Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Del Estado de Sonora

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17 ARTÍCULO 9.- Los ayuntamientos tendrán las atribuciones siguientes: I.- Formular, aprobar, ejecutar y modificar los programas municipales de ordenamiento territorial, los programas de desarrollo urbano de los centros de población ubicados en su jurisdicción, los parciales y sectoriales específicos que deriven de ellos, asegurando la congruencia de los mismos, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; II.- Participar en la elaboración o modificación del respectivo programa regional de ordenamiento territorial, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría; III.- Participar en los órganos de coordinación de carácter estatal y regional, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; IV.- Promover y ejecutar acciones y programas de suelo urbanizado y vivienda, preferentemente para la población de bajos ingresos; V.- Proponer la fundación de centros de población; VI.- Constituir y administrar las reservas territoriales que le corresponden para garantizar el crecimiento ordenado de los centros de población de su jurisdicción y ejercer derecho de preferencia para adquirir predios en el territorio municipal; VII.- Convocar a las organizaciones sociales y privadas y a la sociedad en general, para recabar su opinión y promover su participación en los procesos de formulación, evaluación y vigilancia de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables en su territorio; VIII.- Difundir entre la población los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, así como informar sobre los trámites para obtener las autorizaciones y licencias de su competencia; IX. - Regular, administrar y vigilar la zonificación prevista en los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de los centros de población y en los que de éstos se deriven, así como la utilización del suelo para reservas, usos y destinos de áreas y predios previstos en ellos; X.- Autorizar acciones de urbanización en los centros de población, tales como fusiones, subdivisiones, fraccionamientos y relotificaciones, observando las disposiciones establecidas en la presente ley; XI.- Autorizar la incorporación urbana de predios susceptibles de urbanización; XII.- Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción, en términos de las disposiciones legales respectivas; XIII.- Expedir constancias de zonificación, licencias de uso de suelo y de construcción de conformidad con los programas vigentes y las disposiciones de esta ley y sus reglamentos respectivos; XIV.- Celebrar con el Estado o con los particulares, convenios para el fomento, promoción y asistencia técnica para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de su municipio; XV.- Vincular la construcción de la infraestructura y equipamiento urbano, así como la administración y funcionamiento de los servicios públicos, con los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;

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    ARTCULO 9.- Los ayuntamientos tendrn las atribuciones siguientes: I.- Formular, aprobar, ejecutar y modificar los programas municipales de ordenamiento

    territorial, los programas de desarrollo urbano de los centros de poblacin ubicados en su jurisdiccin, los parciales y sectoriales especficos que deriven de ellos, asegurando la congruencia de los mismos, as como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    II. - Participar en la elaboracin o modificacin del respectivo programa regional de

    ordenamiento territorial, conforme a los lineamientos que expida la Secretara; III.- Participar en los rganos de coordinacin de carcter estatal y regional, en materia de

    ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; IV.- Promover y ejecutar acciones y programas de suelo urbanizado y vivienda,

    preferentemente para la poblacin de bajos ingresos; V.- Proponer la fundacin de centros de poblacin; VI.- Constituir y administrar las reservas territoriales que le corresponden para garantizar el

    crecimiento ordenado de los centros de poblacin de su jurisdiccin y ejercer derecho de preferencia para adquirir predios en el territorio municipal;

    VII.- Convocar a las organizaciones sociales y privadas y a la sociedad en general, para

    recabar su opinin y promover su participacin en los procesos de formulacin, evaluacin y vigilancia de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables en su territorio;

    VIII.- Difundir entre la poblacin los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo

    urbano, as como informar sobre los trmites para obtener las autorizaciones y licencias de su competencia;

    IX. - Regular, administrar y vigilar la zonificacin prevista en los programas municipales de

    ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de los centros de poblacin y en los que de stos se deriven, as como la utilizacin del suelo para reservas, usos y destinos de reas y predios previstos en ellos;

    X.- Autorizar acciones de urbanizacin en los centros de poblacin, tales como fusiones, subdivisiones, fraccionamientos y relotificaciones, observando las disposiciones establecidas en la presente ley;

    XI. - Autorizar la incorporacin urbana de predios susceptibles de urbanizacin; XII.- Autorizar la explotacin de bancos de materiales para construccin, en trminos de las

    disposiciones legales respectivas; XIII.- Expedir constancias de zonificacin, licencias de uso de suelo y de construccin de

    conformidad con los programas vigentes y las disposiciones de esta ley y sus reglamentos respectivos;

    XIV.- Celebrar con el Estado o con los particulares, convenios para el fomento, promocin y

    asistencia tcnica para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de su municipio; XV.- Vincular la construccin de la infraestructura y equipamiento urbano, as como la

    administracin y funcionamiento de los servicios pblicos, con los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;

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    XVI.- Crear rganos municipales de coordinacin interinstitucional y de participacin social

    para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y la promocin de la vivienda; XVII.- Participar, en los trminos que establezca esta ley, en la ordenacin y regulacin de

    las zonas conurbadas que se presenten en sus municipios; XVIII.- Emitir dictmenes de factibilidad para la dotacin de servicios pblicos de su

    competencia; XIX. - Promover la coordinacin y asociacin con otros municipios vecinos para mejorar la

    prestacin de los servicios pblicos; XX.- Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares; XXI. - Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra, para su incorporacin al

    desarrollo urbano; XXII.- Supervisar las obras de urbanizacin y equipamiento municipal realizadas por los

    fraccionadores hasta su conclusin y entrega-recepcin; XXIII.- Expedir los reglamentos, normas tcnicas y disposiciones administrativas que fueren

    necesarios para ordenar el territorio y el desarrollo urbano del municipio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

    XXIV.- Ejercer las facultades de inspeccin y vigilancia establecidas en la presente ley en el

    mbito de su competencia; XXV.- Imponer las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establece esta ley; y XXVI. - Las dems que le confiera esta ley y otras disposiciones legales.

    ARTCULO 10.- La Comisin Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es un rgano permanente de coordinacin interinstitucional en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

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