Ley Del Procedimiento Administrativo General Art 37

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL ARTICULO 37.

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Descripción del Texto Único de Procesos Administrativos según el artículo 37 de la ley 27444

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALARTICULO 37.

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DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 37

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116° y siguientes de la presente Ley.

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

EL TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6,7, y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.

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CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.

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INSTITUCIONES OBLIGADAS A ELABORAR SU TUPA El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos

Descentralizados. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. Los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las

leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan

servicios públicos o ejercen función administrativa.

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GRACIAS

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ARTÍCULO 116

Acumulación de solicitudes 116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un

mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente.

116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.

116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento.

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¿QUÉ ES EL TUPA?

El TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario.

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TUPAEn principio diremos que el contenido del TUPA se ha integrado por dos elementos.Los procedimientos de iniciativa por parte de los

administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad.

Los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia.

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TUPA

El TUPA debe contener la relación de los servicios prestados en exclusividad o en condición de monopolio por las entidades con el señalamiento de los requisitos para su obtención, costo de las tasas, los lugares de atención a los administrados, y los formularios que puedan ser empleados* al efecto.

*de Empleables.