Ley de Las XII Tablas-Ley Dec en Viral

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    CARRERA DE DERECHO

    DERECHO ROMANO

    LA LEY DE LAS XII TABLAS

    LEY DECENVIRAL

    Prof. Floria Segrega Sagot

    Alumnos: Freddy lvarez Brenes

    Jos Miguel lvarez PrezMarco Antonio Brenes

    Solano

    Tefilo Garro Barrantes

    Ana Julia Madriz Flores

    Karen Ramrez Brenes

    Giovanna Ruiz Rivera

    15/10/2011

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    Introduccin

    En el ao 245 de Roma la monarqua es derribada, el rey es sustituido por dos

    magistrados patricios elegidos por un ao. Este cambio no benefici a los

    plebeyos, quienes permanecen excluidos de todas las magistraturas.

    En el ao 260, los patricios deciden hacer una importante concesin, nombrar dos

    magistrados exclusivamente plebeyos: los Tribuni plebis.

    Luego de establecidos los Tribunos reunan a la plebe en asambleas donde

    deliberaban y votaban las resoluciones llamadasplebiscitos, que no tenan fuerza

    obligatoria ms que para el pueblo. Los Tribunos pidieron la redaccin de una ley

    que rigiera igualmente para todos los ciudadanos, dando como resultado que elSenado y los Tribunos se pusieran de acuerdo y convinieran redactar y promulgar

    una ley aplicable a los dos rdenes.

    El Senado republicano resolvi enviar una comisin de diez magistrados a Atenas

    para conocer la legislacin del gobernante griego Soln, inspirada por el principio

    de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisin, el Senado decidi constituir

    otra comisin integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida

    por un cnsul para la elaboracin de la ley, esta sera laLey de las XII Tablas

    (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad

    romana, contena normas para regular la convivencia del pueblo romano, tambin

    llamada Ley decenviral. En ellas se recogen por escrito, de manera ms o

    menos ordenada, una serie de normas jurdicas que hasta entonces eran

    costumbres, algunas de las leyes del reino y nuevas normas redactadas por las

    comisiones que elaboraron las tablas, por su contenido se dice que pertenece ms

    al derecho privado que al derecho pblico.

    Fue el primer cdigo de la antigedad que contuvo reglamentacin sobre censura

    (pena de muerte por poemas satricos). La ley se public al principio en doce

    tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se

    expusieron en el foro.

    Ley de las XII Tablas o Ley Decenviral

    http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antig%C3%BCedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Censurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Broncehttp://es.wikipedia.org/wiki/Forohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antig%C3%BCedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Censurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Broncehttp://es.wikipedia.org/wiki/Forohttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romano
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    La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o

    Ley de igualdad romana fue un texto legal que contena normas para regular la

    convivencia del pueblo romano. Tambin recibi el nombre de ley decemviral. Por

    su contenido se dice que pertenece ms al derecho privado que al derecho

    pblico. Fue el primer cdigo de la Antigedad que contuvo reglamentacin sobre

    censura (pena de muerte por poemas satricos). La ley se public al principio en

    doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se

    expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia,

    algn autor ha llegado a sugerir que no existieron.

    La elaboracin de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a

    mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe

    llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis) cuando el Senadorepublicano decidi enviar una comisin de diez magistrados a Atenas para

    conocer la legislacin del gobernante griego Soln, inspirada por el principio de

    igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisin, el Senado decidi constituir otra

    comisin integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un

    cnsul para la elaboracin de la ley. La comisin trabaj durante un ao para

    redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.

    Su desaparicin puede explicarse por el saqueo que sufri Roma hacia el ao 410

    d. c por parte de los visigodos. Se cree que se destruyeron y, por algn motivo, no

    se reprodujeron con posterioridad. Esta ltima teora parece estar apoyada por las

    abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

    El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano,

    tanto pblico como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicern afirm que

    los nios aprendan su contenido de memoria.

    Al estar las Leyes expuestas pblicamente, estaban libres de malas

    interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que

    conocan las Leyes las interpretaban manipulndolas a su favor. Estas Leyes para

    todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban

    bajo las mismas en cualquier rincn del Imperio.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Secessio_plebishttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/451_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Secessio_plebishttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/451_a._C.
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    Tabula I Tabla I

    1. Si in ius vocat[ito]. Ni it,

    antestamino: igitur em capito.

    Si alguien es citado segn derecho, acuda.

    Si no acude, que se d fe: y que se le

    capture.

    3. Si morbus aevitasve vitium escit[qui in ius vocabit] iumentum dato. Si

    nolet, arceram ne sternito

    Si hay enfermedad, edad o minusvala quese le d montura. Si no la quiere no se le

    d vehculo.

    4. Adsiduo vindex adsiduus esto;

    proletario [iam civi] qui volet vindex

    esto.

    El garante del propietario sea propiedad.

    Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

    6. Rem ubi pacunt, orato. Cuando pacten, annciese.

    7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante

    meridiem caussam coiciunto.Com

    peroranto ambo praesentes.

    Si no pactan, que lleven su causa al

    comicio o al foro antes de medioda.

    Durante la exposicin, que estn presentes

    ambos.

    8. Post meridiem praesenti litem

    addicito.

    Pasado medio da adjudquese el litigio a

    quien est presente.

    9. Si ambo praesentes, solis occasus

    suprema tempestas esto.

    Si estn ambos presentes, que la cada del

    sol sea el ltimo momento.

    Tabula II Tabla II

    3. Cui testimonium defuerit, is tertiis

    diebus ob portum obvagulatum ito.

    Quien careciera de testigo, por tres das lo

    reclame ante su puerta.

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    Tabula III Tabla III

    1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis

    XXX dies iusti sunto.

    Confesada la deuda [en dinero] y

    juzgadas las cosas en derecho, haya

    un plazo legal de 30 das.

    2. Post deinde manus iniectio esto. In ius

    ducito.

    Luego, que se le prenda. Llvesele al

    tribunal.

    3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in

    iure vindicit, secum ducito. vincito aut

    nervo aut compedibus XV pondo, ne

    maiore, aut si volet minore vincito.

    Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo

    avala ante el tribunal, que lo lleve

    consigo [el acreedor], lo ate con cuerda

    o con cadenas de, como mximo, 15

    libras o si quiere, de menos.

    4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum

    vinctun habebit, libras farris endo dies

    dato. Si volet plus dato.

    Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el

    que lo tiene encadenado le dar una

    libra de grano al da. Si quiere, le dar

    ms.

    5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius

    interea paciscendi ac nisi pacti forent

    habebantur in vinculis dies LX. Inter eos

    dies trinis nundinis continuis ad praetorem

    in comitium producebantur, quantaeque

    pecuniae iudicati essent, praedicabatur.

    Tertiis autem nundinis capite poenas

    dabant, aut trans Tiberim peregre venum

    ibant.

    Sin embargo, an quedaba el derecho

    a avenirse y, si no, lo tenan

    encadenado sesenta das. Durante

    ellos, por tres mercados seguidos, se le

    llevaba al comicio ante el pretor y se

    anunciaba la cuanta de su condena. Al

    tercer mercado se ejecutaban las

    penas capitales o iban a venderlo al

    otro lado del Tber, como extranjero.

    6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus

    minusve secuerunt ne fraude esto.

    Al tercer mercado, que se corten los

    pedazos. Si no resultan iguales no sea

    fraude.

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    Tabula IV Tabla IV

    2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a

    patre liber esto.

    Si el padre ha vendido por tres veces

    al hijo quede ste libre de su padre.

    Tabula V Tabla V1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt

    feminas etiansi perfectae aetatis sint

    propter animi levitatem in tutela esse:

    (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus,

    quas (...) liberas esse voluerunt: itaque

    etiam lege XII tabularum cautum est.

    Los ancestros quisieron, as, que las

    mujeres, incluso adultas quedasen

    bajo tutela en razn de su ligereza de

    espritu salvo las vrgenes Vestales

    que quisieron fueran libres: y as se

    previene en la Ley de las XII Tablas.

    6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor

    datus non sit, iis lege XII [Tabularum]

    agnati sunt tutores.

    Quienes no hayan recibido tutor por

    testamento, por la ley de las XII Tablas

    tendrn como tutores a sus agnados.

    7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit,

    agnatum gentiliumque in eo pecuniaque

    eius potstas esto.

    Si alguien est loco y no tiene

    custodio, que la potestad sobre l y

    sus bienes sea de sus agnados y

    gentiles.

    Tabula VI Tabla VI

    5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum

    cautum est, ut si qua nollet usu in manummariti convenire, ea quotannis trinoctio

    abesset atque eo modo cuiusque anni

    [usum] interrumperet.

    Se prev en la Ley de las XII Tablas

    que si una mujer no quiere caer bajolas manos del marido se ausente tres

    noches cada ao y que de ese modo

    interrumpa cada ao la usucapin.

    Tabula VIII Tabla VIII

    2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio

    esto.

    Si le arranc un miembro y no se avino

    con l, aplquesele talin.

    21. Patronus si clienti fraudem fecerit,

    sacer esto.

    Si el patrono defraudare al cliente, sea

    execrado.

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    Tabula IX Tabla IX

    1. Privilegia ne inroganto. Que no se establezcan privilegios.

    2. De capite civis nisi. per maximum

    comitatum ne ferunt.

    Que no se dicten penas capitales contra

    ciudadanos sino por los comicios

    mximos.

    Tabula X Tabla X

    1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito

    neve urito.

    Que no se entierre ni queme cadver en

    la ciudad.

    Tabula XI Tabla XI

    (Cicern, De re publica, II.36-37:) Qui

    [Xviri] cum X tabulas summa legum

    aequitate prudentiaque conscripsissent,

    in annum posterum Xviros alios

    subrogaverunt qui duabus tabulis

    iniquarum legum additis conubia haec

    illi ut ne plebei cum patribus essent,

    inhumanissima lege sanxerunt.

    Tras haber [los decenviros] redactado

    diez Tablas de leyes con suma equidad

    y prudencia, los sustituyeron al ao

    siguiente otros diez que, aadiendo dos

    tablas de leyes inicuas, prohibieron con

    una ley inhumansima los matrimonios

    de plebeyos con patricios.

    Tabula XII Tabla XII

    2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum

    familias servorumque noxales actiones

    proditae sunt, uti liceret patri dominove

    aut litis aestimationem suflerre aut noxae

    dedere Constitutae sunt autem noxales

    actiones aut legibus aut edicto praetoris:

    legibus, velut furti lege XII Tabularum.

    Los delitos de los hijos de familia o de

    los esclavos generaron las acciones

    noxales, para que el paterfamilias o el

    amo pudiera a su eleccin o exponerse

    a la estimacin de un juicio o entregar al

    culpable Las acciones noxales se

    instituyeron mediante leyes o por el

    edicto del pretor: mediante leyes, como

    la de las XII Tablas sobre todo

    Grupos Sociales en Roma

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    Los patricios

    Eran las primeras familias asentadas en Roma y

    sus descendientes. Cada una pretende descender

    de un antepasado ms o menos divinizado (pater).

    Los que tienen un mismo pater forman una gens,

    llevan el mismo apellido (nomen gentilicium) y

    celebran un mismo culto (sacra gentilicia).

    Desde el principio de Roma, los patricios y sus

    familias constituyen el primer eslabn social. Estos

    patricios posean esclavos, probablemente muchas

    veces en gran nmero. Los patricios estn en la

    base de la fundacin de Roma y, por tanto, son

    ciudadanos romanos. Tiene la exclusiva de los

    cargos pblicos, y dirigen la vida de Roma.

    Ms tarde el derecho de ciudadana se extiende a las llamadas minores gentes, es

    decir a los que procedentes de otras ciudades o dentro de la misma ciudad sin ser

    patricios, adquirieron la ciudadana romana. Los patricios decan que eran los

    parientes de los fundadores de Roma. (Rmulo fue el fundador y primer rey de

    Roma) por lo cual era el grupo social ms rico gracias a la posesin de latifundios

    Plebeyos

    Constituyen la mayor parte de la poblacin (la multitud),

    compuesta tambin con extranjeros, refugiados pobres o

    clientes que se haban enemistado con sus "patronos". Eran

    considerados hombres libres, por lo que no podan participar en

    lo poltico ni en lo religioso. Tenan derechos civiles y polticos

    completos desde el siglo III a.c, entre ellos tambin haba

    comerciantes, campesinos y artesanos.

    Los clientes

    Los clientes eran los extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un

    patricio, el cual le brindaba ayuda econmica, lo defenda ante la ley, y lo dejaba

    http://es.wikipedia.org/wiki/Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fundaci%C3%B3n_de_Romahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Minores_gentes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%B3mulohttp://es.wikipedia.org/wiki/Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fundaci%C3%B3n_de_Romahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Minores_gentes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%B3mulo
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    participar de las ceremonias religiosas a cambio de que ste lo acompae en la

    guerra y lo ayude en todos los trabajos en el que el patricio lo solicitara, es decir

    plebeyos que por su situacin de pobreza o inseguridad les llevo a solicitar

    proteccin de algn patricio.

    Los esclavos

    Eran propiedad de algn patricio o esclavo; es el destino normal de los presos de

    guerra o por comisin de delitos graves. Legalmente, carecan de todo derecho:

    eran instrumentum vocale ("herramienta que habla"). Hacan gratis los peores

    trabajos y de por vida. El trato dependa del carcter personal del amo. Llegaron a

    ser muy numerosos con la expansin de Roma.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Presohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Presohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    Libertos

    Un liberto es un esclavo al que de algn modo le ha sido

    concedida la libertad. Los libertos son figuras existentes en

    todas las sociedades esclavistas. Por ello tenan derechos

    civiles limitados.

    Los esclavos podan ganar su libertad de diferentes modos.

    Algunos eran liberados en los testamentos de sus dueos,

    algunos dueos los liberaban en vida y otros esclavos eran los

    que compraban su libertad a sus dueos. Un esclavo poda

    comprar su propia libertad con sus ahorros o posesiones

    personales y as llegar a ser un liberto; podan incluso poseer sus propias tierras.

    Pero el esclavo no quedaba totalmente libre al obtener su nueva condicin de

    liberto, sino que mantena unos lazos de dependencia con su antiguo amo. Esta

    vinculacin se concretaba en 3 apartados acordados previamente:

    Obsequium: Significa deferencia, y consista en servicios de diversa ndole.

    Opera: Son das de trabajo que realizaba el liberto, normalmente en la misma

    labor que efectuaba cuando era esclavo.

    Bona: Era un derecho de herencia sobre su patrimonio.

    En resumen

    http://es.wikipedia.org/wiki/Testamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Testamento
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    Repblica Romana

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    Magistraturas

    - Ordinarias y extraordinarias.

    - Mayores y menores.

    - Patricios y plebeyos.

    - Comunes y no comunes.

    Caractersticas:

    a) Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas

    del rey tenan carcter imperial. El censor duraba un lustro

    aunque despus duraba 18 meses. El magster equitum duraba 6

    meses. El resto, duraban un ao.

    b) Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se

    formaban por varias personas que tenan la misma funcin y el

    mismo poder.

    c) Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares.

    d) Los magistrados podran ser perseguidos por la jurisdiccin

    ordinaria.

    e) Responsabilidad. Se haca efectiva al final de su mandato en

    unos tribunales especiales.

    Potestas

    Competencia que tiene el magistrado para expresar con voluntad la

    el Estado creando para el Estado derecho y obligaciones.

    Imperium

    Supremaca del Estado que se personifica en el Estado y que exige

    toda obediencia. Lo tena el dictador. El cnsul y el pretor tenan el

    imperium dominus y el imperium militiae que no se reduce a figuras

    militares.

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    Ius auspiciorum

    Derecho a poder integrar por ciertos signos la voluntad de los dioses.

    Ius edicendi. Derecho de los magistrados a publicar ordenanzas en

    las que se construan mandatos y prohibiciones.

    Ius agendi cum petribus

    Derecho a convocar al Senado.

    Iurisdictio

    Aplicacin del poder encaminado a la parcela de la administracin de

    justicia.

    Consulado

    Se sentaba en la silla curul y era ostentado por dos personas

    elegidas en los comicios centuriados. Naci con el nombre de pretor.

    En el 367 a.C. se estableci con el nombre de consulado dando lugar

    al nacimiento de una nueva clase social por su importancia los

    nobilitas. Estaba formado por las familiar que entre sus miembros

    hubieran tenido cnsul y por plebeyos enriquecidos.

    Era una magistratura anula con prrroga pero en el mando militar

    reciba de este modo cuando tena prrroga el nombre de procnsul.

    Los cnsules se distribuan entre ellos las fuerzas y las empresas:

    uno era el cnsul maior y el otro tena la intercessio.

    Los cnsules iban precedidos por 12 lictores, tena la toga con franja

    prpura y utilizaba la silla curul, era propuesto por los magistrados

    inferiores y votaban en los comicios centuriados. Tenan imperium,

    todas las competencias que no hubieran sido dado a otras

    magistraturas. La iurisdictio delegada por los cnsules en lospretores pero cuando se saba del procedimiento ordinario volva a

    ser competencia de los cnsules.

    El apogeo del consulado coincidi con el de la Repblica y durante el

    principado perdi la colegiabilidad, la responsabilidad pas a ser

    cargo honorfico.

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    El edil curul era un magistrado menor, patricio, curul y sin imperio.

    Naci en el 367 a.C. como magistratura patricia pero ms tarde se

    elega un ao entre los patricios y otro en los plebeyos. Estos ediles

    eran elegidos por comicios tribunos y tenan privilegio de magistrado.

    Las competencias eran iguales a los ediles plebeyos y terminaron

    confundindose los ediles curules con los ediles plebeyos. Las

    competencias eran tres:

    a) Cura urbis. Labor de polica. Mantenimiento del orden pblico.

    b) Cura ludorum. Organizacin de las fiestas pblicas.

    c) Cura annonae. Abastecan cereales y regulaban los precios.

    Inspeccionaba el mercado de esclavos y ganados.

    d) Tena jurisdiccin civil y criminal.

    e) Podan imponer multas en virtud de la coercitio, pero estaban

    sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por tribus.

    f) Conocan en las controversias que podan surgir al celebrarse

    contratos de compra-venta de animales y esclavos y llevar a cabo

    una regulacin en materias de vicios ocultos y ediccin.

    Cuestor

    Era una magistratura ordinaria, menor, no curul y sin imperio. Tena

    un origen muy antiguo remontndose a la monarqua y poco a poco

    pierde poder durante la Repblica.

    Inicialmente eran dos auxiliares de los cnsules nombrados por stos

    pero despus eran elegidos por tribus. El nmero fue aumentando,

    empezaron siendo dos y terminaron siendo cuarenta. Los cuestores

    parricidio se encargaban de juzgar parricidios tambin haban desde

    los que custodiaban la aerarium e insignias militares hasta los que

    limpiaban acueductos.

    Magistraturas extraordinarias patricias

    Dictador

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    Era una magistratura extraordinaria, con imperio, no colegial y no

    anual. No era electiva; era nombrado por uno de los cnsules con la

    conformidad previa del senado y entre excnsules. Se nombraba en

    momentos de gran peligro militar para roma y sus actividades eran

    sobre todo blicas.

    El dictador nombraba a un ayudante, el magster equitum, y ambos

    eran investidos por la lex curiata del imperio. La duracin en el cargo

    era como mximo seis meses y durante su mandato quedaban

    sometidas a l todas las magistraturas y frente a l no caba la

    interccessio ni la provocatio ad populum. Adems quedaban

    suprimidas las diferencias entre el imperium domi y el imperium

    militae.

    Censor

    Era una magistratura patricia, extraordinaria, mayor, curul y sin

    imperio. Compuesta por dos miembros, fue posterior a las leges

    vicinae sextiae (367 a. C) y reservada en principio a los patricios pero

    a partir de la promulgacin de la lex publilia philonis de censore

    plebeio creando (339 a. C) el segundo de los magistrados era

    plebeyo.

    No tena un carcter continuado. Era elegido en los comicios

    centuriados cada cinco aos y reciba la investidura por la lex

    centuriata de potestades censoria. El mandato del censor duraba 18

    meses o hasta que terminara la realizacin del censo.

    Competencias:

    a) Realizacin del censo. Lista que expresaban los bienes que

    tienen los romanos.

    b) Administracin de las tierras del Estado y arrendamiento de los

    impuestos y de las obras pblicas.

    c) Enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos. Lo

    realizaba a ravs de la nota censoria.

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    d) Nombramiento de los senadores. Esta competencia les fue

    conferida por una lex ovidia el s. IV a.C.

    El censor no tena imperio pero utilizaba la silla curul y la toga

    prpura, tena auspicio mayores no estaba sometido a la intercesin

    de la plebe. Se consideraba el desempeo de esta magistratura

    como las ms alta dignidad y slo la desempeaba senadores

    consumares. Se estimaba que era la colme de toda carrera

    poltica.Se realizaba convocando a todo el pueblo al campo de marte

    y era obligado presentarse; en el caso de no asistir se impona penas

    graves como prdida de la ciudadana y de la libertad. All se

    inscriba a los romanos y sus bienes. Una vez terminaba el censo, se

    realizaba una ceremonia de carcter religioso que se llamabalustratio y con esa ceremonia terminaba el mandato del censor.

    Magistrados plebeyos

    Tribuno de la plebe: Era la magistratura plebeya ms caracterstica

    de la Repblica. Se cre para defender a la plebe frente a los abusos

    de los patricios. Era el defensor de los plebeyos y no tena imperium

    pero s se le reconoci potestad. No tena competencias de carcter

    positivo.

    En esa funcin actuaban tanto de da como de noche y slo en la

    ciudad de Roma. Al principio eran dos, despus cinco y finalmente

    diez. En principio fueron elegidos por los plebeyos y luego por los

    Comitia Tributa.

    Tambin posea la inviolabilidad: el Tribuno era una persona

    sacrosanta que era amparada por leyes sagradas. Esa inviolabilidad

    y le intercessio se basaban en un juramento sagrado de obediencia ydefensa que realizaba la plebe.

    Edil

    Se confunda con el Edil patricio

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    Senado

    Estaba compuesto por los patricios que reciban el nombre de patres

    y de plebeyos que reciban el nombre de conscripti.

    El senado existi siempre y era inherente al pensamiento romano. Lacaracterstica ms relevante del senado fue su continuidad histrica.

    Era un rgano colegiado con reuniones consultivas y deliberantes.

    Durante los s. III y II a.C. creci la importancia del senado debido

    sobre todo a la anualidad de la magistratura. El senado fue la

    magistratura ms estable de la vida constitucional romana.

    El cargo del senado era vitalicio. Al principio admita slo patricios y

    luego tambin a los plebeyos. La lex ovinia le confiri al censor el

    nombramiento de los senadores. Para ello su nombramiento se

    acostumbraba seguir el cursus honrum por lo que esa funcin del

    censor pas a ser mecnica.

    Dentro del senado se produjo una distincin:

    Senadores por derecho propio.

    Senadores que tenan acceso al senado por haber

    desempaado una magistratura. Tena derecho a asistir a las

    reuniones del senado pero no tena derecho de voto.

    Los senadores tenan grandes privilegios social poltico pero

    tambin ciertas limitaciones:

    - No podan contraer matrimonio con mujeres de clase inferior a

    la suya.

    - No podan ejercer el comercio.

    El nmero de senadores fue en principio 100, despus 300. En la

    poca de Csar lleg incuso a 900 pero el nmero normal era 300.

    Haba distintas formas de ser senador:

    - Eleccin del censor.

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    - Eleccin indirecta del pueblo a desempear una magistratura.

    - Eleccin del senado.

    Forma de dejar de ser senador:

    - Renuncia.

    - Aplicacin de la nota censoria.

    - Prdida de la ciudadana.

    Funciones y competencias del Senado

    Interregnum

    Designacin de un senador como magistrado supremo por carcter temporal con

    el nombre de interrex. En un principio, el interrex se elega entre los patricios;

    despus entre todos los miembros del senado. Por ltimo entre los que hubiesen

    ostentado una magistratura patricia y curul.

    Auctoritas Patrum

    Facultad para rechazar las decisiones de las asambleas populares. En un principio

    se prestaba despus del acuerdo de los comicios. Ms tarde se dict una ley, lex

    publilia Philonis de patrum auctoritates (339 a.C.), estableci que la auctoritas

    deba presentarse antes la votacin de los comicios convirtindose en una

    propuesta de voto. En el apogeo de la Repblica la auctoritas patrum se

    convertira en una probacin formal.

    Consultum

    Era la peticin de la opinin del senado acerca de un asunto realizada por un

    magistrado. Nunca fue considerado vinculante pero existan medios indirectos

    para obligar al magistrado a seguir la opinin del magistrado como negarle los

    fondos necesarios para interrumpir sus proyectos, o pedir a algn Tribuno que

    impusiese la intercessio a un magistrado.

    Poltica exterior

    - Reciba a las embajadas extranjeras, realizaba acuerdos y enviaba legados.

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    - Para la declaracin de guerra o para la firma de un Tratado de Paz se

    contaba con la opinin del senado.

    Mando militar

    - Distribua el imperium militiae.

    - Enviaba legados como ayudantes de los generales en campaa.

    - Coordinaba las operaciones militares cuando haba varios frentes.

    - Reclutaba las tropas.

    - Financiaba los gastos militares.

    Poltica provincial

    - Asignacin de las provincias.

    - Ejerca el control sobre los gobernadores de las provincias.

    Administracin del Estado

    - Controlaba la aerarium y autorizaba su utilizacin.

    - Compraba y venda los bienes patrimoniales del Estado.

    - Estableca el importe de los impuestos.

    - Acuacin de monedas legales dentro de Roma.

    - Controlaba ciertos productos del mercado.

    - Decida el nombramiento del dictador.

    - Adoptaba medidas excepcionales para la Salud Pblica.

    - Llamaba a todos lo ciudadanos a las armas, llamado tumultum.

    - En momentos de graves crisis el senado dictaba el senatus consultum

    ultimum; autorizaba a los magistrados a adoptar medidas excepcionales.

    Comicios

    Comitia Curiata

    Se mantuvieron en esta poca por motivos tradicionales.

    Tenan competencias polticas donde se designaba comitia

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    curiata y se reunan 30 lictores. Tambin realizaban funciones

    religiosas donde se reunan todas las curias.

    En las funciones polticas votaban la lex curiata de imperium

    donde confera el imperium a los magistrados. En funciones

    religiosas se llamaban comitia calata y desempeaban la

    detestatio sacrorum y la adrogatio.

    Comitia Centuriata

    Se convirtieron en los ms importantes. Mantuvieron la lnea

    de su origen militar pero esa organizacin era favorable a las

    clases ms ricas y a la gente mayor. Para evitar esto, se

    realizo una reforma en el 241 a.C. que consisti en que para

    ubicar a los ciudadanos en las distintas clase de los comicios

    se tenan en cuenta el capital inmueble y tambin el muble.

    En virtud de esa reforma se mantuvieron las 18 centurias de

    caballeras y las 5 auxiliares pero la Primera clase se redujo a

    70 centurias y las otras cuatro clases se distribuyeron en 25

    centurias cada una. Adems, las primeras centurias perdieron

    el privilegio de votar los primeros y ese privilegi pas a una

    de la Primera clase que se elega a suerte.

    Competencias:

    - Creacin de los magistrados ordinarios y extraordinarios

    mayores.

    - Votacin de la lex centuriata de potestate censoria.

    - Votacin de leyes.

    - Juicio en causa criminales con condena a pena de muerte.

    - Votacin de la ley de declaracin de guerra, firma de paz.

    Concilia plebis

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    Asamblea deliberante de la plebe que representaba a todo el

    pueblo convocada por magistrados plebeyos. Se reuna en

    cualquier lugar; normalmente en el foro.

    Competencias:

    - Creacin de los magistrados plebeyos.

    - Juicio en los delitos castigados con multa.

    - Votacin de los plebiscitos.

    Comitia Tributa

    Eran la asamblea deliberante del todo el pueblo romano

    organizado por tribus. Eran convocados y presididos por

    magistrados mayores patricios. No se sabe su origen pero

    parece ser que surgieron porque para evitar tener acudir a los

    comicios centuriados, era ms fcil convocar al pueblo por

    tribus.

    Competencias:

    - Creacin de magistrado menores ordinarios y

    extraordinarios.

    - El juicio de algunos casos castigados por multa.

    - Votacin de leyes para las que no eran necesario el voto

    de los comicios centuriados.

    - Competencias religiosas.

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    Los Primeros Vestigios de Superacin de los Plebeyos

    Situacin: Los plebeyos ven amenazados de una manera directa, su

    supervivencia tanto a nivel econmico, poltico y social

    Misin: la necesidad de crear una clase unificada y con conciencia de las

    necesidades reales de mejora de su estatus de vida actual

    Mtodo: dndose cuenta los plebeyos, que la mayor fortaleza de sus agresores

    era la gran unidad, el hermetismo de estos como clase dominante, y su

    solidaridad entre ellos; se toma la decisin de poner en prctica esos principios, en

    bsqueda de alcanzar una verdadera fuerza de poder, y as hacerle frente a las

    injusticias que se han estado padeciendo por parte de la nobleza.

    Complicaciones: La carencia de ayudas entre y para los plebeyos, los obligaba a

    tener que recurrir a los patricios, esto les costaba su existencia econmica y civil,

    le costaba si dignidad, dado que era casi seguro su sucesin al servilismo de

    estos.

    Acciones relevantes: se empez a considerar que la desgracia de un plebeyo, no

    sera ms considerada como un acto ajeno y cotidiano, ms bien, se considerara

    como un acto de agresin contra la clase, esto hara que los dems que se

    encontrasen con la misma suerte, se unieran cada vez ms y as estar ms cerca

    de la liberacin.

    EPOCAS POSTERIORES DE DESARROLLO DE LOS PLEBEYOS

    Sinopsis: El avance integral en la bsqueda de la consolidacin de los plebeyos,

    los llevo a lograr para estos momentos ser, ya no el lumpen de Roma, y ms bien

    ser ahora el pueblo romano, al lado de la nobleza.

    Situacin: Aunque la nobleza ya no tiene ninguna importancia poltica para los

    plebeyos, la plebe sigue manteniendo su organizacin y manteniendo sus

    funcionarios, netamente distintos de los magistrados que representaban a todo el

    pueblo, as mismo la plebe sigue reunindose en sus asambleas particulares.

  • 8/3/2019 Ley de Las XII Tablas-Ley Dec en Viral

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    Acciones:

    Apareci la figura de los tribunos del pueblo, estos se fueron ampliando su

    poder hasta llegar a tener an ms poder que los cnsules. Los tribunos

    tenan un gran poder en sociedad, dado que sus decisiones, deban seraceptadas por todo el pueblo.

    Los derechos de los patricios con el tiempo se reducen a tratados casi

    insignificantes y por tanto los plebeyos no dedicaron tiempo a suprimirlos

    Los patricios como medida de presin, tenan formas eficaces como la

    restriccin al derecho de palabra

    Los clientes, pasaron a formar parte de la plebe, indiferentemente de la

    manera en que se ganaban la vida

    La tradicin considera, que el evento de ms importancia, que la plebe ha

    logrado ha sido, el reconocimiento pblico de su organizacin, pero an mas

    de destacar, fue el medio por el cual lograron ejercer presin, y este hoy en da

    se sigue utilizando para defender los derechos de una clase que se encuentre

    en detrimento de su condicin, la huelga.

    En consecuencia del avance de los plebeyos, la nobleza recurre al engao de

    una parte del grupo, los plebeyos siervos, a estos la nobleza les ofrece un

    alivio de su suerte, si estn dispuestos a marchar en contra del enemigo que

    se encuentra amenazando a roma, estos aceptan la proposicin y liberan a

    roma de los enemigos, ms la nobleza se niega a cumplir lo pactado

    Con el pasar de los tiempos, la aristocracia se vio en la obligacin de conceder

    a los tribunos de la plebe el poder de tutela, para sus compaeros de clase, el

    derecho de veto (en contra de cualquier medida que se emprendiese en contra

    de un plebeyo, y esta fuese ilegal poda apegarse al derecho de veto).

    Los tribunos fueron primero dos, seguidamente cinco y por ultimo diez

    La plebe logra la validez legitima de los plebiscitos y de las decisiones que en

    este se tomaran, aunque estas se encuentran directamente ligadas al criterio

    del senado.

    No hay que olvidar, que la nobleza, se vea obligada a aceptar en el senado a

    algunos plebeyos, aun cuando los senados plebeyos estaban por su posicin

    econmica y social ms cerca de la nobleza

  • 8/3/2019 Ley de Las XII Tablas-Ley Dec en Viral

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    Aparece la creacin del Tribunado, y las Asambleas de las tribus, los plebeyos

    logran hacerse escuchar y presentar sus reivindicaciones

    Crece la legislacin tribunicia

    Se logra la codificacin del derecho romano

    Con esto se logra apreciar o condenar adecuadamente la conducta de

    los jueces

    Creacin de las doce tablas.

    Son doce tablas de bronce, sobre las cuales se grabaron el derecho en

    vigor, este considerado el cdigo del pueblo romano

    Estas son consideradas hoy por hoy, como la base del derecho civil

    moderno

    Surgimiento de la ley de Valeria y Horacia Esta consiste en un triunfo poltico, aun por encima de la disconformidad

    de la nobleza, dado que daba un carcter de validez legal a las

    Asambleas de las tribus(distritos rurales de los plebeyos)

    Leyes de Tribuno Canuleyo

    Esta contemplaba el derecho de los plebeyos a casarse con los

    patricios (este derecho se encontraba en primera instancia prohibido por

    la ley de las doce tablas)

    Los hijos concebidos dentro de estos matrimonios, se consideraban

    como vstagos y herederos legtimos de la familia paterna.

    Permitir el reconocimiento de los matrimonios mixtos, constituyo el

    surgimiento de una generacin ms libre de prejuicios de casta.

    En el 455, se logra uno de los xitos ms destacados, el acceso a la posicin

    ms alta de magistratura, el consulado.

    Surge el mtodo en su primer modo de la conducta del asesinato por

    conveniencia (sicariato), este mtodo vil, era el preferido por la nobleza y elms utilizado por estos, para eliminar a los patricios y plebeyos, que la nobleza

    consideraba riesgosos para la clase , dado que estos proponan soluciones

    que atentaban contra el orden de dominio que la nobleza negaba a ceder.

    Desenlaces:

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    Surge una amenaza real en Roma y esta se ve obligada a superar una grave

    crisis, provocada por la invasin de los galos. La ciudad, fue expugnada y

    entregada al fuego, y si las turbulencias internas no hubiesen llamado a su

    patria a los vencedores, las huestes galas habran tomado, seguramente

    posesin del terreno de los vencidos.

    Veintids aos despus, el conflicto de los patricios con los plebeyos llega a

    su final, con una victoria de los plebeyos, logrando una igualdad jurdica tanto

    en lo econmico como en lo poltico.

    La Carrera de los Honores

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    El joven que haba sobrevivido a los diez aos de vida militar, poda, cuando volva

    a casa, emprender la carrera poltica, que iba por grados y era electiva y sometida

    a toda suerte de precauciones y controles.

    Corresponda a la asamblea centuriada cribar las candidaturas a los diversoscargos, que eran todos plurales, esto es, constituidos por varias personas. El

    primer peldao era el de cuestor, especie de ayudante de los magistrados ms

    altos para las finanzas y la justicia. Ayudaba a controlar los gastos del estado y

    colaboraba en la investigacin de los delitos. No poda permanecer en el cargo

    ms de un ao, pero si haba cumplido bien con su cometido, poda presentarse

    nuevamente a la asamblea centuriada para ser ascendido.

    Si no haba satisfecho a los electores, quedaba suspendido y durante diez aos

    no poda volverse a presentar para ningn cargo. Si, por el contrario, les tenia

    contentos, era elegido edil (haba 4) y como tal, siempre por un ao cuidaba de la

    superintendencia de los edificios, los teatros, los acueductos, las carreteras, las

    calles y en suma, de todos los edificios pblicos o de publico inters, incluidas las

    casas de mala nota.

    Si tambin, en esas misiones, que eran prcticamente las de un asesor, cumpla a

    satisfaccin, poda concurrir, uno de los 4 puestos de pretor, cargo altsimo, civil y

    militar. En pasados tiempos haban sido los generales en jefe del ejrcito. A la

    sazn, eran ms bien presidentes del tribunal lo interpretes de las leyes. Pero

    cuando estallaba la guerra volvan a tomar el mando de las grandes unidades a

    los rdenes de los cnsules.

    Llegados al pice de esta carrera, que se llamaba cursus honorum, o carrera de

    honores, se poda aspirar a uno de los dos puestos de censor, que era elegido

    por cinco aos. La duracin de tal cargo se deba al hecho de que solo cada cinco

    aos se revisaba el censo de ciudadanos, es decir, compilado lo que hoy se

    llamara el mdulo vanoni.

    Era este el principal cometido del censor, quien, adems, deba establecer para el

    quinquenio, basndose en la indagacin, lo que cada ciudadano tena que pagar

    de impuestos y aos que tena obligacin de estar bajo las armas.

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    Pero sus misiones no se limitaban solamente a esta. Las tena tambin ms

    delicadas, por lo que el cargo, especialmente cuando lo ejercan ciudadanos de

    gran fuste como apio Claudio el Ciego, sobrino segundo del famoso decenviro, y

    catn, hacan competencia hasta el consulado. El censor deba indagar

    secretamente los precedentes de todo candidato a cualquier cargo pblico. Tena

    que vigilar el honor de las mujeres, la educacin de los hijos, el trato a los

    esclavos. Lo que le autorizaba a bajar o elevar su rango y hasta a echar del

    senado a los miembros que no se hubiesen mostrado dignos. Eran, en fin, los

    censores quienes compilaban el llamado presupuesto del estado y autorizaban los

    gastos. Se trataba, pues, como veis, de poderes amplsimos que requeran de

    quien los ejerca mucho tino y conciencia. Generalmente, en la poca republicana

    quien fue investido de ellos se mostro a la altura. Roma se articulaba en base a un

    censo en el que estaban inscritos todos los ciudadanos. Cada ciudadano romano

    perteneca a una tribu y a una clase social, la pertenencia a las distintas clases

    sociales estaba determinada por la riqueza. Era una estructura social

    completamente jerarquizada, como un ejrcito. Haba dos clases sociales

    predominantes llamadas "rdenes". Cada cinco aos los censores determinaban

    quin deba abandonar y quin deba incorporarse a cada uno de los rdenes.

    El orden senatorial era el ms importante, ya que a l pertenecan los senadores

    que gobernaban Roma. Para ser inscrito en el censo senatorial era necesario

    pertenecer a una de las familias patricias de Roma (las familias fundadoras)

    acreditar una determinada fortuna y no tener ningn interes de tipo comercial, ya

    que los senadores eran una clase genuinamente agraria. En tiempos de Csar el

    Senado estaba compuesto por 300 miembros. El escao en el Senado era vitalicio

    y hereditario siempre que el heredero cumpliera tambin con los requisitos y que

    hubiera ocupado al menos la cuestura, el escaln ms bajo del cursus honorum.

    Los senadores tenan derecho a llevar el latus clavus: las dos franjas de prpurade cuatro dedos de anchura en la tnica, un anillo de hierro y perones: zapatos

    rojos o negros con una media luna de plata como smbolos de su estatus.

    El orden ecuestre era el segundo en importancia. Lo formaban los "caballeros", la

    antigua clase militar de la que sala la caballera romana en los tiempos de la

    monarqua. Los caballeros deban acreditar una determinada fortuna para

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    pertenecer a este orden y se dedicaban a los negocios como el comercio, la

    recaudacin de impuestos, etc. Los caballeros tenan derecho a llevar el angusus

    clavus: las dos franjas de prpura de dos dedos de ancho en la tnica como

    smbolo de su posicin.

    En el pice de la jerarqua, estaban los dos cnsules, es decir, los dos jefes del

    poder ejecutivo. En teora, por lo menos uno de ellos tena que ser plebeyo. En la

    realidad, los mismos plebeyos prefirieron siempre ser un patricio, pues, solamente

    hombres de elevada educacin y de largo aprendizaje les ofrecan la garanta de

    saber guiar el estado en medio de problemas cada vez ms complejos y difciles.

    Adems, haba la eleccin, la cual se llevaba a cabo segn procedimientos que

    permitan a la aristocracia cualquier fraude. El da del voto de la asamblea

    centuriada, el magistrado en funciones observaba las estrellas para descubrir quecandidatos eran personae gratae a los dioses. Y dado que el lenguaje de las

    estrellas pretenda conocerlo solo l, poda leer lo que quera. La asamblea,

    intimidada, aceptaba el veredicto y se aprestaba a limitar su eleccin solamente

    entre los concursantes que placan al padre eterno o sea al senado.

    Los candidatos aparecan vestidos con una blanca toga carente de adornos para

    mostrar la sencillez de su vida y la austeridad de su moral. Y a menudo levantaba

    un pico de la toga para exhibir a los electores las heridas que haban tenido en laguerra. Si eran elegidos, permanecan un ao, con poderes parejos; ocupaban el

    cargo el 15 de marzo, y cuando lo dejaban, el senado sola acogerlos como

    miembros, naturalmente vitalicios.

    Dado que el titulo de senador segua siendo, pese a todo, el ms ambicionado, era

    natural que el cnsul tratase de no disgustar nunca a los que podan ser

    designados como tal. Representaba en cierto sentido el brazo secular de aquella

    alta asamblea que, desde un punto de vista estrictamente constitucional, nocontaba nada, mas en la prctica, con varios subterfugios, decida siempre lo que

    fuese.

    Los cnsules eran, ante todo como los primeros reyes, jefes del poder religioso

    cuyos ritos ms importantes dirigan. En tiempo de paz presidian las reuniones

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    tanto del senado como de la asamblea, y una vez recogidas las decisiones

    promulgaban leyes para aplicarlas.

    En tiempo de guerra, se transformaban en generales y, repartindose el mando en

    partes iguales, conducan el ejercito: mitad uno y mitad el otro. Si uno mora o caaprisionero, el otro resuma en si todos los poderes; si ambos moran o caan

    prisioneros, el senado proclamaba un interregno de cinco das, nombraba un

    interrex para llevar adelante el asunto y proceda a nuevas elecciones. Estas

    palabras significaban tambin que el cnsul ejerca, durante un ao, los mismos

    poderes que haban ejercido los antiguos reyes, los no absolutos, de antes de los

    tarquino.

    Los cometidos del cnsul eran naturalmente los mas ambicionados, pero tambin

    los ms difciles de ejercer y requeran, adems de mucha energa, mucha

    diplomacia porque exigan continuos escarceos entre el senado y las asambleas

    populares, que lo elegan y a las que haba de contestar.

    Estas asambleas eran tres: los comicios curiados, los comicios centuriados y los

    comicios tributos.

    Los comicios curiados eran los ms antiguos, pues remontaban a Rmulo, cuando

    roma estaba compuesta de patres. Y, en efecto, tan solo los patricios formaban

    parte de ellos. En los primeros tiempos de la repblica tuvieron funciones

    importantes, como la de elegir a los cnsules. Pero despus, poco a poco,

    tuvieron que ceder casi todos sus poderes a la asamblea centuriada, que fue la

    verdadera cmara de los diputados de la roma republicana. Y, lentamente, se

    transformaron en una especie de consulta heraclica, que decida sobre todo en

    cuestiones genealgicas, o sea sobre la pertenencia de un ciudadano a tal o cual

    gens.

    La asamblea centuriada era, prcticamente el pueblo en armas. Formaban parte

    de ella todos los ciudadanos que haban cumplido el servicio militar. Por lo tanto,

    quedaban excluidos los extranjeros, los esclavos y a quienes, por demasiado

    pobres, la ley eximia de la leva y de los impuestos. Roma era avara en la

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    concesin de la ciudadana. Esta comportaba privilegios como el derecho de

    apelacin a la asamblea contra las decisiones de cualquier funcionario.

    La asamblea no era permanente. Se reuna a requerimiento de un cnsul o de un

    tribuno y no poda dictar leyes u ordenanzas por su cuenta. Poda tan solo votarpor mayora, si o no, las propuestas que el magistrado le formulaba. Su carcter

    conservador quedaba garantizado, como ya sabemos, por su divisin en cinco

    clases. Es necesario tener siempre en cuenta que la primera, compuesta por 98

    centurias entre patricios, quites y millonarios, bastaba para formar la mayora

    sobre un total de 193 clasificados. Dado que votaba en primer lugar y que la

    votacin se anunciaba en seguida, a las dems no les quedaba sino inclinar la

    cabeza.

    En ese procedimiento haba un criterio de justicia. Los romanos entendan que los

    derechos tenan que ser parejos a los deberes y viceversa. Por lo que cuanto ms

    rico se era, tantos ms impuestos se tenan que pagar y tantos ms aos se tena

    que servir en el ejrcito, pero, en compensacin, tanto ms se influa

    polticamente.

    Pero no hay duda de que el pobre diablo, aunque tuviera la ventaja de pagar

    pocos impuestos y de servir pocos meses en el cuartel, polticamente no contaba

    nada y estaba obligado a seguir siempre la voluntad de quien contaba mucho.

    Fue entonces cuando esos desheredados comenzaron a unirse por su cuenta en

    los llamados concilios de la plebe, cuya autoridad no era reconocida por la

    constitucin, pero de los cuales, al correr de los aos, se desarrollaron los

    comicios tributos, que fueron el rgano con el que el proletariado romano llevo a

    cabo su larga batalla para la conquista de una mayor justicia social.

    Inmediatamente despus de la secesin de la plebe en el monte sacro, cuando le

    fue permitido elegir a sus propios magistrados, aparecieron los famosos tribunos,

    que tenan derecho de veto contra cualquier ley u ordenanza considerada como

    lesiva a los intereses proletarios. Y fueron precisamente los comicios tributos los

    encargados de nombrar a esos magistrados. Despus, poco a poco, pidieron y

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    obtuvieron el derecho de nombrar tambin otros: los cuestores, los ediles de la

    plebe, y, por fin, los tribunos militares que estaban dotados con potestad consular.

    Tampoco esta asamblea, como la centuriada, tena ms poder que el de votar s o

    no a las propuestas del magistrado que la convocaba. Pero el voto se emitaindividualmente y el de uno vala lo que el del otro, al margen de las condiciones

    financieras. Era, por lo tanto, un rgano mucho ms democrtico. El incremento de

    sus atribuciones subraya el lento crecimiento, a travs de infinitas luchas, del

    proletariado romano en comparacin con las otras clases: hasta que sus

    deliberaciones, llamadas plebiscitos, cesaron de ser validas solo para la plebe y se

    hicieron obligatorias para todos los ciudadanos, transformndose as en leyes

    propiamente dichas.

    Con aquellas dos asambleas, la centuriada y la curiada, fatalmente destinadas a

    combatirse entre s, una en nombre de la conservacin y la otra en nombre de

    progreso social, y con magistrados como los tribunos elegidos aposta por la plebe

    de ser el oficio de los dos cnsules.

    Cada uno de ellos tena, normalmente, el imperium, el mando, y lo ostentaba

    hacindose preceder, dondequiera que fuese, por doce lictores, cada uno de los

    cuales portaba un haz de varas con la segur en medio. Daban conjuntamente el

    nombre al ao durante el cual ejercan el cargo, que quedaba registrado en el

    ndice de los fastos consulares. Eran cosas que halagaban las ambiciones de

    todos. En cuanto al poder efectivo, empero, era harina de otro costal. Ante todo

    ellos, porque cada uno tena el derecho de veto sobre las decisiones del otro. Y

    luego haba que obtener el asenso de las dos asambleas.

    Pero precisamente esa paralizacin del poder ejecutivo era lo que permita al

    senado ejercer el suyo. Estaba compuesto de trescientos miembros y los censores

    cuidaban de llenar los vacios que la muerte produca nombrando para el puesto de

    fallecido a un ex cnsul o un ex censor que se hubiese distinguido particularmente.

    El censor, o el mismo senado, podan tambin expulsar a los miembros que no se

    hubiesen mostrado dignos del alto honor.

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    Aquella venerable asamblea se reuna tambin en la curia, frente al foro, a

    requerimiento del cnsul que la presidia. Y sus decisiones, que se tomaban por

    mayora, no tenan nominalmente fuerza de ley: eran tan solo consejos al

    magistrado. Ms este casi nunca se atreva a presentar a los comicios, nicos que

    podan concederle poder ejecutivo, una propuesta que no hubiese recibido la

    aprobacin previa del senado. En la prctica, su parecer era decisivo para todas

    las grandes cuestiones de estado: guerra y paz, gobierno de las colonias y de las

    provincias. Cuando, adems, se produca una grave crisis, el senado recurra a un

    decreto especial de emergencia, el senatusconsultum ultimum, el cual decida

    irrevocablemente.

    Sin embargo, ms que de la constitucin, que no le reconoca muchos, su poder

    proceda del prestigio. El mismo tribuno que, dado su origen electoral, no poda

    ser favorable al senado, cuando se sentaba en el, como estaba, por derecho, en

    calidad de silencioso observador, sala, en general, con ideas ms conciliadoras

    que cuando haba entrado. Tan verdad es ello que, al correr del tempo, muchos

    tribunos se convirtieron en senadores por las actitudes amistosas que haban

    mantenido durante su cargo hacia lo que hubiera debido ser la trinchera enemiga.

    En fin, el senado tenia, en las grandes ocasiones, el arma para resolver las pegas

    cuando se tiraba de la manta y no se lograba poner de acuerdo entre s a los

    magistrados y los ciudadanos. Poda nombrar un dictador por seis meses o por un

    ao, invistindole de plenos poderes, excepto el de disponer de los fondos

    estatales. La proporcin la hacia uno de los dos cnsules sin que el otro pudiese

    oponerse. Y la persona era elegida entre los consulares, esto es, entre los que ya

    haban ejercido el cargo y que por ende eran ya senadores. Todos los dictadores

    de la roma republicana, menos uno, de tiempo y de poder que les fueron

    impuestos. Uno de ellos, cincinato, que, tras solo diez das de ejercer el cargo

    supremo, volvi espontneamente a laborar el campo con los bueyes, ha pasado

    a la historia con los colores de la leyenda.

    El senado recurri raramente a ese derecho suyo, o sea que no abuso de l, aun

    cuando no siempre estuviera a la altura de su gran nombre. De vez en cuando se

    dejaba tentar por la codicia, especialmente en el disfrute de los pases

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    conquistados. De vez en cuando, fue ciego y sordo en defensa de los privilegios

    de su casta frente a la necesidad de una justicia superior. Los que lo componan

    no eran superhombres, cometieron errores a veces vacilaron y se contradijeron. Al

    respecto Cineas dijo: en roma no hay un rey, cada uno de sus trescientos

    senadores lo es.

    EL CURSUS HONORUMROMANO

    Dictador. La dictadura era una magistratura militar que el Senado concedaexcepcionalmente y ante situaciones de extrema necesidad. El dictador era el jefe

    supremo del ejrcito y su poder estaba por encima de los cnsules y del Senado. Su

    mandato duraba seis meses. Dictadores en el siglo I a.C. fueron Sila y Csar. Octavio,

    aunque no quiso el ttulo, en la prctica gobern con tales poderes. El dictador tena un

    Jefe de Caballera o magister equituum que actuaba como su ayudante, pero no era su

    sustituto, ya que ste slo poda ser nombrado por el Senado. Csar fue proclamado

    dictador el ao 47 a.C y ejerci esta magistratura hasta su asesinato el 15 de marzo del

    ao 44.

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    Cnsules. La ms alta magistratura romana y la aspiracin de todo ciudadano romano.

    Los cnsules eran dos y se elegan en los comicios anuales. En tiempos de Csar los

    plebeyos podan tambier acceder al consulado. Su mandato tena una duracin de un ao

    y eran los "jefes de estado" romanos, los encargados de presidir las sesiones del Senado,

    de presentar las leyes y los jefes supremos del ejrcito. El cnsul con mayor nmero de

    votos era el cnsul seniory el segundo el cnsuljunior, pero se turnaban en el ejercicio del

    poder diariamente. Durante la Repblica ambos mandaban el ejrcito turnndose cada da

    en el mando. Tras expirar su mandato podan convertirse en procnsules y se les

    adjudicaba una provincia para que la gobernaran durante un ao prorrogable por el

    Senado. Originalmente un ex-cnsul no poda volver a presentarse a las elecciones

    consulares hasta transcurridos diez aos de su consulado. La ley determinaba que no se

    poda acceder al consulado si el candidato no haba cumplido los cuarenta y dos aos.

    Csar fue elegido cnsul seniorel ao 59 a.C. y ejerci como procnsul del ao 58 al 49.

    El ao 49 fue elegido de nuevo cnsul senior.

    Censores. La censura era una magistratura especial a la que slo podan acceder

    consulares (hombres que ya haban sido cnsules). Se elega a dos y su magistratura

    tena una duracin de cinco aos, aunque slo ejercan durante los dieciocho primeros

    meses. Se encargaban de confeccionar las listas del censo, por lo que decidan si alguien

    deba acceder o abandonar de las clases, incluyendo las de los senadores y caballeros.

    Pretores. Los pretores eran los magistrados encargados de presidir los tribunales de

    Roma, algo as como "ministros" de los cnsules y su mandato tena una duracin de un

    ao. Haba ocho pretores y cada uno sola tener a su cargo un tribunal especfico. Tras

    expirar su mandato anual podan convertirse en propretores y se les designaban territorios

    para que los gobernaran durante un ao. Csar fue elegido pretor el ao 62 a.C. y ejerci

    como propretor el ao 61 a.C.

    Ediles. Los ediles eran los "alcaldes" de Roma, los encargados de la planificacin urbana,

    de las fiestas, los juegos, del reparto de trigo pblico, etc. Haba cuatro ediles: dos curules

    (con rango senatorial) y dos plebeyos y la duracin de su mandato era de un ao. Csar

    fue elegido edil curul el ao 65 a.C.

    Tribunos de la plebe. Un apartado especial del cursus honorum es el tribunado de la

    plebe, ya que no era un escaln ms, sino una magistratura especial y para continuar la

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    carrera no era necesario pasar por ella. Los tribunos de la plebe eran los encargados de

    velar para que las decisiones del Senado y de los magistrados en ejercicio no vulneraran

    los derechos de los plebeyos. Cada ao se elega a diez tribunos de la plebe que tenan

    que ser, necesariamente por ley, plebeyos. Su persona era sacrosanta, cualquier acto de

    violencia contra ellos estaba penada por ley con la pena de muerte. Tenan el poder de

    vetar las resoluciones del Senado, por lo que durante los ltimos aos de la Repblica

    tuvieron una importancia crucial.

    Cuestores. Los cuestores eran los encargados de fiscalizar las cuentas pblicas, como

    nuestros modernos auditores. Su mandato duraba un ao y slo podan acceder a l los

    candidatos que haban cumplido veintinueve aos. Csar fue elegido cuestor militar el ao

    68 a.C.

    Tribunos militares. El tribunado militar no formaba parte del cursus honorum, pero ya que

    era el primer paso necesario para acceder a l, lo he includo en esta seccin. Los tribunos

    militares podan ser elegidos o designados. Generalmente eran jvenes aristcratas tanto

    del orden senatorial como del orden ecuestre que iniciaban as su carrera militar, ya que

    para aspirar al cursus honorum era imprescindible tener experiencia militar. Csar fue

    designado tribuno militar el ao 81 a.C. hasta el ao 78 a.C.

    CURSUS HONORUM ROMANO

    La carrera poltica (o Carrera de Honor) de la Repblica de Roma clsica era ms o

    menos as: a los 17 aos los varones patricios (clase dirigente) entraban al servicio militar

    por 10 aos. Una vez terminado el servicio militar inicia la carrera.

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    Tribunos militares: al servicio de una legin del ejrcito. Los tribunos militares eran

    magistrados. Los magistrados eran funcionarios, no pagados, que servan por un ao.

    Los cuestores: eran tambin magistrados, ayudaban a controlar los gastos del estado y

    colabora con la investigacin de delitos. Su cargo duraba un ao y poda ser suspendido (

    por 10 aos).

    Los ediles: sus funciones eran cuidar el orden publico, organizar juegos y fiestas

    pblicas, vigilar el orden y resolver controversias que pudieran presentarse en los

    mercados. (alcaldes de Roma )

    http://3.bp.blogspot.com/_y9jkl9x1Ivo/SptCyf6cL5I/AAAAAAAABmk/0UQb2GDNJHo/s1600-h/CarreraDeHonorRoma.jpg
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    Tribuno de la plebe: Eran plebeyos,su deber consista en proponer proyectos de ley

    ,eran sacrosantos (sacrosanctitas), lo que significa que estaban protegidos de cualquier

    dao fsico de Roma. Su poder se ejerca dentro de los lmites de Roma

    Ya a finales de la Repblica ejercieron el derecho de sentarse en el Senado y a influir en

    sus asuntos.

    Los pretores: cuya funcin principal consista en administrar justicia (poda imponer lapena de muerte).Compuesto por dos pretor urbano (cuestiones de los ciudadanos de

    Roma) pretor peregrino (suscritos entre cuidadanos romanos y no romanos) En el ao

    337 a.C. los plebeyos pudieron ejercer este cargo. Su cargo tenia una duracion de un ao.

    Se podan considerar los ayudantes de los cnsules ya que los representaba cuando

    estaban ausentes. Eran acompaados por una guardia de lictores. Los lictores portaban

    un hacha rodeada unas varas de madera alargadas denominadas fascios.

    Los cnsules eran tambin magistrados, con imperium, y tenan las ms altas

    responsabilidades civiles y militares en la Repblica de Roma. La funcin principal era

    dirigir los ejrcitos romanos. Tambin tenan funciones judiciales, y podan sugerir

    legislacin al Senado. Los cnsules eran elegidos por la Asamblea de Centurias - el

    ejrcito - en las afueras de Roma.

    Censor: El Censor era un cargo no ejecutivo, elegidos dos ex cnsules, que culminaban

    as su carrera (Cursus Honorum). indaga la vida de los votantes y candidatos a puestos

    pblicos. Era responsable de la supervisin de la moralidad pblica, y de ciertos aspectos

    de las finanzas para las diversas obras pblicas.

    Entre sus funciones est el censo ya que cada ciudadano romano perteneca a una tribu y

    clase social que estaba determinada por la riqueza, Haban dos clases predominantes

    llamadas ordenes.

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    Orden senatorial: lo formaban senadores y familias patricias, ser agrario; es vitalicia y

    heredable siempre que se cumplan los requisitos. Se distinguan por vestir dos franjas de

    color purpura de cuatro dedos de ancho e la tnica, zapatos negros o rojos y un anillo de

    hierro.

    Orden ecuestre: lo formaban los caballeros antigua clase militar, se dedicaban a losnegocios ; es vitalicia y heredable siempre que se cumplan los requisitos. Se distinguanpor llevar dos franjas de color purpura de dos dedos de ancho en la tnica.

    Una vez terminada la Carrera de Honor, despus del consulado, el romano se convertaen senador - miembro del senado (asamblea de ciudadanos principales de la Repblicade Roma). Otros ex-cnsules se convertan en gobernadores de las provincias de Roma.