Ley de Transparencia y Acceso a La Informacin Publica 2
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Gobierno del Estado de Puebla
Secretara General de Gobierno
Orden Jurdico Poblano
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla.
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Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla
1
REFORMAS
Publicacin Extracto del texto
31/dic/2011 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que
expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla.
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Orden Jurdico Poblano
2
CONTENIDO
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL
ESTADO DE PUEBLA ......................................................................................... 5 TTULO PRIMERO .............................................................................................. 5
DISPOSICIONES GENERALES............................................................................ 5
CAPTULO I ....................................................................................................... 5
SUJETOS OBLIGADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ............................................ 5
ARTCULO 1 ........................................................................................... 5
ARTCULO 2 ........................................................................................... 5 ARTCULO 3 ........................................................................................... 5
ARTCULO 4 ........................................................................................... 5
ARTCULO 5 ........................................................................................... 6
ARTCULO 6 ........................................................................................... 9
ARTCULO 7 ........................................................................................... 9 ARTCULO 8 ........................................................................................... 9
ARTCULO 9 ......................................................................................... 10
ARTCULO 10 ....................................................................................... 10
CAPTULO II .................................................................................................... 11
DE LA INFORMACIN PBLICA DE OFICIO ..................................................... 11
ARTCULO 11 ....................................................................................... 11 ARTCULO 12 ....................................................................................... 13
ARTCULO 13 ....................................................................................... 13
ARTCULO 14 ....................................................................................... 13
ARTCULO 15 ....................................................................................... 14
ARTCULO 16 ....................................................................................... 14
ARTCULO 17 ....................................................................................... 15 ARTCULO 18 ....................................................................................... 15
ARTCULO 19 ....................................................................................... 16
ARTCULO 20 ....................................................................................... 16
ARTCULO 21 ....................................................................................... 17
ARTCULO 22 ....................................................................................... 17 ARTCULO 23 ....................................................................................... 18
ARTCULO 24 ....................................................................................... 19
ARTCULO 25 ....................................................................................... 19
ARTCULO 26 ....................................................................................... 19
CAPTULO III ................................................................................................... 19
DE LA PROMOCIN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA .......................................................................................................... 19
ARTCULO 27 ....................................................................................... 19
ARTCULO 28 ....................................................................................... 19
ARTCULO 29 ....................................................................................... 20
ARTCULO 30 ....................................................................................... 20 ARTCULO 31 ....................................................................................... 20
CAPTULO IV ................................................................................................... 20
DE LA INFORMACIN DE ACCESO RESTRINGIDO .......................................... 20
ARTCULO 32 ....................................................................................... 20
ARTCULO 33 ....................................................................................... 20
ARTCULO 34 ....................................................................................... 22 ARTCULO 35 ....................................................................................... 22
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Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla
3
ARTCULO 36 ....................................................................................... 22
ARTCULO 37 ....................................................................................... 23
ARTCULO 38 ....................................................................................... 23
ARTCULO 39 ....................................................................................... 23 ARTCULO 40 ....................................................................................... 23
ARTCULO 41 ....................................................................................... 23
ARTCULO 42 ....................................................................................... 24
ARTCULO 43 ....................................................................................... 24
TTULO SEGUNDO ........................................................................................... 24 DEL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA .................................................... 24
CAPTULO I ..................................................................................................... 24
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIN PBLICA ............................................................................. 24
ARTCULO 44 ....................................................................................... 24
ARTCULO 45 ....................................................................................... 25 ARTCULO 46 ....................................................................................... 25
ARTCULO 47 ....................................................................................... 25
ARTCULO 48 ....................................................................................... 25
ARTCULO 49 ....................................................................................... 26
ARTCULO 50 ....................................................................................... 26 ARTCULO 51 ....................................................................................... 26
ARTCULO 52 ....................................................................................... 27
ARTCULO 53 ....................................................................................... 27
ARTCULO 54 ....................................................................................... 27
ARTCULO 55 ....................................................................................... 28
ARTCULO 56 ....................................................................................... 28 ARTCULO 57 ....................................................................................... 28
ARTCULO 58. ...................................................................................... 28
ARTCULO 59 ....................................................................................... 29
ARTCULO 60 ....................................................................................... 29
CAPTULO II .................................................................................................... 29 DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO A LA INFORMACIN ....... 29
ARTCULO 61 ....................................................................................... 29
ARTCULO 62 ....................................................................................... 30
ARTCULO 63 ....................................................................................... 31
TTULO TERCERO ........................................................................................... 31
DE LA COMISIN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO ..................................... 31
CAPTULO I ..................................................................................................... 31
DE SU CONFORMACIN Y ATRIBUCIONES ..................................................... 31
ARTCULO 64 ....................................................................................... 31
ARTCULO 65 ....................................................................................... 32 ARTCULO 66 ....................................................................................... 32
ARTCULO 67 ....................................................................................... 32
ARTCULO 68 ....................................................................................... 32
ARTCULO 69 ....................................................................................... 33
ARTCULO 70 ....................................................................................... 34
ARTCULO 71 ....................................................................................... 34 ARTCULO 72 ....................................................................................... 35
ARTCULO 73 ....................................................................................... 35
ARTCULO 74 ....................................................................................... 36
ARTCULO 75 ....................................................................................... 38
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Orden Jurdico Poblano
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ARTCULO 76 ....................................................................................... 39
CAPTULO II .................................................................................................... 39
DEL RECURSO DE REVISIN .......................................................................... 39
ARTCULO 77 ....................................................................................... 39 ARTCULO 78 ....................................................................................... 40
ARTCULO 79 ....................................................................................... 40
ARTCULO 80 ....................................................................................... 41
ARTCULO 81 ....................................................................................... 41
ARTCULO 82 ....................................................................................... 41 ARTCULO 83 ....................................................................................... 43
ARTCULO 84. ...................................................................................... 43
ARTCULO 85 ....................................................................................... 43
ARTCULO 86 ....................................................................................... 44
ARTCULO 87 ....................................................................................... 44
ARTCULO 88 ....................................................................................... 44 ARTCULO 89 ....................................................................................... 44
ARTCULO 90 ....................................................................................... 45
ARTCULO 91 ....................................................................................... 45
ARTCULO 92 ....................................................................................... 45
ARTCULO 93 ....................................................................................... 46 ARTCULO 94 ....................................................................................... 46
ARTCULO 95 ....................................................................................... 46
ARTCULO 96 ....................................................................................... 46
TTULO CUARTO.............................................................................................. 47
DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LA CONTRALORA DE LA COMISIN ...... 47
CAPTULO I ..................................................................................................... 47 DE LAS RESPONSABILIDADES ........................................................................ 47
ARTCULO 97 ....................................................................................... 47
ARTCULO 98 ....................................................................................... 48
ARTCULO 99 ....................................................................................... 48
ARTCULO 100 ..................................................................................... 48 CAPTULO II .................................................................................................... 48
DE LA CONTRALORA DE LA COMISIN .......................................................... 48
ARTCULO 101 ..................................................................................... 48
ARTCULO 102 ..................................................................................... 49
ARTCULO 103 ..................................................................................... 49
ARTCULOS TRANSITORIOS ............................................................................ 50
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Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
SUJETOS OBLIGADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTCULO 1
Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, de observancia general y obligatoria en el Estado de Puebla y sus Municipios.
El presente ordenamiento contempla los principios establecidos en el artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en el artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado
Libre y Soberano de Puebla; tiene por objeto hacer transparente el ejercicio de la funcin pblica y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la informacin pblica que generen, administren o posean
los Sujetos Obligados.
ARTCULO 2
Los Sujetos Obligados de esta Ley son:
I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus rganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus rganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los rganos constitucional o legalmente autnomos; y
VII. Los Partidos Polticos.
ARTCULO 3
Los Sujetos Obligados atendern a los principios de legalidad, certeza jurdica, imparcialidad, veracidad, transparencia y mxima publicidad
en el cumplimiento de la presente Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.
ARTCULO 4
Toda la informacin generada, administrada o en posesin de los Sujetos Obligados se considera informacin pblica, accesible a
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Orden Jurdico Poblano
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cualquier persona en los trminos y condiciones que establece esta Ley y el resto de la normatividad aplicable.
ARTCULO 5
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Auditoras concluidas: Aquellas que han quedado firmes y no pueden ser impugnadas por ninguna va;
II. Archivo: conjunto orgnico de documentos, sea cual fuere su forma
y soporte material, producidos o recibidos por una persona fsica o jurdica o por un organismo pblico o privado en el ejercicio de sus
funciones o actividades;
III. Comisin: Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado;
IV. Consulta directa: derecho que tiene toda persona de revisar la informacin pblica en el lugar en que se encuentre, previa solicitud de acceso, tambin llamada consulta in situ;
V. Datos personales: la informacin numrica, alfabtica, grfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona fsica
identificada o identificable. Tal y como seran de manera enunciativa y no limitativa: el origen tnico o racial; las caractersticas fsicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el
telfono particular; el correo electrnico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulacin; los bienes que
conforman el patrimonio; la ideologa y las opiniones polticas; las creencias, las convicciones religiosas y filosficas; el estado de salud fsico o mental; la preferencia u orientacin sexual; la huella digital; el
componente genmico de cido desoxirribonucleico (ADN); el nmero de afiliacin a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de caractersticas anlogas a las
previamente enunciadas;
VI. Derecho de acceso a la informacin pblica: derecho fundamental
que tiene toda persona para acceder a la informacin generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados, en los trminos de la presente Ley;
VII. Documento: todo registro de informacin en posesin de los Sujetos Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboracin. Es el caso de reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadsticas, o bien todo
aqul que se encuentra soportado en un medio escrito, impreso,
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Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla
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sonoro, visual, electrnico, informtico, o cualquier otro que registra un hecho, un acto administrativo, jurdico, fiscal o contable, creado,
generado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de sus facultades y actividades;
VIII. Expediente: unidad organizada por uno o varios documentos adecuadamente reunidos por el productor para su uso corriente, durante el proceso de organizacin archivstica, porque se refieren al
mismo tema, actividad o asunto; constituyendo por lo general la unidad bsica de la serie documental;
IX. Indicadores de gestin: informacin cuantitativa o cualitativa, expresada en cocientes o relaciones, que permite medir el cumplimiento de las funciones sustantivas de los Sujetos Obligados;
X. Informacin confidencial: aquella que contiene datos personales y se encuentra en posesin de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen;
la informacin protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la informacin protegida por la
legislacin en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona fsica o jurdica de derecho privado, entregada con tal carcter a cualquier Sujeto Obligado;
XI. Informacin de acceso restringido: todo tipo de informacin en posesin de Sujetos Obligados clasificada bajo las figuras de
reservada o confidencial;
XII. Informacin pblica: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, ptico, electrnico,
magntico, qumico, fsico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnologa permita que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en
registros pblicos;
XIII. Informacin pblica de oficio: la informacin que los Sujetos
Obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, a travs de sus sitios web, sin que para ello medie una solicitud de acceso;
XIV. Informacin reservada: informacin pblica que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, as como la que tenga ese carcter en otros ordenamientos
legales;
XV. Interoperabilidad de la informacin: capacidad de los sistemas de
informacin y de los procedimientos a los que stos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informacin y
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conocimiento entre ellos. Esta figura ser aplicable para el caso de la informacin pblica de oficio, en los trminos de esta Ley;
XVI. rganos constitucional o legalmente autnomos: entre ellos el Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral del Estado de
Puebla, la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Puebla, la Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado y la Benemrita Universidad Autnoma
de Puebla;
XVII. Recurrente: solicitante que interpone recurso de revisin;
XVIII. Recurso de revisin: medio de impugnacin interpuesto por ausencia o inconformidad con la respuesta del Sujeto Obligado a una solicitud de acceso;
XIX. Reutilizacin de la informacin: uso de documentos que obran en poder de los Sujetos Obligados por personas fsicas o jurdicas con fines comerciales o no comerciales distintos al propsito inicial que
tenan esos documentos en la misin del servicio pblico para el que se produjeron. Esta figura ser aplicable para el caso de la
informacin pblica de oficio, en los trminos de esta Ley;
XX. Sancin: medida coercitiva establecida por el incumplimiento de la presente Ley;
XXI. Sitio web: grupo de pginas electrnicas alojadas en un servidor de Internet, las cuales estn relacionadas entre s en un mismo
dominio de Internet;
XXII. Solicitante: toda persona que requiere a los Sujetos Obligados informacin;
XXIII. Solicitud de acceso: solicitud de acceso a la informacin pblica;
XXIV. Suplencia de la deficiencia de la queja: intervencin de la
Comisin con el fin de subsanar en la resolucin respectiva, los errores del recurrente respecto de los motivos de su inconformidad al
interponer el recurso de revisin;
XXV. Tercero interesado: se refiere a la persona que tiene un inters directo en impedir la divulgacin de informacin que ha
proporcionado a una autoridad pblica, ya sea porque dicha divulgacin afecta su privacidad o sus intereses comerciales;
XXVI. Unidad de Acceso: Unidad Administrativa de Acceso a la
Informacin; y
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XXVII. Versin pblica: documento en el que se elimina la informacin clasificada como de acceso restringido para permitir la
publicidad de la informacin solicitada.
ARTCULO 6
El derecho de acceso a la informacin pblica se interpretar conforme al texto y al espritu de las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y dems instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, as
como con base en la interpretacin que de los mismos hayan realizado los tribunales respectivos, y en apego a los principios establecidos en esta Ley.
ARTCULO 7
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar de manera
supletoria el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTCULO 8
La presente Ley tiene como objetivos:
I. Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en trminos
de esta Ley a la informacin pblica en poder de los Sujetos Obligados;
II. Regular los procedimientos para su obtencin y establecer las
instancias ante las cuales se diriman las controversias que resulten de su aplicacin;
III. Transparentar, cuando sea procedente, la gestin pblica
mediante la difusin de la informacin que generen los Sujetos Obligados;
IV. Favorecer la rendicin de cuentas a la poblacin, de manera que se pueda valorar el desempeo de los Sujetos Obligados de manera objetiva e informada;
V. Propiciar la participacin social;
VI. Mejorar la organizacin, clasificacin, archivo y actualizacin de la informacin; y
VII. Contribuir a la democratizacin y plena vigencia del Estado de derecho.
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ARTCULO 9
Los Sujetos Obligados que generen, obtengan, administren, manejen,
archiven o custodien informacin pblica sern responsables de la misma en los trminos de esta Ley y de las dems disposiciones
jurdicas aplicables.
Toda la informacin en poder de los Sujetos Obligados estar a disposicin de las personas interesadas en los trminos y plazos de
esta Ley, salvo aquella que se considere como informacin de acceso restringido en sus distintas modalidades.
El servidor pblico responsable de la prdida, destruccin, modificacin, alteracin u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga informacin pblica ser
sancionado en los trminos de la legislacin aplicable.
ARTCULO 10
Para cumplir con la Ley, los Sujetos Obligados debern:
I. Publicar y mantener en sus sitios web, la informacin a que se refiere el Captulo II del Ttulo Primero de la presente Ley, fcilmente
identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilizacin e interoperabilidad;
II. Responder a las solicitudes de acceso en los trminos que establece
la presente Ley;
III. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestin
documental, en los trminos previstos en la legislacin aplicable;
IV. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algn registro;
V. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificacin de la informacin de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
VI. Asegurar la proteccin de los datos personales en su posesin con
los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable;
VII. Cumplir las resoluciones de la Comisin;
VIII. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales; y
IX. Las dems que se deriven de la normatividad vigente.
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CAPTULO II
DE LA INFORMACIN PBLICA DE OFICIO
ARTCULO 11
Los Sujetos Obligados debern publicar, difundir y mantener
actualizada en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el ltimo prrafo del artculo 17, la informacin siguiente:
I. El marco normativo aplicable y vigente del Sujeto Obligado, en el que debern incluirse leyes, cdigos, reglamentos, decretos de
creacin, reglas de procedimiento, manuales administrativos y polticas emitidas, aplicables al mbito de su competencia, as como sus reformas;
II. Su estructura orgnica;
III. Sus funciones, objetivos y actividades relevantes;
IV. El directorio de cada Sujeto Obligado de por lo menos los cuatro
niveles jerrquicos superiores, que incluya nombre, domicilio oficial, nmero telefnico oficial y, en su caso, direccin de correo electrnico
oficial; destacando los datos correspondientes a los integrantes de la Unidad de Acceso;
V. La sntesis curricular de las personas que ocupan los dos primeros
niveles jerrquicos de los Sujetos Obligados;
VI. La remuneracin mensual neta, de manera desglosada, de todos
los niveles jerrquicos de los Sujetos Obligados, en las diferentes formas de contratacin, incluyendo sueldos, prestaciones y sistemas de compensacin;
VII. El presupuesto asignado a comunicacin social;
VIII. La siguiente informacin financiera:
a) La Ley de Ingresos.
b) La Ley de Egresos.
c) La informacin financiera que generen los Sujetos Obligados en
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
d) La cuenta pblica.
Esta informacin deber estar disponible por lo menos cinco aos.
IX. La calendarizacin, las minutas y las actas de las reuniones que por Ley sean pblicas de los diversos rganos colegiados;
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X. Los instrumentos archivsticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurdicas aplicables;
XI. Las auditoras, precisando:
a) Los resultados de todo tipo de auditoras concluidas, hechas al
ejercicio presupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados.
b) El nmero y tipo de auditoras a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, as como el rgano que las llevar a cabo.
c) El nmero total de observaciones determinadas en los resultados de auditoras concluidas por cada rubro sujeto a revisin.
Esta informacin deber estar disponible por lo menos cinco aos.
XII. Un listado que relacione los convenios administrativos, de coordinacin y colaboracin suscritos con otras instancias pblicas y
privadas;
XIII. Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos, en aquellos casos que proceda en los trminos de la legislacin aplicable;
XIV. Los informes que por disposicin legal debe rendir el Sujeto Obligado, la unidad responsable de los mismos, y el fundamento
jurdico que obliga a su generacin;
XV. Los trmites y servicios que ofrecen, incluyendo informacin sobre el objetivo, requisitos, domicilio, telfono, horario de atencin,
costos, formatos para acceder a los mismos y plazos de respuesta;
XVI. Programas de apoyo que ofrecen, as como los trmites,
requisitos y formatos para acceder a los mismos, y los mecanismos de participacin ciudadana;
XVII. Los programas de trabajo anual;
XVIII. Las convocatorias, los fundamentos y motivos legales de los procedimientos de adjudicacin, as como sus resultados, en los casos que proceda, y los contratos que deriven de los mismos;
XIX. Los informes de avances sobre las obras contratadas;
XX. El padrn de proveedores y contratistas;
XXI. Los indicadores de gestin que determinen los Sujetos Obligados con la frmula del indicador y la explicacin de variables;
XXII. Los trmites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de
acceso, las solicitudes recibidas y las respuestas dadas a stas;
XXIII. Las preguntas frecuentes formuladas a los Sujetos Obligados; y
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XXIV. Las dems que establezca la legislacin vigente, o bien la que los Sujetos Obligados consideren relevantes y de inters pblico.
La informacin a que se refiere este artculo estar disponible de tal forma que facilite su uso y comprensin por las personas, y que
permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
ARTCULO 12
Las Unidades de Acceso debern contar con los medios para poner a
disposicin de las personas interesadas la informacin pblica de oficio que ya est publicada, de manera directa o mediante
impresiones, las cuales se expedirn previo pago establecido en la normatividad correspondiente. Del mismo modo, debern apoyar a los usuarios que lo requieran y asistirlos respecto de los trmites y
servicios que prestan.
ARTCULO 13
Adems de lo sealado en el artculo 11, el Poder Ejecutivo
mantendr actualizada, en el sitio web respectivo, la informacin siguiente:
I. Estadsticas de incidencia delictiva, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;
II. Estadsticas sobre el nmero de averiguaciones previas
presentadas;
III. El listado de expropiaciones definitivas, que contenga al menos,
fecha de expropiacin, domicilio y utilidad pblica;
IV. El listado de Notarios Titulares que cuentan con patente en los trminos de la Ley respectiva; y
V. El Plan Estatal de Desarrollo.
ARTCULO 14
Adems de lo sealado en el artculo 11, el Poder Legislativo
mantendr actualizada, en el sitio web respectivo, la informacin siguiente:
I. Nombre, fotografa y currcula de los Diputados en funciones, as como las Comisiones Generales y los Comits a los que pertenecen;
II. La Gaceta Parlamentaria;
III. Orden del da, lista de asistencia, resultado de las votaciones, en su caso, actas y versin estenogrfica de cada una de las sesiones del Pleno, as como de las sesiones de las Comisiones Generales o
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Orden Jurdico Poblano
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Comits, salvo que se trate de aquellas secretas en trminos de lo establecido en la normatividad aplicable;
IV. Las iniciativas de Ley o Decretos y los Puntos de Acuerdo, as como la fecha en que se recibieron y las Comisiones a las que se
turnaron;
V. Las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o por la Comisin Permanente; en su caso;
VI. El Diario de Debates;
VII. Las asignaciones y bienes materiales entregados a Grupos
Parlamentarios o Diputados y los informes detallados del uso de dichos recursos; y
VIII. La Minuta de aprobacin del Pleno de las cuentas pblicas.
ARTCULO 15
Adems de lo sealado en el artculo 11, el Poder Judicial mantendr actualizada, en el sitio web respectivo, la informacin siguiente:
I. Lista de asistencia, orden del da, actas y minutas de las sesiones del Pleno, as como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas
sesiones con la votacin de cada una de ellas;
II. Estadstica judicial;
III. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un
procedimiento, que se hayan emitido en cada instancia, protegiendo en todo momento la informacin de acceso restringido;
IV. Los datos completos de la carrera judicial incluyendo convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones;
V. El monto y la periodicidad de los apoyos econmicos y en especie
otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles; y
VI. Las listas de notificacin de los acuerdos, laudos, resoluciones y sentencias.
ARTCULO 16
Adems de lo sealado en el artculo 11, los Tribunales
Administrativos, mantendrn actualizada, en los respectivos sitios web, la informacin siguiente:
I. Estadsticas de asuntos atendidos;
II. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un procedimiento, que se hayan emitido, protegiendo en todo momento la informacin de acceso restringido; y
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III. Las listas de notificacin de los acuerdos, resoluciones y sentencias.
ARTCULO 17
Adems de lo sealado en el artculo 11, los Ayuntamientos
mantendrn actualizada, en los respectivos sitios web, la informacin siguiente:
I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios;
II. Los indicadores de los servicios pblicos que presten;
III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y
recreativas a realizar;
IV. Las Actas de Cabildo;
V. El calendario trimestral sobre la ejecucin de las aportaciones
federales y locales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado; y
VI. Los Planes Municipales de Desarrollo.
En caso de que los Municipios tengan menos de 70,000 habitantes y no cuenten con las condiciones para publicar la informacin a travs
de medios electrnicos correspondientes, debern difundirla a travs de otros medios.
ARTCULO 18
Adems de lo sealado en el artculo 11, el Instituto Electoral del Estado de Puebla, mantendr actualizada en el sitio web respectivo, la
informacin siguiente:
I. Los informes que presenten los partidos polticos;
II. Los expedientes sobre los recursos y quejas administrativas que
para tal efecto se hubiesen interpuesto en los trminos de la legislacin electoral vigente en el Estado;
III. Las actas y los acuerdos del Pleno, as como las versiones
estenogrficas de las sesiones;
IV. Los programas institucionales en materia de capacitacin,
educacin cvica y fortalecimiento de los partidos polticos;
V. La divisin del territorio que comprende el Estado en Distritos Electorales Uninominales y Municipios;
VI. El listado de partidos polticos y agrupaciones polticas registradas ante la autoridad electoral;
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VII. El registro de candidatos a cargos de eleccin popular;
VIII. El monto de financiamiento pblico y su distribucin de acuerdo
a sus programas, otorgado a los partidos polticos, as como el monto autorizado de financiamiento privado para campaas electorales;
IX. Los informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;
X. Los cmputos totales de las elecciones y procesos de participacin
ciudadana llevados a cabo en el Estado;
XI. Las auditoras concluidas, dictmenes y resoluciones a los
partidos polticos; y
XII. Las verificaciones que ordene el rgano correspondiente.
ARTCULO 19
Adems de lo sealado en el artculo 11, el Tribunal Electoral del Estado mantendr actualizada, en el sitio web respectivo, la informacin siguiente:
I. Lista de asistencia, orden del da, actas y minutas de las sesiones del Pleno, as como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas
sesiones con la votacin de cada uno de ellos;
II. Las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuidando no difundir informacin de acceso restringido; y
III. Los datos generales de los expedientes relacionados con las impugnaciones interpuestas.
ARTCULO 20
Adems de lo sealado en el artculo 11, la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Puebla mantendr actualizada, en el sitio
web respectivo, la informacin siguiente:
I. Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atencin, cuidando en todo momento no difundir
informacin de acceso restringido;
II. Las quejas concluidas, as como el concepto por el cual llegaron a
ese estado;
III. Estadsticas sobre las quejas que permitan identificar la edad y el gnero de la vctima, el motivo de las mismas y la ubicacin geogrfica
del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar informacin de acceso restringido; y
IV. Los medios de contacto para la interposicin de quejas.
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ARTCULO 21
Adems de lo sealado en el artculo 11, las universidades y
tecnolgicos pblicos, mantendrn actualizadas, en el sitio web respectivo, la informacin siguiente:
I. Los planes y programas de estudios segn el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las reas de conocimiento, el perfil que deben tener los aspirantes, la duracin del programa con las
asignaturas por periodo acadmico, su valor en crditos acadmicos o similares;
II. La informacin relacionada con sus procedimientos de admisin;
III. Los requisitos y trmites para acceder a condonaciones o apoyos que se otorgan a los estudiantes;
IV. El perfil profesional de los acadmicos de tiempo completo;
V. El listado de los profesores con licencia o en ao sabtico; y
VI. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeo
de la planta acadmica.
ARTCULO 22
Adems de lo sealado en el artculo 11, la Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado, mantendr actualizada, en el sitio web respectivo, la informacin
siguiente:
I. Calendario de las sesiones ordinarias a realizarse por el Pleno,
mismas que debern publicarse en el mes de enero de cada ao, as como la fecha y hora de las sesiones extraordinarias, por lo menos veinticuatro horas antes de su realizacin;
II. Lista de asistencia, orden del da, actas y minutas de las sesiones del Pleno, as como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votacin nominal de cada uno de ellos;
III. Estadsticas sobre las solicitudes de acceso a la informacin pblica y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos
personales, en las que se identifique el Sujeto Obligado que las recibi;
IV. Listado de los recursos de revisin presentados ante la misma, en
el que se incluya: nmero de identificacin del recurso, tanto del sistema electrnico, en su caso, como el asignado por la Comisin, nombre del solicitante, siempre y cuando ste lo autorice, Sujeto
Obligado, extracto de la solicitud, extracto de la inconformidad
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Orden Jurdico Poblano
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planteada, nombre del Comisionado ponente, en su caso, y el estado procesal en el que se encuentra;
V. Lista de notificaciones emitidas, que se deber difundir a ms tardar a las nueve horas del da siguiente en que se pronuncie la
resolucin;
VI. Las resoluciones que emita a los recursos que hayan sido interpuestos en contra de las respuestas de los Sujetos Obligados a
solicitudes de acceso;
VII. En su caso, las sentencias ejecutorias o suspensiones judiciales
que existan en contra de sus resoluciones;
VIII. Estadsticas sobre los recursos interpuestos en las que se identifique con precisin el Sujeto Obligado recurrido y el sentido de
la resolucin; y
IX. Los resultados de la evaluacin del cumplimiento de la obligacin de la publicacin de la informacin pblica de oficio, por parte de los
Sujetos Obligados.
ARTCULO 23
Adems de lo sealado en el artculo 11, los Partidos Polticos en trminos de lo establecido en el Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mantendrn actualizada, en sus
respectivos sitios web, la informacin siguiente:
I. Los estatutos, declaraciones de principios, programas de accin y
otros documentos normativos;
II. El domicilio y actividades de los centros de formacin y educacin poltica;
III. El origen de los recursos pblicos que reciban;
IV. Los gastos de las campaas constitucionales y aqullas internas de precandidatos a cargos de eleccin popular o de dirigencia, en lo
referente a recursos pblicos;
V. Los informes financieros presentados a la autoridad electoral;
VI. Las minutas, los acuerdos y las actas de las reuniones realizadas para determinar la aplicacin del financiamiento pblico; y
VII. El inventario de bienes inmuebles y vehculos adquiridos con
recursos provenientes del financiamiento pblico.
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ARTCULO 24
Los Sujetos Obligados, en la pgina de inicio de sus sitios web,
contarn con un vnculo electrnico fcilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematizacin,
comprensin y organizacin de la informacin a que se refiere este Captulo. Adems, los sitios web debern contar con buscadores temticos.
ARTCULO 25
Los Sujetos Obligados debern difundir la informacin pblica de
oficio, a ms tardar treinta das despus de la fecha en que se gener. sta deber actualizarse al menos cada seis meses salvo que exista una norma que instruya lo contrario. En todos los casos se deber
indicar la fecha de la ltima actualizacin de cada rubro referido en este Captulo.
ARTCULO 26
En cada uno de los rubros de informacin pblica sealados en los artculos de este Captulo se deber indicar el rea y el funcionario
responsable de generar la informacin. Asimismo, los Sujetos Obligados debern sealar los rubros de informacin pblica que no les son aplicables.
CAPTULO III
DE LA PROMOCIN DEL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA
ARTCULO 27
La Comisin promover el derecho de acceso a la informacin pblica
en el Estado, procurando promover dicho derecho entre los grupos en situacin vulnerable. Los Sujetos Obligados cooperarn en la medida de lo posible con la Comisin para capacitar y actualizar de forma
permanente a su personal en materia del derecho de acceso a la informacin pblica, transparencia y proteccin de datos personales,
a travs de cursos, seminarios, talleres y todas las formas de enseanza que se consideren pertinentes.
ARTCULO 28
La Comisin promover entre las autoridades educativas competentes, que se incluyan contenidos que versen sobre la importancia del derecho de acceso a la informacin pblica, la
transparencia y la proteccin de datos personales en los planes y
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Orden Jurdico Poblano
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programas de todos los niveles educativos y para la formacin de profesores de educacin bsica que se impartan en el Estado.
ARTCULO 29
La Comisin promover entre las instituciones pblicas y privadas de
educacin superior en el Estado, la inclusin, dentro de sus actividades acadmicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia del derecho de acceso a la informacin
pblica, transparencia y proteccin de datos personales.
ARTCULO 30
Las Unidades de Acceso de los Sujetos Obligados procurarn la capacitacin de los integrantes que formen parte de los mismos, en los derechos y obligaciones contemplados en esta Ley.
ARTCULO 31
Los Sujetos Obligados procurarn promover entre su personal y la sociedad en general los beneficios de la difusin de informacin, as
como las responsabilidades en la obtencin, transferencia, manejo, uso y conservacin de la misma.
CAPTULO IV
DE LA INFORMACIN DE ACCESO RESTRINGIDO
ARTCULO 32
El acceso a la informacin pblica slo ser restringido en trminos de lo dispuesto por esta Ley y dems disposiciones aplicables,
mediante las figuras de informacin reservada e informacin confidencial. La informacin de acceso restringido no podr ser divulgada, salvo por las excepciones sealadas en el presente
Captulo.
ARTCULO 33
Para los efectos de esta Ley, se considera informacin reservada:
I. La que de revelarse pueda causar perjuicio o dao irreparable a las funciones pblicas, comprometa la estabilidad, la gobernabilidad o la
seguridad del Estado o los Municipios, as como aqulla que pudiera poner en peligro la propiedad o posesin del patrimonio estatal o municipal o la seguridad de las instalaciones y personal de los
Sujetos Obligados;
II. Aqulla cuya divulgacin ponga en riesgo la vida, la seguridad, los bienes, la familia o la salud de cualquier persona o impida las
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actividades de verificacin sobre el cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de justicia y la
recaudacin de las contribuciones;
III. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto
de las actividades relativas a la prevencin y persecucin de los delitos, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pblica y procuracin de justicia en el Estado, as como las
averiguaciones previas;
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio, hasta que exista resolucin definitiva y ejecutoriada;
V. La generada por la realizacin de un trmite administrativo hasta
la finalizacin del mismo;
VI. Los procedimientos de responsabilidad de los Sujetos Obligados, as como de quejas o denuncias presentadas contra los mismos, ante
los rganos de control conducentes, en tanto no se haya dictado la resolucin definitiva;
VII. Las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores pblicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el
inters pblico y hasta que no sea adoptada la decisin definitiva. En todos los casos, se deber documentar la decisin definitiva;
VIII. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definicin de estrategias y medidas a tomar por los Sujetos Obligados en materia de controversias legales;
IX. La transcripcin de las reuniones e informacin obtenida por las Comisiones Generales del Congreso del Estado, cuando se renan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar informacin
que podra estar incluida en los supuestos de este artculo;
X. La relacionada con cuestiones cientficas, tcnicas o cualquier otra
similar cuya revelacin pueda perjudicar o lesionar los intereses generales;
XI. Las partes de los estudios y proyectos cuya divulgacin pueda
causar dao o perjuicio al inters del Estado o Municipios, o suponga un riesgo para su realizacin;
XII. La informacin que otros Estados u Organismos Internacionales
entreguen con tal carcter a los Sujetos Obligados;
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XIII. La contenida en las revisiones y auditoras realizadas por los rganos de control o de fiscalizacin estatales o particulares, hasta en
tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes; y
XIV. La que por disposicin expresa de una Ley sea considerada como reservada.
ARTCULO 34
La informacin nicamente podr ser clasificada como reservada mediante acuerdo del titular del Sujeto Obligado, en el que se
sealar:
I. La fundamentacin y motivacin;
II. La fuente de informacin;
III. La o las partes del documento que se reserva;
IV. El plazo o la condicin de reserva; y
V. La designacin de la autoridad responsable de su custodia y
conservacin.
Las partes de un documento que no estn expresamente reservadas
se considerarn de libre acceso pblico, siempre y cuando no tengan relacin directa o que de su vinculacin se pueda inferir el contenido de aqulla clasificada como reservada.
ARTCULO 35
La informacin podr ser clasificada en cualquier momento en los
trminos de esta Ley.
El plazo de la reserva no podr ser mayor a siete aos contados a partir de la fecha en que se gener el acuerdo de clasificacin.
El periodo de reserva podr ser excepcionalmente renovado hasta por cinco aos, siempre que subsistan las causales que le dieron origen, o sobrevenga alguna nueva que justifique la reserva.
ARTCULO 36
El plazo de la reserva de informacin podr exceder los trminos
sealados en el artculo anterior, en los supuestos siguientes:
I. Cuando concluido el periodo, subsista la causal de reserva o sobrevenga alguna nueva que justifique la reserva;
II. Por resolucin de autoridad competente; y
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III. Cuando por disposicin legal deba conservar tal carcter por un trmino distinto.
ARTCULO 37
Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las
causas que le dieron origen, la informacin ser pblica sin necesidad de acuerdo previo, debiendo proteger el Sujeto Obligado la informacin confidencial que posea.
ARTCULO 38
Se considera informacin confidencial:
I. Los datos personales;
II. La informacin protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional;
III. La informacin protegida por la legislacin en materia de derechos de autor y propiedad intelectual;
IV. La relativa al patrimonio de una persona fsica o jurdica de
derecho privado, entregada con tal carcter a cualquier Sujeto Obligado; y
V. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.
ARTCULO 39
Los datos personales son informacin irrenunciable, intransferible e indelegable y mantendrn el carcter de confidencial de manera
indefinida.
La informacin confidencial no requerir de acuerdos que la clasifiquen como tal.
ARTCULO 40
Slo podrn tener acceso a la informacin confidencial los titulares de la misma y los servidores pblicos que requieran conocerla para el
debido ejercicio de sus funciones. Ninguna autoridad podr proporcionarla o hacerla pblica, salvo que medie consentimiento
expreso, por escrito, del titular de la informacin, o que alguna disposicin o autoridad competente as lo determine.
ARTCULO 41
Cuando las personas entreguen a los Sujetos Obligados informacin confidencial derivada de un trmite o procedimiento debern sealar los documentos o secciones de ellos que contengan tal informacin.
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Orden Jurdico Poblano
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En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacin confidencial, los Sujetos Obligados podrn entregarla
siempre y cuando medie el consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha informacin. De lo contrario y de ser procedente, se
elaborarn versiones pblicas salvaguardando que no se pueda inferir el contenido de aqulla clasificada como confidencial.
ARTCULO 42
Las autoridades competentes tomarn las previsiones debidas para que la informacin confidencial que sea parte de procesos
jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio se mantenga restringida y slo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio. Lo
anterior es aplicable a lo dispuesto por el artculo 15 fracciones III y VI.
Para los efectos del prrafo anterior, las autoridades que tramiten
procesos o procedimientos jurisdiccionales requerirn a las partes, en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento por escrito para
restringir el acceso pblico a la informacin confidencial, en el entendido de que la omisin a desahogar dicho requerimiento, constituir su negativa para que dicha informacin sea pblica.
ARTCULO 43
Cuando un Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita
a otro Sujeto Obligado informacin de acceso restringido, deber incluir, en el oficio de remisin, una leyenda donde se refiera que la informacin es de acceso restringido, especificando si se trata de
informacin reservada o confidencial y el acuerdo que la declara de tal naturaleza, indicando claramente que su divulgacin es motivo de responsabilidad.
TTULO SEGUNDO
DEL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
CAPTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
ARTCULO 44
Las personas ejercern su derecho de acceso a la informacin pblica por medio de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado.
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Los Sujetos Obligados entregarn a cualquier persona la informacin que se les requiera sobre la funcin pblica a su cargo, excepto
aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTCULO 45
Los Sujetos Obligados deben orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trmites y procedimientos que
deben efectuarse para solicitar informacin pblica, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar
los formularios que se requieran, as como sobre las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientacin o presentar inconformidades.
ARTCULO 46
Toda persona, por s o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitudes de acceso, sin necesidad de acreditar
justificacin o motivacin alguna; no obstante lo anterior los solicitantes deben seguir los procedimientos y cumplir con los
requisitos establecidos en la presente Ley.
ARTCULO 47
Todos los procedimientos relativos al acceso a la informacin debern
regirse por los siguientes principios:
I. Mxima publicidad;
II. Simplicidad y rapidez;
III. Gratuidad del procedimiento; y
IV. Costo razonable de la reproduccin.
ARTCULO 48
La solicitud de acceso se har por escrito material, o por medio electrnico determinado para ese fin, a menos que la ndole del
asunto permita que sea verbal, en cuyo caso ser responsabilidad del Sujeto Obligado registrar la solicitud y hacerle saber al solicitante que
puede recibir la respuesta de manera personal en las oficinas de la Unidad de Acceso o a travs del sistema electrnico.
Adicionalmente se podrn realizar solicitudes de acceso por va
telefnica, fax o correo postal, para lo cual la Comisin, en trminos de los lineamientos que emita al respecto, implementar un sistema para recibir por dichas vas, capturar y turnar, a travs del sistema
electrnico establecido para tales efectos, las solicitudes de acceso que las personas formulen a los Sujetos Obligados. En estos casos,
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Orden Jurdico Poblano
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los plazos para atender las solicitudes de acceso corrern a partir de que el Sujeto Obligado reciba la solicitud.
ARTCULO 49
La solicitud de acceso que se presente deber contener cuando menos
los siguientes datos:
I. Sujeto Obligado al que se dirige;
II. El nombre del solicitante o de su representante legal;
III. El domicilio o medio sealado para recibir la informacin o notificaciones;
IV. La descripcin de los documentos o informacin que solicita; y
V. La modalidad en la que se solicita el acceso a la informacin, la cual podr ser mediante consulta directa, copias simples, copias
certificadas o medios electrnicos.
De manera opcional, en los formatos se podrn pedir datos que permitan definir el perfil del solicitante nicamente con fines
estadsticos, as como otros que faciliten la localizacin de la informacin solicitada.
ARTCULO 50
Si la solicitud no es precisa, el Sujeto Obligado, dentro de los tres das hbiles siguientes, requerir al solicitante por escrito para que, en un
trmino igual y en la misma forma, la complete o la aclare.
En caso de no cumplir con dicho requerimiento, la solicitud se tendr
por no presentada. Esta prevencin interrumpir los plazos establecidos para dar respuesta a la solicitud de acceso.
Lo anterior deber ser notificado al solicitante a travs del sistema
electrnico de solicitudes de acceso. Tratndose de solicitudes presentadas por escrito material, deber notificarse mediante lista.
ARTCULO 51
Las solicitudes de acceso realizadas en los trminos de la presente Ley, debern ser atendidas en un plazo no mayor de diez das hbiles
contados a partir de aqul en el que se tengan por recibidas las mismas o por desahogada la prevencin que en su caso se haya hecho al solicitante.
Este plazo podr ampliarse hasta por diez das hbiles ms, en funcin del volumen o la complejidad de la informacin solicitada.
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El Sujeto Obligado deber comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales har uso de la
prrroga. No podrn invocarse como causales de ampliacin motivos que supongan negligencia o descuido del Sujeto Obligado en el
desahogo de la solicitud.
ARTCULO 52
Son excepciones a los plazos establecidos en el artculo anterior las
siguientes:
I. Si la solicitud es presentada ante una oficina no competente, sta la
transferir a la que corresponda, o bien, orientar al solicitante sobre la ubicacin de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado de que se trate, en un plazo no mayor de cinco das hbiles;
II. Cuando la solicitud tenga por objeto informacin considerada como pblica de oficio, sta deber ser entregada dentro de los primeros diez das hbiles, sin posibilidad de prrroga; y
III. Cuando el Sujeto Obligado determine que la informacin es inexistente, deber notificarlo al solicitante dentro de los primeros
diez das hbiles, sin posibilidad de prrroga.
ARTCULO 53
El acceso a la informacin se dar en la forma en que lo permita el
documento de que se trate. En la medida de lo posible la informacin se entregar por medios electrnicos, siempre que el solicitante as lo
haya requerido y sea posible.
ARTCULO 54
La obligacin de dar acceso a la informacin se tendr por cumplida
en los siguientes casos:
I. Cuando se le haga saber al solicitante que la informacin no es competencia del Sujeto Obligado, no existe o es de acceso restringido;
II. Cuando se le haga saber al solicitante la direccin electrnica completa o la fuente en donde puede consultar la informacin
solicitada que ya se encuentre publicada;
III. Cuando la informacin se entregue, de ser posible, en el medio requerido por el solicitante, siempre que se cubran los costos de
reproduccin;
IV. Cuando la informacin se entregue por el medio electrnico disponible para ello; y
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Orden Jurdico Poblano
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V. Cuando la informacin se ponga a disposicin del solicitante para consulta directa.
ARTCULO 55
Cuando los documentos solicitados no se encuentren en los archivos
del Sujeto Obligado y sean de su competencia, la Unidad de Acceso conjuntamente con el titular de la Unidad Responsable de la Informacin, deber analizar el caso y tomar las medidas pertinentes
para localizarlos, de no encontrarlos, expedir una resolucin que confirme la inexistencia del documento y lo notificar al solicitante
dentro de los plazos establecidos en la presente Ley.
ARTCULO 56
En caso de que los documentos solicitados sean considerados como
reservados, la Unidad de Acceso har del conocimiento del solicitante el acuerdo por el que se clasifica la informacin.
ARTCULO 57
En caso de que la informacin solicitada ya est disponible al pblico en medios impresos, tales como libros, compendios, trpticos, archivos
pblicos, en formatos electrnicos o en cualquier otro medio, la Unidad de Acceso le har saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha informacin.
Cuando la informacin se encuentre disponible en sitios web, la Unidad de Acceso deber indicar la direccin electrnica completa del
sitio donde se encuentra la informacin solicitada.
ARTCULO 58.
El acceso a la informacin pblica ser gratuito, sin embargo, en caso
de solicitar su reproduccin, se debern cubrir previamente a su entrega los costos respectivos.
Los costos de reproduccin estarn previstos en la normatividad
vigente y se calcularn atendiendo a:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproduccin de la
informacin;
II. El costo de envo; y
III. La certificacin de documentos cuando proceda.
La Unidad de Acceso deber notificar al solicitante el costo de reproduccin de la informacin requerida, quien tendr veinte das hbiles para realizar el pago en los medios y lugares destinados para
tal fin dependiendo del Sujeto Obligado, y presentar el comprobante
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ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado; de no realizar el pago ste no tendr la obligacin de entregar la informacin.
A partir de que el solicitante compruebe haber realizado el pago, el Sujeto Obligado deber entregar la informacin dentro de los cinco
das hbiles siguientes.
Transcurrido el plazo al que se refiere el prrafo anterior, el solicitante contar con un plazo de quince das hbiles, en horario de oficina,
para recoger la informacin. Agotado este plazo, el Sujeto Obligado no tendr la obligacin de entregar la informacin.
ARTCULO 59
La consulta directa o in situ ser gratuita y se permitir el acceso a los datos o registros originales, siempre que su estado lo permita. En
caso de que la informacin puesta a disposicin a travs de la consulta directa contenga informacin de acceso restringido, se debern implementar las medidas necesarias para garantizar su
proteccin o bien dar acceso a la misma en el medio que permita salvaguardar la informacin clasificada.
Bajo ninguna circunstancia se prestar o permitir la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados.
Una vez puesta a disposicin la informacin para su consulta directa el solicitante contar con quince das hbiles, en trminos de las
disposiciones y procedimientos aplicables, en horario de oficina, para hacer dicha consulta. Transcurrido este plazo el Sujeto Obligado no tendr la obligacin de permitir el acceso a la misma.
ARTCULO 60
La Unidad de Acceso no estar obligada a entregar la informacin solicitada de manera ofensiva o vejatoria y deber requerir al
solicitante para que la formule de otra manera.
CAPTULO II
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO A LA INFORMACIN
ARTCULO 61
Los Sujetos Obligados designarn, a travs de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, a la Unidad que coordine las acciones para el cumplimiento de esta
Ley.
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Orden Jurdico Poblano
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Las Unidades de Acceso se integrarn por un Titular, un Secretario y un Vocal, quienes preferentemente debern tener un nivel superior al
de jefe de departamento o similar.
ARTCULO 62
Son atribuciones de la Unidad de Acceso:
I. Ser el vnculo entre el solicitante y el Sujeto Obligado;
II. Ser el vnculo entre el Sujeto Obligado y la Comisin;
III. Recabar, publicar y actualizar la informacin pblica de oficio;
IV. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso presentadas al Sujeto
Obligado, as como darles seguimiento hasta que haga entrega de la respuesta a la misma;
V. Proponer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor
eficiencia en la atencin de las solicitudes de acceso;
VI. Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboracin de las solicitudes de acceso, as como sobre su derecho para interponer el
recurso de revisin, modo y plazo para hacerlo y en los dems trmites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la
informacin;
VII. Efectuar las notificaciones correspondientes;
VIII. Llevar el registro de las solicitudes de acceso y actualizarlo;
IX. Establecer los procedimientos para asegurarse de que, en el caso de informacin confidencial, los datos personales se entreguen slo a
su titular o en trminos de la legislacin aplicable;
X. Contribuir con las unidades responsables de la informacin en la elaboracin de los acuerdos de clasificacin de la informacin
reservada y de las versiones pblicas correspondientes;
XI. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la informacin conjuntamente con el titular de la Unidad responsable de la
informacin;
XII. Supervisar la catalogacin y conservacin de los documentos
administrativos, as como la organizacin de archivos del Sujeto Obligado;
XIII. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en
materia de informacin de acceso restringido;
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XIV. Recibir, dar trmite y responder las solicitudes de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin al tratamiento de datos
personales previstas en legislacin correspondiente;
XV. Orientar a los particulares en la elaboracin de solicitudes de
acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin al tratamiento de datos personales;
XVI. Rendir el informe con justificacin al que se refiere la presente
Ley;
XVII. Representar al Sujeto Obligado en el trmite del recurso de
revisin;
XVIII. Tener a su cargo y administrar las claves de los sistemas electrnicos de atencin a solicitudes de acceso y de publicacin de
informacin;
XIX. Desempear las funciones y comisiones que el titular del Sujeto Obligado le asigne en la materia; y
XX. Las dems necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTCULO 63
Los Sujetos Obligados podrn crear las instancias necesarias para coordinar a las Unidades de Acceso y procurar el cumplimiento de la Ley.
TTULO TERCERO
DE LA COMISIN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO
CAPTULO I
DE SU CONFORMACIN Y ATRIBUCIONES
ARTCULO 64
La Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado es un organismo pblico autnomo,
independiente y de carcter permanente, con personalidad jurdica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en
el Estado y sus Municipios, el acceso a la informacin pblica, la proteccin de los datos personales y el uso responsable de la informacin en los trminos que establezca la Constitucin Poltica
del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislacin de la materia y dems disposiciones aplicables.
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Orden Jurdico Poblano
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La Comisin ser el nico rgano garante de la transparencia, el acceso a la informacin pblica y la proteccin de los datos
personales en el Estado, con competencia para vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los Sujetos Obligados.
ARTCULO 65
Para el cumplimiento de sus funciones, contar con la estructura orgnica necesaria de acuerdo con su reglamento y con base en el
Presupuesto de Egresos autorizado.
El personal que preste sus servicios a la Comisin estar sujeto a un
servicio profesional de carrera, en los trminos del reglamento respectivo.
ARTCULO 66
El patrimonio de la Comisin estar constituido por:
I. Los ingresos que perciba conforme a la Ley de Egresos vigente; y
II. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren en su favor.
ARTCULO 67
La Comisin administrar su patrimonio conforme a las disposiciones
legales aplicables, tomando en consideracin los principios de austeridad, honestidad, legalidad, racionalidad, transparencia y optimizacin de recursos.
ARTCULO 68
La Comisin se integrar por tres comisionados que sern designados
por mayora calificada del Pleno del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I. El Congreso del Estado, a travs de su rgano de Gobierno, emitir
durante la tercera semana del mes de octubre de cada ao par, una convocatoria en la que establecer las bases correspondientes para allegarse de propuestas de candidatos a Comisionados.
Dicha convocatoria ser pblica, abierta y deber difundirse entre la poblacin en general, organizaciones no gubernamentales, centros de
investigacin, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones acadmicas y medios de comunicacin;
II. En la convocatoria se establecern los plazos, lugares y horarios de
presentacin de las propuestas, los requisitos y la forma de acreditarlos. Entre los requisitos cada aspirante deber presentar un ensayo con el cual demuestre sus conocimientos en la materia;
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III. La convocatoria deber publicarse para su mayor difusin en el sitio web del Congreso del Estado y de la Comisin de Acceso a al
Informacin y Proteccin de Datos Personales del Estado y en tres diarios de alta circulacin en el Estado;
IV. Una vez agotado el plazo fijado en la convocatoria para la presentacin de propuestas, que no deber exceder del da quince de noviembre, la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica del Congreso del Estado, valorar que los candidatos cumplan los requisitos a que se refiere esta Ley;
V. La referida Comisin Legislativa citar a cada uno de los aspirantes para una comparecencia en la que se evaluarn objetivamente los conocimientos, trayectoria y experiencia que tengan en materia de
transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales. Para realizar la evaluacin a los candidatos, la Comisin podr solicitar el apoyo de instituciones acadmicas u organizaciones
sociales;
VI. Una vez realizado el procedimiento establecido en la fraccin
anterior, la Comisin integrar una terna que ser presentada al Pleno del Congreso del Estado para que por mayora calificada elija al Comisionado Propietario y a su Suplente;
VII. Una vez designado el Comisionado Propietario y su Suplente, el Comisionado Propietario deber rendir protesta ante el Pleno del
Congreso del Estado;
VIII. La designacin del Comisionado que integrar la Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales
del Estado, se publicar en el Peridico Oficial del Estado; y
IX. Designado el Comisionado, los expedientes de cada uno de los aspirantes, los resultados de las comparecencias, y las razones por
las que se eligi a los integrantes de la terna de la que se seleccion al Comisionado Propietario y a su Suplente, sern pblicos, salvo la
informacin confidencial.
En la conformacin del Pleno de la Comisin se procurar que haya equidad de gnero.
ARTCULO 69
Para ser Comisionado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con residencia legal en el Estado de por lo
menos dos aos anteriores a la designacin;
II. Tener al menos treinta aos cumplidos al da de su designacin;
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III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos
personales;
IV. No ser ni haber sido dirigente de algn partido o agrupacin
poltica, ni ministro de culto religioso, cuando menos cinco aos antes del momento de su designacin;
V. No haber sido servidor pblico de primero y segundo nivel por lo
menos dos aos antes del momento de su designacin, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la
presente Ley; y
VI. No haber sido condenado por delito doloso.
ARTCULO 70
Los Comisionados durarn en su encargo un periodo de seis aos sin posibilidad de reeleccin, y sern nombrados de manera escalonada cada dos aos. La remuneracin de los Comisionados ser
equivalente a la establecida para la categora de Subsecretario C de la Administracin Pblica Estatal Centralizada. La remuneracin del
Comisionado Presidente ser un treinta por ciento adicional al del resto de los Comisionados.
El cargo de Comisionado es incompatible con cualquier otro empleo o
actividad, salvo la docencia y la investigacin acadmica, siempre y cuando no se atiendan de tiempo completo.
ARTCULO 71
Los Comisionados no podrn ser retirados o cesados de su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados. No obstante lo
anterior, los Comisionados podrn ser destituidos si se actualiza alguno o algunos de los supuestos siguientes:
I. Responsabilidad administrativa que amerite su destitucin, en
trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Puebla y de esta Ley;
II. Violaciones graves a los derechos humanos;
III. Actos u omisiones que afecten la mxima diligencia del servicio pblico o que alteren el desarrollo de las funciones de las
instituciones pblicas;
IV. Ejercer indebidamente funciones pblicas;
V. Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden
en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho;
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VI. Incumplir de manera notoria o reiterada con las obligaciones establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado o las leyes o disposiciones que de ellas emanen;
VII. Cuando hayan sido condenados por delito que merezca pena corporal, mediante sentencia ejecutoriada; o
VIII. Se demuestre que incumplieron con los requisitos para su
designacin.
El procedimiento para la destitucin de un Comisionado podr
iniciarse por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o por mayora calificada del Pleno del Congreso del Estado y se sustanciar de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Pblicos del Estado de Puebla, respetando su garanta de audiencia. Sustanciado el procedimiento correspondiente el Comisionado podr ser destituido de su cargo por el voto de la
mayora calificada del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
En caso de que se actualice el supuesto previsto por la fraccin VII, la sentencia que haya causado ejecutoria se notificar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que proceda de inmediato a la
remocin del Comisionado respectivo, sin necesidad de agotar procedimiento alguno, debiendo notificar ste al Congreso del Estado
o a la Comisin Permanente, para que proceda de conformidad con lo previsto en el presente artculo.
ARTCULO 72
El cargo de Presidente de la Comisin ser ejercido por el Comisionado al que le resten dos aos para concluir el periodo para el que fue designado.
El Pleno de la Comisin ser el mximo rgano de decisin, por lo tanto tendr las atribuciones suficientes para hacer cumplir la
presente Ley.
ARTCULO 73
El Pleno de la Comisin podr sesionar vlidamente con la presencia
de la mayora de sus miembros, pudindose tomar los acuerdos por mayora de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendr voto de calidad. Las sesiones y los acuerdos del Pleno de la
Comisin sern pblicos.
El Pleno de la Comisin sesionar por lo menos dos veces al mes.
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ARTCULO 74
El Pleno de la Comisin tendr las siguientes atribuciones:
I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley y su Reglamento;
II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y dems
disposiciones aplicables as como hacer del conocimiento de los rganos de control interno de los Sujetos Obligados las denuncias recibidas por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley para el
desahogo de los procedimientos correspondientes;
III. Aprobar y mantener actualizado el padrn de los Sujetos
Obligados al cumplimiento de la presente Ley;
IV. Establecer los criterios generales que deber cumplir la informacin pblica de oficio a que se refiere esta Ley y su
Reglamento;
V. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley, as como respecto a la informacin que estn
obligados a publicar y mantener actualizada en los trminos de la presente Ley y su Reglamento;
VI. Conocer de las irregularidades en la publicacin de la informacin pblica de oficio, as como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y dems disposiciones
de la materia y, en su caso, hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos;
VII. Promover que los Sujetos Obligados desarrollen sitios de Internet temticos sobre asuntos de inters pblico;
VIII. Establecer los lineamientos relativos al sistema para recibir,
capturar y turnar las solicitudes de acceso recibidas por va telefnica, fax o correo postal;
IX. Admitir y resolver en definitiva los recursos de revisin que sean
interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por los Sujetos Obligados con relacin a las solicitudes de acceso a la informacin;
X. Promover el uso de sistemas electrnicos homogneos para la atencin de solicitudes de acceso y recursos de revisin, as como tener acceso a los mismos para verificarlos, evaluarlos y darles
seguimiento;
XI. Determinar la debida clasificacin de la informacin como reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisin y el motivo
de inconformidad sea la misma;
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XII. Proponer criterios de custodia de la informacin reservada y confidencial;
XIII. Disear y aplicar indicadores para evaluar el desempeo de los Sujetos Obligados sobre el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
XIV. Organizar seminarios, cursos, talleres y dems actividades que promuevan el conocimiento, la capacitacin y actualizacin de servidores pblicos y poblacin en general sobre los derechos y
obligaciones contemplados en la presente Ley y su Reglamento;
XV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el
conocimiento de la presente Ley y su Reglamento;
XVI. Promover que en los programas, planes de estudios, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas, de todos los
niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos relativos a los derechos tutelados en esta Ley y su Reglamento;
XVII. Promover que las instituciones de educacin superior pblicas y
privadas incluyan asignaturas que ponderen los derechos tutelados en esta Ley, dentro de sus actividades acadmicas curriculares y
extracurriculares;
XVIII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la informacin mediante la elaboracin de guas que
expliquen los procedimientos y trmites materia de esta Ley y su Reglamento;
XIX. Establecer polticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y proteccin de los datos personales que estn en posesin de los Sujetos Obligados;
XX. Proporcionar a los particulares asesora y orientacin necesaria sobre la formulacin de solicitudes de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin, de informacin relativa a sus datos
personales en poder de los Sujetos Obligados;
XXI. Proponer mejoras para la catalogacin, resguardo y
almacenamiento de todo tipo de datos, registros y archivos de los Sujetos Obligados, de conformidad con la normatividad aplicable, as como promover la capacitacin en esta materia;
XXII. Proponer los medios para la creacin de un acervo documental en materia de acceso a la informacin;
XXIII. Aprobar su Reglamento Interior, la estructura administrativa de
sus rganos internos, los manuales de organizacin y procedimientos
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de la Comisin y dems normas que faciliten su organizacin y funcionamiento;
XXIV. Elaborar su Programa Anual de Trabajo y su Proyecto de Presupuesto Anual;
XXV. Nombrar y remover a los servidores pblicos que formen parte de la Comisin, de conformidad con la normatividad relativa al servicio profesional de carrera y a partir de convocatorias pblicas;
XXVI. Celebrar sesiones pblicas;
XXVII. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los
programas que someta a su consideracin el Comisionado Presidente;
XXVIII. Aprobar el informe anual que presentar el Comisionado Presidente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla;
XXIX. Aprobar la firma de convenios; y
XXX. Las dems que se deriven de la presente Ley y otras
disposiciones aplicables.
ARTCULO 75
El Comisionado Presidente tendr las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente a la Comisin con facultades de apoderado
para actos de administracin, pleitos y cobranzas;
II. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para
actos de administracin, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables y previa autorizacin del Pleno de la Comisin;
III. Vigilar el correcto desempeo de las actividades de la Comisin;
IV. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas, en los trminos del Reglamento respectivo;
V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno;
VI. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en
representacin de la Comisin;
VII. Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad;
VIII. Presentar por escrito al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a ms tardar en la primera semana de enero, el informe anual de la Comisin aprobado por el Pleno, respecto de las actividades del ao inmediato anterior;
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IX. Ejercer por s o por medio de la Unidad Administrativa designada en el Reglamento correspondiente, el Presupuesto de Egresos de la
Comisin, bajo la supervisin del Pleno; y
X. Las dems que le confiera esta Ley y su Reglamento.
En caso de ausencia temporal del Comisionado Presidente, ste deber delegar sus funciones en alguno de los otros dos Comisionados.
ARTCULO 76
El Comisionado Presidente deber entregar anualmente al Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, previa aprobacin del Pleno, un informe que deber incluir por lo menos:
I. Estadsticas sobre solicitudes de acceso presentadas ante cada
Sujeto Obligado;
II. Estadsticas sobre los recursos de revisin recibidos y resueltos;
III. El estado que guardan las denuncias presentadas por el
incumplimiento de esta Ley;
IV. El uso de sus recursos pblicos;
V. Las acciones desarrolladas;
VI. Sus indicadores de gestin; y
VII. El impacto de su actuacin.
Este informe deber publicarse en el sitio web de la Comisin, debiendo permanecer publicado tres aos como mnimo.
CAPTULO II
DEL RECURSO DE REVISIN
ARTCULO 77
El recurso de revisin deber interponerse ante la Comisin, ya sea por medios electrnicos, por escrito libre o a travs de los formatos que para tal efecto proporcione la misma. Las Unidades de Acceso al
dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarn al solicitante sobre su derecho de interponer el recurso de revisin.
Para el caso de interponer el recurso por medios electrnicos, ser necesaria