Ley de Minerales No Metalicos Del Estado de Lara

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1 LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO LARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los suelos del Estado Lara se han caracterizado por ser ricos en minerales no metálicos, al tener una gran variedad en cuanto a mármol, pórfido, caolín, arena, pizarra, arcilla, caliza, yeso, puzolana, sustancias terrosas, gravas, cantos rodados, arena cuarzosa (arena silícea), lutitas, filitas (laja), entre otros. La existencia de esta diversidad de minerales permitió, hace algunos años, que en el Estado se fundaran las bases para normar todo lo que sería el sistema para el aprovechamiento y régimen de minerales no metálicos, al sancionarse, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 164, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 1.225, de fecha 22 de noviembre del año 2002. Hoy en día, la actividad minera juega un papel trascendental en la economía regional, pues gracias a los avances tecnológicos, las empresas vanguardistas han optimizado tanto los equipos como el tecnicismo para la exploración, extracción, procesamiento, almacenamiento y transporte del mineral, apuntando hacia nuevas formas de utilización y producción, para así satisfacer los requerimientos de un mercado exigente. Sin embargo, la intención del gobierno regional, dadas las nuevas políticas de gestión estadal, de desarrollo social y mejoramiento de la calidad de vida, se han vislumbrado hacia la necesidad de determinar nuevas formas de actividades mineras, sea ésta de manera permanente, eventual y temporal (por causa de utilidad pública, de mineral extraído o por actividades de canalización o dragado), o artesanal; apartándose así de los modelos tradicionalistas para el aprovechamiento de minerales no metálicos. Desde el punto de vista tributario, lo que comporta el impuesto por explotación de minerales no metálicos, el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos y las sanciones, son aspectos que merecen ser adaptados a las nuevas propuestas y exigencias de la minería, de manera de crear y fomentar la cultura tributaria, con miras a contribuir con el gasto público y atendiendo a los principios de progresividad, capacidad contributiva, legalidad, entre otros. La Ley de Minerales No Metálicos del Estado Lara busca ser un instrumento jurídico capaz de, no solo abordar la actividad de explotación en sí e instar al ciudadano a cumplir con los requerimientos para la explotación, almacenamiento, circulación, transporte y comercialización de los mismos, sino también, de coadyuvar en la preservación del medio ambiente. Es por ello, que el Consejo Legislativo del Estado Lara, en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Magna de Venezuela, y tomando en consideración los cambios socioeconómicos que se han originado tras la regulación en una ley estadal de la competencia que por mandato constitucional le corresponde, dicta la presente Ley estructurándola de la siguiente manera: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: En la cual se desarrollan el objeto de la ley, sus principios fundamentales y lo que para el Estado debe concebirse como aprovechamiento de minerales no metálicos. TÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS: Referido a establecer quiénes pueden ser titulares para adquirir derechos mineros, así como las prohibiciones para aquellos que, estando dentro de los supuestos establecidos, no pueden ser titulares de tales derechos.

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  • 1LEY DE MINERALES NO METLICOSDEL ESTADO LARA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Los suelos del Estado Lara se hancaracterizado por ser ricos en minerales nometlicos, al tener una gran variedad encuanto a mrmol, prfido, caoln, arena,pizarra, arcilla, caliza, yeso, puzolana,sustancias terrosas, gravas, cantos rodados,arena cuarzosa (arena silcea), lutitas, filitas(laja), entre otros.

    La existencia de esta diversidad de mineralespermiti, hace algunos aos, que en elEstado se fundaran las bases para normartodo lo que sera el sistema para elaprovechamiento y rgimen de minerales nometlicos, al sancionarse, de conformidadcon la competencia atribuida por el artculo164, numeral 5, de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, la Leysobre Rgimen y Aprovechamiento deMinerales No Metlicos del Estado Lara,publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N1.225, de fecha 22 de noviembre del ao2002.

    Hoy en da, la actividad minera juega unpapel trascendental en la economa regional,pues gracias a los avances tecnolgicos, lasempresas vanguardistas han optimizadotanto los equipos como el tecnicismo para laexploracin, extraccin, procesamiento,almacenamiento y transporte del mineral,apuntando hacia nuevas formas deutilizacin y produccin, para as satisfacerlos requerimientos de un mercado exigente.Sin embargo, la intencin del gobiernoregional, dadas las nuevas polticas degestin estadal, de desarrollo social ymejoramiento de la calidad de vida, se hanvislumbrado hacia la necesidad dedeterminar nuevas formas de actividadesmineras, sea sta de manera permanente,eventual y temporal (por causa de utilidadpblica, de mineral extrado o poractividades de canalizacin o dragado), oartesanal; apartndose as de los modelos

    tradicionalistas para el aprovechamiento deminerales no metlicos.

    Desde el punto de vista tributario, lo quecomporta el impuesto por explotacin deminerales no metlicos, el cumplimiento delos deberes formales por parte de los sujetospasivos y las sanciones, son aspectos quemerecen ser adaptados a las nuevaspropuestas y exigencias de la minera, demanera de crear y fomentar la culturatributaria, con miras a contribuir con el gastopblico y atendiendo a los principios deprogresividad, capacidad contributiva,legalidad, entre otros.

    La Ley de Minerales No Metlicos delEstado Lara busca ser un instrumentojurdico capaz de, no solo abordar laactividad de explotacin en s e instar alciudadano a cumplir con los requerimientospara la explotacin, almacenamiento,circulacin, transporte y comercializacin delos mismos, sino tambin, de coadyuvar enla preservacin del medio ambiente.

    Es por ello, que el Consejo Legislativo delEstado Lara, en uso de las atribucionesconferidas por la Carta Magna de Venezuela,y tomando en consideracin los cambiossocioeconmicos que se han originado tras laregulacin en una ley estadal de lacompetencia que por mandato constitucionalle corresponde, dicta la presente Leyestructurndola de la siguiente manera:

    TTULO I. DISPOSICIONESGENERALES: En la cual se desarrollan elobjeto de la ley, sus principiosfundamentales y lo que para el Estado debeconcebirse como aprovechamiento deminerales no metlicos.TTULO II. DE LA CAPACIDAD PARAADQUIRIR DERECHOS MINEROS:Referido a establecer quines pueden sertitulares para adquirir derechos mineros, ascomo las prohibiciones para aquellos que,estando dentro de los supuestos establecidos,no pueden ser titulares de tales derechos.

  • 2TTULO III. DE LAS ACTIVIDADESPARA EL APROVECHAMIENTO DEMINERALES NO METLICOS: Seencuentra dividido en siete captulos a saber:Captulo I, sobre el ejercicio de la actividadminera; Captulo II, referido a la exploracinminera, Captulo III, sobre la explotacinminera permanente; Captulo IV, el cualdesarrolla la minera eventual y temporal;Captulo V, sobre la minera artesanal;Captulo VI, de la oposicin al otorgamientode la concesin y de la autorizacin minera;y, por ltimo, Captulo VII, que regula elalmacenamiento, circulacin, transporte ycomercializacin, de minerales no metlicos.TTULO IV. DE LA COMISINPERMANENTE DE COORDINACINMINERA: Referido a la creacin de laComisin Permanente de CoordinacinMineras, dependencia, integracin,atribuciones, designacin y juramentacin.TTULO V. DE LA EXTINCIN DE LOSDERECHOS MINEROS. Establecindose lanormativa legal en caso de vencimiento deltrmino de duracin de la autorizacin oconcesin, de renuncia, caducidad orevocatoria del derecho minero.TTULO VI. DEL RGIMENTRIBUTARIO: Estipula los tributos quedeben pagar quienes efecten las actividadesreguladas por esta Ley, crendose una tasaespecifica, atinente a las inspecciones quedebe llevar a cabo la AdministracinTributaria Estadal, para corroborar laadecuada ejecucin de los planespresentados por quienes explotan y larealidad fctica in situ.TTULO VII. DE LAS SANCIONES: Enste se establecen las sanciones que acarreael incumplimiento de las disposiciones ydeberes contenidos en esta Ley. TTULO VIII. DE LAS FACULTADESDE VERIFICACIN Y FISCALIZACIN:Por el cual se atribuye a la AdministracinTributaria del Estado Lara las facultades deverificacin y fiscalizacin de los deberes aque se refiere esta Ley, su Reglamento y elCdigo Orgnico Tributario.

    TTULO IX DISPOSICIONESTRANSITORIAS, DEROGATORIAS YFINALES: Determinndose el momentopara la aplicacin de la Tasa de InspeccinAnual a las personas naturales o jurdicasque les haya sido otorgada autorizacin oconcepcin minera, las cuales debernceirse al contenido de la Ley, siendoobligatorio este ltimo deber incluso paraaquellas personas que se encuentrenexplotando minerales no metlicos; asmismo se establece el lapso para que laComisin Permanente de CoordinacinMinera del Estado, dicte su propioreglamento. Por otra parte, este Ttulo seseala los textos legales que quedarnderogados a partir de la entrada en vigenciade esta Ley.

    EELL CCOONNSSEEJJOO LLEEGGIISSLLAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOOLLAARRAA

    Decreta,

    La siguiente:

    LLEEYY DDEE MMIINNEERRAALLEESS NNOO MMEETTLLIICCOOSSDDEELL EESSTTAADDOO LLAARRAA

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ObjetoArtculo 1.- La presente Ley tiene por objetoestablecer y promover el rgimen yaprovechamiento de los minerales nometlicos existentes en el Estado Lara, noreservados al Poder Pblico Nacional deconformidad con lo dispuesto en laConstitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, propugnando el desarrollosustentable en la regin y la proteccin delmedio ambiente.A los efectos de esta Ley se entender poraprovechamiento de minerales no metlicos,las actividades para la exploracin,explotacin, almacenamiento,procesamiento, transporte, comercializaciny administracin de los mismos.

  • 3Principios RectoresArtculo 2.- Los principios rectores quefundamentan la presente Ley son la justicia,celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,participacin, responsabilidad,corresponsabilidad, solidaridad,racionalidad, conservacin, proteccin ycooperacin.

    Utilidad PblicaArtculo 3.- Los yacimientos de losminerales no metlicos regulados en estaLey son bienes del dominio pblico, y portanto, inalienables e imprescriptibles. Sedeclara de utilidad pblica la materia objetode esta Ley.

    Minerales No MetlicosArtculo 4.- Los minerales no metlicosregulados por esta Ley, son: las piedras deconstruccin y de adorno o de cualquier otraespecie que no sean preciosas, mrmol,prfido, caoln, arena, pizarra, arcilla, caliza,yeso, puzolana, sustancias terrosas, gravas,cantos rodados, arena cuarzosa (arenasilcea), lutitas, filitas (laja) y cualquier otromineral clasificado como no metlico y queno sea reservado al Poder Pblico Nacional.

    AprovechamientoArtculo 5.- A los efectos de esta Ley, elaprovechamiento de los minerales nometlicos debe sujetarse a los siguienteslineamientos:

    1. El uso racional de los minerales deacuerdo con sus caractersticasespecficas.

    2. La promocin y estmulo de laactividad minera, atendiendo a lascaractersticas especficas de cadauno de los minerales.

    3. El desarrollo minero de conformidadcon las disposiciones de laConstitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, laConstitucin del Estado Lara y lasleyes aplicables.

    4. La delimitacin de yacimientos, seanminas o canteras.

    5. La conservacin y proteccin delambiente en funcin de la actividadminera.

    6. La recaudacin y control de lostributos que genere la actividadminera y dems labores relacionadascon los minerales no metlicosextrados de los yacimientos odepsitos naturales del Estado Lara,cualquiera que sea la forma,extensin, origen o caractersticasestructurales del yacimiento odepsito.

    Inventario de YacimientosArtculo 6.- Corresponde al Ejecutivo delEstado Lara, elaborar y mantener uninventario de los yacimientos de mineralesno metlicos existentes en el territorio delEstado.A tales efectos, el Reglamento de esta Leydeterminar los requisitos que debe contenerdicho inventario.

    Control por parte del Estado LaraArtculo 7.- La Administracin Tributariadel Estado Lara llevar un registro dequienes realicen la actividad mineraconforme a lo dispuesto en esta Ley, de susinformes mensuales y de todos los datos,observaciones, inspecciones y cualquier otroasunto referente a la actividad minera. Esteregistro estar a disposicin del pblico y delos organismos interesados en vigilar eldesarrollo de las actividades mineras en elEstado Lara.

    Del Registro de Informacin MineraArtculo 8.- Las personas naturales ojurdicas, que conforme a la presente Leyresulten sujetos pasivos del impuesto por ellaregulado y deban efectuar trmites ante laAdministracin Tributaria del Estado Lara ose encuentren inmersos dentro de lo que estaLey denomina aprovechamiento deminerales no metlicos, debern inscribirseen el Registro de Informacin Minera que atales efectos cree la referida Administracin,suministrando la informacin que les searequerida.

  • 4Deberes de la ColectividadArtculo 9.- Toda persona que tengaconocimiento del incumplimiento a lasdisposiciones contenidas en la presente Leyo su Reglamento, de irregularidades o deabuso en el aprovechamiento de losminerales que regula, tiene la obligacin denotificarlo al Ejecutivo Estadal, a laAdministracin Tributaria del Estado Lara oa la representacin en el Estado Lara de laAutoridad Nacional Ambiental, a fin deprever cualquier posible dao que se pudieraocasionar al ambiente y a los intereses delEstado. De igual manera, deberncoadyuvar con las actividades que adelantela Administracin Tributaria Estadalconforme al artculo 135 de la Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Ejercicio de la Actividad MineraArtculo 10.- A fin de que la actividadminera regulada por esta Ley seaambientalmente sana, socialmente justa,econmicamente rentable ytecnolgicamente factible, sta deberealizarse tomando en cuenta los siguientesaspectos:

    1. La conservacin y proteccin delambiente.

    2. Las disposiciones contenidas en lasleyes para la ordenacin delterritorio.

    3. El principio de desarrollosustentable.

    4. El reconocimiento a losasentamientos geohumanos y lasorganizaciones del poder popular.

    De los ConveniosArtculo 11.- La Administracin Tributariadel Estado Lara, podr celebrar convenioscon entes u organismos pblicos y privados,de carcter nacional, estadal o municipal,con la finalidad de:

    1. Agilizar, simplificar y coordinar lostrmites necesarios para obtener lospermisos requeridos para realizar lasactividades reguladas por la presenteLey.

    2. Realizar investigaciones cientficasdestinadas a desarrollarracionalmente la actividad minera.

    3. Investigar sobre la existencia denuevas reservas y el uso de losminerales no metlicos en el EstadoLara.

    4. Promover y crear programas definanciamiento destinados aldesarrollo de la industria minera.

    5. Desarrollar las actividades minerasen los diferentes yacimientos delEstado Lara.

    6. Realizar campaas de informacin,concientizacin y divulgacintributaria dirigidas a los sectoresinvolucrados en la actividad minera ya la ciudadana larense en general.

    7. Promover la creacin de asociacionesmineras en el Estado Lara.

    8. Promover el desarrollo econmicodel Estado a travs de la actividadminera.

    9. Promover, disear, implementar yapoyar programas de financiamientopara la creacin de empresas mixtas,empresas de produccin social y depropiedad comunal.

    TTULO IIDE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR

    DERECHOS MINEROS

    CapacidadArtculo 12.- Toda persona natural ojurdica, de carcter pblico o privado,nacional o extranjera, hbil en derecho ydomiciliada en el Estado Lara, podr obtenerderechos mineros para realizar lasactividades sealadas en esta Ley.Pargrafo nico.- El beneficiario de underecho minero, en la contratacin de manode obra, deber dar preferencia a laspersonas domiciliadas en el Estado Lara.

    RegistroArtculo 13.- Toda persona jurdica, cuyopropsito sea desarrollar actividadesreguladas por esta Ley, debe estardebidamente registrada en el registro

  • 5mercantil o civil, segn sea el caso,dependientes del Poder Nacional, todo ellode conformidad con la ley, y domiciliada ocon sucursales debidamente establecidas enel Estado Lara.

    Prohibiciones paraAdquirir Derechos Mineros

    Artculo 14.- No podrn obtenerconcesiones o autorizaciones para elaprovechamiento de minerales no metlicosde conformidad con esta Ley, ni por s ni porinterpuesta persona, hasta despus detranscurrido dos (2) aos de haber cesado ensus funciones, los funcionarios que acontinuacin se mencionan:

    1. El Gobernador o Gobernadora delEstado Lara, el Secretario oSecretaria General de Gobierno, losDiputados o Diputadas del ConsejoLegislativo del Estado Lara, elProcurador o Procuradora Generaldel Estado, el Contralor o ContraloraGeneral del Estado, los Directores oDirectoras del Ejecutivo Estadal y losfuncionarios o funcionarias de laAdministracin Tributaria del EstadoLara.

    2. Los Alcaldes o Alcaldesas,Concejales o Concejalas del EstadoLara y dems Directores o Directorasdel Poder Municipal, JuntasParroquiales y voceros de losconsejos comunales.

    3. Los Presidentes o Presidentas yDirectores o Directoras de los entesdescentralizados nacionales,estadales y municipales.

    4. Los efectivos de la Fuerza ArmadaNacional.

    5. Quienes resulten electos en cargos deeleccin popular.

    Pargrafo Primero.- Las prohibicionesestablecidas en este artculo, alcanzantambin al cnyuge, concubina o concubinoy a los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad de losfuncionarios indicados.Pargrafo Segundo.- Las prohibicionesaqu establecidas no se aplicarn si los

    derechos para explotar minerales nometlicos provinieren por herencia o legado.

    Prohibicin TemporalArtculo 15.- Los particulares que hayansido objeto de declaratoria deresponsabilidad por ilcitos ambientalesrelacionados con el aprovechamiento deminerales no metlicos en el territorio delEstado Lara, mediante acto administrativofirme, tanto en sede administrativa como ensede jurisdiccional, tampoco podrn obtenerconcesiones ni autorizaciones a que serefiere esta Ley, por el lapso de dos (2) aoscontados a partir de su notificacin opublicacin.

    TTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES PARA EL

    APROVECHAMIENTO DEMINERALES NO METLICOS

    CCAAPPTTUULLOO IIDDEELL EEJJEERRCCIICCIIOO DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD MMIINNEERRAA

    Terrenos Susceptibles de AprovechamientoArtculo 16.- La actividad para elaprovechamiento de minerales no metlicospodr ejercerse en tierras de propiedadprivada, baldos, ejidos y las dems tierrasdel dominio privado de los entes pblicos,ubicadas en jurisdiccin del Estado Lara.El derecho de explotar los minerales nometlicos que se encuentren en terrenospropiedad del Estado Lara, solo podradquirirse por medio de concesionesmineras.

    De la solicitud para las concesionesArtculo 17.- La Administracin Tributariadel Estado Lara recibir la solicitud juntocon los recaudos necesarios, y una vezconformado y sustanciado el expedienteadministrativo, lo remitir en un lapso nomenor de diez (10) das hbiles, al Ejecutivodel Estado, a los fines de su decisin. Unavez otorgada o negada dicha solicitud, elEjecutivo deber enviar a la AdministracinTributaria del Estado Lara dicho expediente,a los fines del cierre y archivo del expediente

  • 6para el caso de negativa o para que elconcesionario suscriba la concesin y selleven a cabo las restantes diligencias yactuaciones necesarias para la operatividadde la misma.Pargrafo nico: Para los efectos de estaLey, y en todo lo referente a la solicitud,trmite y sustanciacin de concesionesmineras, tanto para la exploracin como parala explotacin, eventual o temporal, enterrenos baldos ubicados en la jurisdiccindel Estado Lara, el procedimiento aplicableser el establecido en el presente artculo.

    Facultad para el AprovechamientoArtculo 18.- Queda facultada para elaprovechamiento de los minerales nometlicos en el Estado Lara, toda personaque, conforme a lo dispuesto en la presenteLey, est debidamente autorizada o le hayasido otorgada una concesin.

    ClasificacinArtculo 19.- Las actividades minerasreguladas en esta Ley, se clasifican segn suintensidad y duracin en:

    1. Minera Permanente: Comprendeoperaciones continuas en unaindustria extractiva de carctercomercial y se basa en un estudio deprospeccin minera y de evaluacinambiental, orientado alaprovechamiento racional delyacimiento minero.

    2. Minera Eventual y Temporal:Comprende las siguientes clases:

    a. Por Causa de Utilidad Pblica:Tienen por objeto satisfacernecesidades inmediatas de materiaprima para obras de utilidadpblica.

    b. De Mineral Extrado: Tienen porobjeto autorizar elaprovechamiento comercial de unmineral ya extrado y depositado oalmacenado en terrenos depropiedad pblica o privada.

    c. Por Actividades de Canalizacin oDragado: Las operaciones delimpieza y canalizacin en los cursos

    de agua que presenten problemasgraves de sedimentacin, a fin derestaurar la capacidad hidrulica delcauce y almacenamiento o comoresultado de actividades agrcolas.

    3. Minera Artesanal: Aquella que serealiza con mtodos manuales para elaprovechamiento de minerales nometlicos.

    Concesin y AutorizacinArtculo 20.- La realizacin de actividadesque impliquen el aprovechamiento deminerales no metlicos, sea de manerapermanente, eventual o artesanal, debe seraprobada por la Administracin Tributariadel Estado Lara, a travs de concesiones oautorizaciones segn sea el caso.

    A tales efectos, se entiende por:1. Concesin Minera: Contrato

    mediante el cual se otorgan derechosy se establecen obligaciones a laspersonas naturales o jurdicas,pblicas o privadas, para elaprovechamiento de los minerales nometlicos, existentes en tierrasbaldas ubicadas en el Estado Lara.

    2. Autorizacin Minera: Acto medianteel cual se habilita el ejercicio dederechos y se establecen obligacionesa las personas naturales o jurdicas,pblicas o privadas, para elaprovechamiento de los minerales nometlicos existentes en los terrenosejidos, en tierras de propiedadprivada y en tierras del dominioprivado de otros entes pblicos,ubicadas en jurisdiccin del EstadoLara.

    Prohibicin para el AprovechamientoArtculo 21.- No podr realizarse elaprovechamiento de minerales no metlicosa que se refiere esta Ley, en zonas pobladas,en cementerios, en yacimientosarqueolgicos, en reas destinadas paraactividades deportivas y recreacionales ni enreas donde se realicen actividades deexplotacin caprina y ovina.

  • 7Para realizar estas actividades mineras amenos de cien metros (100 mts) de vasfrreas, caminos, canales, aerdromos,puentes u otras obras semejantes, debertramitarse la autorizacin correspondientepor ante el Ejecutivo del Estado Lara.

    Otorgamiento por Licitacin o SolicitudArtculo 22.- El Ejecutivo del Estado Larapodr otorgar las concesiones mineras porlicitacin o a solicitud de personasinteresadas.Pargrafo nico: El Ejecutivo del EstadoLara no podr otorgar, bajo las mismascoordenadas UTM en un yacimiento, ms deuna autorizacin o concesin mineras apersonas distintas.

    TemporalidadArtculo 23.- Toda concesin o autorizacinminera tendr carcter temporal y deberejercerse dentro del rea geogrficaconcedida conforme a los trminosestablecidos en esta Ley y demsdisposiciones legales o reglamentariasaplicables.

    Otras ConsideracionesArtculo 24.- Para el otorgamiento deconcesiones o autorizaciones mineras debertomarse en consideracin la ubicacingeogrfica del yacimiento, su importanciaestratgica y econmica, su incidenciaambiental y social, las inversiones requeridasy dems elementos importantes para eldesarrollo de la actividad minera en elEstado Lara.

    CCAAPPTTUULLOO IIIIDDEE LLAA EEXXPPLLOORRAACCIINN MMIINNEERRAA

    DefinicinArtculo 25.- A los efectos de la presenteLey, la exploracin minera es la fase dondese efectan todos los trabajos preliminares ypreparatorios para la explotacin de losminerales no metlicos, la cual consiste en elreconocimiento del terreno, practicado conmedios tcnicos apropiados, tales comocateo y calicata, a fin de comprobar laexistencia de los minerales no metlicos

    regulados por esta Ley, sin que para ello serealicen actividades de explotacin delmineral.

    Derecho de Exploracin MineraArtculo 26.- La Exploracin Minera seotorgar sobre un rea que no exceder, decien hectreas (100 has.) y el tiempo para suejecucin se fijar de acuerdo con lanaturaleza del mineral no metlico que setrate.Pargrafo Primero. Para el caso en que lasolicitud presentada para la exploracinminera sea mayor cien hectreas (100 has.),la misma deber ser suficientementemotivada por el solicitante quedando a ladiscrecionalidad de la AdministracinTributaria del Estado Lara, la aprobacin deuna extensin superior a las cien hectreas(100 has.).Pargrafo Segundo. El acto administrativoque acuerde la exploracin del mineraldeber contener el lapso de tiempo para laexploracin, lapso de inicio de la actividad,la ubicacin, extensin y linderos del reaconcedida y las dems condiciones que seestime pertinente.

    De la SolicitudArtculo 27.- Quien aspire obtener elderecho de exploracin de minerales nometlicos, dirigir por escrito a laAdministracin Tributaria del Estado Larauna solicitud que deber contener, entreotros, los siguientes datos:

    1. Identificacin del solicitante conindicacin de su domicilio,nacionalidad, estado civil y carctercon que acta. Si ste fuere unapersona jurdica, su nombre o raznsocial, su domicilio y el lugar de suconstitucin.

    2. Lugar y fecha de la solicitud.3. Suficiente identificacin de la

    extensin del rea solicitada, loslinderos del rea solicitada y suubicacin geogrfica.

    4. Lapso para el inicio de lasactividades de exploracin.

  • 85. Direccin para efectos denotificacin o envo de informacin.

    6. Indicar si el terreno es baldo, ejido ode propiedad privada y suscolindantes, y en el ltimo caso,expresar el nombre del propietario.

    7. Cualquier otra informacin queconsidere pertinente laAdministracin Tributaria del EstadoLara o que se establezcan en elReglamento respectivo.

    Documentacin queacompaa a la solicitud

    Artculo 28.- La solicitud para obtener elderecho de exploracin de minerales nometlicos deber ir acompaada de lasiguiente documentacin:

    1. Fotocopia de la Cdula de Identidady del Registro de Informacin Fiscaldel solicitante.

    2. Copias certificadas de losdocumentos de propiedad del terreno.

    3. Capacidad tcnica, econmica yfinanciera del solicitante.

    4. Programa de exploracin por mes.5. Cronograma de ejecucin y plan de

    inversin por el perodo de tiempo aexplorar.

    6. Formatos cartogrficos oficiales oplanos a escala de 1:25.000 comomnimo, con indicacin de superficiey linderos, debidamente firmado porun Ingeniero de Minas, Geodesta,Agrimensor o cualquier otroprofesional legalmente autorizado.

    7. Acta informativa de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas de lacomunidad u organizacin del poderpopular del rea geogrfica de laexploracin.

    8. Cualquier otra que considerepertinente la AdministracinTributaria del Estado Lara.

    ProcedimientoArtculo 29.- La solicitud y entrega de losrecaudos para el otorgamiento del derechode exploracin de minerales no metlicos,debe ser presentada ante la Administracin

    Tributaria del Estado Lara, quien otorgar orechazar la autorizacin respectiva dentrode los cuarenta y cinco (45) das hbilessiguientes a la fecha de la consignacin delltimo recaudo.Transcurrido el lapso previsto en elencabezado del presente artculo, sin que laAdministracin Tributaria de respuesta a lasolicitud presentada, se considerar que haresuelto negativamente.Pargrafo nico. Otorgada la autorizacinde exploracin minera, no se admitir otrapara el mismo lote de terreno.

    ProhibicinArtculo 30.- Durante la fase exploracin aque se refiere el presente Captulo, no sepodrn realizar actividades de explotacin deminerales no metlicos, salvo que se trate dela extraccin del mineral para la muestraindustrial.

    Muestra IndustrialArtculo 31.- Para efectos de esta Ley,muestra industrial es la pequea cantidad demineral no metlico, extrada con lafinalidad de darla a conocer y estudiarla sinfines comerciales, estando exenta la mismadel pago de los impuestos que establece estaLey.La muestra a que hace referencia esteartculo, tendr un lmite mximo de noventatoneladas (90 t.) para cada mineral y porcada ao, conforme a lo que establezca elReglamento de la presente Ley.

    DeberesArtculo 32.- El titular del derecho deexploracin minera deber presentar, dentrode los primeros diez (10) das continuos decada mes, un informe detallado de lasactividades realizadas en el mes anterior,conforme al programa de exploracinpresentado, en el cual debe indicar losminerales hallados en el terreno, entre otrasespecificaciones conforme a lo que seestablezca en el reglamento respectivo.Finalizada la actividad exploratoria, el titulardel derecho deber presentar ante laAdministracin Tributaria del Estado Lara,

  • 9dentro de los veinte (20) das hbilessiguientes, plano de localizacin de lasactividades con sus respectivas coordenadasUTM, con indicacin de superficie ylinderos, clase de mineral, calicatas,indicacin de botalones que delimitan loslinderos, el cual debe estar debidamentefirmado por un Ingeniero de Minas,Geodesta, Agrimensor o cualquier otroprofesional legalmente autorizado.

    SancinArtculo 33.- Quien incumpla con loestablecido en el artculo anterior, no podrobtener concesin o autorizacin deexplotacin, durante los dos (2) aossiguientes a la fecha en que se determinedicho incumplimiento, sin perjuicio de lassanciones establecidas en el Ttulo VII de lapresente Ley.

    CCAAPPTTUULLOO IIIIIIDDEE LLAA EEXXPPLLOOTTAACCIINN MMIINNEERRAA

    PPEERRMMAANNEENNTTEE

    Explotacin Minera PermanenteArtculo 34.- Para los efectos de esta Ley, laexplotacin minera permanente constituye laetapa donde se realiza la extraccin de losminerales no metlicos, mediante el empleode equipos especiales y con las tcnicas quesean aplicables a cada mineral.El derecho que deriva de toda concesin oautorizacin para la explotacin deminerales no metlicos, es un derecho realque implica las subsiguientes facultades parael almacenamiento, procesamiento,circulacin, transporte, comercializacin yadministracin.

    Lapso de la ConcesinArtculo 35.- Toda concesin o autorizacinde explotacin de minerales no metlicos,tendr una vigencia mxima de cinco (5)aos, contados a partir de la fecha de supublicacin en la Gaceta Oficial del EstadoLara, pudiendo prorrogarse, por una sola vezy por un perodo igual. Vencida la prrroga,el interesado podr solicitar nuevamenteconcesin o autorizacin que se sustanciar

    en los trminos previstos en el artculo 37 deesta Ley.

    ExtensinArtculo 36.-. Las concesiones yautorizaciones de explotacin de mineralesno metlicos, se otorgarn sobre unaextensin que no podr exceder de cienhectreas (100 has.) y la actividad deberiniciarse en un plazo no mayor de seis (6)meses, contados a partir de la publicacindel otorgamiento en la Gaceta Oficial delEstado Lara.

    SustanciacinArtculo 37.- La sustanciacin de todoexpediente relativo a la concesin oautorizacin minera, se iniciar por solicituddel interesado por ante la AdministracinTributaria del Estado Lara, la cual debercontener los requisitos establecidos en elartculo 27 de la presente Ley y deberpresentarse acompaada de los siguientesrecaudos:

    1. Fotocopia de la Cdula de Identidado del RIF del solicitante. En caso deser persona jurdica, fotocopia de laCdula de Identidad y del RIF delrepresentante legal.

    2. Copia certificada de los documentoso ttulos suficientes, que acrediten lapropiedad o el derecho sobre losterrenos donde se encuentre elyacimiento minero.

    3. Copia certificada del ActaConstitutiva y Estatutos, con sultima modificacin, en caso que elsolicitante sea una persona jurdica.

    4. Fotocopia del plan de explotacinelaborado y aprobado por uningeniero de minas o cualquier otroprofesional con competencia en lamateria, debidamente colegiado,aprobado por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

    5. Documentos que acreditensuficientemente la capacidad tcnica,econmica y financiera para explotarefectivamente el rea solicitada,

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    conforme a la informacin bsicasiguiente:

    a. Original del balanceactualizado del solicitante,elaborado por un contadorpblico colegiado.

    b. Una breve explicacin sobreel programa de actividades arealizar y del modo como seprev financiar el desarrollodel plan de explotacin; y,

    c. Evidencia de la experienciadel solicitante en proyectosmineros, as como de suexperiencia en el desarrollode los mismos, en caso detenerla; o cualquier otrainformacin que justifique lacapacidad tcnica,econmica y financiera.

    6. Fotocopia de la evaluacin ambientalespecfica o estudio de impactoambiental y sociocultural aprobadopor el Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente.

    7. Autorizaciones de ocupacin delterritorio y de afectacin de losrecursos naturales para el uso minero,otorgadas por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

    8. Solvencias administrativas otorgadaspor el Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente y por el rganocompetente en materia minera en elEstado Lara.

    9. Breve explicacin de los resultadosobtenidos en la fase de exploracinde los terrenos.

    10. Fotocopia de las fianzas emitidas afavor de la Repblica Bolivariana deVenezuela, por rgano del Ministeriodel Poder Popular para el Ambiente,que garanticen la reparacin de losdaos ambientales que puedanoriginarse como consecuencia de laactividad minera.

    11. Cualquier otra informacin que seestablezca en el Reglamento de lapresente Ley.

    Plan de ExplotacinArtculo 38.-. El plan de explotacin a quehace referencia el ordinal 4 del artculoanterior, debe sealar:

    1. El objetivo del proyecto, mineral aexplotar y uso que se le dar.

    2. Ubicacin poltica y geogrfica delyacimiento, con referencias encoordenadas UTM emitidas por elInstituto Geogrfico de Venezuela.

    3. Ubicacin del depsito mineral oyacimiento.

    4. Ubicacin prctica, con especialreferencia a las vas de accesoexternas e internas del depsitominero.

    5. Caractersticas del medio fsico dellugar donde se encuentra elyacimiento (hidrografa, clima,geomorfologa, precipitacin yevaporacin) y del medio biolgico(vegetacin y fauna).

    6. Geologa regional, local, estructural yeconmica del yacimiento.

    7. Mtodos y actividades de laexplotacin minera: remocin de lacapa vegetal, preparacin de la mina,direccin del avance de laexplotacin, forma de extraccin yrea de recuperacin ambiental.

    8. Indicar en los planos rea deescombreras y patios dealmacenamiento. En caso de noemplearse, especificar los motivos.

    9. Destino que se le dar al mineralextrado; si va a ser procesado por elpropio solicitante, deber describir eindicar la ubicacin de la plantaprocesadora.

    10. Equipos y maquinarias a utilizartanto en las instalaciones de la mina,como para la movilizacin delmineral.

    11. Personal requerido para realizar laactividad minera.

    12. Peso especfico expresado entoneladas sobre metros cbicosavalado por un laboratorio y valorcomercial del mineral no metlico.

    13. Anlisis mineralgico

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    14. Sistemas y mecanismos de seguridaden las labores mineras, as comocualquier otro factor relacionado conla materia.

    15. Cronograma de actividades einversin a realizar y el mtodo debeneficio.

    16. Planificacin de las actividades porda, mes y ao.

    17. Plano de ubicacin a escala de1:25.000 como mnimo; plano de laplanta del depsito minero a escalade 1:500 como mnimo, conindicacin de curvas de nivel,elaborado y firmado por unprofesional competente en la materia,de acuerdo a las normas tcnicasestablecidas por el InstitutoGeogrfico de Venezuela, calicatas,trincheras o sondeos exploratorios,realizados con perforacin yrecuperacin de testigos.

    18. Perfil topogrfico de las seccionestransversales y seccin longitudinal,donde se indique el lmite deexplotacin (pit limit), diseo delbanco (altura-berma-ngulo dereposo), orientacin del perfil, cotade inicio de la explotacin y reasobre la cual se hace el clculo dereservas.

    19. Mapa de bancos y carreteras,indicando rampa de acceso al frentede explotacin.

    20. Cualquier otro que sea establecido enel Reglamento de la presente Ley.

    Pargrafo nico. La ubicacin geogrfica,poltica y prctica a que hace referencia elpresente artculo, debern ser presentadas enun plano a escala 1:25.000.

    Caractersticas de los PlanosArtculo 39.- Los planos a que hacereferencia esta Ley, debern presentarse enformato de cartografa oficial y contendrnlos siguientes datos: nombre o direccin delyacimiento, clase de mineral no metlico aexplotar, ubicacin geogrfica de la zona,sitios donde se han practicado exploracionesmineras y todos aquellos datos que se

    consideren pertinentes para esclarecercualquier circunstancia que pueda afectar losderechos del Estado Lara o de terceros.Pargrafo nico: Los planos topogrficoscuya escala para su presentacin no seencuentren especificadas en esta Ley, seregirn por las siguientes reglas:

    1. Cuando el rea a explotar sea inferiorde una hectrea (menos de 1 ha.), losplanos se efectuarn en la escala1:100.

    2. Cuando el rea a explotar seasuperior de una hectrea (1 ha.) peroinferior de diez hectreas (10 has. ),los planos se efectuarn en la escala1:500.

    3. Cuando el rea a explotar seasuperior de diez hectreas (10 has.)hasta cien hectreas (100 has.), losplanos se efectuarn en la escala1:1.000.

    Ventajas EspecialesArtculo 40.- Todo aquel que soliciteautorizacin o concesin para elaprovechamiento de minerales no metlicosdeber ofrecer ventajas especiales, deacuerdo con la naturaleza, magnitud y demscaractersticas de cada proyecto, quecontribuyan al mejoramiento de lascondiciones fsicas, culturales, sociales yeconmicas de las comunidades establecidasen las reas objeto de concesin oautorizacin y sitios vecinos, adems deotros aportes que se consideren importantespara el desarrollo del Estado Lara. A talefecto, la Administracin Tributaria delEstado Lara, verificar la factibilidad yconveniencia de las ventajas ofrecidas.

    ProcedimientoArtculo 41.- Recibida la solicitud deconcesin o autorizacin minera y latotalidad de los recaudos, la AdministracinTributaria del Estado Lara, proceder en unplazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dashbiles a sustanciar el expediente; dentro deeste lapso se realizar una inspeccin tcnicaen el lugar donde se ha de efectuar laactividad, con el propsito de determinar las

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    condiciones y limitaciones que puedapresentar el desarrollo de la misma.En el caso de las concesiones mineras, unavez practicada la inspeccin antesmencionada, el expediente ser remitido alEjecutivo del Estado Lara, cumpliendo conel lapso establecido en el artculo 17 de lapresente Ley, a los fines que ste emita sudecisin.Transcurridos los cuarenta y cinco (45) dashbiles, sin que los rganos antes sealadosse pronuncien al respecto, se considerarnegada la solicitud efectuada, quedando alinteresado todos los recursos previstos en laLey Orgnica de ProcedimientosAdministrativos sin que en ningn caso seaobligatorio el agotamiento de la vaadministrativa.

    Contenido de la ResolucinArtculo 42.- El acto administrativo queacuerde la concesin o autorizacin mineradeber contener la duracin del perodo deexplotacin, la ubicacin, extensin yalinderamiento del rea concedida, lasventajas especiales convenidas y toda otracircunstancia que defina, de manera precisa,las condiciones de la concesin oautorizacin otorgada, entre otras que sejuzguen pertinentes.

    PublicacinArtculo 43.- Acordada la concesin oautorizacin minera mediante actoadministrativo, sta deber ser notificada alinteresado para que, en un plazo no mayorde diez (10) das hbiles, proceda al pago deltributo conforme a la Ley de Timbre Fiscaldel Estado Lara.Satisfecho el tributo, conforme a loestablecido en el prrafo anterior, laResolucin que otorgue la concesin oautorizacin minera deber ser publicada enla Gaceta Oficial del Estado Lara, en unplazo no mayor de diez (10) das hbilessiguientes.Asimismo, el interesado la har publicar, enun diario de circulacin local, dentro de losdiez (10) das hbiles siguientes a supublicacin en la Gaceta Oficial del Estado

    Lara; y un ejemplar de sta deber serconsignada, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes a su publicacin, ante laAdministracin Tributaria del Estado Lara;todo ello a los fines de la oposicin quepudiera surgir en caso de que sean afectadoslos derechos mineros de terceros.

    Negativa a la SolicitudArtculo 44.- El acto administrativo queniegue la solicitud de concesin oautorizacin minera, deber notificarse porescrito al solicitante, quien podr ejercer losrecursos previstos en la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos, sin que enningn caso sea obligatorio el agotamientode la va administrativa para acudir a la vajurisdiccional.

    Solicitud de PrrrogasArtculo 45.- La solicitud de prrroga slopodr hacerla el concesionario o autorizadosolvente con la Administracin Tributariadel Estado Lara, con por lo menos sesenta(60) das de anticipacin al vencimiento dela concesin o autorizacin y deber indicarlos datos que seala el artculo 27 y estaracompaada de los siguientes recaudos:

    1. Informe complementario al plan deexplotacin presentado.

    2. Cronograma de actividades arealizar.

    3. Plano de levantamiento topogrficodel lugar donde se solicita laprrroga.

    4. Cualquier otra informacin queconsidere pertinente laAdministracin Tributaria del EstadoLara o que se establezca en elReglamento respectivo.

    Pargrafo Primero: La AdministracinTributaria del Estado Lara, deber decidirsobre el otorgamiento o no de la prrrogasolicitada, dentro de los cuarenta y cinco(45) das hbiles siguientes a la presentacinde la solicitud, perodo en el cual seefectuar una inspeccin tcnica en elyacimiento, conforme a lo dispuesto en elartculo 41 de la presente Ley.

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    En el caso de las concesiones mineras, unavez practicada la inspeccin antesmencionada, el expediente ser remitido alEjecutivo del Estado Lara, cumpliendo conel lapso establecido en el artculo 17 de lapresente Ley, a los fines que ste emita sudecisin.De no haber respuesta, se entender que hasido negada la solicitud de prrroga,quedando el solicitante facultado paraejercer los recursos previstos en la LeyOrgnica de Procedimientos Administrativossin que en ningn caso sea obligatorio elagotamiento de la va administrativa.

    DeberesArtculo 46.- El titular de una autorizacin oconcesin minera deber, entre otras:

    1. Presentar un informe mensual de laactividad, ante la AdministracinTributaria del Estado Lara, el cualser presentado dentro de losprimeros diez (10) das hbiles delmes siguiente de la extraccin delmineral, en los formatos que a talefecto establezca dicho rgano.

    2. Informar anualmente a laAdministracin Tributaria del EstadoLara, acerca de las actividadescumplidas en los perodosrespectivos conforme al plan deexplotacin presentado, sin perjuiciode cualquier otra informacin que leexija la Administracin Tributaria delEstado Lara. A tales efectos, el aocomenzar a contarse a partir del daen que entre vigencia la autorizacino concesin minera.

    3. Llevar un libro de registro de controlde explotacin.

    4. Notificar a la AdministracinTributaria Estadal, dentro de loscinco (05) das continuos siguientes,el hallazgo de minerales no metlicosdistintos al que le fue otorgado.

    5. Notificar a la AdministracinTributaria Estadal, sobre laparalizacin de la actividad minera.

    Los informes indicados se sujetarn a loestablecido en el Reglamento de esta Ley.

    En el informe a que refiere el numeral 1 deeste artculo, se debe declarar la cantidad demineral explotado, almacenado, procesado yvendido, sitio a donde se transport, preciode venta; avance y modificacin del plan deexplotacin presentado, si fuere el caso yotros hechos, circunstancias o situacionesconexas o en su caso, la no extraccin demineral.El libro indicado en el numeral 3, deberexpresar cronolgica y oportunamente lasextracciones, salidas y ventas realizadas delmineral no metlico explotado. Dichoregistro debe estar soportado porcomprobantes, documentos o facturas quecomprueben la extraccin, las ventas outilizacin del mineral no metlico comomateria prima. El libro utilizado para llevarel mencionado registro deber estar foliado,firmado y sellado por la AdministracinTributaria del Estado Lara.

    ParalizacinArtculo 47.- La actividad de explotacinminera no podr paralizarse sino por causajustificada, caso fortuito o de fuerza mayor,y por un lapso no mayor de un (1) ao,prorrogable hasta por seis (6) meses ms. Entodo caso, la paralizacin debercomunicarse a la Administracin Tributariadel Estado Lara, quien decidir al respecto.Durante el lapso de paralizacin, el titulardel derecho minero continuar aquellasactividades y trabajos necesarios paramantener activa la concesin o autorizacin.Pargrafo nico. Notificada la paralizacina que hace referencia este artculo, si eltitular del derecho pretendiere reactivar laexplotacin minera, deber notificarlomediante escrito razonado a laAdministracin Tributaria del Estado Lara,con por lo menos quince (15) das deanticipacin.

    Invasin del rea de explotacinArtculo 48.- El titular de un derecho para laexplotacin de minerales no metlicos queinvadiere el rea de otro titular durante elcurso de la explotacin, deber devolverle elmineral extrado o el equivalente a su valor

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    bruto, sin perjuicio de las sanciones previstasen la presente Ley.

    Cesin del DerechoArtculo 49.- Toda autorizacin para elaprovechamiento de minerales no metlicosbajo cualquier modalidad, podr ser, en sutotalidad, enajenada, arrendada,subarrendada, traspasada o ser objeto desubcontrataciones. Una vez aprobada ycelebrada la negociacin, sta deber serconsignada en copia simple, acompaada deloriginal para su cotejo, ante laAdministracin Tributaria Estadal, dentrode los diez (10) das hbiles siguientes; paraque sta Administracin Tributaria,mediante Resolucin Administrativa, sepronuncie acerca de dicha negociacin; lacual deber ser publicada en Gaceta Oficialdel Estado Lara. Mientras dicha Resolucinno sea publicada en Gaceta Oficial, no podrrealizarse la actividad minera por parte delcesionario.El Ejecutivo del Estado Lara, podr aceptaro rechazar la transferencia de la concesinmediante acto motivado y publicado enGaceta Oficial. Mientras esta decisin no seproduzca subsistirn las obligaciones queesta Ley establece sobre el concesionariooriginario.Pargrafo Primero. Cuando el cedente,arrendador, subarrendador, se encuentreexonerado del pago de los tributos a quehace referencia esta Ley, el cesionarioarrendatario o subarrendatario, segn sea elcaso, tendr la obligacin de pagar losimpuestos establecidos en esta Ley y lastasas aplicables segn la Ley que regula lamateria de Timbre Fiscal en el Estado Lara.Pargrafo Segundo.- El titular transferenteser responsable solidariamente con lapersona a quien ste le trasfiera por lasdeudas que aquel tenga con ocasin a laaplicacin de la presente Ley. El tiempo porel que subsiste esta responsabilidad solidariaser de un (01) ao, cuyo lapso comenzar acontarse a partir de la publicacin en Gacetade la Resolucin respectiva.

    Hallazgo de MineralesArtculo 50.- En caso de hallazgo de unmineral distinto al otorgado, el interesadodeber manifestar en el mismo acto denotificacin del hecho, su inters o no enejercer el derecho de preferencia en cuanto auna nueva actividad minera. LaAdministracin Tributaria del Estado Lara,en un lapso de treinta (30) das hbilessiguientes a la recepcin de dichacomunicacin, deber manifestar alsolicitante, si el Estado tiene inters o no enla explotacin del mineral por parte delparticular. En caso de ser afirmativo seproceder conforme a la Ley.Dicho titular podr explotar estos mineralessiempre y cuando estn regulados por estaLey y mediante la concesin o autorizacinminera respectiva.

    Prohibicin de ExplotacinArtculo 51.- El Ejecutivo del Estado Larapodr prohibir la explotacin de mineralesno metlicos en determinadas zonas delEstado, con la finalidad de proteger las obrasde infraestructura y evitar el impactoambiental que se pudiera generar por estaactividad.

    CCAAPPTTUULLOO IIVVDDEE LLAA MMIINNEERRAA EEVVEENNTTUUAALL YY TTEEMMPPOORRAALL

    OtorgamientoArtculo 52.- La Administracin TributariaEstadal, de oficio o a solicitud de parteinteresada, podr otorgar autorizacionesmineras, de manera eventual y temporal, porun perodo que en ningn caso podr serigual o mayor a un (1) ao, a personasnaturales o jurdicas, pblicas o privadas,nacionales, estadales o municipales, bajo lassiguientes modalidades:

    1. Por causa de utilidad pblica: A losfines de satisfacer necesidadesinmediatas de materia prima paraobras de utilidad pblica.

    2. Del mineral extrado: A objeto depermitir el aprovechamientocomercial de un mineral no metlicoya extrado y depositado o

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    almacenado en terrenos de propiedadprivada, pagando previamente eltributo que corresponda y dandocumplimiento a los deberes formalesrespectivos.

    3. Por actividades de canalizacin ydragado: Para efectuar operacionesde limpieza y canalizacin en loscursos de agua que presentenproblemas graves de sedimentacin,a fin de restaurar la capacidadhidrulica del cauce yalmacenamiento o como resultado deactividades agrcolas, en cuyo caso sedeber pagar los tributos respectivos,as como dar cumplimiento a losdeberes formales respectivos.

    En todo caso, y a los efectos de lasdisposiciones contenidas en el presenteCaptulo, debern tomarse las previsionesnecesarias a los fines de evitar daos alecosistema.

    SolicitudArtculo 53.- La solicitud a que hacereferencia el artculo anterior debercontener el lugar y fecha de la solicitud,identificacin plena del solicitante,direccin, indicacin del mineral nometlico que desea aprovechar, ubicacingeogrfica del lugar donde se encuentra elmineral, indicacin de la condicin delterreno y cualquier otra informacin queconsidere pertinente la AdministracinTributaria Estadal o que se establezca en elReglamento respectivo.Pargrafo primero.- La solicitud deautorizacin o concesin de explotacinminera artesanal, se tramitar por el mismoprocedimiento que establece esta Ley para laexplotacin minera permanente. Lo noprevisto por este Captulo, se regir por lasreglas establecidas en el Captulo III, De laExplotacin Minera Permanente.Pargrafo segundo.- Para los casosprevistos en el artculo anterior y cuando lascircunstancias as lo exijan, el Ejecutivo o laAdministracin Tributaria del Estado Lara,segn sea el caso, podr obviar la exigenciade determinados requisitos para elotorgamiento de la concesin o autorizacin.

    Incumplimientos de los deberes formalesArtculo 54.- Quienes incumplan con losdeberes formales establecidos en el artculoanterior, sern sancionados segn loestablecido en el Ttulo VII de la presenteLey. Si el sujeto pasivo de la relacintributaria fuere un funcionario pblico, se leaplicar adems de las sanciones antesmencionadas, el procedimientoadministrativo de la Ley que regula lafuncin pblica.

    CCAAPPTTUULLOO VVMMIINNEERRAA AARRTTEESSAANNAALL

    Minera ArtesanalArtculo 55.- A los efectos de la presenteLey, la minera artesanal se caracteriza por eltrabajo personal y directo en la explotacinde minerales no metlicos, mediante elempleo de mtodos manuales, simples yporttiles, con tcnicas de extraccin y deprocesamiento rudimentario. Esta modalidadde minera deber realizarse en observanciaa las leyes ambientales existentes.

    DuracinArtculo 56.- La actividad minera artesanalse ejercer en tierras pblicas o privadas,previa autorizacin o concesin otorgada porla Administracin Tributaria Estadal, por unlapso no mayor de cinco (5) aos contados apartir de la fecha del otorgamiento, pudiendoprorrogarse por un perodo igual.

    Solicitud y RequisitosArtculo 57.- La sustanciacin de todoexpediente de autorizacin para laexplotacin minera artesanal, se iniciar porsolicitud del interesado, por ante laAdministracin Tributaria Estadal, conformea lo establecido en el artculo 27, la cualdeber ir acompaada de los siguientesrecaudos:

    1. Fotocopia de la Cdula de Identidady del RIF del solicitante, y delrepresentante legal en caso de serpersona jurdica.

    2. Copia certificada de los documentoso ttulos suficientes, que acrediten lapropiedad o el derecho sobre los

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    terrenos donde se encuentre elyacimiento minero.

    3. Copia certificada del ActaConstitutiva y Estatutos, con sultima modificacin, en caso que elsolicitante sea una persona jurdica.

    4. Fotocopia del plan de explotacinaprobado por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

    5. Original del balance actualizado delsolicitante, elaborado por uncontador pblico colegiado.

    6. Plan de recuperacin ambientalaprobado por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

    7. Autorizaciones de ocupacin delterritorio y de afectacin de losrecursos naturales para el uso minero,otorgadas por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

    8. Solvencias administrativas otorgadaspor el Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente y por laAdministracin Tributaria del EstadoLara.

    9. Fotocopia de las fianzas emitidas afavor de la Repblica Bolivariana deVenezuela por rgano del Ministeriodel Poder Popular para el Ambiente,que garanticen la reparacin de losdaos ambientales que puedanoriginarse como consecuencia de laactividad minera.

    10. Cualquier otra informacin que seestablezca en el Reglamento de lapresente Ley.

    Pargrafo nico. El plan de explotacin aque hace referencia este artculo debercontener:

    1. El objetivo del proyecto, mineral aexplotar y uso que se le dar.

    2. Ubicacin poltica, geogrfica yprctica del yacimiento, conreferencias en coordenadas UTMemitidas por el Instituto Geogrficode Venezuela y a las vas de accesoexternas e internas del depsitominero.

    3. Memoria descriptiva del proceso deexplotacin en el cual se indicar:

    a. Mineral a explotar y uso que sele dar.

    b. Caractersticas geolgicasgenerales y de campo delyacimiento.

    c. Descripcin del mtodo deexplotacin.

    d. Remocin de la capa vegetal,preparacin de la mina, direccindel avance de la explotacin,forma de extraccin y rea derecuperacin ambiental.

    e. Personal y equipos a utilizartanto en las instalaciones de lamina, como para la movilizacindel mineral.

    4. Mtodo y actividades de laexplotacin minera:a. Peso especfico expresado en

    toneladas sobre metros cbicosavalado por un laboratorio yvalor comercial del mineral nometlico.

    b. Normas de higiene y seguridadpara evitar daos a personas einstalaciones.

    c. Cronograma de actividades.d. Plano de levantamiento

    topogrfico del yacimiento aescala 1:25.000, donde seespecifique el rea a explotar,indicacin a escombreras, patiode almacenamiento, perfillongitudinal, seccionestransversales, entre otrosaspectos que, a juicio de laAdministracin Tributaria delEstado Lara, sea requerido.

    5. Cualquier otro que sea establecido enel Reglamento de la presente Ley.

    SupletoriedadArtculo 58.- La solicitud de autorizacin oconcesin de explotacin minera artesanal,se tramitar por el mismo procedimiento queestablece esta Ley para la explotacinminera permanente. Lo no previsto por esteCaptulo, se regir por las reglas establecidasen el Captulo III, De la Explotacin MineraPermanente.

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    Pago de TributosArtculo 59.- La explotacin mineraartesanal estar sujeta al pago de losimpuestos previstos en esta Ley.

    InstrumentosArtculo 60.- nicamente podrn utilizarsepara ejercer la minera artesanal, lossiguientes instrumentos: equipos manuales,simples, porttiles, no mecnicos yrudimentarios, tales como barras de hierro,picos, palas, palines, bateas, tobos ycualquier otro que cumpla con lasespecificaciones de carcter tcnico,debidamente establecidas por el Reglamentode la presente Ley; todo ello conacatamiento a la normativa ambiental ysanitaria, entre otras disposiciones que lesean aplicables.

    Facultad de AsesoramientoArtculo 61.- La Administracin Tributariadel Estado Lara, podr brindarasesoramiento tcnico a los artesanos para eldesarrollo de sus actividades mineras.

    CCAAPPTTUULLOO VVIIDDEE LLAA OOPPOOSSIICCIINN AALL OOTTOORRGGAAMMIIEENNTTOO DDEE

    LLAA CCOONNCCEESSIINN YY DDEE LLAA AAUUTTOORRIIZZAACCIINNMMIINNEERRAA

    De la OposicinArtculo 62.- Podr oponerse alotorgamiento de la concesin o autorizacinminera toda persona natural o jurdica,pblica o privada, siempre y cuando expreseclaramente las razones de hecho y dederecho que le asisten, acompaando suescrito de los documentos probatoriospertinentes.

    ProcedimientoArtculo 63.- Las personas que seconsideren afectadas con el otorgamiento deuna concesin o autorizacin minera,formalizarn por escrito su oposicin ante laAdministracin Tributaria Estadal, dentro delos quince (15) das hbiles siguientes a lafecha de la publicacin, en un diario local,

    del otorgamiento de la concesin oautorizacin minera.Cuando haya oposicin, el titular delderecho minero deber ser notificado de ella,para que dentro de los diez (10) das hbilessiguientes a su notificacin, d contestacin.Contestada la oposicin se abrir, sinnecesidad de auto expreso, una articulacinprobatoria de ocho (8) das hbiles parapromover y diez (10) das hbiles paraevacuar, el cual podr ser prorrogado por unperodo igual.En caso que no hubiera contestacin, no seabrir el lapso probatorio establecido en elprrafo anterior, procediendo el Ejecutivodel Estado o la Administracin TributariaEstadal, segn sea el caso, a emitir ladecisin respectiva.La oposicin ser decidida por el Ejecutivodel Estado Lara o la AdministracinTributaria, a travs de acto administrativo,dentro de los quince (15) das hbiles a laculminacin del lapso probatorio.Para lo no previsto en este procedimiento, setomarn en consideracin las reglasestablecidas en la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos.

    RecursosArtculo 64.- La parte que resultare afectadapor la decisin adoptada conforme al artculoanterior, podr interponer los recursosprevistos en la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos sin que enningn caso sea obligatorio el agotamientode la va administrativa.

    CCAAPPTTUULLOO VVIIIIDDEELL AALLMMAACCEENNAAMMIIEENNTTOO,, CCIIRRCCUULLAACCIINN,,TTRRAANNSSPPOORRTTEE YY CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIINN DDEE

    MMIINNEERRAALLEESS NNOO MMEETTLLIICCOOSS

    AlmacenamientoArtculo 65.- El almacenamiento de losminerales no metlicos provenientes de lasexplotaciones mineras, en reas despejadas ocubiertas, deber cumplir con las normas yprocedimientos, que mediante elReglamento, seale el Ejecutivo Estadal y

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    las normativas ambientales que rigen lamateria.

    CirculacinArtculo 66.- La Administracin TributariaEstadal dentro de su jurisdiccin controlarel transporte y circulacin de los mineralesno metlicos. A tal fin, el mineral no podrser movilizado del yacimiento de donde fueextrado sin la Gua de Circulacin yTransporte de Minerales no Metlicos delEstado Lara, emitida, expedida ydistribuida por dicho rgano y debidamentefirmada por el titular del derecho minero.

    Gua de Circulacin y TransporteArtculo 67.- La Gua de Circulacin yTransporte de minerales no metlicos deberespecificar una numeracin correlativa yadems, contener los siguientes datos:

    1. Lugar y fecha de la explotacin.2. Nombre y firma del titular del

    derecho minero o del representantelegal en caso de ser persona jurdica.

    3. Nombre del destinatario.4. Lugar de destino.5. Identificacin del transporte.6. Razn de envo y la clase del

    mineral.7. Cantidad de mineral transportado,

    expresado en la unidad de medidacorrespondiente.

    Pargrafo Primero.- Mientras se efecte eltransporte del mineral, la Gua deCirculacin y Transporte deber estar enpoder del conductor del vehculo y despusde entregado el mineral, sta deberconservarla el poseedor del mismo. La Guade Circulacin y Transporte se utilizar solopor una vez.Pargrafo Segundo.- Sin perjuicio de loscontroles fiscales e inclusive, los que serealicen en el sitio, el poseedor del mineraldeber inutilizar la Gua de Circulacin yTransporte de la siguiente manera:

    1. Persona Natural: deber colocarnombre y apellido, cdula deidentidad y fecha de entrega delmineral no metlico.

    2. Persona Jurdica: deber estampar ensello hmedo, la palabraINUTILIZADO acompaado conel logo de la empresa o razn socialde la misma, fecha de entrega delmineral y Registro de InformacinFiscal.

    Pargrafo Tercero: En los casos en que eltitular de la concesin o autorizacin mineratenga los patios de almacenamiento delmineral fuera del rea de influencia de laexplotacin, no se exigir la gua decirculacin siempre y cuando talcircunstancia sea motivada y debidamentenotificada a la Administracin Tributaria delEstado Lara, as como tambin lapresentacin de un plano a escala 1:500, elcual indique ubicacin y rea del patio dealmacenamiento, y que la distancia no seasuperior a diez kilmetros (10 Km).

    EmisinArtculo 68.- La Gua de Circulacin yTransporte ser emitida, expedida ydistribuida por la Administracin Tributariadel Estado Lara y tendr un valorequivalente a ocho centsimas de UnidadTributaria (0,08 U.T.).

    Procedimiento para la AdquisicinArtculo 69.- Para adquirir la Gua deCirculacin y Transporte de minerales nometlicos, el titular del derecho minerodeber:

    1. Solicitar por escrito ante laAdministracin Tributaria del EstadoLara, el nmero de guas suficientespara el transporte del mineral quelegalmente est autorizado paratrasladar.

    2. Seguidamente, dicho rganoentregar al titular del derechominero la planilla, en la cual seestablecer el monto total enbolvares de los talonarios que lesern entregados, nmero y serialesde las guas y el nmero de cuenta einstitucin bancaria en la cual debeefectuarse el pago respectivo.

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    3. Una vez efectuado el pago por partedel interesado, ste deber consignarel comprobante bancario originalante la Administracin TributariaEstadal, a los fines que sta selletanto en sello hmedo como en sellotroquelado el logo que identifique ala Administracin Tributaria Estadal,en cada una de las guas decirculacin y transporte que debanser entregadas, dejndose constanciade ello.

    La Administracin Tributaria del EstadoLara, de acuerdo a los estudios presentadospara el aprovechamiento de minerales nometlicos y a la solicitud presentada, podrlimitar las guas solicitadas cuando as loconsidere pertinente.

    Explotacin IlegalArtculo 70.- El mineral que circulare encontravencin a lo dispuesto en estecaptulo, ser considerado como explotadoilegalmente y se castigar al contraventor deacuerdo con la sancin establecida en estaLey.

    ComercializacinArtculo 71.- Las reglas para lacomercializacin de minerales no metlicosen el Estado Lara, sern establecidas en elReglamento de la presente Ley.

    Registro de Comerciantes de Minerales noMetlicos

    Artculo 72.- La Administracin Tributariadel Estado Lara, formar el registro de loscomerciantes de minerales no metlicos enel Estado Lara, y se publicar, por lo menos,una vez al ao, en la Gaceta Oficial delEstado Lara, conforme a lo que se dispongaen el Reglamento respectivo.

    Gua de ComercializacinArtculo 73.- La Administracin Tributaria,a los fines de controlar todas aquellasactividades diferentes a la exploracin y/oexplotacin minera, exigir el uso de unaGua de Comercializacin, a aquellaspersonas naturales o jurdicas, que adquieranminerales no metlicos de parte de

    proveedores en condicin de titulares dederechos mineros. La mencionada especiefiscal, deber contener los siguientes datos:

    1. Fecha de Emisin y Fecha deVencimiento.

    2. Nmero correlativo.3. Estado del mineral no metlico

    transportado.4. Persona natural o jurdica que vende

    el mineral bruto y/o procesado.5. Lugar de venta del mineral bruto y/o

    procesado.6. Nmero correlativo de la factura de

    compra del mineral a transportar.7. Nmero correlativo de la Gua de

    Circulacin de minerales nometlicos.

    8. Identificacin suficiente deldestinatario del mineral.

    9. Lugar del destino.10. Identificacin del transporte, en el

    cual debe sealarse el tipo devehculo, placas y ruta.

    11. Informacin del mineral bruto y/oprocesado, incluyendo la cantidadtransportada expresada en la unidadde medida correspondiente.

    Pargrafo Primero.- Mientras se efecte eltransporte del mineral, la Gua deComercializacin deber estar en poder delconductor del vehculo y despus deentregado el mineral, sta deber conservarlael comprador del mismo. La Gua deComercializacin se utilizar solo por unavez.Pargrafo Segundo.- Sin perjuicio de loscontroles fiscales, el poseedor del mineralbruto y/o procesado deber inutilizar la Guade Comercializacin, de la siguiente manera:

    1. Persona Natural: deber colocarnombre y apellido, cdula de identidady fecha de entrega del mineral nometlico.

    2. Persona Jurdica: deber estampar ensello hmedo, la palabraINUTILIZADO acompaado conel logo de la empresa o razn social dela misma, fecha de entrega del mineraly Registro de Informacin Fiscal.

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    Pargrafo Tercero: La Gua deComercializacin ser utilizada slo para lasactividades posteriores a la explotacinminera.

    Emisin, expedicin y distribucin de laGua de Comercializacin

    Artculo 74.- La Gua de Comercializacinser emitida, expedida y distribuida por laAdministracin Tributaria del Estado Lara,la cual establecer por medio del actoadministrativo correspondiente, elprocedimiento para su adquisicin. La Guamencionada, tendr un valor equivalente aveinticuatro dcimas de Unidad Tributaria(0,24 U.T.).

    TITULO IVDE LA COMISIN PERMANENTE

    DE COORDINACIN MINERA

    Creacin de la Comisin PermanenteArtculo 75.- Se crea la ComisinPermanente de Coordinacin Minera delEstado Lara, adscrita al Ejecutivo del EstadoLara, sin personalidad jurdica, que estarintegrada por un representante del Ministeriodel Poder Popular para el Ambiente, unrepresentante del Ministerio del PoderPopular para la Energa y Petrleo, unrepresentante del Ejecutivo del Estado Lara,un representante del sector minero y unrepresentante del poder popular que serescogido por los miembros de estaComisin, sin perjuicio de que los miembrosde la misma acuerden solicitar laparticipacin de otro rgano o ente que estrelacionado con la actividad minera.

    Atribuciones de la Comisin PermanenteArtculo 76.- Corresponde a la ComisinPermanente de Coordinacin Minera delEstado Lara, lo siguiente:

    1. Asesorar sobre la procedenciatcnica de las solicitudes para elaprovechamiento de minerales nometlicos, cuando as lo requiera elEjecutivo del Estado Lara.

    2. Opinar sobre la elaboracin deplanes de desarrollo minero estadal,sin que ello sea vinculante.3. Dictar su Reglamento Interno.4. Las dems que se establezcan enel Reglamento de esta Ley.

    Designacin y juramentacinArtculo 77.- Corresponde al Gobernadordel Estado Lara designar y juramentar a losintegrantes de la Comisin Permanente deCoordinacin Minera del Estado Lara. Unavez juramentados, queda instalada laComisin y en el ejercicio de sus funciones.El Reglamento Interno de esta Comisinregir su funcionamiento.

    TTULO VDE LA EXTINCIN DE LOS

    DERECHOS MINEROS

    Extincin de los DerechosArtculo 78.- Los derechos de los mineros seextinguen por:1. Vencimiento del trmino de duracin de laautorizacin o concesin.2. Renuncia del titular mediante escritorazonado, consignado ante la AdministracinTributaria Estadal.3. Caducidad.4. Revocatoria que mediante acto motivadoefecte la Administracin Tributaria delEstado Lara.La extincin de los derechos mineros nolibera a su titular de las obligacionescausadas para el momento de la extincin.

    RenunciaArtculo 79.- En caso de renuncia, stadeber ser presentada por el titular delderecho minero mediante escrito razonado,que deber ser consignado ante laAdministracin Tributaria del Estado Lara.Dentro de los quince (15) das hbilessiguientes, la mxima autoridad jerrquicadel rgano competente mediante Resolucin,dejar constancia de dicha circunstanciadebiendo la misma ser publicada en laGaceta Oficial del Estado Lara, dentro de losdiez (10) das hbiles siguientes.

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    El titular del derecho minero deberpublicar, por una sola vez en un diario decirculacin regional, el acto administrativo aque se hizo referencia en el prrafo anterior,dentro de los diez (10) das hbilessiguientes a la notificacin del mismo ydeber consignar ante la AdministracinTributaria Estadal, dentro de los cinco (05)das hbiles siguientes a la publicacin, unejemplar de dicho peridico.

    CaducidadArtculo 80.- Son causales de caducidad lassiguientes:

    1. El no iniciar la fase de exploracinen el plazo que se establezca.

    2. El no iniciar la fase de explotacindentro del plazo indicado en estaLey.

    3. La paralizacin de la explotacin porun lapso mayor al establecido en estaLey.

    RevocatoriaArtculo 81.- Son causales de revocatoria delos derechos mineros, las siguientes:

    1. La falta de pago por tres (3) meses delos impuestos, que por la actividadminera correspondan conforme a estaLey.

    2. La falta de pago de las multasimpuestas conforme a esta Ley.

    3. El incumplimiento de cualesquiera delas ventajas especiales ofrecidas porel solicitante al Estado Lara.

    4. El incurrir en infracciones legalesque hayan originado la aplicacin delas sanciones pecuniariasestablecidas en esta Ley, con ocasina la prctica de tres (3)procedimientos de verificacin ofiscalizacin durante un mismo ao,segn sea el caso.

    5. Cualquier otra causal expresamenteprevista en esta Ley.

    Revocatoria o Caducidadde los Derechos Mineros

    Artculo 82.- El procedimiento para revocaro declarar la caducidad de los derechosmineros comenzar de oficio, mediante auto

    motivado que deber ser notificado porescrito al interesado para que, dentro dellapso de cinco (5) das hbiles siguientes a lanotificacin, formule sus descargos en contrade los alegatos que enuncie el Ejecutivo delEstado Lara o la Administracin TributariaEstadal, segn sea el caso.

    Del lapso Probatorio y decisinArtculo 83.- Concluido el lapso previstopara el descargo, se abrir sin necesidad deauto expreso, y siempre que la causa no seadeclarada de mero derecho, una articulacinprobatoria de tres (3) das hbiles parapromover pruebas, y cinco (5) das hbilespara evacuar. En este sentido, y salvodisposicin expresa en contrario, se podrnprobar todos los hechos y circunstancias deinters para la solucin del caso, porcualquier medio de prueba que no estexpresamente prohibido por la Ley.As, el Ejecutivo del Estado Lara, o lamxima autoridad de la AdministracinTributaria Estadal, decidir dentro de losquince (15) das hbiles siguientes alvencimiento del lapso probatorio,debindose notificar inmediatamente alinteresado, quien podr ejercer los recursosprevistos en la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos.

    Resolucin que declare laExtincin del Derecho Minero

    Artculo 84.- La extincin de los derechosmineros por revocatoria o caducidad, sedeclarar por Resolucin que a tales efectosemita el Ejecutivo del Estado o laAdministracin Tributaria Estadal, segn seael caso, la cual deber ser publicada en laGaceta Oficial del Estado Lara.

    Zonas LibresArtculo 85.- Los yacimientos en los que seaotorgada una concesin o autorizacinminera que sean renunciadas, caducadas,revocadas o anuladas por sentencia de lostribunales competentes, sern declaradoszonas libres por la Administracin Tributariadel Estado Lara y podrn ser otorgadosnuevamente sobre ellos concesin o

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    autorizacin para el aprovechamiento deminerales no metlicos, luego de serpublicada la declaratoria en la Gaceta Oficialdel Estado Lara el acto administrativorespectivo.

    TTULO VIDEL RGIMEN TRIBUTARIO

    Sujeto de la Obligacin TributariaArtculo 86.- A los efectos de esta Ley, seconsidera sujeto activo al ente pblicoacreedor de los tributos regulados por lapresente Ley, en este caso, el Estado Lara.El sujeto pasivo de la obligacin tributaria,salvo las excepciones previstas en la mismay la responsabilidad solidaria prevista en estaLey, es quien se dedica al aprovechamientode los minerales no metlicos en el EstadoLara.

    ControlArtculo 87.- La percepcin, administracin,recaudacin y control de los impuestos quese originen por el aprovechamiento de losminerales no metlicos sealados en estaLey, estar a cargo del Ejecutivo del EstadoLara, quien a travs de la AdministracinTributaria Estadal ejecutar lo concernientea la organizacin, recaudacin, verificacin,inspeccin, control y fiscalizacin de losmismos.

    Tasa por Inspeccin AnualArtculo 88.- Los titulares de algunaautorizacin o concesin para la explotacinde minerales no metlicos por un perodoigual o superior de un (01) ao, pagarnanualmente una tasa por los servicios de:inspeccin, medicin en la sede de laexplotacin minera, as como por laverificacin de la adecuacin del planpresentado con la realidad existente, la cualser equivalente a once Unidades Tributarias(11 U.T.) por cada hectrea de terreno de lasautorizadas o concedidas para la explotacinde minerales no metlicos, elloindistintamente que se encuentren enproduccin o no.La declaracin y pago de la tasa prevista eneste artculo deber ser efectuada dentro de

    los cinco (5) das hbiles siguientes alcumplimiento del ao, empleando para talfin los formatos que a tales efectos autoricela Administracin Tributaria del EstadoLara.A los efectos del presente artculo, el aodeber contarse a partir del da siguiente dela publicacin en la Gaceta Oficial delEstado Lara, del acto administrativo queotorg la autorizacin o concedi el derecho.Para el clculo de este impuesto se tomar encuenta el valor de la unidad tributariavigente para el momento del pago.

    Impuesto de ExplotacinArtculo 89.- Quienes exploten minerales nometlicos, en la jurisdiccin del Estado Lara,pagarn por cada tonelada de mineralextrado, un impuesto de acuerdo a la tablasiguiente:

    Mineral no Metlico Impuesto

    Arcilla 0,13Unidad Tributaria

    Arcilla para Alfarera 0,12Unidad TributariaArena Cuarzosa(Slice)

    0,13Unidad Tributaria

    Caliza 0,11Unidad Tributaria

    Gravas y Arena 0,18Unidad TributariaLutitas y Filitas(Laja)

    0,18Unidad Tributaria

    Cantos Rodados 0,18Unidad Tributaria

    Pargrafo Primero. Para los demsminerales no previstos en esta tabla ysealados en el artculo 4 de esta Ley, elimpuesto ser de once centsimas de UnidadTributaria (0,11 U.T.)Pargrafo Segundo. El hecho imponible yla obligacin tributaria se originan en elmomento de la extraccin del mineral.

    Declaracin y PagoArtculo 90.- El impuesto de explotacin sedeclarar en los formularios que autorice laAdministracin Tributaria del Estado Lara ysu pago se efectuar dentro de los primerosdiez (10) das hbiles del mes siguiente a la

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    extraccin del mineral.A tales efectos, la declaracin y pago a quehace referencia este artculo, debernrealizarse el mismo da ante laAdministracin Tributaria Estadal y debercontener anexo el duplicado de las guas decirculacin y transporte que correspondansegn la presente Ley y su Reglamento.

    Minera Eventual y TemporalArtculo 91.- Quienes realicen actividadesmineras catalogadas como extraccioneseventuales y temporales, pagarn unimpuesto de explotacin segn la tablaindicada en el artculo 89 de esta Ley, salvoen los casos que existan exenciones o seanotorgadas exoneraciones por el Gobernadordel Estado Lara.

    Tasa Por inspeccin de la MineraEventual y temporal

    Artculo 92.- Quienes realicen actividadesmineras catalogadas como extraccioneseventuales y temporales, pagarn la tasaprevista en el artculo 88 de esta Ley demanera proporcional al tiempo en el querealicen la explotacin.

    InteresesArtculo 93.- Cuando el sujeto pasivo noefecte el pago de los impuestos establecidosen esta Ley dentro de los lapsos aquprevistos, surge de pleno derecho y sinnecesidad de requerimiento previo de laAdministracin Tributaria, la obligacin depagar los intereses moratorios deconformidad con lo establecido en el CdigoOrgnico Tributario.

    Distribucin del ImpuestoArtculo 94.- El porcentaje recaudado porconcepto de los impuestos provenientes delaprovechamiento de minerales no metlicosen el Estado Lara, ser distribuido de lasiguiente manera: veinte por ciento (20%)para el aumento del Situado Municipal enforma proporcional al impuesto causado encada uno de los Municipios y el ochenta porciento (80%) formar parte de los ingresosordinarios propios del Ejecutivo del EstadoLara.

    El Ejecutivo del Estado Lara celebrarconvenios con quienes ejerzan la actividadminera de tal manera que se garantice laresponsabilidad social en las comunidadesubicadas en las adyacencias donde sedesarrolla tal actividad.

    Liquidacin y PagoArtculo 95.- Todos los ingresos que percibael Estado Lara por concepto de impuestos ymultas provenientes de la actividad mineraconforme a esta Ley, as como el productode la venta o remate del mineral decomisado,sern liquidados y pagados por ante elorganismo receptor de fondos estadales.

    De las ExoneracionesArtculo 96.- El Gobernador del EstadoLara, mediante Decreto, podr concederexoneraciones totales o parciales sobre lasobligaciones tributarias establecidas en estaLey, por un trmino mximo de cinco (5)aos, rigindose por las condiciones que sefijen en el Decreto respectivo y tomando enconsideracin las disposiciones contenidasen el Cdigo Orgnico Tributario.

    TTULO VIIDE LAS SANCIONES

    Tipos de SancionesArtculo 97.- Las sanciones aplicables por elincumplimiento a lo establecido en esta Leyson:

    1. Multa.2. Comiso del mineral y retencin de

    los materiales y equipos empleadospara cometerlo.

    3. Paralizacin de las actividadesmineras en el yacimiento.

    4. Suspensin o revocatoria de laautorizacin o concesin minera.

    5. Clausura de la oficina, local oestablecimiento.

    Sanciones por la ExploracinArtculo 98.- Sern sancionados conforme alas reglas establecidas por esta Ley en elcaso de efectuar actividades de exploracin:

    1. Quien no presente informe detalladode las actividades realizadas en elmes anterior con multa de diez

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    Unidades Tributarias (10 U.T.) porcada infraccin, la cual seraumentada en diez UnidadesTributarias (10 U.T.) por cada nuevainfraccin hasta un mximo decincuenta Unidades Tributarias (50U.T.).

    2. Quien no presente los planos delocalizacin a que hace referencia elartculo 32 de la presente Ley, conmulta de quince Unidades Tributarias(15 U.T.).

    3. Quien incumpla con el lmite deextraccin conforme a lo dispuestoen el artculo 31 de esta Ley, sersancionado con multa de veinticincoUnidades Tributarias (25 U.T.), sinperjuicio del pago del impuestoomitido.

    4. Quien, siendo titular de derechospara la exploracin minera, incumplacon algunas de las obligacionesestablecidas en esta Ley sin sancinespecfica, con multa de cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) porcada infraccin.

    SancionesArtculo 99.- Sern sancionados conforme alas reglas establecidas por esta Ley:

    1. Quien invada el rea de explotacinde otro titular durante el curso de laexplotacin, con multa de diezUnidades Tributarias (10 U.T.).

    2. Quien no cumpla con la presentacindel informe mensual de actividades,con multa de diez UnidadesTributarias (10 U.T.), la cual seincrementar en diez UnidadesTributarias (10 U.T.) por cada nuevainfraccin hasta un mximo decincuenta Unidades Tributarias (50U.T.). En caso de presentarla fueradel lapso establecido, con multa decinco Unidades Tributarias (5 U.T.),la cual se incrementar en cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) porcada nueva infraccin hasta un

    mximo de cincuenta UnidadesTributarias (50 U.T.).

    3. Quien no presente informe anual delas actividades cumplidas, con multade treinta Unidades Tributarias (30U.T.). Quien lo presente con retardo,ser sancionado con multa de quinceUnidades Tributarias (15 U.T.).

    4. Quien notifique el hallazgo deminerales no metlicos distintos alque le fue otorgado fuera del plazoestablecido, con multa de quinceUnidades Tributarias (15 U.T.); si nolo hiciere, con multa de treintaUnidades Tributarias (30 U.T.).

    5. Quien no notifique la paralizacin dela actividad minera, con multa deveinte Unidades Tributarias (20U.T.), y si lo hiciere con retardo, conmulta de diez Unidades Tributarias(10 U.T.).

    6. Quien suministre falsa informacinsobre la actividad minera que realiza,con multa equivalente a treintaUnidades Tributarias (30 U.T).

    7. Quien ceda, arriende o subarriende laautorizacin o concesin minera sindar cumplimiento a lo establecido enesta Ley, con multa de sesentaUnidades Tributarias (60 U.T.) porcada infraccin.

    8. Quien no consigne las publicacionesa que hace referencia esta Ley, conmulta de diez Unidades Tributarias(10 U.T.), si lo hiciere con retraso,con multa de cinco UnidadesTributarias (5 U.T.).

    9. Quien desve las actividadesconforme a lo establecido en el plande explotacin y no suministre talinformacin al rgano competente enmateria minera, con multa decincuenta Unidades Tributarias (50U.T.).

    10. Quienes de alguna maneraobstaculicen las funciones deverificacin y fiscalizacin, control einvestigacin, llevadas por losrganos o entes competentes, en lasminas, yacimientos y sus alrededores,

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    con multa equivalente a sesentaUnidades Tributarias (60 U.T).

    IlcitosArtculo 100.- Constituyen ilcitos relativosal aprovechamiento de minerales nometlicos en el Estado Lara:

    1. Ejercer las actividades deexploracin de minerales nometlicos sin la debida autorizacinpor parte del rgano competente.

    2. Ejercer la actividad de explotacin deminerales no metlicos sin la debidaautorizacin o concesin.

    3. Efectuar actividades mineras sinhaber renovado la autorizacin oconcesin respectiva.

    4. Transportar o movilizar minerales nometlicos, sin las guas de circulaciny transporte u otro documentoexigido por la Ley, el Reglamentorespectivo o cualquier otradisposicin general de losorganismos competentes.

    5. Comercializar minerales nometlicos que conforme esta Ley sonconsiderados como explotadosilegalmente por no detentar elderecho minero a que se refiere estaLey. A tales efectos, lacomercializacin implica tanto lacompra como la venta de losminerales no metlicos.

    6. No emplear cualquier otra gua odocumento que exija laAdministracin Tributaria del EstadoLara a los fines de controlar elrgimen de aprovechamiento deminerales no metlicos.

    Quien incurra en el ilcito establecido en elnumeral 1, ser sancionado con multa detreinta a cuarenta Unidades Tributarias (30 a40 U.T.) y comiso de los minerales extradospara la muestra.Quien incurra en alguno de los ilcitossealados en los numerales 2 y 3, sersancionado con multa de cien a doscientasUnidades Tributarias (100 a 200 U.T.) y leser comisado el mineral explotado. Cuandola actividad minera se realice de manera

    artesanal, la multa a que hace referencia serde cuarenta a ochenta Unidades Tributarias(40 a 80 U.T.). Asimismo, el rganocompetente en materia minera en el EstadoLara, podr ordenar la paralizacin de lasactividades mineras en el yacimiento para elaprovechamiento de minerales no metlicos,hasta tanto sea otorgado el permisorespectivo.Quien incurra en el ilcito descrito en losnumerales 4 y 6, ser sancionado con multade cincuenta a sesenta Unidades Tributarias(50 a 60 U.T), y le podr ser retenido elmineral hasta tanto demuestre su derechominero.Quien incurra en el ilcito descrito en elnumeral 5, ser sancionado con multa decincuenta a setenta Unidades Tributarias (50a 70 U.T), sin perjuicio del comiso que sehaga del mineral. Adems, quien incurra enel supuesto contenido en el referido ordinal,le ser clausurado el local, establecimiento uoficina por un lapso de uno (1) a cinco (5)das continuos. Si se tratare de una empresacon una o ms sucursales en el Estado Lara,la sancin abarcar la clausura de lasmismas.

    Otras InfraccionesArtculo 101.- La infraccin de las normas ocondiciones establecidas en la autorizacin oconcesin minera, en esta Ley, en elReglamento o cualquier disposicin generalemanada de organismos competentes, sinsancin especfica, ser penada con multa decincuenta a setenta Unidades Tributarias (50a 70 U.T).Cuando se trate de infraccin a las normas ocondiciones establecidas en la autorizacin oconcesin minera, adems de la sancinpecuniaria a que se hizo referencia,proceder la suspensin de la actividadminera por el lapso que determine laAdministracin Tributaria del Estado Lara,el cual no podr ser inferior de uno (1) nisuperior de cinco (5) das calendario, cuandoas se considere pertinente a los efectos desalvaguardar los derechos del Estado Lara yla preservacin del medio ambiente.

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    Del comisoArtculo 102.- En los casos de ilcitosprevistos en esta Ley, cuya comisincomporte la pena de comiso, se seguir elprocedimiento que a tales efectos seale elCdigo Orgnico Tributario.Pargrafo nico.- Cuando por casofortuito o fuerza mayor, no pueda trasladarsela mercanca objeto de comiso al sitio deresguardo que a tales efectos posea laAdministracin Tributaria Estadal, losfuncionarios encargados de la prctica dedicho procedimiento podrn dejar larespectiva mercanca en calidad de depsitoen el yacimiento o patio de almacenamientoque a tales efectos posea la persona, naturalo jurdica, a la cual le fuese impuesta dichasancin, teniendo esta ltima, la guarda ycustodia de los mismos, hasta el momento enque el acto administrativo en el que seimpuso la pena de comiso, haya quedadodefinitivamente firme, caso en el cual seseguir el procedimiento establecido en elCdigo Orgnico Tributario.

    SupletoriedadArtculo 103.- Cualquier otra infraccin alas disposiciones establecidas en esta Ley,cuyo ilcito y sancin est establecido en elCdigo Orgnico Tributario, sernsancionados con arreglo a ste ltimo,igualmente se regir de forma supletoria, enmateria sancionatoria. De igual manera, esteCdigo ser de aplicacin supletoria encualquier otra materia.

    Sancin a los FuncionariosArtculo 104.- Todo funcionario responsablede la aplicacin de esta Ley, que incurra enfaltas comprobadas e injustificadas en elretardo, omisin, distorsin oincumplimiento de cualquier disposicin,trmite, procedimiento o plazo establecidoen la presente Ley, ser sancionado conmulta equivalente a treinta UnidadesTributarias (30 U.T). En caso dereincidencia, ser sancionado con multaequivalente a cincuenta Unidades Tributarias(50 U.T), sin perjuicio de las accionesciviles, penales o administrativas a que haya

    lugar, igualmente quedan a salvo lassanciones previstas en la Ley respectiva.Pargrafo nico.- Cuando la mximaautoridad de la Administracin Tributariadel Estado Lara sea el responsable por elincumplimiento de las disposiciones de estaLey, la multa le ser impuesta por elContralor General del Estado Lara, deconformidad con el procedimiento previstoen la Ley, sin perjuicio de las demssanciones a que haya lugar de conformidadcon las leyes.

    RecursosArtculo 105.- Contra los actos delEjecutivo del Estado Lara de naturalezatributaria que afecten derechos particulares osubjetivos, conforme a este Ttulo, se podrninterponer los recursos previstos en elCdigo Orgnico Tributario.

    TTULO VIIIDE LAS FACULTADES DE

    VERIFICACIN Y FISCALIZACIN

    Verificacin y FiscalizacinArtculo 106.- Las facultades de verificaciny fiscalizacin de los deberes a que se refiereesta Ley y el Cdigo Orgnico Tributario,sern ejercidas por la AdministracinTributaria del Estado Lara.

    Imposicin de SancionesArtculo 107.- Las sanciones a que serefiere el Ttulo VII de esta Ley, sernimpuestas por la Administracin Tributariadel Estado Lara o por quien estdebidamente facultado para ello conforme alas Leyes, Decretos y dems actosnormativos vigentes en el Estado Lara y deconformidad con los procedimientosestablecidos en el Cdigo OrgnicoTributario.

    TTULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS,

    DEROGATORIAS Y FINALES

    Disposiciones TransitoriasPrimera.- Para la aplicacin de la Tasa deInspeccin Anual a aquellas personas

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    naturales o jurdicas que para la fecha deentrada en vigencia de esta Ley le haya sidootorgada autorizacin o concesin minera, elao a que hace referencia el artculo 88comenzar a contarse desde la fecha depublicacin de la presente Ley.Segunda.- Aquellas personas que para lafecha de entrada en vigencia de esta Ley,hayan sido autorizadas para realizaractividades de aprovechamiento deminerales no metlicos en terrenos baldos,ejidos o privados, podrn continuar dichasactividades, pero debern ceirse en el lapsode un (1) mes a las disposiciones contenidasen esta Ley.Tercera.- En un plazo no mayor de noventa(90) das continuos contados a partir de lapublicacin en Gaceta Oficial de la presenteLey, el Gobernador del Estado Lara deberdesignar y juramentar a los integrantes de laComisin Permanente de CoordinacinMinera del Estado Lara.Cuarta.- En un plazo no mayor de noventa(90) das continuos contados a partir de suinstalacin, la Comisin Permanente deCoordinacin Minera del Estado Lara deberdictar su Reglamento Interno.Quinta.- Las personas naturales o jurdicasde carcter pblico o privado que para lafecha de entrada en vigencia de esta Ley seencuentren explotando minerales reguladosen la misma, debern ajustarse a susdisposiciones en el lapso de un mes. Lasnormas relativas a la alcuota tributaria porminerales no metlicos extrados seaplicaran a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley.

    Disposiciones Derogatorias

    Primera.- Queda derogada la Ley sobreRgimen y Aprovechamiento de MineralesNo Metlicos del Estado Lara, publicada enla Gaceta Ordinaria del Estado Lara N1225, en fecha 22 de noviembre de 2002, apartir de la entrada en vigencia de la presenteLey.Segunda.- A partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, queda derogado elReglamento de la Ley sobre Rgimen y

    Aprovechamiento de Minerales NoMetlicos del Estado Lara, publicada en laGaceta Ordinaria del Estado Lara N 2450,en fecha 19 de noviembre de 2003.Tercera.- Queda derogada cualquier otradisposicin legal o reglamentaria quecontravenga lo establecido en la presenteLey.

    Disposiciones Finales

    Primera.- La Administracin Tributaria delEstado Lara, en aras de controlar elaprovechamiento de los minerales nometlicos, podr crear etiquetas, marquillas,sellos, cpsulas u otros instrumentos fiscalesnecesarios para regular el aprovechamientode stos dentro de la circunscripcin delEstado Lara.Segunda.- Las concesiones y autorizacionesotorgadas con anterioridad a la presente Leymantendrn su vigencia hasta suvencimiento. El interesado podr solicitarnuevamente la concesin o autorizacin enlos trminos previstos en esta Ley.Tercera.- Las disposiciones previstas en lapresente Ley entrarn en vigencia a partir desu publicacin en la Gaceta Oficial delEstado Lara.

    Dada, firmada y sellada en el PalacioLegislativo sede del Consejo Legislativo delEstado Lara, a los dos (02) das del mesjunio del ao dos mil nueve (2009). Aos199 de la Independencia y 150 de laFederacin.

    DDIIPP.. OOMMAARR JJIIMMNNEEZZPPRREESSIIDDEENNTTEE

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