Ley de ordenacion_y_atencion_farmaceutica

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Ley de Ordenación y Ley de Ordenación y Atención Atención Farmacéutica de la Farmacéutica de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid MÓDULO: OFICINA DE FARMACIA MÓDULO: OFICINA DE FARMACIA Elaborado por las alumnas Elaborado por las alumnas : : Silvia Gaitán Benito Silvia Gaitán Benito Ariana López Do Carmo Ariana López Do Carmo 1º FAR A 1º FAR A

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Ley de Ordenación y Ley de Ordenación y Atención Atención

Farmacéutica de la Farmacéutica de la Comunidad de MadridComunidad de Madrid

MÓDULO: OFICINA DE FARMACIAMÓDULO: OFICINA DE FARMACIAElaborado por las alumnasElaborado por las alumnas::

Silvia Gaitán BenitoSilvia Gaitán BenitoAriana López Do CarmoAriana López Do Carmo

1º FAR A1º FAR A

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IND2ICE IND2ICE

Artículo 25:Artículo 25: De la obligación de la De la obligación de la contratación de farmacéuticos adjuntos.contratación de farmacéuticos adjuntos.

Artículo 26: Nombramiento de Artículo 26: Nombramiento de farmecéutico adjunto, sustituto y farmecéutico adjunto, sustituto y regente.regente.

Artículo 27: Requisitos para el Artículo 27: Requisitos para el nombramiento del personal técnico de nombramiento del personal técnico de la Oficina de Farmacia.la Oficina de Farmacia.

Artículo 28: Cese del farmacéutico Artículo 28: Cese del farmacéutico adjunto, sustituto y regente.adjunto, sustituto y regente.

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Artículo 29: Locales e instalaciones.Artículo 29: Locales e instalaciones. Artículo 30: Identificación y Artículo 30: Identificación y

señalización.señalización. Artículo 31: Horarios de apertura y Artículo 31: Horarios de apertura y

servicios de guardia de las Oficinasservicios de guardia de las Oficinas de Farmacia.de Farmacia.

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ARTÍCULO 25. De la obligación ARTÍCULO 25. De la obligación de contratación de de contratación de

farmacéuticos adjuntos.farmacéuticos adjuntos. Se considera obligatorio contratar a Se considera obligatorio contratar a

un farmacéutico adjunto en una OF un farmacéutico adjunto en una OF según lo que se determine en según lo que se determine en función del volumen de la actividad.función del volumen de la actividad.

Al igual se considera de obligada Al igual se considera de obligada contratación farmacéuticos contratación farmacéuticos adicionales cuando la OF tenga adicionales cuando la OF tenga ampliación de horarios.ampliación de horarios.

El número de farmacéutico será El número de farmacéutico será acorde con el periodo de ampliación.acorde con el periodo de ampliación.

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Artículo 26 Nombramiento de Artículo 26 Nombramiento de farmacéutico adjunto, sustituto farmacéutico adjunto, sustituto

y regentey regente La designación de regente, sustituto o La designación de regente, sustituto o

adjunto se concederá por la Coserjería adjunto se concederá por la Coserjería de Sanidad y servicios Sociales en el de Sanidad y servicios Sociales en el plazo de un mes y comprobando que plazo de un mes y comprobando que el designado cumple las condiciones el designado cumple las condiciones establecidas en la Ley.establecidas en la Ley.

La designación de farmacéutico La designación de farmacéutico adjunto o sustituto la realizará el adjunto o sustituto la realizará el titular propietario de la O.F. o el titular propietario de la O.F. o el farmacéutico regente previo farmacéutico regente previo consentimiento de los herederos.consentimiento de los herederos.

..

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La designación de nombramiento de farmacéutico La designación de nombramiento de farmacéutico o farmacéutico adjunto como sustituto será por un o farmacéutico adjunto como sustituto será por un tiempo definido y atenderá a las siguientes tiempo definido y atenderá a las siguientes circunstancias.circunstancias. A) Incapacidad temporal.A) Incapacidad temporal. B) Estudios, cursos, congresos y conferencias.B) Estudios, cursos, congresos y conferencias. C) Desempeñar un cargo en la administración C) Desempeñar un cargo en la administración

pública.pública. D) Cargo político corporativo y representante D) Cargo político corporativo y representante

sindical.sindical. E) Ausencias temporales por actividad E) Ausencias temporales por actividad

profesional o razones personales siempre profesional o razones personales siempre justificadas.justificadas.

F) Cumplir servicio militar o prestación social.F) Cumplir servicio militar o prestación social. G) Maternidad o cuidado de hijos por periodo G) Maternidad o cuidado de hijos por periodo

establecido.establecido. H) A partir de los 70 años el director de la O.F. H) A partir de los 70 años el director de la O.F.

deberá contratar a un farmacéutico adjunto.deberá contratar a un farmacéutico adjunto.

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ARTÍCULO 27 Requisitos para el ARTÍCULO 27 Requisitos para el nombramiento del personal nombramiento del personal

técnico de la Oficina de técnico de la Oficina de Farmacia.Farmacia.

Los farmacéuticos regentes, sustitutos y Los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos debén cumplir los siguientes adjuntos debén cumplir los siguientes requisitos:requisitos: Titulo de licendiado en Farmacia o Titulo de licendiado en Farmacia o

justificante de abono de tasas de la fecha justificante de abono de tasas de la fecha de su nombramiento.de su nombramiento.

Estar colegiado en el C.O.F. que Estar colegiado en el C.O.F. que corresponda.corresponda.

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ARTÍCULO 28 Cese del ARTÍCULO 28 Cese del farmacéutico adjunto, sustituto farmacéutico adjunto, sustituto

y regente.y regente. El cese del farmacéutico adjunto, El cese del farmacéutico adjunto,

sustituto y regente vendrá dado por la sustituto y regente vendrá dado por la anulación del contrato de cualquiera de anulación del contrato de cualquiera de las partes.las partes.

El farmacéutico cesado y el director El farmacéutico cesado y el director técnico farmacéutico para llevar a cabo la técnico farmacéutico para llevar a cabo la baja deberán presentar la documentación baja deberán presentar la documentación en la Conserjería de Sanidad.en la Conserjería de Sanidad.

Si cesa el farmacéutico regente Si cesa el farmacéutico regente inmediatamente será comunicad a la inmediatamente será comunicad a la Conserjería de Sanidad.Conserjería de Sanidad.

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ARTÍCULO 29 Locales e ARTÍCULO 29 Locales e instalaciones.instalaciones.

Las O.F. debe de tener espacios para la distribución Las O.F. debe de tener espacios para la distribución de áreas de trabajo y condiciones higiénicas sanitarias de áreas de trabajo y condiciones higiénicas sanitarias que aseguren calidad en la atención farmacéutica. que aseguren calidad en la atención farmacéutica. Los locales deben de cumplir los siguientes requisitos:Los locales deben de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Acceso libre y directo a la vía pública y superficie 1.- Acceso libre y directo a la vía pública y superficie minima de 75 m2 con las siguientes zonas:minima de 75 m2 con las siguientes zonas: Atención al públicoAtención al público Almacenamiento de medicamentos y productos Almacenamiento de medicamentos y productos

sanitarios.sanitarios. Laboratorio para preparación de formulas Laboratorio para preparación de formulas

magistrales y preparados oficinales.magistrales y preparados oficinales. Despacho de farmacéutico o zona que permita una Despacho de farmacéutico o zona que permita una

atención individualizada al paciente.atención individualizada al paciente. 2.- Las instalaciones de laboratorio deberán estar 2.- Las instalaciones de laboratorio deberán estar

autorizadas según loautorizadas según lo que se vaya a elaborar. que se vaya a elaborar.

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3.- Dispondrá de bibliografía actualizada de:3.- Dispondrá de bibliografía actualizada de: Interacciones medicamentosas.Interacciones medicamentosas. Reacciones adversas.Reacciones adversas. Farmacología y terapéutica.Farmacología y terapéutica. Farmacia galénicaFarmacia galénica Formulación magistral.Formulación magistral. ToxicologíaToxicología Así como la “Real Farmacopea Española”, Así como la “Real Farmacopea Española”,

“Formulario Nacional” y “Catalogo de “Formulario Nacional” y “Catalogo de medicamentos”medicamentos”

4.- Si la O.F. cuenta con análisis clínicos, 4.- Si la O.F. cuenta con análisis clínicos, ortopedia, óptica etc contará con los ortopedia, óptica etc contará con los requisitos necesarios que considera la requisitos necesarios que considera la legislación. Además de un modulo mínimo de legislación. Además de un modulo mínimo de 12 m2 para desarrollar la actividad.12 m2 para desarrollar la actividad.

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ARTICULO 30 Identificación y ARTICULO 30 Identificación y señalización.señalización.

Las O.F. estarán señalizadas con un Las O.F. estarán señalizadas con un letrero visible con la palabra letrero visible con la palabra farmacia y una cruz griega.farmacia y una cruz griega.

En un lugar visible con una placa que En un lugar visible con una placa que identifique al farmacéutico titular.identifique al farmacéutico titular.

No se permite publicidad ni en el No se permite publicidad ni en el letrero ni la placa salvo excepciones letrero ni la placa salvo excepciones y siendo autorizadas.y siendo autorizadas.

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ARTÍCULO 31 Horarios de ARTÍCULO 31 Horarios de apertura y servicios de apertura y servicios de

guardias de las OF.guardias de las OF. La Conserjería de Sanidad establecerá las La Conserjería de Sanidad establecerá las

normas en relación a horarios, guardias, normas en relación a horarios, guardias, cierres temporales voluntarios en función cierres temporales voluntarios en función de la zona y población.de la zona y población.

Se permitirá el funcionamiento de la O.F. en Se permitirá el funcionamiento de la O.F. en horario por encima de los mínimos oficiales.horario por encima de los mínimos oficiales.

Las O.F. cuyos horarios sean por encima de Las O.F. cuyos horarios sean por encima de los mínimos establecidos deberán los mínimos establecidos deberán comunicarlo a la Conserjería de Sanidad y comunicarlo a la Conserjería de Sanidad y deberán mantenerse al menos un año.deberán mantenerse al menos un año.