LEY DE PISCINAS EXPERIENCIA COLOMBIANA -...

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LEY DE PISCINAS EXPERIENCIA COLOMBIANA Olga Lucía Baquero Castañeda MD Pediatra Universidad Nacional Sociedad Colombiana de Pediatría

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LEY DE PISCINAS EXPERIENCIA

COLOMBIANA

Olga Lucía Baquero Castañeda

MD Pediatra Universidad Nacional

Sociedad Colombiana de Pediatría

EL RIESGO

… UNA REALIDAD

MUY CERCANA

NUESTRA RESPONSABILIDAD EN LA

TAREA DE LOGRAR PISCINAS SEGURAS

PARA NUESTROS NIÑOS

LEY 1209 DEL 14 DE JULIO DE

2008

Chile:

Clemente Warnken Pavlovic de 2años

2007

Martin Godoy Moreira de 2años 2009

Brasil:

Flavia de 10 años 1998

Una nueva definición de

ahogamiento: hacia una mejor

documentación y prevención de un

problema mundial de salud pública

«Se considera ahogamiento el hecho de

sufrir dificultad respiratoria como

consecuencia de la sumersión o inmersión

en un líquido». Incluye tanto los casos

mortales como los no mortales. Los

resultados del ahogamiento deben

clasificarse como muerte, morbilidad o

ausencia de morbilidad.

Mortalidad por trauma No intencional

Ahogamiento Australia: Primera causa en niños de 1-3

años

China: Primera causa en niños de 1 – 14

años

EEUU: Segunda causa en niños 1y 14

años OMS 2010

Mortalidad por trauma No intencional

Ahogamiento México: Primera en menores de 15 años

Instituto Nacional de Estadísticas y

Geografía 1998-2010 (INEGI)

Chile: Segunda en menores de 19 años

Argentina: Primera en niños de 1 a 4 años

Perú: primera causa en niños de 5 a 19

años

Informe Especial

sobre Violencia

contra

la Infancia en

Colombia

República de

Colombia, 1994-

2003

Ministerio de la

Protección Social

Mortalidad en niños de 1 a 4 años:

1. Infección respiratoria aguda (10,2%)

2. Ahogamiento y sumersión

accidentales (10,1%)

3. Deficiencias nutricionales (7,3%)

4. Enfermedades infecciosas

intestinales (7,2%)

5. Accidentes de transporte (6,7%)

Mortalidad en niños de 5 a 14 años:

1. Accidentes de transporte terrestre

(16%)

2. Agresiones (homicidios) (12,6%)

3. Ahogamiento y sumersión

accidentales (8,2%)

Muertes accidentales en menores de edad

Colombia, 1994-2003

Se registraron 9.275 muertes

accidentales en menores de 18 años

(68% hombres)

La sumersión fue la causa que más casos

aportó (n= 4.039) 44%

Valle (n=586)

Antioquia (n=575)

DISTRIBUCIÓN SEGÚN MECANISMO CAUSAL

Del total de muertes accidentales ocurridas en la década, la

primera causa fue la sumersión (n=4.039), con un porcentaje

sobresaliente del 44%

Valle (n=586) Antioquia (n=575)

2.Otros mecanismos (n=1.435) 15%

3. Caídas de altura (n=1.114) 12%

4. Quemaduras (n=1.048) 11%

5. Asfixias (n=766) 8%

6. Electrocución (n=373) 4%

7. Intoxicación (n=232) 3%

8. Arma de fuego (n=167) 2%

9. Accidente de trabajo (n=74) 1%

Muertes accidentales por ahogamiento en

menores de edad

Colombia, 2004-2007

Se registraron 1148 muertes por ahogamiento

en menores de 18 años.

•42,3% en menores de 4 años

•42% actividad deportiva

•40,7% vacaciones

Valle (n=137)

Antioquia (n=125)

Cundinamarca (n=92)

FUENTE: FORENSIS 2008 INML/SIRDEC/SIAVAC

LEY 1209 DE 2008

La seguridad

infantil es un

derecho

EDUCACION

INVESTIGACION

LEGISLACION

Supervisión permanente: visión

directa

Ponga una barrera alrededor de

la piscina

Familiarice al niño con el agua

Aprenda primeros auxilios

(R.C.P.)

www.mariananovoa.org

SEGURIDAD EN EL AGUA

Cleopatra disponía de un cuerpo de jóvenes urinatores a su

servicio.

María del Pilar Molina.

El pasado 11 de junio se aprobó en el Congreso de la República el

Proyecto de Ley de Seguridad en Piscinas. Sí, justo el 11 de junio,

cuando cumplíamos dos años de haber perdido a nuestro hijo

Santiago, de 4 años, en una piscina, por falta de cerramiento.

Ha sido un trabajo arduo de casi dos años, pero motivado por

Santiago y por los muchos que, como él, han dejado su preciosa

vida en una piscina sin seguridad.

El significado del vocablo Resiliencia

Origen: Del latín, resilio, que significa volver atrás, volver de un

salto, resaltar, rebotar

Significado: Capacidad humana universal para hacer frente a las

adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por

ellas (Grotberg, 1995)

Su tragedia los enfrentó a otra realidad colombiana. No había en el

país ninguna norma que reglamentara para el uso de piscinas y la

obligatoria seguridad, especialmente para la población infantil. Ese

mismo día, sobreponiéndose al dolor, empezó una labor tesonera

que, paso a paso, construyó con el apoyo de los medios de

comunicación, de la Sociedad Colombiana de Pediatría, y un grupo

de miembros del legislativo, el proyecto sobre seguridad en

piscinas que surtió todos los trámites obligados y hoy está a un

paso de la firma presidencial y ser Ley de La República.

Dr. Hernando Villamizar Presidente SCP

Miembros del Legislativo

Medios de comunicación

Ha sido un trabajo arduo de casi dos años, pero

motivado por Santiago, Mariana y por los muchos que,

como ellos han dejado su preciosa vida en una piscina

sin seguridad.

Queremos concientizar a los padres de que los

accidentes infantiles no son "la voluntad de Dios", son

prevenibles. Y es hora de que abramos los ojos, el

pensamiento y el corazón a las medidas de seguridad.

Este es solo el primer paso de un largo camino que

empezamos a recorrer, y en el que esperamos que cada

día se nos unan más personas.

ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

LEYES:

Australiana

Francesa

Canadiense

Colombiana 1209 del 2008

Ley Virginia Greame Baker en EEUU

Ley Brasilera 11 de noviembre de 2010

Chile, Perú y Argentina: Normas

Artículo 2

El ámbito de esta ley se extiende a todas

las piscinas de uso colectivo que, con

independencia de su titularidad pública o

privada, se ubiquen en el territorio nacional.

Artículo 3.

Propiedades privadas

unihabitacionales.

Piscina y vestuarios,

sanitarios, lavamanos,

duchas, trampolines,

plataformas de salto, casa

de máquinas, accesorios en

general y áreas

complementarias.

Artículo 4

Artículo5

Cerramientos

Artículo 6°. Detector de inmersión o alarma de agua.

Artículo 6

Detector de inmersión o alarma

de agua

Cubiertas

antientrampamientos.

Artículo 7

Titularidad en propiedad o en cualquier

relación jurídica que pueda comportar la

tenencia o explotación de la piscina, será

responsable del cumplimiento de esta ley

Articulo 8

Articulo 9

Competencias

Inspección y vigilancia

Articulo 10

Artículo 11. Normas

mínimas de seguridad

BOTIQUIN

TELEFONO O CITOFONO

Dos flotadores circulares

cuerda y un bastón con gancho

SALVAVIDAS

Protección para prevenir entrampamientos:

Deberán instalarse cubiertas

antientrampamientos en el drenaje de las

piscinas.

Articulo 12

Toda piscina deberá marcar de

forma visible la profundidad de

la misma.

Articulo 13

Artículo 14.

Protección de menores y salvavidas

Municipio, Código de Policía

Todas las personas naturales

o jurídicas con titulación de

propiedad o en cualquier

relación jurídica que denote

explotación o tenencia de la

piscina será el responsable y

será sujeto a las sanciones.

Articulo 15

Responsables

Desde lo

administrativo hasta

lo penal.

Articulo 16

Sanciones

Artículo 17. Adecuación.

Artículo 18. Reglamentación. A partir

de la entrada en vigencia de la

presente ley.

Artículo 19. Vigencia.

La seguridad en las

piscinas es un asunto

de todos

ESTA EN NUESTRAS

MANOS Y NO TIENE

VACACIONES