Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Del Estado de Sonora
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ARTCULO 9.- Los ayuntamientos tendrn las atribuciones siguientes: I.- Formular, aprobar, ejecutar y modificar los programas municipales de ordenamiento
territorial, los programas de desarrollo urbano de los centros de poblacin ubicados en su jurisdiccin, los parciales y sectoriales especficos que deriven de ellos, asegurando la congruencia de los mismos, as como evaluar y vigilar su cumplimiento;
II. - Participar en la elaboracin o modificacin del respectivo programa regional de
ordenamiento territorial, conforme a los lineamientos que expida la Secretara; III.- Participar en los rganos de coordinacin de carcter estatal y regional, en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; IV.- Promover y ejecutar acciones y programas de suelo urbanizado y vivienda,
preferentemente para la poblacin de bajos ingresos; V.- Proponer la fundacin de centros de poblacin; VI.- Constituir y administrar las reservas territoriales que le corresponden para garantizar el
crecimiento ordenado de los centros de poblacin de su jurisdiccin y ejercer derecho de preferencia para adquirir predios en el territorio municipal;
VII.- Convocar a las organizaciones sociales y privadas y a la sociedad en general, para
recabar su opinin y promover su participacin en los procesos de formulacin, evaluacin y vigilancia de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables en su territorio;
VIII.- Difundir entre la poblacin los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo
urbano, as como informar sobre los trmites para obtener las autorizaciones y licencias de su competencia;
IX. - Regular, administrar y vigilar la zonificacin prevista en los programas municipales de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de los centros de poblacin y en los que de stos se deriven, as como la utilizacin del suelo para reservas, usos y destinos de reas y predios previstos en ellos;
X.- Autorizar acciones de urbanizacin en los centros de poblacin, tales como fusiones, subdivisiones, fraccionamientos y relotificaciones, observando las disposiciones establecidas en la presente ley;
XI. - Autorizar la incorporacin urbana de predios susceptibles de urbanizacin; XII.- Autorizar la explotacin de bancos de materiales para construccin, en trminos de las
disposiciones legales respectivas; XIII.- Expedir constancias de zonificacin, licencias de uso de suelo y de construccin de
conformidad con los programas vigentes y las disposiciones de esta ley y sus reglamentos respectivos;
XIV.- Celebrar con el Estado o con los particulares, convenios para el fomento, promocin y
asistencia tcnica para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de su municipio; XV.- Vincular la construccin de la infraestructura y equipamiento urbano, as como la
administracin y funcionamiento de los servicios pblicos, con los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;
[email protected] tecleadoLEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SONORA
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XVI.- Crear rganos municipales de coordinacin interinstitucional y de participacin social
para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y la promocin de la vivienda; XVII.- Participar, en los trminos que establezca esta ley, en la ordenacin y regulacin de
las zonas conurbadas que se presenten en sus municipios; XVIII.- Emitir dictmenes de factibilidad para la dotacin de servicios pblicos de su
competencia; XIX. - Promover la coordinacin y asociacin con otros municipios vecinos para mejorar la
prestacin de los servicios pblicos; XX.- Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares; XXI. - Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra, para su incorporacin al
desarrollo urbano; XXII.- Supervisar las obras de urbanizacin y equipamiento municipal realizadas por los
fraccionadores hasta su conclusin y entrega-recepcin; XXIII.- Expedir los reglamentos, normas tcnicas y disposiciones administrativas que fueren
necesarios para ordenar el territorio y el desarrollo urbano del municipio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;
XXIV.- Ejercer las facultades de inspeccin y vigilancia establecidas en la presente ley en el
mbito de su competencia; XXV.- Imponer las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establece esta ley; y XXVI. - Las dems que le confiera esta ley y otras disposiciones legales.
ARTCULO 10.- La Comisin Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es un rgano permanente de coordinacin interinstitucional en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.