luego a la conciliacin de las partes, siendo obligatoria la presencia de estas en las audiencias deavenimiento.

    Artculo 87.- Si la declaracin de huelga se considera legal por el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, y sitranscurrido el plazo de diez das a que se refiere el Artculo 88 no se hubiere llegado a un entendimiento entrelas partes, los trabajadores podrn suspender las labores.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    17

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    18/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 88.- Si la suspensin de labores se lleva a cabo antes de los diez das del emplazamiento, el Tribunaldeclarar que no existe el estado de huelga; fijar a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para quereanuden sus labores, apercibindolos de que si no lo hacen, quedarn cesados, sin responsabilidad para laEntidad emplazada, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarar que la

    Entidad o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

    Artculo 89.- Si el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje resuelve que la declaracin de huelga es ilegal, prevendr alos trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto ser considerado como causa justificada de cesey dictar las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensin.

    Artculo 90.- La huelga ser declarada ilegal, cuando la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contralas personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos previstos por el Artculo 29 de la ConstitucinFederal.

    Artculo 91.- Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarn cesados por este solo hecho, sinresponsabilidad para los titulares, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.

    Artculo 92.- En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y lasautoridades debern respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dndoles las garantas y prestndoles elauxilio que soliciten.

    Artculo 93.- La huelga terminar:

    I. Por avenimiento entre las partes en conflicto;

    II. Por resolucin de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayora de sus miembros;

    III. Por laudo del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje o de la persona que, a solicitud de las partes y la expresaconformidad de estas, se avoque al conocimiento y solucin del asunto;

    IV. Por sobrevenir el estado previsto por el Artculo 29 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    V. Por desestimiento; y

    VI. Por declaracin de ilegalidad o inexistencia.

    Artculo 94.- Al resolverse que una declaracin de huelga es legal, el Tribunal, a peticin de las autoridades

    correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijar el nmero de trabajadores que loshuelguistas estarn obligadas a mantener en el desempeo de sus labores, a fin de que continen realizndoseaquellos servicios cuya suspensin perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservacin de lasinstalaciones o signifique un peligro para la salud pblica.

    CAPITULO IVDE LAS PRESCRIPCIONES

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    18

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    19/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 95.- Las acciones que nazcan de esta Ley, o del nombramiento expedido en favor de los trabajadoresprescribirn en un ao, con excepcin de los casos sealados en los Artculos siguientes.

    Artculo 96.- Prescriben en un mes:

    I. Las acciones de la autoridad para pedir la nulidad de un nombramiento, cuando el trabajador no rena losrequisitos necesarios para el empleo o cargo de que se trate o no demuestre, en forma fehaciente tener lacapacidad y aptitud que para el cargo requiera;

    II. El derecho de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hubiera dejado por accidente no profesionalo por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estn en aptitud de volver al trabajo, de acuerdocon la constancia mdica respectiva;

    III. La facultad de los titulares de las Entidades Pblicas para suspender a los trabajadores por causas justificadasy para disciplinar las faltas de estos contando el plazo desde el momento en que se den;

    IV. La facultad de los titulares de las Entidades Pblicas para cesar a los trabajadores, contando el trmino desdeque sean conocidas las causas;

    V. Las acciones para impugnar los dictmenes escalafonarios; y

    VI. Las acciones para impugnar las sanciones impuestas por los titulares de las Entidades Pblicas que noameriten cese, en los trminos del Artculo 23 de esta Ley.

    Artculo 97.- Prescribirn en dos meses las acciones para pedir la reinstalacin en su trabajo, o a laindemnizacin que la Ley concede, contando el trmino a partir del momento en que sea notificado el cese altrabajador.

    Artculo 98.- Prescriben en dos aos:

    I. Las acciones de los trabajadores sus beneficiarios y dependientes econmicos, para reclamar el pago de lasindemnizaciones por riesgo de trabajo;

    II. Las acciones para solicitar la ejecucin de los laudos de Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, y de los convenioscelebrados.

    La prescripcin corre respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para eltrabajo; desde el da siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo del Tribunal de Conciliacin y

    Arbitraje aprobado el Convenio.

    Cuando el laudo imponga la obligacin de reinstalar, la Entidad Pblica podr solicitar del Tribunal de Conciliaciny Arbitraje que fije al trabajador un trmino no mayor de treinta das para que regrese al trabajo, apercibindolo deque de no hacerlo, la Entidad Pblica podr dar por terminada la relacin de trabajo sin la responsabilidad paraella.

    Artculo 99. La prescripcin se interrumpe;

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    19

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    20/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    I. Por la sola presentacin de la demanda ante el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje;

    II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripcin, reconoce el derecho de aquellos contra quienes prescribe.

    Artculo 100.- La prescripcin no puede comenzar ni correr:

    I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley;

    II. Contra los trabajadores incorporados al Servicio Militar, en tiempo de guerra; y

    III. Durante el lapso en que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que resulte absuelto porsentencia ejecutoriada.

    Artculo 101.- Para los efectos de la prescripcin, los meses se regularn por el nmero de das que lecorrespondan; el primer da se contar completo, an cuando no lo sea; y cuando sea inhbil el ltimo, el primerda hbil siguiente.

    TITULO QUINTO

    CAPITULO IDEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

    Artculo 102.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje estar integrado por tres magistrados que durarn en sucargo seis aos, con excepcin del magistrado representante de los trabajadores que durar en su cargo tresaos, que se iniciarn a partir del da primero de enero del ao constitucional, sern; uno en representacin de

    las Entidades Pblicas, designado por el Oficial Mayor del Gobierno del Estado; otro en representacin de lostrabajadores, designado a travs de su Sindicato; y un tercero que ser el Presidente, nombrado por el H.Congreso a proposicin en terna del Ejecutivo del Estado.

    As mismo, del personal necesario para realizar las funciones que le sean inherentes a dicho organismo.

    Por cada Magistrado representante de las Entidades Pblicas y de los trabajadores, se nombrar un suplente dela misma manera que los propietarios.

    Artculo 103.- Para ser Magistrado del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del Estado;

    II. Ser mayor de treinta aos el da de la designacin , estar en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles yhaber observado una conducta pblica notoriamente buena;

    III. Para tener el cargo de representante de los trabajadores deber, quien lo desempee, estar ocupando unpuesto de base en alguna de las Entidades Pblicas; quedar inhabilitado para desempear la representacin, siacepta un cargo de confianza o si es electo para ocupar alguno de eleccin popular.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    20

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    21/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    El Presidente, el Secretario General, Auxiliares y el Secretario de Acuerdos debern ser Licenciados en Derechoy tener, cuando menos tres aos de prctica forense reconocida y haberse distinguido en conocimiento delDerecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

    Artculo 104.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje radicar en la Capital del Estado y ser competente para:

    I. Resolver controversias que se susciten entre las Entidades Pblicas y sus trabajadores;

    II. Resolver los conflictos que surjan entre los miembros del Sindicato;

    III. Para modificar en su caso, las resoluciones de las Comisiones Mixtas de Escalafn o instancias de uno ovarios concursantes que consideren haberse lesionado sus derechos escalafonarios;

    IV. Conocer del Registro del Sindicato y sus delegaciones y en su caso, resolver la cancelacin del mismo, previojuicio que se siga para tal efecto a peticin de parte; y

    V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo.

    El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje contar con un Secretario General, Auxiliares, los Secretarios de Acuerdos,Actuarios y el personal necesario; mismos que estarn sujetos a la presente Ley. Pero los conflictos que sesusciten con motivo de la aplicacin de la misma a ellos y dems trabajadores del Tribunal, sern resueltos por laJunta Local de Conciliacin y Arbitraje.

    El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje nombrar, suspender o cesar a sus trabajadores en los trminos de estaLey.

    Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal sern cubiertos por el Estado, consignndoseles en elPresupuesto de Egresos correspondiente.

    Artculo 104 bis-A. Se crea la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio el Estado, dependientedel Titular del Poder Ejecutivo, como rgano de buena fe, de inters pblico y de carcter permanente, que tienepor objeto la defensa de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, con facultadesde representacin ante conflictos individuales y colectivos suscitados con motivo de la relacin laboral de lostrabajadores con el ente pblico, actuando ste como patrn; misma que orgnicamente estar adscrita a laSecretara de Gobierno.

    A).- La Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, estar integrada, cuando menosde la siguiente forma:

    I. Procurador;

    II. Procuradores Auxiliares; y

    III.Personal administrativo de apoyo.

    B).- Requisitos para ser Procurador y Procurador Auxiliar:

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    21

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    22/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

    II. Ser licenciado en derecho;

    III.Que se haya destacado en estudios e investigaciones en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social;

    IV.

    Tener como experiencia mnima comprobable tres aos en materia laboral;

    V.No haber sido condenado por delito doloso sancionado con pena corporal;

    VI.Ser mayor de 25 aos de edad al da de su designacin; y

    VII. No pertenecer al estado eclesistico.

    Artculo 104 bis-B. El Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, ser nombrado por elGobernador del Estado, a propuesta mediante terna, del Secretario de Gobierno. Los Procuradores Auxiliaressern designados por el Secretario de Gobierno.

    Artculo 104 bis-C. El Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, tendr las facultades yobligaciones siguientes:

    I. Representar a los trabajadores mediante comparecencia o simple carta poder, sus sindicatos o beneficiarioscuando stos as lo soliciten ante los rganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institucinpblica, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la va ordinaria, especial, inclusiveel juicio de amparo, hasta su total terminacin;

    II.

    Ejercer las funciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales yreglamentarias aplicables, as como de acuerdo a las directrices, lineamientos y rdenes que emita elSubsecretario;

    III.Orientar y asesorar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios sobre los derechos y obligacionesderivados de las normas de trabajo y de previsin y seguridad sociales, as como de los trmites,procedimientos y rganos competentes ante los cuales podrn acudir para hacerlos valer;

    IV.Intervenir en la defensa del trabajador burcrata, en aquellos casos en que legalmente no estuvieserepresentado en las comparecencias ante el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje. Para este efecto el rgano

    jurisdiccional dar conocimiento inmediato a esta Institucin;

    V.Recibir de los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, las quejas por el incumplimiento y violacin a lasnormas de trabajo y de previsin y seguridad sociales y, en su caso, citar a las entidades pblicas o sindicatos,para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibindolos que de no comparecer seles aplicar, como medida de apremio, una multa de hasta cien veces el salario mnimo general diario vigenteen la zona;

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    22

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    23/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    VI.Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes por el incumplimiento y violacina las normas de trabajo y de previsin y seguridad sociales, y ante el Ministerio Pblico los hechos quepresuntamente constituyan ilcitos penales;

    VII. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas, para el arreglo de sus conflictos mediante la

    celebracin de convenios fuera de juicio y hacerlos constar en actas autorizadas;

    VIII.Acordar con el Secretario de Gobierno o con el Subsecretario del ramo, el despacho de los asuntos queestn bajo su responsabilidad; as como recibir en acuerdo a los servidores pblicos subalternos y atenderen audiencia al pblico.

    IX. Proponer al Secretario de Gobierno, en coordinacin con la Subsecretara del Trabajo y Previsin Social y laDireccin de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Gobierno, los anteproyectos de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos y dems disposiciones jurdicas sobre los asuntos de su competencia;

    X. Aprobar las polticas generales en materia de conciliacin, asesora, apoyo tcnico y de lo contencioso, ascomo las polticas, normas, sistemas y procedimientos para la administracin de los recursos materiales y decualquier otra ndole administrativa para el funcionamiento de la Procuradura, en los trminos del presenteordenamiento y en coordinacin con la Secretara de Gobierno;

    XI. Proponer al Secretario de Gobierno o al Subsecretario del Ramo, la celebracin de convenios decoordinacin, de colaboracin administrativa y dems instrumentos jurdicos que sea conveniente suscribiren las materias competencia de la Procuradura;

    XII. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, las contradicciones de tesis que sustenten losTribunales Colegiados de Circuito, de la jurisdiccin territorial correspondiente, cuando la Procuradura hayarepresentado a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios en los juicios laborales en que tales tesishubieran sido sostenidas;

    XIII.Hacer del conocimiento al Tribunal de Conciliacin de Arbitraje del Estado, la contradiccin de criteriossustentados en los laudos dictados por dicho Tribunal, informndole al Magistrado Presidente los casosconcretos que as se hayan resuelto, para que por su conducto se sometan al Pleno de dicho Tribunal, aefecto de que se resuelva conforme a derecho;

    XIV.Aplicar las medidas de apremio que establezca el reglamento respectivo;

    XV. Denunciar ante las instancias competentes el incumplimiento de los deberes de los servidores pblicosencargados de impartir justicia laboral en los juicios en que intervengan;

    XVI.

    Remitir a la Contralora Interna de la Secretara de Gobierno para su sustanciacin y resolucin ladocumentacin correspondiente a las denuncias de carcter administrativo, presentadas en contra de losservidores pblicos de la Procuradura;

    XVII. Delegar sus facultades en los Procuradores Auxiliares, as como dictar las medidas que se requieran paragarantizar la eficiencia, modernizacin y simplificacin de los procedimientos operativos;

    XVIII. Proponer al Secretario de Gobierno, para su aprobacin, los anteproyectos de programas y presupuesto,los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios;

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    23

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    24/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    XIX. Autorizar la documentacin necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de conformidad conlas disposiciones que se establezcan;

    XX. Dirigir, resolver y autorizar conforme a los lineamientos que establezca el Secretario de Gobierno, y de

    conformidad con las disposiciones legales aplicables, los asuntos relacionados con el personal del rganoa su cargo;

    XXI. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;

    XXII. Desempear las comisiones que le confiera el Secretario de Gobierno;

    XXIII. Vigilar que los Procuradores Auxiliares, personal administrativo y de apoyo a la Procuradura, cumplan lodispuesto por el Reglamento;

    XXIV. Coordinar con la unidad administrativa, todo lo relativo a licencias o permisos del personal de laProcuradura;

    XXV. Integrar, custodiar y controlar los libros de registro de negocios, ndices y dems necesario para el mejorfuncionamiento de la Procuradura;

    XXVI. Las dems que se deriven de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el Reglamento que alefecto se expida, as como de otras disposiciones legales aplicables y las que le encomiende elSecretario de Gobierno dentro de la esfera de sus facultades.

    Los Procuradores Auxiliares tendrn las facultades y obligaciones que les seale el Reglamento Interior de laProcuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, y las que por delegacinles encomiende el Titular de la Institucin, contando con las facultades de representacin de ste.

    CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    Artculo 105.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje actuar en pleno, las votaciones sern nominales sin perjuiciode que en caso de discrepancia, el Magistrado inconforme emita voto particular por escrito.

    Artculo 106.- El procedimiento ante el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje ser pblico, gratuito e inmediato; y seiniciar a instancia de parte, debindose tomar medidas conducentes para lograr la mayor economa del tiempo,

    concentracin y sencillez en el proceso.

    Artculo 107.- Tan pronto se reciba la primera promocin relativa a un conflicto, el Presidente del Tribunal deConciliacin y Arbitraje citar a las partes a una audiencia de conciliacin, que deber llevarse a cabo dentro deltrmino de diez das. En est audiencia se procurar avenir a las partes y en caso de celebrarse convenio, seelevar a la categora de laudo, que obligar a las partes como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si laspartes no se avienen, remitir el expediente a la Secretara General del Tribunal para que se proceda al arbitraje,de conformidad con el procedimiento que establece este Captulo.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    24

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    25/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 108.- El procedimiento para resolver las controversias que se someten al Tribunal de Conciliacin yArbitraje, se reducir a la presentacin de la demanda respectiva que deber hacerse por escrito; a lacontestacin, que se har en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirn las pruebas y alegatos delas partes; y se pronunciar resolucin; salvo cuando, a juicio del propio Tribunal, se requiera la prctica de otrasdiligencias, en cuyo caso se ordenar que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictar laudo.

    Artculo 109.- Las Audiencias estarn a cargo de los auxiliares del Tribunal. El presidente resolver todas lascuestiones que en ellas se susciten. Las actuaciones se efectuarn con los Magistrados que asistan. Susresoluciones se dictarn por mayora de votos.

    Artculo 110.- La demanda deber contener:

    I. El nombre del declarante y domicilio para or y recibir notificaciones;

    II. El nombre y domicilio del demandado;

    III. El objeto de la demanda;

    IV. Una relacin de los hechos; y

    V. La indicacin del lugar en que se puedan obtener las pruebas que el reclamante no pudiere aportardirectamente, y siempre que tengan por objeto la verificacin de los hechos en que funde su demanda; y lasdiligencias cuya prctica solicite con el mismo fin.

    A la demanda se acompaarn las pruebas de que disponga la oferente y los documentos que acrediten lapersonalidad de su representante, si no concurre personalmente.

    Artculo 111.- La contestacin de la demanda se presentar en un trmino que no exceda de 10 das hbiles,

    contados a partir del siguiente a la fecha de su notificacin; deber referirse a todos y cada uno de los hechosque comprenda la demanda y ofrecer pruebas, en los trminos de la Fraccin V del Artculo anterior.

    Artculo 112.- El Tribunal, tan luego como reciba la contestacin de la demanda o una vez transcurrido el plazopara contestarla, ordenar la prctica de las diligencias que fueren necesarias y citar a las partes y, en su caso,a los testigos y peritos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolucin.

    Artculo 113.- El da y hora de la audiencia, el Tribunal calificar las pruebas, admitiendo las que estimepertinentes y desechando las que resulten notoriamente improcedentes o contrarias a la moral o al derecho, oque no tengan relacin con la litis. Acto continuo se sealar el orden de su desahogo, primero las de actor ydespus las del demandado, en la forma y trminos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la

    naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

    Artculo 114.- En la audiencia slo se aceptarn las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran ahechos supervenientes, caso en que se dar vista a la contraria; o cuando tengan por objeto probar las tachas detestigos.

    Artculo 115.- Los trabajadores podrn comparecer por s o por representantes, acreditados mediante simplecarta poder. Los titulares podrn hacerse representar por apoderados que acrediten ese carcter mediante simpleoficio

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    25

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    26/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 116.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del trmino concedido o si resulta malrepresentado, se tendr por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

    Artculo 117.- El Tribunal apreciar en conciencia las pruebas aceptadas, sin sujetarse a reglas fijas para su

    estimacin; y resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo lasconsideraciones en que se funde su decisin.

    Artculo 118.- Antes de pronunciarse el laudo, los Magistrados podrn solicitar mayor informacin para mejorproveer; en este caso, el Tribunal acordar la prctica de las diligencias necesarias.

    Artculo 119.- Si en la demanda o durante la escuela del procedimiento, resultare, a juicio del Tribunal, que esincompetente, as lo declarar de oficio.

    Artculo 120.- Se tendr por desistida de la accin y de la demanda intentada a toda persona que no hagapromocin alguna en el trmino de tres meses, siempre que esa promocin sea necesaria para la continuacindel procedimiento. El Tribunal, de oficio o a peticin de parte, una vez transcurrido este trmino declarar lacaducidad.

    No operar la caducidad, an cuando el trmino transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarsefuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibir informes o copias certificadas, que hayan sidosolicitadas.

    Artculo 121.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de susrepresentantes, de la competencia del Tribunal, del inters de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos,sern resueltos de plano.

    Artculo 122.- La demanda, la citacin para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los

    acuerdos con apercibimiento se notificarn personalmente a las partes. Las dems notificaciones se harn porestrados.

    Todos los trminos corrern a partir del da hbil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citacin onotificacin y no se contar en ellos el da del vencimiento.

    Artculo 123.- El Tribunal sancionar las faltas de respeto que se cometan, ya sea por escrito o en cualquiera otraforma. Las sanciones consistirn en amonestacin o multa. Esta no exceder de siete veces el salario mnimogeneral vigente en el Estado.

    Artculo 124.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje no podr condenar el pago de costas.

    Artculo 125.- Los integrantes del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje y los Auxiliares no son recusables; perodeben excusarse cuando tengan impedimento legal.

    Artculo 126.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje sern inapelables y debernser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes. Pronunciando el laudo, el Tribunal lo notificarpersonalmente a las partes.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    26

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    27/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 127.- Las autoridades estn obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, para hacerrespetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

    CAPITULO III

    DE LOS MEDIOS DE APREMIO

    Artculo 128.- El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrn imponer multas hasta de siete das desalario mnimo general vigente en el Estado, tratndose de los trabajadores y los titulares de las EntidadesPblicas a que se refiere esta Ley.

    Artculo 129.- Las multas se harn efectivas por la Secretara de Finanzas; para lo cual el Tribunal girar el oficiocorrespondiente. La Secretara aludida informar al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, sealando losdatos relativos que acrediten su cobro.

    CAPITULO IVEJECUCION

    Artculo 130.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje tiene la obligacin de proveer a la eficaz e inmediataejecucin de los laudos y a ese efecto, dictar las medidas necesarias en la forma y trminos que a su juicio seanprocedentes.

    Artculo 131.- Cuando se pida la ejecucin de un laudo, el Tribunal despachar auto de ejecucin y comisionar aun Actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y larequiera para que cumpla la resolucin, apercibindola de que, de no hacerlo, se proceder conforme a lo

    dispuesto en el captulo anterior; sin que, por ello, se omita el cumplimiento de dicho auto.

    CAPITULO VPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    Artculo 132.- Las disposiciones de este Captulo rigen la tramitacin de los conflictos que se susciten con motivode la aplicacin del Artculo 104 Fracciones II, III y IV, y los conflictos que no tengan una tramitacin especialdentro de esta Ley.

    Artculo 133.- Recibida la demanda por escrito y las pruebas de los peticionarios, el Tribunal correr traslado contodos los anexos y pliego de peticiones al demandado, para que en el trmino de cinco das la conteste y ofrezcapruebas.

    Artculo 134.- Una vez transcurrido el trmino del Artculo anterior, con contestacin o sin ella, se citar a unaaudiencia de conciliacin en donde la comparecencia de las partes ser obligatoria. Si los actores no concurren,se dar por concluido el conflicto, ordenndose el archivo definitivo del caso. Si quien no concurre es lademandada, se tendr por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdido el derecho de ofrecer pruebas.

    Congr eso del Est ado de Tabasco - LVI Legi sl atur a

    27

  • 7/23/2019 Ley estatal tabasco

    28/28

    Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

    de Tabasco

    Artculo 135.- En la audiencia de conciliacin el Tribunal intervendr en la celebracin de plticas, y exhortar alas partes para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, Y de lograrse el convenio, una vez aprobado por elTribunal, se dar por concluido el procedimiento. De no obtenerse la conciliacin, se proceder a admitir ydesahogar las pruebas y, con el resultado, se dictar resolucin.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrar en vigor cinco das despus de su publicacin en el Peridico Oficial delGobierno del Estado.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de los Trabajadores al servicio de los Poderes, Municipios,Instituciones descentralizadas y sociedades de participacin estatal mayoritaria del Estado de Tabasco, contenidaen el Decreto 1450 y sus reformas y adiciones, quedando subsistente el Reglamento de Escalafn Estatal de losTrabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, dependiente de la Direccin General de Educacin Pblica,publicado en el Suplemento al Peridico Oficial 3563, de fecha 10 de noviembre de 1976.

    ARTICULO TERCERO.- Por esta sola vez el 30 de abril de 1990. _________ se integrar el Tribunal deConciliacin y Arbitraje en los trminos del Artculo 102, con excepcin del Magistrado representante de losTrabajadores, que ser designado por el Poder Legislativo, hasta en tanto se le otorgue el registro al Sindicato ydesigne a su Representante que durar en su cargo hasta el 31 de Diciembre de 1991, previa protesta de Leytomarn posesin de su cargo el 1 de mayo de 1990, y funcionar hasta el 31 de Diciembre de 1994.

    ARTICULO CUARTO.- El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje expedir su Reglamento, el cual deber sujetarse alos principios generales del presente ordenamiento.