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Deducciones Fiscales Ley Del Impuesto Sobre La Renta

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Deducciones FiscalesL e y D e l I m p u e sto S o b re L a Re nta

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Estimado participante de éste curso:

EL SIGUIENTE MATERIAL DE APOYO, MUESTRA ALGUNOSCRITERIOS QUE EN LA PRACTICA SE ESTAN APLICANDO RESPECTOA LA INTERPRETACION DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, NOTODOS LOS CRITERIOS MOSTRADOS CORRESPONDEN A LOSSOSTENIDOS POR EL EXPOSITOR, SINO A LOS QUE EN SU CASOPUDIERAN SOSTENER LAS AUTORIDADES, LOS TRIBUNALES EINCLUSO TERCERAS PERSONAS.

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"LOS COMENTARIOS QUE SE EMITIRAN EN LA PRESENTEMATERIA Y LA INTERPRETACIÓN SOBRE LASDISPOSICIONES FISCALES EXPUESTAS DURANTE EL MISMO,PUEDEN DIFERIR DE LOS EMITIDAS POR LA AUTORIDADFISCAL"

El expositor.

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CASAS BOLSADECLARACIONESINFORMATIVAS

DIOT

DICTAMENFISCAL

OTROS

ADQUISICION DE AUTOS

TARJETAS DE CREDITO

ADQUISICION DE INMUEBLES

VIAJES NACIONALES YAL EXTRANJERO

APORTACIONESDE CAPITAL

PRESTAMOSLEYPIORPI

REPORTE EFECTIVOPOR LOS BANCOS

CFDI

VÍAS DE FISCALIZACIÓN

SERVICIOS PUBLICOS,CFE, TELMEX

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Partiendo desde el principio.

➢ Comenzaremos planteando lasiguiente cuestión:

✓ ¿Qué es una Persona?

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PERSONA: Ser físico (hombre o mujer), o ente moral (pluralidadde personas legalmente articulado) capaz de derechos yobligaciones.

En el tecnicismo jurídico los sujetos del derecho reciben el nombrede personas.

Las personas son los únicos posibles sujetos del derecho.

Persona es el ser de existencia física o legal capaz de derechos yobligaciones.

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Obligaciones de las personas.

➢ Para poder comprender de una manera más completa elestudio de las obligaciones de las Personas, comenzaremosanalizando el significado de la palabra obligación.

✓ Obligación: La relación jurídica establecida entre dospersonas, por la cual una de ellas (llamada deudor), quedasujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o auna abstención de carácter patrimonial, que el acreedorpuede exigir del deudor.

✓ (Diccionario de Derecho. Rafael de Pina. Editorial Porrúa.

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Fuentes de los contratos.

➢ Son fuentes de las obligaciones, en los términos del «CC», loscontratos, la declaración unilateral de la voluntad, elenriquecimiento ilegítimo la gestión de negocios los hechosilícitos.

➢ En todo caso las obligaciones sólo pueden ser de tres tipos: dedar, de hacer y de no hacer («a.» 1824 «CC»).

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Forma de extinguir las obligaciones.

Las obligaciones se extinguen por su cumplimiento mediante:

● El pago («a.» 2062 «CC»);

● Por compensación cuando dos personas son deudores yacreedores recíprocamente («a.» 2185 «CC»);

● Por confusión de derechos cuando las calidades de deudor yacreedor se reúnen en una misma persona («a.» 2206 «CC»);

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Forma de extinguir las obligaciones.

Las obligaciones se extinguen por su cumplimiento mediante:

● Por remisión o condonación de la deuda cuando el acreedorrenuncia a su derecho, excepto si tal renuncia está prohibida por laley («a.» 2209 «CC»), y

● Por novación, cuando los contratantes alteran substancialmente lostérminos de su contrato, sustituyendo la antigua obligación por unanueva (a. 1991 «CC»);

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Obligación Fiscal:

➢ I. Vínculo jurídico de contenido económico entre una persona física omoral y el Estado, que constriñe a esta a realizar el pago de unacontribución, así como a llevar a cabo acciones o abstencionesconsignadas en las leyes fiscales.

➢ II. La obligación fiscal deriva de una relación tributaria, la cual se dacuando una persona física o moral materializa con su actividad (hechoimponible), la hipótesis abstracta establecida por la ley fiscal

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RIESGOS,

BENEFICIOS Y

OPORTUNIDADES EN

LAS DEDUCCIONES

FISCALES

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• RIESGOS: El ejercicio fiscal regular consta de 365 días en los que se nos presenta lanecesidad de tomar decisiones. Las deducciones en algunos casos son “obligatorias” enotros casos podemos clasificarlas como “opcionales”, pero optar por aplicarlas conllevael riesgo de ser descalificada por una autoridad fiscal.

• Operaciones inexistentes

• Compra de facturas

• Etc.

• BENEFICIOS: Aplicarlas reduce el pago de impuestos.

• OPORTUNIDADES: Conocer la ley, los criterios y los precedentes nos permite lograrmayores deducciones.

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IDENTIFICACIÓN DE CAPACIDAD ECONOMICA Y HABER PATRIMONIAL

Jurídicamente, el patrimonio es un atributo de las personas; se integra por el

conjunto de bienes y derechos que jurídicamente le pertenecen y por las

obligaciones a su cargo. Entendido en estos términos el patrimonio como un

concepto jurídico, aparecerá que el haber patrimonial se compone por la cantidad

en que los bienes y derechos exceden el monto de las obligaciones. De esta

manera podemos decir que la capacidad económica se identifica con el haber

patrimonial.

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EL HABER PATRIMONIAL

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BIENES Y DERECHOS

$1,000.00

OBLIGACIONES

$600.00

HABER PATRIMONIAL

$400.00

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CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

En la materia fiscal —con un propósito jurídico

específico— en el orden jurídico mexicano se establecen reglas para

determinar qué incrementos en el haber patrimonial de una persona se

toman en cuenta para apreciar el aumento de su capacidad

económica, y cuáles para apreciar su disminución. Es decir, para

efectos fiscales no todos los incrementos en el haber patrimonial ni

todas las disminuciones se toman en cuenta para determinar la

capacidad económica de los sujetos.

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CONCEPTO DE DEDUCCION

Según el Diccionario jurídico mexicano, al hablar dededucciones nos estamos refiriendo a los conceptosque el legislador considera que intervienen endetrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenidopor el contribuyente.

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AUSENCIA DE DEFINICION DE DEDUCCION EN LEY

La ley del Impuesto Sobre la Renta no define expresamente qué es unadeducción, sino que las enumera.

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CLASIFICACION DE LAS DEDUCCIONES SEGÚN LA SCJN

En el 2011 la SCJN determino clasificar las deducciones a raíz de analizar su naturaleza a la luz del

principio de proporcionalidad tributaria: las deducciones estructurales y las no estructurales.

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU

INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

1a./J. 15/2011

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Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: "DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA

DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.",

la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre dos tipos

de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo

sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abonarse, diferenciando dos tipos de

deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que

tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las

circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad;

coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares

derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributive.

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En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe

reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto

resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los

preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas -

dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de

gravamen-, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se

dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en estricto sentido, no suponen una

disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir

ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le

corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con

subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como

finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no

excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales.

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2. No estructurales o "beneficios", las cuales son figuras sustractivas que también

auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre

la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o

generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica,

ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones

son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y

pueden suscribirse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por

la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso

público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de

la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por

subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario

plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.

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COMENTARIOS A DIVERSOS REQUISITOS Y CASOS PRACTICOS EN DEFENSA

- A) LA SIMULACION EN MATERIA FISCAL (EL FONDO SOBRE LA FORMA)

- B) PRECIOS DE TRANSFERENCIA O PARTES RELACIONADAS (LO REAL, LO PROPORCIONAL Y LO

JUSTO)

- C) LA SIMETRIA FISCAL

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- D) EFECTIVAMENTE PAGADO (SUS EXCEPCIONES)

- En estos casos hay que ser precisos con la autoridad de la existencia en ley y en doctrina tres tipos o clasificacionesde deducciones las cuales son:

- 1.- Las autenticas restricciones patrimoniales. (Gastos o cargas)

- 2.- Conceptos que técnicamente no constituyen gastos, pero que la ley les asigna tal carácter por efectos deneutralización fiscal. (Créditos incobrables)

- 3.- Conceptos que técnicamente no constituyen gastos, pero la ley les asigna tal carácter en virtud de que en unmomento posterior si tendrán ese carácter.

- E) LA VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (DESPROPORCION DE LA SANCION EN RELACION CONLA INFRACCION, FALTA DE UN REQUISITO FORMAL)

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- PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO (PROBLEMAS DE LA NORMA IMPERFECTA)

SANCIÓN.- SU AUSENCIA EN UNA NORMA LEGAL ESPECÍFICA, NO IMPLICA QUE LA INOBSERVANCIA DE LA DISPOSICIÓN CAREZCA DESANCIÓN Y SEA NORMATIVAMENTE IMPERFECTA.- La legislación acude a la convención de disposiciones jurídicas divididas en artículos,fracciones, incisos, subincisos, etc., según las necesidades del caso, para fines de claridad y precisión y con resultados más o menosafortunados; pero ninguna regla de legalidad, y ni siquiera de técnica legislativa, manda incluir, en cada una de tales divisionesconvencionales del texto prescriptivo legislado, el supuesto junto con la respectiva sanción so pena de ilicitud o imperfección normativas;ni es correcto en tales instancias calificar el texto de "normativamente imperfecto". Carece de sentido pretender que cada precepto, seaartículo, fracción, inciso, subinciso, etc., legislado contenga invariablemente el total de los elementos que en la estructura de una normajurídica integran el supuesto normativo, así como el total de los elementos que en tal estructura integran la consecuencia jurídica,típicamente la llamada "sanción"; y que a falta de señalamiento expreso, en el precepto mismo, de la consecuencia aplicable se está anteuna "norma imperfecta" inaplicable como disposición legal. Ello es así, porque las normas jurídicas derivadas de la legislaciónnormalmente han de integrarse, en cuanto a sus elementos de supuesto y consecuencia, acudiendo a diversos preceptos y, en ocasiones,a preceptos incorporados en cuerpos normativos diferentes, tal como sucede con el requisito de pago con cheque nominativo paraefectuar la deducción respectiva para fines del impuesto sobre la renta, que se encuentra prescrito en el artículo 31, fracción III, primerpárrafo de la ley de la materia. Por ello para interpretar las normas jurídicas en algunas ocasiones se requiere acudir a diversos preceptosy, a veces, hasta principios jurídicos para definir su estructura integral de supuesto y consecuencia normativas. (16)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3230/06-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el 8 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán Contreras.-Secretario: Raúl Tovar Gutiérrez.R.T.F.J.F.A., Año I, Sexta Epoca, No. 8, Agosto de 2008, p. 249, Precedente.

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- EL CONCEPTO DE EL GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE (INDEFINICION LEGAL)-RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31,

FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros

requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción

genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel

calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su

determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.

En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa,

es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no

realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de

esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o

social que lo justifiquen.

2a. CIII/2004

Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos.

Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XX, Diciembre de 2004. Pág. 565. Tesis Aislada.

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BLINDAJE DE VEHÍCULOS. NO ES DEDUCIBLE POR NO TRATARSE DE UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.EMPRESA TEXTIL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).

Cuando se realicen gastos por el blindaje de vehículos por parte de una empresa del ramo textil, éstos no puedenconsiderarse como erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la empresa contribuyente,en virtud de no tener ''relación directa'' con la obtención de sus fines, por lo que tales pagos no pueden ser deduciblesdel impuesto sobre la renta en términos del artículo 24, fracción I, de la ley relativa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

II.A.72 A

Amparo directo 878/98.-Fabrilmalla de México, S.A. de C.V.-15 de abril de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: ManuelBaraibar Constantino.-Secretaria: Teresita del Niño de Jesús Palacios Iniestra.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca.Tomo X, Septiembre de 1999. Pág. 786. Tesis Aislada.

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• PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 30 DEDICIEMBRE DE 2002, QUE LIMITAN SU DEDUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

• Los indicados artículos, al establecer que a partir del ejercicio fiscal de 2004 será deducible la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas, sólo en la parte que resulte de restar a las sumas erogadas, el monto de las deducciones relacionadas con laprestación de servicios personales subordinados, en los ingresos de los trabajadores por los que no se pagó el impuesto sobre la renta,vulneran el principio tributario de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en tanto que al limitar injustificadamente esa deducción, desatiende a la capacidad contributiva de los patrones.Ello es así, porque no puede restarse de una deducción el monto de otra distinta, si en ambos supuestos el empleador realizóefectivamente tales erogaciones, y tampoco puede reducirse aquélla tomando en cuenta los ingresos gravados o exentos deltrabajador, pues la figura de la deducción opera respecto de los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividaddel contribuyente, sin importar si después se gravan o no al convertirse en ingresos para el trabajador, ya que tal circunstancia nodepende de aquél. Además, el hecho de que del resultado de la resta señalada sólo sea deducible el 40%, también implica un límitecontrario al referido principio tributario, pues el legislador ordinario no estableció al respecto alguna justificación en el proceso dereforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta del cual derivó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 dediciembre de 2002, ni se evidencia de alguna otra norma general el porqué de la restricción para deducir el total de las erogacionesefectuadas por el patrón por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, a pesar de que se trata de unconcepto que impacta negativamente en la capacidad contributiva del causante.

• 2a./J. 53/2006

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• RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LASEROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

• Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso delcontribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro:"DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV,CONSTITUCIONAL."; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación delingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividadpreponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de "estrictamente indispensables". En efecto, si bien la Ley delImpuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente",ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamenla obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones ylimitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que larealización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampocopuede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita quese inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas,y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención degenerarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál essu actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como laactividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro nopreponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida entiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.

• 1a. XLVI/2009

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Capítulo IIDe las

deducciones

Sección I De las deducciones en general

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Artículo 27L e y D e l I m p u e sto S o b re L a Re nta

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Artículo 25. Deducciones Autorizadas.

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.f

II. El costo de lo vendido.f

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.f

IV. Las inversiones.f

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.f

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.f

VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. f

VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.f

IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

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Deducción De Inversiones

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de bateríaseléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor decombustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por unmonto de $ 250,000.00.

Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel

vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán

comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro.

ruedas.

Artículo 3 RISR.

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Créditos Incobrables

Artículo 27 LISR ( Requisitos de las deducciones).XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Notoria imposibilidad práctica de cobro

Tratándose de créditos cuyasuerte principal al día de suvencimiento no exceda de30mil UDIS, cuando en elplazo de un año contado apartir de que incurra enmora, no se hubiera logradosu cobro.

Tratándose de créditos cuyasuerte principal al día de suvencimiento sea mayor a30mil UDIS, cuando elacreedor haya demandadoante la autoridad judicial elpago del crédito o se hayainiciado el procedimientoarbitral convenido para sucobro.

Se compruebe que eldeudor ha sido declaradoen quiebra o concurso. En elprimer supuesto, debeexistir sentencia que declareconcluida la quiebra porpago concursal o por faltade activos.

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Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos

Gastos estrictamente indispensables y donativos

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividaddel contribuyente, salvo que se trate de donativos noonerosos ni remunerativos

Estrictamente indispensable

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ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE,CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADOESTABLECIDO COMO REQUISITO PARADEDUCIR CONFORME A LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuestosobre la Renta, establece que las deduccionesdeben ser estrictamente indispensables para losfines de la actividad del contribuyente.

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El calificativo de ‘‘estrictamente indispensable’’ esun concepto jurídico indeterminado en el que laLey no establece con exactitud sus límites; sinembargo, es evidente que la misma se estárefiriendo a un supuesto de la realidad, elcual, no obstante la indeterminación delconcepto, admite ser precisado en elmomento de la aplicación, pues no se tratadel ejercicio de una facultad discrecional.

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Este Tribunal, desde 1937, estableció un criteriorector al interpretar un concepto antecedente delactual; así, en la tesis: ‘‘GASTOS NORMALES YPROPIOS DEL NEGOCIO; SU DEDUCCIÓN’’, lodefinió como ‘‘un concepto genérico, el cualresponde al sistema todo de la Ley del Impuestosobre la Renta que no ha creado un tributo sobrela renta bruta, sino sobre la renta neta’’.

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De ahí, que los conceptos tradicionales delimpuesto sobre la renta siguen siendo válidos yuna deducción será estrictamenteindispensable, si reúne requisitos como queel gasto esté relacionado directamente conla actividad de la empresa y sea necesariopara alcanzar los fines de su actividad o eldesarrollo de ésta o de no producirse, sepodrían afectar sus actividades o entorpecersu normal funcionamiento o desarrollo.

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Por lo tanto, es perfectamente legítimo que laautoridad administrativa para aplicar el requisitoal caso concreto, recurra a normas ajenas alderecho fiscal que normen el proceder adecuadode la sociedad de que se trate, ya que sin dudatales normas son instrumento privilegiado, masno concluyente, para determinar cuándo elproceder de una empresa reúne el requisito deser estrictamente indispensable.

R.T.F.F., Año III, Cuarta Epoca, No. 19, Febrero del 2000, p. 26,Precedente.

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En relación al tema de lo “estrictamenteindispensable de los gastos” a continuación nospermitimos citar al Lic. Agustín López Padilla, queen el tomo II de su obra Exposición Práctica yComentarios a la Nueva Ley del ISR nos dice:

“…para saber si un gasto es estrictamenteindispensable, debe de atenderse a la naturalezade la actividad realizada,

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así por ejemplo mientras que para una personadedicada a la fabricación y venta de tornillos,puede ser plenamente justificado el gasto en lacompra de varios litros de aceite y toneladas degrasa, estos mismos productos posiblementeno estén justificados ni sean indispensables parala realización de los fines de una persona físicaque se dedica a prestar servicios publicitarios…”

Nota: El subrayado y recalcado no fue obra del Lic. López

Padilla, sino del expositor de éste tema.

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➢ RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDEDEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSEA SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA ELIMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEDOS MIL UNO).

➢ El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé comodeducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para losfines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de lapersona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el quedeterminará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin queobste que dichos desembolsos carezcan de

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➢ una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente serequiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el actaconstitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación yactualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que serealicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de quetienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

➢ Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 31 de mayo de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn CórdovaCeballos.

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47

Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos

Pagos mediante transferencia electrónica de fondos

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúenmediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente eninstituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco deMéxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o losdenominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

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Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos

Contenido del cheque nominativo

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberáncontener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien loexpide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono

en cuenta del beneficiario”.

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3.3.1.3. - Requisitos de deducciones que se extingan con laentrega de dinero3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley delISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente enque los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o através de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo esaplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con laentrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuadosaquellos casos en los cuales el interés del acreedor quedasatisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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Pago a través de terceros.

Artículo 41 RLISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero *(quien no es parte de un acto

o contrato), excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativosa favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones decrédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos porcuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

*(El comentario fue añadido por el expositor)

Carnicería constituida como SA de CV Tercero

Persona GanaderaProductor de carne.

Mandato no oneroso $50,000

Producto

Efectivo $50,000

Producto

Cheque

O transferencia

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Contrato de cuenta corriente.

Una problemática muy recurrente es la “presunción de pagos a personas o dedividendos distribuidos” en los casos de recursos entregados sin que existancomprobantes fiscales o recibos de pagos con retenciones incluidas.

Contratos atípicos: Cuenta corriente por tiempo determinado.

Empresa Persona

Entrega de $

Entrega de CFDI’s o retorno de $ no utilizado

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Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos

Subcontratación laboral

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener delcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayanproporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retencionesde impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del SeguroSocial. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere estepárrafo.

oUTSOURCING

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Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos

Gastos de previsión social

Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficiode todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que suentrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan porobjeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios afavor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a susuperación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad devida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadasa favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedadescooperativas.

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Artículo 28L e y D e l I m p u e sto S o b re L a Re nta

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción deaquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o laprestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Viáticos o gastos de viaje

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen alhospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles ypago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentrode una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Laspersonas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación detrabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley odeben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fraccióndeberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen enterritorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente,cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

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Documentación comprobatoria Gastos en el extranjero

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por

residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes

siempre que contengan los siguientes requisitos:

Regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019

• Nombre, denominación o razón social de quien lo expide.

• Domicilio de quien lo expide.

• En su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

• Lugar y fecha de expedición.

• Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón

social de dicha persona.

• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los

impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto

correspondiente.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Gastos de viaje destinados a alimentación

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibleshasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando losmismos se eroguen en territorio nacional, o $ 1,500.00 cuando se eroguen en elextranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentacióncomprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación queampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobantefiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuandoel pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Gastos de viaje destinados a automóviles

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastosrelacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 850.00diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y elcontribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoriaque ampare el hospedaje o transporte.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Gastos de viaje destinados al hospedaje

Los gastos de viaje destinados al hospedaje,sólo serán deducibles hasta por un monto queno exceda de $ 3,850.00 diarios, cuando seeroguen en el extranjero, y el contribuyenteacompañe a la documentación comprobatoriaque los ampare la relativa al transporte.

NOTA: En México no existe Límite.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Arrendamiento de casas habitación

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deduciblesen los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas derecreo, en ningún caso serán deducibles.

Las personas morales que pretendan deducir

los pagos por el uso o goce temporal de casas

habitación deberán presentar ante la autoridad

fiscal correspondiente, un aviso conforme a las

disposiciones de carácter general que al efecto

emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta

de decir verdad, que la información presentada

es cierta y refleja los hechos, actos y

operaciones que realiza el contribuyente.

Art. 60 RISR

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Arrendamiento de automóviles

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de

automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por

automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos

que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además

de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta

Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

*Para arrendamiento en la ciudad del domicilio fiscal

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Las provisiones.

Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se

constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las

gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Consumo en bares, restaurantes

No será deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda ladeducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediantetarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederoselectrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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Articulo 28. Para los efectos de este Título, no

serán deducibles

Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad queresulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere estepárrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sustrabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejerciciode que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediatoanterior.

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Artículo 31D e d u c c i ó n d e I nve rs i o n e s

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Deducción de Inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, delos por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de lainversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Activo Fijo Porcentaje anual de deducción

Mobiliario y Equipo de Oficina 10%

Edificio 5%

Automóviles 25%

Equipo de Cómputo 30%

Maquinaria y Equipo 10%

Adaptaciones a Instalaciones 100%

Maquinaria de Generación de Energía Renovable

100%

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Artículo 103 D e d u c c i o n e s A u tor i za d as Pe rs on as F í s i ca s A c t i v i d ad e s E m p re s a r i a l e s y

Pro fe s i o n a l e s

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Deducciones Autorizadas

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.III. Los gastos IV. Las inversionesV. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno.VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Nota: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no

deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

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III.Los gastos.

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Cuando una entidad (persona moral o persona física)

tenga la necesidad de realizar ciertas erogaciones por

conceptos de gastos para lograr cumplir con su fin

económico, en ese caso estaríamos ante un gasto

deducible, ¿pero cual es el listado de gastos que

serán considerados deducibles?: todos aquellos que

sean imperiosamente necesarios para el fin de la

actividad que genere el ingreso del contribuyente.

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Gastos de vestido.

Es importante ver la necesidad que tiene la empresa yasea de uniformar al personal o no.

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Gastos realizados en el extranjero:

En este renglón surgen muchas dudas, respecto a sial tener salidas de trabajo al extranjero puedendeducirse los gastos que durante el viaje se realicen.Por lo tanto cabe mencionarse que pese a que enotros países no se tengan las mismas obligacionesfiscales y en algunos de ellos ni siquiera se expidanfacturas por algunas ventas o servicios prestados,todo gasto realizado en el extranjero que seaestrictamente indispensable para la realización deltrabajo y para subsistir será considerado apto paraser deducible.

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TÍTULO IVDE LAS PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

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CATALOGO DE ALGUNOS SERVICIOS QUE PUEDEN SER PAGADOS APERSONAS FISICAS.

Membresía a club de golf.

Servicios de financiamiento.

Seguros de vida, de gastos médicos (para el trabajador y su familia), deinvalidez.

Servicios de tintorería.

Servicios Médicos (Psiquiatras, psicólogos, nutriólogos, etc.)

Servicios de alimentos.

Servicios de transporte.

Y EN GENERAL TODOS LOS SERVICIOS QUE PODAMOS IMAGINARNOS.

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Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia

Epoca: 9a. Epoca

Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: P./J. 72/2001 Página: 6

Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.

RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO

RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

TRIBUTARIA AL GRAVAR UN INGRESO FICTICIO.

Dicho precepto al establecer: "Para los efectos de este capítulo

los ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los

trabajadores con motivo de la prestación de un servicio personal

subordinado,

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se determinarán aplicando al importe de dichos préstamos una tasa

equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que se

establezca anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.-Los

ingresos a que se refiere este artículo se consideran obtenidos

mensualmente y se determinarán aplicando al total del préstamo,

disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, la tasa

que resulte conforme al párrafo anterior en la parte que corresponda

al mes de que se trate.", transgrede el principio de proporcionalidad

tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución

Federal,

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en razón de que describe como hecho imponible del tributo la

recepción por el contribuyente de un servicio de financiamiento al

que incorrectamente conceptúa como ingreso, cuando en realidad

no constituye la incorporación de una renta real y disponible para el

sujeto pasivo, resultando ficticio ya que no modifica su patrimonio,

no tiene existencia verdadera y objetiva para el contribuyente y, por

consiguiente, no es indicativo de su capacidad contributiva.

Amparo en revisión 771/2000. José Luis Arroyo Valdez. 15 de mayo de 2001.Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión824/2000. Sonia Cervantes Hernández. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de diezvotos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.

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El SAT al revisar a las empresas ha estado solicitandodocumentación excesiva para poder considerar deducible elgasto, es perfectamente entendible que soliciten:

1.Comprobante fiscal

2.Copia de cheque o medio de pago

3.Estados de cuenta bancarios donde consta el pago

4.Compulsas con proveedores

5.Contratos (En algunos casos)

Pero los excesos se han visto cuando solicitan:

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➢Finalidad del servicio.

➢Forma por la que se contactó al prestador.

➢Razón por la que se contactó al prestador

➢¿Cómo se realizó?

➢¿Cuándo se realizó?

➢¿Cuánto tiempo duró el servicio?

➢¿Cómo se realizó el pago?

➢Domicilio donde se prestan los servicios.

➢Forma en que impactó el servicio en la obtención de ingresos.

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➢Beneficio del prestatario del servicio.➢Quien de las partes cubre las obligaciones de seguridad social de

los trabajadores.➢Nombre y RFC de cada una de las personas que prestan el servicio

(trabajadores del prestador).➢Puesto y funciones de cada una de las personas que prestan el

servicio (trabajadores del prestador).➢Grado académico de cada una de las personas que prestan el

servicio (trabajadores del prestador).➢Preparación de cada una de las personas que prestan el servicio

(trabajadores del prestador).➢Capacitación de cada una de las personas que prestan el servicio

(trabajadores del prestador).

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➢ Oficio de cada una de las personas que prestan el servicio (trabajadores del prestador).

➢ Experiencia de cada una de las personas que prestan el servicio (trabajadores del prestador).

➢ Lista de los 5 principales clientes, presentando los contratos respectivos.

➢ Lista de medios de transporte con la que se hace entregas del producto que se comercializa.

➢ Si los medios de transporte son propios o son rentados.

➢ Infraestructura con la que cuenta para realizar la actividad.

➢ Personal con la que cuenta para realizar la actividad.

➢ Lugar en que se encuentran sus instalaciones para realizar la actividad.

➢ Principales clientes contratados y en proceso de contratación.

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Artículo 112 O b l i ga c i o ne s d e l R I F

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Pago de erogaciones por compras e inversiones

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente eninstituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco deMéxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de losdenominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberáefectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisicionesno exceda de $ 5,000.00

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Artículo 115 D e ducc i o ne s U s o o g o c e t e mpo ra l d e b i e n e s i n m ue b l e s

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras.II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de

calendario o al período durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

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Artículo 121 D E DUC C I ONES D E L A S P E RS ONA S F I S I C A S Q U E O BT E NGAN

I N G RESO S P O R E N A J ENAC I ON D E B I E N ES

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Deducciones Autorizadas

I.El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

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Artículo 131D E LO S I N G RES OS P O R A D QUI S I C I ON D E B I E N ES

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Deducciones Autorizadas

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

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Deducciones PersonalesL e y d e l I m p u e sto S o b re l a Re nta

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Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Artículo 151.

Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología ynutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridadeseducativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para sucónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línearecta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual osuperior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado alaño, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos.

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Artículo 151.

Gastos de funerales

Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracciónque antecede.

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Artículo 151.

Donativos no onerosos ni remunerativos

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales quepara el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que noexceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargodel contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicarlas deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, delas entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible nopodrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso ellímite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas,exceda del 7% citado.

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Artículo 151.

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casahabitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditosotorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, seconsiderarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajusteanual por inflación del mismo ejercicio.

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Artículo 151.Primas por seguros de gastos médicos

Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los serviciosde salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiariosea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o susascendientes o descendientes, en línea recta.

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Artículo 264 RISR.

Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se

refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o

alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los

documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios

clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos

efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta

por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción

citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su

defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el

monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

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Artículo 151.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términosde este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cincosalarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresosdel contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuestoen este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.(Donativos y Aportaciones Voluntarias a la subcuenta de retiro)

Límite

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Articulo 69-B CFFActividades Inexistentes

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Artículo 69-B CFF.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendocomprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar losbienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentrenno localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en talescomprobantes.

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Artículo 69-B CFF.Proceso

Autoridad Notificará a los contribuyentes por Buzón

Tributario que se encuentran en esta situación y mediante el

DOF.

Plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado

Los contribuyentes pueden manifestarante la autoridad lo que a su derechoconvenga y aportar la documentación einformación que consideren pertinentespara desvirtuar los hechos.

Los contribuyentes podránsolicitar a través del buzóntributario, por única ocasión,una prórroga de 5 días al plazo,siempre que esta se solicitedentro del plazo anterior.

Plazo para la valoración de pruebas y defensas

La autoridad, en un

plazo que no excederá

de cincuenta días,

valorará las pruebas y

defensas que se hayan

hecho valer.

La autoridad

notificará su

resolución a los

contribuyentes

respectivos a

través del buzón

tributario

Los primeros 20 días la autoridad puede requerirme

documentación adicional

El contribuyente tendrá 10 días para proporcionar la

información

Se suspende plazo hasta el día siguiente que venza el plazo de los 10 días. Contribuyentes que NO desvirtuaron hechos

Contribuyentes que SI desvirtuaron hechos

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Artículo 69-B CFF.

Se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet delServicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado loshechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación aque se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listadoantes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, quelas operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyenteen cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

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¿Qué debo hacer si deduje un gasto proveniente de una persona publicada como definitiva en el Listado antes mencionado?

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos

por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta

días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron

los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el

mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que

correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

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Consecuencias

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física

o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su

situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que

correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se

considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

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Artículo 69-B CFF.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente los contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

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Artículo 151.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términosde este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cincosalarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresosdel contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuestoen este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.(Donativos y Aportaciones Voluntarias a la subcuenta de retiro)

Límite

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Opciones en el ISR.

• Deducir cuentas incobrables antes de su prescripción. (Art. 25 f. V y 27 f.

XV LISR)

• Daciones en pago con equipos no utilizados.

• Contratos de comodato.

• Contrato de aparcería rural.

• Análisis de beneficios en diversas personas morales:

1. Sociedad Cooperativa de Consumo

2. Sociedad Cooperativa de Prod. y Serv.

3. Asociación patronal

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¡Muchas gracias por su atención!

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Hector Amaya Estrella