Ley de servicio de comunicacón auidiovisual

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Ley de servicio de comunicación audiovisual. N°26.522 Nombres: Florencia Páez, Florencia Romay. Materia: Observatorio De Medios. Curso: 5to. Com.

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Ley de servicio de comunicación audiovisual. N°26.522

Nombres: Florencia Páez, Florencia Romay.Materia: Observatorio De Medios.Curso: 5to. Com.

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Capitulo II

• Consejo federal de comunicación audiovisual

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• Articulo 15.- Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:

• Colaborar y asesorar en el diseño de la publicidad.• Convocar anualmente a los integrantes de la Ley de

Medios para recibir un informe pormenorizado de gestión.

• Dictar su reglamento interno.• Proponer para su nombramiento por parte del poder

ejecutivo dos directores de radio y televisión Argentina sociedad del Estado.

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• Articulo 16.- Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan:

• Tres representantes por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial

• Tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro.

• Un representantes de las emisoras las universidades nacionales.

• Tres representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación.

• Un representantes de las sociedades gestoras de derecho• Un representantes por los pueblos originarios reconocidos

antes el instituto IMAI

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• Articulo 17 .- Consejo Asesor de la Com. Audiovisual y la Infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. Su funcionamiento será:

• La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación a todos los niños y adolecentes.

• Establecer criterios de contenido recomendados y señalar los inconvenientes para todos los niños y adolecentes con aval de argumentos teóricos.

• Apoyar las actividades que aborden la relación entre lo audiovisual e infancia que se realicen.

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• Promover una participación destacada de Argentina en las cumbres mundiales de medios para todos los niños y adolecentes.

• Promover una participación destacada de Argentina en las cumbres mundiales de medios para todos los niños y adolecentes.

• Promover la producción de contenidos para todos los niños y adolecentes con discapacidad.

• Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños en la televisión.

• Establecer y concretar con los sectores de que se trate la publicidad para evitar que estos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud.

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Capitulo III

• Comisión bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual

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• Articulo 18 .-Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por (8) senadores y (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento.

• Recibir y evaluar el informe presentado por en concejo consultivo honorario de

• Los medios públicos y informar a las respectiva cámaras, dando a publicidad sus conclusiones.

• Cumplir con las disposiciones a radio y televisión.• Evaluar el desempeño de los miembro del directorio de la

autoridad federar de servicios de comunicación audiovisual y del defensor del publico.

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Capitulo IV• Defensoría del público de servicios de

comunicación audiovisual

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• Articulo 19 .- Créase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y funciones:

• Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del publico de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar del oficio.

• Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados en formar a las autoridades competentes.

• Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia.

• Representar los intereses del publico y de la colectividad en forma individual o en conjunto, en cede administrativa o judicial.