Ley de Transparencia de Baja California vs Ley General de Transparencia

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SEPTIEMBRE DE 2015 O SCAR M AURICIO G UERRA F ORD

Transcript of Ley de Transparencia de Baja California vs Ley General de Transparencia

SEPTIEMBRE DE 2015

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

La armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Baja California (LTAIPEBC o Ley local) con la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) requiere, en

primer término, de un ejercicio de comparación para determinar las áreas de

oportunidad de la Ley local y empatar sus contenidos con los de la Ley General.

Estas diapositivas presentan los resultados de la comparación

entre la Ley de transparencia de Baja California y la Ley

General. El propósito es coadyuvar en la elaboración de una

Ley estatal que cumpla con toda la normatividad establecida

en la Ley General, independientemente de que el Congreso

de Baja California realice las adiciones que, en particular,

correspondan a las condiciones específicas de los sujetos

obligados locales.

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LEY DE

TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

Presentación

Datos sobre la Ley de transparencia de Baja California

En general, la Ley local de Baja California requiere de varias modificaciones

para armonizar sus contenidos con los estándares que instituye la Ley General.

En la norma de aplicación nacional se han establecido nuevos conceptos y

obligaciones que la legislatura de Baja California deberá incorporar, incluso

capítulos adicionales como los relativos al Sistema Nacional de Transparencia,

Gobierno Abierto y Plataforma Nacional de Transparencia.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Fecha de expedición de la primeraLey:

12 de agosto de 2005

Segunda Ley: 01 de octubre de 2010

Reformas a la segunda Ley:04 de octubre de 2013 y

01 de agosto de 2014

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Métrica de la Transparencia(Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE)

Dimensión

2007 2010 2014

Índice obtenido

Ranking nacional

Índice obtenido

Ranking nacional

Índice obtenido

Ranking nacional

Normatividad N/A N/A 0.490 33 0.732 26

Portales de internet 0.408 28 0.801 16 0.873 13

Usuario simulado 0.854 7 0.798 26 0.650 17

Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM)(Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC)

Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a lainformación en México.

IDAIM 2015Lugar en el Ranking

nacional

5.988 17

Resultados Métrica Baja California

Objeto de la Ley

(Título Primero de la LGTAIP) Debe considerarse en el primer artículo que la Ley local que,además de ser reglamentaria en materia de acceso a la información, también lo es enmateria de transparencia.

(Título Primero, Capítulo I, de la LGTAIP)

• Establecer las condiciones homogéneas en los procedimientos de acceso a la información.

• Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones deinconstitucionalidad.

• Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundirproactivamente.

• Regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia.

• Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir ala consolidación de la democracia

• Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación demedidas de apremio y las sanciones que correspondan.

• Además, agregar a la fracción V de la Ley local: Fomentar y difundir la cultura de latransparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, laparticipación ciudadana, así como la rendición de cuentas…

Por otro lado, se deben incorporar los siguientes objetivos:

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Se deben adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP), porejemplo:

• Comité Técnico de Transparencia a Comité de Transparencia.

• Documentos. A esta definición hay que agregar que también lo es cualquier otroregistro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias delos sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes.

• La definición de “Portal" debe adecuarse a la existencia de la Plataforma Nacional deTransparencia.

Además, es necesario adicionar las siguientes definiciones:

• Ajustes razonables

• Áreas

• Comisionado

• Consejo Nacional

• Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos,permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso)

• Expediente

• Formatos abiertos

• Formatos accesibles

• Información de interés público

• Organismo Garante

• Plataforma Nacional

• Sistema Nacional

• Versión Pública

Definiciones

Principios

Respecto a los principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la Ley General:

• Se debe prever la regla de publicidad

• Debe incluirse la prohibición de inquisición judicial o administrativa.

• También la obligación de garantizar el efectivo acceso.

• Respecto a la prohibición de clasificar información sobre violaciones graves de derechoshumanos o delitos de lesa humanidad, debe sustituirse “garantías individuales” por“derechos humanos” y eliminar la palabra “investigaciones”.

• Además, debe tomarse en cuenta los principios establecidos en los instrumentosinternacionales para la interpretación del DAI o la clasificación.

• Para la aplicación e interpretación de la Ley General, debe adicionarse el principio “propersona” y tomar en cuenta el marco normativo nacional e internacional.

En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan lossiguientes (artículos 9 al 22 de la LGTAIP):

• Prohibición de discriminación.

• Toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser también “accesible”. 7

Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8LGTAIP): certeza, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo,y transparencia.

• Precisar que las excepciones deben estar definidas, ser legítimas y estrictamentenecesarias.

• Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles.

• En la generación, publicación y entrega, la información debe ser: accesible, verificable,veraz y atender necesidades del derecho de acceso ejercido.

• Procurar la accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

• El organismo garante debe suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio delderecho de acceso a la información.

• Debe precisarse que no es necesario acreditar interés alguno o justificar su uso.

• Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad.

• Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares.

• Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones.

• Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competenciaso funciones.

• Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia dela información que derive de ello.

• Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la informaciónno deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado.

Principios

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Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP):

La Ley local no contiene un apartado específico de obligaciones para los sujetosobligados, por lo tanto, se sugiere incluir un artículo similar al 24 de la Ley General conlas 14 fracciones que lo conforman, adecuando, en su caso, la referencia de organismosgarantes al singular.

Por otro lado, debe regularse el cumplimiento de las obligaciones de fondos yfideicomisos públicos de la siguiente manera: si tienen estructura propia, el accesoserá directo; si no tienen estructura propia, será a través del sujeto obligado que loscoordine (Art. 26 LGTAIP).

Es necesario prever también en la Ley local la forma en que será el acceso a lainformación de particulares.

Sujetos obligados

Es necesario mencionar que cualquier autoridad, entidad órgano u organismo de lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es sujeto obligado.

Específicamente, falta incluir a partidos políticos como sujetos obligados directos,fondos públicos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerzarecursos públicos o realice actos de autoridad.

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Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT)

Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otrascosas, lo siguiente en la Ley Local:

El organismo garante es integrante del Sistema Nacional.

El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en eldesarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a lossujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados.

El organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por sutitular o, a falta de éste, por un Comisionado designado por el Pleno.

El organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentosinternos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.

Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP)

Los atributos del organismo garante deben especificar, además de lo ya señalado, quese trata de un organismo independiente, colegiado y con patrimonio propio.

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Responsables de la transparencia y el acceso a la información

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Organismos garantes

• Respecto a su integración, falta prever en esta Ley el tema de las licencias, excusas,incompatibilidades, renuncia y las suplencias de los comisionados.

• Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados” en lugar de consejerospara integrar el Pleno.

• El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar su escalonamiento yla equidad de género.

De las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley General, es necesariocomplementar en la Ley local las fracciones I, III a la V, VII, VIII, XII a la XVI, y XVIII a la XXque consisten en: la interpretación de los ordenamientos, imponer medidas de apremio;pedir al INAI la atracción de los recursos de interés y transcendencia; promover el ejerciciodel derecho de acceso a la información; capacitar a los servidores públicos; establecerpolíticas de transparencia proactiva; promover la igualdad sustantiva; coordinarse con lasautoridades competentes en procedimientos de acceso a la información, medios deimpugnación, lenguas indígenas, ajustes razonables; garantizar condiciones de accesibilidadpara grupos vulnerables; interponer acciones de inconstitucionalidad; elaborar y publicarestudios e investigaciones; determinar y ejecutar las sanciones; promover la participación ycolaboración con organismos internacionales; fomentar los principios de gobierno abierto,transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovacióntecnológica…

Responsables de la transparencia y el acceso a la información

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Comités y Unidades de Transparencia

Denominar a los Comités Técnicos de Transparencia como Comités de Transparencia y

empatar sus atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP.

Respecto a las Unidades de Transparencia, es necesario incluir las atribuciones de las

fracciones: VI, VII, IX y XI del artículo 45 de la Ley General, que se refieren a: proponer los

procedimientos internos y el personal de la Unidad, promover políticas de transparencia

proactiva y hacer del conocimiento de las instancias competentes las responsabilidades por

el incumplimiento de las obligaciones de ley. Asimismo, cuando la Unidad no reciba la

colaboración de las áreas, ésta debe tener la potestad de avisar al superior jerárquico para

que ordene las acciones conducentes (Art. 46 LGTAIP).

Responsables de la transparencia y el acceso a la información

Consejo Consultivo del Organismo Garante (Capítulo V, Título Segundo LGTAIP)

Debe incluirse un capítulo sobre la regulación del Consejo Consultivo que prevea: la

integración, funcionamiento, procedimiento de designación (transparente), temporalidad

en el cargo (no mayor a siete años), renovación…

Los cargos serán honoríficos y quienes los ocupen deben contar con experiencia en la

materia, provenientes de la academia o las organizaciones de la sociedad civil, además de

que se garantizará la equidad de género.

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Información Pública de Oficio

• El Capítulo IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

el Estado de Baja California (LTAIPEBC) versa sobre las Obligaciones de

Transparencia.

• Doce artículos (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) de la ley estatal

regulan este tipo de obligaciones.

• El artículo 11 de la LTAIPEBC concentra el

catálogo de obligaciones de

transparencia comunes, relacionándolas

en 25 fracciones.

• Existen Lineamientos que regulan lainterpretación y criterios de evaluaciónrespecto de los plazos de actualización dela información pública de oficio.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California

1. Deber de publicitar las obligaciones detransparencia en los sitios de internet delos Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] yvínculo directo al sitio de la InformaciónPública [Art. 64]

1. Los sujetos obligados deberán, de oficio,poner a disposición del público en susportales [Art. 11]. Deberá mantenerse adisposición de todo interesado en elportal de Internet de los sujetos obligados[Art. 22].

2. Periodo de actualización: Por lo menoscada tres meses, salvo que la LG o en otradisposición normativa se establezca unplazo diverso [Art. 62]

2. Anual, trimestral o dentro de los cincodías naturales, según la Fracción. [Art. 12]

3. El organismo garante tiene atribuciónpara verificar de oficio o a petición departe, las Obligaciones de Transparencia[Arts. 63 y 85]

3. No contemplada específicamente.Contempla vigilar y, en caso deincumplimiento de las obligaciones que leimpone esta ley, hacer lasrecomendaciones a los sujetos obligados.

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Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones

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Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California

4. Información enfocada a personas concapacidades diferentes y focalizada ahablantes de lenguas indígenas [Art. 65]

4. No contemplada

5. Información de Transparencia noconstituye propaganda gubernamental[Art. 66]

5. No contemplada

6. Alcances de la verificación delcumplimiento de las obligaciones detransparencia [Art. 87 y 88]

6. No contemplada

7. Obligaciones de transparenciaa) Comunes: 48b) Específicas: 122

Total: 170

7. Obligaciones de transparenciaa) Comunes: 25b) Específicas: 41

Total: 63

Obligaciones comunes

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La LTAIPEBC contiene el 52 por ciento de las obligaciones, es decir, que solo tiene25 rubros (8 de forma total y 17 parcial) y omite 23:

1. Indicadores temas de interés público otrascendencia social

2. Gastos de representación y viáticos

3. Número total de las plazas

4. Declaraciones patrimoniales

5. Convocatorias y resultados para cargospúblicos

6. Condiciones generales de trabajo(contratos)

7. Gastos de comunicación social

8. Resultado de la dictaminación de losestados financieros

9. Personas físicas o morales a quienes se lesasigne o permita usar recursos públicos

10. Estadísticas generadas en cumplimiento deatribuciones

11. Recomendaciones de Derechos Humanos

12. Resoluciones y laudos de juicios

13. Participación ciudadana

14. Programas ofrecidos

15. Actas y resoluciones del Comité deTransparencia

16. Evaluaciones y encuestas

17. Estudios financiados con recursos públicos

18. Lista de jubilados y pensionados

19. Ingresos recibidos por cualquier concepto

20. Donaciones hechas a terceros

21. Catálogo de disposición y guía de archivodocumental

22. Actas consejos consultivos

23. Solicitudes de intervención decomunicaciones privadas

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Obligaciones específicas

• Hay diez tipos de obligaciones específicas no contempladas

en la LTAIPEBC:

• Poder Ejecutivo: de 29 obligaciones adicionales solo secoincide con siete.

• Poder Legislativo: de 49 obligaciones, solo se requierenveinticinco.

• Poder Judicial: de 9 obligaciones se cubren cuatro.

1. Órganos Autónomos2. Instituciones de educación superior3. Partidos Políticos4. Autoridad laboral5. Sindicatos6. Personas físicas o morales que reciben y

ejercen recursos públicos o ejercenactos de autoridad

7. Fideicomisos y Fondos Públicos8. Obligaciones específicas en materia

energética9. Denuncia por incumplimiento a las

obligaciones de Transparencia10. Verificación de las Obligaciones de

Transparencia

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Información clasificada

Información reservada y confidencial

Es importante señalar que si la legislación estatal no contempla restricciones que la Ley

General sí, no se debe requerir que se adicionen y, por el contrario, se deben suprimir en la

Ley local aquéllas que no estén incluidas en la General. El artículo 113 no establece

mínimos, sino máximos para restringir el acceso a la información.

• En todo caso, se sugiere que la redacción de las causales del artículo 24 de la Ley local se

armonicen con el contenido del artículo 113 de la Ley General.

• También se debe contemplar que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se

trate de violaciones graves a “derechos humanos” (no a las garantías individuales) y

agregar que también en actos de corrupción (Art. 115 LGTAIP).

• Facultar expresamente al organismo garante para determinar si un caso concreto se

ubica en el supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven

de la investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación); y para

interpretar si existen violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa

humanidad, exclusivamente para efectos de acceso a la información.

Respecto a la información confidencial, es necesario armonizar las disposiciones de la Ley

local a lo establecido en los artículos 116 a 120 de la LGTAIP, incluyendo la Prueba de

Interés Público, cuya responsabilidad recae en el organismo garante.

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Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP):

• Las unidades de transparencia deben garantizar las medidas y condiciones para el accesoa la información y orientar a los particulares para elaborar solicitudes. El nombre delsolicitante y otros datos deben ser opcionales).

• Indicar todos los medios de presentación de la solicitud: Plataforma Nacional deTransparencia, correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ocualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así como los mecanismos paranotificar al solicitante (Plataforma, estrados).

• Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para registrar las solicitudes deinformación en la Plataforma Nacional de Transparencia.

• El plazo para dar acceso a la información en la Ley local es más corto que el de la LeyGeneral, por lo tanto, se sugiere conservar la norma local.

• Homologar y señalar los siguientes plazos, en términos de la Ley General: prevención alsolicitante (5 días); responder a las prevenciones (10 días), realizar el pago de lareproducción (30 días), caducidad de trámite y destrucción de la información (60 días),declarar la incompetencia de responder a la solicitud (3 días), la ampliación del plazopara responder a solicitudes (10 días), entre otros.

• Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todaslas áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva.

Procedimientos de acceso a la información

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• Manifestar que en los casos en que el sujeto obligado sea competente de manera parcialpara responder a una solicitud, éste deberá dar trámite a la parte que le corresponde yorientar al solicitante hacia otro u otros sujetos obligados en la parte que no escompetente para otorgar la respuesta.

• Homologar el procedimiento para reservar la información y el procedimiento de ladeclaración de inexistencia de la información, conforme a la Ley General.

• Mencionar que las versiones públicas se elaborarán una vez realizado el pago de lareproducción; además de que el sujeto obligado debe generar la información cuandoesté dentro de sus facultades contar con ésta.

• Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicosdeberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información.

• Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando lainformación no exceda de 20 hojas, así como que los costos de la reproducción de lainformación solicitada no podrán ser mayores a los costos de los materiales utilizados endicho procesos; los costos deben publicarse en los portales de internet.

• Determinar la posibilidad de realizar una solicitud de información a varios sujetosobligados al mismo tiempo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

• Señalar que el solicitante podrá requerir la información en su lengua indígena.

Procedimientos de acceso a la información

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Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP):

• Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidadcon el artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según elartículo 155.

• La prevención al solicitante solo procede por las imprecisiones de forma, no defondo.

• En los requisitos para el recurso de revisión, eliminar el de “puntos petitorios”,puesto que ya se contempla “el acto que se recurre”, y agregar las “razones omotivos de inconformidad”.

• Homologar el procedimiento para resolver el recurso de revisión conforme a loseñalado en el artículo 150 de la LGTAIP.

• Contemplar en la Ley Local la posibilidad de interponer el recurso de revisióntanto ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad deTransparencia que haya conocido de la solicitud, empleando medioselectrónicos para tal efecto (Plataforma Nacional).

Medios de impugnación

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• Establecer que el organismo garante resolverá el recurso de revisión en unplazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de su admisión,en los términos que establezca la Ley local, plazo que podrá ampliarse por unasola vez y hasta por un periodo de veinte días.

• Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden teneracceso a la información clasificada.

• Incluir un apartado relativo al cumplimiento de las resoluciones, atendiendo alos artículos 196 a 198 de la Ley General.

• Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos deInconformidad ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la LeyGeneral, considerando la Plataforma Nacional de Transparencia.

• Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garantenacional la atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por suinterés y trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios ylineamientos que el INAI emita para tal efecto.

Medios de impugnación

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Medidas de apremio y sanciones

Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá:

• Facultar al organismo garante para imponer medidas de apremio, conforme a lo señalado enel artículo 201 de la Ley General, el cual también podrá ejecutarlas.

• Prever criterios que fijen los parámetros para determinar la medida de apremio a imponer.

• Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT.

• Cuando se advierta la posible comisión de un delito en el incumplimiento a lasdeterminaciones del organismo garante, se deberá denunciar el hecho ante la autoridadcompetente.

• Precisar que las multas que ejecuten no se pagarán con recursos públicos y se harán efectivasante el SAT o la Secretaría de Finanzas.

• Cuando no se cumpla la determinación del organismo garante, se requerirá el cumplimiento alsuperior jerárquico, es decir, al titular del sujeto obligado.

Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente:

• Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevéla Ley General, conducta que será sancionada por el organismo garante y dará vista a laautoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, según sea el caso.

• Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer,respetando la garantía de audiencia y de legalidad; la responsabilidad que resulte de ello seráindependiente a la del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.

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Medidas de apremio y sanciones

• La Ley local deberá establecer criterios que fijen parámetros de la sanción a imponer.

• Respecto a los incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la informaciónpor parte de los partidos políticos, el organismo garante dará vista al organismo públicolocal electoral, para que resuelva lo conducente.

• En los incumplimientos de los fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personasfísicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, se deberá dar vista al órganointerno de control del sujeto obligado relacionado con éstos.

• Además, se debe remitir a la autoridad competente, junto con la denunciacorrespondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten lapresunta responsabilidad administrativa. Cuando se trate de servidores públicos, dichaautoridad deberá informar de la conclusión del procedimiento.

• En el caso de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad deservidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar lasanción, para lo cual se establecerá el procedimiento correspondiente.

• El tipo de sanción para los sujetos obligados sin calidad de servidor público seráapercibimiento o multa.

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Otros temas

GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP):

La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los mecanismos

de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los representantes de la

sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura

gubernamental.

Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia proactiva

en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General.

SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la LGTAIP):

Baja California cuenta con dos municipios integrados a la plataforma Infomex; por lo tanto, el

congreso debe incluir un capítulo en su Ley para hacer referencia a la Plataforma Nacional de

Transparencia, tomando en cuenta lo estipulado en el transitorio Octavo, primero y último

párrafos. Esta Plataforma será administrada por el INAI, y contendrá los siguientes sistemas que

serán operados por todas las entidades federativas:

1. Sistema de solicitudes de acceso a la información

2. Sistema de gestión de medios de impugnación

3. Sistema de portales de obligaciones de transparencia

4. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados

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Conclusiones

La Ley de transparencia de Baja California contiene una gran cantidad de disposiciones

de la Ley General, aunque la gran mayoría solo comprenden de manera parcial sus

alcances. La conclusión del análisis es que todavía falta incluir un gran número de

determinaciones de la norma General.

En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de

forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y

compatibles sus disposiciones, con independencia de que el Congreso de Baja

California debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos

obligados de esta entidad.

Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la

Ley de Baja California. En su caso, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos

que benefician de mejor manera a la población del estado. En lo posible, la postura del

Congreso local debe ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la

transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información

en este estado.