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  • LEYDELSISTEMAPBLICODERADIODIFUSINDELESTADOMEXICANO

    CaptuloI

    DisposicionesGenerales

    Artculo 1. Se crea el organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica Federal, no sectorizado, denominado Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, as como de autonoma tcnica, operativa, de decisin y de gestin que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusin sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor nmero de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integracin nacional, la formacin educativa, cultural y cvica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusin de informacin imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de produccin independiente, as como a la expresin de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcanlavidademocrticadelasociedad.

    El Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano deber contar con las concesiones necesarias y cumplirconlodispuestoenestaLeyylasdemsdisposicionesnormativasaplicables.

    Artculo2.ParalosefectosdeestaLeyseentiendepor:

    I.ConsejoCiudadano:ElConsejoCiudadanodelSistema

    II.Contralora:LaContraloraInternadelSistema

    III.Presidente:EltitulardelaPresidenciadelSistema

    IV.EstatutoOrgnico:ElEstatutoOrgnicodelSistema

    V.JuntadeGobierno:LaJuntadeGobiernodelSistema

    VI.Ley:LaLeydelSistemadeRadiodifusindelEstadoMexicano

    VII. Medio pblico de radiodifusin: La estacin de radio o televisin de una dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal, que opera mediante concesin, cuyo contenido programtico se basa en la pluralidad poltica, cultural y social del pas y que tiene por objeto promover la educacin, los valores democrticos, el servicio social, la informacin veraz y objetiva y la participacin ciudadana

    VIII.Secretara:LaSecretaradeComunicacionesyTransportes

    IX.Secretario:EltitulardelaSecretaradelaJuntadeGobiernodelSistema,y

    X.Sistema:ElSistemaPblicodeRadiodifusindelEstadoMexicano.

    Artculo 3. El Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano tendr su domicilio legal en la Ciudad de Mxico,DistritoFederal.

    CaptuloII

    DelPatrimoniodelSistema

    Artculo4.ElpatrimoniodelSistemaPblicodeRadiodifusindelEstadoMexicanoseintegrapor:

    I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federacin del ejercicio fiscal correspondiente

    II.Losderechosybienesmuebleseinmueblesqueleseanasignadosporelsectorpblico

    III. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisindemensajescomercialesyventadepublicidad,y

  • IV. Los dems ingresos que perciba en los trminos de las disposiciones aplicables, que podrn consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas fsicas y morales.

    Artculo 5. Para los efectos de este captulo, se entiende por patrocinio el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mencin o presentacin visual de la denominacin o razn social de la persona que realiz el pago, sin inducir la comercializacin o venta de ningn productooservicio.

    Artculo6.Lospatrociniostendrnlassiguientescaractersticas:

    I. Debern constar por escrito y establecer los derechos y obligaciones especficos entre el Sistema PblicodeRadiodifusindelEstadoMexicanoyelPatrocinador

    II. Su formato no podr corresponder al de un anuncio comercial y su duracin no podr exceder de cincosegundos

    III. nicamente podr hacer la mencin o presentacin visual del nombre, denominacin o razn social delpatrocinador,sindestacarniexaltarsusatributosespecficos

    IV.Podrmencionarseopresentarsevisualmentelarbrica,lemaoeslogandelpatrocinadorV. Mediante el patrocinio podr informarse al pblico de apoyos o donativos de carcter social que lleve

    acaboelpatrocinador,y

    VI. El patrocinio podr financiar la instalacin y operacin de estaciones de radiodifusin, as como de produccindesegmentosoprogramascompletosderadiodifusin.

    CaptuloIIIDelosPrincipiosRectores

    Artculo7.ElSistematendrcomoprincipiosrectores:

    I.Promoverelconocimiento,losderechoshumanos,libertadesydifusindelosvalorescvicosII. El compromiso tico con la informacin objetiva, veraz y plural, que se deber ajustar plenamente al

    criteriodeindependenciaprofesionalyalpluralismopoltico,socialyculturaldelpas

    III.Facilitareldebatepolticodelasdiversascorrientesideolgicas,polticasyculturalesIV. Promover la participacin ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios

    pblicosderadiodifusin

    V. Promover la pluralidad de contenidos en la programacin y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atencin aaquellostemasdeespecialinterspblico

    VI. Promover la difusin y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematogrficas

    VII. Apoyar la integracin social de las minoras y atender a grupos sociales con necesidades especficas

    VIII. Fomentar la proteccin y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminacinentreellos

    IX.Promoverelconocimientodelasartes,laciencia,lahistoriaylaculturaX.VelarporlaconservacindelosarchivoshistricosaudiovisualesquedispongaXI. Procurar la ms amplia audiencia y la mxima continuidad y cobertura geogrfica y social, con el

    compromisodeofrecercalidad,diversidad,innovacinyexigenciatica

    XII. Promover el conocimiento cientfico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecolgicos y deproteccindelmedioambiente

  • XIII.Preservarlosderechosdelosmenores,yXIV.LosdemsprincipiosqueestablecelaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos.Artculo 8. El Sistema deber dar espacio a las obras de produccin independiente que contribuyan a

    promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, as como a la expresin de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrtica de la sociedad, para lo cual destinar por lo menosuntreintaporcientodesuprogramacinsemanal.

    Artculo9.AfaltadedisposicinexpresaenestaLey,seaplicarnsupletoriamente:

    I.LaLeyFederaldeTelecomunicacionesyRadiodifusinII.LaLeydeVasGeneralesdeComunicacinIII.LaLeyGeneraldeBienesNacionalesIV.LaLeyFederaldeProcedimientoAdministrativoV.CdigoCivilFederal,yVI.CdigoFederaldeProcedimientosCiviles.Artculo 10. El Sistema estar obligado a brindar informacin a los particulares en trminos de la Ley Federal

    de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, a conceder la rplica a quien corresponda de conformidad con la legislacin aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en trminos de la Ley FederaldeTelecomunicacionesyRadiodifusin.

    CaptuloIV

    DelasAtribucionesyConformacin

    Artculo11.Paraelcumplimientodesuobjeto,elSistematendrlassiguientesatribuciones:

    I. Coordinarse con los medios pblicos de radiodifusin de carcter federal, a efecto de garantizar el cumplimientodesusfines

    II. Colaborar y coadyuvar en el desarrollo de las actividades realizadas por los medios pblicos de radiodifusinestatalesymunicipales

    III. Preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal

    IV. Realizar, promover y coordinar la generacin, produccin, difusin y distribucin de materiales y contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a los derechos humanos, el inters superior de laniez,laigualdadylanodiscriminacin,porsmismooatravsdeterceros

    V. Constituirse en una plataforma para la libre expresin, que promueva el desarrollo educativo, cultural ycvicodelosmexicanosypromoverelintercambioculturalinternacional

    VI. Disear, desarrollar y aplicar un programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y cumplimiento de metas especficas para el mejoramiento en la prestacin del servicio de radiodifusin,encoordinacinconlosmediospblicosderadiodifusin

    VII. Proponer a la Secretara y la Secretara de Gobernacin las actualizaciones que se estimen necesarias al marco jurdico que regula los medios pblicos de radiodifusin y participar en la formulacin de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y otras normasdecarctergeneralrelativasaesaactividad

    VIII. Participar en la formacin de recursos humanos especializados en la operacin de los medios pblicos de radiodifusin, a travs de la formulacin y ejecucin de programas y cursos de capacitacin, enseanza y especializacin de personal profesional, tcnico y auxiliar, promoviendo la igualdaddegnero

  • IX. Fomentar la incorporacin de las tecnologas digitales de radiodifusin y telecomunicaciones en la prestacindelosserviciosdelosmediospblicosderadiodifusin

    X. Emitir opinin sobre el contenido programtico y la funcin desarrollada por los medios pblicos de radiodifusin, fomentando el desarrollo de la radiodifusin de carcter informativa, cultural, social, cientficayeducativa,deacuerdoconlosprincipiosestablecidosenestaLey

    XI.AprobarlamemoriaanualrelativaaldesarrollodelasactividadesdelSistema

    XII. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los principios y finesdelosmediospblicosderadiodifusin

    XIII. En la prestacin de los servicios de radiodifusin a cargo del Sistema, estar prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabarlosderechosylibertadesdelaspersonas,y

    XIV.Lasdemsquelecorrespondan,conformeaestaLeyydemsdisposicioneslegalesaplicables.

    Artculo12.Ademsdelasactividadesnecesariasparaelejerciciodesusfunciones,elSistemapodr

    tramitar nuevas concesiones a efecto de contar con la cobertura territorial necesaria que le permita cumplir cabalmenteconsusprincipiosrectores.

    CaptuloV

    DelosrganosdeDireccinyAdministracin

    Artculo13.LadireccinyadministracindelSistemacorrespondena:

    I.LaJuntadeGobierno,y

    II.ElPresidente.

    La Presidencia contar con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgnico. Los cargos enlaJuntadeGobiernoserndecarcterhonorfico.

    Artculo14.LaJuntadeGobiernoseintegrarpor:

    a)ElPresidentedelSistema

    b)UnrepresentantedelaSecretaradeGobernacin

    c)UnrepresentantedelaSecretaradeEducacinPblica

    d)UnrepresentantedelaSecretaradeSalud,y

    e)TresrepresentantesdelConsejoCiudadano.

    Los representantes del Ejecutivo Federal debern tener nivel mnimo de Director General y sus respectivos suplentes el nivel jerrquico inmediato inferior, los cuales contarn con las mismas facultades que los propietariosencasodeausenciadestos.

    Los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarn en su encargo cuatro aos, pudiendo ser ratificadosporotroperodoigual.

    LaPresidenciadelaJuntadeGobiernoestaracargodelPresidentedelSistema.

    La Junta de Gobierno adoptar sus decisiones por mayora de votos de los integrantes presentes. El PresidentedelaJuntatendrvotodecalidadencasodeempate.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno debern excusarse de participar en la atencin, tramitacin o resolucin de cualquier asunto de la competencia de dicho rgano colegiado, cuando exista algn inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos en los que pueda resultar un beneficio para l, su cnyuge

  • o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblicoolaspersonasantesreferidasformenohayanformadoparte.

    Artculo 15. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema del Sistema y tendr las siguientes atribuciones indelegables:

    I. Establecer las polticas generales y definir las prioridades a las que deber sujetarse el Sistema, relativas al cumplimiento de su objeto, as como en materia de finanzas, investigacin, desarrollo tecnolgicoyadministracingeneral

    II. Aprobar, a propuesta del Presidente, el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y cumplimiento de metas especficas para el mejoramiento en la prestacin del servicio de radiodifusin, en coordinacin con los medios pblicos de radiodifusin, mediante principios bsicosenmateriadeproduccinyprogramacin

    III. Fomentar entre los medios pblicos de radiodifusin el cabal cumplimiento de las normas que regulan su actividad, as como de los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativascompetentes

    IV. Valorar y, en su caso, remitir a la Secretara y a la Secretara de Gobernacin las propuestas de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulacin de medios pblicos de radiodifusin,considerandoelproyectoquepresenteelPresidente

    V. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, as como sus modificaciones, en los trminos de la legislacin aplicable, tomando en consideracinlaspropuestasquelepresenteelPresidente

    VI.Aprobarsureglamentodesesiones,considerandolapropuestaqueformuleelPresidente

    VII. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Dependencia competente para su integracin en el proyectodePresupuestodeEgresosdelaFederacindecadaejerciciofiscal

    VIII. Conocer y aprobar los informes sobre el ejercicio del presupuesto autorizado que le presente el Presidente

    IX. Examinar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Sistema as como los dems informes generales o especiales que la Junta de Gobierno le requiera, en el marco de las obligacionesqueestaLeyimponealPresidente

    X. Aprobar la estructura bsica de la organizacin del Sistema y las modificaciones que procedan a la misma,ascomoaprobarelEstatutoOrgnico,considerandolapropuestadelPresidente

    XI. Aprobar las polticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeo de los empleadosdelSistema,atendiendoalapropuestaquepresenteelPresidente

    XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Prosecretario,quiensuplirensusausenciasalSecretario

    XIII. Nombrar y remover a propuesta del Presidente, a los servidores pblicos del Sistema que ocupen cargos dentro de las dos jerarquas administrativas inferiores a la de aqul, en los trminos que sealeelEstatutoOrgnico

    XIV. Establecer los supuestos en que podr sustituirse o limitarse la representacin legal conferida al Presidente, as como los casos en que ser necesaria su previa y especial aprobacin para la realizacindeactosdedominio,deadministracinodepleitosycobranzas

  • XV. Establecer, con sujecin a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisicin, arrendamiento y enajenacin de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimientodesusfines

    XVI. Aprobar anualmente previo informe del funcionario competente de la Secretara de la Funcin Pblica y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Sistema y autorizar la publicacin delosmismos

    XVII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Presidente pueda disponer de los activos fijos del Sistema que no correspondan a las operaciones propiasdelobjetodelamisma

    XVIII.Constituircomitsconfinesespecficosconbaseenladisponibilidadpresupuestaria

    XIX. Autorizar la obtencin de prstamos para el financiamiento del Sistema, en los trminos de las disposiciones aplicables en materia de deuda pblica, as como observar los lineamientos que dictenlasautoridadescompetentesenmateriademanejodedisponibilidadesfinancieras

    XX. Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente, el informe de actividades del Sistema a fin de que stelopresentealosPoderesEjecutivoyLegislativodelaUnin

    XXI. Considerar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presenta el ConsejoCiudadano

    XXII. Resolver sobre otros asuntos que el Presidente de la Junta de Gobierno, cualquiera de sus miembrosoelPresidentesometaasuconsideracin,y

    XXIII. Las dems atribuciones que le confieran esta Ley, su Estatuto Orgnico y dems ordenamientos legalesyadministrativosaplicables.

    Artculo 16. La organizacin, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno se establecernenelEstatutoOrgnicodelSistema,ascomolasfuncionesdelSecretariodelapropiaJunta.

    Artculo 17. El Presidente del Sistema ser designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisin Permanente.

    Artculo18.ParaserPresidentedelSistemaserequiere:

    I.Serciudadanomexicanoyestarenplenogoceyejerciciodesusderechoscivilesypolticos

    II. Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mnima de cinco aos en las materias objeto del Sistema

    III.Tenercumplidostreintaycincoaosdeedadaldadesudesignacin

    IV. No desempear, ni haber desempeado, cargos de direccin nacional o estatal, en algn partido o agrupacinpoltica,enlosdosaosanterioresasudesignacin

    V.Nohabersidocondenadopordelitospatrimoniales,niinhabilitadoparaejercerelcomercioo

    paradesempearunempleo,cargoocomisinenelserviciopblico

    VI. No desempear, ni haber desempeado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la Repblica, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el ao anterior asunombramiento,y

    VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de ms de un ao de prisin.

  • Artculo 19. El Presidente del Sistema durar en su cargo cinco aos, podr ser reelegido para un nuevo periodo por una sola vez y podr ser removido con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de laCmaradeSenadores.

    Artculo 20. El Presidente no podr desempear ningn otro empleo, cargo o comisin distintos, que sean remunerados,conexcepcindelosdecarcterdocenteocientfico.

    Artculo21.ElPresidentedelSistematendrlassiguientesfacultadesyobligaciones:

    I. Administrar y representar legalmente al Sistema, con arreglo a los objetivos generales y lineamientosqueestablezcalaJuntadeGobierno

    II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicacin de las polticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdosqueemitalaJuntadeGobierno,supervisandosuadecuadocumplimientoenelSistema

    III. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con loquedispongaelEstatutoOrgnico

    IV. Coordinar el desarrollo de las actividades tcnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdostendientesadichofin

    V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinacin y actualizacin de procedimientos,sistemasyaplicacionesqueseimplementenenelSistema

    VI. Realizar los actos jurdicos de dominio, de administracin y de pleitos y cobranzas necesarios para el funcionamiento del Sistema, gozando de todas las facultades que requieran clusula especial conforme a la Ley, excepto en los casos en que la Junta de Gobierno determine que es necesaria su previayespecialaprobacin

    VII. Otorgar, para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, as como sustituiryrevocaralosapoderados

    VIII. Elaborar y presentar para la aprobacin de la Junta de Gobierno el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y el cumplimiento de metas especficas para el mejoramiento en la prestacin del servicio de radiodifusin, en coordinacin con los medios pblicos, mediante principiosbsicosenmateriadeproduccinyprogramacin

    IX. Formular los anteproyectos de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulacin de mediospblicosderadiodifusinypresentarlosantelaJuntadeGobiernoparasuvaloracin

    X.Organizarytenerasucargoelregistronacionaldemediospblicosderadiodifusin

    XI. Elaborar las propuestas de programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, as como sus modificaciones, y someterlas a la aprobacin de la Junta de Gobierno

    XII.FormularelproyectodereglamentodesesionesqueseraprobadoporlaJuntadeGobierno

    XIII. Elaborar la propuesta de estructura bsica de organizacin del Sistema, as como sus modificaciones, adems del proyecto de Estatuto Orgnico, que debern ser aprobados por la Junta deGobierno

    XIV. Realizar informes anuales sobre el ejercicio del presupuesto autorizado y someterlos al conocimientoyaprobacindelaJuntadeGobierno

    XV.SometerantelaJuntadeGobierno,parasuaprobacin,elinformeanualdeactividadesdelSistema

    XVI. Rendir ante la Junta de Gobierno todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marcodelasobligacionesqueestaLeyleimpone

  • XVII.Establecerlosmtodosquepermitanelptimoaprovechamientodelosbienesmueblese

    inmueblesdelSistema

    XVIII. Recabar informacin y elementos estadsticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, conlafinalidaddemejorarsugestin

    XIX. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al ao, la evaluacin de gestin, con el detallequepreviamenteseacuerdeconlaJuntadeGobiernoyescuchandoalComisario

    XX.EstablecersistemasdecontrolymecanismosdeevaluacindelasmetasyobjetivosdelSistema

    XXI. Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinacin y dems instrumentos jurdicos, con los medios pblicos de radiodifusin federales, estatales y municipales, para coadyuvar en el desarrollodesusactividadesyelcumplimientodesusfines

    XXII. Realizar, dentro del marco de las atribuciones del Sistema, todos los actos jurdicos y suscribir todos losdocumentosnecesarios,paraelcumplimientodelosfinesyobjetivosdelSistema

    XXIII.Formularlosprogramasdeorganizacin

    XXIV. Formular y presentar ante la Junta de Gobierno los programas institucionales de corto, mediano y largoplazoparasuaprobacin

    XXV. Elaborar y someter a consideracin de la Junta de Gobierno, las polticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeo de los empleados del Sistema, as como los estmulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el mbito de sus atribuciones,lasSecretarasdelaFuncinPblicaydeHaciendayCrditoPblico

    XXVI. Nombrar y remover a los servidores pblicos del Sistema, excepto aquellos que ocupen cargos dentro de las dos jerarquas administrativas inferiores a la suya, en cuyo caso se limitar a realizar las propuestas correspondientes ante la Junta de Gobierno, la que har los nombramientos o remocionesrespectivos

    XXVII.ProponerantelaJuntadeGobiernoladesignacinoremocindelSecretarioydelProsecretario

    XXVIII. Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sustrabajadoresdebase

    XXIX. Presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unin un informe de actividades del Sistema al efecto, comparecer ante las Cmaras del Congreso en los trminos legalmente establecidos

    XXX. Todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente a la JuntadeGobierno,y

    XXXI.LasdemsqueestaLey,elEstatutoOrgnicouotrosordenamientosleconfieran.

    CaptuloVI

    DelConsejoCiudadano

    Artculo 22. El Sistema contar con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una poltica editorial imparcial y objetiva en su gestin, para lo cual contar con facultades de opinin y asesora de lasacciones,polticas,programasyproyectosquedesarrolleelsistema.

    Artculo 23. El Consejo Ciudadano se integrar por nueve consejeros que sern elegidos mediante una amplia consulta pblica por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisin Permanente. Los consejeros desempearn su encargo de manerahonorfica.

    Elcargodeconsejeroserporcincoaos.

  • Los consejeros desempearn su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente sern sustituidos losdosdemayorantigedadenelcargo,salvoquefuesenratificadosporelSenadoparaunsegundoperiodo.

    Artculo24.Sonrequisitosparaserconsejerociudadano:

    I.Serciudadanomexicanoenplenogocedesusderechos

    II.Tenertreintaycincoaoscumplidos

    III. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco aos en materia de medios pblicos

    IV.Tenerdepreferenciaunaprofesinolicenciaturarelacionadaconlosmediosdecomunicacin

    V. No desempear, ni haber desempeado, cargos de direccin nacional o estatal, en algn partido o agrupacinpoltica,enlosdosaosanterioresasudesignacin

    VI. No desempear, ni haber desempeado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la Repblica, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el ao anterior asunombramiento,y

    VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de ms de un ao de prisin.

    Artculo25.SonfuncionesdelConsejoCiudadano:

    I. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deber seguir para asegurar la independencia y una polticaeditorialimparcialyobjetivadelSistema

    II.ElaborarproyectosquecontribuyanafortalecerlosfinesdelSistema

    III.EvaluarlosproyectosdeprogramasypropuestasquecubranlosobjetivosdecreacindelSistema

    IV. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e informacin, tanto de carcter nacional como internacional, sobre temas relacionadosconelobjetodelSistema

    V. Opinar y asesorar respecto de las acciones, polticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema

    VI.PresentarantelaJuntadeGobiernouninformeanualdesusactividades

    VII. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresin de diversidades ideolgicas, tnicas y culturales

    VIII. Elaborar mecanismos de participacin ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de losradioescuchasytelevidentes

    IX. Vigilar y emitir informes pblicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una poltica editorial imparcial y objetiva del Sistema, y

    X.Lasdemsquesealenlasdisposicionesaplicables.

    Artculo 26. Los miembros podrn ser substituidos de su cargo antes de la conclusin de su perodo, en los siguientescasos:

    I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dosaos

    II.NocumpliroviolentarlosfinesdelSistema,o

  • III.Renunciarexpresamente.

    Artculo 27. Las reglas de funcionamiento y organizacin del Consejo Ciudadano se establecern en el EstatutoOrgnico.

    Artculo 28. El Presidente del Sistema dotar de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollodelasreunionesdelConsejoCiudadano.

    CaptuloVII

    DelosrganosdeVigilanciayControl

    Artculo 29. El Sistema contar con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretara de la Funcin Pblica, de quien depender jerrquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones sern las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y dems preceptosjurdicosyadministrativosaplicables.

    Artculo 30. Para la atencin de los asuntos y sustanciacin de los procedimientos a su cargo, el Contralor Internoylasreascompetentes,seauxiliarndelpersonaladscritoalpropiorganodeControlInterno.

    Artculo 31. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Secretara de la Funcin Pblica designar un Comisario ante la Junta de Gobierno del Sistema,elqueasistirasussesionesconvoz,perosinvoto,paraintervenirenlosasuntosde

    sucompetencia.

    CaptuloVIII

    DelRgimenLaboral

    Artculo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirn por la Ley Federal del Trabajo, reglamentariadelApartadoBdelartculo123delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor a los treinta das naturales siguientes a su publicacin en el DiarioOficialdelaFederacin,sinperjuiciodelodispuestoenlostransitoriossiguientes.

    SEGUNDO. Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisin. Se dejan sin efectos aquellas disposiciones de la Ley de Vas Generales de Comunicacin en lo que se opongan a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que se expide por virtud del presente Decreto.

    TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas y las normas oficiales mexicanas en vigor, continuarn aplicndose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que se expide por virtud del presente Decreto.

    CUARTO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber adecuar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin su estatuto orgnico, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la entradaenvigordelpresenteDecreto.

    QUINTO. El Ejecutivo Federal deber emitir, dentro de los ciento ochenta das naturales siguientes a la expedicin del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que se expide por virtud del presente Decreto.

    Los concesionarios de radiodifusin y de televisin o audio restringidos no podrn promocionar videojuegos que no hayan sido clasificados de acuerdo a la normatividad aplicable, misma que deber expedir el Ejecutivo Federaldentrodelplazoreferidoenelprrafoanterior.

    SEXTO. La atencin, trmite y resolucin de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizar en los trminos establecidos en el artculo Sptimo Transitorio

  • del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Vigsimo TransitoriodelpresenteDecreto.

    SPTIMO. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que se expide por virtud del Decreto, en la ley y en la normatividad que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrn en los trminos y condiciones consignados en los respectivos ttulos o permisos hasta su terminacin, a menos que se obtenga la autorizacin para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesin o hubiere transitado a la concesin nica prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, en cuyo caso, se estar a los trminos y condiciones que el InstitutoFederal de Telecomunicacionesestablezca.

    Tratndose de concesiones de espectro radioelctrico, no podrn modificarse en cuanto al plazo de la concesin, la cobertura autorizada y la cantidad de Megahertz concesionados, ni modificar las condiciones de hacer o no hacer previstas en el ttulo de concesin de origen y que hubieren sido determinantes para el otorgamientodelaconcesin.

    OCTAVO. Salvo lo dispuesto en los artculos Dcimo y Dcimo Primero Transitorios del presente Decreto, los actuales concesionarios podrn obtener autorizacin del Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesin o para transitar a la concesin nica, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus ttulos de concesin. Los concesionarios que cuentan con concesiones de espectro radioelctrico debern pagar las contraprestaciones correspondientesentrminosdelaLeyFederaldeTelecomunicacionesyRadiodifusin.

    Los concesionarios que cuenten con varios ttulos de concesin, adems de poder transitar a la concesin nicapodrnconsolidarsusttulosenunasolaconcesin.

    NOVENO. En tanto exista un agente econmico preponderante en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin, con el fin de promover la competencia y desarrollar competidores viables en el largo plazo, no requerirndeautorizacindelInstitutoFederaldeTelecomunicacioneslasconcentracionesqueserealicenentre agentes econmicos titulares de concesiones, ni las cesiones de concesin y los cambios de control que derivendestas,querenanlossiguientesrequisitos:

    a. Generen una reduccin sectorial del ndice de Dominancia "ID", siempre que el ndice HirschmanHerfindahl"IHH"noseincrementeenmsdedoscientospuntos

    b. Tengan como resultado que el agente econmico cuente con un porcentaje de participacin sectorial menoralveinteporciento

    c. Que en dicha concentracin no participe el agente econmico preponderante en el sector en el que selleveacabolaconcentracin,y

    d. No tengan como efecto disminuir, daar o impedir la libre competencia y concurrencia, en el sector quecorresponda.

    Por ndice HirschmanHerfindahl "IHH" se entiende la suma de los cuadrados de las participaciones de cada agente econmico (IHH=Si qi2), en el sector que corresponda, medida para el caso del sector de las telecomunicaciones con base en el indicador de nmero de suscriptores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, y para el sector de la radiodifusin con base en audiencia. Este ndice puede tomar valores entreceroydiezmil.

    Para calcular el ndice de Dominancia "ID", se determinar primero la contribucin porcentual hi de cada agente econmico al ndice IHH definido en el prrafo anterior (hi = 100xqi2/IHH). Despus se calcular el valor de ID aplicando la frmula del HirschmanHerfindahl, pero utilizando ahora las contribuciones hi en vez de las participacionesqi(esdecir,ID=Sihi2).Estendicetambinvaraentreceroydiezmil.

  • Los agentes econmicos debern presentar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 10 das siguientes a la concentracin, un aviso por escrito que contendr la informacin a que se refiere el artculo 89 de la Ley Federal de Competencia Econmica referida al sector correspondiente as como los elementos de conviccinquedemuestrenquelaconcentracincumpleconlosincisosanteriores.

    El Instituto investigar dichas concentraciones en un plazo no mayor a noventa das naturales y en caso de encontrar que existe poder sustancial en el mercado de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video o en el de radio y televisin segn el sector que corresponda, podr imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar en dicho mercado la libre competencia y concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin y la Ley Federal de Competencia Econmicasinperjuiciodelasconcentracionesaquerefiereelpresenteartculo.

    Las medidas que imponga el Instituto se extinguirn una vez que se autorice a los agentes econmicos preponderanteslaprestacindeserviciosadicionales.

    DCIMO. Los agentes econmicos preponderantes y los concesionarios cuyos ttulos de concesin contengan alguna prohibicin o restriccin expresa para prestar servicios determinados, previo al inicio del trmite para obtener la autorizacin para prestar servicios adicionales, acreditarn ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y ste supervisar el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013, de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusin, as como de la Ley Federal de Competencia Econmica, sus ttulos de concesin y disposiciones administrativasaplicables, conformealosiguiente:

    I. Los agentes econmicos preponderantes debern acreditar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentran en cumplimiento efectivo de lo anterior y de las medidas expedidas por el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artculo Octavo Transitorio del Decreto antes referido. Para tal efecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones establecer la forma y trminos para presentar la informacin y documentacin respectiva

    II. El agente econmico preponderante deber estar en cumplimiento efectivo de las medidas a las que serefierelafraccinIanteriorcuandomenosdurantedieciochomesesenformacontinua

    III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fraccin anterior y siempre que contine en cumplimiento de lo dispuesto en la fraccin I que antecede, el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolver y emitir un dictamen en el que certifique que se dio cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas,y

    IV. Una vez que el concesionario haya obtenido la certificacin de cumplimiento, podr solicitar ante el InstitutoFederaldeTelecomunicacioneslaautorizacindelservicioadicional.

    Lo dispuesto en este artculo tambin ser aplicable en caso de que los agentes y concesionarios respectivosoptenportransitaralaconcesinnica.

    No ser aplicable lo dispuesto en el presente artculo despus de transcurridos cinco aos contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, siempre que el agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones est en cumplimiento del artculo Octavo Transitorio de este Decreto, de las medidas que se le hayan impuesto conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artculo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013, y de aquellas que le haya impuesto el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los trminos de la Ley Federal de TelecomunicacionesyRadiodifusin.

  • DCIMOPRIMERO.Eltrmitedelasolicitudaqueserefiereelartculoanteriorsesujetaralosiguiente:

    I. Los agentes econmicos preponderantes y los concesionarios cuyos ttulos de concesin contengan alguna prohibicin o restriccin expresa para prestar servicios determinados, debern cumplir con lo previsto en los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en trminos del artculo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin en materia de telecomunicaciones,publicadoenelDiarioOficialdelaFederacinel11dejuniode2013

    II. Al presentar la solicitud, dichos agentes y concesionarios debern acompaar el dictamen de cumplimiento a que se refiere la fraccin III del artculo anterior, presentar la informacin que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de los servicios que pretende prestar

    III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones resolver sobre la procedencia de la solicitud dentro de los sesenta das naturales siguientes a su presentacin, con base en los lineamientos de carcter generalquealefectoemitaydeterminarlascontraprestacionesqueprocedan.

    Transcurrido el plazo sealado en el prrafo que antecede sin que el Instituto haya resuelto la solicitudcorrespondiente,lamismaseentenderensentidonegativo,y

    IV. En el trmite de la solicitud, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber asegurarse que el otorgamientodelaautorizacinnogeneraefectosadversosalacompetenciaylibreconcurrencia.

    Se entender que se generan efectos adversos a la competencia y libre concurrencia, entre otros factores que considereelInstitutoFederaldeTelecomunicaciones,cuando:

    a. Dicha autorizacin pueda tener como efecto incrementar la participacin en el sector que corresponda del agente econmico preponderante o del grupo de inters econmico al cual pertenecen los concesionarios cuyos ttulos de concesin contengan alguna prohibicin o restriccin para prestar servicios determinados, respecto de la participacin determinada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en la resolucin mediante la cual se ledeclaragenteeconmicopreponderanteenelsectorquecorresponda.

    b. La autorizacin de servicios adicionales tenga como efecto conferir poder sustancial en el mercado relevante a alguno de los concesionarios o integrantes del agente econmico preponderante o de los concesionarios cuyos ttulos de concesin contengan alguna prohibicin o restriccin para prestar servicios determinadosenelsectorquecorresponda.

    Lo dispuesto en este artculo ser aplicable en caso de que los agentes y concesionarios respectivos opten por transitar a la concesin nica, y ser independiente de las sanciones econmicas que procedan conforme a laLeyFederaldeTelecomunicacionesyRadiodifusin.

    DCIMO SEGUNDO. El agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones podr optar en cualquier momento por el esquema previsto en el artculo 276 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusinoejercerelderechoqueestableceesteartculo.

    El agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones podr presentar al Instituto Federal de Telecomunicaciones un plan basado en una situacin real, concreta y respecto de personas determinadas, que incluya en lo aplicable, la separacin estructural, la desincorporacin total o parcial de activos, derechos, partes sociales o acciones o cualquier combinacin de las opciones anteriores a efecto de reducir su participacin nacional por debajo del cincuenta por ciento del sector de telecomunicaciones a que se refiere la fraccin III del artculo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013, de conformidadconlasvariablesyparmetrosdemedicinutilizadosporelInstitutoFederalde

    Telecomunicaciones en la declaratoria de preponderancia correspondiente, y siempre que con la ejecucin de dicho plan se generen condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran dicho sector de

  • conformidad con la Ley Federal de Competencia Econmica. En caso de que el agente econmico preponderanteejerzaestaopcin,seestaralosiguiente:

    I. Al presentar el plan a que se refiere el prrafo que antecede, el agente econmico preponderante deber manifestar por escrito que se adhiere a lo previsto en este artculo y que acepta sus trminos y condiciones asimismo deber acompaar la informacin y documentacin necesaria que permita al Instituto Federal de Telecomunicacionesconoceryanalizarelplanquesepropone

    II. En caso que el Instituto Federal de Telecomunicaciones considere que la informacin presentada es insuficiente, dentro del plazo de 20 das hbiles siguientes a la presentacin del plan, prevendr al agente econmico preponderante para que presente la informacin faltante en un plazo de 20 das hbiles. En caso de que el agente econmico preponderante no desahogue la prevencin dentro del plazo sealado o que a juicio del Instituto la documentacin o informacin presentada no sea suficiente o idnea para analizar el plan que se propone, se le podr hacer una segunda prevencin en los trminos sealados con antelacin y en caso de que no cumpla esta ltima prevencin se tendr por no presentado el plan, sin perjuicio de que el agente econmico puedapresentarunanuevapropuestadeplanentrminosdelpresenteartculo

    III. Atendida la prevencin en los trminos formulados, el Instituto Federal de Telecomunicaciones analizar, evaluar y, en su caso, aprobar el plan propuesto dentro de los ciento veinte das naturales siguientes. En caso de que el Instituto lo considere necesario podr prorrogar dicho plazo hasta en dos ocasiones y hasta por noventadasnaturalescadauna.

    Para aprobar dicho plan el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber determinar que el mismo reduce efectivamente la participacin nacional del agente econmico preponderante por debajo del cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones a que se refiere la fraccin III del artculo Octavo Transitorio del Decreto antes referido, que genere condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran dicho sector en los trminos de la Ley Federal de Competencia Econmica y que no tenga por objeto o efecto afectar o reducir la coberturasocialexistente.

    El plan deber tener como resultado que la participacin en el sector que el agente preponderante disminuye, sea transferida a otro u otros agentes econmicos distintos e independientes del agente econmico preponderante. Al aprobar el plan, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber asegurar la separacin efectiva e independencia de esos agentes y deber establecer los trminos y condiciones necesarios para que esasituacinquededebidamentesalvaguardada

    IV. En el supuesto de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones apruebe el plan, el agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones contar con un plazo de hasta diez das hbiles para manifestar que acepta el plan y consiente expresamente las tarifas que derivan de la aplicacin de los incisos a) y b) del segundo prrafo del artculo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusin, y las fraccionesVIaVIIIdeesteartculo.

    Aceptado el plan por el agente econmico preponderante, no podr ser modificado y deber ejecutarse en sus trminos, sin que dicho agente pueda volver a ejercer el beneficio que otorga este artculo y sin perjuicio de quepuedaoptarporlodispuestoenelartculo276delaLeyFederaldeTelecomunicacionesyRadiodifusin

    V. El plan deber ejecutarse durante los 365 das naturales posteriores a que haya sido aceptado en trminos de la fraccin IV. Los agentes econmicos involucrados en el plan debern informar con la periodicidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre el proceso de ejecucin del plan. En caso de que el agente econmico preponderante acredite que la falta de cumplimiento del plan dentro del plazo referido se debe a causas que no le son imputables, podr solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones una prrroga, la cual se podr otorgar por un plazo de hasta 120 das naturales, por nica ocasin y siempre y cuando dichas causasseencuentrendebidamentejustificadas

    VI. A partir de la fecha en que el agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones haya aceptado el plan y durante el plazo referido en la fraccin anterior, se aplicarn provisionalmente entre el agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y los dems concesionarios, los

  • acuerdos de compensacin recproca de trfico referidos en el primer prrafo del artculo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusin, y se suspendern entre ellos las tarifas que deriven de la aplicacin delosincisosa)yb)delprrafosegundodedichoartculo

    VII. El Instituto Federal de Telecomunicaciones certificar que el plan ha sido ejecutado efectivamente en el plazosealadoenlafraccinVdeesteartculo.Paratalefecto,dentrodelos5dashbilessiguientesal

    trmino del plazo de ejecucin o, en su caso, al trmino de la prrroga correspondiente, el Instituto Federal deTelecomunicaciones deber iniciar los estudios que demuestren que su ejecucin gener condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran el sector de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley FederaldeCompetenciaEconmica.

    Otorgada la certificacin referida en el prrafo anterior, se aplicarn de manera general para todos los concesionarios los acuerdos de compensacin de trfico a que se refiere el prrafo primero del artculo 131 de la citadaLey

    VIII. En caso de que el plan no se ejecute en el plazo a que se refiere la fraccin V o, en su caso, al trmino de la prrroga correspondiente, o el Instituto Federal de Telecomunicaciones niegue la certificacin referida en la fraccin anterior o determine que no se dio cumplimiento total a dicho plan en los trminos aprobados, se dejarn sin efectos los acuerdos de compensacin recproca de trfico y la suspensin de las tarifas a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, entre el agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y los dems concesionarios, y su aplicacin se retrotraer a la fecha en que inici la suspensin, debiendo dicho agente restituir a los dems concesionarios las cantidades que correspondan a la aplicacin de las citadas tarifas. En este supuesto, los concesionarios citados podrn compensar las cantidades a ser restituidas contra otras cantidades que le adeudenalagenteeconmicopreponderante

    IX. El Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizar al agente econmico que propuso el plan y a los agentes econmicos resultantes o que formen parte de dicho plan, la prestacin de servicios adicionales a los que son objeto de su concesin o su trnsito al modelo de concesin nica, a partir de que certifique que el plan se ha ejecutado efectivamente y siempre que con la ejecucin de dicho plan se generen condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran el sector de telecomunicaciones de conformidad con la Ley FederaldeCompetenciaEconmica

    X. Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones certifique que el plan aprobado ha sido ejecutado efectivamente,procederaextinguir:

    a. Las resoluciones mediante las cuales haya determinado al agente econmico como preponderante en el sector de las telecomunicaciones as como las medidas asimtricas que le haya impuesto en los trminos de lo dispuestoenlafraccinIIIyIVdelartculoOctavodelDecretoantesreferido,y

    b. Las resoluciones mediante las cuales haya determinado al agente econmico con poder sustancial en algnmercado,ascomolasmedidasespecficasquelehayaimpuesto.

    DCIMO TERCERO. El Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, realizar las acciones tendientes a instalar la red pblica compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artculo Dcimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones,publicadoenelDiarioOficialdelaFederacinel11dejuniode2013.

    En caso de que el Ejecutivo Federal requiera de bandas de frecuencias del espectro liberado por la transicin a la Televisin Digital Terrestre (banda 700 MHz) para crecer y fortalecer la red compartida sealada en el prrafo que antecede, el Instituto Federal de Telecomunicaciones las otorgar directamente, siempre y cuando dicha red se mantenga bajo el control de una entidad o dependencia pblica o bajo un esquema de asociacin pblicoprivada.

    DCIMO CUARTO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber implementar un sistema de servicio profesional dentro de los ciento ochenta das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el

  • cual deber contener, entre otros aspectos, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la Comisin Federal de Telecomunicaciones que se encuentren certificados como trabajadores del servicio profesional.

    DCIMO QUINTO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber instalar su Consejo Consultivo dentro de loscientoochentasdasnaturalessiguientesalaentradaenvigordelpresenteDecreto.

    DCIMO SEXTO. La Secretara de Comunicaciones y Transportes deber establecer los mecanismos para llevar a cabo la coordinacin prevista en el artculo 9, fraccin V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin,dentrodeloscientoochentadasnaturalessiguientesalaentradaenvigordelpresenteDecreto.

    DCIMO SPTIMO. Los permisos de radiodifusin que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, debern transitar al rgimen de concesin correspondiente dentro del ao siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, en los trminos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unin, de los estados, los rganosdeGobiernodelDistritoFederal,losmunicipios,losrganosconstitucionalesautnomos

    e instituciones de educacin superior de carcter pblico debern transitar al rgimen de concesin de uso pblico, mientras que el resto de los permisos otorgados debern hacerlo al rgimen de concesin de uso social.

    Para transitar al rgimen de concesin correspondiente, los permisionarios debern presentar solicitud al InstitutoFederaldeTelecomunicaciones,quienresolverloconducente,enunplazodenoventadashbiles.

    En tanto se realiza la transicin, dichos permisos se regirn por lo dispuesto en la Ley Federal de TelecomunicacionesyRadiodifusinparalasconcesionesdeusopblicoosocial,segnseaelcaso.

    Encasodenocumplirconelpresenteartculo,lospermisosconcluirnsuvigencia.

    DCIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber emitir dentro de los ciento ochenta das siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioelctrico a estaciones de radio y televisin a que se refiere el inciso b) de la fraccin V del artculo Dcimo Sptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013. En la determinacin del programa de trabajo, el Instituto procurar eldesarrollo del mercado relevante de la radio, la migracin del mayor nmero posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, el fortalecimientodelascondicionesdecompetenciaylacontinuidadenlaprestacindelosservicios.

    DCIMONOVENO.Latransicindigitalterrestreculminarel31dediciembrede2015.

    El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, implementar los programas y acciones vinculados con la poltica de transicin a la televisin digital terrestre, para la entrega o distribucin de equipos receptores o decodificadores a que se refiere el tercer prrafo del artculo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario OficialdelaFederacinel11dejuniode2013.

    El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber concluir la transmisin de seales analgicas de televisin radiodifundida en todo el pas, a ms tardar el 31 de diciembre de 2015, una vez que se alcance un nivel de penetracin del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretara de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir seales digitales de televisin radiodifundida.

    Para lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber concluir las seales analgicas de televisin radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por rea de cobertura de dichas seales, unavezquesealcance,enelreaquecorresponda,elniveldepenetracinreferidoenelprrafoqueantecede.

  • La Secretara de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarn campaas de difusin para la entrega o distribucin de equipos y para la conclusin de la transmisin de sealesanalgicasdetelevisin,respectivamente.

    Los concesionarios y permisionarios de televisin radiodifundida estarn obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la televisin digital terrestre a ms tardar el 31 de diciembre de 2015. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilar el debido cumplimiento de la obligacin citada.

    En caso de que para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas de televisin radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, los actuales permisionarios que operen estaciones de televisin radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre, y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos tercero y cuarto de este artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el pas el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber establecer un programa para que la poblacin contine recibiendo este servicio pblico de intersgeneral, en tanto los permisionarios inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetracin sealados en esteartculo.

    Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se opongan al presente transitorio.

    VIGSIMO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicar el artculo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin y dems que resulten aplicables en materia de interconexin en trminos de la misma, y garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos preceptos, mismosquesernexigiblessinperjuicioeindependientedequealaentradaenvigordelaLey,yahubiera

    determinado la existencia de un agente econmico preponderante e impuesto medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia de acuerdo a la fraccin III del artculo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado enelDiarioOficialdelaFederacinel11dejuniode2013.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artculo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y hasta en tanto los concesionarios a que se refiere ese inciso no acuerden las tarifas de interconexin correspondientes o, en su caso, el Instituto no resuelva cualquier disputa respecto de dichas tarifas, seguirn en vigor las que actualmente aplican, salvo tratndose del agente econmico al que se refiere le prrafosegundodelartculo131delaLeyencita,alqueleseraplicableelincisoa)delmismoartculo.

    VIGSIMO PRIMERO. Para la atencin, promocin y supervisin de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, la PROFECO deber crear un rea especializada con nivel no inferior a Subprocuradura, as como la estructura necesariaparaello,conformealpresupuestoqueleapruebelaCmaradeDiputadosparatalefecto.

    VIGSIMO SEGUNDO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber emitir las disposiciones administrativas de carcter general a que se refiere el Ttulo Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, en un plazo mximo de noventa das naturales contados a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto.

    VIGSIMO TERCERO. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de servicios personales, as como el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se cubrir con cargo al presupuesto aprobado anualmente porlaCmaradeDiputadosadichoorganismo.

    VIGSIMO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artculos Dcimo Quinto, Dcimo Sexto y Dcimo Sptimo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

  • telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013, se deroga el ltimo prrafodelartculo14delaLeydeIngresosdelaFederacinparaelEjercicioFiscalde2014.

    VIGSIMO QUINTO. Lo dispuesto en la fraccin V del artculo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, entrar en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha los concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, mviles o ambos, no podrn realizar cargos de largadistancianacionalasususuariosporlasllamadasquerealicenacualquierdestinonacional.

    Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios debern realizar la consolidacin de todas las reas de servicio local existentes en el pas de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Cada concesionario deber asumir los costos que se originen con motivo de dichaconsolidacin.

    Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta das siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deber definir los puntos de interconexin a la red pblica de telecomunicacionesdelagenteeconmicopreponderanteoconpodersustancial.

    Las resoluciones administrativas que se hubieren emitido quedarn sin efectos en lo que se opongan a lo previstoenelpresentetransitorio.

    Los concesionarios mantendrn la numeracin que les haya sido asignada a fin de utilizarla para servicios de redinteligenteensusmodalidadesdecobrorevertidoyotrosserviciosespeciales,talescomonmeros900.

    VIGSIMO SEXTO. El Ejecutivo Federal deber remitir al Senado de la Repblica o, en su caso, a la Comisin Permanente, la propuesta de designacin del Presidente del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano,dentrodelostreintadasnaturalessiguientesalaentradaenvigordelpresenteDecreto.

    El Senado o, en su caso, la Comisin Permanente, deber designar al Presidente del Sistema dentro de los treintadasnaturalessiguientesaaqulenquerecibalapropuestadelEjecutivoFederal.

    VIGSIMO SPTIMO. Los representantes de las Secretaras de Estado que integren la Junta de Gobierno del Sistema Pblico del Estado Mexicano debern ser designados dentro de los sesenta das naturales siguientes a laentradaenvigordelpresenteDecreto.

    VIGSIMOOCTAVO.LadesignacindelosmiembrosdelConsejoCiudadanodelSistemaPblicode

    Radiodifusin del Estado Mexicano deber realizarse dentro de los sesenta das naturales siguientes a la entradaenvigordelpresenteDecreto.

    VIGSIMO NOVENO. El Presidente del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano someter a la Junta de Gobierno, para su aprobacin, el proyecto de Estatuto Orgnico, dentro de los noventa das naturales siguientesasunombramiento.

    TRIGSIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto el organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, se transforma en el Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, el cual contar con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del organismo citado.

    En tanto se emite el Estatuto Orgnico del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, continuar aplicndose, en lo que no se oponga a la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, el EstatutoOrgnicodelOrganismoPromotordeMediosAudiovisuales.

    Los derechos laborales del personal del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales se respetarn conformealaley.

    TRIGSIMO PRIMERO. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, pasarn a formar parte del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano una vez que se nombre a su Presidente, sin menoscabo de los derechos laborales de sus trabajadores.

  • TRIGSIMO SEGUNDO. La Secretara de Gobernacin deber coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de TelecomunicacionesyRadiodifusin.

    La Cmara de Diputados deber destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de lasatribucionesreferidasenelpresentetransitorio.

    TRIGSIMO TERCERO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones expedir los lineamientos a que se refiere la fraccin III del artculo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, en un plazo no mayor a 180dasnaturalescontadosapartirdeldasiguientealaentradaenvigordelpresenteDecreto.

    TRIGSIMO CUARTO. La Cmara de Diputados deber destinar al Sistema Pblico de Radiodifusin del EstadoMexicanorecursoseconmicosacordesconsusobjetivosyfunciones,paraloquedeberconsiderar:

    I.Susplanesdecrecimiento

    II.Susgastosdeoperacin,y

    III.Suequilibriofinanciero.

    TRIGSIMO QUINTO. Con excepcin de lo dispuesto en el artculo Vigsimo Transitorio, por el cual se encuentra obligado el Instituto Federal de Telecomunicaciones a aplicar el artculo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que se expide por virtud de este Decreto y dems que resulten aplicables en materia de interconexin en trminos de la misma, las resoluciones administrativas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones hubiere emitido previo a la entrada en vigor del presente Decreto en materia de preponderanciacontinuarnsurtiendotodossusefectos.

    TRIGSIMO SEXTO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 180 das posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deber realizar los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programtica dirigida al pblico infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservacin del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el inters superior de la niez, la igualdad de gnero y la no discriminacin.

    TRIGSIMO SPTIMO. Para efectos de las autoridades de procuracin de justicia referidas en la fraccin I del artculo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, continuarn vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de localizacin geogrfica en tiempo real hasta en tanto entre envigorelCdigoNacionaldeProcedimientosPenales.

    TRIGSIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber emitir dentro de los sesenta das hbiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numrica y, en sucaso,promoverquesehagaatravsdemedioselectrnicos.

    Las reglas a que se refiere el prrafo anterior, debern garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del nmero respectivo.

    Para realizar dicha portacin solo ser necesaria la identificacin del titular y la manifestacin de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trmite deber realizarse por el representante o apoderado legal que acreditesupersonalidadentrminosdelanormatividadaplicable.

    TRIGSIMO NOVENO. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 264 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, el Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo Noveno Transitorio del presente Decreto, dentro de los treinta das naturales posteriores a su entrada en vigor, los procedimientos de investigacin que correspondan en trminos de la Ley Federal de Competencia Econmica, a fin de determinar la existencia de agentes econmicos con poder sustancial en

  • cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin, entre los que deber incluirse el mercado nacional de audio y video asociado a travs de redes pblicas detelecomunicacionesy,ensucaso,imponerlasmedidascorrespondientes.

    CUADRAGSIMO. El agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o el agente con poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, estarn obligados a cumplir con lo dispuesto en los artculos 138, fraccin VIII, 208 y en las fracciones V y VI del artculo 267 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusin,apartirdesuentradaenvigor.

    CUADRAGSIMO PRIMERO. Las instituciones de educacin superior de carcter pblico, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con medios de radiodifusin a que se refieren los artculos 67 fraccin II y 76 fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, no recibirn presupuesto adicionalparaeseobjeto.

    CUADRAGSIMO SEGUNDO. A la concesin para instalar, operar y explotar una red pblica de telecomunicaciones que, en los trminos del artculo Dcimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, debe ser cedida por la Comisin Federal de Electricidad a Telecomunicaciones de Mxico, no le resultar aplicable lo establecido en los artculos 140 y 144 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, exclusivamente respecto a aquellos contratos vigentes a la fecha de publicacin del presente Decreto que hayan sido celebrados entre laComisin Federal de Electricidad y aquellas personas fsicas o morales que, conforme a la misma Ley, han de ser consideradoscomousuariosfinales.

    Dichos contratos sern cedidos por la Comisin Federal de Electricidad a Telecomunicaciones de Mxico, junto con el ttulo de concesin correspondiente. Telecomunicaciones de Mxico ceder los referidos contratos a favor de otros concesionarios autorizados a prestar servicios a usuarios finales, dentro de los seis meses siguientesalafechaenquelehubierensidocedidos.

    En caso de que exista impedimento tcnico, legal o econmico para que Telecomunicaciones de Mxico pueda ceder los referidos contratos, estos se mantendrn vigentes como mximo hasta la fecha en ellos sealadaparasuterminacin,sinquepuedanserrenovadosoextendidosparanuevosperodos.

    CUADRAGSIMO TERCERO. Dentro de un plazo que no exceder de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las seales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisin radiodifundida y que cubran ms del cincuenta por ciento del territorio nacional debern contar con lenguaje de seas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programacin que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prcticas internacionales. Los entes pblicos federales que sean concesionarios de usopblicodetelevisinradiodifundidaestarnsujetosalamismaobligacin.

    CUADRAGSIMO CUARTO. En relacin a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarn con un plazo de hasta noventa das naturales a partir delaentradaenvigordelpresenteDecretoparainiciarlasadecuacionesymecanismosquecorrespondan.

    CUADRAGSIMO QUINTO. La restriccin para acceder a la comparticin de infraestructura del agente econmico preponderante en radiodifusin, prevista en la fraccin VII del artculo 266 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, no ser aplicable al o los concesionarios que resulten de la licitacin de las nuevas cadenas digitales de televisin abierta a que se refiere la fraccin II del artculo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos,enmateriadetelecomunicaciones.

  • Mxico, D.F., a 08 de julio de 2014. Sen. Ral Cervantes Andrade, Presidente. Dip. Jos Gonzlez Morfn, Presidente.Sen.MaraElenaBarreraTapia,Secretaria.Dip.AngelinaCarreoMijares,Secretaria.Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil catorce. Enrique PeaNieto.Rbrica.ElSecretariodeGobernacin,MiguelngelOsorioChong.Rbrica.