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1 1 2 LEY DE NARCÓTICOS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. INTEGRANTES: 1. Villanueva Huaranca, Medalith 2. Chalco, Marco

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LEY DE NARCTICOS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICOS.

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INTEGRANTES:1. 2.

Villanueva Huaranca, Medalith Chalco, Marco

REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION SANITARIA TITULO PRIMERO TITULO SETIMO :DISPOSICIONES :DE LA PROMOCION TITULO SEGUNDO GENERALES :DE LAS PREVISIONES TITULO OCTAVO TITULO TERCERO :DEL CONTROL Y LA :DE LA IMPORTACION Y LA FISCALIZACION SANITARIA EXPORTACION TITULO CUARTO CAPITULO I :DE LA PRODUCCIN :DEL CONTROL TITULO QUINTO :DE LA PRESCRIPCION CAITULO II TITULO SEXTO :DE LA FISCALIZACION :DE LA ADQUISICION Y SANITARIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DISPENSACION

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NARCOTICO O ESTUPEFACIENTES

Un narctico o estupefaciente es una sustancia medicinal que, por definicin, provoca sueo o estupor y, en la mayora de los casos, inhibe la transmisin de seales nerviosas asociadas al dolor. El grupo de los narcticos comprende gran variedad de drogas con efectos psicoactivos, aunque teraputicamente no se usan para promover cambios en el humor, como los psicotrpicos, sino por otras propiedades farmacolgicas: analgesia, anestesia, efectos antitusivos, antidiarreicos, etc.

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TITULO PRIMERO Disposiciones GeneralesLas condiciones en que las sustancias que estn sujetas a control y fiscalizacin pueden ser adquiridos, elaborados, fabricados, importados, exportados, fraccionados, almacenados, prescritos y dispensados para fines mdicos y cientficos. Las cuales estn incluidas en las listas IA, IB, IIA, IIB, IIIA, IIIB, IIIC, IVA, IVB, V y VI. Produccin, fabricacin, exportacin, importacin, comercio y uso de las sustancias de la lista IA y IB Los establecimientos e instituciones que emplean estas sustancias debern llevar los libros oficiales de

TITULO SEGUNDO De las Previsiones

La DIGEMID establecer anualmente las previsiones de estas sustancias que sern destinadas a uso medico y cientfico. Los establecimientos y entidades interesadas comunicaran a la DIGEMID sus previsiones de importacin y/o exportacin de las sustancias La DIGEMID determinara la cantidad de sustancias que podrn importarse o exportarse durante el periodo anual correspondiente.

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TITULO TERCERO De la Importacin y la Exportacin

Los medicamentos que las contienen, que se encuentran en las previsiones estn condicionadas a la obtencin del certificado oficial de importacin o de exportacin

La DIGEMID emitir estos documentos en el plazo mximo de 15 das contados desde la admisin a tramite. No sern admitidos que no cuenten con el certificado oficial de importacin

El control y verificacin de la mercadera estar a cargo del Q.F supervisor de la DIGEMID junto a otros especialistas aduaneros.

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a) b) c) d) e) f)

Nombre y direccin del importador Nombre y direccin y pas del exportador.

Nombre de la sustancia o del medicamento y su denominacin comn internacional (DCI) Cantidad de la sustancia o numero de unidades del medicamento a importar Numero y fecha de vencimiento del R.S. Cuando se trate de medicamentos, deber expresarse la con. del P.A., su equivalencia, forma farmacutica, v. Administracin y su F. Presentacin Va de transporte (V.T) Adjunta a la solicitud: Declaracin jurada de no Reexportacin Proforma del exportador, especificando la V.T Comprobante de pago por derecho de emisin.

g)

TITULO CUARTO De la Produccin

Los laboratorios farmacuticos debern solicitar a la DIGEMID con anticipacin de no menor de 5 das tiles antes de las operaciones de produccin. Esta solicitud esta suscrita por el representante legal y el D.T del laboratorio. Si es de encargo ser tambin suscrita por el regente de la droguera o el D.T del establecimiento Farmacutico La solicitud se debera consignar:a) b) c)

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Nombre y forma farmacutica del medicamento Numero y fecha de vencimiento del R.S Lote, procedencia y cantidad de la sustancia que se utilizara por forma farmacutica.

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d) e)

Numero(s) de lote(s) y rendimiento terico por lote de medicamento. Fecha y hora de la produccin.

Adjunto a la solicitud deber a acompaar el comprobante de pago correspondiente.

Estas sustancias y los medicamentos que las contengan debern ser almacenadas bajo medidas de seguridad estricta bajo llave, la llave quedara bajo la custodia del D.T del laboratorio. Los laboratorios y drogueras estn impedidos de comercializar directamente al publico estas sustancias, ni transferirlas.

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TITULO QUINTO De la Prescripcin

Solo los mdicos y cirujanos-dentistas pueden prescribir medicamentos que contengan estas sustancias Para la prescripcin de estos medicamentos incluidas en las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC se utilizaran recetarios especiales, numerados e impresos en papel autocpiativo que distribuye el MINSA. El recetario debe incluir la siguiente informacin:a) b)

Nombre y apellido del profesional, N de Colegiatura, N de telfono y direccin. Nombre y apellido, direccin, N de

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e) f) g) ) )

Concentracion del P.A y F.F Posologa Lugar, fecha de expedicin, firma del profesional y sello La receta tendr una vigencia de 3 das El profesional es responsable por la seguridad y uso que se le de al recetario especial La prescripcin de medicamentos que contengan sustancias de las listas IIB, IVA, IVB Y VI se realizara en recetarios mdicos comunes.

)

TITULO SEXTO De la Adquisicin y Dispensacin

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El Q.F regente del establecimiento es responsable por la adquisicin, almacenamiento, custodia, dispensacin y control de estas sustancias as como de los medicamentos que las contengan Para adquirir sustancias estupefacientes o medicamentos que las contengan, el interesado debe presentar ante la DIGEMID el formulario oficial de pedido de estupefacientes debidamente suscrito por el regente del establecimiento. En el formulario debe consignarse: Nombre y razn social, N de telfono

a)

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e) f) )

Nombre, N de colegiatura y firma del regente Sello del establecimiento

Las recetas en las que se prescriben medicamentos que contienen sustancias incluidas en las listas IIA,IIIA,IIIB y IIIC deben ser firmadas, selladas por el regente del establecimiento una vez atendida. El regente debe constatar que la receta especial es autentica y que contiene toda informacin correspondiente En caso de que la receta sea utilizada para mas de una dispensacin parcial, el regente colocara al reverso de la receta su firma, el sello del establecimiento, la fecha y la cantidad de dispensacin. Efectuada la ultima

)

)

Para la adquisicin de estas sustancias con fines de investigacin, la institucin interesada deber presentar a la DIGEMID una solicitud suscrita por su director o responsable, en la que deber consignar:a) b) c)

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Nombre y direccin de la institucin Nombre del profesional a cargo de la investigacin Nombre de la sustancia ,Cantidad de la sustancia Adjunto a la solicitud, se deber presentar el protocolo de investigacin correspondiente debidamente autorizado por el MINSA, al termino de la investigacin esta obligado a presentar a la DIGEMID un informe de consumo de la sustancia as como los resultados

TITULO SETIMODe la PromocinQueda prohibido la promocin de los medicamentos que contienen sustancias incluidas en las listas IIA, IIB, IIIA, IIIB y IIIC sea en forma de muestra medica o de originales de obsequio Las muestras medicas de medicamentos que contienen sustanciis incluidas en las listas IVA, IVB y VI no podrn contener mas de dos unidades posologas por envase y solo podrn distribuirse a los profesionales mdicos y cirujano dentistas.

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TITULO OCTAVODel Control y la Fiscalizacin Sanitaria

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Los laboratorios que fabrican estos medicamentos registraran en los libros de control correspondiente las siguientes informaciones:Nombre de la sustancia y procedencia Cantidad empleada Orden de fabricacion Fecha de produccion del medicamento Numero de lote(s) Saldo o remanente de la sustancia empleada Rendimiento terico Rendimiento practico

Las droguerias que importan y/o distribuyen estos medicamentos debern registrar en el libro de control respectivo la siguiente informacion:

a)

a) b) c) d) e)

b) c) d)

Nombre del medicamento Cantidad y procedencia Concentracin Forma farmacutica Numero de loteCantidad de esta sustancias adquiridas o importadas

e) f)

f)

g) h)

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Las universidades e instituciones cientficas que utilizan estas sustancias debern contar con los libros oficiales de control de estupefacientes y psicotrpicos, se deber registrar la informacin para los laboratorios.

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DIGEMIDLas entidades que manejan o comercialicen sustancias de las listas IIA, IIIA, IIIB Y IIIC estn obligados a presentar a la DIGEMID balances trimestrales sobre el empleo y disposicin Adjunto se debern remitir los originales de las recetas atendidas as como los vales emitidos. Los Las drogueras laboratorios. de las sustancias sobre el (listas IIA y IIB) empleo de adjunto : dichas los formularios sustancias en oficiales de pedidos de la elaboracin estupefacientes ,

En caso de renuncia el Q.F que ejerce el cargo de D.T o de regente en un establecimiento que maneja estas sustancias deber verificar junto con el propietario o el representante legal la

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DIGEMIDLa renuncia al cargo se Si no hubiera reemplazante el deber informar a la Q.F renunciante devolver a la DIGEMID adjuntando el DIGEMID la existencia de estas balance respectivo. sustancias con el balance respectivo. Si hubiera existencia de sustancia y/o medicamentos que hubieran sido declarados fuera de uso se solicitara a la DIGEMID la calificacin de dichas existencias como saldos descartables antes de proceder a su destruccin. La destruccin de dichas sustancias estarn a cargo de las drogueras y laboratorios con un veedor acreditado y la DIGEMID tendr la custodia y posterior destruccin de las otras entidades. En caso de cierre o clausura definitiva los D.T de los laboratorios y los regentes de las drogueras, farmacias, boticas y dems entidades debern entregar estas sustancias sobrantes junto con el libro de control de

CAPITULO II De la Fiscalizacin SanitariaLa fiscalizacin sanitaria de estas sustancias y/o medicamentos corresponden exclusivamente a la DIGEMID. El rgano competente en materia de medicamentos ,ejercen la fiscalizacin sanitaria de dichas sustancias y productos de conformidad con lo que establece el reglamento y estos a su vez informaran a la DIGEMID

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Las acciones de fiscalizacin sanitaria se realizaran a travs de supervisiones peridicas a todas las entidades que manejen estas sustancias, para as verificar y garantizar que se realice exclusivamente con fines mdicos o cientficos.

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DIGEMIDLas supervisiones se realizaran exclusivamente por Q.F de la direccin de drogas de la DIGEMID

Horas

de funcionamiento, sin necesidad de previa notificacin

estn Si hubiera supervisores facultados almacene deben contar para s estos se con sus respectivas solicitar deben credenciales los libros y revisar documento Terminada la supervisin se levantara un acta correspondiente s oficiales anotando las observaciones la cual ser firmado por el supervisor,persona responsable del establecimiento y el D.T

Los

TITULO NOVENODe las Medidas de Seguridad, infracciones y sanciones

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En aplicacin de las normas del reglamento, se podr disponer una a mas de las siguientes medidas de seguridad sanitaria: Inmovilizaci n de productos Decomiso de productos

Incautacin de productos

Destruccin de productos

De incurrir en infracciones a este reglamento entre 5% de UIT 50 UIT que debe ser cancelada como mximo de 15 das en caso de incumplimiento la autoridad realizara su cobranza coactiva con arreglo al procedimiento de ley.

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