Ley Especial de Cartas de Naturalizacion (Actualizada-07)

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Ley Especial de Cartas de Naturalizacion

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    Poder Judicial de Honduras

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIARepblica de Honduras, C. A.

    DECRETO NMERO 26-90-E

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituidocomo Repblica libre, democrtica e independiente y, entre sus fines pblicos, seencuentra el de asegurar a sus habitantes el goce del bienestar econmico.

    CONSIDERANDO: Que el sistema econmico de Honduras se fundamenta enprincipios de eficiencia en la produccin y justicia social, en la distribucin de lariqueza y el ingreso nacionales; en consecuencia, procede fortalecerlos mediantecircunstancias que motiven a los extranjeros traer del exterior sus depsitos u otrosingresos permanentes, invertir su capital en cualquier ramo de la industria, laagricultura, la ganadera o el comercio de exportacin en forma estable y distinta a lade sociedad por acciones; o invertirlo en certificados, ttulos o bonos del Estado o delas instituciones nacionales de crdito, en la forma y trmino determinado en el ordenjurdico interno.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 336, prrafo primero, de la Constitucin de laRepblica, expresa que: "La inversin extranjera ser autorizada, registrada ysupervisada por el Estado. Ser complementaria y jams sustitutiva de la inversinnacional", entonces es visto que una persona natural extranjera gozara de mayoresgarantas para su inversin si tiene la opcin de adquirir la nacionalidad.

    CONSIDERANDO: Que no obstante lo expresado anteriormente, la Ley delFomento a la Inversin Privada, Nacional o Extranjera, en su Artculo 1, dejamanifiesta la voluntad del legislador para el otorgamiento de beneficios especiales".

    CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones econmicas actuales, toda personanatural extranjera que aportara ingresos sustanciales al Estado, mejorando sureserva monetaria, efectuar inversiones prontas y debidamente garantizadas,creando nuevas empresas en el pas, contribuyendo a la disminucin de la tasa de

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    desempleo e incrementando la produccin de bienes econmicos para la exportaciny el consumo interno; y, al mismo tiempo diera cumplimiento a las formalidades ygarantas contempladas en los Artculos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, de la Leyde Poblacin y Poltica Migratoria vigente; entonces estara prestando un servicioextraordinario a Honduras.

    CONSIDERANDO: Que es potestad soberana del Congreso Nacional, decretar laconcesin de carta de naturalizacin por servicios extraordinarios prestados aHonduras.

    CONSIDERANDO: Que de conformidad a la iniciativa de Ley, del seor Presidentede la Repblica, por medio del seor Secretario de Estado en los Despachos deGobernacin y Justicia, se asegura que 2,500 personas domiciliadas en el LejanoOriente, estn dispuestas a prestar servicios extraordinarios en favor de la economahondurea, acogindose al beneficio de la naturalizacin y sometindose de unmodo anticipado al orden normativo que regula la inmigracin en el territorio nacional.

    POR TANTO,

    D E C R E T A:

    LA SIGUIENTE:

    LEY ESPECIAL DE CARTA DENATURALIZACION

    Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular, en forma especial y temporal,el Artculo 24, Nmero 4, de la Constitucin de la Repblica, para decretar cartas denaturalizacin por servicios extraordinarios prestados a Honduras, calificados comotales segn el Artculo 2 de esta Ley.

    Artculo 2.- Para los efectos de este Decreto, se consideran serviciosextraordinarios prestados a Honduras por personas naturales extranjeras, invertir enHonduras, en las actividades a que se refiere el Artculo 9, Inciso a) de esta Ley, unacantidad no menor de US$25,000.00, moneda de Estados Unidos de Amrica yUS$3,000.00 como mnimo, por cada una de las personas a que se refiere el Artculo3, Inciso a) de esta Ley y que son acompaantes del principal interesado. Estascantidades de dinero pueden ser donadas, caso en el cual no hay obligacin algunade inversin.

    Artculo 3.- El extranjero que desee obtener carta de naturalizacin, al amparo deesta Ley, deber presentarse por s o por medio de apoderado debidamente

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    facultado, ante la autoridad consular hondurea correspondiente o directamente antela Secretara de Gobernacin y Justicia, de la Repblica de Honduras, para llenar unformulario especial de manifestacin y una hoja de filiacin, documentos queproporcionar la autoridad ante la cual se presentare, para acogerse a los beneficiosde esta Ley y, adems, acompaar los siguientes documentos:

    a) Constancia fidedigna de haber depositado a nombre del Gobierno deHonduras, en un Banco de reconocido crdito internacional ytransferida y confirmada en una cuenta especial abierta para esteefecto en el Banco Central de Honduras, la cantidad de US$25,000.00.En caso que el interesado tenga cnyuge, hijos menores de 25 aos oparientes hasta el segundo grado de consanguinidad interesados enacogerse, simultneamente con el interesado principal, a los beneficiosde esta Ley, deber presentar adems similar constancia de haberdepositado la cantidad mnima de US$3,000.00, por cada una de laspersonas que se incluyan en la solicitud y siempre que en total noexcedan de cinco personas, es decir el manifestante y cuatro personasms tambin de su familia.

    b) Constancia de buena salud; c) Certificado de buena conducta, extendido por la autoridad competente

    del domicilio del interesado, excepto si se trata de menores de quince(15) aos de edad;

    ch) Cinco (5) fotografas, tamao pasaporte, del interesado y susacompaantes, en su caso.

    La manifestacin, la hoja de filiacin y los documentos a que se refieren los Incisos by c que anteceden, debern presentarse tambin por cada una de las personas queacompaen al interesado, de conformidad con el Inciso a) de este Artculo y debernvenir debidamente autenticados, cuando los mismos se hayan llenado ante unaautoridad consular.

    Artculo 4.- La autoridad consular respectiva, en su caso, despus de haberseasegurado la identidad del manifestante y su calidad o referencias, enviar toda ladocumentacin de ley, a la Secretara de Gobernacin y Justicia, para su debidotrmite.

    Artculo 5.- La Secretara de Estado en los Despachos de Gobernacin y Justicia,con la documentacin debidamente tramitada, emitir el respectivo Decreto del PoderEjecutivo, otorgando o denegando la carta de naturalizacin. Este Decreto debeemitirse en el plazo mximo de dos (2) meses, contados desde la fecha en que elinteresado haya firmado el formulario especial de manifestacin y la hoja de filiacin ysi no se ha emitido el Decreto o el mismo fuere negativo, se ordenarinmediatamente la devolucin del depsito a que se refiere el Artculo 3, Inciso a) deesta Ley.

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    Artculo 6.- En caso que el Acuerdo del Poder Ejecutivo otorgue la carta denaturalizacin, conforme a las facultades que le otorga el Presidente de la Repblica,el Artculo 245, Nmero 38, la Secretara de Gobernacin y Justicia excitarinmediatamente a la Secretara de Relaciones Exteriores, para que extienda elpasaporte correspondiente y lo enve a la Secretara de Gobernacin y Justicia o alConsulado respectivo, segn proceda, para que se entregue al solicitante. Para laSecretara de Relaciones Exteriores extender el pasaporte, es una obligacin deinmediato cumplimiento.

    Artculo 7.- Los pasaportes extendidos de conformidad con esta Ley, se regirn porla Ley de Pasaporte y dems leyes de la Repblica de Honduras; y, sus titularescomo hondureos por naturalizacin, quedan sujetos a la Constitucin de laRepblica y dems leyes del pas.

    Artculo 8.- Es potestad soberana del Estado otorgar o denegar la carta denaturalizacin, an cuando se hayan satisfecho todos los requisitos exigidos por estaLey.

    Artculo 9.- Son obligaciones econmicas de toda persona a quien se le decretecarta de naturalizacin, de conformidad con esta Ley, las siguientes:

    a) Invertir como mnimo el depsito a que se refiere el Artculo 2 de estaLey, dentro de un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses, encualquier ramo de turismo, agricultura, ganadera, comercio deexportacin o industria o en certificados, ttulos o bonos del Estado o deinstituciones nacionales de crdito, en la forma y condiciones comodetermina esta Ley, y;

    b) En caso de domiciliarse en el territorio nacional, vivir de sus depsitostrados del extranjero, de las rentas que stos produzcan o de cualquierotro ingreso que proceda del extranjero.

    Artculo 10.- Las personas a quienes se les decrete carta de naturalizacin, deconformidad con esta Ley, en caso de venir a residir a Honduras gozarn por unasola vez de la exencin de impuestos de importacin de menaje de casa,considerndose como tal, el mobiliario usado y la ropa de uso, siempre que no seaen cantidad excesiva; la ropa, alhajas, juguetes para uso normal de los hijos, bales,valijas, envases en que se importe el equipaje y dems artculos de uso personal;libros, cmaras fotogrficas, cmaras cinematogrficas porttiles con su proyector yartculos para deporte, siempre que no sean en cantidad excesiva; y adems, estarnexentas del pago de impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos de fuentefuera de Honduras.

    Artculo 11.- Las personas a quienes se les haya decretado carta de naturalizacin

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    de conformidad con esta Ley, no estn obligadas a renunciar previamente ni despusa su nacionalidad.

    Artculo 12.- El Presidente de la Repblica, de conformidad con el Artculo 245,Nmero 38, proceder a cancelar la carta de naturalizacin en los siguientes casos:

    a) Incumplimiento o violacin de las obligaciones que impone el Artculo 9,Inciso b) de esta Ley;

    b) Por naturalizacin en un pas extranjero;c) Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito, por un

    tribunal extranjero;ch) Por prestar servicios en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o

    de sus aliados;d) Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o

    a un gobierno extranjero, en cualquier reclamacin diplomtica o anteun tribunal internacional;

    e) Por desempear en el pas sin licencia del Congreso Nacional, empleode nacin extranjera, del ramo militar o de carcter poltico;

    f) Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales oemplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

    g) Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reeleccin delPresidente de la Repblica, e;

    i) Por renuncia voluntaria ante la Secretara de Gobernacin, la quesurtir efecto inmediatamente, sin necesidad de aceptacin.

    En todo caso, salvo el inciso i) que antecede, previa la cancelacin de la carta denaturalizacin, la Secretara de Gobernacin y Justicia iniciar un expedientecircunstanciado y lo notificar al interesado para que presente sus alegatos y defensay se proceda, sin ms trmite, a resolver si procede la cancelacin o no.

    Artculo 13.- En caso de cancelacin de la carta de naturalizacin, las cantidadesdepositadas en el Banco Central de Honduras no sern reembolsadas y pasarninmediatamente despus de la cancelacin, a formar parte de la Hacienda Pblica.

    Artculo 14.- La aplicacin y cumplimiento de la presente Ley corresponde a laSecretara de Estado en los Despachos de Gobernacin y Justicia, y todas lasrdenes e instrucciones del caso sern transmitidas a la respectiva autoridadconsular, a travs, de la Secretara de Relaciones Exteriores.

    Artculo 15.- Los Consulados y, en su caso la Secretara de Gobernacin y Justicia,llevarn un registro especial de pasaportes entregados conforme a esta Ley, sinperjuicio de cumplir con todos los trmites que ordena la Ley de Pasaporte y demsleyes de la Repblica.De los Registros, en su caso, los Consulados enviarn mensualmente una copia a la

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    Secretara de Gobernacin y Justicia.

    Artculo 16.- La moneda dlares de Estados Unidos de Amrica a que se refierenlos Artculos 2 y 3 inciso a) de esta Ley, excepto cuando se hubieren donado alEstado, sern transferidos al Banco Central de Honduras y se sometern al rgimendel fideicomiso, una vez que se haya decretado la respectiva carta de naturalizacin,fideicomiso que se sujeta a las siguientes regulaciones:

    a) Por este fideicomiso se atribuye al Banco Central de Honduras, comofiduciario, la titularidad domiciliaria del dinero, con las facultades,condiciones y limitaciones establecidas en esta Ley;

    b) Este fideicomiso implica la cesin de los derechos o la traslacin deldominio del dinero en favor del Banco Central de Honduras;

    c) Frente a terceros, el Banco Central de Honduras, tendr laconsideracin legal de dueo del dinero, o sea los bienesfideicometidos;

    d) Fideicomitente y fideicomisarios, sern cada uno de los depositarios aquienes se le decrete carta de naturalizacin;

    e) El plazo mximo de este fideicomiso es de treinta y seis (36) meses; f) A ms tardar a la fecha mxima del vencimiento del plazo, el dinero

    debe estar invertido, de conformidad con el Artculo 9, inciso a) de estaLey. Si el dinero fideicometido no est invertido, por causa imputable alBanco Central de Honduras, el dinero debe pasar definitivamente a losrespectivos fideicomitentes fideicomisarios;

    g) Este fideicomiso no ser retribuido; h) El Banco Central de Honduras desempear su cometido por medio de

    su Directorio, el cual podr, a su vez, elegir un Comit del Fideicomiso,integrado por el nmero de miembros que estime conveniente,pertenecientes al mismo Directorio;

    i) El Comit del Fideicomiso en su caso, se reunir tantas veces comofuese necesario, por convocatoria de cualquiera de sus miembros y seconsiderar validamente reunido cuando estn presentes la mayora delos mismos; sus resoluciones sern vlidas cuando se tomen por lamayora de los votos totales; en caso de empate decidir el Presidentedel Banco Central de Honduras o del que haga sus veces; de cadareunin se levantar acta firmada por los asistentes. El Comit delFideicomiso podr elaborar su reglamento interno que ser aprobadopor el Directorio del Banco Central de Honduras;

    j) El dinero fideicometido deber ser invertido nica y exclusivamente deconformidad con lo dispuesto en el Artculo 9 inciso a) de esta Ley; aeste efecto, el Banco Central de Honduras podr actuar enteramente asu discrecin y bajo su responsabilidad;

    k) El Banco Central de Honduras deber llevar un libro de registroespecial, autorizado, foliado y sellado por la Presidencia del Banco, en

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    el cual se inscribir con riguroso detalle, todas y cada una de lasoperaciones de inversin;

    l) El Banco Central de Honduras tendr todos los derechos y accionesque se requieran para el cumplimiento del fideicomiso sin limitacinalguna, con la consideracin de dueo del dinero frente a terceros ydeber obrar siempre como un comerciante en negocio propio, siendoresponsable por las prdidas o menoscabo que el dinero fideicometidosufra por su culpa;

    ll) Al efectuar una inversin se entregar a los respectivos fideicomitentes-fideicomisarios, los correspondientes ttulos de la inversin;

    m) El dinero, mientras permanezca en fideicomiso, no devengar ningunaclase de intereses o rentas;

    n) El Banco Central de Honduras no podr donar los bienesfideicometidos, ni realizar sobre los mismos ningn acto, negociojurdico, contrato de naturaleza gratuita o de beneficencia o a ttulo demera liberalidad.

    En todo lo no previsto, se aplicarn a este fideicomiso las disposiciones del Cdigode Comercio y dems leyes mercantiles y, en su defecto, los usos y costumbresmercantiles y, a falta de stos, las normas del Cdigo Civil y dems leyes de laRepblica de Honduras.

    Artculo 17.- El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretara de Gobernacin yJusticia, emitir el reglamento del presente Decreto, asegurando su correctaaplicacin y la mayor celeridad en los trmites correspondientes.

    Artculo 18.- Las leyes, decreto-leyes, decretos, reglamentos, rdenes y demsdisposiciones que se opongan al presente Decreto, no sern de observanciaobligatoria en la aplicacin de las presentes normas.

    Artculo 19.- El presente Decreto es esencialmente temporal y tendr una vigenciade un ao1, contados a partir de su publicacin en el Diario Oficial "La Gaceta"2.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Saln deSesiones del Congreso Nacional, a los catorce das del mes de diciembre de mil

    1 Prorrogada la vigencia por un trmino de seis (6)meses, contados a partir del 21 de enero de 1992, medianteDecreto Nmero 15-92, de fecha 18 de febrero de 1992, publicadoen el Diario Oficial La Gaceta nmero 26679 del 26 de febrero de1992, cuyo texto ntegro aparece al final, como anexo.

    2 Publicado en el Diario Oficial La Gacetanmero 26344 de fecha 21 de enero de 1991.

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    novecientos noventa.

    RODOLFO IRIAS NAVASPresidente

    MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario

    CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM Secretario

    Al Poder Ejecutivo Por Tanto Ejectese

    Tegucigalpa, D.C., 20 de diciembre de 1990

    RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMEROPresidente

    El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacin y Justicia JOSE FRANCISCO CARDONAARGUELLES

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    DECRETO NMERO 15-92

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que este Soberano Congreso Nacional, en fecha 14 dediciembre de 1990, emiti el Decreto N 26-90-E, que contiene la "Ley Especial deCarta de Naturalizacin".

    CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo referido, promueve la inversinextranjera, otorgando a los aplicantes las mayores garantas que el sistema jurdicoofrece a los nacionales del Estado, por cuanto aqulla no puede ser jams sustitutivade la inversin nacional, y entonces al otorgarles la nacionalidad, les coloca en unplano de igualdad que crea verdadera promocin para invertir en Honduras.

    CONSIDERANDO: Que la inversin al hacerse en un plano de igualdad puederealizarse tanto en la rama de la industria, agricultura y dems establecidos en dichaLey, as como en la sociedad por acciones y dems formas organizativas societarias,que establece el Derecho hondureo.

    CONSIDERANDO: Que los Reglamentos del Decreto en referencia, concluyeronhasta el 26 de septiembre de 1991, y por ende proyectos de inversin han sidoaprobados por el Directorio del Banco Central de Honduras, en su carcter de ComitFiduciario, despus de dicha fecha, imponindose el cumplimiento de las demsobligaciones para los aplicantes inversionistas y acompaantes, en un plazo real dedos meses, contrario al espritu original de la Ley.

    CONSIDERANDO: Que es necesario que la Ley cumpla los objetivos prefijados talcomo se expresa en correspondencia dirigida a este Poder Legislativo, porrepresentantes del sector privado nacional, que demandan la prrroga por seis (6)meses de dicho Decreto.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 19 del Decreto N 26-90-E, establece unavigencia nicamente de un ao para las normas que regulan la presentacin de lassolicitudes de los aplicantes y sus acompaantes, quedando vigentes las demsnormas aplicables en el tiempo y espacio, para aquellos beneficiarios del mismo.

    POR TANTO,

    D E C R E T A:

    Artculo 1.- Prorrogar la vigencia del Decreto N 26-90-E, del 14 de diciembre de1990, por un trmino de seis meses contados a partir del 21 de enero de 1992,nicamente para dar trmite a las solicitudes de aplicantes y acompaantes que

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    hagan sus inversiones en proyectos especficos previamente aprobados por el BancoCentral de Honduras.

    Artculo 2.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir de la fecha de supublicacin en el Diario Oficial La Gaceta3.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Saln deSesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho das del mes de febrero de milnovecientos noventa y dos.

    3 Publicado en el Diario Oficial La Gacetanmero 26679 de fecha 26 de febrero de 1992.