Ley Del Medio Ambiente

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LEY DEL MEDIO AMBIENTE (LEY 1333) Y LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Ha concluido el ciclo de las leyes estructurales sobre las que se fundan las nuevas formas de organización del Estado Plurinacional. Ahora se inicia una agenda que se centrará en las leyes sobre economía y recursos naturales (RRNN), basadas en lo establecido en la Constitución, que incorpora derechos colectivos y un régimen de economía plural, pero que también, suponemos, implica un giro de 180 grados respecto al neoliberalismo que imperó durante décadas. La Ley de la Madre Tierra, que remplazará a la Ley 1333, definirá los nuevos principios, derechos y obligaciones de los bolivianos y bolivianas respecto a su relación (económica, social, ecológica, cultural, institucional) con el entorno y con todos los ciudadanos que le circundan. Ahora la madre tierra también tiene derechos ambientales, al igual que los seres humanos. Evaluar qué estuvo mal para explicar los desmontes, las quemas, la contaminación de ríos y acuíferos, el empobrecimiento rural y urbano, desde una perspectiva económica y social (¿qué se obtuvo a cambio?) no es lo central. Cabe ahora preguntarse qué es lo que cambió sustancialmente en este nuevo Estado y cómo contrarrestará toda la herencia que nos dejó el anterior. Las nuevas leyes tienen que expresar mecanismos operativos y marcos institucionales que avalen efectivamente la aplicación de los derechos que la Constitución garantiza. Si no hay límites legales claros para evitar que los RRNN se ‘repartan’ en la compraventa de cargos y simpatías como cuotas de poder, nada habrá cambiado.

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LEY DEL MEDIO AMBIENTE (LEY 1333) Y LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Ha concluido el ciclo de las leyes estructurales sobre las que se fundan las nuevas formas de organización del Estado Plurinacional. Ahora se inicia una agenda que se centrará en las leyes sobre economía y recursos naturales (RRNN), basadas en lo establecido en la Constitución, que incorpora derechos colectivos y un régimen de economía plural, pero que también, suponemos, implica un giro de 180 grados respecto al neoliberalismo que imperó durante décadas.

La Ley de la Madre Tierra, que remplazará a la Ley 1333, definirá los nuevos principios, derechos y obligaciones de los bolivianos y bolivianas respecto a su relación (económica, social, ecológica, cultural, institucional) con el entorno y con todos los ciudadanos que le circundan. Ahora la madre tierra también tiene derechos ambientales, al igual que los seres humanos.

Evaluar qué estuvo mal para explicar los desmontes, las quemas, la contaminación de ríos y acuíferos, el empobrecimiento rural y urbano, desde una perspectiva económica y social (¿qué se obtuvo a cambio?) no es lo central. Cabe ahora preguntarse qué es lo que cambió sustancialmente en este nuevo Estado y cómo contrarrestará toda la herencia que nos dejó el anterior. Las nuevas leyes tienen que expresar mecanismos operativos y marcos institucionales que avalen efectivamente la aplicación de los derechos que la Constitución garantiza. Si no hay límites legales claros para evitar que los RRNN se ‘repartan’ en la compraventa de cargos y simpatías como cuotas de poder, nada habrá cambiado.Las autonomías desempeñarán un papel preponderante, ¿pero lo harán mejor? Esto dependerá de un sistema de sanciones, también en la función pública, que vincule el ‘patrimonio’ natural que se administrará con responsabilidad administrativa, civil y penal, puesto que la historia de los poderes locales –dirigencias plagadas de corruptelas clientelares– vinculados a funcionarios nacionales que hacen de los bienes del Estado ‘su propiedad’ aún está vigente. Las multas son incentivos para el infractor y para el Estado, al igual que las sanciones que se aplican según el precio del cliente.

Las leyes referidas al medioambiente, bosques, minería, hidrocarburos, quizá biodiversidad y aguas, van a tener que partir del principio de que no se trata solo de recursos (algo útil para alguien o para algo), sino también de seguridad ambiental y humana para todos. Es crucial la conciencia ciudadana, pero también

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los mecanismos que el Estado le brindará para controlar –audiencias públicas, consultas y límites legales que no se negocien bajo ningún concepto– son importantes.Las leyes con preeminencia sobre los derechos de todos (como la actual de Minería) tendrán que desaparecer, en espíritu y principio, más si estas se aplicarán ahora en tierras bajas (Precámbrico), con el riesgo de repetir la historia de vastas regiones de tierras altas a las que solo heredó desiertos y pobreza.

La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó anoche la "Ley de la Madre Tierra", que establece una nueva relación entre el hombre y la naturaleza.

"Es la primera vez en el mundo que se aprueba una Ley de estas características, que establece un reencuentro entre la sociedad y la naturaleza", dijo el presidente en ejercicio del Estado, Alvaro García Linera.

El funcionario afirmó que durante siglos, "la sociedad estaba separada de la naturaleza, como si no fuera parte integrante de la misma", informó la Agencia Boliviana de Noticias.

Tras asegurrar que la Ley aprobada por los asambleístas, "marca a una época y hace historia en el mundo", García Linera indicó que hay que tomar conciencia de que la Tierra "es la Madre de todo", por lo que asumir su defensa "es defender a la humanidad y no proceder como el capitalismo que la agrede y la explota hasta colocar al mundo al borde de la extinción".

La Ley establece la creación de la Defensoría de la Madre Tierra, cuyas atribuciones y funciones serán definidas por otra norma, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.

Asimismo, puntualiza en la necesidad de preservar la armonía de la naturaleza, como garantía de regeneración de la Madre Tierra, respeto y defensa de los derechos de ésta, la prohibición de mercantilizarla y la interculturalidad.

Otro de los artículos destaca que los derechos de la Madre Tierra son la vida, a la diversidad de la vida, agua, aire limpio, equilibrio, restauración y libre de contaminación.

Introducción

En el presente trabajo se hace una comparación y estudio acerca de varios aspectos definidos que presentan ambas leyes dentro de su legislación.

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La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de carácter general y no enfatiza en ninguna actividad específica. Su objetivo fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin afectar el desarrollo que requiere el país, procurando mejorar la calidad de vida de la población.

La Ley consta de 118 artículos distribuidos en 12 títulos y 34 capítulos en total que abarcan desde las disposiciones generales, la gestión ambiental y diversos aspectos ambientales hasta temas de población y salud relacionados con Medio Ambiente.

Los Recursos Naturales, renovables, y no renovables, la educación ambiental, la participación ciudadana, así como las medidas de seguridad, las infracciones administrativas y principalmente las infracciones ambientales están tratadas en los diversos títulos de la Ley.

La ley de los Derechos de la Madre Tierra Ley 071 fue promulgada el 08 de Diciembre del 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 21 de Diciembre del 2010, en actual vigencia y su carácter enfatiza en actividades específicas. Además de tener como objetivo el reconocer a la madre tierra, derechos como a un igual, redefine las riquezas minerales del país como bendiciones y propone radicales medidas de conservación para reducir la contaminación y controlar la industria, porque aquí vienen lo que muchos habitantes de las grandes ciudades podrían envidiar que es la preservación y consumo del aire puro.

Se puede decir acerca de esta ley que es única en el mundo que en definitiva que lo único que pretende es la preservar, respetar y conservar el medio ambiente y tratar de regular la conducta del ser humano en cuanto a que lleve una existencia sostenible con respecto a los recursos limitados, Pues dicha ley concede derechos básicos a la naturaleza, como son el derecho a la vida y a la existencia, el derecho a la diversidad de la vida, el derecho a tener agua en calidad y proporción necesaria sin contaminación, el derecho a un aire limpio, el derecho a la restauración de los sistemas de vida afectados por la actividad humana y el derecho a vivir libre de la contaminación.

Esta compuesta de dos títulos, el 1º contiene 1 capitulo mientras que el 2º contiene 3 capitulos y lay en si posee 10 artículos en su totalidad.

Aspectos Generales

Aspectos Generales de la Ley 1333 Ley del Medio Ambiente

En los siguientes artículos de se harán referencia a los aspectos generales que presenta esta ley:

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2.

Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.

Artículo 3.

El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.

Artículo 4.

La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural.

Mientras que en la Ley de Derechos de la Madre Tierra indica los siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

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Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:

1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.

2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana, y por sobre cualquier derecho adquirido.

3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.

5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza

Caracterísitcas de las leyes

Las características de la Ley del Medio Ambiente (Ley 1333), no están claras en cuanto a su legislación pero en un análisis para dichas características me remito a su articulo 4, entendiendo como orden haciendo referencia a sus características:

Artículo 4.

La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural.

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También hago referencia a otras características que la presente ley no esta escrito pero se las pueden traducir en esencia como ser es una ley de carácter preservativo en cuanto a su regularización de la relación del hombre y actos que tenga este con los recursos del medio ambiente, no hace ninguna discriminación en cuanto a los humanos y los agentes ecológicos pues los generaliza como un todo como parte del medio ambiente. Otras de sus características es que abarca el tema del desarrollo sostenible pues posee una visión futurista y carácter preventivo.

Las caracterísitcas de la Ley de los Derechos de La Madre Tierra se encuentran mas claros y definidos en su articulo 5 pues es aquí que hace referencia jurídica en cuanto a sus caracteres:

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

Principios de las leyes

Los principios de la Ley del Medio Ambiente (ley 1333) no están bien claros en cuanto a su legislación pero se basan mas en la preservación del medio ambiente y moral en cuanto a su aplicación, aquí hago referencia al articulo 5 pues este esta mas vinculado con esta idea, además de fundar las bases.

Artículo 5.

La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:

1. Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.

2. Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del país.

3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

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4. Optimización y racionalización el uso de aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo.

5. Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional.

6. Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en su conjunto.

7. Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.

8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división política nacional establecida.

9. Creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país, priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional.

10. Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses nacionales.

En tanto los principios de la Ley de los Derechos de la Madre Tierra (Ley 071) quedan ya ligados a sus aspectos Generales como habíamos indicado al principio en su articulo 2º.

Visión de las Leyes

Ambas leyes Poseen una visión eco centrista, pues ambas tienen su particularidad en cuanto a su legislación y al hecho de que hacen referencia a varios temas dentro de las mismas.

Desde su articulo 1ª de la Ley del Medio Ambiente (Ley 1333) se puede ver que esta tiene una esencia eco centrista pues hace referencia a temas como ser desarrollo sostenible, se refiere a la naturaleza como un ser abstracto total, pues en su contenido se preocupa por la preservación de ecosistemas y no por conservar la vida de individuos concretos.

En tanto la Ley de los Derechos de la Madre Tierra posee también una esencia eco centrista pues para eso hago referencia a artículos anteriores ya expuestos

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como al articulo 1º explicándonos el objeto de la misma y al articulo 2º explicándonos los principios a lo que conlleva a que su visión eco centrista abarca varios temas referidos al medio ambiente y no solamente se concentra en un determinado agente del ecosistema en cuanto a su preservación.

Recursos que protege estas Leyes

Estas dos leyes no discriminan en cuanto a su protección, haciendo referencia a la discriminación pues da el mismo interés al recurso humano como a los recursos naturales dividiéndose estos en recursos renovables y no renovables. En general pone a los seres humanos como parte del medio ambiente como uno de sus componentes en cuanto habla de intereses colectivos, y la regularización de sus actos del mismo en cuanto a su relación o convivencia con los demás agentes que componen el medió ambiente.

Específicamente se pude decir que protege estas dos leyes a los recursos humanos y a los recursos naturales siendo estos renovables y no renovables, pues se basara en regular el acto de los humanos, para que estos puedan disfrutar de los derechos que estas leyes les otorgan en cuanto a su relación con el medio ambiente e interacción con sus agentes, reconociéndoles los mismos derechos que a un humano.

Conclusión

Si bien estas dos leyes tratan de regular los actos del humano hacia la naturaleza y crear una moral en cuanto a su relación con el medio ambiente, el carácter preventivo y preservación que hacen estas dos leyes en su legislación si bien el problema no se encuentra en su contenido, sino en su aplicación pues dependerá la idea moral que se logre implantar a las personas, pues dependerá también de la educación ambiental que se les pueda dar , tengan o no, ya sea esto producido en forma personal o por el Estado.

De esto dependerá mucho el que estas dos leyes puedan justificar su existencia.