Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

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LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Índice

Acreditamientoo Aportaciones de seguridad social y salarios o Aportaciones de seguridad social

o ISR retenido por honorarios y arrendamiento

o Inversiones de 1998 A 2007

o ISR propio e ISR retenido efectivamente pagados

o Pagos provisionales en arrendamiento

o Que se aplican contra IETU

Compensación.

Conceptos de:o Prestación de servicios independientes o Acto accidental

Decretos o publicaciones

Otros

Deducciones

o Requisitos o Anticipos a proveedores

o Arrendadores

o Arrendamiento financiero

o Automóvil

o Bienes adquiridos a plazos

o Combustibles

o Contribuciones locales

o Donativos

o Intereses

o Importación

o IVA actividades exentas

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o No aplican erogaciones devengadas antes de 2008

o No aplican pago provisional del 5% en régimen intermedio

o No aplican recargos

Impuesto al activo. Vigencia

Ingresos.o Acumulación o Anticipos de clientes

o Persona moral

o Exentos

o Exentos. Enajenación casa-habitación

o Exentos por actividades del sector primario

o Anteriores a 2008 que sean cobrados a partir de 2008

Obligaciones.

o De los sujetos de IETU o Contabilidad simplificada

o Pagos provisionales

o Pagos provisionales. Días adicionales

o Pagos provisionales con IETU a cargo (applet bancario y listado de conceptos)

o Pagos provisionales sin IETU a cargo (listado de conceptos)

o Listado de conceptos. Programa

o Listado de conceptos. Envío

o Listado de comceptos envío con CIEC o FIEL

o Listado de conceptos. Fecha de presentación

Pagos provisionales

Pequeños contribuyentes

Pérdidas fiscales

RFC:

o Aviso de aumento de obligaciones o Inscripción

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Sujetos obligadoso Asalariados o Casas de cambio

o Escuelas

Aportaciones de seguridad social y salarios

1. ¿Son deducibles los salarios y las aportaciones de seguridad social?

No son deducibles, en su lugar se podrá acreditar la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 0.175, por el monto de los sueldos y salarios gravados, así como por las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el periodo o el ejercicio al que corresponda el pago provisional o IETU del ejercicio.

Fundamento legal: Artículos 8, penúltimo y último párrafo y 10, penúltimo y último párrafo y Cuarto Transitorio de la LIETU y regla 17.9 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.

Aportaciones de seguridad social

2. ¿Se pueden acreditar las aportaciones al IMSS del mes de diciembre de 2007 para efectos de la LIETU, pagadas en enero de 2008?

No será aplicable el acreditamiento por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

Fundamento legal: Artículo Décimo Sexto. Transitorio de la LIETU.

ISR retenido por honorarios y arrendamiento

3. ¿En el cálculo de los pagos provisionales, se puede acreditar contra el IETU el ISR retenido por personas morales?

Sí se podrá acreditar el ISR retenido contra el IETU, conforme a lo siguiente:

El pago provisional del ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado en los términos de la LISR, asi como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.

Fundamento legal: Artículos 10 quinto párrafo de la LIETU.

Inversiones de 1998 a 2007

4. ¿Qué tratamiento se da a las inversiones adquiridas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, si para efectos de la LISR no han sido deducidas en su totalidad?

Los contribuyentes pueden aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios fiscales y en los pagos provisionales de los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008.

Para ello, considerarán el saldo actualizado pendiente de deducir del bien de que se trate, el cual se multiplicará por el factor de actualización 0.165 y éste será el crédito fiscal que se podrá acreditar en 5% contra el IETU anual o en la doceava parte del citado 5% contra el IETU provisional.

Fundamento legal: Artículo Sexto Transitorio de la LIETU.

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ISR propio e ISR retenido efectivamente pagados

5. ¿Cuál es el ISR que se puede acreditar contra el pago provisional del IETU?

El ISR propio efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el efectivamente retenido como pago provisional.

Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.

Fundamento legal: Artículos 8 quinto párrafo y 10 quinto párrafo de la LIETU, y regla 17.8 de la Tercera RMRMF para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.

Pagos provisionales en arrendamiento

6. ¿Cuál es el monto del ISR qué pueden acreditar contra el pago provisional del IETU, las personas físicas arrendadores?

Las personas físicas arrendadores podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.

Fundamento legal: Artículo 10 tercer párrafo de la LIETU y regla 17.12 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.

Que se aplican contra IETU

7. ¿Qué conceptos se podrán acreditar contra el pago provisional del IETU?

Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) a partir de 2009.

Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social.

Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007

Otros créditos fiscales: Como pueden ser, entre otros, los siguientes créditos fiscales:o Inventarios o Deducción Inmediata / Pérdidas Fiscales

o Pérdidas Fiscales del Régimen Simplificado

o Enajenación a plazos

o Para empresas maquiladoras

o Pagos provisionales de ISR y IETU

Fundamento legal: Artículos 10, 11, Sexto Transitorio y Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007.

Compensación

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1. ¿Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o saldos a favor de IVA se pueden compensar contra el IETU?

Sí, se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Fundamento legal: Artículo 23 primer párrafo de Código Fiscal de la Federación.

Prestación de servicios independientes

1. ¿Qué se debe entender por prestación de servicios independientes para la LIETU?

Las actividades consideradas como tales, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, entre otras a la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

Fundamento legal: Artículos 3, fracción I de la LIETU y 14 penúltimo párrafo de la LIVA.

Acto accidental

2. ¿Cuándo se considera que una persona física realiza un acto accidental?

Cuando la persona física, no perciba ingresos gravados por actividades empresariales y profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Además, tratándose de enajenación de bienes también se considera accidental cuando dichos bienes no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.

Fundamento legal: Artículo 4, fracción VII y Décimo Cuarto Transitorio de la LIETU.

Decretos o publicaciones

1. Además de la Ley del IETU ¿qué otra información se ha publicado?

El “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”.Por otra parte, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, entre otras, se incluye el Capítulo 17 “Impuesto Empresarial a Tasa Única”, en la Tercera Modificación.

Fundamento legal: Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007. Tercera y Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007 y 15 de Febrero de 2008.

Otros

1. Un contribuyente en noviembre de 2007 adquirió a crédito una inversión ¿aplicaría la deducción adicional y son deducibles los pagos del crédito que realiza en 2008?

Sí es aplicable la deducción adicional hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada y por aplicar dicha deducción son deducibles los pagos efectuados en 2008.

Fundamento legal: Artículo quinto transitorio de la LIETU

2. Un contribuyente en el 2007 realizó compras a crédito de mercancías. ¿Son deducibles los pagos efectuados en

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2008 correspondientes al crédito generado por las compras de 2007?

No son deducibles los pagos efectuados en 2008 correspondiente

Fundamento Legal: Artículo noveno transitorio de la LIETU

3. si se contrata un servicio de reparación de maquinaria que se que se prestará en enero de 2008 y se da un anticipo en diciembre 2007 ¿será acumulable la totalidad del anticipo para IETU?

No es acumulable dicho anticipo, si la factura se expidió con fecha de 2007

Fundamento Legal: Artículo octavo transitorio de la LIETU

4. El diferimiento del 3 % ¿se puede aplicar alternativamente, es decir, un mes si y el siguiente no?

No, una vez elegida la opción no podrá variarse

Fundamento Legal: Artículo 6 de Código Fiscal de la Federación y DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicado el 4 de marzo.

5. ¿Son deducibles las compras de mercancía pagadas en 2007 pero que la importación se concluye en 2008?

No son deducibles

Fundamento Legal: Artículo noveno transitorio de la LIETU

6. Los ingresos exentos por derechos de autor que establece la LISR, ¿también es aplicable para efectos IETU?

No es aplicable la exención de los derechos de autor establecida en la LISR

Fundamento Legal: Artículo 2 y 4 de la LIETU

7. ¿Se puede aplicar el subsidio para el empleo contra IETU?

No es aplicable contra IETU

Fundamento Legal: Artículo octavo del Subsidio para el empleo

8. ¿Se puede aplicar el crédito al salario contra IETU?

No es aplicable contra IETU

Fundamento Legal: Artículo 115 de la LISR vigente en 2007

9. Cuando se aplica el diferimiento del 3% en el ISR ¿cual es monto que se debe considera para acreditarlo contra IETU?

Podrá acreditar el monto determinado que le hubiera correspondido pagar de no haber aplicado el diferimiento

Fundamento Legal: DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicado el 4 de marzo.

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10. Cuando aplica una compensación contra el pago provisional determinado del ISR ¿cual es el monto que se debe considerara para acreditarlo contra IETU el determinado (antes de la compensación) o lo que efectivamente pago?

Se acredita monto determinado del pago provisional del ISR (antes de la compensación).

Fundamento Legal: Artículo 10 de la LIETU

11. ¿Son deducibles las inversiones adquiridas y pagadas en 2008 al 100% o se deben considerar como deducción los por cientos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 de la LISR?

Las inversiones son deducibles al 100%, no es aplicable la depreciación que se determina con los por cientos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 de LISR.

Cuando la LISR establezca erogaciones parcialmente deducibles para IETU se consideraran en la misma proporción (por ejemplo la adquisición de un automóvil en 2008 con valor de $300,000 será deducible para IETU un monto e $175,000)

Fundamento Legal: Artículo 5 de la LIETU

Deducciones

1. ¿Qué deducciones pueden efectuar los contribuyentes?

Se podrán deducir, entre otras:

o Erogaciones para adquisición de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes. o Inversiones nuevas adquiridas de septiembre a diciembre de 2007.

o Contribuciones, excepto el IETU, ISR, IDE, Aportaciones de Seguridad Social.

o Devoluciones.

o Descuentos o bonificaciones.

o Depósitos o anticipos.

o IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos.

o Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

Fundamento legal: Artículos 5 y Quinto Transitorio de la LIETU.

Requisitos

2. ¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas?

Deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos: o Que las erogaciones correspondan a actividades por las que el contribuyente deba pagar el IETU; o Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU.

o Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas incluso para el caso de los pagos

provisionales.

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o Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos

en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamento legal: Artículo 6, fracciones I, II, III y IV de la LIETU.

Anticipos a proveedores

3. ¿Los anticipos a proveedores son deducibles?

Sí, las cantidades efectivamente pagadas son deducibles, entre ellas se encuentran los anticipos, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Fundamento legal: Artículo 5, fracción I de la LIETU.

Arrendadores

4. Los arrendadores ¿pueden aplicar para la determinación del IETU la deducción opcional del 35% de la LISR?

No, toda vez que en la LIETU no se contempla como una deducción autorizada.

Fundamento legal: Artículo 5 de la LIETU.

Arrendamiento financiero

5. ¿En arrendamiento financiero, cuál es el monto que los arrendatarios pueden deducir?

Únicamente las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero, (sin considerar los intereses pagados).

Fundamento legal: Artículo 5 fracción I, de la LIETU. Regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Automóvil

6. Un automóvil adquirido en 2008, ¿se puede deducir en su totalidad o en la misma proporción que para efectos de la LISR?

Se considera deducible hasta el límite de $175,000.00. Siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU, sea estrictamente indispensables para la realización de dichas actividades y que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción y se cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda

Fundamento legal: Artículos 6, fracción IV, segundo párrafo de la LIETU y 42 fracción II de la LISR.

Bienes adquiridos a plazos

7. ¿La adquisición de un bien que se va a pagar en parcialidades o a plazos es deducible para IETU?

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Sí, la deducción procederá hasta por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Fundamento legal: Artículo 6, fracción III último párrafo de la LIETU.

Combustibles

8. ¿Son deducibles los pagos por consumo de combustibles en IETU?

Si, siempre que se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Asimismo los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, podrán considerar cumplida la obligación, a que se refiere el párrafo anterior cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente, es decir, en efectivo conforme a la regla 3.4.37 de la RMF para 2007.

Fundamento legal: Artículos 6 fracción IV de la LIETU., 31 Fracción III de la LISR y regla 3.4.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículo 32 fracción VIII de la LIVA.

Contribuciones locales

9. ¿Las cuotas locales por la apertura de un establecimiento dentro del municipio son deducibles?

Sí, siempre que este concepto, sea estrictamente indispensable para su actividad, sea deducible para efectos del ISR y que por las actividades a desarrollar en el establecimiento se deba pagar el IETU.

Fundamento legal: Artículos 5, fracción II y 6, fracción II de la LIETU.

Donativos

10. ¿Son deducibles los donativos para efectos de IETU?

Sí, los donativos son deducibles hasta por una cantidad que no exceda el 7%:

o De los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior a

aquel en que se efectúe la deducción (Personas Físicas).o De la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción (Persona

Moral).

Fundamento legal: Artículo 5, fracción VIII de la LIETU, Artículos 31 y 176, fracción III de la LISR y regla 17.11 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Intereses

11. ¿Son deducibles los intereses?, para efectos del IETU

No son deducibles cuando los intereses deriven de operaciones de financiamiento o de mutuo o no formen parte del precio del bien.

Fundamento legal: Artículo 3, fracción I, de la LIETU.

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Importación

12. Tratándose de importación, se cuenta con el pedimento de importación definitivo, pero aún no se ha pagado ¿puedo deducirlo?

No toda vez que dentro de los requisitos de las deducciones para el IETU deberán ser efectivamente pagadas al momento de su deducción.

Fundamento legal: Artículo 6, fracción III de la LIETU.

IVA actividades exentas

13. Tratándose de un médico al que le trasladan el IVA ¿puede deducirlo como gasto?

Sí, podrá deducir para IETU el IVA que le trasladan, ya que no tiene derecho al acreditamiento del IVA por tratarse de una actividad exenta para efectos de la LIVA.

Fundamento legal: Artículos 5 fracción II de la LIETU y 15 fracción XIV de la LIVA.

No aplican erogaciones devengadas antes de 2008

14. ¿Son deducibles las erogaciones realizadas en diciembre y pagadas en enero 2008?

No, porque se devengaron con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Fundamento legal: Artículo Noveno Transitorio de la LIETU.

No aplican. pago provisional del 5% en regimen intermedio

15. ¿Los contribuyentes del Régimen Intermedio podrán deducir para el IETU el 5% que pagan a las Entidades Federativas en sus pagos provisionales?

No, porque no es una deducción autorizada, no obstante se puede acreditar ya que se considera ISR propio, que se acredita contra el IETU.

Fundamento legal: Artículos 5 fracción II, 8 segundo párrafo y 10 tercer párrafo de la LIETU

No aplican recargos

16. ¿Son deducibles los recargos de contribuciones pagados?

No, ya que no es una deducción autorizada.

Fundamento legal: Artículos 5 y 6 de la LIETU.

Impuesto al activo. Vigencia

1. ¿Continúa vigente la Ley del Impuesto al Activo?

No, a partir de la entrada en vigor de la LIETU se abroga la Ley del Impuesto al Activo, su reglamento, las resoluciones y disposiciones de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular.

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Fundamento legal: Artículo Segundo Transitorio de la LIETU.

Acumulación

1. Para determinar el pago provisional del IETU ¿debo acumular todos los ingresos aún cuando realizo diferentes actos o actividades?

Sí toda vez que el pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos por las diferentes actividades que realice, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período.

Fundamento legal: Artículo 9, tercer párrafo de la LIETU.

2. Para efectos del pago provisional del IETU en arrendamiento ¿se deben considerar los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago y hasta por que monto se de los pagos

provisionales ISR se permite acreditar?

Sí se considerarán los ingresos por arrendamiento percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago y podrán acreditarse un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente pagados, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.

Fundamento Legal: Artículo 9 de la LIETU y regla 17.12 de la RMF 2007 publicada el 31 de diciembre de 2007

3. Las compras de mercancías efectuadas en el 2007, que se enajenen en el 2008 ¿Se considerarán acumulables para el cálculo del IETU?

Los ingresos cobrados y facturados en 2008 si se consideran ingresos gravados para IETU

Fundamento Legal: Artículo 2 de la LIETU.

Anticipos de clientes

1. ¿Los anticipos que se reciban de clientes se consideran ingresos para efectos del IETU?

Sí, se consideran ingresos gravados.

Fundamento legal: Artículo 2, primer párrafo de la LIETU.

Persona moral

2. ¿Las personas morales consideran el flujo de efectivo para calcular el IETU?

Si, es aplicable el flujo de efectivo para determinar la base de IETU.

Fundamento legal: Artículos 3 fracción IV y 6 fracción III de la LIETU.

Exentos

3. ¿Qué tipo de ingresos no están gravados para el IETU?

No están gravados, entre otros:

Los percibidos por la federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las

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entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del ISR.

Los que no estén gravados por el ISR, entre otros:

Los percibidos por los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos, sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

Los percibidos por cámaras de comercio e industria, agrupaciones agropecuarias o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen, asociaciones patronales, asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público.

Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Los que perciban las personas físicas y morales por actividades agropecuarias y silvícolas, que se encuentren exentos del pago del ISR, siempre que estén inscritas en el RFC.

Los percibidos por personas físicas en forma accidental cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el IETU.

Fundamento legal: Artículo 4 de la LIETU.

Exentos. Enajenación casa-habitación

4. ¿El ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación del contribuyente está gravado para IETU?

No, cuando se trate de un acto accidental.

Fundamento legal: Artículo 4 fracción VII de la LIETU.

Exentos por actividades del sector primario

5. ¿Los contribuyentes del sector primario están obligados a pagar el IETU?

No se pagará el IETU por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que perciban las personas físicas que no rebasen de 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al año, y las personas morales hasta un monto en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevados al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Para los ejidos y comunidades no aplica el límite de 200 veces el salario mínimo.

Por el excedente se pagará el Impuesto en los términos de la LIETU.

Fundamento legal: Artículos 4 fracción IV de la LIETU, 81 último párrafo y 109 fracción XXVII de la LISR.

Anteriores a 2008 que sean cobrados a partir de 2008

6. ¿Se deberá pagar el IETU por los ingresos generados antes del 1 de enero del 2008 que sean cobrados en un ejercicio posterior?

No, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado, para los efectos del ISR, por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Fundamento legal: Artículo Octavo Transitorio.

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De los sujetos de IETU

1. ¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al IETU?

Entre otras tienen las siguientes:o Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. o Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia.

o Efectuar pagos mensuales y declaración anual.

En operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Fundamento legal: Artículos 7,9 y 18 de la LIETU.

Contabilidad simplificada

2. ¿Qué tipo de contribuyentes pueden llevar contabilidad simplificada?

Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, (ejemplo: arrendadores, régimen intermedio y servicios profesionales) podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento.

Las personas físicas arrendadores de inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble, podrán no llevar contabilidad.

Fundamento legal: Artículo 18, fracción I de la LIETU y regla 17.17 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículo 32 RCFF.

Pagos provisionales

3. ¿Cuándo y dónde se presentan los pagos provisionales mensuales del IETU?

El IETU se debe declarar y pagar en los mismos medios electrónicos que se declara o se paga el ISR, es decir, por Internet (applet bancario) o en ventanilla bancaria (hoja de ayuda) según corresponda, debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”.

Se presentan en las mismas fechas y plazos establecidos para los pagos provisionales del ISR.

Fundamento legal: Artículo 9 de la LIETU. Regla 2.14.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.

Pagos provisionales. Días adicionales

4. ¿Se cuenta con días adicionales para realizar los pagos provisionales del IETU?

Sí, quienes se ubiquen en los supuestos del decreto del 31 de mayo de 2002, pueden efectuar los pagos provisionales del IETU de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

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1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Fundamento legal: Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.

Pagos provisionales con IETU a cargo (applet bancario y listado de conceptos)

5. ¿Cómo debe presentar su pago provisional de IETU un contribuyente que tiene los siguientes datos?

Ingresos: 10,000

Menos: Deducciones 2,000

Igual: Base de IETU 8,000

Por Tasa: 16.5%

Igual: IETU Causado 1,320

Menos: Acreditamientos (Art. 10 LIETU). 300

Estímulos (Decreto 05-Nov-2007) 1,000

Igual: IETU a cargo 20

Tendrá que reflejar en el applet bancario: El IETU a cargo de $20

Posteriormente tendrá que presentar el listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.

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Fundamento legal: Regla 2.14.7 cuarto párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículos 9 y 10 de la LIETU. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007.

Pagos provisionales sin IETU a cargo (listado de conceptos)

6. ¿Cómo debe presentar su pago provisional un contribuyente que tiene los siguientes datos?

Ingresos: 10,000

Menos: Deducciones 6,000

Igual: Base de IETU 4,000

Por Tasa: 16.5%

Igual: IETU Causado 660

Menos: Acreditamientos (Art. 10 LIETU). 300

Estímulos (Decreto 05-Nov-2007) 360

IETU a cargo -0-

En los casos en los que los contribuyentes NO hayan determinado impuesto a cargo, se considera cumplida la obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Por lo anterior, NO tendrán obligación de presentar la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero)” en la página de Internet del SAT

Fundamento legal: Regla 2.14.7 tercer párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículos 9 y 10 de la LIETU. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007.

Listado de conceptos. Programa

7. ¿Dónde puedo obtener el listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU?

En el portal del SAT en Internet en el apartado Software y formas fiscales/Descarga de software/Listado de conceptos del IETU.

Page 16: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Fundamento legal: Regla 2.14.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Listado de conceptos. Envío

8. ¿A través de que medio se presenta la información del listado de conceptos?

El envío se hará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet SAT y además se señalará el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde pagó y la fecha de presentación.

Fundamento legal: Regla 2.14.7 segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Listado de conceptos. Envío con CIEC o FIEL

9. ¿Qué clave debo anotar para enviar el Listado de Conceptos a través de la página del SAT en Internet?

Puede realizar el envío contando con cualquiera de las siguientes:

o CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) o CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida)

o FIEL (Firma Electrónica Avanzada)

Fundamento legal: Artículo 17-D del CFF y Regla 2.1.9.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Listado de conceptos. Fecha de presentación

10. ¿Cuándo se presentará el listado de conceptos, de la determinación del IETU?

Se presentará de acuerdo a la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:

Enero de 2008 10 de marzo de 2008

Febrero de 2008 10 de abril de 2008

Page 17: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Marzo de 2008 10 de mayo de 2008

Abril de 2008 10 de junio de 2008

Mayo de 2008 10 de julio de 2008

Fundamento legal: Regla 2.14.7 último párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Pagos provisionales.

1. ¿Cómo se calcula el pago provisional del IETU?

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

Ingresos percibidos en el periodo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

50,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00

(=) Base gravable del IETU 35,000.00

(X) Tasa 16.5%

(=) Impuesto causado 5,775.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00

(-) Acreditamiento por sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad social 0.00

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00

Crédito Fiscal por inventarios 0.00

Crédito Fiscal Deducción Inmediata/pérdidas fiscales 0.00

Crédito Fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) 0.00

Crédito Fiscal por enajenaciones a plazos 0.00

Acreditamiento para empresas maquiladoras 0.00

(-)ISR propio del mes de que se trate (pagado)

y/o entregados a la controladora1,000.00

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00

Page 18: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

(=) IETU a cargo 2,775.00

Fundamento legal: Artículos 9, 10 y Cuarto Transitorio de la LIETU. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2007

Pequeños contribuyentes.

1. ¿Los pequeños contribuyentes deben pagar IETU?

Sí, los pequeños contribuyentes que hayan optado por pagar el ISR mediante estimativa de las autoridades fiscales pagarán el IETU.

Hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del IETU, las personas físicas que paguen el ISR en el régimen de pequeños contribuyentes considerarán que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR.

Fundamento legal: Artículo 17 y Artículo Décimo Octavo Transitorio de la LIETU.

Pérdidas fiscales

1. ¿Se podrán deducir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar para LIETU?

No; sin embargo, se podrá efectuar un acreditamiento del 5% que se aplicará en los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008 contra el IETU del ejercicio de que se trate.

Tratándose de los pagos provisionales, podrá acreditarse la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago Fundamento legal: Artículo Segundo, fracción II del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007.

Aviso de aumento de obligaciones

1. ¿Quiénes se encuentren inscritos ante el RFC antes del 1 de enero de 2008 tienen que presentar aviso de aumento de obligaciones para el IETU?

No están obligados a presentar aviso las personas físicas por actividades empresariales, honorarios y arrendamiento, asimismo las personas morales. Se tendrá por presentado el aviso al presentar la declaración del primer pago provisional de IETU.

Fundamento legal: Regla 2.3.2.22 primer y segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Inscripción

2. ¿Al darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes por las actividades empresariales, honorarios y arrendamiento a partir del 1 de enero de 2008 se debe señalar la obligación del IETU?

No, ya que se consideran inscritos de manera automática con esta obligación.

Page 19: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Fundamento legal: Regla 2.3.2.22 tercer párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Sujetos obligados

1. ¿Quiénes son sujetos de pago del IETU?

Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

o Enajenación de bienes. o Prestación de servicios independientes.

o Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Fundamento legal: Artículo 1, primer párrafo de la LIETU.

Asalariados

2. ¿Los asalariados deben de pagar el IETU por los sueldos que perciben?

No, los ingresos por salarios no se encuentran comprendidos entre las actividades gravadas por la LIETU.

Fundamento legal: Artículo 1 de la LIETU.

Casas de cambio

3. ¿Las casas de cambio son sujetos del IETU?

Sí, cuando se dediquen exclusivamente a la compraventa de divisas, es decir, si los ingresos que obtienen por esta actividad representan cuando menos el 90%.

Fundamento legal: Artículo 4, fracción VI inciso b) de la LIETU.

Escuelas

4. ¿Son sujetos del IETU las personas morales dedicadas a la enseñanza que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios pero que no están autorizadas como donatarias?

Sí, mientras no obtengan la autorización para recibir donativos deducibles. En el caso de que obtengan durante 2008 la autorización respectiva, podrán solicitar la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.

Fundamento legal: Artículos 4 fracción III y Décimo Segundo Transitorio de la LIETU