Ley- Derogacion Del Decreto Nº 1325. (1)

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FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de Ley tiene por finalidad derogar el decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1325 del año 2015 de fecha 7 de agosto del presente año, por considerarlo lesivo a los intereses de la Provincia e inconstitucionales los considerandos que lo sostienen como también la errónea aplicación de las normas fiscales de la Provincia. El decreto enunciado determina una quita de intereses y multas de deudas que los contribuyentes posean con el fisco provincial, aduciendo que tal facultad se encuentra establecida en el articulo 43 del código fiscal de la provincia, lo que es falso, ya que el citado artículo solo faculta al Poder Ejecutivo en su inciso b) a otorgar quitas, esperas y a celebrar acuerdos previa vista de la Fiscalía de Estado. Esta facultad es excepcional, no de carácter general, y de interpretación netamente restrictiva por cuanto se dispone de recursos del estado que han sido considerados en la pauta presupuestaria y forman parte de los activos del Estado Provincial. Por esta razón el Código Fiscal prevé la participación de la Fiscalía de Estado previa a la firma del acuerdo. El carácter de excepcionalidad se diluye en una Jaliff- Moralejo- Palero- Ley- Derogar el Decreto Nº 1325. 1

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FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto de Ley tiene por finalidad derogar el decreto del Poder

Ejecutivo Provincial N° 1325 del año 2015 de fecha 7 de agosto del presente año,

por considerarlo lesivo a los intereses de la Provincia e inconstitucionales los

considerandos que lo sostienen como también la errónea aplicación de las

normas fiscales de la Provincia.

El decreto enunciado determina una quita de intereses y multas de deudas que los

contribuyentes posean con el fisco provincial, aduciendo que tal facultad se

encuentra establecida en el articulo 43 del código fiscal de la provincia, lo que es

falso, ya que el citado artículo solo faculta al Poder Ejecutivo en su inciso b) a

otorgar quitas, esperas y a celebrar acuerdos previa vista de la Fiscalía de Estado.

Esta facultad es excepcional, no de carácter general, y de interpretación

netamente restrictiva por cuanto se dispone de recursos del estado que han sido

considerados en la pauta presupuestaria y forman parte de los activos del Estado

Provincial. Por esta razón el Código Fiscal prevé la participación de la Fiscalía de

Estado previa a la firma del acuerdo. El carácter de excepcionalidad se diluye en

una política general, la cual no se puede cuantificar, y mucho menos dictaminar

previamente, cada caso como establece el Código Fiscal.

Asimismo la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 7314 establece en su artículo 46 la

prohibición en los últimos tres trimestres de gestión dictar normas que aumenten el

costo fiscal teórico. Esto es todo tipo de quitas, exenciones o perdones que

disminuyan la recaudación prevista o estimada. Al disminuir, mediante el decreto

atacado, parte de los activos de la provincia como son sus acreencias el decreto

viola irremediablemente la ley de responsabilidad fiscal.

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Por otra parte va en contra en forma deliberada de las facultades del Poder

Legislativo de la Provincia, establecidos en el artículo 99 de la Constitución

Provincial, en cuyo inciso 2 establece la facultad de fijar los impuestos y

contribuciones necesarios para los gastos del servicio público y en su inciso 4

faculta a la Legislatura a disponer el uso y enajenación de la tierra pública y

DEMÁS BIENES DE LA PROVINCIA. El decreto excede las facultades del Poder

Ejecutivo y avasalla las facultades del Poder Legislativo. Dispone los activos

públicos, como son sus tributos en cualquier forma de determinación de los

mismos (no solo capital sino intereses y multas).

Asimismo no se ha cumplido con la puesta en funcionamiento del consejo asesor

que exige la ley 8521 de creación de la ATM que es donde debería haberse

expuesto el Plan de Facilidades para su aprobación y haber rendido cuentas del

cumplimiento del Plan Operativo de acción de ATM. Debería el Administrador

General de la ATM al menos a rendir cuentas de que expectativas de

cumplimiento tiene, cuanta deuda se puede recuperar, a que va ser afectada la

recaudación, es decir que información de base se tomó para el diseño del plan.

La presente norma atacada no solo perdona intereses sino también multas y

financia hasta las retenciones practicadas y no depositadas. En este último caso la

gravedad está en que, indirectamente, permite que particulares e inclusos

organismos públicos obligados a efectuar retenciones de impuestos a sus

proveedores se hayan financiado con fondos que le pertenecen al Estado que no

ingresaron en tiempo y forma. Y el decreto le habilita depositarlo en cuotas casi sin

intereses, ni multas; licuando el activo del fisco por el proceso inflacionario y

disponiendo en exceso del uso de sus facultades.

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Por lo antes expuesto es que solicitamos a la H. Cámara la aprobación del

presente proyecto.-

Mendoza, 14 de agosto 2015.

Sergio Moralejo

Jorge Palero

Juan Carlos Jaliff

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PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE:

L E Y

Articulo 1.- Derogase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1325 de fecha 7 de

agosto de 2015 y todas las resoluciones reglamentarias y/o cualquier

otra norma administrativa que haya sido dictadas en consecuencia o

derivadas del mismo.

Articulo 2.- De forma

Sergio Moralejo

Jorge Palero

Juan Carlos Jaliff

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