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LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS DELITO DE CONTRABANDO CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO El delito de contrabando se encuentra tipificado en la Ley de los delitos aduaneros (Ley Nº 26461, del 08 de Junio de 1995). El delito de contrabando se ubicaba en el marco del Código Penal dentro de los delitos tributarios, se le considera un delito socioeconómico. El contrabando con carácter general, puede definirse como todo acto tendente a sustraer las mercancías de la verificación de la Aduana, utilizando métodos de elusión de todo control. El bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado, cuando el valor no supere las cuatro unidades impositivas tributarias existirá una simple infracción administrativa, como tal, sometida a una sanción de carácter administrativo (arts. 26 y 27 LDA); en cambio, si las mercancías superan este monto, estaremos ante un delito sancionado con las penas correspondientes. 1. DELITO DE CONTRABANDO 1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

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LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

DELITO DE CONTRABANDO

CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El delito de contrabando se encuentra tipificado en la Ley de los delitos

aduaneros (Ley Nº 26461, del 08 de Junio de 1995). El delito de contrabando

se ubicaba en el marco del Código Penal dentro de los delitos tributarios, se le

considera un delito socioeconómico.

El contrabando con carácter general, puede definirse como todo acto tendente

a sustraer las mercancías de la verificación de la Aduana, utilizando métodos

de elusión de todo control.

El bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado,

cuando el valor no supere las cuatro unidades impositivas tributarias existirá

una simple infracción administrativa, como tal, sometida a una sanción de

carácter administrativo (arts. 26 y 27 LDA); en cambio, si las mercancías

superan este monto, estaremos ante un delito sancionado con las penas

correspondientes.

1. DELITO DE CONTRABANDO

1.1 DESCRIPCIÓN GENERALArt. 1: “El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancía del extranjero o

las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a cuatro unidades

impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de cinco, ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos

treinta días multa”.

1.2 TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo: cualquier persona.

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Sujeto pasivo: es la administración pública, el fisco, o el Estado que ve

lesionado los ingresos que, por concepto de operaciones aduaneras, debe

percibir.

El comportamiento consiste en ingresar mercancías del extranjero eludiendo el

control aduanero.

Por ingresar hay que entender el introducir mercancías del extranjero en el

ámbito del territorio nacional. En cambio, extraer supone el traslado físico de

mercancías de nuestro país a otro.

El comportamiento de ingresar o extraer mercancías ha de realizarse eludiendo

el control aduanero. El control aduanero se realiza normalmente y sirve para

definir la condición jurídica en que se encuentra las mercancías.

Se elude el control aduanera, generalmente, tanto fuera de la jurisdicción de la

Aduana, trasladando

Se elude el control aduanero, generalmente, tanto fuera de la jurisdicción de la

Aduana, trasladando la mercancía por lugares no autorizados por la Ley, al

desviarse de los caminos establecidos para su interacción o extracción; como

también dentro de ella, ej.: escondiéndola en el doble fondo de la maleta u

ocultándola entre la ropa

El delito de contrabando esta constituido por mercancía, siempre que su vlor

supere las cuatro unidades impositivas tributarias. Se entiende pro mercancía

todo bien mueble, susceptible de ser vendido, el cual puede ser ingresado o

extraído del territorio nacional

El Código Penal no hace diferencia entre mercancías licitas e ilictas, por loq ue

comprende a ambas.

El monto por el cual ha de valorarse, la mercancía ha de superar las cuatro

UIT, de esta manera, mediante este requisito, cuya naturaleza es la de ser una

condición objetiva de punibilidad, es establece el límite entre licito

administrativo y delito de contrabando. No obstante, si el valor de la mercancía

supera las veinte UIT, se configurará un tipo agravado de delito de contrabando

(art. 7, f, LDA).

1.4 TIPICIDAD OBJETIVA

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Se requiere necesariamente el dolo; es decir que haya voluntad directa.

1.5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

El delito de contrabando se consuma cuando se ingresa, proveniente del

extranjero, o se extrae mercancía del territorio nacional, eludiendo el control

aduanero.

Este según el art. 54 Co, comprende tanto el suelo, subsuelo. El dominio

marítimo – hasta las doscientos millas marinas- y el espacio aéreo que cubre el

territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas: Es lo que

se denomina concepto geográfico de territorio.

Para los casos en los que el sujeto decide ingresar la mercancía sin pasar por

la aduana, es decir, trasladándola a través de otras rutas no controladas, el

delito se consumará desde el mismo instante en que se encuentre en territorio

nacional, con independencia de que el ingreso se haya realizado por vía aérea,

marítima, o terrestre por lo que no es posible admitir aquí la tentativa. En

cambio, si el sujeto pretende ingresar la mercancía subrepticiamente a través

de Aduana, el delito queda consumado cuando el sujeto pasa la Aduana o es

sorprendido en el control escondiendo la mercancía. Antes de esto, sería difícil

hablar de tentativa por cuanto el sujeto siempre puede argumentar que su

intención era la de declarar la mercancía.

En cambio, cuando se trate de extraer mercancía de contrabando, siempre y

cuando el sujeto pase por aduana escondiendo la mercancía, habrá un delito

consumado si es sorprendido en el mismo control, habrá que considerar la

existencia de una tentativa.

Pero si la extracción de la mercancía del país pretende realizarse utilizando

distintas vías al paso obligado por aduanas, el delito está consumado desde el

momento en que comienzan a realizarse los actos tendentes a permitir la salida

de la mercancía, como ejemplo, si la mercancía por una carretera en dirección

a otro país, y que sin embargo, no pasa por la aduana.

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No exige para la consumación que el sujeto activo haya obtenido un provecho

mediante el delito.

1.6 LA PENASe establece pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho

años y de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa

2. MODALIDADES DE CONTRABANDO

2.1 DESCRIPCIÓN LEGALArt. 2: “Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni

mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-

malta, las siguientes modalidades de delito de Contrabando que superen las

cuatro unidades impositivas tributarias:

a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero,

cualquiera sea su clase burlando los controles aduaneros.

b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les

hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.

c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente

para su reconocimiento físico fiera de los recintos aduaneros sin el pago

previo de los tributos.

2.2 BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado, pero

referido específicamente a los que percibe el Estado a través del control

aduanero de las mercancías.

2.3 ANALISIS DEL TIPOEstos supuestos constituyen modalidades específicas del delito de contrabando

descrito en el art. 1 LDA, por cuanto expresamente se indica así en el texto del

art. 2 LDA, al aludir a que son “modalidades del delito de contra bando”, Por

otro lado, y a efectos de la condición objetiva de punibilidad relativa al valor de

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la mercancía, se mantiene la misma cantidad, esto es, que supere la cuatro

UIT. Con este precepto, por lo tanto, el legislador pretende aclarar aún más el

tipo penal de contrabando, al decidir calificar como talciertas conductas

respecto a las cuales pudiera surgir alguna duda en relación a su consideración

como delito de contrabando.

Dichas modalidades son las siguientes:

a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero

burlando los controles aduaneros. Por lo tanto, presupuesto de esta

modalidad de delito de contrabando es que el sujeto decida pasar por

Aduna, pero sin declarar la mercancía que porta.

El comportamiento consiste en internar mercancías procedentes del

extranjero de manera ilegal, burlando os controles aduaneros, es decir,

sin cumplir con los requisitos que a efectos de internamiento e

mercancías exige la ley. Esto nos da la pauta necesaria para afirmar que

aquí se alude a los supuestos en los que la mercancía es introducida en

el país, a través de la Aduana, pero de una manera oculta, esto es,

desconociendo las autoridades aduaneras su misma existencia; así, por

ejemplo, empleando doble fondo en la maleta, o disimulando su

envoltorio por el de otro producto que no esta sometido a ningún arancel

aduanero, etc.

b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le s

hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas:

presupuesto de esta modalidad es que las mercancías se encuentren en

los recintos fiscales Así, p. ej., la remesa de Ford-Fiest procedente de

USA que llega al Callao y que es colocada en los depósitos aduaneros,

siendo indiferente si dicha mercancía ya ha sido fiscalizada o no.

El comportamiento consiste en extraer -entendido como “sacar”- las

mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados, sin que se le hayan

entregado legalmente a la persona.

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Sujeto activo de esta modalidad sólo es la persona que trae las mercan-

cías, en nuestro ejemplo, la persona que está trayendo los Ford-Fiesta.

En caso de que sea un tercero el que extraiga la mercancía del recinto

fiscal estará cometiendo un delito de hurto y no esta modalidad de

contrabando.

c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legal-

mente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin

el pago previo de los tributos.

Dado que las mercancías han sido trasladadas legalmente para su

reconocimiento físico, lo que quiere decir que los bultos van a ser

abiertos en el almacén del importador, toda vez que esté presente el

funcionario acreditado para tal cometido por la Aduana. La diligencia de

reconocimiento se hará en el local del dueño o consignatario de la

mercancía.

En todas estas modalidades es necesario la concurrencia del dolo.

2.4 LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho y de

trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

TRANSPORTE ILEGAL DE MERCANCÍAS

3.1.- DESCRIPCIÓN LEGALArt. 3: “El que por cualquier medio, transporte o embarque o desembarque o

transborde mercancías, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas

tributarias, a sabiendas que proceden del Contrabando, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años y con

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”

3.2.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

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El bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado, pero

referido específicamente a los que percibe el Estado a través del control

aduanero de las mercancías.

3.3. TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo de este delito puede ser cualquiera. Sujeto pasivo es la

Administración pública, el fisco, o el Estado que ve lesionado los ingresos que,

por concepto de operaciones aduaneras, debe percibir.

El comportamiento consiste en transportar, embarcar, desembarcar o

transbordar, por cualquier medio, mercancías cuyo valor sea superior a cuatro

UIT.

Técnicamente no habría inconveniente en afirmar que aquí se tipifica un

supuesto especial de auxilio primario en el delito de contrabando, sometido a

una regla especial de determinación de la pena, distinta de la prevista, con

carácter general, por el art. 25 CP.

Transportar significa trasladar, en el sentido de llevar la mercancía de un lugar

a otro; frente a esto, embarcar y desembarcar suponen el ingreso y la salida,

respectivamente, de una nave (ya sea embarcación marítima o aérea); en

último lugar, transbordar abarca el hecho de trasladar de un buque a otro la

mercancía.

Lo importante es que la mercancía sea tasada en un valor superior al de cuatro

UIT, como norma general ya prevista en todas las modalidades de

contrabando, lo cual tiene sentido si se considera que este tipo no es más que

un caso especial de participación en un delito de contrabando, razón por la cual

ha de exigirse también la misma condición objetiva de punibilidad prevista para

el delito -principal- de contrabando.

3.4. TIPICIDAD SUBJETIVAEs necesario la concurrencia de dolo. Pero, además, ha de concurrir un

elemento subjetivo del tipo concretado en el conocimiento de que las

mercancías proceden de un delito de contrabando. La ausencia de este

elemento determinará la atipicidad de la conducta.

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3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓNEl delito se consuma con el transporte, embarque, desembarque o transbordo

de la mercancía, sabiendo que procede del contrabando, y siempre que ésta

valga más de cuatro UIT.

3.6. LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años y

de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANACONSIDERACIONES GENERALES Y

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El delito de defraudación de rentas de aduana se regula en los arts. 4 y 5 LDA.

Puede considerarse que posee la naturaleza de un ilicito penal tributario,

puesto que en el se tipifica una infracción de la obligación que pesa sobre los

ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. Por otro

lado, dado el significado esencial en el orden económico de esta circunstancia,

además

El delito consiste en todo acto fraudulento dirigido a evitar, total o parcialmente,

el pago de los tributos, que realizado dentro de los procedimientos legales,

tiende a conseguir la elusión de parte o la totalidad de los tributos de aduana.

La defraudación de rentas de aduana puede interpretarse como una

defraudación fiscal, de tal manera que así causa un daño a los intereses

fiscales del Estado. Al no cumplir el contribuyente con el pago de lo que

legítimamente debe al Estado, mediante, una falsa declaración en su

manifestación o por cambio de destino de las mercancías libres de derechos,

desobedece la norma imperativa dictada por el Estado.

El bien jurídico protegido en este delito es el proceso de ingresos y egresos del

Estado

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1. DEFRAUDACUÓN DE RENTAS DE ADUANA

1.1 DESCRIPCIÓN LEGALArt. 4: “El que en trámite aduanero, defrauda al Estado para dejar de pagar en

todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o

aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos

sesenticinco a setecientos treinta días-multa.”

1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEs el proceso de ingresos y egresos del Estado, específicamente, el

procedente de los tributos de origen aduanero.

1.3. TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo puede ser cualquier persona física. Sujeto pasivo es la

Administración pública, el fisco, o el Estado que ve lesionado los ingresos que,

por concepto de operaciones aduaneras, debe percibir.

El comportamiento consiste en defraudar al Estado, para dejar de pagar, en

todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o

aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, valiéndose de astucia, engaño,

ardid u otra forma. Por tanto, ha de haber una defraudación al Estado, es decir,

debe darse una conducta engañosa. Ésta puede consistir tanto en la afirmación

de hechos falsos como en la desfiguración de los verdaderos. Puede realizarse

tanto por acción como por omisión.

La conducta engañosa debe producir un error en la autoridad aduanera.

Esta conducta, puede consistir en el empleo de astucia, engaño, ardid o

cualquier otra forma que tenga en común con éstas el ser un medio de crear en

otro una falsa apariencia de la realidad, y que le motive a actuar conforme a

esa errónea apreciación, sin embargo, puede sobreentenderse que el objeto

material del delito son las mercancías, las cuales son objeto de importación. Se

entiende por mercancías los bienes muebles susceptibles de ser vendidos, los

cuales pueden ser ingresados o extraídos del territorio nacional. En el delito de

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defraudación de rentas de aduana no se exige que las mercancías tengan un

determinado valor, circunstancia que sí se establece para el delito de

contrabando.

1 .4.TIPICIDAD SUBJETIVASe requiere necesariamente el dolo.

1.5.-GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓNLa consumación se verifica en el momento de la liberación de la mercancía, es

decir, cuando el sujeto activo entra en posesión de las mercancías sin pagar

los tributos respectivos. No hay inconveniente en admitir la tentativa.

1.6. LA PENASe establece una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de

ocho años y de trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

2.- MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

2.1.-DESCRIPCIÓN LEGALArt. 5: “Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días

multa, las siguientes modalidades del delito de Defraudación de rentas de

Aduana:

a) Internar mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas

nacionales de tributación menor y sujetas a un régimen especial

arancelarias hacia el resto del territorio peruano.

b) Importar mercancías con documentos adulterados o datos falsos o

falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u

otras 2cterísticas cuya información incide en la tributación o en la

aplicación derechos antidumping o compensatorios.

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c) Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios

tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.

d) Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener

beneficios indebidos.

e) No retornar al exterior mercancías materia de importación temporal

dentro de los plazos establecidos.”

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEs el proceso de ingresos y egresos del Estado, específicamente, el

procedente de los tributos de origen aduanero.

3.-ANÁLISIS DEL TIPOSon modalidades dependientes del tipo base, por lo que es preciso que

cumplan también todos los requisitos, objetivos y subjetivos, establecidos el art.

4 LDA.

Tal como están redactadas las modalidades, va a ser difícil la aplicación del

tipo base del delito, puesto que la mayoría, se acogen a los comportamientos

señalados en este artículo:

a) Internar mercancías extranjeras hacia el resto del territorio peruano:

Presupuesto de esta modalidad es que las mercancías extranjeras se

encuentren en zonas geográficas nacionales de tributación menor, es

decir, que dichas mercancías estén en territorio nacional de una manera

legal. Se habla de mercancías extranjeras, por tanto, las mercancías

nacionales no se comprenden.

El comportamiento consiste en internar las mercancías extranjeras de as

zonas de tributación menor, sujetas a un régimen especial arancelario, a

otras partes del territorio nacional. Internar es sinónimo de ingresar,

introducir, el simple hecho de internar dichas mercancías por sí mismo

no configura el delito, ya que no hay que olvidar que, al ser una

modalidad de defraudación de rentas de aduana, al menos habrá de

exigirse que, al efectuar dicho internamiento, deje de pagarse el

correspondiente tributo arancelario para que exista este delito.

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b) Importar mercancías con documentos adulterados Esta modalidad de

defraudación de rentas de aduana está referida al empleo de

documentos adulterados o datos falsos o falsificados sobre su valor,

calidad, cantidad, peso, origen u otras características.

Por tanto, hay que indicar qué se entiende por documento. El Código

Penal hace referencia a documento adulterado, el cual es todo

documento cuyo contenido verdadero ha sido alterado. Por dato falso se

interpreta toda aportación de una información, no necesariamente

documentada, cuyo contenido no concuerda con la realidad. De lo que

se concluye, que todo documento adulterado contiene datos falsos

Estos documentos adulterados, datos falsos o falsificados tienen que

incidir en la tributación o en la aplicación de derechos antidumping (esto

es, que impiden la inundación del mercado con mercancías a bajo

precio) o compensatorios, todo ello, se entiende, en perjuicio del Estado,

porque, en caso contrario, el hecho sería atípico. -

Cuando se emplee un documento adulterado o se indiquen datos falsos

o falsificados para realizar el delito de defraudación de rentas de

aduana, puede plantearse un concurso con el delito de falsificación de

documentos - arts. 427 y ss CP. A pesar de todo, en tales supuestos

habrá que tener en cuenta la finalidad del sujeto activo. Si el sujeto

activo se aprovecha de los documentos adulterados o de los datos falsos

o falsificados para defraudar, es decir, los emplea como medios para

cometer el delito de defraudación de rentas de aduana, éste último

absorberá al delito de falsificación de documentos. Por tanto, el único

delito existente sería el de defraudación de rentas de aduana.

c) Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios

tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado: Esta modalidad

guarda concordancia con el tipo base del delito de defraudación de

Esta defraudación tendría lugar con el llamado CERTEX (certificado de

reintegro tributario a la exportación), donde el Estado, a fin de incentivar

la exportación de productos no tradicionales, otorga el beneficio de

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devolver- según lo acuerde por ley- parte o todo el tributo que se ha

pagado durante el proceso de elaboración de la mercancía. Por tanto, en

estos supuestos, el agente paga el tributo, pero obtiene

fraudulentamente, a cambio, un beneficio que no le correspondía.

d) Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener

beneficios indebidos: Se diferencian dos supuestos:

1. Subvalua el precio de las mercancías: Esto tiene Jugar cuando se

rebaja dolosamente el valor de una mercancía, con la finalidad de

reducir la base imponible y con ello obtener una acotación y

liquidación diminuta. En concreto, la acción dolosa consiste en

declarar un valor inferior al que corresponde a la mercancía.

2. Sobrevaluar e[ precio de las mercancías: Hecho que se producirá

cuando se declare un valor mayor del que realmente le corresponde

a la mercancía.

Lo que persigue el sujeto activo es obtener el manejo de moneda ex.ranjera,

fuera de esta prohibición o restricción; para Jo cual, si sobrevalúa una

importación podrá pagar más tributos, pero en cambio disfrutará de una

moneda que, por otra vía, le es inaccesible. La ejecución de este hecho supone

toda una coordinación con el proveedor en el exterior, o en su defecto, un

fraude distinto que arroje el mismo resultado.

En la exportación, el agente realizará la sobrevaluación, pero no con la

finalidad de eludir tributos, sino con el objetivo de obtener un beneficio, como

sucede en el caso del CERTEX, donde sobrevalorar una mercancía significa

aumentar la base sobre la cual habrá de calcularse el beneficio tributario que

concede el Estado; luego áquí sí le resultará al sujeto activo conveniente

ejecutar la sobrevaluación.

e) No retornar al exterior mercancías de importación temporal dentro de los

plazos establecidos: se tipifica una desobediencia del agente que está

obligado a devolver al exterior

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Partiendo del supuesto que en la importación temporal de mercancías se

paga un tributo inferior al normal, en el caso de importación temporal, el

agente gestiona el ingreso de una mercancía extranjera con la finalidad

de que el bien permanezca en I país por un tiempo determinado, fijado

por la autoridad aduanera. Por ej., es el caso en que se interna

temporalmente una maquinaria para apoyar la producción de ciertos

bienes, que se ha decidido fabricar dentro de un plazo suficiente;

vencido éste, se desobedecería lo dispuesto por la ley aduanera al no

retornar a su lugar de origen la mercancía.

2.4.-LA PENASe establece pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho

años y de trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

RECEPTACIÓN

1.- DESCRIPCIÓN LEGALArt. 6: “El que adquiere o recibe en donación o en prenda o almacena o

esconde o ayuda a negociar bienes» cuyo valor supere las cuatro unidades

impositivas tributarias, de cuya procedencia delictuosa tenía cono cimiento o se

comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en

esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

mayor de siete (sic) y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-

multa.”

2. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDOSe acoge aquí una modalidad de deIito de receptación, que como requisitos

generales exige, por un lado, la existencia de un delito previo, que en este caso

ha de ser cualquiera de los contemplados en la Ley de delitos aduaneros, esto

es, contrabando o defraudación de rentas de aduana

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El bien jurídico protegido viene constituido por el proceso de ingresos y egresos

del Estado, específicamente, el procedente de los tributos de origen aduanero.

3. TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo puede ser cualquiera, salvo el autor del delito anterior o el

partícipe en él. Por tanto, para ser considerado autor de receptación, el sujeto

no debe haber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del

delito precedente. Sujeto pasivo es el mismo del delito precedente, ya que él es

el titular del bien jurídico protegido.

Presupuesto del delito de receptación es que se haya cometído un delito

anterior, dado que se exige que el bien sobre el que recae la receptación

proceda de un delito.

En cuanto al comportamiento, las conductas que configuran el delito de

receptación son:

a) Adquirir, la adquisición se debe efectuar a título oneroso.

b) Recibir en donación: cuando el sujeto activo, a título gratuito, obtiene de

otra persona la tenencia material del bien que le fuera trasferida.

c) Recibir en prenda: el bien se desplaza del deudor prendario-que es autor

del delito precedente- a manos del acreedor prendario-autor del delito de

receptación- con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación.

En este caso, el acreedor prendario que recibe el bien será el autor del

delito de receptación.

d) Almacenar: equivale a recibir en depósito mí bien con el fin de

custodiarlo, asumiendo la obligación de devolverlo cuando lo pida el

depositante.

e) Esconder: se ha ocultado el bien de la vista de otras personas al

colocarlo en un lugar donde no puede ser fácilmente encontrado por los

demás.

f) Ayudar a negociar: significa intervenir como mediador entre el poseedor

del bien, proveniente de un delito anterior, y otra persona, que debe ser

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extraña a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia a

título oneroso.

Resulta criticable que no se encuentre específicamente contemplado el

comportamiento consistente en la venta del bien obtenido. En tales

casos, por lo tanto, habría que aplicar el delito de receptación

contemplado en el art.194 CP.

g) El objeto material sobre el que recae el delito es un bien mueble que

supere las cuatro UIT. En caso de ser menor el valor del bien,

estaríamos ante una infracción administrativa, vinculada al contrab.ndo,

según dispone el art. 26 LDA.

4.- TIPICIDAD SUBLETIVASe requiere necesariamente el dolo, es decir, el conocimiento cierto o la

presunción de que el bien provenía de un delito anterior y la voluntad de

aprovecharse de tales efectos.

5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓNEl delito se consuma de acuerdo a l conducta que se analice; habrá tentativa

según lo permita el supuesto. Cuando la conducta consista n adquirir o recibir

en donación, será necesario que el bien haya sido recibido por el adquirente o

por la persona a quien se dona -autores del delito de receptaciones decir,

opera la traditio.

6. LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete (sic) y

de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

1.- DESCRIPCIÓN LEGAL

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Art. 7: “Tratándose del delito de Contrabando, y del delito de Defraudación de

Rentas de Aduana, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor

de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos

sesenta días-multa cuando ocurran las circunstancias siguientes:

a) Las mercancías objeto de delito, sean armas de fuego, municiones,

explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines

o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o

características pudieran afectar la seguridad pública.

b) Las mercancías materia del delito sean de comercio prohibido o

restringido.

c) Se perpetra, facilita o evita su descubrimiento mediante el empleo de

violencia o intimidación.

d) Cuando es cometido por dos o más personas o el agente integra una

organización destinada al Contrabando o a la Defraudación de Rentas

de Aduana.

e) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su

estructura, con la finalidad de transportar mercancías de procedencia

ilegal.

f) El valor de las mercancías materia de los delitos de Contrabando y

Defraudación de Rentas de Aduana superen las veinte unidades

impositivas tributarías.

g) Se haga figurar como destinatarias a personas naturales o jurídicas

inexistentes, en los documentos referentes a despacho de mercancías

importadas.

2. ANÁLISIS DEL TIPO1. Por razón de la mercancía objeto de estos delitos:

a) Las mercancías objeto de delito, sean armas de fuego, municiones,

explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines

o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o

características pudieran afectar la seguridad pública (art. 7, a), LDA): Su

fundamento estriba en que, cuando el delito de contrabando o

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defraudación de rentas de aduana tiene por objeto este tipo de

mercancía, se afecta también a la seguridad pública.

b) Las mercancías materia del delito sean de comercio prohibido o

restringido (art. 7, b), LDA):. Por tanto, el sujeto activo no podrá acreditar

la licitud de J tenencia de esta mercancía.

Puede diferenciarse entre mercancías de comercio prohibido y de

comercio restringido. Mientras las primeras son aquellas mercancías que

no pueden ingresar o salir del país bajo ningún concepto; las segundas

suponen la existencia de un control estatal sobre su cantidad.

c) El valor de las mercancías materia de los delitos de Contrabando y

Defraudación de Rentas de Aduana superen las veinte unidades

impositivas tributarias (art. 7, f), LDA).

2.- Por los medios empleados en la ejecución de los delitos:

a) Se perpetra, facilita o evita su descubrimiento mediante el empleo de

violencia o intimidación (art. 7, e), LDA):

La violencia a la que se refiere este inciso es sólo aquélla que recae

sobre las personas y no sobre las cosas. Por violencia se entiende toda

fuerza física ejercida sobre una persona suficiente para vencer su

resistencia. Dicha violencia ha de emplearse para cometer (perpetrar),

facilitar o evitar el descubrimiento del delito.

b) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su

estructura, con la finalidad de transportar mercancías de procedencia

ilegal (art. 7, e), LDA): Esta circunstancia sólo tiene sentido si se aplica

al delito de contrabando, fuera del control aduanero.

Dicho medio ha de estar acondicionado o modificado en su estructura,

p. ej., con cámaras ocultas, doble fondo, y otras alteraciones más que

permitan ocultar la mercancía de todo posible control aduanero.

c) Se haga figurar como destinatarias a personas naturales o jurídicas

inexistentes, en los documentos referentes a despacho de mercancías

importadas (art. 7, g) LDA): La agravante tiene una aplicación más

concreta en el delito de defraudación de rentas de aduana, donde uno

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de las modalidades de comisión de dicho delito consiste en la

presentación de documentos falsos.

3. Por razón del sujeto activo del delito:

a) Cuando es cometido por dos o más personas es preciso diferenciar dos

supuestos: por un lado, que el delito sea cometido por dos o más

personas, con independencia de su pertenencia o no a una organización

criminal dedicada a estos delitos; por otro, que el delito sea cometido por

unasola persona, pero actuando ésta como integrante de una

organización destinada a ello.

b) Art. 9 LDA: “Cuando el agente sea un funcionario o servidor público en

ejercicio del control de los delitos de Contrabando y Defraudación de

Rentas de Aduana, será reprimido con una pena privativa de libertad no

menor de echo ni mayor de doce años e inhabilitación por cinco años, de

conformidad con el artículo 36 del Código Penal, según corresponda:

Esta agravante se prevé por razón de la calidad especial del sujeto

activo del delito, que ha de ser un funcionario o servidor publico en

ejercicio del control de los delitos de contrabando y defraudación de

rentas de aduana, por lo tanto, no todo funcionario estará incluido en

este supuesto, sino sólo aquellos que estén relacionados con el control

aduanero.

3. LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y

de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.

Pero para el caso de que sujeto activo sea funcionario o servidor público

encargado del control aduanero, la pena será pena privativa de libertad no

menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación por cinco años, de

conformidad con el artículo 36 del Código Penal, según corresponda.

FINANCIAMIENTO

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1. DESCRIPCIÓN LEGALArt. 8:”El que participe en el financiamiento por cuenta propia o ajena en la

comisión de los delitos de Contrabando o Defraudación de Rentas de Aduana,

será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor

de doce años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.”

2.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEl bien jurídico protegido viene constituido por el proceso de ingresos y egresos

del Estado, específicamente, el procedente de los tributos de origen aduanero.

3. ANÁLISIS DEL TIPOEl autor es un agente colaborador en un delito principal, que viene constituido

por el delito de contrabando o defraudación de rentas de aduana.

El comportamiento típico va referido a la financiación monetaria necesaria para

la comisión de dichos delitos, ya sea por cuenta propia, es decir, concede su

propio dinero, ya sea por cuenta ajena, esto es, el sujeto activo sería el

encargado en reunir el dinero para la financiación.

Es necesario advertir que sólo será autor del delito aquél que no tiene

participación por cuanto en este caso, sólo podría castigarse por estos últimos

y no por este de financiación del art. 9 LDA.

4. LA PENASe castiga con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce

años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-mülta.

PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD

1- DESCRIPCIÓN LEGALArt. 11: “Si los responsables de los delitos de Contrabando y Defraudación de

Rentas de Aduana fuesen extranjeros, serán condenados, además, a la pena

de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de

cumplida la pena privativa de libertad.”

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2. ANÁLISIS DEL TIPOAquí se prevé que, cuando el autor de los delitos previstos en la Ley de delitos

aduaneros sea un extranjero, además de la imposición de la pena que le

corresponda, será sancionado con la pena de expulsión, de conformidad con el

art. 30. 2° CP.