LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DE BIBLIOTECAS

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DE BIBLIOTECAS EXPOSICION DE MOTIVOS La memoria e identidad de un pueblo son hechos culturales y de Soberanía Nacional, referentes primordiales para la construcción y fortalecimiento de los basamentos socioculturales de las naciones. Gracias a ellas, los pueblos latinoamericanos y caribeños, han mantenido viva sus raíces, con el conocimiento pleno de los hechos y acontecimientos de su historia patria, como ejemplo vivo de dignidad y lucha contra la dominación extranjera, que una y otra vez ha sido rechazada con valentía decidida por los pueblos en la defensa de su derecho a la autodeterminación y libertad. A través de la historia, los imperios han utilizado su superioridad bélica como mecanismo de dominación de los pueblos, siendo su primer objetivo el ataque a su memoria e identidad, que por lo general se encuentra resguardada en las bibliotecas, museos y centros culturales; estos ataques y destrucciones tienen como fin otorgar al invasor el dominio de la soberanía de los pueblos que invaden para hacer desaparecer su identidad original; de esa forma crean cambios políticos, sociales, económicos e informacionales del sistema predominante en el mundo. En Venezuela la historia nos remonta a finales de 1810 y a principios de 1811, cuando se divulga en Caracas una hoja suelta titulada “Pensamiento sobre una biblioteca pública en Caracas” suscrita por Juan Germán Roscio; posteriormente El Libertador Simón Bolívar, el 4 de Junio de 1814 dio instrucciones para la conformación de una Biblioteca Pública en Caracas, y en 1833 se crea por decreto la Biblioteca Nacional de Venezuela cuando no existían establecimientos literarios, bibliotecas públicas ni particulares que reunieran en un solo cuerpo los fondos bibliográficos existentes para su resguardo, difundir los buenos conocimientos y facilitar la instrucción del hombre. El 27 de Julio de 1977 es creado por ley el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, según Gaceta Oficial, Nº 31.298, de fecha 16 de agosto de 1977, como núcleo encargado de promover, planificar y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información Humanística, Científica y Tecnológica; encontrándonos ante una norma preconstitucional, cuyo articulado, principios y políticas no están cónsonos con la nueva visión político social de nuestro país, propio del ejercicio de la democracia protagónica y participativa del pueblo, establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999. Por mandato constitucional, es deber del Estado formular e implementar políticas y mecanismos destinados a garantizar la protección, seguridad, preservación, enriquecimiento, conservación, restauración, divulgación del patrimonio documental, la memoria e identidad de la Nación, así como también garantizar el

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DEBIBLIOTECAS.Esta nueva ley nos plantea el reto de garantizar la articulación de todos los queintegran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas reconociendo larectoría del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional como ente encargado deejecutar las políticas públicas en materia bibliotecaria, que debe llevarnos a larefundación de un nuevo modelo de servicio público de biblioteca, que reconozcalas raíces bolivarianas, conforme a la cultura e identidad del venezolano yvenezolana, con sus saberes, haceres y vivencias, aprendiendo a convivir,participar y valorar; de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, donde la participación protagónica es primordial en esteproceso socialista que se está impulsando en el país, una exigencia del pueblovenezolano.

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DE BIBLIOTECAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La memoria e identidad de un pueblo son hechos culturales y de Soberanía Nacional, referentes primordiales para la construcción y fortalecimiento de los basamentos socioculturales de las naciones. Gracias a ellas, los pueblos latinoamericanos y caribeños, han mantenido viva sus raíces, con el conocimiento pleno de los hechos y acontecimientos de su historia patria, como ejemplo vivo de dignidad y lucha contra la dominación extranjera, que una y otra vez ha sido rechazada con valentía decidida por los pueblos en la defensa de su derecho a la autodeterminación y libertad.

A través de la historia, los imperios han utilizado su superioridad bélica como mecanismo de dominación de los pueblos, siendo su primer objetivo el ataque a su memoria e identidad, que por lo general se encuentra resguardada en las bibliotecas, museos y centros culturales; estos ataques y destrucciones tienen como fin otorgar al invasor el dominio de la soberanía de los pueblos que invaden para hacer desaparecer su identidad original; de esa forma crean cambios políticos, sociales, económicos e informacionales del sistema predominante en el mundo.

En Venezuela la historia nos remonta a finales de 1810 y a principios de 1811, cuando se divulga en Caracas una hoja suelta titulada “Pensamiento sobre una biblioteca pública en Caracas” suscrita por Juan Germán Roscio; posteriormente El Libertador Simón Bolívar, el 4 de Junio de 1814 dio instrucciones para la conformación de una Biblioteca Pública en Caracas, y en 1833 se crea por decreto la Biblioteca Nacional de Venezuela cuando no existían establecimientos literarios, bibliotecas públicas ni particulares que reunieran en un solo cuerpo los fondos bibliográficos existentes para su resguardo, difundir los buenos conocimientos y facilitar la instrucción del hombre.

El 27 de Julio de 1977 es creado por ley el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, según Gaceta Oficial, Nº 31.298, de fecha 16 de agosto de 1977, como núcleo encargado de promover, planificar y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información Humanística, Científica y Tecnológica; encontrándonos ante una norma preconstitucional, cuyo articulado, principios y políticas no están cónsonos con la nueva visión político social de nuestro país, propio del ejercicio de la democracia protagónica y participativa del pueblo, establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999.

Por mandato constitucional, es deber del Estado formular e implementar políticas y mecanismos destinados a garantizar la protección, seguridad, preservación, enriquecimiento, conservación, restauración, divulgación del patrimonio documental, la memoria e identidad de la Nación, así como también garantizar el

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acceso universal a la información y al conocimiento en todo el territorio de la República a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en ejercicio de su soberanía como principal legado de todos los venezolanos y las venezolanas, pues constituye la esencia de la venezolanidad, nos permite conocer nuestras raíces para entender nuestro presente y conservar nuestra memoria e identidad.

Con miras al logro de este fin, fue promulgado el 19 de noviembre del año 2014, por el Presidente Nicolás Maduro, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura que desarrolla los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales como una fuerza transformadora en el establecimiento de un Estado democrático, social, de derecho, de justicia, federal y descentralizado, para refundar el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios Públicos de Bibliotecas, conforme a lo previsto en su Artículo 27 “El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas…”.

Por esta razón se crea un nuevo Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas como un conjunto de instancias y procesos de articulación nacional que desarrolle, promueva, fomente y divulgue la información y el conocimiento de la memoria de carácter documental de la nación, además se interrelacionará con otros sistemas para el intercambio, colaboración y automatización de todos los servicios públicos de bibliotecas.

Esta nueva ley nos plantea el reto de garantizar la articulación de todos los que integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas reconociendo la rectoría del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional como ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia bibliotecaria, que debe llevarnos a la refundación de un nuevo modelo de servicio público de biblioteca, que reconozca las raíces bolivarianas, conforme a la cultura e identidad del venezolano y venezolana, con sus saberes, haceres y vivencias, aprendiendo a convivir, participar y valorar; de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la participación protagónica es primordial en este proceso socialista que se está impulsando en el país, una exigencia del pueblo venezolano.

Por esta razón, se propone una nueva ley que rija el destino del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, que atienda a requerimientos bibliotecarios en las necesidades de conocimiento, formación integral e información en general que se trasmitirá a todos los usuarios y usuarias, para así incorporarlos a la transformación, desarrollo socialista y productivo del país.

Se garantizará mediante esta Ley el resguardo y la preservación de la memoria documental, unificará criterios en la modernización de la gestión bibliotecaria, de la información y del conocimiento; promoverá el trabajo en equipo, la participación e integración de la comunidad y reafirmará su importancia en el ámbito nacional.

Esta nueva Ley de proyección nacional desarrollará servicios públicos bibliotecarios comprometidos con los cambios revolucionarios que vivimos, y

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además que contribuyan a la consolidación del modelo socialista del país, con la democratización y masificación de la información y la revolución permanente del conocimiento, que conlleve a la formación de la mujer y el hombre nuevo, y así alcanzar un desarrollo humano integral.

Por otra parte, se considera oportuno y necesario incorporar y generar un cambio trascendental de la figura jurídica del Depósito Legal, que se encuentra indisolublemente vinculada a los fines y competencias del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, como uno de los mecanismos más importantes para garantizar la recuperación, enriquecimiento y preservación de la memoria documental de la nación y que en la actualidad es regida por la Ley de Depósito Legal y su Reglamento, promulgados en los años 1993 y 1997, respectivamente. Por este motivo, en la nueva ley del Instituto se incluye un capítulo referente al Depósito Legal.

Finalmente, es importante que se apruebe esta ley para que contribuya al desarrollo y la modernización de la gestión bibliotecaria mediante el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, y así adaptarlo a la realidad política, jurídica, social y cultural del país, a través de la masificación, democratización y socialización de la información, la revolución del conocimiento, la memoria documental, el uso de nuevas tecnologías y la formación integral de las usuarias y los usuarios, como aporte fundamental para refundar la República.

Estructura de la Ley

Capítulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Conformado por 6 artículos, que contempla el objeto de la Ley, la importancia de la protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento del patrimonio documental para su divulgación, difusión y promoción, las bases fundamentales de la política de Estado, para el desarrollo de los Servicios Públicos de Bibliotecas, que garantice el acceso universal a la información y al conocimiento de la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura

Capítulo II

Del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos De Bibliotecas

Contiene 12 artículos, se establece la rectoría del ministerio con competencia en la materia, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, así como su naturaleza jurídica, el domicilio, el patrimonio y las competencias.

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Capítulo III

Del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas

Conformado por 4 artículos, se establece la creación del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, con lo cual queda expresada la política de Estado como el conjunto de instancias y procesos de articulación nacional, estadal, distrital, municipal, parroquial y comunal, así como la interrelación con los Sistemas Nacionales de Educación, Ciencia y Tecnología, y Comunicación e Información.

Capítulo IV

La Biblioteca Nacional

Conformado por 2 artículos, entre los cuales se define el ámbito de aplicación de los niveles de acción del Servicios Públicos de Bibliotecas, su principios, su objetivos y sus funciones.

Capítulo V

De las Bibliotecas Públicas

Conformado por 8 artículos, entre los cuales se define el ámbito de aplicación de los niveles de acción del Servicios Públicos de Bibliotecas, su principios, su objetivos y sus funciones.

Capítulo VI

De la Promoción de la Lectura y Escritura

Este capítulo está conformado por 6 artículos, entre los cuales se define los espacios territoriales y articulación del Servicio Público de Biblioteca en el municipio, en lo comunal y comunitaria, así como sus atribuciones.

Capítulo VII

De los Derechos y Deberes de los Usuarios y las Usuarias de las Bibliotecas de Servicios Públicas

Conformado por 4 artículos, los cuales están integrados por una sección, en la cual se define los Servicios Públicos de Bibliotecas en el Sistema Nacional Educativo, en todos sus niveles (inicial, educación primaria, educación media y diversificada y universitaria), así como sus objetivos y funciones.

Capítulo VIII

Depósito Legal

Conformado por 2 artículos integrados por una sección, en la que se define los servicios públicos a través de las modalidades que garanticen la atención de situaciones con características y condiciones especificas de los usuarios, así como sus atribuciones y tipos.

Capítulo IX

Sanciones

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Conformado por 8 artículos, los cuales desarrollan el conjunto de sanciones de los sujetos obligados por la Ley que incumplan con el Depósito Legal.

Capítulo X

Disposiciones Transitorias

Conformado por tres numerales; en los cuales se exhorta al Ejecutivo Nacional para que, a partir de la promulgación de esta Ley, dicte los reglamentos orgánico e interno del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional.

Capítulo XI

Disposiciones Derogatorias

Conformado por dos numerales, que contemplan la derogación de la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, publicada en Gaceta Oficial Nº 31.298, de fecha 16 de agosto de 1977, y la Ley de Depósito Legal, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinaria, de fecha 03 de septiembre de 1993.

Capítulo XII

Disposiciones Finales

Conformado por un Parágrafo, que contempla la entrada en vigencia de la presente Ley con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I

De las Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento del patrimonio documental para su divulgación, difusión y promoción, a fin de facilitar el acceso universal a la información y al conocimiento de la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y servicios de bibliotecas

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica en todo el territorio nacional a las instituciones y servicios públicos de redes de bibliotecas, así como a todas aquellas que se incorporen al Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, información y documentación dependientes del Estado a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial, comunal y a los entes descentralizados e instituciones privadas, en lo relativo a la materia y competencia de la memoria e identidad nacional.

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Principios y valores

Artículo 3. La disposiciones de la presente Ley se desarrollan con fundamento en la soberanía del pueblo, de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, solidaridad, diversidad, eficacia, eficiencia, efectividad, honestidad, celeridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, interdependencia, cooperación y coordinación.

Se consideran como valores fundamentales: La defensa de la identidad nacional, el bien común, la igualdad, la promoción de la cultura, la ética, el trabajo voluntario, la pluralidad cultural, respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, con el fin de establecer la base que consolide un nuevo modelo humanista, político y social al servicio del pueblo coadyuvando con la formación de una cultura ciudadana, promoviendo la participación y fortaleciendo del Poder Popular.

Del acceso a la información

Artículo 4. El estado garantiza el acceso universal a la información del acervo documental de la nación dependiente del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas; el mismo, es de carácter público, obligatorio, gratuito y de calidad.

Interés público

Artículo 5. Se declara de interés público y de especial atención por el Estado, el conocimiento, la investigación y los servicios de información que conforman el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, necesarios para satisfacer la demanda del pueblo, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo humano integral, social, cultural, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía de la nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

Biblioteca: Unidad de Información que reúne, procesa, almacena, conserva y facilita fuentes primarias de información en forma de libros, publicaciones periódicas, materiales audiovisuales y no bibliográficos. Pone a disposición de sus usuarios y usuarias las colecciones que posee y los catálogos correspondientes (manuales y automatizados). Así mismo, permite a los lectores y lectoras la localización de la información que necesitan, para lo cual coleccionan diversas fuentes secundarias, tales como bibliografías, índices y revistas de resúmenes.

Biblioteca Escolar: Es un servicio de biblioteca estable que funciona dentro de un espacio o centro educativo. La misma forma parte integrante del proceso educativo que alberga una colección organizada y centralizada de todos aquellos materiales informativos que requiere el centro para desarrollar su tarea docente, bajo la supervisión de personal cualificado, y cuyas actividades se integran plenamente en los procesos pedagógicos del centro educativo.

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Biblioteca Universitaria: es una unidad funcional de apoyo al programa de educación superior y la investigación, forma parte integrante de una institución de educación superior (Instituto, Colegio universitario o Universidad) está constituida por todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos Departamentos, Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares diferentes a edificios universitarios.

Bibliotecas Especializadas: Son aquellas que están establecidas y administradas por una corporación pública o privada, asociación, organismo estatal o cualquier entidad con interés en una materia específica, con el fin de atender las necesidades de sus miembros o de aquellas personas interesadas en esa materia a las que se les permita su acceso a la biblioteca.

Bibliotecas Móviles: Son modalidades de servicio bibliotecario itinerante que trasladan colecciones por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial a lugares de difícil acceso y sectores de alta vulnerabilidad, donde no existan servicios estables de bibliotecas.

Bibliotecas Públicas: Son unidades de servicios públicos bibliotecarios estables que poseen una dotación entre 15.000 y 30.000 volúmenes, y entre 150 y 300 puestos lector, que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población el libre acceso a la información y conocimiento, registrada en sus diversas formas de expresión, a la promoción de la lectura, a la educación, y a la cultura, donde se impulsa la participación ciudadana basada en la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, sin exclusión social, estimulando el debate y la reflexión crítica de las personas a través del uso y apropiación de la información y el conocimiento de los bienes culturales y del saber colectivo, convirtiéndose en un agente de cambio social promotor del desarrollo económico, social y cultural del país.

Bibliotecas Públicas Centrales: Son unidades de servicios públicos bibliotecarios estables más importantes (no encuadra) correspondientes a las capitales de los estados, con una dotación superior a 50.000 volúmenes y una capacidad de 500 puestos lector que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población el libre acceso a la información y al conocimiento, siendo el núcleo principal y coordinador de cada Red Estadal y filial de la Biblioteca Nacional, es cuanto a recolección, protección, custodia, organización, preservación, conservación y difusión de la memoria y acervo documental y audiovisual de la entidad estadal a la cual pertenece.

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Bibliografía venezolana: Información de la producción bibliográfica y audiovisual del país. Representa la memoria impresa más completa de su producción documental.

Bibliografía Venezolanista: Registro de la producción bibliográfica y audiovisual referida a un país producida fuera del territorio.

Colección: Fondo documental de una unidad de información o una parte bien caracterizada del mismo, ya sea por su procedencia, soporte físico, contenido, entre otros.

Conservación: Medidas que suponen una intervención técnica indispensable para prevenir el deterioro ulterior del material original. Tales medidas son necesarias pues se reconoce que el soporte, el formato y el contenido del original son importantes para la investigación u otras finalidades, por ejemplo, mantener las características estéticas, materiales, culturales e históricas de un documento.

Comité de Usuarios: unidades de gestión del Poder Popular y las organizaciones sociales de las comunidades, encargada de articulación con los Servicios Públicos de Bibliotecas.

Depósito Legal: es el medio que garantiza la recuperación y la conservación de la memoria nacional, pues implica que los editores, productores y distribuidores entreguen los ejemplares correspondientes en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, de las obras, productos o producciones en cualquiera de sus formatos: libros, folletos, diarios, revistas, boletines, carteles, programa de mano, catálogos, obras audiovisuales en videogramas (videos), discos compactos, discos gramofónicos, cintas magnetofónicas (cassetes), diskettes, CD-Rom, y todos aquellos que existan o puedan crearse.

Documento: Todo registro informativo presentado en forma impresa, digital, visual, auditiva, táctil o combinada.

Identidad Nacional:Conjunto de elementos comunes que unen a un pueblo, una nación, personas, tales como el idioma, la religión, gastronomía, folklore, música, danza, y muchos otros; ese sentimiento común a todos los ciudadanos que conforman un país. Serie de valores o costumbres que pueden ser morales, religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales que son comunes a la sociedad.

Libro:Documento impreso, cocido o encuadernado en forma unitaria y que conforma un volumen mayor de 48 páginas.

Memoria:La variedad de libros, materiales audiovisuales, digitales, sonoros y multimedios, así como acceso a Internet y a Bases de Datos especializadas y colecciones virtuales, debidamente organizadas, procesadas y tratadas para su consulta en una biblioteca.

Preservación: Toda acción requerida para hacer accesible un elemento del patrimonio documental tanto tiempo como sea necesario. Conlleva el control del

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entorno y las condiciones de utilización y puede exigir medidas de tratamiento destinadas a mantener un objeto, en la medida de lo posible, sin que sufra cambio alguno. En el caso de material archivístico, imágenes en movimiento y sonido, puede ser preciso transferir el original a otro soporte.

Patrimonio Documental: Conjunto de recursos de recursos bibliográficos, no bibliográficos, audiovisuales y demás información producida en diversos soportes, ya sea de autores nacionales o extranjeros sobre temas venezolanos producidos en el país o en el exterior que transmiten información significativa de la vida intelectual, social , económica, política, cultural y artística de la nación.

Promoción de lectura: Cualquier acción o conjunto de acciones dirigidas a acercar a un individuo y/o comunidad a la lectura, elevándola a un nivel superior de uso y gusto; de tal forma que sea asumida como una herramienta indispensable en el ejercicio pleno de la condición vital y civil.

Servicios Complementarios: Son los servicios prestados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, que no están directamente vinculados a sus competencias legales, sino que complementan a aquellas, generando recursos propios para el Instituto.

CAPÍTULO II

Del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas

Órgano Rector

Artículo 7. El Ministerio con competencia en la materia de cultura es el órgano rector, que la ejerce a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas

Naturaleza Jurídica del Instituto

Artículo 8. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias técnicas, financieras, administrativas, presupuestarias y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo a las políticas y lineamientos de la planificación centralizada, goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.

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Domicilio

Artículo 9. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas de tiene su sede en la ciudad de Caracas, con competencia en todo el territorio nacional.

Patrimonio

Artículo 10. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, y de servicios de bibliotecas cuenta con un patrimonio constituido por:

1. Los aportes anuales provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos provenientes de su gestión, cuya administración se efectué de conformidad con la Ley.

3. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

4. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de persona natural o jurídica, nacional e internacional, de carácter público o privado de toda índole lícita que sean hechos a su favor, previa autorización del órgano de adscripción.

5. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, que adquieran por cualquier otro título.

6. Ingresos propios derivados del cobro de la prestación de los servicios complementarios.

Fines

Artículo 11. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y, y de servicios de bibliotecas tendrá los siguientes fines:

1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de bibliotecas, a partir de las líneas estratégicas dictadas por el Ejecutivo Nacional y las políticas públicas definidas por el Ministerio con competencia en la materia de cultura.

Coadyuvar al desarrollo y consolidación de la Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas

2. Garantizar y asegurar el fomento, difusión, divulgación, promoción de la lectura y escritura, así como facilitar el derecho al libre acceso universal a la información y al conocimiento, a través de la prestación de los servicios públicos de bibliotecas.

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3. Promover y difundir la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña.

4. Enriquecer las colecciones patrimoniales a través de la adquisición de ejemplares, especialmente aquellos de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental venezolano.

5. Garantizar la preservación, protección, conservación de la memoria documental de la nación, a través de la realización e implementación de los planes y medidas de seguridad pertinentes.

Competencias

Artículo 12. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, tendrá las siguientes competencias:

1. Compilar, procesar, enriquecer y custodiar el patrimonio bibliográfico, documental, impreso, audiovisual, electrónico o digital producido en el país o que se relacione con éste.

2. Facilitar a toda la población, el acceso a la información documental, al uso de los recursos tecnológicos, en garantía de sus derechos humanos fundamentales colectivos y sociales.

3. Elaborar y publicar la bibliografía venezolana y venezolanista de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las bibliotecas venezolanas.

4. Fomentar la investigación social, científica y el conocimiento sobre la cultura venezolana proporcionando servicios de calidad a los investigadores.

5. Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación, divulgación e impulsar la creación de la biblioteca digital del patrimonio documental venezolano.

6. Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones estableciendo espacios de diálogo con centros de investigación e investigadores a nivel nacional e internacional.

7. Promover las relaciones internacionales en materia de bibliotecas protegiendo y defendiendo los intereses culturales de la región, fomentando la integración latinoamericana y caribeña con la República Bolivariana de Venezuela.

8. Organizar y participar activamente en eventos y asociaciones profesionales, así como en proyectos y programas, tanto de ámbito nacional como internacional.

9. Desarrollar e implementar y programas de formación y capacitación vinculados con la profesión bibliotecaria,

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10. Coordinar, supervisar, regular y evaluar el efectivo y correcto funcionamiento de los servicios de bibliotecas.

11. Proceder a la intervención o suspensión temporal de los servicios de bibliotecas de conformidad con lo previsto en esta Ley.

12. Dirigir y administrar el Centro Nacional de Preservación Documental.

13. Otorgar, suspender o retirar, la certificación y habilitación requerida para crear servicios de bibliotecas.

14. Recopilar y procesar los datos relacionados con las actividades, estadísticas e información que deben ser suministradas por los órganos y entes del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en los distintos ámbitos político territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado.

15. Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de las distintas modalidades de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

16. Llevar y mantener un registro actualizado de los servicios de bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

17. Asesorar a los órganos y entes del Estado, así como todos aquellos que se incorporen al Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas en la materia.

18. Impulsar la recopilación de la memoria documental local, regional y nacional conjuntamente con los Consejos Comunales y Comunas.

19. Promocionar la lectura y escritura en todas sus expresiones.

20. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Depósito Legal.

21. Coordinar y regular el Centro Nacional de Referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer y ofrecer información al día sobre los recursos documentales existente en el país y administrar el Centro Nacional de Documentación Bibliográfica.

22. Compilar y administrar el Catálogo Colectivo Nacional.

23. Percibir y administrar ingresos derivados de la prestación de servicios complementarios.

24. Elaborar su reglamento interno.

25. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO III

De la Estructura Organizativa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas

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Estructura Organizativa

Artículo 13. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, tiene una estructura organizativa conformada por el Consejo Directivo y sus respectivos suplentes, la Presidenta o Presidente, la Directora o Director Ejecutivo, y demás dependencias operativas que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Las normas de funcionamiento serán establecidas en su Reglamento Interno

Máxima Autoridad

Artículo 14. La máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas es ejercida por el Presidente o Presidenta.

El Presidente o Presidenta es un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro o Ministra con competencia en la materia de cultura.

Consejo Directivo

Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros:

1. El Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Servicios de Bibliotecas, quien preside el Consejo Directivo.

2. La Máxima Autoridad de Fundación “Misión Cultura”, con su respectivo suplente.

3. La Máxima Autoridad de Instituto de Patrimonio Cultural, con su respectivo suplente.

4. La Máxima Autoridad del Archivo General de la Nación, con su respectivo suplente.

5. Un o una representante o vocero de los trabajadores y trabajadoras, con su respectivo suplente elegido en Asamblea.

El Director o Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Servicios de Bibliotecas será el Secretario o Secretaria del Consejo Directivo, quien tendrá derecho a voz más no a voto.

Si el Presidente o Presidenta del Instituto, no pudiera ejercer sus funciones, por cese en el cargo, el Director o Directora Ejecutiva tendrá la facultad de presidir de manera temporal las sesiones del Consejo Directivo hasta tanto designe a un nuevo Presidente o Presidenta del Instituto.

Artículo 16. Las faltas temporales de los miembros del Consejo Directivo, se regirá por lo establecido en el Reglamento del Consejo Directivo.

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 17. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas impartidas por el órgano de adscripción, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las disposiciones establecidas en las normativas que rigen su funcionamiento.

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2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, correspondiente a cada ejercicio económico financiero.

3. Definir las estrategias y programas de promoción de sus actividades a nivel nacional y evaluar periódicamente sus resultados.

4. Aprobar la Memoria y Cuenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.

5. Asesorar al Ministerio en las materias de su competencia.

6. Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.

7. Las demás que señalen esta Ley y los Reglamentos que sean dictados al efecto.

De las Sesiones del Consejo Directivo

Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o Presidenta o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para que el Consejo Directivo pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. Para la validez de sus decisiones, se requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor decisorio. El Consejo Directivo está obligado a rendir cuenta anual de sus logros al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura.

Los acuerdos y decisiones

Artículo 18. Los acuerdos y decisiones aprobados por el Consejo Directivo se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no hubieren asistido.

Atribuciones del Presidente

Artículo 19. El Presidente del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional Nacional de Servicios de Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección y administración del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

3. Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

4. Autorizar conjuntamente con el Administrador los gastos y movilizaciones de fondos del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

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5. Informar al Consejo Directivo sobre el desarrollo de los planes, programas y de la ejecución presupuestaria.

6. Designar y remover los Gerentes y Jefes de Unidades.

7. Contratar personal que se requiera para el logro de sus fines, de acuerdo a la ley que rige la materia laboral.

8. Rendir cuenta al Consejo Directivo y al Ministro o Ministra con competencia en la materia de cultura sobre sus actuaciones.

9. Suscribir convenios de cooperación y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.

10. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros y la Memoria Anual para su aprobación.

11. Dirigir el funcionamiento del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

12. Designar el Auditor Interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.

13. Designar los miembros de los grupos de trabajo y de las comisiones técnicas.

14. Designar a la persona que debe suplirlo durante sus ausencias temporales. Elaborar el reglamento interno del Instituto y demás normas de funcionamiento.

15. Designar a los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas.

16. Cualquier otra atribución que le sea conferida por el ordenamiento jurídico en su carácter de máxima autoridad del Instituto.

CAPÍTULO VI

Del Sistema Nacional de Servicios Públicos De Bibliotecas

Creación del Sistema

Artículo 20. Se crea el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, como un conjunto de instancias y procesos de coordinación nacional, estadal, distrital, municipal, parroquial y del Poder Popular, que desarrollan, promueven, fomentan la información y el conocimiento de la menoría de carácter documental de la nación, mediante su difusión, con el fin de preservar y conservar la identidad nacional.

Articulación

Artículo 21. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, debe articular con el Sistema Nacional Educativo y sus modalidades, Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Sistema Nacional Bolivariano de Comunicación e Información, para desarrollar las políticas educativas, tecnológicas y de información destinadas al intercambio, colaboración y automatización de todos los servicios del sistema.

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Integración del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas

Artículo 22. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, se encuentra integrado por:

1. Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

2. La Biblioteca Nacional.

3. Las Bibliotecas Públicas: Estadales, Municipales, Parroquiales y del Poder Popular.

4. Los Institutos Autónomos Estadales y Municipales de servicios públicos de bibliotecas.

5. Bibliotecas Escolares (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media).

6. Bibliotecas Universitarias.

7. Bibliotecas Especializadas.

8. Bibliotecas de las Academias Nacionales.

9. Bibliotecas de Poderes Públicos.

10. Bibliotecas Institucionales de carácter público y privado.

11. Bibliotecas Móviles.

12. Las demás que sean establecidas en el reglamento.

Atribuciones del Sistema

Artículo 23. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aplicar procesos automatizados mediante el desarrollo de bases de datos interconectadas que permitan la confiabilidad de la información, faciliten la comunicación como plataforma de interrelación entre la red de Bibliotecas, bajo las nuevas tecnologías, apoyando el nuevo modelo educativo, social y tecnológico del país.

2. Coordinar, promover y establecer acciones y programas de cooperación con las autoridades de los Servicios Públicos de Bibliotecas.

3. Aplicar normas, procedimientos y otras disposiciones de carácter técnico de alcance nacional, que coadyuven al mejoramiento de la calidad, eficiencia y desarrollo integral de los servicios públicos del sistema.

4. Las demás que sean asignadas por el Reglamento que le permitan alcanzar sus objetivos.

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CAPÍTULO V

De la Biblioteca Nacional

Naturaleza

Artículo 24. A los efectos de la presente Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas es un servicio público, encargado de ejecutar y desarrollar las políticas y los principios del rescate, protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento de la memoria documental venezolana y venezolanista, en función de asegurar la promoción y difusión de la lectura, divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible de la memoria documental de la Nación, a toda la población.

Competencias

Artículo 25. La Biblioteca Nacional tendrá las siguientes competencias:

1. Ser centro depositario de la producción documental de la República Bolivariana de Venezuela en cualquier soporte o medio, como fuente permanente de información para la investigación sobre el país y el pueblo venezolano, la promoción de la memoria e identidad nacional.

2. Compilar y publicar la Bibliografía Venezolana.

3. Formular y ejecutar políticas de información en materia de desarrollo de colecciones y de promoción de la lectura, enmarcados en los planes de desarrollo económico, social y cultural de la Nación.

4. Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Biblioteca Nacional de Venezuela a la ciudadanía.

5. Enriquecer, preservar y conservar las colecciones.

6. Custodiar y difundir la memoria histórica, cultural y el patrimonio documental venezolano, venezolanista, latinoamericano y caribeño.

7. Ser espacio de expresión, registro documental y difusión de las culturas populares y de la memoria histórica de grupos sociales y étnicos.

8. Las demás que le atribuya las normas internas y los reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO VI

De la Biblioteca Pública

Objetivo

Artículo 26. La Biblioteca Pública es un servicio que facilita a toda la población a nivel nacional, el acceso universal a la información y al conocimiento en cualquier formato y soporte, constituye un espacio de carácter social, cultural, recreativo, democrático, integrador, participativo, protagónico y solidario, que promueve la lectura y la escritura, apoya la formación integral y la educación, contribuyendo al

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desarrollo económico, social y cultural del país, reconociendo a las bibliotecas públicas como factor de cambio social.

Funciones

Artículo 27. La Biblioteca Pública cumple las siguientes funciones:

1. Orientar a los usuarios y usuarias en el manejo y uso efectivo de los recursos y servicios de la biblioteca, para facilitar la búsqueda de información y la investigación, contribuyendo al aprendizaje permanente de todos los miembros de la comunidad.

2. Promover la formación de un lector crítico, reflexivo y creativo fomentando la promoción de la lectura y la escritura, como apoyo en su formación integral y educativa, atendiendo sus necesidades de información y recreación.

3. Apoyar la educación permanente en todos los niveles formal y no formal, haciendo énfasis en los servicios para niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

4. Propiciar el rescate, la difusión, comprensión y defensa de la cultura autóctona e historia local para fortalecer la identidad nacional y el respeto por otras culturas.

5. Servir como centro de información y comunicación para la comunidad.

6. Facilitar el acceso a la colección de las distintas áreas del conocimiento, a través de las diferentes modalidades de préstamo del material bibliográfico y no bibliográfico.

7. Asesorar a las comunidades organizadas y en fase de organización para la formulación de proyectos de bibliotecas comunales.

8. Fortalecer espacios comunales donde se organice, integre y recopile información de acuerdo a sus características: grupos de edad, niveles de escolaridad, intereses y actividades socioproductivas desarrolladas en la localidad.

9. Las demás que le atribuyan el reglamento.

Biblioteca Pública Central

Artículo 28. La Biblioteca Pública Central es la unidad de servicio público que facilita a toda la población el acceso universal a la información y el conocimiento, ubicada en la capital de cada estado, que se encarga de la recolección, protección, custodia, organización, preservación, conservación y difusión de la memoria documental estadal, contribuyendo al desarrollo social, económico, cultural de la región, es núcleo coordinador y asesor de las bibliotecas públicas de su respectivo estado.

Funciones

Artículo 29. La Biblioteca Pública Central cumple con las funciones señaladas en el artículo 27 y las siguientes:

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1. Enriquecer, organizar, custodiar, conservar, preservar y difundir el patrimonio documental de la región estadal.

2. Resguardar y facilitar información y documentación de carácter oficial publicados por el gobierno regional a las autoridades y funcionarios de las gobernaciones, alcaldías, concejos legislativos y municipales, usuarios y usuarias en general.

3. Impulsar la biblioteca pública como espacio y medio, para el desarrollo del compromiso social con la comunidad, consejos comunales, comunas y el poder comunal.

4. Establecer a la biblioteca pública como garante del resguardo de la memoria histórica de la región, como vínculo fundamental de la identidad cultural, local, estadal y nacional.

5. Apoyar a la biblioteca pública en su relación con consejos comunales, comunas en la gestión bibliotecaria, como parte integrante del crecimiento bibliocomunal.

Artículo 30. Las Gobernaciones y Alcaldías, son responsables de mantener la infraestructura, garantizar los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, servicios básicos, así como el mobiliario y colecciones de las Bibliotecas Públicas, en los Estados, Municipios y Comunales, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, de conformidad con los lineamientos dictados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

Artículo 31. Las demás Bibliotecas y modalidades de servicios bibliotecarios que integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, se regirán por sus normativas siempre y cuando no coliden con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 32. Las bibliotecas que presten un servicio público, creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, deben registrarse en el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas para su incorporación, y estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 33. El Estado podrá crear otros servicios públicos bibliotecarios, convencionales y no convencionales, con características diferentes a las existentes, con la finalidad de cubrir necesidades de la población venezolana.

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CAPÍTULO VII

De la Promoción de la Lectura y Escritura

Finalidad

Artículo 34. La promoción de la lectura y escritura son una herramienta básica para el ejercicio del derecho humano a la educación y a la cultura, en el marco de la revolución de la información, conocimiento y comunicación, de interés general en las comunidades, como proceso continuo en el aprendizaje.

Plan de Promoción

Artículo 35. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas es el encargado de coordinar la elaboración del plan de promoción la lectura y escritura, con la participación del Poder Popular, en colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas.

Ejecución

Artículo 36. El plan de promoción de lectura y escritura se desarrolla y ejecuta a través de los servicios bibliotecarios de carácter público y privado, para el estimulo del pensamiento crítico, el desarrollo integral individual y colectivo, contribuyendo al fortalecimiento nuestra cultura.

Atención especial

Artículo 37. El plan de promoción de la lectura y escritura, debe ser diseñado para todo tipo de público, con énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas de sectores socialmente vulnerables.

De los medios de comunicación

Artículo 38. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en conjunto con los medios de comunicación públicos, privados y alternativos, con la participación del Poder Popular, debe promover y difundir la lectura y escritura, de conformidad con la ley que regula la materia.

Articulación

Artículo 39. El Órgano rector con competencia en materia de Cultura articulará con el órgano rector en materia de Educación en las actividades de promoción y difusión de la lectura y escritura.

CAPÍTULO VIII

De los Derechos y Deberes de los Usuarios y las Usuarias de los Servicios Públicos de Biblioteca

Derechos

Artículo 40. Son derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos de biblioteca:

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1. Al acceso universal a la información y al conocimiento.

2. Disponer de espacios con condiciones adecuadas para la consulta, el estudio, la lectura y escritura, así como la investigación.

3. Acceder a todos los servicios que se presten.

4. Disponer de recursos de información de calidad.

5. Recibir orientación, asesoramiento y sesiones formativas en la localización y acceso a la información documental, en cualquier soporte.

6. Ser atendidos de manera oportuna y eficiente.

Deberes

Artículo 41. Son deberes de los usuarios y usuarias de las bibliotecas:

1. Hacer uso correcto del patrimonio documental.

2. Mantener un comportamiento que permita la lectura y escritura, la consulta, el estudio y la investigación, en un ambiente acorde a la naturaleza del servicio de biblioteca.

3. Cuidar las instalaciones y mobiliario.

4. Respetar los horarios de servicio de atención al público.

5. Cumplir las disposiciones internas del servicio de biblioteca.

6. Y demás deberes que establezca el Reglamento de la Ley.

El incumplimiento de estos deberes acarrea sanciones

Comités de Usuarios

Artículo 42. Estos coadyuvan en el desarrollo y evaluación de las actividades de los servicios públicos de Bibliotecas. Las bibliotecas tienen el deber de incentivar y promover la creación de los Comités de Usuarios Bibliotecarios, su conformación y atribuciones se contemplan en el reglamento de la Ley

CAPITULO IX

Depósito Legal

Objeto

Artículo 43. El Depósito Legal es la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que editen, publiquen produzcan, o distribuyan obras o materiales bibliográficos, no bibliográficos, audiovisuales, electrónicas o digitales en cualquier formato o soporte, que consiste en la entrega de ejemplares de estos materiales al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, a fin de enriquecer, incrementar, preservar, conservar y divulgar la memoria documental como parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

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Sujetos Obligados

Artículo 44. Están obligados a cumplir con el Depósito Legal todas aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que tengan la facultad o derecho patrimonial de la obra o materiales publicados o producidos en el país o realizada en el extranjero que circulen en el territorio nacional. Los Sujetos obligados son los siguientes:

1. El autor cuando sea el editor de la obra publicada, producida o digitalizada.

2. Los editores o impresores: respecto a las obras impresas o digitalizadas.

3. Los productores y autores respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas y cualquier obra audiovisual original o derivada, por ellos producidas y trasmitidas.

4. Los propietarios de los medios de comunicación de radio y televisión, incluyendo los medios electrónicos y digitales, cuyos programas sean seleccionados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.

5. Importadores, representantes, depositarios o distribuidores exclusivos, respecto de las obras editadas o impresas en el exterior que circulen en Venezuela.

6. Las Publicaciones emanadas de todos los órganos y entes de la administración pública central o descentralizada, así como las editadas o producidas por el poder popular.

7. Los demás que sean establecidos en el reglamento de la ley y las normativas internas emanadas del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.

Entrega de materiales

Artículo 45. La obligación del Depósito Legal de consignar los materiales editados, producidos, y distribuidos en cualquier formato y soporte está referida a las ediciones y producciones de carácter histórico, cultural, político, social, científico, literario, artístico, técnico, comercial, industrial, que se publique o se produzca en el país o en el extranjero, pero que circule en el territorio nacional, según las especificaciones y cantidades que establezcan la presente Ley y su Reglamento.

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Lapso de entrega de los materiales

Artículo 46. El depósito legal de la obra, producto o producción debe efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación y antes de su circulación, distribución y venta.

Materiales objeto de Depósito legal

Artículo 47. Los materiales objeto de Depósito Legal son los siguientes:

Publicaciones Bibliográficas: Libros, folletos, discos compactos, libros hablados (audiolibros), documentos electrónicos, digitales en cualquier formato o soporte y documentos no editados (literatura gris y tesis de posgrado).

Publicaciones seriadas: Periódicos, revistas, boletines, informes, gacetas, guías, directorios, anuarios, memorias y cuentas, en cualquier formato o soporte.

Producciones no bibliográficas impresas en papel u otro material análogo: Carteles o afiches, catálogos, programas de mano, plegables, guías didácticas, almanaques, tarjetas, postales, sellos postales, partituras, mapas, planos y nuevas tecnologías, hojas sueltas, en cualquier formato o soporte.

Materiales fijados en formato audiovisual: Producciones fonográficas (discos compactos), producciones cinematográficas (cortometrajes, largometrajes) vídeos, documentales, programas de radio, programas de televisión.

Y los demás que se establezcan en el Reglamento.

La Máxima Autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá exceptuar el cumplimiento de esta obligación de manera temporal o permanente aquellas obras o materiales que se determinen, mediante un acto administrativo y conforme a su Reglamento.

Selección de Programas Audiovisuales

Artículo 48. A los fines de esta Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, seleccionará los programas de radio y televisión, producidos y transmitidos por las respectivas radiodifusoras y televisoras del país, por su contenido educativo, cultural, informativo, político, científico, histórico, cívico, social, patriótico, geográfico, económico o cualquier otro contenido que considere de interés público o cualquier otro material audiovisual producido fuera del país, que se considere necesaria su

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recuperación, preservación y divulgación como parte de la memoria documental de la nación.

En cuanto a las obras cinematográficas nacional o extranjera el sujeto obligado productor o distribuidor asume el costo total de las copias que consigne en la dependencia correspondiente.

Reproducción de obras

Artículo 49. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas para asegurar el resguardo, conservación, protección y divulgación del material bibliográfico, no bibliográfico, audiovisual, electrónico y digital, en cualquier formato y soporte que forma parte del acervo documental del país, por cualquier medio técnico adecuado, deberá realizar reproducciones o copias sobre la totalidad o parte de la obra depositada, que pertenezca a una de las colecciones de la Biblioteca Nacional o de las Bibliotecas Públicas, a fin de garantizar la preservación y el acceso a la información y al conocimiento a las generaciones presentes y futuras.

Registro Nacional de Depósito Legal

Artículo 50. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas creará el Registro Nacional de Depósito Legal para identificar y ubicar los sujetos obligados mediante la automatización a fin de facilitar los trámites administrativos de solicitud del número, asignación, constancia y certificación del cumplimiento del Depósito Legal.

Solicitud de Número de Depósito Legal

Artículo 51. La asignación de número de Depósito Legal, se iniciará a solicitud de los sujetos obligados, a través del procedimiento establecido por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

Número de Depósito legal

Artículo 52. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, a través de la dependencia encargada, otorgará un número de depósito legal por cada título de la obra, producto o producción, editadas o reeditada antes de su publicación y será asignado de acuerdo a los requisitos, criterios técnicos y formalidades establecidas en el reglamento.

Se otorgará un número de depósito legal por cada material producido o editado en cualquier formato o soporte, antes de su publicación y será asignado de acuerdo a los requisitos, criterios técnicos y formalidades establecidas en el reglamento.

Constancia del Número de depósito legal

Artículo 53. A través de la dependencia encargada, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas expedirá del número de depósito

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legal una constancia, la cual podrá ser otorgada por medios electrónicos de manera provisional o definitiva.

Certificación de cumplimiento

Artículo 54. El instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, a través de la dependencia encargada, una vez que los sujetos obligados consignen los ejemplares, expedirá una certificación de cumplimiento del depósito legal.

Automatización y simplificación

Artículo 55. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas procurará la automatización de los procedimientos relativos al depósito legal, mediante la creación de medios electrónicos, simplificando los requisitos que deben ser consignados por los sujetos obligados a la dependencia encargada, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Prohibición

Artículo 56. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional central y descentralizada, así como las personas naturales o jurídicas, se abstendrán de adquirir o divulgar obras, productos o producciones que no hayan cumplido con el depósito legal.

El certificado emitido por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas es el documento que acredita el cumplimiento del depósito legal.

Capitulo X

Sanciones

Del Incumplimiento

Artículo 57. En los casos de incumplimiento del depósito legal, determinado por el vencimiento del lapso previsto para la entrega de los ejemplares, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas requerirá por escrito al infractor, a efecto que cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (05) días siguientes a la fecha de la notificación correspondiente.

A los efectos de la presente Ley se considera infractor a los sujetos obligados señalados en el artículo 44 de la presente Ley, que no consignen los respectivos ejemplares en el lapso previsto, así como a las personas jurídicas de carácter público o privado que adquieran, comercialicen o divulguen obras, productos o producciones, que no hayan cumplido con el depósito legal.

Multas y comiso de la obra

Artículo 58. Si en el plazo establecido en el artículo anterior el infractor no cumple con la obligación de la entrega de los ejemplares según corresponda, la máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

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1. Impondrá al sujeto obligado una multa de quinientas unidades tributarias (500 ut) a mil unidades tributarias (1000 ut), según el tiraje de la obra.

2. Procederá a dirigirse al domicilio de la persona natural o jurídica, haciéndose acompañar de funcionarios de cualquiera de los organismos de seguridad de ciudadana, a los fines de realizar el comiso de la obra, producto o producción, hasta tanto el sujeto obligado cancele la multa y consigne los ejemplares a que se refiere la presente Ley.

3. Si el sujeto obligado es reincidente en el incumplimiento del depósito legal, la multa a imponer será de dos mil unidades tributarias (2000 ut) independientemente del tiraje de la producción de la obra, producto o producción.

Obligación de consignar ejemplares

Artículo 59. El pago de la multa por el incumplimiento del depósito legal, no releva al infractor de su obligación de consignar los ejemplares del material requerido.

Artículo 60. Las personas jurídicas de carácter público o privado que adquieran, comercialicen o divulguen obras, productos o producciones, que no hayan cumplido con el depósito legal, serán objeto de comiso de la obra o material y se le impondrá la respectiva multa, de acuerdo a la cantidad de ejemplares que tengan en su posesión.

Destino de los Recursos Recaudados

Artículo 61.Los recursos recaudados por concepto de multas, impuestas por incumplimiento del depósito legal, será depositado o transferido a favor del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

Artículo 62. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados únicamente a la adquisición de colecciones que incrementen el patrimonio documental de la Biblioteca Nacional.

Autoridad que impone la multa

Artículo 63. Las multas serán impuestas por la máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

Page 27: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DE BIBLIOTECAS

Los procedimientos

Artículo 64. La aplicación de las multas, así como el procedimiento, tramitación y cobro de las mismas, se establecerá en el reglamento de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO XI

Disposiciones Transitorias

PRIMERA: El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta Ley en un lapso no mayor a noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

SEGUNDA: El Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.991 de fecha 04 de junio de 1984, regirá hasta que se dicte el Reglamento Interno del Instituto, en cuanto no colide con las disposiciones de la presente Ley.

TERCERA: El reglamento interno de El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, determinará su estructura y establecerá la competencia de sus diversas áreas y dependencias.

CUARTA: El Reglamento de la Ley de Depósito legal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.163 Extraordinaria de fecha 13 de Agosto de 1.997, permanece vigente en cuanto no colide con las disposiciones de la presente Ley.

CAPITULO XII

Disposiciones Derogatorias

PRIMERA: Se deroga la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.298 de fecha 16 de agosto de 1.977; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que coliden con la presente Ley.

SEGUNDA: Se deroga la Ley de Depósito legal, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinaria de fecha 03 de septiembre de 1.993.

TERCERA: Se deroga el Estatuto de la Biblioteca Nacional de 27 de junio de 1916 y el Reglamento Interno de la Biblioteca Nacional de 28 de diciembre de 1916.

CAPITULO XIII

Disposiciones Finales

PRIMERA: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas creado mediante Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.298 de fecha 16 de agosto de 1.977, se regirá por lo establecido en la presente Ley, adoptando el nombre de Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.

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SEGUNDA: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los---- días del mes de-----del dos mil----. Año---- de la Independencia y--- de la Federación.