LEY DE PROFESIONALIZACIÓN

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LEY DE PROFESIONALIZACIÓN LEY N°- 13253 11-09-59 “Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”. El título de contador público será conferido por las universidades. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que Corresponde a los Contadores Públicos; Efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines

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LEY DE PROFESIONALIZACIÓN

LEY N°- 13253

11-09-59

“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de

contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos

o Mercantiles”.

El título de contador público

será conferido por las

universidades.

El título de Contador Mercantil

será conferido por los

Institutos Oficinales y por los

particulares oficialmente

reconocidos y en armonía con

las disposiciones que dicte el

MINED.

Corresponde a los Contadores Públicos;

Efectuar y autorizar toda clase de balances,

peritajes, tasaciones de su especialidad,

operaciones de auditoría y estudios contables

con fines judiciales y administrativos.

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Es obligatoria la colegiación

de los Contadores Públicos en

los lugares donde ejerzan

actividades profesionales 10 o

más titulados.

Corresponde a los Colegios;

Vigilar la observancia de las normas de

ética profesional, propenderán al

mejoramiento de la profesión y a la ayuda

mutua entre sus asociados.

Cada Colegio formulará sus propios

estatutos que deberán ser aprobados pro el

Ministerio de Hacienda y Comercio.

Los Contadores Prácticos que

hubieran autorizado balances

con fines tributarios durante los

últimos 3 años, podrán seguir

realizando la misma labor,

previa inscripción en Lima, en la

Superintendencia de

Contribuciones, y en provincias,

en las oficinas

correspondientes, en el plazo de

seis meses.

En lugares donde:

No ejercieran 3 contadores por lo menos,

podrán llevar los libros de contabilidad los

propios comerciantes o personas

autorizadas.

Si ejercieran menos de 3, los contadores

mercantiles podrán ejercer las funciones.

En case de una asociación o sociedad de contadores:

Sus informes y actuaciones deberán ser referidas por uno o

más Contadores Públicos que la representan, quienes serán

responsables solidariamente con la respectiva entidad.

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LEY N° 28951

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N°- 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO Y LA

CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Titulo Profesional de Contador

Público

Es otorgado por las universidades del País.

Los otorgados en el extranjero son

reconocidos conforme a ley.

Colegiación La colegiación es un requisito

indispensable para ejercer la profesión de

contador público, es por eso que todo

contador público titulado deberá colegiarse

obligatoriamente para el ejercicio legal de

su profesión.

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Competencias del Contador Público

Planificar, organizar, supervisar y dirigir la

contabilidad general y de costos, certificar estados

financieros y otros documentos contables.

Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas

de contabilidad.

Realizar auditorias en sus diversos rangos.

Efectuar Peritaje Contable en los procesos judiciales,

administrativos y extrajudiciales.

Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza

contable.

Ejercer la investigación científica.

Otras relacionadas a la profesión contable.

Sociedades de Auditoria

Conformado por contadores públicos.

Inscrito en el Registro de Sociedades de Contadores

Públicos.

Colegios de Contadores Públicos:

Naturaleza y Fines

Instituciones autónomas con personería

jurídica de derecho público interno.

Su decano es integrante de la Junta de Decano

de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Velar por el prestigio, desarrollo y competencia de la profesión.

Capacitación y especialización de sus miembros.

Cautelar el ejercicio profesional, cero ilegalidades.

Respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

Promover la investigación.

Ser personas con espíritu solidario, vinculación entre sus miembros.

Prestar asesoramiento a los organismos públicos.

Otros afines.

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Atribuciones de los Colegios de

Contadores Públicos

Formular el estatuto institucional, difundir el

código de ética profesional.

Celebrar convenios interinstitucionales, así como

llevar el registro de sus miembros en sus diversas

categorías.

Supervisión de calidad de servicio de los

profesionales contables.

Establecer el arancel de honorarios mínimos de

servicios profesionales.

Formular y aprobar el presupuesto anual.

Otras atribuciones

Órganos Institucionales

La Asamblea General.

El Consejo Directivo.

El Tribunal de Honor.

Participación de los Contadores Públicos

Colegiados

La participación de los contadores públicos

colegiados en los órganos consultivos de las

entidades del Estado, será con arreglo a lo

dispuesto en la Ley N° 27843 y su Reglamento

y/o normas legales que las modifiquen o

sustituyan.

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Ingresos, rentas y bienes de los Colegios

de Contadores Públicos

Aporte de sus miembros.

Donaciones y legados que recibe.

Intereses y rentas que produzcan sus bienes.

Ingresos q generan por el desarrollo de sus

actividades.

Otros.

Infracciones Las infracciones al Código de

Ética, al estatuto, al

reglamento interno o a las

resoluciones emanadas de los

órganos institucionales,

cometidas por los contadores

públicos colegiados, serán

sancionadas de acuerdo a su

estatuto.

Junta de Decanos de Colegios de Contadores

Públicos

Máximo organismo de la profesión:

Emite opinión sobre el plan curricular

universitario.

Nombra un representante ante el organismo

del estado.

El representante autoriza el funcionamiento

de facultades y escuelas de contabilidad en

las universidades.

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Calidad de la Formación Profesional del

Contador Publico

La Junta de Decanos de Colegios de

Contadores Públicos del Perú;

Emitirá opinión sobre el plan curricular

universitario para la formación

profesional del contador público.

Certificación y Recertificación

La Certificación y Recertificación de los

Contadores Públicos Colegiados a nivel

nacional, está a cargo de la Junta de

Decanos de Colegios de Contadores

Públicos del Perú.

Se acreditará un representante ante el

organismo del Estado, encargado de

autorizar el funcionamiento de

facultades y/o escuelas de contabilidad

en las universidades públicas y privadas

del país.

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Artículo 3°.- Competencias del contador públicoSon las siguientes:(…)d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

En un juicio hay ocasiones en que el juez necesitaría ser un experto en una materia concreta, según el caso que se esté juzgando. Ahí es donde el dictamen de los peritos cobra verdadera importancia. El Juez, sin tener esos conocimientos técnicos o científicos, podrá estar mejor preparado para dictar sentencia, asesorado por los informes periciales de los peritos en el procedimiento, bien aportados por las partes, bien de oficio por el propio Juez. El Tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.

PROCESOS JUDICIALESSe define como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia

El peritaje contable es la labor que realiza el contador público dentro de un proceso judicial, con la finalidad de proporcionar al juzgador argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y financieros, la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Se denomina procedimiento a los distintos actos jurídicos expresados por la administración estatal, conducentes al pronunciamiento de un autoridad administrativa que cause efectos jurídicos sobre derechos, obligaciones e intereses de los administrados.fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia

Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse.La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas.

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PROCESOS ADMINISTRATIVOS

La Conciliación Extrajudicial es un medio de solución de conflictos que permite a las personas acceder a la justicia, de forma confidencial, rápida y económica. Es un procedimiento flexible y pacífico, en el cual una tercera persona denominada conciliador, facilita el diálogo y la comunicación entre las partes en conflicto, ayudándolas en la búsqueda de un acuerdo beneficioso para cada una de ellas.