Ley de Regulación del Ejercicio Profesional de Enfermería

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Ley de Regulación del Ejercicio Profesional de Enfermería

LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la constitución política de la República de Guatemala Establece que es deber

del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que en

Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los

habitantes.

CONSIDERANDO:

Que es obligación fundamental del Estado velar por la elevación del nivel de vida

de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:

Que para el desenvolvimiento profesional de la actividad de saludo como bien

público esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades

estatales, autónomas, semiautónomas y descentralizadas de servicio y

descentralizadas de servicio y de consolidar con éxito su función en beneficio de la

salud, el bienestar común y la paz social de los guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de enfermería en beneficio de la salud de la población

guatemalteca, requiere para su profesionalización de un marco jurídico idóneo que

garantice la humanización del mismo, deviniente del personal capaz y, a este, por

ese servicio el reconocimiento y la significación de su función, así como la

remuneración justa y equitativa por el servicio prestado.

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CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de enfermería es un servicio tendiente a proporcionar atención de

salud a la población guatemalteca mediante acciones de atención directa de

promoción, prevención, curación, rehabilitación, administración, investigación y

docencia, con lo cual dicho sector poblacional contribuye a disminuir los altos

índices deficitarios de salud de los mismos.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la

Constitución de la Política de la República de Guatemala.

“LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de

enfermería en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el mismo en forma

idónea y eficaz a todos los habitantes de la República de Guatemala, además

coadyuvar en el mantenimiento de la salud integral de la población.

Artículo 2. Campo de Aplicación.

El servicio de Enfermería será prestado por:

a) Auxiliares de Enfermería.

b) Enfermeros o Enfermeras.

c) Licenciados en enfermería y quienes ostentan el grado de Maestría, Doctorado

u otro en enfermería, que sean nacionales debidamente registrados y extranjeros,

legalmente incorporados, que puedan acreditar fehacientemente su calidad.

Artículo 3. Del ejercicio de la Enfermería. Para el ejercicio de la enfermería en todo

el territorio nacional, es requisito ineludible.

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a) Presentar el título o diploma que acredita tal calidad, en caso de extranjeros su

incorporación correspondiente de conformidad con la ley.

b) Presentar la credencial de registro correspondiente.

Artículo 4. De la Formación. La formación de enfermeras y licenciadas se realizará

en las escuelas con reconocimiento universitario o facultades de enfermería que

se establezca para el efecto y la formación de auxiliares de enfermería, será

responsabilidad de las escuelas de auxiliares de enfermería debidamente

autorizadas por la instancia respectiva, quienes se ajustarán a las normas

establecidas por las Escuelas o Facultades de Enfermería.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5. De la Organización. Para efectos de la presente ley, se establece la

siguiente organización:

POR LA COMPLEJIDAD DE LOS NIVELES DE ATENCIÓN;

a) Nivel I: Auxiliar de Enfermería, Enfermera.

b) Nivel II: Auxiliar de Enfermería, Enfermera, Licenciada.

c) Nivel III: Auxiliar de Enfermería, Enfermera, Licenciada, Magísteres,

Doctoradas.

d) Formación: Enfermeras, Licenciadas, Magísteres, Doctoradas.

POR ORGANISMOS:

a) Consejo Nacional de Enfermería. Constituye la instancia máxima de enfermería

en todo el territorio nacional y por existencia real, se debe regir por su propio

reglamento. Su función es asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social en los asuntos de enfermería.

b) Asociación Guatemalteca de Enfermeras A.G.E.P. Es la instancia formada por

la totalidad de las enfermeras o enfermeros del país, que poseen sus títulos

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correspondientes y que habiendo llenado los requisitos de ingreso, se sujetan a

estatutos para la consecución de sus fines y objetivos, igual regla regirá para loa

extranjeros.

c) Coordinación Nacional de Enfermería en Servicio. Esta instancia estará

encargada de velar por el ejercicio del personal de enfermería en sus diferentes

niveles de atención públicos o privados y estará conformada por una coordinadora

nacional, subcoordinadora de área hospitalaria y una subcoordinadora del área

comunitaria, las funciones se establecerán en el reglamento respectivo.

d) Sección de Educación de Enfermería. Es el órgano técnico que tendrá como

función principal velar porque se mantenga el nivel educativo y académico de las

escuelas de auxiliares, enfermeras y licenciadas, de cuantas entidades públicas o

privadas existan y que tengan función de formación de personal de enfermería,

para su organización y funciones, se regirá por el reglamento respectivo.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 6. Día Especial. Se reconoce el doce de mayo de cada año como día de la

enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de cada año como

día del auxiliar de enfermería, para resaltar la dignidad gremial.

Artículo 7. De las Denuncias. Quien ejerza el servicio de enfermería sin estar

legalmente facultado para el efecto, podrá ser denunciado por cualquier persona,

institución u organismo y, las instituciones en que presten sus servicios, a solicitud

de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras profesionales o el Colegio, están

obligadas a rendir informe de tal calidad a los Órganos Jurisdiccionales

competentes, siendo corresponsales de las consecuencias de contratar o adquirir

los servicios de personal no calificado.

Artículo 8. Nivelación de los Salarios. Por la prestación de los servicios de

enfermería ya sea en relación directa de dependencia o por servicios

profesionales, en el sector público y/o privado quedan nivelados los salarios,

bonificaciones, estipendios y honorarios, quedando como base salarial única la

que otorgue el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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Artículo 9. Supletoriedad de la Ley. En todo lo que no éste regulado en la presente

ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Código

de Trabajo.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de

su publicación en el diario oficial.

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE

ENFERMERÍA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Decreto I. Objeto y fin. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los

principios informativos contenidos en la Ley de Regulación del Ejercicio de

Enfermería, Decreto Número 07-2007, Congreso de la República.

Artículo II. Actividad, Procedimiento y Mecanismos para Garantizar la Prestación

Eficiente del modelo de Enfermería. La actividad de enfermería referida en el

artículo 2 de la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería, se cumplirá a

través de procedimientos y mecanismos implementados instrucciones

documentadas o escritas emanadas de la Unidad de Desarrollo de los Servicios

de Enfermería y el Consejo Nacional de Enfermería, abarcando cuatro áreas

fundamentales que son, el cuidado directo, servicio docencia, investigación y

administración del cuidado, en la forma siguiente:

Promocionar y aplicar la práctica de la enfermería a través de la información,

educación y capacitación a la población, para fomentar estilos de vida y ambiente

saludables.

Identificar grupos de riesgos a través de la implementación de sistemas de

vigilancia epidemiológica, promoviendo la participación de la población en el logro

de mejores niveles de salud.

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Proporcionar cuidados de salud al paciente, en congruencia con sus necesidades

existentes.

Rehabilitar físicamente al paciente, a fin de poder restablecer sus funciones físicas

perdidas, y en algunos casos, deberá tratársele mental y espiritualmente para que

aprenda a vivir con ciertas limitaciones físicas.

Artículo 3. Sistema de Salud. Dentro del sistema de salud, la profesión de

enfermería deberá contribuir a que los pacientes alcancen un mejor estado físico y

mental, desarrollando las siguientes actividades:

a) La gestión del cuidado para garantizar la ejecución del proceso de enfermería,

con el mismo que incluye valoración, diagnóstico, planificación y evaluación para

satisfacer necesidades de salud.

b) La administración de recursos humanos y materiales para posibilitar la provisión

de servicios de servicios de enfermería, acorde a las necesidades de la población

mediante la planificación, monitoreo, supervisión y evaluación.

c) La docencia para el desarrollo permanente del personal de enfermería con el

propósito de mantener la calidad de la atención, de acuerdo a necesidades

detectadas.

d) La investigación y el desarrollo tecnológico, utilizando herramientas que

propicien la toma de decisiones en la búsqueda de una solución a la problemática

de enfermería y de salud.

e) La auditoría externa e interna, a través de una constante supervisión de la

actividad de enfermería, a efecto de lograr un servicio eficiente basado en la

normativa, reglamentos y protocolos como garantía de la prestación del servicio.

f) El asesoramiento, relacionado con la promoción y liderazgo en lo relativo a

enfermería, además del acompañamiento en diversos campos del desarrollo y

bienestar de la población.

Artículo 4. Sistema Formal Educativo.Dentro del sistema educativo, se contemplan

los aspectos siguientes:

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a) Asegurar la enseñanza de la enfermería, a través de proporcionar

conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con las necesidades de atención

a través de la interacción obtenida servicio como eje transversal en dichos

ámbitos.

b) La docencia deberá armonizar los ámbitos de desarrollo teórico y práctico,

asentados en avances científicos y tecnológicos, bajo principios filosóficos de

enfermería y las necesidades de atención de la población.

c) La investigación basada en las evidencias de la práctica y los estudios

prospectivos que busquen la mejora continúa del cuidado de los pacientes, el

desarrollo institucional y la salud en general.

d) Una auditoría que permita el monitoreo, supervisión y evaluación de los

procesos de enseñanza, introduciendo a los estudiantes en la utilización de

indicadores que permitan garantizar un cuidado de calidad.

e) El asesoramiento que se realiza a través del proceso de acompañamiento

brindado en los diferentes momentos de la formación.

Artículo 5. Habilidades para el ejercicio de la enfermería. Estarán facultados(as)

para el ejercicio de la enfermería, todas las personas que cumplan con las

calidades y requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley de Regulación del

Ejercicio de Enfermería.

Para cualquier gestión o acreditación, los interesados deberán presentar:

1. 1. Los títulos de nivel superior o profesional obtenidos en la República de Guatemala, o de incorporación, en original o fotostática;

2. 2. Constancia original de colegiado(a) activo(a) expedida por el Colegio Profesional correspondiente;

3. 3. Los certificados y/o diplomas que acrediten ser enfermero(a) o auxiliar de enfermería, en fotocopia debidamente legalizada por Notario o certificada por la autoridad que corresponda;

4. 4. Constancia en original o fotocopia certificada o legalizada por Notario, de los cursos de aprendizaje y capacitación, expedida por la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el último numeral del artículo 3 de la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería.

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Artículo 6. Formación y enseñanza. La formación y enseñanza de las personas

que ejercen la enfermería se realizará en la siguiente forma:

a) Doctor(a) en enfermería, es el (la) profesional que después de culminar la

maestría se forma.

b) Magister en enfermería, es la (el) profesional que posteriormente a obtener el

grado de licenciatura se somete a formación universitaria cumpliendo con el

pensum de estudio relacionado con el área de especialización de la maestría.

c) Licenciado (a) en enfermería. La formación de licenciatura en enfermería, es

subsiguiente a la de técnica (o) universitaria (o).

d) Enfermera(o) técnico(a). Las personas interesadas en esta formación, deben

tener acreditación del nivel diversificado y cumplir con el proceso de admisión.

e) Auxiliar de Enfermería y Auxiliar de Enfermería Comunitario. Su formación se

da después de acreditar el tercero básico, se forma durante un periodo no menor

de diez meses, en unas de las escuelas nacionales de formación de auxiliares de

enfermería o en escuelas o cursos privados, autorizados por el Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social. La formación de auxiliares de enfermería está dirigida

y regulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la

instancia correspondiente. Está preparada para en los servicios hospitalarios y

comunitarios de los diferentes niveles de atención del sector de salud es dirigida

por la (el) enfermera(o) u técnico, o licenciada(o) en enfermería.

f) Nivelación y acreditación. El Consejo Nacional de Enfermería, en coordinación

con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, emitirá en Acuerdo Ministerial, el normativo que regule la

nivelación y acreditación de auxiliares de enfermería que ejercen actualmente sin

cumplir con los requerimientos exigidos por la ley de materia, debiendo realizarse

en un periodo no mayor de tres años, luego de emitido el presente reglamento.

Posteriormente a ese plazo todo el personal de enfermería cumplirá con lo

estipulado, para contribuir en la mejora continúa de la salud y al desarrollo de la

profesión.

CAPITULO II

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ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Organización.

1. 1. Atendiendo el grado académico. De conformidad con el artículo 5 de la ley y el anterior de presente reglamento, se establece la jerarquización de los niveles de acuerdo al grado académico para el ejercicio de la enfermería, siendo los siguientes:

a) Doctor(a) en enfermería;

b) Magister en enfermería;

c) Licenciada(o) en enfermería;

d) Enfermera(o) ;

e) Auxiliares de enfermería;

a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector del sector

salud a través de sus dependencias respectivas, ejercerá las acciones que crea

convenientes a efecto de que se cumplan las leyes y el presente reglamento.

b) Colegio Profesional. En torno se establece el Colegio Profesional de

enfermería, las (los) licenciadas(os) deberán colegiarse en el Colegio de Médicos

y Cirujanos.

c) Consejo Nacional de Enfermería. Como instancia máxima de enfermería en

Guatemala, asesora al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en asuntos

de su competencia, cumple y vela por la ejecución de sus disposiciones y tiene la

facultad de convocar a representantes de enfermería de los sectores públicos y

privados. Es responsable de conocer, analizar y resolver todos los asuntos de

enfermería en servicio, investigación y docencia, supervisa la legislación de las

escuelas de auxiliares de enfermería.

d) Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermería. Es la instancia técnica

normativa de máxima jerarquía dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, que desde el nivel central, determinan los lineamientos y directrices de

trabajo en enfermería a la luz del Plan Nacional de Salud. Establece también

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coordinación intra e intersectorial con organismos y entidades nacionales y

extranjeras que apoyan el desarrollo de enfermería y de salud y vela por el

cumplimiento de éste Reglamento.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8. Día conmemorativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la

Ley, las autoridades superiores efectuarán actividades sociales, culturales y

deportivas, con el objeto de resaltar la dignidad gremial.

Artículo 9. Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir ocho días después

de su publicación en el Diario de Centro América.

Marco Juridico

El Congreso de la República el 20 de febrero del año 2007 se lleva a cabo la aprobación de la Ley del Reglamento de Regulación del ejercicio de enfermería, en el Acuerdo Gubernativo Decreto 07-2007 basando su emisión Considerando para el efecto la Constitución Política de la República de Guatemala la cual establece en su articulo 5 de la ley y 7 del Reglamento; a la Unidad de Enfermería como el ente rector y regulador de máxima jerarquía para el desarrollo de los servicios de enfermería y su Ámbito de Competencia a Nivel Nacional, en sus diferentes niveles de atención, públicos o privados en la atención que brinda enfermería del país.

De acuerdo a las disposiciones generales en su artículo 1. El Objeto de la Ley: Es regular el ejercicio de enfermería en todo el territorio nacional con el fin de garantizar el ismo, en forma idónea y eficaz a todos los habitantes de la República de Guatemala, además coadyuvar en el mantenimiento de la salud integral de la, población.

Así mismo el campo de Aplicación en su articulo 2. Establece que el servicio de enfermería será prestado por

a) Auxiliares de enfermería

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b) Enfermeras o enfermeros

c) Licenciados en enfermería, y quienes ostenten el grado de Maestría, Doctorado u otro en enfermería, que sean nacionales debidamente registrados y extranjeros legalmente incorporados, que pueden acreditar fehacientemente su calidad.

Así mismo disciplinar de la profesión de enfermería se fundamenta en la legislación del país, que guía la práctica en sus diferentes escenarios de atención, dentro de las cuales se pueden enunciar, entre otras:

- Constitución Política de la República de Guatemala

- Código de Salud

- Reglamento Orgánico interno de Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Decretos, Acuerdos establecidos por este ente rector

- Ley y Reglamento de Servicio Civil

- Código de Ética de la Enfermera/o de Guatemala

- Ley y Reglamento de Regulación del Ejercicio de Enfermería de Guatemala

Filosofía de Enfermería en Guatemala

La enfermería de Guatemala tiene su base filosófica en el desarrollo de valores

humanos para el cumplimiento de su desempeño en el cual considera que:

Como enfermeras/os, valoramos nuestro compromiso de establecer y mantener un estándar excepcional de atención individualizaba y empatía hacia todos nuestrosusuarios, dondequiera que los encontremos, a lo largo de la vida.

Como equipo de salud profesional, procuremos responder a las necesidades de los pacientes, sus familiares y comunidad.

En asociación con ellos, procuremos el potencial óptimo de salud de cada usuario, mediante la adopción de prácticas y valores que nos permitan alcanzar esa meta.

Brindamos atención a los pacientes, familias y comunidad, sin tener en cuenta sus diferentes socioeconómicas, culturales, religiosas o de antecedentes.

Este valor constituye el cimiento de nuestra vocación de empatía, apoyo, confianza y esmero mutuo.

Sabemos que podemos lograr nuestras metas si trabajamos como un equipo unido, en una atmósfera de sensibilidad hacia todos aquellos cuyas vidas tocamos.

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Como enfermeras/os, interesados en la atención integral y los servicios holísticos, valoramos la importancia de general iniciativas de desarrollo profesional y personal que nos ayuden a seguir siendo competentes, a fin de atender, de manera segura y efectiva, a nuestros pacientes, sus familias y demás seres queridos.

Este proceso educativo nos permitirá ofrecer a nuestros usuarios un ambiente donde encuentre un nivel óptimo de prevención, recuperación, rehabilitación, educación.

Como defensores del paciente, asumimos nuestra responsabilidad, damos cuenta de nuestro ejercicio profesional y nos comprendemos a ofrecer atención y calidad.

Para lograrlo, seremos ejemplo al adaptarnos a los más altos estándares d ejercicio profesional en la atención diaria de nuestros pacientes.

Para asegurar la calidad, seremos proactivos y pondremos en marcha iniciativas que promuevan y preserven este nivel de atención.

Situación Sanitaria:

Guatemala continúa presentando una de las peores situaciones de salud en América Latina. Gran parte de la enfermedad y muerte que padecen los habitantes es resultado de infecciones y deficiencias nutricionales que se manifiesta en una mayor mortalidad materna e infantil.

A la vez, Guatemala es uno de los países de América Latina más afectados por la pobreza, la inseguridad alimentaria y la insalubridad del ambiente. También están adquiriendo mayor importancia las enfermedades de curso lento, degenerativas, que afectan a los adultos y ancianos.

El sistema de salud de Guatemala se caracteriza por estar segmentado en varios subsistemas (público, seguridad social y privado) que brindan atención a diferentes grupos poblacionales. En cuanto a los recursos de docencia enfermera, el país dispone de tres Escuelas Nacionales de Enfermería que se encargan de la formación de enfermeras técnicas y licenciadas en Enfermería, así como Escuelas de Formación de Auxiliares Sanitarios distribuidos por las diversas áreas de salud, tanto estatales como dependientes de ONGD. La situación de la profesión de Enfermería en Guatemala se va a ir reforzando en años venideros a raíz de la reciente aprobación de la Ley de Regulación de la Profesión de Enfermería en Febrero de 2007.

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