Ley de Seguridad y sus Modificaciones

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Describe cuales son los cambios realidos al SST, para lo cual uno como encargado de seguridad o prevencionista debe de estar atento.

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  • 1CIP CDA Huaraz

  • 2Segn Ley 29783, D.S 005-2012 -TR y sus respectivas

    modificatorias Ley 30222, D.S 006-2014- TR

  • Auditor SIG Ing. Juan Enrique Bruno Calvay

    Interpretacin e Implementacin del Sistema

    de Seguridad y Salud en el Trabajo

    3

    Segn Ley 29783, D.S 005-2012 -TR y sus

    respectivas modificatorias Ley 30222, D.S 006-

    2014- TR

  • Legislacin internacional aplicable en el campo

    de la seguridad y salud ocupacional

    CAN Decisin N 584, Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo.

    Resolucin 957, Reglamento de la Decisin N 584.

    OIT C27 Convenio sobre la indicacin del peso en los fardostransportados por barco, 1929

    C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad

    (edificacin), 1937C77 Convenio sobre el examen mdico de los menores

    (industria), 1946

    C78 Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajosno industriales), 1946

    C139 Convenio sobre el cncer profesional, 1974C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos

    portuarios), 1979

    C81 Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947

  • Legislacin nacional existente en el campo de la

    seguridad y salud ocupacional

    Constitucin delPer

    Artculo 1, 2 inciso 1), 7, 9, 10, 11, 22, 23 Y 59.

    Decreto Legislativo N635

    Cdigo penal:Artculo 168 inciso C)

    Ley N 26842 Ley general de salud:Artculos 100, 101 Y 102.

    Ley N 26790 Ley de modernizacin de la seguridad social en salud

    Ley N 28048 Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores quepongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y elfeto

    Decreto Supremo N039-93-PCM

    Reglamento de prevencin y control de cncer profesional

    Decreto Supremo N009-97-SA

    Reglamento de la ley de modernizacin de la seguridad social ensalud

  • Legislacin nacional existente en el campo de la

    seguridad y salud ocupacional

    Resolucin MinisterialN 090- 97-TR/DM

    Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo

    Decreto Supremo

    N 003-98-SANormas tcnicas del seguro complementario detrabajo de riesgo

    Decreto Supremo

    N 009-2004-TRReglamento de la Ley N 28048, ley de proteccin a favor dela mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo

    su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto

    Decreto Supremo N009-2005-TR

    Regla mento de seguridad y salud en el trabajo

    (DEROGADO DS005:2012 TR)

    Decreto Supremo N015-2005-SA

    Reglamento sobre valores lmites permisibles para agentesqumicos en el ambiente de trabajo.

    Decreto Supremo N007-2006- MIMDES

    Relacin de trabajos y actividades peligrosas o nocivaspara la salud fsica o moral de las y los adolescentes

  • Legislacin nacional existente en el campo de la

    seguridad y salud ocupacional

    Decreto Supremo N 019-2006

    Aprueban Reglamento de La Ley General de Inspeccin del Trabajo

    Decreto Supremo

    N 007-2007Modifican artculos del reglamento de Seguridad y Salud en el

    Trabajo (DEROGADO DS005:2012 TR)

    Resolucin Ministerial N 148-2007-TR

    Funcionamiento del Comit y del Supervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo ; Generacin de Guas Bsicas y Modelos de

    Reglamento; (DEROGADO DS005:2012 TR)

    DS 066-2007 Inspecciones de Defensa Civil

    RM 374 2008 TR Listado de riesgos para la mujer embarazada

    RM 480 2008 SA Listado de enfermedades ocupacionales

  • RM 375 2008 TR Evaluacin de Riesgos Disergonmicos

    DS 008 2010 TR Modifican artculos del reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

    (DEROGADO DS005:2012 TR)

    DS 012 2010 TR Dictan Disposiciones relativas a la obligacin de reportes de accidentes,

    incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.(DEROGADO DS005:2012 TR)

    RM 069 2011 MINSA Criterios y mtodos uniformes para evaluar y calificar el grado de

    invalidez de los trabajadores comprendidos en el SCTR. (no tiene el %de detalle de prdida por segmento corporal)

    RM 312 2011 MINSA Definen Guas de Exmenes Mdicos Obligatorios

    Ley 29783 : 2011 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    DS005:2012 TR Reglamento de la Ley SST

    RM 148:2012 TR Guia para el proceso de eleccin de los Representantes ante el CSST y

    su instalacin en el SECTOR PUBLICO

    Legislacin nacional existente en el campo de la

    seguridad y salud ocupacional

  • LEY 29981 SUNAFIL (Superintendencia Nacional de fiscalizacin Laboral)

    RM 050-2013 TR Formatos referenciales con informacin mnima necesaria para los

    registros obligatorios

    DS 002-2013 TR Aprueban Politica Nacional de SST

    RM 085 2013 TR Sistema Simplificado del SGSST para MYPES

    DS 007-2013 TR Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral - SUNAFIL

    DS 012-2013 TR Modificatoria Reglamento Ley General Inspecciones

    DS 014-2013 TR DS 014 2014 TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditoresautorizados para la evaluacin peridica del Sistema de Gestin de

    la Seguridad y Salud en el Trabajo

    RM 004-2014 MINSA Modificatoria del punto 6.6 CONFORMIDAD DE LA

    VIGILANCIADE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Legislacin nacional existente en el campo de la

    seguridad y salud ocupacional

  • Legislacin Sectorial existente en el campo de

    la seguridad y salud ocupacional

    CONSTRUCCIN

    Resolucin Suprema N 021-83-TR, normas bsicas de seguridad ehigiene en obras de edificacin.

    Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA, norma G 050,seguridad durante la construccin.

    Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA normas tcnicas del reglamentonacional de edificaciones-RNE comprendidas en el ndice aprobado mediante el DecretoSupremo N 015-2004-VIVIENDA.

    MINERA

    Ley N 27474, ley de fiscalizacin de las actividades mineras.

    Decreto Supremo N 049-2001-EM, reglamento de fiscalizacin de lasactividades mineras.

    Decreto Supremo N 055-2010-EM, reglamento de seguridad y saluden las actividades mineras.

    R Osinergmin 286 20101 OS/CD, Sanciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Legislacin Sectorial existente en el campo de

    la seguridad y salud ocupacional

    INDUSTRIA

    Ley N 23407, ley general de industrias: Artculos 103 Y 104.

    Decreto Supremo N 029-65-DGS, reglamento para la apertura y control sanitario deplantas industriales de conformidad con el artculo N 160 del ttulo X de la ley N 13270 depromocin industrial.

    Decreto Supremo N 42-F, reglamento de seguridad industrial

    Decreto Supremo N 88/67-DGS, amplan reglamento para apertura y control sanitariode plantas industriales y establece "tarifa de derechos"

    ELECTRICIDAD

    Resolucin Ministerial N 161-2007-MEM reglamento de seguridad y salud en el trabajode las actividades elctricas- Derogado.

    RM 111-2013 Reglamento de Electricidad.

    AGRO INDUSTRIA

    LEY 29088 Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores

    terrestres y los transportistas manuales y su Reglamento DS 005 2009

  • Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ago.2011)

    DS005:2012 TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Abril 2012)(deroga DS009:2005 TR, DS007:2007 TR, DS008:2010 TR, RM 148:2007 TR)

    RM 050 20013 TR Formatos referenciales para los registros obligatorios de SST.

    RM 312:2011 MINSA Protocolos exmenes mdicos y gua diagnostico de exmenes

    obligatorios por actividad (Abril 2011)

    DS003-98 SA Norma Tcnica SCTR

    RM 375 2008 TR Aprueban Norma Bsica de Ergonoma y Procedimiento para

    Evaluacin Riesgos Disergonmicos (Nov 2008)

    Ley 28806 Ley General de Inspeccin de Trabajo (Julio 2006)

    DS 019:2006 TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin de Trabajo (Oct 2006)

    Principales requisitos legales en materia de SST

  • DS009:2005 TRLEY 28806

    DS 019:2006 TR

    DS007:2007 TR

    RM 148:2007 TR

    RM 375-2008 TR

    RM374-2008 TR

    DS008:2010 TR

    LEY 29783 - 2011

    RM 312:2011 MINSA

    DS 005:2012 TR

    RM 148:2012 TR

    LEY 29981 - 2012

    Principales requisitos legales en materia de SST

    DS 007:2013 TR

    RM 050:2013 TR

    DS 012-2013 TR

    RM 118:2013 TR

    RM 004-2014 MINSA

    DS 002-2014 MINP

    LEY 30222 (Jul 2014)

    RM 571-2014 MINSA

    DS 006-2014

  • DS005:2012 TR Reglamento de la Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo (Abril 2012)

    (deroga DS009:2005 TR, DS007:2007 TR,DS008:2010 TR, RM 148:2007 TR)

  • DS005:2012 Tr: Articulos: 2, 93, 2da Disp.Complementaria

    La ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende atodos

    Empleadores y Trabajadores del sector privado, Trabajadores y funcionarios del sector pblico, Trabajadores de la Fuerzas Armadas Polica Nacional del Per Trabajadores por cuenta propia Toda persona de modalidad formativa Toda persona sin prestar servicios se encuentre dentro del lugar de trabajo.

    El deber de prevencin abarca tambin toda actividad que se desarrolle: durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, an fuera del lugar y horas de trabajo.(el desplazamiento: no se incluye del domicilio al lugar de trabajo y viceversa

    salvo que lo dicte una norma sectorial, sea una condicin de trabajo o el

    transporte sea brindado por el empleador)

    Ley 297832: Articulos: 2, 54

  • La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Per tiene porobjeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades

    profesionales y reducir los daos que se pudieran ocasionar a la saludde las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo,guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante eltrabajo que stos realizan.

    PRINCIPIOS: Prevencin Gestin Integral Responsabilidad Universalizacin Atencin integal de la Salud Participacin y dilogo social

  • Instancia mxima de concertacin.

    Funciones: Formular y aprobar la Poltica Nacional ST..

    Representantes:1 MINTRA

    1 MINSA

    1 CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccin del

    M.Ambiente)

    1 ESSALUD

    4 Gremios de Empleadores (propuesta de CONFIEP)

    4 Centrales sindicales (propuesta de CGTP, CUT, CTP, CATP)

    Plazo de designacin: 2 aos renovables

    DS005:2012 TR: Articulos: 7 al 21.Ley 297832: Articulos: 9, 10, 11, 12

  • Instancia mxima de concertacin regional.

    Funciones: Formular y aprobar los programas regionales de

    SST Representantes:

    1 Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo

    1 Direccin General de Salud

    1 Red Asistencial de ESSALUD de la regin

    3 Gremios de Empleadores de la regin (propuesta de CONFIEP)

    4 Organizaciones de trabajadores de la regin (propuesta de CGTP, CUT,

    CTP,

    CATP)

    Plazo de designacin: 2 aos renovables.

    DS005:2012 TR: Articulos: 22Ley 297832: Articulos: 13, al 16

  • Ley 297832: Articulos: 22, 23DS005:2012 TR: Articulos: 25

    El Empleador debe ADOPTAR el SGSST de acuerdo a Ley.

    El Empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes la

    expone por escrito.

    Debe ser:

    Especfica y apropiada para la organizacin;Concisa, fechada y firmada;Difundida y accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;Actualizada peridicamente;Disponible a partes interesadas externas.

    Expresa el compromiso en:

    Proteccin para la prevencin lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes

    Cumplimiento requisitos legalesConsulta y participacin de los trabajadores y sus representantesMejora ContnuaCompatible con otros SG.

  • Ley 297832: Articulos: 26DS005:2012 TR: Articulos: 26

    El SGSST es responsabilidad del Empleador.

    El Empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado

    de:

    Desarrollo, Aplicacin y Resultados del SGSST Rinde cuenta al Empleador o autoridad competente ello no lo exime de su deberde prevencin y ,de ser el caso, de resarcimiento.

    El Empleador est obligado a:

    Garantizar que la SST sea una responsabilidad CONOCIDA y ACEPTADAen TODOS los niveles de la organizacin.

    Definir y comunicar el Departamento o rea que identifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados a la SST.

    Disponer de una Supervisin efectiva para asegurar la proteccin de lostrabajadores.

    Proporcionar recursos adecuados para cumplir con los Planes y Programas preventivos establecidos.

  • LABORAL: Los trabajadores tienen derecho a ser TRANSFERIDOS en caso de

    accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos

    riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de

    categora (exista o no exista el puesto)

    CIVIL: El incumplimiento del empleador del deber de prevencin

    genera la obligacin de pagar las INDEMNIZACIONES a las vctimas o a

    sus derechohabientes, de los accidentes de trabajos y de las enfermedades

    profesionales. En el caso de personal Tercero es RESPONSABLE

    SOLIDARIO frente a daos o indemnizaciones.

    PENAL: Pena privativa a la libertad para el Empleador que NO ADOPTE las medidas

    preventivas (2 a 5 aos) o cuando ocurra un MUERTE o LESION GRAVE producto de

    la INOBSERVANCIAde las normas de SST (5 a 10 aos)

  • En cuando al concepto de lesin grave el Cdigo Penal indica queesta tiene lugar en los siguientes casos:

    1.Las que ponen en peligro inminente la vida de la vctima.

    2.Las que mutilan un miembro u rgano principal del cuerpo olo hacen impropio para su funcin, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquicapermanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

    3.Las que infieren cualquier otro dao a la integridad corporal, oa la salud fsica o mental de una persona que requiera treintao ms das de asistencia o descanso, segn prescripcinfacultativa.

  • Evaluacin inicial del SGSST en comparacin con las: normas legales pertinentes (normas generales y

    sectoriales) nacionales normas internacionales ratificadas disposiciones en la materia acordadas en

    negociacin colectiva.

    Los resultados sirve de base para la Planificacin delSGSST.

    El estudio linea base debe estar DOCUMENTADO

    La RM 050-2013 TR tiene un modelo de EstudioLinea Base.

    Ley 29783: Articulos: 37DS005:2012 TR: Articulos: 76, 77, 78

    ESTUDIO LINEA BASE DEL SGSST

  • Los empleadores con 20 o ms trabajadores a su cargo constituyen unComit de SST.

    Conformado por igual nmero de representantes de la parteempleadora y de la parte trabajador, definido de acuerdo de partes (4-

    12). A falta de acuerdo no es menor a 6 en los empleadores con ms de

    100 trabajadores agregndose al menos a 2 miembros por cada 100

    trabajadores adicionales hasta un mximo de 12 miembros.

    Cuando el Empleador cuente con varios centros de trabajo cada uno deestos

    PUEDE contar con un Sub-Comit en funcin del nro.trabajadores.

    El Empledor designa a sus representantes entre el personal de direccin yconfianza.

    Los trabajadores eligen a sus representantes con excepcin del personalde direccin y confianza. Dicha eleccin se realiza mediante votacin

    secreta y directa.

    COMIT DE SST

  • El proceso electoral est a cargo de la organizacin sindical mayoritaria en sudefecto, de la organizacin sindical que afilie el mayor nmero de trabajadores.

    El acto de eleccin deber registrarse en un acta que se incorpora al libro de actas.

    La convocatoria a la instalacin del Comit SST corresponde al Empleador en ellocal de la empresa levantndose un acta.

    El Empleador debe proporcionar a los miembros una tarjeta identificacin odistintivo especial visible.

    Toda reunin, acuerdo o evento del Comit SST deben ser asentados en un libro deactas entregando copia a cada miembro y a la mxima instancia de gerencia o decisin

    del empleador.

    El Comit est conformado por: Presidente: elegido entre los representantes de la direccin de la empresa. Secretario: que es el responsable del Servicio de SST o uno de los miembros

    del Comit elegido por consenso.

    Miembros: los dems integrantes del Comit.

    COMIT DE SST

  • La duracin del mandato del Comit es de 1 a 2 aos

    Los miembros del Comit deben recibir capacitaciones especializadas en SSTdentro de la jornada laboral

    Se rene ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente a convocatoria del Presidente, a solicitud de al menos 2 de sus miembros o en caso de ocurrir un

    accidente mortal.

    Los miembros gozan de licencia con goce de haber por 30 das naturales por ao calendario para la realizacin de sus funciones.

    La proteccin contra despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones (no indica como en la ley 6 meses antes) y hasta 6

    meses despus del ejercicio de su funcin como representante ante el Comit SST.

    Se elimin el art.37 de la RM 148:2007 TR: Para ser reelegido como miembro del

    Comit se debe dejar de transcurrir al menos un perodo.

    .

    COMIT DE SST

  • Funciones del Comit:

    Aprobar:

    RISST

    Programa anual de la SST

    Programa anual del Servicio de SST (Prevencin y Promocin

    Salud)

    Plan anual de Capacitacin

    Analizar y Evaluar el avance de los Objetivos y accidentes graves.

    Realizar inspeccion

    DS005:2012 TR: Articulos: 33, del 38 al 73, 9na Disp.Complementaria TransitoriaLey 29783: Articulos: 29

    FUNCIONES DEL COMIT DE SST

  • En los Centros de Trabajo con menos de 20 trabajadores son los

    mismos trabajadores quienes nombran a un Supervisor de SST,

    No requiere un RISST

    Debe llevar un registro de acuerdos con el empleador.

    Ley 29783: Articulos: 30, 31, 32, 33, 34DS005:2012 TR: Articulos: 39, 52

    SUPERVISOR DE SST

  • Ley 297832: Articulos: 19, 29, 31, 37, 44, 46, 78, 92, 100,

    Se incluye la participacin de Organizaciones Sindicales respecto a:

    La consulta, informacin y capacitacin en todos los aspectos de la SST;La Identificacin de los peligros y la evaluacin de los riesgos y en la

    elaboracin del mapa de riesgos;

    La convocatoria a las elecciones, la eleccin y el funcionamiento del Comit de SST

    (la ms representativa)

    La incorporacin de un observador en el Comit de SST (SindicatoMayoritario);

    A examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas enestas materias.

    La realizacin de investigaciones de los accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos..

    Solicitar inspecciones al MTPE. Le sern accesibles la evaluacin de la linea base del SGSSTLe sern comunicados los resultados de Auditora internas, revisiones delSG realiazada por el empleador del SGSST e investigaciones

    Resoluciones correspondiente a una Inspeccin de MTPE

  • El Empleador garantiza la oportuna y apropiadamente capacitacin y entrenamiento enSS en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica:(Al momento de la contratacin: Induccin General y Especfica; Durante y cuando se realicen Cambios en la

    funcin, puesto de trabajo y tecnologa).

    El Empleador define los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo; debe establecer Programas de capacitacin y entrenamientocomo parte de la jornada laboral;

    si se realizar fuera se remuneran conforme a ley.

    El Empleador transmite a los trabajadores informacin y los conocimientos necesariosen relacin con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funcin especfica, as

    como las medidas de proteccin y prevencin aplicables a tales riesgos.

    Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de SST. Puede serimpartida por el Empleador directamente o por Terceros.

    Obligaciones del trabajador: Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de proteccin personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido

    previamente informados y capacitados sobre su uso.

    Ley 29783: Articulos: 27, 35, 49, 52, 98DS005:2012 TR: Articulos: 27, 28, 29

  • Programas de Capacitacin deben ser:

    Extensivos a todos los trabajadores

    Profesionales competentes y con experiencia

    Ofrecer formacin inicial y cursos actualizacin a intervalos adecuados

    Evaluados por parte de los participantes en funcin a su grado de

    comprensin y su utilidad en la labor de prevencin de riesgos.

    Revisados peridicamente por el Comit

    Contar con materiales y documentos idneos

    Adecuarse al tamao de la organizacin y a la naturaleza de sus

    actividades y riesgos

    33DS005:2012 TR: Articulos: 29

    CAPACITACIN

  • DS005:2012 TR: Articulos: 32, 35

    La documentacin del SGSST que debe exhibir el

    Empleador es:

    Poltica y Objetivos en materia de SST (en lugar

    visible)

    RISST

    IPER y sus medidas de control (en lugar visible)

    Mapa Riesgo

    Planificacin de actividades preventivas

    Programa anual de SST

    Revisin peridica de los procedimientos del SGSST.

  • 1. Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y

    otros incidentes con su investigacin y las medidas correctivas (propios y

    Terceros). Modificado por DS 012-2014

    2. Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    3. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y

    factores de riesgo disergonmicos.

    4. Registro de inspecciones internas

    5. Estadsticas de seguridad y salud.

    6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    7. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de

    emergencia.

    8. Registro de auditoras (01/01/2015)

    DS005:2012 TR: Articulos: 33,34Ley 29783: Articulos: 28, 10ma Disp.Transitoria

    REGISTROS OBLIGATORIOS

  • ARCHIVO ACTIVO:

    Debe mantenerse registros de los 12

    Ley 29783: Articulos: 28, 34, 47, 87, 88DS005:2012 TR: Articulos: 32, 35

    ltimos meses de ocurrido el suceso

    ARCHIVO PASIVO:

    Accidentes Trabajo e incidentes peligrosos -> 10 aos

    Enfermedades ocupacionales -> 20 aos Evaluaciones mdicas -> 40 aos Otros -> 5 aos.

    TIPOS DE ARCHIVOS

  • Objetivo: Regular el registro de auditores y la periodicidad de auditorias.

    Los registros de auditora sern obligatorios a partir del 01/01/2015.

    Los auditores independientes deben inscribirse en el MTPE con la presentacinde una solicitud.

    El empleador debe elegir a auditores inscritos en el Registro (2 candidatos)

    La seleccin del auditor cuenta con la participacin de los trabajadores y sus representantes y tienen hasta 5 dias para presentar la tacha de algunos o todos

    los auditores.

    Renovacin 2 aos desde la inscripcin y luego 4 aos.

    Empleadores cuyo CIUU estn consideradas en el anexo 5 (actividades de riesgo)deben pasar cada 2 aos y si no es as cada 3 aos.

    DS 014 2014 TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluacin peridica del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo

  • PROGRAMA DE SST

    Actividades que desarrollaremos en el ao

    Acorde con los resultados del Estudio Linea Base

    Documento obligatorio solicitado en la Inspecciones delMTPE

    Debe haber seguimiento peridico de avances

    En la RM 050-2013 TR se tiene un modelo.

  • Las empresas con 20 o ms trabajadores elaboran su RISST.

    Debe entregarse una copia a cada trabajador (propio o tercero) con

    cargo (medio fsico o digital)

    Estructura mnima del RISST:

    Objetivos y alcances Liderazgo, compromisos y la poltica de SST Atribuciones y obligaciones del empleador, del Comit SST, de los

    Trabajadores y empleadores que les brindan servicios

    Estndares de SS en las operaciones Estndares de SS en los servicios y actividades conexas Preparacin y respuesta a emergencias

    La RM 050-213 TR tiene un modelo de RISST.

    Ley 29783: Articulos: 34DS005:2012 TR: Articulos: 74

    REGLAMENTO INTERNO DE SST

  • Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de

    SST.

    Estas deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente

    aquellos relacionados con el puesto o funcin, a efectos de que el

    trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que est expuesto

    y las medidas de proteccin y prevencin que debe adoptar o exigir al

    Empleador.

    Deben entregarse en forma fsica o digital a ms tardar el 1er da de labores.

    Ley 29783: Articulos: 35DS005:2012 TR: Articulos: 30

    Recomendaciones de SST (adjunta en los contratos)

  • Principio del SGSST: Evaluar los principales Riesgos que puedan ocasionar los mayores

    perjuicios a la SS.

    Se requiere la participacin de:Trabajadores y sus organizaciones Sindicales.

    El Empleador aplica la gestin de los riesgos como medida de prevencin.

    Prioridad: Eliminar fuentes de peligros, Transferir/Sustituir(progresivamente y a brevedad posible), Tratar o minimizar (medicas

    tcnicas y administrativas), EPP (asegurando su uso y conservacin).

    Actualizacin IPER: Una vez al ao mnimo Cuando cambien las condiciones de trabajo O se hayan producido daos a la SST.

    Elaborar un MAPA DE RIESGOS con la participacin de la organizacin sindical, representantes de los trabajadores, y el Comit SST el cual debe exhibirse en un

    lugar visible.

  • El Mapa Riesgo puede ser: En la organizacin y a nivel nacional

    (geogrficamente,

    amenazas, incidentes o actividades valoradas como riesgosas)

    El Empleador tiene la obligacin de identificar las modificaciones que

    puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer las medidas

    preventivas y GARANTIZA que los trabajadores hayan sido CONSULTADOS

    antes que se ejecuten los cambios que puedan tener repercusiones en la SST.

    (encuestas a los trabajadores o acta de asambleas informativas por el

    Empleador o Comit)

    Ley 29783: Articulos: 18, 19, 21, 35, 46, 49, 50, 57, 70, 75DS005:2012 TR: Articulos: 82, 104

    MAPA DE RIESGO

  • Todo empleador organiza un servicio de SST PROPIO O COMUN a varios empleadores.

    Practicar exmenes mdicos: antes, durante y al trmino acordes a los riesgos a queestn expuestos.

    Los exmenes mdicos deben ser respetando lo dispuesto en los DocumentosTcnicos de vigilancia de la salud (MINSA)

    Funciones:a) Identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de

    trabajo.

    b) Vigilancia de factores de M.Ambiente de trabajo

    c) Asesoramiento sobre planificacin y la organizacin del trabajo.

    d) Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de prcticas de trabajo

    e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma,

    Equipos proteccin individual y colectiva.

    f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin al trabajo.

    g) Fomento de la adaptacin del trabajo a los trabajadores

    h) Asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional

    i) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de

    salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.

    j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia

    k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

    profesionales

  • El Empleador est obligado a establecer Programas de Prevencin y Promocin

    de la Salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

    La regulacin de los Servicios de SST est a cargo del MTPE en coordinacin con el

    MINSA.

    El MINSA debe crear el REGISTRO de los SST y aprobar las GUIAS DE PRACTICA

    CLINICA para el diagnstico de las Enfermedades Ocupacionales y tienen plazo hasta

    180 das calendarios de publicacin del presente Reglamento.

    DS005:2012 TR: Articulos: 26, 11va Disp.Complem.TransitoriaLey 29783: Articulos: 36

    SERVICIOS DE SST

  • El Empleador es quien garantiza:

    c) La verificacin de los Seguros de acuerdo a la normativa vigente

    d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por

    parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o

    cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de

    trabajo o con ocasin del trabajo correspondiente del principal.

    En caso de incumplimiento, la empresa principal es la RESPONSABLE

    SOLIDARIA frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.

    Ley 29783: Articulos: 68

  • INVESTIGACIN DE ACCIDENTES, ENFERM.OCUPACIONAL E

    INCIDENTES

    Permite identificar: Cusas Inmediatas (actos y condiciones sub estndares, cusas bsicas (Factores personales y de Trabajo) asimismo debe permitir identificar

    cualquier deficiencia del SGSST y debe ser DOCUMENTADA.

    El Empleador realiza una investigacin cuando se haya producido daos a la saludde los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas preventivas

    resultan insuficientes.

    El Empleador conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de trabajadores, Comit SST realizan las

    investigaciones.

    El Empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo MORTALES con la participacin de los

    representantes de las org.sindicales o trabajadores.

    Se investiga de acuerdo a la GRAVEDAD del dao ocasionado o riesgo potencial.

  • Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para

    su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de

    categora.

    Previo al traslado el Empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con informacin y competencias suficientes, caso contrario, deber proceder a la

    capacitacin respectiva previo al inicio de las labores.

    El empleador considerar el gnero de los trabajadores, en materia de SST, al momento de asignarles las labores.

    Las trabajadoras en estado de gestacin tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para la salud integral, sin menoscabo de sus derechos

    remunerativos y de categora.

    Ley 28048 Ley de proteccina favorde la mujer gestante.

    DS 009:2004 TR Reglamentode la ley de proteccin.RM 374:2008TR Listado de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicosy psicosociales.Listadode actividades,procesos, operaciones o labores, eruipo o prooductos de alto riesgo y los Lineamientospara la evluacinde riesgos por parte de la empresa.

    Ley 29783: Articulos: 76 DS005:2012 TR: Articulos: 108

  • ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

    El Sistema de Inspeccin del Trabajo (SIT) es responsable de ejecutar las fiscalizaciones para cautelar el cumplimiento de la

    normativa vigente.

    Las inspecciones del MTPE tienen su origen en alguna de las siguientescusas:

    a) Por orden de las autoridades competentes del MTPE

    b) A solicitud fundamentada de otro rgano del sector pblico..

    c) Por denuncia del trabajador

    d) Por decisin interna del Sistema de Inspeccin del trabajo

    e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo

    f) A peticin de los empleadores y los trabajadores, as como de las

    organizaciones sindicales y empresariales.

    Para la investigacin del accidente, incidentes peligrosos o Enfermedad Ocupacional el sistema informtico contar con un sistema de ALERTA que

    notificar al Sistema Integrado de inspeccin de Trabajo (SIIT) la realizacin

    de la diligencia de inspeccin.

    Ley 29783: Articulos: 100DS005:2012 TR: Articulos: 119

  • Evaluacin regular de los resultados logrados en materia de SST

    Definir en los diferentes niveles de la gestin, la responsabilidad y la obligacin de rendir cuentas en materia de supervisin (indicadores de

    eficiencia, objeitvos)

    De qu manera se cumple la Poltica, los objetivos de SST y se controlan losRiesgos (eficacia de los controles).

    La vigilancia debe: Evaluar la estrategia global de l SGSST Evaluar la Capacidad del SGSST Evaluar la necesidad de introducir cambios Identificar las medidas necesarias para atender las deficiencias

    La revisin del SGSST se realiza por lo menos 1 vez al ao

    Las conclusiones deben comunicarse a las Responsables de los aspectoscrticos, al Comit, a los trabajadores y la organizacin sindical.

    Ley 29783: Articulos: 40, 41DS005:2012 TR: Articulos: 85, 86, 87

  • Para este caso la AutoridadAdministrativa de Trabajo: Establece medidas especiales de asesora para la

    implementacin del SGSST.

    Brinda servicios gratuitos de formacin en SST para lostrabajadores.

    El MTPE establece un sistema simplificado de documentos yregistros.

    La Direccin General de Derechos Fundamentales y SST del MTPEestablece un programa de capacitacin orientado a informar

    sobre los alcances de la ley y del Reglamento.

    DS005:2012 TR: Articulos: 25, 27, 34, 8va Disp.Complementaria

  • Registros Obligatorios Micro-Empresas (RM 085-2013 TR)

    a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros

    incidentes

    b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    c) Registro de Inspecciones Internas de SST

    Registros Obligatorios Pequeas-Empresas (RM 085-2013 TR)

    a)Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes

    b)Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    c)Registro de seguimiento (Monitoreo Agentes, Equipos Seguridad, Induccin-

    Capacitacin- Entrenamiento y Simulacros)

    d)Registros de Evaluacin SGSST (Auditoras, Inspecciones internas)

    e)Registros de Estadisticas de SST (accidentes, Enf.Ocupacionales, Incidentes)

    REGISTROS PARA MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS

  • RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA

    LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST

    a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos

    y otros incidentes con su investigacin y las medidas correctivas (propios y

    Terceros)

    b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos,

    psicosociales y factores de riesgo disergonomicos.

    d) Registro de inspecciones internas

    e) Estadsticas de seguridad y salud.

    f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de

    emergenciar) Registro de auditoras (01/01/2015 - DS 014 2014 TR )

  • Se crean los Formatos REFERENCIALES paralos 8 REGISTROS OBLIGATORIOS (Anexo 1 )

    Pero los datos que deben contener losregistros SI es OBLIGATORIA

    RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA

    LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST

  • Se crean los Formatos REFERENCIALES para los 8 REGISTROS OBLIGATORIOS (Anexo 1)

    La informacin que deben contener los registros esOBLIGATORIA

    ANEXO 2: Modelo de RISST

    ANEXO 3:Guia Bsica sobre SGSST Lista de Verificacin de lineamientos del SGSST Plan y Programa anual de SST IPER Mapa Riesgos Auditora del SGSST

    Plan anual SST: constitudo por Programa SST Programa de Capacitacin y entrenamiento Programa anual del Servicio de SST.

    RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA

    LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST

  • ESTRUCTURA DEL PLAN SST

    1. Alcance2. Linea Base del SGSST3. Politica SST4. Objetivos y metas5. Comit SST o Supervisor SST y RISST6. IPER y Mapa Riesgos7. Organizacin y Responsabilidades8. Capacitaciones en SST9. Procedimientos10.Inspecciones internas de SST11.Salud Ocupacional12.Clientes, Subcontratos, Proveedores13.Plan de Contingencias14.Investigacin Accidentes, Incidentes y enfermedades Ocupacionales15.Auditora16.Estadisticas17.Implementacin del Plan: Presupuesto y Programa SST18.Mantenimiento de Registros19.Revisin del SGSST

  • Evaluacin de impacto de RM 312-2011 SA Protocolos de examenes mdicos

    ocupacionales y guias de diagnstico de los exmenes obligatorios por

    actividad

    DS 003-98/SA :Aprobacin NT del SCTR

    RM 480-2008 MINSA :Listado de Enfermedades

    Profesionales

    RM 069-2010 MINSA : Doc. Tcnico Evaluacin y

    Calificacin de la invalidez por Accidente Trabajo y Enf.

    Ocupacionales

    RM 374,375,376-2008 TR : VIH en el Ambiente trabajo,

    Ergonoma y Expos. Ocupacional Gestante

  • Vigilancia delAmbiente de Trabajo

    Higiene Ocupacional

    Control deRiesgos

    Vigilancia de la Salud de lostrabajadores

    EvaluacionesMdicas

    (Antes, Durante,Despus, Cambios de puestoy

    Reingreso)

    Determ.Aptitud

    Diagnostico Precoz

    Eval.Epidemologica

    Historias Clnicas

    Atencin Mdica paraaccidentes y

    EnfermedadesOcupacionales

    Primeros Auxilios

    Diagnstico definitivo,

    Tratamientodefinitivo,

    Rehabilitacin

    Promocin de la Saluden el ambiente de

    trabajo

    Educar, concientizar e

    informar SO

    Monitoreo deFactores de

    riesgos

  • Enfermedad Ocupacional: cuando se comprueba que los FactoresRiesgo (existencia, tiempo de exposicin, intensidad/concentracin)del Puesto Trabajo son el ORIGEN del dao a la Salud del Trabajador.

    Enfermedad Profesional: Es una Enfermedad Ocupacional tipificadaen el listado de Enfermedades Profesionales publicada en la RM 480:2008 MINSA. Es la referencia OFICIAL- para otorgar la coberturadel SCTR y la evaluacin y calificacin de la invalidez.

    Enfermedad Relacionada al Trabajo: Cuando la severidad de undao a la salud es agravada por las actividades del Puesto de Trabajoa pesar que no fue el origen de la mismaUn mdico clnico puede diagnosticar un DAO A LA SALUD pero nouna Enfermedad Ocupacional/Profesional por no conocer las laboresdel puesto.

  • Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo

    Art.49 (d) Obligaciones del Empleador: Practicar exmenes mdicos antes,

    durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con

    los riesgos a los que estn expuestos en sus labores a cargo del

    empleador.

    Art.79 (e) Obligaciones del Trabajador: Someterse a los exmenes mdicos a que

    estn obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la

    confiabilidad del acto mdico.

    RM 312 MINSA

    6.6.2 las Evaluaciones mdicas ocupacionales SOLO podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previamente informado

    por el servicio de salud ocupacional y debe estar basada en los Derechos

    Humanos Fundamentales, el Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud.

  • Sustancias qumicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas);

    Factores fsicos (como los ruidos, las radiaciones, las vibraciones,

    termohigrometriacas);

    Factores biolgicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leshmania);

    Factores ergonmicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas

    incmodas,realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados);

    Factores mecnicos (como los riesgos asociados con las mquinas: puntos de entrada

    a sistemas de rodillos o cilindros, gras o vehculos elevadores de horquilla);

    Factores asociados con la energa (como los riesgos de los sistemas elctricos o las

    cadas de lugares elevados),

    Factores asociados con la conduccin de vehculos (como conducir en tormentas de

    nieve o de lluvia o conducir vehculos mal mantenidos o con los que el conductor no est

    familiarizado),

    Factores de riesgo psicosociales del trabajo

  • EXAMENES MEDICOS POR ACTIVIDAD(RM 312-2011 Minsa )

  • EP: Aquellas enfermedades en las que se ha establecido la relacin de causa-efectoentre los riesgos a los cuales estn expuestos los trabajadores, segn la actividadeconmica que desarrollan con la enfermedad que denuncian. Y son usadas comoreferencia oficial durante el proceso para:- Otorgar la cobertura del SCTR y- La evaluacin y calificacin de la invalidez.

    Grupo 1: EP causadas por agentes Qumicos Grupo 2: EP causadas por agentes Fsicos Grupo 3: EP causadas por agentes Biolgicos Grupo 4: EP causadas por inhalacin de sustancias y agentes no

    comprendidas en otros apartados Grupo 5: EP de la piel causadas por sustancias y agentes no

    comprendidos en alguno de los otros apartados Grupo 6: EP causadas por agentes carcinognicos

  • Constituye as un grupo muy amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados nica y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio

    ambiente de trabajo o pueden verse desencadenadas, agravadas o

    aceleradas (provocador, contributivo) por factores de riesgo presentes en el

    medio ambiente de trabajo.

    Desde el punto de vista tcnico - preventivo, medico y legal se habla de enfermedad relacionada al trabajo, y no solo de enfermedad profesional. As,

    el perfil de enfermedad y muerte de los trabajadores resultar de la mezcla de

    esos factores..

  • a) Evaluaciones mdicas de la salud de los trabajadores (Monitoreo)

    Antes de que se le asignen tareas especficas A intervalos peridicos durante todo el empleo Reanudan el trabajo tras ausencia prolongada por motivos de

    salud Al terminar y despus de terminar asignaciones a puestos trabajo

    b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los trabajadores

    (Proactivo)

    Cualitativas de agentes fsicos, quimicos y biolgicos(metodologas de MTPE, NIOSH, OSHA)

    Cuantitativas de agentes fsicos, quimicos (intensidad,concentraciones o nivel de presencia)

    Especficas para agentes psicosociales y disergonmicos

  • La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores es la actividad primordial de los Servicios de Salud Ocupacional y estar a cargo de un mdico:

    Con especialidad en Medicina Ocupacional, Medicina interna O Medico Cirujano con Maestra en Salud Ocupacional O con experiencia en Medicina Ocupacional mnimo 3 aos

    La documentacin debe de permanecer en custodia en el Servicio de Salud Ocupacional y se debe informar a la empresa las conclusiones necesarias para

    la toma de medidas preventivas y de ninguna manera se usara en contra del

    trabajador o para fines administrativos de orden laboral.

    Las Evaluaciones Medico Ocupacional debern ser conservadas durante 40aos.

  • SERVICIOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

    DE LOS TRABAJADORES

    Pueden organizarse como Servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo, o como servicios comunes a varias empresas y/o ambientes de trabajo (servicios

    internos o externos), de forma presencial o propios mnimamente por 6 horas de

    permanencia diaria , 5 das a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan

    200 o ms trabajadores incluyendo lo de servicios de terceros y de forma

    semipresencial o externo mnimamente por 4 horas diarias dos veces por semana

    cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores

    incluyendo los de servicios de terceros.

    Debern contar mnimamente con:un Medico Ocupacional y por lo menos con uno de los siguientes profesionales:Ingeniero de Higiene y Seguridad Ocupacional,Profesional de la Salud o de Ingeniera con Especialidad en SSOLicenciada en Enfermera con experiencia en SO.

    Deben adems, disponer de un personal administrativo necesario para su funcionamiento.

  • Con la RM 312-2011 MINSA

    2nda especialidad en Medicina Ocupacional o mdicina del Trabajo o Mediciona interna

    MedicoCirujano -> con Maestra

    3 aos de experiencia.

    Con la RM 004-2014 MINSADel 03/01/2014 al 03/01/2017

    Maestra SO o Maestra SO y Ambiental o Maestra SO y MedioAmbiente con un mnico de 1 ao de experiencia en medicinadel trabajo o SO

    Medico CirujanoDiplomado en SO (min.36 crditos) con un mnimo de 3 aosen medicina del trabajo o salud ocupacional.

    Adicionalmente aprobar un curso 48 hrs (Facultad Medicina/Instituto Nac.salud en coordinacin con DIGESA

    A partir del 03/01/2017)

    2nda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina de Trabajo

    Medico CirujanoMaestra SO o Maestria SO y Ambiental o Maestria SO y MedioAmbiente.

  • Ley 28806 Ley General de Inspeccin

    de Trabajo

    DS 019:2006 TR Reglamento de la

    Ley General de

    Inspeccin de Trabajo

    DS 012 2013 TR Modifica Reglamento

    Ley General

    de Inspeccin de Trabajo.

  • 1. Legalidad 2. Primaca de la realidad

    3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad

    5. Autonoma tcnica y funcional 6. Jerarqua

    7. Eficacia 8. Unidad de funcin y de actuacin

    9. Confidencialidad 10. Lealtad a la Constitucin

    11. Probidad 12.Sigilo profesional

    13 Honestidad 14. Celeridad

  • 1.Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitucin Poltica del

    Estado, las leyes, reglamentos y dems normas vigentes.

    2.Primaca de la Realidad, en caso de discordancia, entre los

    hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos

    formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • 3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningn tipo de

    inters directo o indirecto, personal o de terceros que pueda

    perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el

    conflicto o actividad inspectora.

    4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin

    conceder a ninguna de ellas ningn privilegio, aplicando las

    normas establecidas con equidad.

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • 5.Autonoma tcnica y funcional, de los servidores con

    funciones inspectivas en el ejercicio de sus competencias,

    garantizndose su independencia frente a cualquier influencia

    exterior indebida.

    6.Jerarqua, con sujecin a las instrucciones y criterios

    tcnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del

    Sistema de Inspeccin del Trabajo para el desarrollo de la

    funcin inspectiva, as como cumpliendo las funciones

    encomendadas por los directivos y responsables de la

    Inspeccin del Trabajo, en atencin a las competencias

    establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local)

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • 7. Eficacia, actuando con sujecin a los principios de concepcin

    nica e integral del Sistema de Inspeccin del Trabajo,

    especializacin funcional, trabajo programado y en equipo.

    8. Un idad de funcin y de actuacin, desarrollando

    los inspectores del trabajo, la totalidad de las acciones

    que tienen comisionadas no obstante su posible especializacin

    funcional.

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • 9. Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente

    confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que d a

    conocer una infraccin a las disposiciones legales, sin

    manifestar al empleador o a su representante que la visita

    de inspeccin se ha efectuado por denuncia.

    10. Lealtad, a la Constitucin, las leyes, los reglamentos, las

    resoluciones y a los objetivos de las polticas

    sociolaborales del Estado.

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • 11. Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas

    que regulan la funcin inspectora y ajustarse estrictamente a los

    hechos constatados durante las actividades de inspeccin.

    12. Sigilo profesional, abstenindose de divulgar, aun despus

    de haber dejado el servicio, la informacin, procedimientos,

    libros, documentacin, datos o antecedentes conocidos con

    ocasin de las actividades inspectivas as como los secretos

    comerciales, de fabricacin o mtodos de produccin que

    puedan conocerse en el desempeo de las funciones inspectoras.

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • 13. Honestidad, honrando la funcin inspectora y

    abstenindose de incurrir en actos que sean para beneficio

    propio o de terceros.

    14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo

    ms dinmicas posibles, evitando trmites o dilaciones

    innecesarias que dificulten su desarrollo.

    Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

  • Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacarlas siguientes:

    1. Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral.2. Aprobar polticas institucionales en materia de inspeccin deltrabajo.3. Formular y proponer disposiciones normativas.4. Vigilar y elegir el cumplimiento de las normas legales,reglamentarias, convencionales y las condiciones contractualesen el orden socio laboral.5. Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividadesde promocin de las normas socio laboral.6. Imponer sanciones establecidas en materia socio laboral.7. Efectuar procedimientos de ejecucin coactiva.8. Presta orientacin y asistencia tcnica especializada.

  • Es el servicio pblico encargado de vigilar el cumplimiento delas normas de orden socio laboral y de la seguridad social, deexigir las responsabilidades administrativas que procedan,orientar y asesorar tcnicamente en dichas materias, todoello de conformidad con el Convenio N 81 de laOrganizacin Internacional del Trabajo.

  • 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas

    legales, reglamentarias, convencionales y condiciones

    contractuales, en el orden Socio laboral, ya se refieran al

    rgimen de comn aplicacin o a los regmenes especiales:

    Ordenacin del trabajo y relaciones sindicales.

    Empleo y migraciones.

    Prevencin de riesgos laborales.

    Promocin del empleo y formacin para el trabajo.

    Trabajo Infantil.

    De las prestaciones de salud y sistema previsional.

    Trabajo de personas con discapacidad.

    Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se

    encomiende especficamente a la Inspeccin del Trabajo.

  • 2. De orientacin y asistencia tcnica.

    Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el

    cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y

    Pequeas Empresas as como en la economa informal o no estructurada.

    Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes

    de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

    Informar, orientar y colaborar con otros rganos del Sector Pblico

    respecto a la Aplicacin del Ordenamiento Jurdico Socio laboral.

    Emitir los informes que soliciten los rganos judiciales competentes, en el

    mbito de las funciones y competencias de la Inspeccin del Trabajo.

    Colaboracin institucional, de conformidad con los trminos establecidos

    por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras

    Instituciones.

    FINALIDAD DE LA INSPECCIN

  • Actuaciones de Orientacin. Son las diligencias que realiza laInspeccin del Trabajo, de oficio o a peticin de los empleadores otrabajadores, para orientarles o asesorarles tcnicamente sobre elmejor cumplimiento de las normas socio laborales vigentes.

    Las funciones de orientacin y asesoramiento tcnico, sedesarrollarn mediante visita o en la forma que se determine encada caso.

  • Actuaciones inspectivas.

    Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspeccin delTrabajo sigue de oficio, con carcter previo al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, para comprobar si secumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral ypoder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan,para garantizar el cumplimiento de las normas socio laborales.

    CLASIFICACIN DE ACTUACCIONES DE LA INSPECCIN

  • ACTUACCIONES INSPECTIVAS

  • Por intermedio de los inspectores del trabajo, quienes sonfuncionarios profesionales y como tales, debern serrigurosamente competentes y capaces de llevar a cabo su trabajode acuerdo con altos niveles tcnicos

    Las facultades del inspector de trabajo estn en la OrganizacinInternacional de Trabajo (OIT) convenio Nro. 81, al cual reconocederechos bsicos e inalienables para el desarrollo de la actividadde los trabajadores a nivel mundial, instrumento que ha sidoratificado por el Per en el ao 1962 mediante ResolucinLegislativa Nro. 13281 y desde la vigencia de la constitucin1979 forma parte del derecho interno con rango de Ley.

  • 1. Entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche, y sinaviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugarsujeto a inspeccin y a permanecer en el mismo (salvo domicilioparticular: consentimiento o autorizacin judicial).2. Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por lostrabajadores, sus representantes, por los peritos y tcnicos aaquellos designados oficialmente, que estime necesario para elmejor desarrollo de la funcin inspectiva.

  • 3. Procede practicar cualquier diligencia de investigacin,examen o prueba que considere necesario para comprobar quelas disposiciones legales se observan correctamente, y enparticular, para:

    -Requerir informacin.-Exigir la presencia del empleador o susrepresentantes, del trabajador y cualquier sujetoincluido.-Examinar en el centro de trabajo documentacin ylibros de la empresa.Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales.

  • 4. Recabar y obtener informacin.5. Adoptar las siguientes medidas,- Finalizadas las diligencias inspectivas- Aconsejar, recomendar, advertir.- Requerir.

    Ordenar la paralizacin o prohibicininmediata de trabajos.

  • CATEGORAS COMPETENCIAS

    SUPERVISORES INSPECTORES

    Desempear en su integridad todos lasfacultades de inspeccin. Emisin derdenes inspectivas, organizar y supervisara un grupo de inspectores.

    INSPECTORES LABORALESDesempear en su integridad todos lasfacultades de inspeccin

    INSPECTORES AUXILIARES

    Funciones inspectivas de vigilancia ycontrol de las normas en microempresaso pequeas empresas.Funciones de orientacin, informacin ydifusin de las normas legales.Resolver interrogantes de los ciudadanossobre los expedientes de inspeccin ylas normas legales de aplicacin.

  • Atender debidamente a los inspectores, prestndoles las facilidades

    para el cumplimiento de su labor.

    Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los

    centros de trabajo.

    Colaborar con ocasin de las visitas inspectivas u otras actuaciones.

    Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con las comprobaciones

    inspectivas.

    Los representantes debern acreditar tal condicin.

  • Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con los

    comprobaciones inspectivas.

    Facilitar informacin inspectivas.

    Proporcionar datos, antecedentes o informacin relevante

    en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de

    sus relaciones con los sujetos sometidos a la accin

    inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

  • Art. 72 COMUNICACIN CON LOS INSPECTORES DE TRABAJO

  • Art. 73 PROTECCIN CONTRA LOS ACTOS DE HOSTILIDAD

  • Art. 74 PARTICIPACIN EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIN

  • Art. 75PARTICIPACIN EN LA IDENTIFICACIN DE PELIGROS Y EVALUACIN DE RIESGOS.

  • Art. 76 ADECUACIN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO

  • Art. 77 PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS,SUBCONTRATISTAS Y OTROS

  • Art. 78 DERECHO DE EXAMEN DE LOS FACTORES RIESGO

  • Art. 79 a CUMPLIR CON LAS NORMAS, REGLAMENTOS EINSTRUCCIONES DE LOS PROGRAMAS DE SST.

  • Art. 79 - b USAR ADECUADAMENTE LOS INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO LOS EPP Y COLECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO PREVIAMENTE INFORMADOS Y CAPACITADOS SOBRE SU USO.

  • Art. 79 - c NO OPERAR O MANIPULAR EQUIPOS, MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS U OTROSELEMENTOS PARA LOS CUALES, NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS.

  • Art. 79 - d COOPERAR Y PARTICIPAR EN EL PROCESO DE INVESTIGACIN DE ACCIDENTESDE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES CUANDO LAAUTORIDAD COMPETENTE LO REQUIERA O CUANDO A SU PARECER, LOSDATOS QUE CONOCEN AYUDE AL ESCLARECIMIENTO DE LAS CAUSAS QUE LOORIGINARON.

  • Art. 79 - e SOMETERSE A LOS EXMENES MDICOS A QUE ESTN OBLIGADOS PORNORMA EXPRESA, SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICE LACONFIDENCIALIDAD DEL ACTO MDICO.

  • Art. 79 - f PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS PARITARIOS, EN LOS PROGRAMAS DECAPACITACIN Y OTRAS ACTIVIDADES DESTINADAS A PREVENIR LOSRIESGOS LABORALES QUE ORGANICE SU EMPLEADOR O LA AUTORIDADADMINISTRATIVA DE TRABAJO, DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

  • Art. 79 - g COMUNICAR AL EMPLEADOR TODO EVENTO O SITUACIN QUE PONGA ENRIESGO SU SEGURIDAD Y SALUD EN LAS INSTALACIONES FSICAS, DEBIENDOADOPTAR INMEDIATAMENTE, DE SER POSIBLE, LAS MEDIDAS CORRECTIVASDEL CASO SIN QUE GENERE SANCIN DE NINGN TIPO.

  • Art. 79 - h REPORTAR A LOS REPRESENTANTES O DELEGADOS DE SEGURIDAD, DE FORMAINMEDIATA, LA OCURRENCIA DE CUALQUIER INCIDENTE, ACCIDENTE DE TRABAJO OENFERMEDAD PROFESIONAL.

  • Art. 79 - i RESPONDER E INFORMAR CON VERACIDAD A LAS INSTANCIAS PBLICAS QUESE LO REQUIERAN, CASO CONTRARIO ES CONSIDERADO FALTA GRAVE SINPERJUICIO DE LA DENUNCIA PENAL CORREPONDIENTE.

  • Finalizadas las actuaciones de investigacin ocomprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas,

    De no advertirse infracciones susceptibles deadoptar medidas inspectivas, los inspectores deltrabajo emiten el correspondiente informe.

    De advertir incumplimientos y/oinfracciones, los inspectores del trabajoadoptarn las medidas inspectivas de advertencia,requerimiento y paralizacin o prohibicin detrabajos o tareas, para garantizar el cumplimientode las normas objeto de fiscalizacin, emitiendoun informe sobre las actuaciones realizadas,medidas inspectivas adoptadas y sus resultados.

  • De no haberse atendido la medida inspectiva formulada

    por el Inspector o Equipo de Inspectores, se extender el acta

    de infraccin, la cual en este caso constituir el Informe de

    las actuaciones, adems de la propuesta de sancin y

    criterios adoptados para la graduacin de la misma.

    Al expediente de inspeccin se adjuntarn las copias de

    los documentos obtenidos durante las actuaciones

    inspectivas.

    FINALIZACIN MEDIDAS INSPECTIVAS: INVESTIGACIN O COMPROBATORIA

  • Identificacin del sujeto o sujetos inspeccionados

    Medios de investigacin utilizados

    Hechos constatados

    Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las

    medidas inspectivas adoptadas)

    Identificacin del inspector o inspectores del trabajo

    Fecha de emisin del informe

    En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el

    informe deber sealar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos

    responsables, especificando si, a criterio del inspector del trabajo, stos se

    debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, as como

    las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia

    de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares

    caractersticas.

  • Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una

    infraccin al ordenamiento jurdico sociolaboral

    Se requerir al sujeto responsable de su comisin la adopcin,

    en un plazo determinado, de las medidas necesarias para

    garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.

    En materia de SST: Se requerir que se lleven a cabo las

    modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los

    mtodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud

    de los trabajadores.

    Los requerimientos pueden conllevar a la extensin de acta de

    infraccin y de la sancin que, en su caso, pueda imponerse.

  • MEDIDAS INSPECTIVAS: PARALIZACIN O PROHIBICIN

    Cuando los inspectores, comprueben que la

    inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos

    laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para

    la seguridad y salud de los trabajadores podrn

    ordenar la inmediata paralizacin o la prohibicin de los

    trabajos o tareas.

    Las rdenes de paralizacin o prohibicin de trabajos por

    riesgo grave e inminente, sern inmediatamente ejecutadas y

    se formalizarn en un Acta de paralizacin o prohibicin

    de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con

    notificacin inmediata al sujeto responsable.

  • MEDIDAS INSPECTIVAS: NO IMPUGNABLES

    No procede recurso impugnativo alguno contra el acta de

    infraccin, sea apelacin u otro recurso.

    Contra el acta de infraccin procede solamente la

    presentacin del escrito de descargos, pues no contiene la

    multa definitiva, sino tan solo la

    PROPUESTA DE MULTA.

    El acta de infraccin no constituye un acto administrativo, en

    tanto que no produce efectos jurdicos.

  • Transcurrido el plazo sin que el sujeto inspeccionado hubiese

    subsanado las infracciones advertidas contenidas en las medidas

    inspectivas, se extender el acta de infraccin.

    En cuyo caso la autoridad competente en materia de inspeccin

    del trabajo podr disponer la modificacin de las medidas

    inspectivas o la realizacin de otras medidas complementarias.

    Cuando la actuacin inspectiva contenga alguna medida inspectiva,

    la referida autoridad podr ordenar su seguimiento o control,

    mediante visita de inspeccin, comparecencia o verificacin de datos,

    para la comprobacin del cumplimiento.

  • Las sanciones a imponer por la comisin de infracciones de

    normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad

    y salud en el trabajo y de seguridad social, se graduarn

    atendiendo a los siguientes criterios generales:

    Gravedad de la falta cometida,

    Nmero de trabajadores afectados.

    Antecedentes del sujeto infractor referidos al

    cumplimiento de las normas sociolaborales.

    La determinacin de la sancin debe respetar los

    principios de razonabilidad y proporcionalidad.

  • En la imposicin de sanciones por infracciones de seguridad y salud en

    el trabajo se tomarn en cuenta los siguientes criterios:

    La peligrosidad de las actividades y el carcter

    permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las

    mismas.

    La gravedad de los daos producidos en los casos de

    accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que

    hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las

    medidas preventivas exigibles.

    La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al

    cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el

    trabajo.

  • Segn la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido:

    LEVES

    Los incumplimientos afecten a obligaciones formales.

    GRAVES

    Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de

    los trabajadores o se incumplan obligaciones, as como

    las referidas a la labor inspectiva.

    MUY GRAVES

    Tienen una especial trascendencia por la naturaleza del

    deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores

    especialmente protegidos.

  • Las infracciones de acuerdo a su gravedad sern determinadas teniendoen consideracin:

    su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida,integridad fsica y salud,

    en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de lostrabajadores,

    en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios decarcter laboral, de carcter irrenunciable,

    en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales yconvencionales establecidos,

    en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas deinspeccin y en el grado de formalidad.

  • Las infracciones detectadas sern sancionadas con una multamxima de:

    TIPO DE INFRACCINANTERIOR ESCALA

    DE MULTANUEVA ESCALA

    DE MULTA

    MUY GRAVE20 UIT 200 UIT(S/.

    770000)

    GRAVE10 UIT 100 UIT (S/.

    385000)

    LEVE5 UIT 50 UIT (S/. 192

    500)MULTA MXIMA

    TOTAL30 UIT

    300 UIT

  • INFRACCIONES EN MATERIA DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique

    riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.

    No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de

    trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de

    efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar

    con inexactitud los datos que debe declarar o complementar,

    siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo

    por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o

    materiales peligrosos que manipula.

  • Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la

    prevencin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia

    grave para la integridad fsica o salud de los trabajadores.

    Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carcter

    formal o documental, exigidas en la normativa de prevencin de

    riesgos y no estn tipificados como graves.

  • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique

    riesgos para la integridad fsica y salud de los trabajadores.

    No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo

    establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de

    los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos

    ocurridos, no comunicar los dems accidentes de trabajo al

    Centro Mdico Asistencial donde el trabajador accidentado es

    atendido, o no llevar

    a cabo la investigacin en caso de producirse

    daos a la salud de los trabajadores o

    de tenerse indicios que las medidas

    preventivas son insuficientes.

  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles

    peridicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de

    los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencin

    que sean necesarias segn los resultados de las evaluaciones.

    No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia

    peridica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a

    los trabajadores afectados el resultado de las mismas.

  • No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de

    trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus

    de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o

    consignar con inexactitud los datos que debe declarar o

    complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto

    riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o

    sustancias que manipulan.

  • El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener

    actualizados los registros o disponer de la documentacin que

    exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el

    trabajo.

    El incumplimiento de la obligacin de planificar la accin

    preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo,

    as como el incumplimiento de la obligacin de elaborar un plan o

    programa de seguridad y salud en el trabajo No cumplir con las

    obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y

    adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos

    del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

  • Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad

    y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo,

    herramientas, mquinas y equipos, agentes fsicos, qumicos y

    biolgicos, riesgos ergonmicos y psicosociales, medidas de

    proteccin colectiva, equipos de proteccin personal, sealizacin de

    seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,

    almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se

    derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

    No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,

    lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.

  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las

    disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el

    trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que

    desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

    No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para

    participar como supervisor o miembro del Comit de Seguridad y

    Salud, as como no proporcionarles formacin y capacitacin

    adecuada.

    La vulneracin de los derechos de informacin, consulta y

    participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre

    prevencin de riesgos laborales.

  • El incumplimiento de las obligaciones relativas a la

    realizacin de auditoras del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud

    en el Trabajo.

    No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de

    trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurrindose en una

    infraccin por cada trabajador afectado.

  • No observar las normas especficas en materia de proteccin de la

    seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de

    embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

    No observar las normas especficas en materia de proteccin de la

    seguridad y salud de los menores trabajadores.

    Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean

    incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin

    tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de

    seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo

    grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos

    relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que

    originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los

    trabajadores.

    Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los

    trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo

    grave e inminente.

  • No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones

    de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la

    seguridad de los trabajadores.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las

    disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo,

    en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen

    actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de

    actividades calificadas de alto riesgo.

  • No implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el

    trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

    El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el

    trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la

    muerte del trabajador o cause dao en el cuerpo o en la salud del

    trabajador que requiera asistencia o descanso mdico, conforme al

    certificado o informe mdico legal.

  • No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones

    de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la

    seguridad de los trabajadores.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las

    disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo,

    en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen

    actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de

    actividades calificadas de alto riesgo.

  • LEY 3022208 de JULIO del 2014

    MODIFICACIONES

  • CONSEJO REGIONAL. COMPOSICIN: (Representantes)

    a) 01 MINTRA (lo preside)b) 01 DIRESA c) 01 ESSALUD.e) 03 Gremios Empleadores

    - 01 CONFIEP- 02 Cmara de Com.

    f) Confederacin Nac. de Organiz. de MYPES- 01

    CAPTULO II

    (DESIGNACIN: 2 AOS - Renovable)

    Art. 13MODIFICA

  • Art. 26

    ADICIONA:

    En el reglamento se establecen los registrosobligatorios a cargo del empleador, los que puedenllevarse por separado en un libro o registro electrnico.las micro, pequeas y medianas empresas (mipyme) ylas entidades o empresas que no realicen actividades dealto riesgo, llevarn registros simplificados. losregistros relativos a enfermedades ocupacionales seconservan por un periodo de veinte (20) aos.

  • Art. 28

    ADICIONA:

    Sin prejuicio del liderazgo y responsabilidadque la ley asigna, los empleadores puedensuscribir contratos de locacin de servicio conterceros, regulados por el cdigo civil, para lagestin, implementacin, monitoreo ycumplimiento de las disposiciones legalesy reglamentarias sobre sst, de conformidad conla ley 28245 y el decreto legislativo 1038.

  • Art. 32

    MODIFICA:

    Los miembros del comit paritario y supervisores de ssttienen el derecho a obtener, previa autorizacin del mismocomit, una licencia con goce de haber para la realizacin desus funciones de proteccin contra el despido incausado yde facilidades para el desempeo de sus funciones en susrespectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seismeses despus del trmino de su funcin.las funciones antes sealadas son consideradas actos deconcurrencia obligatoria que se rigen por el artculo32 de laley de relaciones colectivas de trabajo. la ampliacin de lalicencia sin goce de haber requiere la opinin favorable delcomit paritario.

  • Art. 49

    MODIFICA:

    d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, demanera obligatoria, a cargo del empleador. losexmenes mdicos de salida son facultativos y podrnrealizarse a solicitud del empleador o trabajador. Encualquiera de los casos, los costos de los exmenesmdicos los asume el empleador. En caso de lostrabajadores que realizan actividades de alto riesgo, elempleador se encuentra obligado a realizar losexmenes mdicos antes, durante y al trmino de larelacin laboral. el reglamento desarrollar, a travs delas entidades competentes, los instrumentos que fuerannecesarios para acotar el costo de los exmenesmdicos.

  • Art. 76

    ADICIONA:

    ; SALVO EN EL CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTAPERMANENTE.

  • CUARTA

    MODIFICA:

    Art. 168-A. ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    El que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad

    y salud en el trabajo y estando legalmente obligado y habiendo

    sido notificado previamente por la autoridad competente por

    no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia

    directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la

    vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

    mayor de cuatro aos. (contina)

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

  • (sigue)

    Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las

    normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la

    muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave,

    y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de

    libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en

    caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en

    caso de lesin grave.

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o

    lesiones graves son producto de la inobservancia de las

    normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del

    trabajador.

  • Universidad Nacional de TrujilloEscuela de PostGrado

    [email protected]

    149

    Colegio de Ingenieros del PerConsejo Departamental Ancash Huaraz

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