Ley de Salud Mental 26657

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Ley de salud mental 26657: Internaciones cap VII. Art 14- internación cdo aporte más beneficios que al resto de las intervenciones en el entorno flia o social. Art 15: lo más breve posible , en ningún caso debe ser indicada o prolongada para solucionar problemas de vivienda para lo cual el estado debe proveer los recursos adecuados atreves de los organismos públicos competentes ART 18: toda persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma abandonar la internación . Si se prolonga más de 60 días corridos el equipo de salud debe comunicar al juez y al órgano de revisión creado en el art 38. Art 20: internación involuntaria “ riesgo cierto e inminente”. Con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas uno de los cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra. Art 21: la internación involuntaria debe notificarse en el plazo de 10 hs al juez competente y al órgano de revisión. En un plazo máximo de tres días el juez debe: decidir Art 22: la persona o representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera el estado debe designar uno en desde el momento de la internación. Art 30: el alta o permiso de un paciente q fue internado en forma involuntaria no necesita de intervención del juez. El mismo deberá ser informado si se trataba de internación involuntaria o voluntaria.

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Ley de salud mental 26657:Internaciones cap VII. Art 14- internacin cdo aporte ms beneficios que al resto de las intervenciones en el entorno flia o social.Art 15: lo ms breve posible, en ningn caso debe ser indicada o prolongada para solucionar problemas de vivienda para lo cual el estado debe proveer los recursos adecuados atreves de los organismos pblicos competentesART 18: toda persona internada bajo su consentimiento podr en cualquier momento decidir por s misma abandonar la internacin. Si se prolonga ms de 60 das corridos el equipo de salud debe comunicar al juez y al rgano de revisin creado en el art 38.Art 20: internacin involuntaria riesgo cierto e inminente. Con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas uno de los cuales debe ser psiclogo o mdico psiquiatra. Art 21: la internacin involuntaria debe notificarse en el plazo de 10 hs al juez competente y al rgano de revisin. En un plazo mximo de tres das el juez debe: decidir Art 22: la persona o representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera el estado debe designar uno en desde el momento de la internacin.Art 30: el alta o permiso de un paciente q fue internado en forma involuntaria no necesita de intervencin del juez. El mismo deber ser informado si se trataba de internacin involuntaria o voluntaria.