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LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS 1 Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias

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LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES

SANITARIAS

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SANITARIAS

Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias

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FINALIDAD DE LA LEY

Dotar al Sistema Sanitario de un marco legal que contemple losdiferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayorintegración de los profesionales en el servicio sanitario, en lopreventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública comoen la privada,facilitandola corresponsabilidadenel logro de los

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en la privada,facilitandola corresponsabilidadenel logro de losfines comunes y en la mejora de la calidad de la atenciónsanitaria prestada a la población, garantizando asimismo, quetodos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles decompetencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando elderecho a la protección de la salud.

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ESTRUCTURA DE LA LEY• Titulo preliminar: Normas generales• Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias• Titulo II: De la formación de los profesionales sanitarios

- Capítulo Primero: Normas Generales.

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- Capítulo Segundo: Formación pregraduada.

- Capítulo Tercero: Formación Especializada en Ciencias dela Salud.

– Capítulo Cuarto: Formación Continuada.

• Titulo III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento• Titulo IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias

• Titulo V: de la participación de los profesionales

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OBJETO

Regular los aspectos básicos de las profesiones sanitarias referidosa:

– Ejercicio por cuenta propia o ajena– Estructurageneraldela formacióndelosprofesionales

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– Estructurageneraldela formacióndelosprofesionales– Desarrollo profesional de estos– Participación de los profesionales en la planificación y

ordenación de las profesiones sanitarias

– Establecimiento de registros de profesionales

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PROFESIONES SANITARIAS TITULADAS

Aquellas cuya formación pregraduada o especializada• Se dirige especifica y fundamentalmente a dotar a los

interesados de los conocimientos, habilidades y actitudespropiasdela atencióna la salud

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propiasdela atencióna la salud• Y están organizadas en colegios profesionales oficialmente

reconocidos por los poderes públicos• La declaración de profesión sanitaria titulada requiere norma

con rango de Ley• En la Ley que declare una profesión como sanitaria se

establecerá el procedimiento para que el Ministerio de Sanidady Consumo expida una certificación acreditativa que habilitepara el ejercicio profesional de los interesados

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ENUMERACIÓN(I)• Nivel de Licenciado

– Medicina

– Farmacia

– Odontología

– Veterinaria

– Especialistas en ciencias de la salud establecidos para

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– Especialistas en ciencias de la salud establecidos para

• Psicólogos

• Químicos

• Biólogos

• Bioquímicos

• Otros títulos para los que específicamente se establezca

• Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos cuando desarrollen suactividad profesional en centros sanitarios tendrán carácter de profesionalessanitarios (Disposición transitoria séptima)

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ENUMERACIÓN(II)– Nivel de Diplomado

• Enfermería• Fisioterapia• Terapia Ocupacional• Podología• Óptica y Optometría• Logopedia

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• Logopedia• Nutrición Humana y Dietética • Otros títulos de especialistas en ciencias de la salud que se establezcan.

– Profesiones relacionadas con la salud dental• Protésico dental.• Higienista Dental.

– Finalmente, también son profesionales sanitarios los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el correspondiente título académico, se encuentren habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones del nivel de Diplomado

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PROFESIONES DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN

PROFESIONAL

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PROFESIONAL

Aquellas que se apoyan en los títulos de formaciónprofesional de la familia profesional de la sanidad, olos títulos o certificados equivalentes a los mismos.

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ENUMERACIÓN• DE GRADO SUPERIOR: Título de Técnico Superior en

– Anatomía Patológica– Dietética– Documentación sanitaria – Higiene bucodental– Imagen para el Diagnóstico– Laboratorio de Diagnóstico clínico– Ortoprotésica

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– Ortoprotésica– Prótesis dentales – Radioterapia– Salud Ambiental– Audioprótesis

• DE GRADO MEDIO: Técnico en:– Cuidados Auxiliares de Enfermería– Farmacia

• OTROS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de las Cualificaciones y la formación profesional (Ley 5/2002, artículo 10)

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PRINCIPIOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS

PROFESIONES SANITARIAS

1. Existirá formalización escrita de su trabajo reflejado en una historia clínica

2. Deberátendersea la unificaciónde los criteriosde actuaciónqueseapoyarán2. Deberátendersea la unificaciónde los criteriosde actuaciónqueseapoyaránen la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías yprotocolos de práctica clínica y asistencial.

3. Existencia escrita de normas de funcionamiento interno ydefinición deobjetivos y funciones tanto generales como específicas

4. Continuidad asistencial de los pacientes.

5. Progresiva consideración de la interdisciplinariedad ymultidisciplinariedad delos equipos profesionales en la atención sanitaria.

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REQUISITOS DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.

b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta.durante el periodo de tiempo que fije ésta.

c) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional por resolución sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, durante el periodo de tiempo que fije ésta.

d) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional, o separado del servicio, por resolución administrativa sancionadora firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta, cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.

e)Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada.

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar endisposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para ladocencia de los profesionales.

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La investigación y la docencia es un elemento esencial para elprogreso del sistema sanitario y de sus profesionales, debiendo serpromovidas por las Administraciones Sanitarias en coordinación conlas Administraciones Educativas

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DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES

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LOS PROFESIONALES SANITARIOS

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PRINCIPIOS RECTORES• Colaboración permanente entre las Administraciones públicas competentes en

materia de educación y sanidad• Concertación de las Universidades y los centros docentes de formación

profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docenciapráctica de las enseñanzas que así lo requieran

• Disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada endocencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales.

• Consideración de los centros y servicios sanitarios como centros de investigacióncientífica y de formación de los profesionales,en la medida que reúnan las

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científica y de formación de los profesionales,en la medida que reúnan lascondiciones adecuadas a tales fines.

• Revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el camposanitario para la mejor adecuación de los conocimientos de los profesionales a laevolución científica y técnica y las necesidades sanitarias de la población

• Actualización permanente de los conocimientos mediante la formacióncontinuada de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de estos.Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la realización deactividades de formación continuada.

• Establecimiento, desarrollo y actualización de metodologías para la evaluación delos conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento delpropio sistema de formación.

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FORMACIÓN PREGRADUADA

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PREGRADUADA

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FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN

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ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

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OBJETO

Dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas,habilidades y actitudes propios de la correspondienteespecialidad, de forma simultánea a la progresiva

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especialidad, de forma simultánea a la progresivaasunción por el interesado de la responsabilidad inherenteal ejercicio autónomo de la misma.

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CARÁCTER

• Formación de carácter reglado y oficial y con validez en todo el territorio nacional.

• La posesión del titulo de especialista en ciencias de la salud esrequisito necesario para ejercer la profesión con tal carácter yocuparpuestosde trabajocon tal denominaciónen centrosy

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ocuparpuestosde trabajocon tal denominaciónen centrosyestablecimientos públicos y privados, sin perjuicio de lasfacultades que asisten a los profesionales en los artículos 6.2 y7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos por norma legalo reglamentaria a quienes se encuentren habilitados paradesempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título

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ESTRUCTURA DE ESPECIALIDADES

• Pueden establecerse para los profesionales citados comoLicenciados y Diplomados sanitarios

• Otros titulados cuando su formación de pregrado se adecúe al campoprofesionaldela correspondienteespecialidad.

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profesionaldela correspondienteespecialidad.• Agrupación atendiendo a criterios de troncalidad• Las especialidades del mismo tronco, tendrán una formación común

por un periodo mínimo de 2 años.• Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, que regula la troncalidad, la

reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, asícomo otros aspectos del sistema de formación sanitariaespecializada.

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SISTEMA DE FORMACIÓN

• La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados (Plazode 5 años para adaptar las especialidades cuya formación no se realiza por el sistemade residencia. Disposición transitoria cuarta)

• La formación implicara– Parte teórica y práctica– Participaciónpersonaly progresivaen la actividad y responsabilidadesde la

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– Participaciónpersonaly progresivaen la actividad y responsabilidadesde laespecialidad

• Criterios: Artículo 20

– Dedicación tiempo completo

– Actividad profesional planificada por los órganos de dirección del centro ycomisiones de docencia

– Actividades del programa de forma programada y tutelada

– Libro del residente

– Relación laboral de carácter especial. Se regulará por el Gobierno (disposiciónadicional primera)

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PROGRAMAS DE FORMACIÓN • Especificación de objetivos cuantitativos y cualitativos y

competencias profesionales que ha de desarrollar cada cursoanual.

• Elaboración por la Comisión Nacional de la Especialidad• Ratificación: Consejo Nacional de Especialidades

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• Informe: – Comisión Nacional de Recursos Humanos – Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

• Aprobación por el Ministerio de Sanidad• Publicación: BOE• Serán revisados y actualizados periódicamente con el mismo

procedimiento que para la aprobación

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ACCESO A LA FORMACIÓN

Convocatoria anual de carácter nacional cuyas normas seránestablecidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previoinformede

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informede

– Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

– Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional deSalud.

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ACCESO A NUEVA ESPECIALIZACIÓN

Requisitos: – Tener una especialización en ciencias de la salud– Acceder a especialidad del mismo tronco– 5 añosdeejercicioprofesionalenla respectivaespecialidad

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– 5 añosdeejercicioprofesionalenla respectivaespecialidad– Se hará una prueba para evaluación de la competencia en la

nueva especialidad– Obtenida esta , solo se podrá acceder a nueva transcurridos 8

años de ejercicio profesional desde que se obtuvo la anterior.

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ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA

• Pueden establecerse dentro de una o variasespecialidades en Ciencias de la Salud con el mismoprocedimiento y competencia que para crear omodificarespecialidadesenCienciasdela Salud.

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modificarespecialidadesenCienciasdela Salud.• Regulación reglamentaria del procedimiento de acceso

al diploma con los siguientes criterios.– Necesidad de acreditar 2 años de ejercicio profesional en la

especialidad.– A través de formación programada mediante el sistema de

residencia.

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REGISTROS

• Ministerio de Sanidad y Consumo:

– Registro Nacional de Especialistas en formación

– Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica.

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Capacitación Específica.

– Registro de centros acreditados para la formación de especialistas

• Ministerio de Educación Cultura y deporte:

– Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud

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FORMACIÓN CONTINUADA

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CONCEPTO

• Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente alque tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios

• Se inicia al finalizar los estudios de pregrado o deespecialización

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especialización• Esta destinado a actualizar y mejorar los conocimientos ,

habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante laevolución científica y técnica y las demandas y necesidades,tanto sociales como de propio sistema sanitario

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OBJETIVOS1. Garantizar

– la actualización de conocimientos de los profesionales– la permanente mejora de su cualificación– Incentivarles en su trabajo diario– Incrementar su motivación profesional

2. Potenciar la capacidadde los profesionalespara efectuar una valoración

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2. Potenciar la capacidadde los profesionalespara efectuar una valoraciónequilibrada del uso de recursos sanitarios en relación con el beneficio individualsocial y colectivo que de tal unos pudiera derivarse

3. Generalizar el conocimiento por parte de los profesionales de los aspectoscientíficos, técnicos, legales, éticos, sociales y económicos del sistema sanitario

4. Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, comoagentes individuales en un sistema general de atención de salud y de lasexigencias éticas que ello comporta

5. Posibilitar el establecimientos de instrumentos de comunicación entre losprofesionales sanitarios

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DESARROLLO PROFESIONAL Y SU PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO

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CONCEPTO

Consiste en el reconocimiento público, expreso y de formaindividualizada del desarrollo alcanzado por un profesionalsanitario en cuanto a:

• Conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales,docentes y de investigación

• Cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadoresde la organización en la que prestan servicios.

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CRITERIOS GENERALES (I)1. El reconocimiento se articulará en cuatro grados. Las AdministracionesSanitarias, no

obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. Lacreación de este grado inicial deberá comportar su homologación con arreglo a loprevisto en el artículo 39 de la Ley.

2. La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluaciónfavorable de los méritos del interesado, en relación con sus conocimientos,

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favorable de los méritos del interesado, en relación con sus conocimientos,competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. Laevaluación habrá de tener en cuenta también los resultados de la actividad asistencialdel interesado, la calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadoresque para suvaloración se hayan establecido, así como su implicación en la gestión clínica.

3. Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicioprofesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarsetranscurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. Encaso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluacióntranscurridos dos años desde esta.

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CRITERIOS GENERALES (II)4. La evaluación se llevará a cabo por un Comité específico creado en cada Centro o

institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de lamismaprofesión sanitaria del evaluado, y habrá de garantizarse la participación en el mismo derepresentantes del Servicio o Unidad de pertenencia del profesional evaluado, así comode evaluadores externos designados por Agencias de Calidad o Sociedades Científicasde su ámbito de competencia.

5. Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrolloprofesionalquetenganreconocido.

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profesionalquetenganreconocido.

6. Dentro de cada Servicio de Salud, estos criterios generales del sistema de desarrolloprofesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condicionesy características organizativas, sanitarias y asistenciales delServicio de Salud o de cadauno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos.

7. El grado personal alcanzado en la carrera profesional de la correspondiente categoría por el personal estatutario de los Servicios de Salud será retribuido con el Complemento de Carrera de conformidad con lo que establece la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

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EJERCICIO PRIVADO DE PROFESIONES SANITARIAS

• Principios: Artículo 40 de la Ley.• Régimen de derechos y obligaciones de • Régimen de derechos y obligaciones de

los profesionales en centros privados.

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DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALESLOS PROFESIONALES

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ESTATUTO MARCO

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ESTATUTO MARCO

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FUNDAMENTO DE LA REGULACION ACTUAL

• Artículo 1.1 c) y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley30/1984 de 2 de agostode MedidasUrgentesen materiade

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30/1984 de 2 de agostode MedidasUrgentesen materiadeFunción Pública.

• Artículo 84 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General deSanidad.

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LEY 55/2003 de 16 de diciembre que aprueba el

Estatuto Marco del personal

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Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de

Salud

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OBJETO DE LA LEY

• Artículo 1: “Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladorasde la relación funcionarial especial del personal estatutario de losServicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud atravésdel Estatuto Marco dedicho personal”.

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travésdel Estatuto Marco dedicho personal”.

• ¿Por qué una relación funcionarial especial? La propia Exposición deMotivos de la norma lo viene a explicar cuando afirma:“La convenienciade una normativa propia para este personal deriva de la necesidad deque su régimen jurídico se adapte a las específicas características delejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitarioasistencial, así como a las peculiaridades organizativas del SistemaNacional de Salud”.

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REGIMEN DE APLICACION DE LA LEY

• Cabe denominarlo como de“supletoriedad recíproca”.

• Artículo 2.2: “En lo no previsto en esta Ley, en las normas a que se refiere elartículo siguiente, o en los pactos o Acuerdos regulados en el Capítulo XIV,serán aplicablesal personal estatutario las disposicionesy principios generales

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serán aplicablesal personal estatutario las disposicionesy principios generalessobre función pública de la Administración correspondiente”.

• Artículo 2.3: “Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitariofuncionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centrosdel Sistema Nacional de Salud gestionados directamente porentidades creadaspor las distintas Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursoshumanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias delInstituto Nacional de la Salud, en todo aquello que no se oponga a su normativaespecífica de aplicación y así lo prevén las disposiciones aplicables al personalfuncionario o los convenios aplicables al personal laboralde cada ComunidadAutónoma” .

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DESARROLLO DE LA LEY

• Respeto de las exigencias derivadas de los procesos denegociación colectiva.

• Características organizativas de cada Servicio de Salud• Características organizativas de cada Servicio de Saludy cada centro o institución sanitaria.

• Peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones

sanitarias.

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CRITERIOS DE ORDENACIÓN• a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho.

• b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.

• c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.

• d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

• e)Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.

• f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las • f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

• g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.

• h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.

• i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.

• j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.

• k) Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes. 41

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DERECHOS Y DEBERESa) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995).e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. 42

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DERECHOS Y DEBERES (II)

a) A la libre sindicación.b) A la actividad sindical.c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.d) A la negociación colectiva, representación y participación en la d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.e) A la reunión.f) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral..

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DERECHOS Y DEBERES (III)a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para eldesarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios.f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios.h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud.m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.

ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 44

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ESTRUCTURA DEL ESTATUTO

• 14 CAPÍTULOS

• 80 ARTÍCULOS

• 14 DISPOSICIONES ADICIONALES

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• 14 DISPOSICIONES ADICIONALES

• 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA

• TRES DISPOSICIONES FINALES

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REGULACIÓN ESTATUTO MARCO

� Una ley aplicable a todo el personal que puede ser desarrollada por los serviciosdesalud.

� Se establece la carrera profesional como Derecho del personal con criterios básicospara todo el personal del SNS.

� Planes de ordenación de Recursos Humanos.

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� Concurso oposición con carácter general.

� Oposición.

� Concurso.

� Movilidad, por razón de servicio o voluntaria.

� Criterios de homologación.

� Nombramiento de carácter definitivo.

� Retribuciones básicas comunes para el SNS.

� Retribuciones complementarias fijas (muy definidas) y variables a desarrollar porcada servicio de salud.

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REGULACIÓN ESTATUTO MARCO (II)

� Diez situaciones activas tipificadas, con previsiones específicas para seis de ellas.

� Unificación del régimen disciplinario: Régimen general, modulado por lascircunstancias recogidas en el artículo 77.

� Tipificadas todas las faltas y sanciones.

� Principios de celeridad, inmediatez, economía procesal y desconcentración.

� Régimen general.

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� Régimen general.

� Foro Marco.

� Mesas sectoriales de los servicios de salud.

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REGULACION ESTATUTO MARCO (III)

� Régimen de jornada: Duración máxima de 48 horas/semanales (encómputo semestral).

� Se puede ampliar siempre que existan razones asistenciales uorganizativas.

� Descanso entre jornadas de 12 horas ininterrumpido.� Posibilidad de jornadas parciales.� La determinación de la jornada ordinaria y complementaria se deja a

desarrollo de los servicios de salud.

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desarrollo de los servicios de salud.� Vacaciones, permisos y licencias conforme a la legislación de conciliación

de la vida familiar y laboral, permisos para participar en programas decooperación internacional.

� Consejo Interterritorial como principal instrumento de configuración y cohesión del Sistema Nacional de Salud, conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

� Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

� Convenios de Colaboración entre los diferentes Servicios de Salud.

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CLASIFICACION DEL PERSONAL

� CRITERIOSFUNCIÓN / TITULO EXIGIDO PARA EL INGRESO /TIPO DE NOMBRAMIENTO

� TIPOS

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� TIPOSPERSONAL ESTATUTARIO SANITARIOPERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DESERVICIOS

PERSONAL ESTATUTARIO FIJOPERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

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CLASIFICACION DEL PERSONAL (II)

• PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

PERSONAL DE FORMACION UNIVERSITARIA:

LICENCIADOS SANITARIOS, CON TITULO DE ESPECIALISTA ENCIENCIAS DE LA SALUD O NO.DIPLOMADO SANITARIO, CON TITULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIASDE LA SALUD O NO.

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DE LA SALUD O NO.

PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL:

TÉCNICOS SUPERIORES.TECNICOS.

• PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS.

PERSONAL DE FORMACION UNIVERSITARIA.PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL.OTRO PERSONAL.

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CLASIFICACION DEL PERSONAL (III)

• PERSONAL ESTATUTARIOFIJO: EL QUE DESEMPEÑASUS FUNCIONES CONCARÁCTER PERMANENTE.

• PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL: SU

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• PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL: SUNOMBRAMIENTO PODRÁ SER DE INTERINIDAD, DECARÁCTER EVENTUAL O DE SUSTITUCIÓN.

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CARRERA PROFESIONAL

• DERECHO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS APROGRESAR.

• REGULACIÓN: LOPS, LA LEY DE CALIDAD Y COHESIÓN,ESTATUTO MARCO.

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• PARÁMETROS:

� RECONOCIMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.� RECONOCIMIENTO DE SU EXPERIENCIA EN LAS TAREAS

ASISTENCIALES.� RECONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN.� CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN

DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS.

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Y no mucho después, la Comunidad de Castilla y León aprueba la Ley 2/2007 de 7 de

marzo del Estatuto Jurídico del marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio

de Salud de Castilla y León.

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ESTATUTO JURÍDICO EN CASTILLA Y LEÓN

CONTENIDO:Disposiciones generalesÓrganos competentesDerechos y deberesPlanificación y ordenación de recursosClasificación de personalSelección y provisiónAdquisición y pérdida de la condición de personal estatutarioAdquisición y pérdida de la condición de personal estatutarioTiempo de trabajoSituaciones administrativasAcción socialFormación de los profesionalesCarrera profesionalRégimen disciplinarioNegociación colectivaSalud laboralSistema retributivoIncompatibilidades

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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Se crean nuevas Categorías Profesionales, deacuerdo con las actuales Titulaciones OficialesSe crean nuevas Categorías Profesionales, deacuerdo con las actuales Titulaciones Oficiales

Se actualizan las especialidadesSe actualizan las especialidades

Posibilitamos y exigimos la Homologación en el S.N.S.Posibilitamos y exigimos la Homologación en el S.N.S.

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SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

Dotar a la GRS de sistemas propios de selección y provisión

Conciliar la movilidad con la continuidad en la

prestación de servicios

Agilizar procesos selectivos.

Periodicidad

DISEÑO DE UN DISEÑO DE UN

NUEVO NUEVO

REGLAMENTO:REGLAMENTO:

Libre circulación de profesionales en

el S.N.S.

Evitar incrementos de la tasa de interinidad

Avanzar en la estabilidad en el

empleo de los profesionales

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SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

PRINCIPALES NOVEDADES:

SELECCIÓN: Bolsas de Empleo procedentes de los procesos selectivos.

PROMOCIÓN INTERNA: Horizontal / Vertical

PROVISIÓN:: Concurso, libre designación, puestos directivos, etc...

CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE:

* El profesional podrá trasladarse al lugar que desee, cuando exista plaza vacante* La Resolución será automática.* Evitará Comisiones de Servicio.* Agilizará Procesos Selectivos.

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SISTEMA RETRIBUTIVO

MOTIVOS QUE HACEN NECESARIA UNA NUEVA REGULACIÓN:

1. MODELO ACTUAL YA AGOTADO.2. HACER EFECTIVO EL COMPROMISO CON EL SISTEMA2. HACER EFECTIVO EL COMPROMISO CON EL SISTEMA

SANITARIO PÚBLICO.3. DOTAR AL GESTOR DE RECURSOS HUMANOS DE UNA

HERRAMIENTA MÁS EFICAZ.4. ESTIMULAR AL PERSONAL PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE

LA LABOR ASISTENCIAL.

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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

COMPROMISOS CON EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO:

• Cantidad de trabajo: Planes de Trabajo• Calidaddetrabajo: PlanesdeCalidad• Calidaddetrabajo: PlanesdeCalidad• Utilización racional de los Servicios: Planes de Compras• Adecuada Gestión del Activo: Mayor responsabilidad• Trato adecuado con los pacientes: Sugerencias y reclamaciones

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TIEMPO DE TRABAJO

OBJETO DE LA REGULACIÓN:

•Adaptamos la Jornada a la establecida para el Personal al Servicio de laComunidadAutónomaComunidadAutónoma•Armonizamos los intereses de la Organización con los intereses Profesionales•Posibilitamos el desarrollo del Estatuto Marco y Directivas Comunitarias•Tratamiento moderno de los Horarios, Tiempos de Trabajo y Descansos

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FORMACIÓNCONCEPTO:

•Plan Estratégico de Formación: Multianual, integrado y con cobertura para todos.•Formación Continuada a través Planes Anuales Gestión.•Formación Continuada a través Planes Anuales Gestión.•Apoyo de financiación: 3.300.000 euros en 2004.•Planificación de necesidades de especialistas. Adecuación de la oferta docente plazas MIR.•Coordinación entre organismos con competencia en formación pregrado: Facultades de Medicina...

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CARRERA PROFESIONAL

Es abierta y progresiva

Está ligada al reconocimiento de competencias de los profesionales

y a la evaluación del desempeño

Es homogénea en el modelo pero contempla las especificidades de los distintos

colectivos y permite la permanencia o incluso el retroceso de grado si no se mantiene

la competencia y la mejora en el desempeño

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CARRERA PROFESIONAL (II)ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Se aplicará a personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias de laGerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El personalestatutariointerino que permanezcaen el mismo puestode trabajoEl personalestatutariointerino que permanezcaen el mismo puestode trabajodurante el periodo que reglamentariamente se establezca, acumulará méritos quepodrán serle reconocidos cuando adquiera la condición de personal fijo.

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CARRERA PROFESIONAL (III)

DIRIGIDA A :

LICENCIADOS Y DIPLOMADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD Y ALRESTO DE PERSONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD.

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PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALOBJETIVOS:

•Integrar la Seguridad y Salud Laboral en el conjunto de actividades, decisiones yresponsabilidadespropiasdela gestióndelasInstitucionesSanitarias.responsabilidadespropiasdela gestióndelasInstitucionesSanitarias.• Superar el mero cumplimiento formal de deberes y obligaciones para llegar a unaverdadera gestión de la prevención.•Determinar recursos necesarios que posibiliten el desarrollo de las actividadespreventivas.•Fomentar una verdadera cultura de prevención.

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DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL

SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN (Disposición Final Quinta)

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DESARROLLO EXPRESO (I)- Aplicación de la Ley a los servicios administrativos (Disposición Adicional

Primera).

- Planes de Ordenación de RR.HH. (Artículo 12 y Disposición Final Primera).

- Plantillas Orgánicas (Disposición Final Segunda).

- Registro de Personal (Artículo 15).

- SeleccióndePersonalEstatutarioFijo (Artículos27.7 y 30).- SeleccióndePersonalEstatutarioFijo (Artículos27.7 y 30).

- Selección de personal estatutario temporal (Artículo 34).

- Concurso de Traslados (Artículo 36).

- Procedimiento de provisión y remoción de los puestos de libre designación(Disposición Final Tercera).

- Traslado por razón del servicio (Artículo 41).

- Traslado por causa de acoso laboral (Artículo 44).

- Promoción Interna Temporal (Artículo 45).

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DESARROLLO EXPRESO (II)- Movilidad voluntaria (Artículo 49).

- Jornada de trabajo (Artículo 60).

- Régimen de vacaciones y permisos (Artículos 65 y 66).

- Permisos por razón de violencia de género (Artículo 67).

- Acción Social (Artículo 75).

- Anticipos reintegrables (Artículo 76).

- Carrera Profesional (Artículo 83).

- Salud Laboral (Artículos 86, 87 y 88).

- Procedimiento para la creación, modificación o supresiónde categorías y, ensu caso, grupos profesionales de personal estatutario (Disposición FinalCuarta).

- Criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación profesional(Disposición Adicional Segunda).

- Integraciones de personal (Disposición Adicional Quinta).

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LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALESDE RIESGOS LABORALES

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ESTRUCTURA DE LA LEY

- Exposición de Motivos.

- 7 Capítulos.

- 54Artículos.- 54Artículos.

- 17 Disposiciones Adicionales.

- 2 Disposiciones Transitorias.

- Una Disposición Derogatoria.

- 2 Disposiciones Finales.

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNAPLICACIÓN

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DERECHOS Y OBLIGACIONES• Derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

• Deber del empresario y de las Administraciones Públicas de protección de lostrabajadores frente a los riesgos laborales.

• Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estadode salud,en los términosprevistosen la presenteLey , formanpartedel derechode losde salud,en los términosprevistosen la presenteLey , formanpartedel derechode lostrabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley , la atribución de funcionesen materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y elrecurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollode actividades deprevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan delcumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones quepuedaejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

• El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajono deberá recaeren modo alguno sobre los trabajadores.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIOa) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos detrabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos detrabajo y de producción, con miras,en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y areducir los efectos del mismo en lasalud.

e) Tenerencuentala evolucióndela técnica.e) Tenerencuentala evolucióndela técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, laorganización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de losfactores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva ala individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

j) Tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia deseguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

k) Adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibidoinformación suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA

ACTIVIDAD PREVENTIVA

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SERVICIOS DE PREVENCIÓN

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DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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LA SALUD LABORAL EN EL SERVICIO DE SALUD DE

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SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

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ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

- Capítulo XIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídicodel Servicio de Salud de Castilla y León.

- Artículo 18 del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, que aprueba elReglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla yLeón,redactadoconformeal Decreto47/2015, de23dejulio.León,redactadoconformeal Decreto47/2015, de23dejulio.

- Artículo 54 de la Orden SAN/204/2014, de 21 de marzo, quedesarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de laConsejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castillay León.

- Decreto 80/2013, de 26 de diciembre que adapta la normativadeprevención de riesgos laborales a la Administración General de laComunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

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PLANES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

- Plan de Prevención del Área de Salud de Segovia.

- Plan de Prevención de la Gerencia de AtenciónEspecializada de Segovia.

- Plan de Prevención de la Gerencia de AtenciónPrimaria de Segovia.

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VALORACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, ADAPTACIÓN, CAMBIO Y TRASLADO POR

CAUSA DE SALUD

- Artículo 43 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico delpersonal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

- Decreto 56/2014 , de 6 de noviembre, por el que se modificael Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se apruebaelel Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se apruebaelReglamento de Selección y determinadas formas de provisióndeplazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros einstituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional deSalud.

- Orden SAN/1037/2014 , de 27 de noviembre, por la que se estableceel procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa desalud.

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PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS DUR ANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

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GUÍA DE VACUNACIÓN A TRABAJADORES DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE

CASTILLA Y LEÓN

Dos grupos de vacunas:

Vacunas Sistemáticas del adulto

Vacunas Específicas indicadas enTodos los trabajadores Algunos trabajadores

Tétanos-Difteria Gripe Hepatitis ATriple Vírica HepatitisB Tosferina

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Triple Vírica HepatitisB TosferinaNeumococo Varicela Poliomielitis

Fiebre tifoidea

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PLAN INTEGRAL FRENTE A LAS AGRESIONES AL PERSONAL DE

LA GERENCIA REGIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

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ACTUACIONES A DESARROLLAR

- Análisis y estudio por parte de los Servicio de Prevención de RiesgosLaborales de los lugares de trabajo de la Gerencia Regional de Salud conmayoresriesgosdeagresión.mayoresriesgosdeagresión.

- Actuaciones preventivas frente al riesgo de agresión.

- Actuaciones posteriores a la agresión.

- Seguimiento de las actuaciones desarrolladas frente a lasagresiones.

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ANÁLISIS Y ESTUDIO POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LOS LUGARES DE TRABAJO CON

MAYORES RIESGOS DE MAYORES RIESGOS DE AGRESIÓN

- Detección de los puntos críticos en centros e instituciones con mayorincidencia del riesgo de agresión.

- Evaluación inmediata del riesgo de agresión en todos los centros detrabajo.

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ACTUACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL RIESGO DE

AGRESIÓN

- Estudio, elección e implantación de medidas de seguridad.

- Seguridad Pasiva.

- Seguridad Activa.

- Acciones de formación.

- Campañas de concienciación y sensibilización sobre la prevención de laviolencia en el trabajo.

- Medidas organizativas.

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ACTUACIONES POSTERIORES A LA AGRESIÓN

- Asistencia sanitaria y apoyo psicológico, en su caso, al profesional.

- Acciones de asesoramiento y defensa jurídica.

- Relaciones con otras instituciones.

- Estudio de acciones contra el agresor.

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SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS

FRENTE A LA AGRESIÓN

- Observatorio de Agresiones.

- Registro Informático de Agresiones.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE AGRESIONES

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍAPROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA

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CONCEPTO

Obligación que tienen los profesionalesmédicosderepararlasconsecuenciasdesusmédicosderepararlasconsecuenciasdesusactos, omisiones y errores, cometidos en elejercicio de su profesión.

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CLASES DE RESPONSABILIDAD

- Responsabilidad ético deontológica, también denominadacolegial, y queotros llaman con un carácter más general responsabilidad moral.

- Responsabilidad que podría conocerse con carácter general comoresponsabilidadlegaly enla quedebendistinguirsetresclases:responsabilidadlegaly enla quedebendistinguirsetresclases:

- a) Responsabilidad penal.

- b) Responsabilidad civil

- c) Responsabilidad contencioso administrativa.

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RESPONSABILIDAD PENAL

Se deriva del daño ocasionado por actos u omisiones queestén tipificados como delito o falta en el Código Penal,distinguiendoentredostipos de conducta,la voluntariaodistinguiendoentredostipos de conducta,la voluntariaodolosa y la imprudente.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación del médico de reparar el daño o perjuicio causadoen su ejercicioprofesional. La responsabilidad civil puede derivar de la ley, de los contratos ycuasicontratos y, finalmente, de actos y omisiones ilícitas o en aquellos queintervengala culpao negligencia. Y suponela restitución,la reparacióndel dañointervengala culpao negligencia. Y suponela restitución,la reparacióndel dañocausado y la indemnización de perjuicios ocasionados. Se apoya, sobre todo, en elCódigo Civil y en el Código Penal.

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TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

• Responsabilidad Civil contractual.

• Responsabilidad Civil extracontractual.

• ResponsabilidadCivil deorigenpenal.• ResponsabilidadCivil deorigenpenal.

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RESPONSABILIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

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DEONTOLOGÍA MÉDICADEONTOLOGÍA MÉDICA

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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA. GUÍA DE ÉTICA MÉDICA

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FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN

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ESTRUCTURA

• Preámbulo.

• 21 Capítulos.

• 66Artículos.• 66Artículos.

• Una disposición adicional.

• Una disposición final compuesta por 5 números.

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NORMATIVA MEDICO LEGAL RELACIONADA CON L RELACIONADA CON L

INCAPACIDAD TEMPORAL

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MARCO NORMATIVO

1. Artículos 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 deoctubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial.

2. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos dela gestión y control de los procesospor IncapacidadTemporal en losla gestión y control de los procesospor IncapacidadTemporal en losprimeros 365 días de su duración.

3. Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión ycontrol de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros 365 díasde su duración

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JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

1. Reformas legales consolidadas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social.

2. Necesidad de avanzar en la coordinación de todas las entidades queparticipanenla gestióndela prestación.participanenla gestióndela prestación.

3. Establecimiento de estimaciones teóricas de la duraciónde los procesos deIncapacidad Temporal a través de tablas de duración óptima de los diferentesprocesos patológicos susceptibles de generar incapacidades y de tablas sobreel grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.

4. Posibilidad de realizar un seguimiento del proceso sin condicionarlo a lafecha de expedición del parte de confirmación a través del establecimientode protocolos de temporalidad.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Temporal: los primeros 365 días.

2. Objetivo: cualquiera que sea la contingencia determinante.

3. Subjetivo: los incluidos en el Sistemade la SeguridadSocial, bien como3. Subjetivo: los incluidos en el Sistemade la SeguridadSocial, bien comotrabajadores por cuenta ajena, bien como trabajadores por cuenta propia.

4. Exclusiones:Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, FuncionariosCiviles de la Administración del Estado y personal al servicio de laAdministración de Justicia.

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DECLARACIÓN DE LA BAJA

1. Médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado elreconocimientodel trabajador afectado.

2. Contingenciaprofesional o autónomo adherido a mutua: los Servicios2. Contingenciaprofesional o autónomo adherido a mutua: los Serviciosmédicos de la mutua correspondiente.

3. Absoluta necesidad de reconocimiento médico previo del trabajador.

4. Contenido del parte.

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GRUPOS DE PROCESOS

Atendiendo a su duración:

1. Inferior a 5 días naturales.

2. Entre 5 y 30 días naturales.

3. Entre31y 60díasnaturales.3. Entre31y 60díasnaturales.

4. Superior a 61 días naturales.

En todo caso, el facultativo del servicio público de salud, ode la mutua,expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajadorha recuperado sucapacidad laboral.

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INFORMES COMPLEMENTARIOS

- En procesos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales.

- Con el segundo parte de confirmación.

- Contenido:- Dolenciaspadecidas.- Dolenciaspadecidas.

- Tratamiento médico prescrito.

- Pruebas médicas realizadas.

- Evolución.

- Incidencia sobre la capacidad funcional.

- Nivel de acceso.

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INFORMES DE CONTROL

- Carácter trimestral.

- Pronunciamiento expreso sobre la necesidad de mantener elproceso deincapacidadtemporal.incapacidadtemporal.

- Nivel de acceso.

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DECLARACIÓN DE ALTA

1. Facultativo del Servicio Público de Salud, Inspectores Médicos del ServicioPúblico de Salud, Inspectores Médicos del Instituto Nacional de la SeguridadSocial o del Instituto Social de la Marina, tras el reconocimiento médicocorrespondiente.

2. Efectos del día siguiente a la emisión y con obligación de reincorporación alpuesto de trabajo.

3. Comunicación a las Mutuas, sin perjuicio de que los Servicios Médicos deestas pueden expedir altas en aquellos procesos originadospor contingenciasprofesionales.

4. Agotamiento del plazo máximo de 365 días naturales.

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PROPUESTAS DE ALTA1. Contingencias Comunes.

2. Mutuas.

3. Procedimiento: perentoriedad de plazos y con comunicación al trabajador afectado:

• Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes lasremitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienescorresponda la emisión de los partes médicos delproceso que deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendola propuesta, a través de la expedición delcorrespondientepartedealtamédica.correspondientepartedealtamédica.

• En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican ladiscrepancia y se señalarán las atenciones y los controles médicos que seconsidere necesario realizar. La inspección médicatrasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada enel plazo máximo de cinco días desde la recepción de lapropuesta de alta.

• En el caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de saludno reciba contestación de los facultativos ode los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordarel alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, lainspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, laactuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

• Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificadaen el plazo de cinco días establecido en elapartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacionalde la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social dela Marina. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción

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OBIGACIONES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS

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RECONOCIMIENTOS MÉDICOS1. La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

2. Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento por la entidad gestora o mutua no se personara en la fecha fijada, eldirector provincial correspondiente o, en su caso, la mutua, dictará resolución, que será inmediatamente comunicada al interesado,disponiendo la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijadopara el reconocimiento, e indicándole que disponede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma.

3. Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha en que estaba citado areconocimiento médico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marinadictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago dela prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casosla entidad gestora o mutua, en el plazo de quincedías siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente alperíododesuspensión. Asimismo,comunicaráa la empresay a la TesoreríaGeneraldela SeguridadSocialla resolucióno acuerdoperíododesuspensión. Asimismo,comunicaráa la empresay a la TesoreríaGeneraldela SeguridadSocialla resolucióno acuerdopor la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte dela empresa.

4. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio públicode salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale quela personación era desaconsejable conforme a la situaciónclínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando elbeneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

5. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por el Instituto Nacional de laSeguridad Social o el Instituto Social de la Marina o la mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificaciónsuficiente de su incomparecencia, el director provincial correspondiente o,en su caso, la mutua dictará resolución declarando laextinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicharesolución se notificará al interesado. La entidad gestora comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio públicode salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médicapor incomparecencia.

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CERTIFICADOS MÉDICOSCERTIFICADOS MÉDICOS

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CONCEPTO

Por certificado médico se entiende el documento expedido por elmédico que tiene como fin dejar constancia de hechos ciertosrelacionadoscon la salud,la enfermedado la asistenciarecibidapor unrelacionadoscon la salud,la enfermedado la asistenciarecibidapor unpaciente.

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ESTRUCTURA

1) Preámbulo: donde se recogen los datos identificativos del médico (Colegioprovincial al que pertenece éste, nombre, titulación (licenciado o doctor), númerode colegiado y forma de ejercicio profesional (con ejercicio —público oprivado— o sin ejercicio).

2) Parteexpositiva: Sin dudaalgunasetratade la partemásimportantey enella2) Parteexpositiva: Sin dudaalgunasetratade la partemásimportantey enellaes donde el médico expone de forma breve y clara y expresa las circunstanciasque motivan el presente documento. El espacio no utilizado en dicho apartadodebe anularse mediante una línea que incluya los referidos renglones sobrantes.

3) Fórmula final: que variará de unos certificados a otros, pero que en definitiva yde forma común incluye el lugar, fecha (en letras) y firma.

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TIPOS

1) Certificado Médico Ordinario.

2) Certificado Médico de Defunción.

3) Certificados de Aptitud para la obtención o revisión de lospermisos de conducción.

4) Certificados de Aptitud para la tenencia y uso de armas.

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ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

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REGULACIÓN NORMATIVA

Sección Primera del Capítulo Segundo del Real Decreto2210/1995, de28 dediciembre,por el quesecreala Red2210/1995, de28 dediciembre,por el quesecreala RedNacional de Vigilancia Epidemiológica

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CONCEPTO

Las enfermedades objeto de declaración obligatoria se relacionan en el anexo Idel Real Decreto.

La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos de estas enfermedadesaparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica, y corresponderealizarla a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.

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GRUPOS1. Declaración numérica semanal: todas las enfermedades del anexo I son de declaración numéricasemanal. Esta información se complementará con:

a) Declaración urgente con datos epidemiológicos básicos (DEB). Las enfermedades incluidas en elgrupo B del anexo II se declararán con carácter de urgencia y por el medio más rápido posible, tanpronto se detecte su existencia.

b) Declaración semanal con datos epidemiológicos básicos.Las enfermedades del grupo C del anexoII se acompañarán de información epidemiológica en forma dedatos epidemiológicos básicos.

c) Informe descriptivo anual. Las enfermedades incluidas en el grupo D del anexo II se acompañaráncon un informe descriptivo anual, homogéneo, que se remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumodentro del primer trimestre siguiente a la finalización delaño epidemiológico.

2. Declaración por sistemas especiales. La declaración de casos por sistemas especiales se realizarácon periodicidad anual en las enfermedades incluidas en el grupo 2 del anexo II. A tal efecto, ladeclaración se realizará mediante registro, de acuerdo conla definición de caso establecida alrespecto y/o confirmado mediante pruebas de laboratorio. 126

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ANEXO I: LISTA DE ENFERMEDADES DE ENFERMEDADES DE

DECLARACIÓN OBLIGATORIA

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ANEXO II: MODALIDADES DE DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES

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