LEY ECOLÓGICA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

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LEY ECOLÓGICA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA Normas Preliminares Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, y fijar las bases para establecer: I. La concurrencia del Estado y sus municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente en las zonas y bienes del Estado; VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. Artículo 2.- Se consideran de utilidad pública: IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente de la entidad en general o de uno o varios municipios, que no fueran consideradas como altamente riesgosas conforme a las disposiciones federales aplicables. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad natural; II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados; VI. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en el ambiente altere o modifique negativamente su composición y condición natural;

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LEY ECOLÓGICA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Normas PreliminaresArtículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, y fijar las bases para establecer:

I. La concurrencia del Estado y sus municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente en las zonas y bienes del Estado;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Artículo 2.- Se consideran de utilidad pública:IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con

motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente de la entidad en general o de uno o varios municipios, que no fueran consideradas como altamente riesgosas conforme a las disposicionesfederales aplicables.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:I. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades

domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad natural;

II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

VI. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en el ambiente altere o modifique negativamente su composición y condición natural;

VII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

VIII. Contaminación Visual: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial o propagandístico;

X. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;

Xl. Cultura Ecológica: Conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental.

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XII. Criterios Ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio y proteger el ambiente.

XIII. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XIV. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

XV. Educación Ambiental: Proceso permanente y sistematizado de aprendizaje mediante el cual un individuo cualquiera adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza y actúa positivamente hacia ella.

XVI. Equilibrio Ecológico: La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XVII. Elementos Naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.

XXIV. Ley General: La ley general del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

XXV. Manifestación del Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

XXVI. Mejoramiento: La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los bienes materiales del hombre.

XXVII. Ordenamiento Ecológico Local: El proceso de planeación y la aplicación de las medidas que se deriven, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en las zonas de jurisdicción estatal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

XXVIII. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXIX. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

XXX. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICAPlaneación Ecológica

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Artículo 19.- En la planeación del desarrollo y de conformidad con la política ecológica, deberán incluirse estudios y la evaluación del impacto ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se realizan en el Estado y que puedan generar un deterioro sensible en los ecosistemas.

Artículo 20.- El Ejecutivo Estatal formulará un programa estatal de ecología,conforme a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua y demás disposiciones legales sobre la materia y vigilará su aplicación y su evaluación periódica.

REGULACIÓN ECOLÓGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 25.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que llevan a cabo los gobiernos estatales y municipales, para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 26.- Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios considerarán los siguientes criterios específicos:

I. La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y con el diseño y construcción de la vivienda.

II. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población, y a la vez prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano orientándolo hacia zonas aptas para este uso,para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.

III. En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Artículo 27.- Los criterios específicos de regulación ecológica de los asentamientos humanos serán considerados en:

I. La formulación y aplicación de las políticas locales de desarrollo urbano y vivienda.

II. Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda que realice el gobierno estatal.

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III. Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expida la Dirección.

Artículo 28.- En el Programa Estatal de Desarrollo Urbano se incorporaran los siguientes elementos ecológicos y ambientales:

I. Las disposiciones que establece la presente ley en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

II. La observación del ordenamiento ecológico del territorio;III. El cuidado en la proporción que debe existir entre las áreas

verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios y en general otras actividades.

IV. La conservación de las áreas fértiles evitando su fraccionamiento para fines de desarrollo urbano.

V. La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes de convivencia social.

VI. Las limitaciones para crear zonas habitacionales en torno a industrias.

VII. La conservación de las áreas verdes existentes evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función.

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 33.- Se requerirá para la evaluación del impacto ambiental, la siguiente información mínima para cada obra o actividad

I. Su naturaleza, magnitud y ubicación.II. Su alcance en el contexto social, cultural, económico y

ambiental.III. Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o largo

plazo, así como la acumulación y naturaleza de los mismos.IV. Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos.

USO RACIONAL DEL AGUA

Artículo 73.-Los criterios para el uso racional del agua serán considerados en:

I. La formulación e integración del programa estatal hidráulico.

II. El otorgamiento de autorización para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad estatal.

III. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias.

IV. Los programas estatales de desarrollo urbano y vivienda.

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V. El diseño y ubicación de conjuntos habitacionales.

VI. La autorización para la construcción de nuevos sistemas de abastecimiento de agua potable, en la que se deberá requerir simultáneamente la construcción de la red de alcantarillado y un sistema para el tratamiento de las aguas residuales;

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Artículo 77.- Se prohíbe emitir a la atmósfera contaminante tales como humos, polvos, gases, vapores y olores que rebasen los límites máximos permisibles contenidos en las normas técnicas ecológicas expedidas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología y las disposiciones reglamentarias que se expidan por el Ejecutivo del Estado o los municipios.

CONTAMINACIÓN VISUAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 95.- Queda prohibido tirar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos en la vía pública, carreteras y caminos vecinales.

Los Gobiernos Estatal y Municipales, adoptarán las medidas necesarias al respecto y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.