Ley de la Zona Económica Especial – ZEEDEPUNO

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Proyecto de Lev No.4 *f aoof'af CONCRESCJ OE LA REPI]BLJCA I 3 Dtc. 2007 REC,/BI coNcRDso DELA RÉPúBr,rc,\ A PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIAY COMPLEMENTARIA DE LA LEY No 28864 La Congresista de la República que suscribe, MARGARITA SUCARI CARI, integrante del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perúejerciendo el derecho de iniciativa legislat¡va que le confiere el artículo l07o de la Constitución Polftica,presentala siguiente propuesta legislat¡va: El Congreso de la República Hadado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DELA LEYNO 28864 Artículo lo.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria y Gomplementaria de la Ley No 28E64 Modificase la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley No 28864 - Ley de laZona Económica Especial - ZEEDEPUNO, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: 'fercera.- La aplicación de la presente Ley y su Reglamento estará supeditada a que en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se cuenten conlos estudios y condiciones necesarios para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO.' Artículo2o,- Norma Derogatoria Derógase todanorma o disposición que contravenga la presente ley.

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Propone modificar la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864 – Ley de la Zona Económica Especial – ZEEDEPUNO

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Proyecto de Lev No.4 *f aoof'afCONCRESCJ OE LA REPI]BLJCA

I 3 Dtc. 2007R E C , / B IcoNcRDso DE LA RÉPúBr,rc,\ A

PROYECTO DE LEY QUEMODIFICA LA TERCERADISPOSICION TRANSITORIA YCOMPLEMENTARIA DE LA LEYNo 28864

La Congresista de la República que suscribe, MARGARITA SUCARICARI, integrante del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por elPerú ejerciendo el derecho de iniciativa legislat¡va que le confiere elartículo l07o de la Constitución Polftica, presenta la siguientepropuesta legislat¡va:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA YCOMPLEMENTARIA DE LA LEY NO 28864

Artículo lo.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria yGomplementaria de la Ley No 28E64Modificase la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de laLey No 28864 - Ley de la Zona Económica Especial - ZEEDEPUNO, lamisma que quedará redactada de la siguiente manera:'fercera.- La aplicación de la presente Ley y su Reglamento estarásupeditada a que en un plazo máximo de dos (2) años, contados apartir de la vigencia de la presente Ley, se cuenten con los estudios ycondiciones necesarios para la implementación y funcionamiento de laZEEDEPUNO.'

Artículo 2o,- Norma DerogatoriaDerógase toda norma o disposición que contravenga la presente ley.

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&ñflwcoNGR¡is() D¡r r,A REpúBLrcA

Artículo 30.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

rita Sucari CariCongr6sista de la República

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EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES:

A través de la Ley No 28864 se crea la Ley de la Zona EconómicaEspecial de Puno - ZEEDEPUNO, la misma que tiene por finalidadque en esta zona se realicen actividades industriales, agroindustriales,de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollosoc¡oeconómico sostenible de la Región de Puno, a través de lapromoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

La Región de Puno es considerado dentro del mapa de pobrezanac¡onal, como una de las Regiones que tiene mayor ¡ncidencia enpobreza efrema y pobreza, por lo que es necesario que se establezcael desarrollo de actividades económicas que permitan contribuir a.disminuir esta s¡tuación que afecta en su mayoría a la población de laRegión, con la finalidad de que Puno pueda ir desarrollandoeconómicamente en forma sostenible, lo que va a promover lainversión privada y la generación de empleo, por ello el pueblo dePuno ve con gran expectativa la ¡mplementación de esta ZonaEconómica Especial - ZEEDEPUNO.

Actualmente existen en el mundo aoroximadamente 200 ZonasFrancas, que vienen contribuyendo al desarrollo económico de laszonas donde han sido instaladas ya que propician beneficios de rápidoalcance y efectivos, en el caso de nuestro país tenemos tambiénexperiencias como la de Tacna y en otras partes del país.

ANALISIS:

El artículo 34o de la Ley No 28864 referido a la Vigencia, señala que"La presente Ley regirá a partir de la vigencia de su Reglamento.....".

La Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de este m¡smocuerpo de leyes, dispone "La vigencia y apl¡cación de la presente Leyy su Reglamento, estará supeditada a que en un plazo máximo de dos

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W(2) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley, secuenten con los estudios y condiciones necesarios para laimplementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO".

La redacción de la Tercera Disposición Transitoria y Complementar¡aconlleva a una confusión respecto del plazo de entrada en vigencia deesta norma, al establecer un plazo diferente al señalado en el artículo34o de la Ley No 28864.

Esta situación ha generado un serio problema en el Comité deAdministración de la Zona Económica Esoecial de Puno -ZEEDEPUNO y en las diferentes instituciones que vienen trabajandopara la implementación y entrada en funcionam¡ento de esta zonafranca, por las diferentes apreciaciones que se han vertido conrelación a este plazo, lo que ha conllevado a una confusión, que hasido transmitida a los representantes de la Bancada de Puno, por lo..que es necesario modificar la Tercera Disposición Transitor¡a yComplementaria, para una correcta aplicación de esta norma.

La Ley No 28864 - Ley de la Zona Económica Especial de Puno -ZEEDEPUNO, fue promulgada el 05 de agosto del año 2006 y fuepublicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de agosto del referidoaño.

El Reglamento de esta Ley se dio a través del Decreto Supremo No050-2007-EF, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de Abril del año 2007.

La Constitución Política en su artículo 118o. en su inciso I disDone ouele corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad dereglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentrode las límites, dictar decretos y resoluciones.

El Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone en suartÍculo 30 que el Presidente de la República expide decretoslegislativos, decretos supremos y resoluciones supremas; dentro deeste contexto en su inciso 2) se señala que los decretos supremos

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rigen desde el día siguiente de su publicación en el D¡ario Oficial ElPeruano, salvo d¡sposición exDresa.

Conforme a los argumentos legales expuestos, tenemos que elDecreto Supremo No 050-2007-EF, Reglamento de la Ley No 28864 -Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO, entra envigencia al día siguiente de su publicación, esto es el 29 de Abril delaño 2007, teniendo en consideración que dentro de esta norma no seha contemplado ninguna disposición expresa que señale que suentrada en vigencia se difiere para otra fecha.

La Tercera Disposición Transitoria y Complementaria, dispone que lavigencia y aplicación de la Ley y Reglamento de la Ley No 28864 seencuentra supeditada a que en un plazo máximo de dos (2) años,contados a partir de la oublicación de la Ley, cuente con los estudios ycondiciones necesarios para la implementación y funcionamiento de la .ZEEDEPUNO.

La Ley No 28864 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 deagosto del año 2006, por lo tanto de acuerdo al plazo establecido en lareferida Disposición Transitoria y Complementaria, este plazo venceríacomo máximo el 6 de agosto del año 2008.

La deficiente redacción de la Tercera Disoosición Transitoria vComplementaria, ha conllevado a la confusión áe la fecha de vigenciáde la Ley, ya que el plazo estipulado en ésta ha debido de considerarún¡camente la aplicación de la Ley y su Regalmento, más no lavigencia, ya que este plazo se encuentra establecido en el artículo 34ode la Ley.

Por lo que es necesario modificar esta D¡sposición Transitoria yComplementaria eliminando la palabra "vigencia", con lo que el plazoseñalado estaría referido únicamente a la aplicación de la Ley y suReglamento.

De otro lado, es necesario tener en consideración que el plazoconsignado en la Tercera Disposición Transitoria y Gomplementariapara la aplicación de la Ley y el Reglamento que vence el 06 de

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CON(;R¡]SI) DE LA REPI-JIII,ICA

agosto del año 2008, es un tiempo muy corto para la implementaciónde esta zona franca, ya que en estos momentos el Comité deAdministración viene efectuando los estudios técnicos oara determinarla ubicación física donde va a funcionar esta zona y aún faltanimplementar una serie de aspectos como planes operativos, la listanegativa de productos, el plan estratégico de desanollo, entre otrosasDectos.

Por ello, considero que es necesario modificar la fecha a partir de lacual se debe computar el plazo de los dos (2) años, ya queactualmente se señala que es a partir de la publicación de la Ley,debiendo de modificarse esta fecha a partir de la vioencia de la Ley, esdecir a partir del 29 de abril del año 2007, por lo que el plazo estaríarecién venciendo a partir del 29 de Abril del 2009, esto facilitaría ypermitiría un mejor trabajo del Comité Técnico de Administración deesta zona franca.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LALEGISLACION NACIONAL

La presente propuesta va a modificar la Tercera DisposiciónTransitoria y Complementaria de la Ley No 28864 y va a permitir unamejor redacción para la comprensión y aplicación de esta Ley y suReglamento.

ANALISIS COSTO BENEFICIO

La presente propuesta no va a generar ningún costo al erario nacional,por el contrario, va a permitir un mejor entendimiento de la norma y sumejor aplicación, toda vez que en estos momentos el Comité deAdministración de la Zona Económica Esoecial - ZEEDEPUNO seencuentra en pleno trabajo de implementación de esta zona franca yasim¡smo requiere de un plazo mayor para poder contar con losestudios y condiciones necesarios para la entrada en funcionamientode esta zona franca, lo que va a permitir que puedan realizar untrabajo técnico y con el tiempo prudencial para la ejecución de lasactividades corresDondientes.