Ley del Arrepentido

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    H.Camara de Diputados de la Nacion

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de Expediente 1331-D-2016

    Trmite

    Parlamentario24 (08/04/2016)

    SumarioHECHOS DE CORRUPCION. ALCANCES. ARREPENTIMIENTO EFICAZ. REDUCCION YEXIMICION DE LA PENA. MEDIDAS DE PROTECCION. REGIMEN.

    Firmantes MASSA, SERGIO TOMAS - CAMAO, GRACIELA.

    Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL; SEGURIDAD INTERIOR.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Hechos de corrupcin. Alcances. Arrepentimiento eficaz. Reduccin y eximicinde la pena. Medidas de proteccin.

    ARTCULO 1.- Alcance. A los efectos de la presente ley, se consideran hechosde corrupcin las acciones delictivas previstas los Captulos VI, VII, VIII, IX y IXbis del Ttulo XI del Cdigo Penal de la Nacin y todas las que en el futuro resultentipificadas penalmente en el derecho positivo interno en virtud de lo establecidopor la Convencin Interamericana de lucha contra la corrupcin. Quedancomprendidos la conducta prevista en el art. 168 y los delitos previstos en el TtuloXIII del Cdigo Penal de la Nacin, cuando el autor o partcipe fuere funcionario

    pblico.

    ARTCULO 2.- Arrepentimiento eficaz. Reduccin y eximicin de la pena. Enlos supuestos establecidos en el artculo anterior, podr reducirse la escala penalaplicando la de la tentativa, al autor o participe cuando durante la sustanciacin delproceso o con anterioridad a su iniciacin, y antes del dictado de la sentenciadefinitiva, colabore eficazmente con la investigacin. Para obtener el beneficio sedeber brindar informacin esencial para evitar la consumacin o continuacin deldelito o la perpetracin de otro, o que ayudare a esclarecer el hecho objeto deinvestigacin u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para

    acreditar la intervencin de otras personas, o permitiere la obtencin de evidenciaseficaces para la aplicacin de la condena, o permitiere la recuperacin de bienes.Podr excepcionalmente eximirse de pena cuando la informacin brindada hubierepermitido acreditar la existencia de una asociacin ilcita integrada porfuncionarios pblicos, desbaratar sus actividades o acreditar la intervencin dealguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando as el respectivosometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces.

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    Podr ser beneficiario de la reduccin de pena dispuesta en el prrafo anterior, elimputado por un delito igual o ms leve que aqul respecto del cual hubierebrindado o aportado informacin til.

    La reduccin o eximicin de pena no proceder respecto de la pena de

    inhabilitacin.

    ARTCULO 3.- Resolucin. La reduccin o eximicin de la pena previstaprecedentemente deber ser resuelta por el tribunal del juicio al momento de dictarla sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la reduccin o eximicin dela pena prevista precedentemente aparezca como probable, el rgano judicialinterviniente podr considerla a los fines de la excarcelacin de acuerdo a lasnormas procesales comunes.

    ARTCULO 4.- Requisito formal. Las declaraciones de las personas mencionadas

    en las disposiciones anteriores, carecern de valor si no se producen con elcontralor del fiscal, y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales. Enla primera oportunidad que el imputado declare, se le har saber que cuenta con elderecho establecido por la presente ley.

    ARTCULO 5.- Valor y alcances. Los elementos probatorios obtenidos mediantela colaboracin prevista en esta ley podrn exclusivamente ser utilizados en elmismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivaqul.

    ARTCULO 6.- Falsedad. Cualquier persona que habindose acogido a esta ley,formulare imputaciones falsas o proporcionare datos falaces sobre terceraspersonas con el fin de perjudicarlas, perder automticamente los beneficios quela misma otorga.

    ARTCULO 7.- Medidas de proteccin. El rgimen de proteccin establecido enla ley 25.764 ser aplicable a las personas alcanzadas por la presente ley.

    ARTCULO 8.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    En el presente proyecto, como ya lo hiciramos al incorporar la figura en elproyecto de Cdigo Penal, venimos una vez ms a establecer la posibilidad de

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    reducir las escalas penales o excepcionalmente a eximirlas de ella a aquellaspersonas que mediante su declaracin posibilitaran el esclarecimiento de hechosdelictivos, evitando de esta manera que los mismos permanezcan impunes.As, para lograr los objetivos trazados, es necesario generar y dotar de herramientasy medidas positivas similares a las que se han adoptado en diferentes pases,

    logrando resultados altamente satisfactorios tendientes a posibilitar la condena delos autores o participes de los delitos que se abarcan en el presente proyecto.Debemos tener presente que nuestra legislacin penal prev la figura delarrepentido para ciertos delitos, como ser la ley 23.737 (Estupefacientes), la ley26.364 (Prevencin y sancin de la trata de personas) y la ley 25.241 (Hechos deterrorismo), pero adems, es preciso sealar que la Convencin de NacionesUnidas contra la Corrupcin (CNUCC), que regula la "Cooperacin con lasautoridades encargadas de hacer cumplir la ley" surge con claridad la figura del"arrepentido", recomendando a los estados a disminuir la pena a aquellos quecolaboren sustancialmente con las investigaciones, la cual fue aprobada pornuestro pas mediante la ley 26.097.A su vez, debemos sealar que nuestro pas se comprometi ante la comunidadinternacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar yerradicar la corrupcin, al haberse suscripto a la Convencin Interamericana contrala Corrupcin (CICC), y de manera semejante al suscribir a la Convencin de lasNaciones Unidas contra la Corrupcin (CNUCC), nuestro pas se comprometi apromover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir ms eficaz yeficientemente la corrupcin.En suma: podemos observar que no slo el derecho internacional y el derecho

    comparado contemplan la figura del "arrepentido", sino que tambin en el derechopenal interno fue receptada.As las cosas, resulta de vital importancia la adopcin de dicha figura con lafinalidad de dotar de eficacia a la prevencin y lucha contra los delitos de que setrata y de fortalecer las instituciones democrticas evitando el desgaste, menoscaboy desconfianza moral de la sociedad.La corrupcin es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro deconsecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado dederecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia

    organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (prefacio de laConvencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin).Es por ello que este proyecto propone incorporar la posibilidad de la disminuciny excepcionalmente la eximicin de la pena, con el propsito final lograr decombatir estos delitos que corroen a la sociedad, a las instituciones y afecta sucredibilidad.Por ello solicito de mis pares me acompaen en la sancin de presente proyecto.

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    Fuente: diputados.gov.ar