LEY DE LA REGIONALIZACIÓN

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“Año internacional de la agricultura familiar”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

FACULTAD DE EDUCACION

E.A.P.

TEMA:

CÁTEDRA : REALIDAD NACIONAL

CATEDRÁTICO : Dr. YALLE MEZA Hermes Vidal

ALUMNA : PINO CARRERA, Noemí

CICLO : IV

Huancavelica - Perú

2014

EFECTUACIÓN LA INTERPRETACION Y ANALISIS DE LA LEY DE LA REGIONALIZACIÓN Y LEY DE LA

DESCENTRALIZACIÓN

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A mis padres por sus apoyos moral e incondicional

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PRESENTACIÓN

En este estudio se presenta un análisis e interpretación de la ley de regionalización y del

proceso de descentralización que se viene desarrollando en el Perú, especialmente a partir

de 2002, cuando se reformó el Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del

país, y se empezaron a dar diversas Leyes y Decretos que definieron la estructura actual,

competencias y recursos de los gobiernos regionales y los gobiernos municipales del país.

En el primer capítulo del estudio, se reseñan las principales características del nuevo marco

político e institucional de los gobiernos sub nacionales y se plantean las perspectivas futuras

de este proceso para el mediano plazo. Luego, en el capítulo dos se ofrece un análisis global

o agregado del sistema de descentralización fiscal vigente, que determina los recursos

económicos de dichos gobiernos. En éste análisis, se pone énfasis en la medición de las

interrelaciones fiscales entre los tres niveles de gobierno nacional, regional y local, y se hacen

comparaciones con otros países y regiones.

El tercer capítulo contiene un análisis detallado de los recursos y el funcionamiento de los

gobiernos regionales. Se identifican las fuentes de ingresos de dichos gobiernos y se

estudian sus presupuestos, tanto en el agregado como comparativamente entre cada uno de

ellos. Asimismo, se evalúa la importancia de las transferencias del gobierno nacional,

como un mecanismo para financiar el funcionamiento de estos gobiernos y para atenuar las

desigualdades socioeconómicas horizontales que existen entre las distintas regiones del país.

Finalmente, se proponen alternativas para aumentar los recursos fiscales de los gobiernos

regionales.

LA ALUMNA

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LEY N° 24650

Ley de Bases de la Regionalización

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1°.- La presente ley orgánica norma la delimitación, creación y modificación de las

regiones; así como la creación, naturaleza, finalidad competencia, organización básica, recursos

y relaciones de los gobiernos regionales.

TITULO SEGUNDO

DE LA REGIONES

CAPITULO UNICO

DE LA CREACION DE LIMITACION, Y MODIFICACION DE LAS REGIONES

Artículo 2°.- Cada región comprende el territorio que señala su respectiva ley orgánica de

creación.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, por propia iniciativa o a pedido de las Corporaciones

Departamentales de Desarrollo, remite al Congreso el proyecto de ley de creación de cada

región.

En los casos de pedidos de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, la remisión al

Congreso, se realiza previa comprobación del cumplimiento de lo siguiente:

a. Haberse efectuado la consulta a los concejos provinciales que corresponda; y

b. Certificación de haberse obtenido el voto favorable de los concejos provinciales que

corresponda; y que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada.

Artículo 4°.- Las modificaciones en la demarcación de las regiones requieren el

pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, mediante referéndum convocado

por el Poder Ejecutivo. El proceso de conducido por el Jurado Nacional de Elecciones.

La provincia o distritos puede solicitar su incorporación a una región diferente a la que

pertenecen, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación de la demarcación

territorial regional.

TITULO TERCERO

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPITULO I

DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD

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Artículo 5°.- El Gobierno Regional es un organismo de gobierno descentralizado. Es persona

jurídica de derecho público interno; goza de autonomía administrativa y económica, dentro de le

ley; y, ejerce sus atribuciones con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado

de gobierno.

Artículo 6°.- La finalidad del Gobierno Regional es lograr el desarrollo integral y armónico de la

región, con el concurso y la participación de la población, y con sujeción a la Constitución, la ley

y los planes nacionales de desarrollo.

CAPITULO II

DE SU COMPETENCIA

Artículo 7°.- El Gobierno Regional es competente para:

a. Aprobar sus normas de organización interior;

b. Aprobar el plan regional de desarrollo, así como el presupuesto y la cuenta regional.

c. Asesorar a las municipalidades en la formulación de sus planes de desarrollo;

d. Promover y apoyar el desarrollo integral de las parcialidades, comunidades campesinas y

comunidades nativas;

e. Administrar sus bienes y rentas y las que le fueran dadas por encargo, así como disponer de

ellos conforme a ley;

f. Crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos conforme a ley;

g. Atender las necesidades propias de la región en las materias de su competencia señaladas

por la Constitución Política, en armonía con lo planes nacionales y políticos sectoriales;

h. Ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes y resoluciones legislativas, en las

materias que le son propias.

i. Suscribir contratos y convenios de acuerdo con la legislación pertinente;

j. Ejercer las competencias legislativas y administrativas que expresamente le deleguen los

poderes Legislativo y Ejecutivo; así como las que señala el artículo 261° de la Construcción

Política;

k. Celebrar operaciones de crédito interno;

l. Coordinar con las empresas e instituciones públicas del Gobierno Central que prestan servicios

en la región;

m. Promover la actividad productiva y empresarial del sector no público;

n. Fomentar la participación de la población en acciones de desarrollo;

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ñ. Proponer, apoyar y ejecutar las acciones de desarrollo, integración e intercambio fronterizo, en

coordinación con los organismos pertinentes del Gobierno Central, de conformidad con los

convenios y tratados internacionales vigentes, según corresponda;

o. Apoyar las acciones del Sistema de Defensa Nacional y coordinar y apoyar las acciones del

Sistema de Defensa Civil;

p. Otorgar créditos con cargo a sus recursos propios;

q. Constituir empresas de su propiedad y participar en empresas de economía mixta o de

accionariado del Estado, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo;

r. Crear instituciones públicas descentralizadas regionales, concertar programas de producción

y abastecimiento de bienes y servicios en la región, y celebrar convenios de cooperación

técnica internacional, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia;

s. Las demás que le sean atributivas por ley.

Artículo 8°.- Los gobiernos regionales ejercen las competencias y funciones sectoriales que

señalan sus respectivas leyes de creación.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9°.- Son órganos del Gobierno Regional, la Asamblea Regional, del Consejo Regional y

la Presidencia del Consejo Regional.

Artículo 10°.- No pueden ser elegidos ni designados miembros de la Asamblea Regional, si no

han dejado el cargo 6 meses antes de la elección:

a. Los Ministros de estado, el Contralor General, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores;

b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales,

Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; y,

c. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo. Tampoco

pueden ser elegidos o designados los senadores y diputados.

Artículo 11°.- No pueden ser elegidos no designados miembros de al Asamblea Regional:

a. Los accionistas, mandatarios, gerentes, representantes y miembros del directorio de empresas

que tienen contratos de obras, servicios o de suministros con el Gobierno Regional; o de

empresas que ejecutan inversiones y obras por cuenta del Gobierno Central o de la Región;

b. Los acreedores por razones de contratos, así como los deudores por razones de contratos o

concesiones, y los que hubieren otorgado fianza para asegurar el cumplimiento de alguna

obligación en favor del Gobierno Regional o del Gobierno Central cuando éste realice

inversiones en la Región;

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c. Los que residan fuera del territorio de la región.

Artículo 12°.- Los miembros de la Asamblea Regional están prohibidos:

a. De intervenir como miembros del Directorio y como gerentes, mandatarios, representantes,

abogados y asesores de empresas que tengan contrato o concesión con el Gobierno Regional, o

de empresas que ejecutan obras o inversiones del Gobierno Central dentro de la Región;

b. De celebrar, por sí o por interpósita persona, contratos con las Administración Pública, salvo

las excepciones que establece la ley.

Artículo 13°.- Si sobreviniese alguno de los impedimentos previstos en los artículos 10° y 11°

con posterioridad a la elección o designación, o si incurriesen en alguna de las prohibiciones a

que se refiere el artículo 12° de la presente ley, serán removidos de inmediato por la Asamblea.

Artículo 14°.- Vaca el cargo del miembro de la Asamblea Regional por:

a. Cambiar el domicilio fuera de la región;

b. Insistir injustificadamente a sesiones de la Asamblea por tres (3) veces consecutivos o cinco

(5) veces alternadas, durante el término de su mandato;

c. Muerte;

d. Incapacidad física permanente que lo inhabilite para el ejercicio de cargo;

e. Remoción;

f. Renuncia o revocación del nombramiento para los miembros designados; y,

g. En el caso de los Alcaldes, por perder su condición de tales con arreglo y a la Ley Orgánica de

Municipalidades.

La vacancia no requiere ser declarada por la Asamblea, salvo en los casos previstos por los

incisos c) y d) que preceden.

Artículo 15°.- Las vacantes producidas en la Asamblea Regional se cubren de la manera

siguiente:

a. En el caso de los Alcaldes Provinciales por el Regidor llamado con arreglo a la Ley Orgánica

de Municipalidades;

b. En el caso de los representantes elegidos por sufragio directo, por el que siga en votación en

la misma lista; y,

c. En el caso de los representantes delegados de las instituciones representativas por el

suplente que haya sido designado.

Artículo 16°.- Vaca el cargo de Presidente por:

a. No convocar a la Asamblea a sesiones, de acuerdo a lo que establece la ley y el reglamento;

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b. Perder la condición de miembro de la Asamblea Regional;

c. Revocación de su mandato por la Asamblea Regional; y,

d. Renuncia.

Artículo 17°.- En el caso de vacancia del cargo de Presidente de al Asamblea y del Consejo

Regional, la Asamblea elige al reemplazante por el tiempo del mandato que reste cumplir.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18°.- La Asamblea Regional es el órgano de gobierno normativo y fiscalizador del

Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que le señala la Constitución, la presente ley

y la ley orgánica de creación.

Artículo 19°.- La composición de la Asamblea Regional se determina en la ley de creación de

cada región, con sujeción a las normas del Artículo 264° de la Constitución Política. Las

organizaciones que agrupen a nivel regional, a comunidades campesinas y nativas, cooperativas

agrarias y otras formas empresariales y asociativas rurales, así como productores agrarios,

estarán representados en la Asamblea Regional, en el estamento correspondiente, en una

proporción equivalente el porcentaje de la población rural de la región.

Artículo 20°.- El mandato de los representativas a la Asamblea Regional elegidos por sufragio

directo es de cinco años. Para los restantes miembros, el mandato es de tres años. Todos ellos

perciben dietas por las sesiones a que concurren.

Los cargos de miembros elegidos a la Asamblea y de Alcalde representante en ésta son

irrenunciables.

Artículo 21°.- La Asamblea tiene un Presidente y un Vicepresidente. Son elegidos entre los

miembros de la Asamblea por más de la mitad del número legal de los mismos, El mandato de

ambos dura tres años. Pueden ser elegidos para el cargo por un período consecutivo hasta el

término de su mandato como miembro de la misma. El Presidente de la Asamblea preside,

asimismo, el Consejo Regional. El Vicepresidente remplaza al Presidente.

Artículo 22°.- La Asamblea Regional celebra sesiones ordinarias con periodicidad no menor de

dos veces al año, y sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente o a solicitud de

la mitad más uno del número legal de miembros de la Asamblea Regional.

El quórum de instalación es de dos tercios del número legal de miembros, en primera

convocatoria; y de un tercio del número legal de miembros en segunda convocatoria.

Para los caso de aprobación del plan de desarrollo, regional; programa regional de inversiones;

presupuesto del gobierno regional; la cuenta regional; elección del Presidente de la Asamblea

Regional; así como para la elección y remoción de los miembros del Consejo Regional, se

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requiere el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea

Regional. La revocación del mandato del Presidente de la Asamblea Regional, requiere el voto

favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros.

Artículo 23°.- En el caso que un alcalde sea elegido Presidente de la Asamblea del Consejo

Regional no pierde su condición de Alcalde y goza de licencia, con arreglo a la Ley Orgánica de

Municipalidades. Si el Presidente elegido es cualquier otro representante miembro de la

Asamblea, éste tiene derecho a licencia sin goce de hacer en su centro de trabajo por el tiempo

que dure su mandato.

Artículo 24°.- Son funciones de la Asamblea Regional:

a. Ejercer las competencias legislativas que expresamente le delegue el Poder Legislativo;

b. Ejercer, además de la que le corresponde, las potestades administrativas que le delegue el

Poder Ejecutivo;

c. Proponer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo la aprobación, modificación y derogación de

leyes, decretos y otras disposiciones en las materias que le son propias;

d. Proponer al Poder Ejecutivo la creación de Provincias y Distritos y las demás acciones de

demarcación territorial al interior de la Región.

e. Aprobar las disposiciones que le somete el Consejo Regional;

f. Velar, en su jurisdicción, por el cumplimiento de las disposiciones regionales de su

competencia;

g. Emitir resoluciones de carácter particular en asuntos de su competencia;

h. Aprobar el plan regional de desarrollo, el programa regional de inversiones, el presupuesto del

gobierno regional, la cuenta regional y la memoria que evalúa la gestión de gobierno;

i. Fiscalizar la administración de la Región y los actos del presidente y del Consejo Regional.

j. Aprobar sus normas de organización interior, así como las de la Presidencia del Consejo y del

Consejo Regional;

k. Aprobar el programa de requerimientos de crédito interno del gobierno regional, de acuerdo

con las disposiciones vigentes sobre la materia;

l. Elegir a propuesta de su Presidente, a los miembros de Consejo Regional;

m. Aprobar la convocatoria a referéndum para proponer las modificaciones en la demarcación

regional;

n. Transmitir a los Poderes del Estado y al Consejo Regional, según el caso, las demandas e

iniciativas de la población;

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ñ. Solicitar la delegación de facultades legislativas y administrativas;

o. Fijar la sede del Gobierno Regional;

p. Aprobar la creación de empresas de derecho público por delegación expresa del Poder

Legislativo, y designar su Directorio;

q. Aprobar la creación, modificación y supresión de tributos o exonerar de ellos, de acuerdo a

ley;

r. Autorizar al Presidente del Consejo Regional, a realizar actos de disposición sobre bienes de

valor significativo del Gobierno Regional;

s. Autorizar las constitución de empresa de derecho privado y la participación en empresas de

economía mixta o de accionariado del Estado, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo, y

para crear instituciones públicas descentralizadas;

t. Las otras que señala la ley:

CAPITULO V

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO Y DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 25°.- La Presidencia del Consejo y el Consejo Regional constituyen los órganos

ejecutivos del Gobierno Regional. Ejercen las funciones que especifica la ley de creación.

Artículo 26°.- Son funciones del Consejo Regional:

a. Aprobar las orientaciones para la formulación de plan regional de desarrollo, programa

regional de inversiones y presupuesto del gobierno regional, así como aprobar los proyectos

respectivos y someterlos a la Asamblea Regional para su aprobación. Asimismo, someter a la

Asamblea Regional el programa de requerimientos de crédito interno y la cuenta general de la

región;

b. Proponer a la Asamblea Regional, para su aprobación, el reglamento de organización y

funciones de la Presidencia del Consejo y del Consejo Regional.

c. Proponer a la Asamblea Regional los proyectos de leyes, decretos y resoluciones regionales

que correspondan ser adaptados por ésta;

d. Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto regional y administrar su patrimonio;

e. Organizar y supervisar, a través de las Secretarías Regionales, la administración de los

servicios públicos descentralizados y coordinados con los que prestan las municipalidades y el

Poder Ejecutivo;

f. Ejecutar las normas regionales, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Regional;

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g. Supervisar, a través de la Secretarías Regionales, la ejecución de las acciones a cargo de las

oficinas microrregiones de desarrollo y adoptar las medidas correctivas a que haya lugar;

h. Promover y ejecutar acciones destinadas a la conservación, preservación y racional

aprovechamiento de los recursos naturales de la región, de conformidad con los artículos 119° y

123° de la Constitución Política;

i. Proponer a la Asamblea Regional la creación de instituciones públicas descentralizadas

regionales y la constitución de empresas del Gobierno Regional;

j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emitidos por la Asamblea Regional y

reglamentarios de ser necesario;

k. Aprobar la creación de Oficinas Microrregionales de Desarrollo y modificaciones a la

demarcación microregional, en concordancia con los lineamientos del Instituto Nacional de

Planificación;

l. Aceptar donaciones y legados en favor del Gobierno Regional;

m. Las demás que le sean asignadas conforme a ley.

Artículo 27°.- Son funciones del Presidente del Consejo Regional.

a. Representar al Gobierno Regional;

b. Convocar y presidir el Consejo Regional;

c. Proponer a la Asamblea para su aprobación los proyectos de plan regional de desarrollo, del

programa regional de inversiones, del presupuesto y de la cuenta regional;

d. Elaborar la memoria que evalúa la gestión de gobierno, en coordinación con los miembros del

Consejo Regional y someterla a consideración de la Asamblea Regional.

e. Suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos

relacionados con la ejecución de obras, la prestación de servicios de interés regional e

interregional y demás acciones de desarrollo de la región, de acuerdo a la legislación pertinente;

con otros gobiernos regionales y locales, ministerios e instituciones nacionales;

f. Celebrar operaciones de crédito interno, con acuerdo del Consejo Regional;

g. Proponer al Consejo regional la aprobación de disposiciones, así como poner en vigencia las

que éste apruebe;

h. Coordinar con el Presidente del Consejo de Ministros, así como con los ministros y jefes de

organismos con rango ministerial, presidentes de los demás gobiernos regionales, responsables

de instituciones públicas, empresas del Estado y proyectos de interés nacional que operan en la

región y misiones de cooperación técnica en asuntos vinculados con el desarrollo de la Región;

i. Mantener relaciones con el Poder Judicial, a través de los Presidentes de la Corte Suprema y

Cortes Superiores, en lo relativo a la adecuación de los ámbitos de los órganos que ejercen la

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función jurisdiccional en la Región y con el Ministerio Público; con los responsables de los

organismos autónomos del Estado, universidades e institutos superiores, Fuerzas Armadas y

Fuerzas Policiales, en los de interés de la región que sean de competencia de esta entidades;

j. Realizar, con acuerdo del Consejo Regional actos de disposición sobre los bienes del Gobierno

Regional. Para los casos de disposición de bienes de valor significativo se requiere, además, la

aprobación de la Asamblea Regional.

k. Celebrar convenios con instituciones de cooperación técnica internacional;

l. Resolver en última instancia, en la vía administrativa, los recursos interpuestos contra las

decisiones de órganos dependientes de él, salvo aquellos que, por disposición expresa, le

corresponda resolver a otra instancia o a un órgano competente en la materia. En el caso de

recursos interpuestos contra las resoluciones de las oficinas microregionales de desarrollo, el

Presidente del Consejo Regional resuelve previo informe de la Secretaría Regional

correspondiente;

m. Las demás que le asigne la ley.

El Presidente del Consejo Regional es titular del pliego presupuestal.

Artículo 28°.- Los cargos de Presidente y de miembros del Consejo Regional son rentados y a

dedicación exclusiva.

Artículo 29°.- El Consejo Regional es el órgano encargado de dirigir, supervisar y evaluar la

ejecución de las acciones del Gobierno Regional, de conformidad con los planes y políticas

nacionales y regionales de desarrollo.

Artículo 30°.- El Consejo Regional está integrado por el Presidente y los Secretarios

Regionales.

Conforman el Consejo Regional, las secretarías de Asuntos Sociales; de Asuntos Productivos

Extractivos; de Asuntos Productivos de Transformación; de Asuntos de Infraestructura y de

Planificación y Presupuesto. Les corresponde conducir y orientar las acciones de naturaleza

sectorial que ejecutan las oficinas microrregionales de desarrollo.

Las secretarías se organizan y ejercen sus funciones conforme lo establece la ley de creación.

El secretario regional de planificación y presupuesto actúa como secretario del Consejo.

CAPITULO VI

DE LAS OFICINAS MICRORREGIONALES DE DESARROLLO

Artículo 31°.- A las Oficinas Microrregionales de Desarrollo les corresponde un ámbito territorial

definido técnicamente.

Artículo 32°.- La Oficinas Microrregionales de Desarrollo, se conforman para programar y

ejecutar la inversión y los servicios orientados a elevar la capacidad productiva, así como el

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empleo, los ingresos y el bienestar de la población de menores recursos de la microrregión,

concertando acciones, para estos efectos, con las municipalidades, comunidades campesinas,

comunidades nativas y otras organizaciones de base ubicadas en su ámbito.

Las Oficinas Microrregionales de Desarrollo se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo a

la ley de creación de la región.

Artículo 33°.- En el proceso de planificación y de programación presupuestal microrregional, las

municipalidades tienen participación determinante frente al Gobierno Regional, siempre que ésta

se inscriba dentro de la política nacional de desarrollo.

Artículo 34°.- En cada microrregión se establece un Consejo de Desarrollo Microrregional con la

composición y atribuciones que señala la ley de creación.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 35°.- Las empresas regionales e instituciones públicas descentralizadas del gobierno

regional gozan de personería jurídica de derecho público interno o de derecho privado, según

corresponda, y tiene autonomía económica y administrativa.

Artículo 36°.- Las empresas se crean o constituyen, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Operan según el principio de eficiencia económica, sin perjuicio de la política de precios que

se asigne a los insumos y productos. El conjunto de empresas del Gobierno Regional deben

tender a la rentabilidad;

2. Los bienes y servicios que producen se ofertan en el mercado;

3. Cuando en cumplimiento de la política del Gobierno Regional, las empresas subsidien los

bienes o servicios que producen, el costo del subsidio deberá ser cubierto por la transferencia

presupuestal de recursos de libre disponibilidad del Gobierno Regional.

Artículo 37°.- Las instituciones públicas descentralizada regionales se establecen con sujeción a

los criterios siguientes:

1. Operan bajo el principio de rendimiento y eficiencia administrativa;

2. Los bienes y servicios que producen se prestan a la población, en cumplimiento de la finalidad

del Estado de garantizar el bienestar general;

3. Sus actividades se financian, fundamentalmente, por transferencia presupuestales del

Gobierno Regional.

Las instituciones públicas descentralizadas regionales atienden la producción de bienes y

servicios sectoriales de mayor grado de complejidad y especialización. Los servicios

descentralizados en el nivel microrregional son ejecutados con el arreglo a los criterios de

integralidad previstos en los programas microrregionales de desarrollo.

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TITULO CUARTO

DE LAS RELACIONES

CAPITULO UNICO

Artículo 38°.- El Gobierno Regional mantiene relación con el Congreso, en cuanto se refiere a la

d delegación de competencias legislativas y a las iniciativas de ley del Gobierno Regional.

Artículo 39°.- El Gobierno Regional y los ministerios y organismo centrales mantienen

relaciones normativas. Corresponde a los órganos de los ministerios y organismo central definir

la política, así como emitir la normatividad sectorial correspondiente. A los órganos del Gobierno

Regional les corresponde ejecutar la política y adecuar las normas sectoriales correspondientes

con sujeción a lo dispuesto por la presente ley.

Para que la normatividad sectorial sea de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Regional la

atribución del órgano emisor debe estar amparada en una ley o decreto supremo y referirse

expresamente a los Gobiernos Regionales.

Las políticas sectoriales formuladas por los Ministerios y Organismos Centrales, en coordinación

con los Gobiernos Regionales, se expresan en planes sectoriales y son incorporados en el Plan

Regional de Desarrollo, adecuándolas a la realidad de la Región.

El Gobierno Regional remite a los ministerios y organismo centrales, informes periódicos en lo

concerniente al cumplimiento de las políticas sectoriales incorporados en el plan nacional de

desarrollo.

Los ministros y jefes de organismo centrales supervisan la aplicación de la política sectorial por

parte de los órganos y organismos correspondientes del Gobierno Regional.

El Presidente del Consejo Regional mantiene informado al Presidente del Consejo de Ministros

sobre el ejercicio de las competencias administrativas delegadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 40°.- El Presidente de la Asamblea Regional mantiene relación directa de coordinación

con presidentes de las demás Asambleas Regionales, con el objeto de tratar asuntos de interés

interregional, intercambiar experiencias, fundamentalmente con las regiones contiguas, y

establecer mecanismos de cooperación y financiamiento para desarrollar estudios, proyectos y

ejecutar obras de carácter interregional.

Artículo 41°.- Las relaciones entre el Gobierno Regional y los gobiernos locales son de mutua

cooperación y de apoyo al desarrollo local por parte del Gobierno Regional, respetándose la

autonomía de ambos niveles de gobierno.

Artículo 42°.- Las relaciones entre el Gobierno Regional y las universidades son de mutua

colaboración.

Las actividades de investigación aplicada relacionadas a los servicios sectoriales están a cargo

de universidades, institutos superiores, y centros de investigación. La instituciones públicas de la

región tienen a su cargo las actividades de promoción y extensión derivadas a la investigación

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aplicada, estableciendo para ello los convenios respectivos con las universidades nacionales y

privadas.

TITULO QUINTO

DEL ORDENAMIENTO JURIDICO REGIONAL

CAPITULO UNICO

Artículo 43°.- Las personas naturales y jurídicas en la región, así como los órganos de gobierno

y de administración del Gobierno Regional, se encuentran regulados por la legislación y por el

ordenamiento jurídico nacional y, asimismo, por las normas de carácter general de obligatorio

cumplimiento en el ámbito de la región, expedidas por el Gobierno Regional en ejercicio de las

atribuciones que expresamente le sean delegadas, de conformidad con la Constitución Política.

Artículo 44°.- La delegación de competencias legislativas que acuerde el Poder legislativo a la

Asamblea Regional que no estén contempladas en la ley original de creación, se sujetará a las

siguientes normas:

a. La delegación se otorga mediante una ley autoritativa expresa para materia específica y por

un plazo determinado para su ejercicio.

b. La ley autoritativa delimita con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa, en

concordancia con el Artículo 266° de la Constitución Política;

c. La delegación no autoriza la modificación o derogatoria de la legislación nacional vigente. En

el caso que ello fuera necesario. La ley autoritativa contiene las normas legales

correspondientes;

d. La ley autoritativa en materia tributaria determina de manera expresa los sujetos del tributo y

los que queden exonerados de él, las tasas, el órgano de recaudación y demás elementos

constitutivos del tributo, la vigencia de la norma y las disposiciones 2quem conforme al Artículo

139° de la Constitución, quedan derogadas o modificadas dentro del ámbito de la región.

Artículo 45°.- La delegación de competencias administrativas que acuerde el Poder Ejecutivo a

la Asamblea Regional, está contenida en un decreto supremo y se sujeta a la norma de artículo

anterior.

Artículo 46°.- La Asamblea Regional expide, por delegación expresa el Poder Legislativo,

disposiciones con jerarquía de ley que se denominan leyes regionales.

Las disposiciones con jerarquía de decreto supremo que expide la Asamblea Regional, por

delegación expresa del Poder Ejecutivo o en ejercicio de las competencias sectoriales que

señala la ley de creación, están contenidas en Normas Regionales Administrativas.

La Asamblea Regional aprueba, además resoluciones legislativas y adopta acuerdos.

Las disposiciones que aprueba el Consejo Regional se denominan Decretos Ejecutivos

Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales.

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Los secretarios regionales, los directores generales y los jefes de las oficinas microrregionales

son competentes para dictar disposiciones de carácter particular contenidas en Resoluciones

Secretariales Regionales, Resoluciones Directorales Regionales y Resoluciones

Microrregionales respectivamente.

Artículo 47°.- Las leyes regionales se remiten al Presidente de la República para su

promulgación y publicación, quien las promulga, observa o veta.

Artículo 48°.- El Presidente de la Asamblea Regional, al remitir al Presidente de la República el

texto de las leyes regionales aprobadas por delegación expresa del Poder Legislativo, para su

promulgación, usa esta fórmula:

El Presidente de la Asamblea Regional de la Región.........

Por cuanto:

El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 265° y

266° de la Constitución Política, por Ley N°... promulgada el ....., ha delegado en la Asamblea

regional de la Región....la facultad de legislar sobre............

Con el voto aprobatorio y calificado de la Asamblea Regional.

Ha dado la Ley Regional siguiente:

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

EL Presidente de la República al promulgar las leyes regionales, aprobadas por la respectiva

Asamblea Regional, usa esta fórmula:

El Presidente de la República:

Por cuanto:

La Asamblea Regional de la Región..........ha dado la Ley Regional siguiente:

Por tanto mando se publique y cumpla.

El Presidente de la Asamblea Regional promulga, con fórmula análoga, las leyes regionales

formuladas en ejercicio de sus funciones.

Artículo 49°.- Las leyes regionales aprueban a demás de lo previsto en el artículo 46° de la

presente ley, la organización del Gobierno Regional, cuenta regional, así como otros asuntos que

se derivan del ejercicio de sus funciones.

Las resoluciones legislativas regionales aprueban asuntos de carácter particular.

Los acuerdos son las decisiones que adopta la Asamblea regional para expresar la opinión o la

voluntad del Gobierno Regional.

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Artículo 50°.- El Presidente de la Asamblea Regional, la promulgar los decretos regionales usa

esta fórmula:

Región............................................

Por cuanto:

La Asamblea Regional de la Región.....de conformidad con lo previsto en el Artículo 265° de la

Constitución Política, la Ley de Bases de la Regionalización, Ley (s) N° (s) y Decreto Supremo

N°........

Ha aprobado el Decreto Regional siguiente:

LA ASAMBLEA REGIONAL

CONSIDERANDO:

HA DADO EL DECRETO REGIONAL siguiente:...................

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

El Presidente de la Asamblea Regional promulga, con fórmula análoga, los Decretos Regionales

en ejercicio de la delegación de competencias que le acuerde expresamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 51°.- Los decretos ejecutivos regionales reglamentan disposiciones generales emitidas

por la Asamblea Regional y regulan la normatividad sectorial en ejercicio de las funciones del

Consejo Regional. Son puestos en vigencia por el Presidente del Consejo Regional, refrendados

por éste y los miembros del Consejo, dando cuenta a la Asamblea Regional. Las resoluciones

ejecutivas regionales son disposiciones de carácter particular que son refrendadas por el

Secretario Regional correspondiente.

Artículo 52°.- Las leyes regionales, los decretos regionales y los decretos ejecutivos regionales,

se numeran correlativamente y se publican.

a. En el diario oficial "El Peruano";y

b. En un diario de la región, si no hubiera.

Las leyes regionales tienen vigencia a partir del décimo sexto día siguiente al de su publicación

salvo disposición contraria de las mismas por su carácter excepcional, excluyendo las que

contengan normas de carácter tributario, que se sujetan a la legislación de la materia. Las demás

normas que emita el Gobierno Regional tienen vigencia a partir del día siguiente de la fecha de

su publicación, salvo disposición en contrario de la misma norma o notificación, según el caso.

[Escriba texto] Página 18

Las leyes regionales se publican por orden del Presidente de la República; las demás

disposiciones se publican por orden del Presidente de la Asamblea Regional o del Consejo

Regional, según corresponda.

Artículo 53°.- La impugnación de los actos administrativos de los órganos del Gobierno

Regional se sujetan al Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Artículo 54°.- Contra las normas expedidas por lo órganos del Gobierno Regional, proceden las

siguientes acciones:

1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, contra las leyes

regionales.

2. Acción Popular ante el Poder Judicial contra los decretos regionales y decretos ejecutivos

regionales que aprueben normas o resuelvan asuntos de carácter general desnaturalizando o

contraviniendo la Constitución o la Ley.

3. Acción de impugnación o contradicción en la vía administrativa y en la vía contencioso-

administrativa contra las resoluciones recaídas en asuntos de carácter particular.

Las acciones se interponen en los términos y se sujetan a los procedimientos de las respectivas

leyes de la materia.

Artículo 55°.- Los conflictos entre un Gobierno Regional y un Gobierno Local, entre Gobiernos

Regionales y entre un Gobierno Regional y el Gobierno Central son resueltos por la Corte

Suprema, tramitándose el proceso, en primera instancia, ante la Segunda Sala Civil y, en

segunda instancia, ante la Primera Sala Civil.

Artículo 56°.- El Gobierno Regional puede ser declarado en estado de intervención por el Poder

Ejecutivo. cuando se atente contra el carácter unitario de la República.

La intervención es dispuesta por el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso aprobada por el voto favorable de la

mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara.

El estado de intervención no puede ser por tiempo mayor de seis meses. A su vencimiento el

Congreso, con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de miembros de cada

Cámara, puede prorrogar, por una sola vez, la intervención por un término no mayor a seis

meses adicionales.

Durante la intervención asume las atribuciones del Gobierno Regional, una Junta Interventora

Regional de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales será su

Presidente y debe dar cuenta de su gestión al Poder Ejecutivo.

[Escriba texto] Página 19

La intervención tiene por objeto regularizar y normalizar la marcha de la región. Conlleva la

forzosa renovación de los miembros de la Asamblea Regional, con excepción de los alcaldes

provinciales. Para el efecto, el término de la intervención o de la prórroga de éste, el Presidente

de la República convoca a elecciones para cubrir las vacantes de los miembros directamente

elegidos, y a las instituciones representativas correspondientes para que designen sus

representantes.

TITULO SEXTO

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y DE PLANIFICACION

Artículo 57°.- Son recursos del Gobierno Regional los siguientes:

a. Los bienes y rentas de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo y la parte

proporcional que corresponde a las provincias que se integran a la región. En este último caso,

corresponden a la región los bienes inmuebles de las Corporaciones Departamentales de

Desarrollo respectivas, ubicados en las provincias correspondientes; y los bienes mueble y

rentas en una proporción igual al porcentaje de la población de las provincias que se integran a

la región;

b. La renta que producen sus bienes y el monto que le corresponde por lo servicios públicos que

presta;

c. Los impuestos cuyo rendimiento total o parcial le sea cedido mediante disposición legal

expresa;

d. Los tributos que crea al amparo de competencias legislativas delegadas;

e. Los tributos creados a su favor;

f. El producto de la recuperación de sus inversiones y el derecho de mejoras por las obras que

ejecuta;

g. El producto de sus empréstitos y operaciones de crédito interno;

h. Los ingresos provenientes de la aplicación del Artículo 121° de la Constitución Política;

i. El producto de las multas y demás sanciones de carácter económico que imponga;

j. Las donaciones y legados que reciba;

k. Las economías resultantes de la ejecución de su presupuesto de inversión;

l. Las utilidades de la actividad económica de las empresas y las provenientes de su

participación accionaria en las empresas que constituya o en que participe;

m. Otros ingresos propios que se establezcan;

n. La mayor captación de ingresos respecto de los presupuestados;

[Escriba texto] Página 20

ñ. La cuota del Fondo de Compensación Regional;

o. Las transferencias que se consignan en el presupuesto del sector Público;

p. Los recursos que le transfiere para la atención de los servicios públicos descentralizados que

asuma o se le delegue; y

q. Los demás que establezca por ley.

Los ingresos a que se refieren los incisos o) y p) serán incrementados progresivamente hasta

asegurar un manejo descentralizado del presupuesto del Sector Público.

Artículo 58°.- Los bienes del Gobierno Regional tienen las misma condición jurídica que los

bienes del Estado. Los destinados a uso público son inembargables, inalienables e

imprescriptibles.

Los Gobiernos Regionales pueden donar o ceder en uso los bienes muebles o inmuebles de su

propiedad que no sean destinados a uso público, a los poderes del Estado, a otros organismos

del Sector Público o a personas jurídicas del sector privado sin fines de lucro, de acuerdo a los

procedimientos vigentes, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de

obras o prestación de servicios de interés social. Si transcurrido el plazo que para el efecto fije el

Gobierno Regional, no se ha cumplido la finalidad que motivo la donación o cesión, el bien

revierte al dominio de aquel.

Artículo 59°.- El fondo de Compensación Regional es financiado por:

a. Los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público, en una proporción no menor al

ocho por ciento (8%) de los ingresos permanentes del Tesoro Público; y,

b. Los demás recursos que le corresponda conforme a ley.

Es distribuido equitativamente entre las regiones en el Presupuesto del Sector público, teniendo

en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 263° de la Constitución y de acuerdo a una

programación de prioridades y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 60°.- Los Gobiernos Regionales integran un nuevo volumen presupuestal. Cada

Gobierno Regional está a cargo de un pliego presupuestal. Cada Oficina Microrregional de

Desarrollo está a cargo de un programa presupuestal. Cada institución pública descentralizada y

cada empresa de derecho público del Gobierno regional tiene a su cargo un pliego presupuestal.

Artículo 61°.- La programación aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del

Gobierno Regional, se sujetan a las normas de los sistemas administrativos nacionales.

Las asignaciones de gastos del presupuesto del Gobierno Regional deben estar equilibradas con

los ingresos previstos. No pueden comprometerse en ningún caso, gasto que no esté

autorizados en el Presupuesto.

[Escriba texto] Página 21

La programación de egresos se orienta, principalmente, al funcionamiento y ejecución de

proyectos de inversión en las microrregiones.

Artículo 62°.- Los recursos señalados en los incisos a del artículo 57°, no constituyen ingresos

del Tesoro Público y pueden ser reprogramados para el ejercicio presupuestal siguiente: Tales

recursos no son destinados a gastos corrientes del funcionamiento. No sustituyen las

transferencias del Gobierno Central.

La programación de gastos que tienen como fuentes de ingreso los recursos provenientes de

transferencias del Gobierno Central, son los que se indican en los incisos o) y p) del artículo 57°.

Son de disposición autónoma, con arreglo a la programación regional, los recursos señalados en

los párrafos anteriores, con excepción de los que se transfieren con fines específicos o

destinados a financiar proyectos de interés nacional, cuyo control o ejecución se encomiende a

los Gobiernos Regionales.

Antes de la formulación de su presupuesto, los Gobiernos Regionales toman conocimiento de la

propuesta de los ministerios y organismos centrales respecto de las obras y servicios que

consideran necesarios.

Artículo 63°.- Los gastos corrientes para el funcionamiento del Gobierno Regional no pueden

exceder del ocho por ciento de la estructura presupuestal. No están comprendidos en esta

limitación los gastos corrientes destinados a la prestación de servicios directos a la población y

otros de desarrollo que, por su naturaleza, no constituyen formación bruta de capital.

Artículo 64°.- El proyecto de presupuesto del Sector Público prevé un monto global por fuente

de financiamiento a ser transferido a cada pliego de los gobiernos regionales, sobre el que se

formulan los respectivos proyectos de presupuesto. Las transferencias con fines específicos o

destinados a financiar proyectos de interés nacional cuyo control o ejecución se encomiende a

los gobiernos regionales, prevén, además el detalle de proyectos y actividades; y no podrán ser

utilizadas para fines distintos a los dispuestos.

El Congreso, al aprobar el Presupuesto del Sector Público puede modificar los montos globales

de los recursos transferidos al pliego del Gobierno Regional correspondiente. No puede modificar

el detalle del gasto de estos recursos.

Artículo 65°.- Los gobiernos regionales participan en los diferentes organismos y órganos

descentralizados de coordinación o gestión financiera, creados en los distritos financieros

correspondientes, con la finalidad de orientar el ahorro y el crédito hacia los proyectos prioritarios

de interés local, microrregional y regional.

Asimismo, los gobiernos regionales concertan con los órganos centrales del sistema financiero

nacional, la adopción de las medidas que permitan lograr una efectiva descentralización de las

actividades financieras y de las políticas crediticias.

Artículo 66°.- Los gobiernos regionales designan a sus representantes ante el Directorio de

empresas del Estado a nivel nacional que operan en la región.

[Escriba texto] Página 22

Artículo 67°.- Las regiones no pueden crear tributos a la importación, exportación o tránsito de

productos o mercaderías.

Artículo 68°.- Los impuestos regionales son diversos no paralelos de los nacionales. La materia

imponible no puede ser objeto de imposición regional cuando está gravada por ley nacional.

Artículo 69°.- La planificación regional se organiza territorial y funcionalmente a nivel de la

región y la microrregión. Los órganos de planificación regional integran el Sistema Nacional de

Planificación y se sujetan a la política de planificación nacional e interregional.

La organización y el proceso de planificación se norman en las leyes de creación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Los Gobiernos Regionales, con sujeción a su ley de creación y a la presente ley,

asumen la ejecución de las funciones, actividades, servicios y proyectos de inversión que en su

jurisdicción corresponden a los ministerios, organismos centrales e instituciones públicas de la

región con excepción de los que corresponden a los ministerios de Relaciones Exteriores, del

Interior, de Guerra, de Marina, de Aeronaútica, de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de

Planificación, y de aquellas funciones que, por su naturaleza o características especiales,

justificadamente continuarán siendo atendidas por el Gobierno Central en forma transitoria o

permanente.

Segunda.- Las empresas del Estado que desarrollan actividades de producción de bienes y

servicios, exclusiva o fundamentalmente en el ámbito de una región, según la ley de creación, de

ésta, se adscriben como empresas regionales; cualquiera sea su régimen jurídico vigente. Se

excluye de esta norma las empresas de carácter estratégico, las de trascendencia nacional y las

que prestan servicios financieros, salvo que sean expresamente encargadas al Gobierno

Regional.

Dichas empresas tendrán obligatoriamente como domicilio y sede administrativa la ciudad más

próxima a sus respectivos centros de producción de bienes y servicios.

Esta disposición se hace extensiva a las empresas que cree el Gobierno Regional.

Tercera.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por:

a. Proyectos Nacionales:

Los de carácter estratégico nacional y que requieren de una dirección centralizada y de una alta

especialización.

Son programados y evaluados por los ministerios o empresas de nivel nacional y ejecutado en

coordinación con los Gobiernos Regionales, o encargados total o parcialmente a éstos. Su

prioridad se fija en el Plan Nacional de Desarrollo.

b. Proyectos Regionales:

[Escriba texto] Página 23

Los que beneficien directamente a la población de dos o más microrregiones. No constituyen

etapas ni partes integrantes de un proyecto de mayor envergadura. Son ejecutados y evaluados

por el Gobierno Regional.

Cuando requieran de una dirección centralizada con una programación integral y se ejecuten,

simultáneamente, en más de una región, se reputan como proyectos de carácter interregional,

que surgen, se regulan y administran según los acuerdos de los Gobiernos Regionales

respectivos,

c. Proyectos de Interés Municipal:

Los que beneficial directamente a la población de uno o más distritos de una provincia; utilizan

con prioridad mano de obra y recursos locales y son preferentemente multisectoriales. Su

ejecución corresponde a las municipalidades.

Los Proyectos de Inversión se sujetan a las normas del Sistema de Pre inversión.

Cuarta.- La contratación con el sector privado, de la totalidad o parte de la ejecución de un proyecto de inversión se hace conforme a ley, con personas o empresas calificadas constituidas o establecidas en al región; y no haberlas, con empresas nacionales, preferentemente.

El Gobierno Regional prioriza los Proyectos de Inversión de Interés regional.

Quinta.- Para efecto de la conformación de la Asamblea Regional en cada región se consideran

además de las normas previstas en el Artículo 264° de la Constitución, los siguientes criterios

complementarios:

a. Cada ley de creación establece la composición de la Asamblea Regional. En regiones

conformadas sobre la base del territorio de dos o más corporaciones departamentales de

desarrollo, se tenderá a la equidad en la representación de éstos.

b. El número que se establezca de delegados de las instituciones representativas de las

actividades económicas, sociales y culturales de la región, equivaldrá en todos los casos, a no

más del treinta por ciento (30%) de miembros de la Asamblea.

Sexta.- Los gobiernos regionales priorizan la ejecución de programas de desarrollo en zonas

desatendidas en servicios públicos, de menor desarrollo relativo y con potencial de recursos

económicos y sociales, en el marco de las estrategias de desarrollo de mediano y largo plazo.

[Escriba texto] Página 24

Sétima.- El Personal directivo, profesional y técnico, nombrado o contratado que desarrolle

funciones de carácter permanente en los órganos de alta dirección, de línea, de asesoramiento,

de control y de apoyo de la sede central de Gobierno Regional no excederá del 5% y 8%,

respectivamente, del total del personal del Gobierno Regional con cargo a gastos de

funcionamiento.

El número de personal auxiliar con cargo a gastos de funcionamiento que labora en el Gobierno

Regional, equivale a no más del 40% del número total del personal directivo, profesional y

técnico.

Por razones debidamente justificadas, la Asamblea Regional podrá aprobar la modificación de

los porcentajes a que se refieren los párrafos anteriores.

Octava.- Los Gobiernos Regionales se organizan sobre la base de la integración del personal y

recursos materiales, muebles e inmuebles, financieros, equipos y acervo documental de las

corporaciones departamentales de desarrollo y de la parte proporcional de las demás provincias

incorporadas a las regiones. firmadas las actas de entrega de los recursos mencionados, cesan

las autoridades de la corporaciones departamentales de desarrollo y queda extinguida su

personería jurídica.

Se organizan, asimismo, sobre la base de la transferencia de las dependencias y organismos

que asumen de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria. Los recursos que se

transfieren a los gobiernos regionales se aplicarán para instrumentar las oficinas

microrregionales, limitándose a lo estrictamente indispensable los recursos que se destinen a las

sedes centrales de los Gobiernos Regionales.

La presente Disposición Transitoria rige en lo que fuera aplicable para el caso de la fusión de dos

o más gobiernos regionales.

La ley de creación de cada región establece los mecanismos, recursos y plazos para dicha

transferencia que no excederán de noventa (90) días útiles, salvo que la ley de creación

establezca plazo diferente.

Novena.- El Ministerios de Economía y Finanzas habilita el presupuesto de los gobiernos

regionales, abonándoles todos los recursos que les corresponda, a partir del día siguiente en que

asume el cargo el Presidente del Consejo Regional. Las corporaciones departamentales de

[Escriba texto] Página 25

desarrollo respectivas aportan los recursos necesarios para los gastos de instalación y puesta en

funcionamiento de la Asamblea Regional.

Décima.- Por decreto supremo, se dictarán las normas necesarias para la ejecución del proceso

de integración y transferencia establecidas en las disposiciones Primera y Segunda del presente

Título.

Décimo Primera.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de 90 días contados a partir

del 20 de junio de 1988, mediante Decreto Legislativo, adecúe, modifique o sustituya, según sea

el caso, las normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo, de los

ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y empresas del

Estado, así como las leyes orgánicas de creación, dando cuenta al Congreso.

El Congreso de la República aprueba las normas correspondientes para la aplicación de lo

dispuesto en el Artículo 165° de la Constitución Política.

Décimo Segunda.- A partir de la creación de cada región, la distribución de los recursos que se

obtengan por la aplicación del Artículo 121° de la Constitución, se hace de la manera siguiente:

a. Veinte por ciento (20 %) para el Fondo de Compensación Regional;

b. Treinticinco por ciento (35%) para el gobierno regional;

c. Treinta por ciento (30%) en partes iguales, entre todas las municipalidades provinciales de la

región;

d. Diez por ciento (10%) para las municipalidades provinciales en cuyo ámbito esté localizado el

recurso natural, dando preferente atención a los distritos en las que se ubique el recurso

explotado;

e. Cinco por ciento (5%) para la educación pública, en todas sus modalidades dentro del ámbito

de la región.

En un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá

al Congreso el proyecto de ley que normará de modo integral la aplicación del Artículo 121° de

la Constitución Política.

[Escriba texto] Página 26

Décimo Tercera.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo, y en un plazo no mayor de

189 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecuará el régimen general de la

actividad empresarial del Estado a fin de normar la actividad empresarial de los gobiernos

regionales.

Décimo Cuarta.- Los recursos que los gobiernos regionales destinan a la ejecución de

Programas microrregionales de desarrollo, se hará sin perjuicio de los que el Gobierno Central

destine para la ejecución de los programas en microrregiones atendiendo a razones de interés

nacional.

Décimo Quinta.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el término de 180 días y mediante

Decreto Legislativo, norme el régimen especial de inventivos a las remuneraciones del Sector

público, orientado a incentivar la descentralización y desconcentración del personal. El nuevo

régimen tendrá en consideración, entre otros, criterios para favorecer las zonas altiandinas, las

zonas con menor cobertura de servicios, zonas de frontera política y en situación de emergencia.

Décimo Sexta.- El gobierno regional, desde el momento que se constituye, y por el término de 60

días, queda facultado a tomar todas las acciones de personal que sean necesarias a la nueva

organización y funciones del gobierno regional. En estas acciones de personal se respetará la

estabilidad laboral de los trabajadores. Los funcionarios que en razón a la nueva organización

dejen de ocupar cargos, cualquiera sea su naturaleza, continuarán percibiendo el nivel de

remuneraciones y bonificaciones hasta el momento en que el Gobierno dicte una homologación

general.

Décimo Sétima.- En el caso del segundo párrafo del artículo 4° de la presente ley, la ley que

aprueba la modificación de la demarcación territorial regional, establece los nuevos límites de la

provincia a la que se incorpora el distrito solicitante, así como los nuevos límites de la provincia

de origen.

Décimo Octava.- Las organizaciones de pueblos jóvenes y vecinales, asociaciones de padres de

familia y los clubes de madres están representados en la Asamblea Regional y en los órganos de

concertación del Gobierno Regional.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

[Escriba texto] Página 27

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Marzo de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO I

OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política

sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma

democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la

descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Artículo 2.- Contenido

La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de

descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las

competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos

regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

INTERPRETACIÓN:

Esta ley regula la organización del estado en forma separado, conformando gobiernos

regionales y locales.

ANALISIS:

La organización de esta forma es muy conveniente para que los gobiernos regionales y

locales descentralizadas puedan administrar sus recursos.

TÍTULO II

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Artículo 3.- Finalidad

[Escriba texto] Página 28

La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país,

mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los

tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

INTERPRETACIÓN:

Esta ley sirve para tener un trabajo equilibrado y competitivo separado de los gobiernos

de cada región.

ANALISIS:

Cuando es descentralizado es más eficiente el trabajo que realizan el gobierno en

beneficio de la población.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 4.- Principios generales

La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:

a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,

cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos

Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.

b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por

etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de

recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una

constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como

de los medios e instrumentos para su consolidación.

c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente

mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más

justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.

d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla

en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve

la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en

cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación

en la gestión de gobierno.

e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional,

así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el

establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.

[Escriba texto] Página 29

f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor

eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La

subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada

nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del

Estado a la comunidad.

g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y

ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de

competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos

regionales y locales, evitando la duplicidad.

INTERPRETACIÓN:

Estos principios: es permanente, dinámico, irreversible, democrático, integral, subsidiaria

y gradual. Se refieren a las normas que tienen que cumplir todos los gobiernos regionales

y locales así como el gobierno central.

ANALISIS:

Todos estos principios son muy importantes para el funcionamiento correcto y eficiente

de los gobiernos.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS

Artículo 6.- Objetivos

La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:

OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO:

a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias

públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la

administración estatal.

b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional,

regional y local, constituidos por elección democrática.

c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de

cada región y localidad.

d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales.

OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO:

a) Desarrollo económico, auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y

localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva.

[Escriba texto] Página 30

b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional.

c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la

Inversión en las diferentes circunscripciones del país.

d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado.

e) Potenciación del financiamiento regional y local.

OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO:

a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren

la adecuada provisión de los servicios públicos.

b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales.

c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos,

y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.

OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL:

a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad

nacional e internacional.

b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.

c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la

interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.

d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones

de vida de la población para la superación de la pobreza.

OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:

a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad

del desarrollo.

b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los

niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

INTERPRETACIÓN:

Los objetivos de descentralización dividida en niveles: político.- distribución ordenada de

las competencias públicas, participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión.

[Escriba texto] Página 31

Económico.- correcta redistribución de recursos económicos y auto sostenido, adecuada de

distribución de bienes sociales.

ANALISIS:

Estos objetivos son muy importantes para el logro de las metas trazadas.

TÍTULO III

ASPECTOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO I

TERRITORIO, GOBIERNO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS

Artículo 7.- Territorio, gobierno y jurisdicción

7.1. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos

y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a

nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando

la unidad e integridad del Estado y la nación.

7.2. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos

regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial.

7.3. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público.

Artículo 8.- Las autonomías de gobierno La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del

gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el

derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad

de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional

respectivas.

Artículo 9.- Dimensiones de las autonomías

9.1. Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en

los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos

de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

9.2. Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y

reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos

propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión

Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer

el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones

y competencias.

INTERPRETACIÓN:

La división territorial en por regiones, provincias, distritos y centros poblados, se

constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a

[Escriba texto] Página 32

sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la

nación.

ANALISIS:

Esta forma de división está muy bien y la autonomía que que tiene cada gobierno para el

desarrollo eficiente de la nación.

CAPÍTULO II

NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 10.- Carácter y efecto de las normas

10.1. La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus

atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas

jurisdicciones.

10.2. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias

constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales.

10.3. Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas

administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público,

inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de

observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

Artículo 11.- Ordenamiento jurídico y publicidad de las normas

11.1. La normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento

jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República.

11.2. Las normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

asimismo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web del Estado Peruano, y en su

caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo

requisito no surten efecto alguno.

11.3. Las municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza están exceptuadas del

pago de publicación en el diario oficial, pero están obligadas a difundir sus normas en las tablillas

de sus locales municipales.

Artículo 12.- Procedimientos administrativos Los procedimientos y trámites administrativos en

asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la

ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal.

INTERPRETACIÓN:

Las normas son aprobadas por distintos niveles de gobierno, y estas deben ser

publicadas en el diario oficial el peruano y también en el portal del estado peruano.

ANALISIS:

Las normas son importantes para una sociedad por lo cual esta bien que su aprobación

sea de acuerdo por cada nivel de gobierno.

CAPÍTULO III

[Escriba texto] Página 33

TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 13.- Tipos de competencias

13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y

excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.

13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de

gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función

específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.

13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto

nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero

obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que

delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma

durante el período de la delegación.

Artículo 14.- Criterios para la asignación y transferencia de competencias

14.1. Las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la

Constitución y la presente Ley Orgánica.

14.2. La asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se

efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios:

a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para

ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir

competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y

éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales,

evitándose la duplicidad y superposición de funciones.

b) Criterio de selectividad y proporcionalidad. La transferencia de competencias tomará en

cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios

técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversión pública

a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local.

c) Criterio de provisión. Toda transferencia o delegación de competencias deberá ser

necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos

directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.

d) Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de

gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que

le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán

como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ámbito específico

donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y

aprovechar economía de escala.

CONCORDANCIAS: LEY N° 27972, 6ta. Disp. Comp.

Artículo 15.- Distribución de competencias

Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la

presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y

atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de

Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de

nomatividad, regulación, planea

[Escriba texto] Página 34

Artículo 16.- Solución de conflictos de competencia Los conflictos de competencia que se

generen entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales o los gobiernos locales, y entre

estos últimos en forma indistinta, se resuelven ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su

Ley Orgánica.

INTERPRETACIÓN:

ANALISIS:

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 17.- Participación Ciudadana

17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana

en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la

gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la

información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y

funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y

rendición de cuentas.

17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad

con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través

de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los

gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.

INTERPRETACIÓN:

La participación ciudadana en obligatorio que los gobiernos deben promover para la

formulación, debate, presupuestos; sin perjuicio de sus derechos en la participación y los

espacios de consulta.

ANALISIS:

La participación ciudadana es muy importante porque gracias a ello llegamos a un

acuerdo con la población para el desarrollo de una nación.

CAPÍTULO V

PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS

Artículo 18.- Planes de desarrollo

18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo,

teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel

regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica.

[Escriba texto] Página 35

18.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e

intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de

la cooperación internacional.

18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con

iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a

todo nivel.

Artículo 19.- Presupuesto nacional descentralizado

19.1. El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Se formula y

aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres

niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a

la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.

19.2. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la

programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos,

respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y

local.

INTERPRETACIÓN:

El poder ejecutivo aprueba los planes de desarrollo de acuerdo el objetivo que tiene por

lograr, los presupuestos aprueban según la constitución por el ministerio de economía y

finanzas.

ANALISIS:

Los planes de desarrollo son muy importantes para el bienestar de la sociedad, y está

muy bien que los entidades pertinentes realicen su trabajo eficientemente.

CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 21.- Fiscalización y control

21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo

Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.

21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley.

21.3. Están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la

República en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor interno o funcionario

equivalente de los gobiernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y

posterior, dependen funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República.

21.4. La Contraloría General de la República se organiza con una estructura descentralizada

para cumplir su función de control, y establece criterios mínimos y comunes para la gestión y

control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de

dichas instancias.

INTERPRETACIÓN:

[Escriba texto] Página 36

Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el consejo regional y el consejo

municipal y así mismo son fiscalizados por los ciudadanos, la contraloría general de la

república.

ANALISIS:

La fiscalización y control es muy importante para reducir la corrupción que existe en los

gobiernos, así un mejor uso de los recursos económicos de la nación.

TÍTULO IV

CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 22.- Conducción del proceso

La dirección y conducción del proceso de descentralización está a cargo del Consejo Nacional

de Descentralización que se crea por la presente Ley.

24.1. El Consejo Nacional de Descentralización tiene autonomía técnica, administrativa y

económica en el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes:

a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a

los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la presente Ley.

b) Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal

c) Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local.

d) Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.

e) Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada.

f) Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y

concesiones, en coordinación con los organismos especializados del gobierno nacional.

g) Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.

h) Promover la integración regional y su fortalecimiento.

24.2. El personal del CND se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 029-2003-EF, Art. 1

TÍTULO V

EL GOBIERNO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

[Escriba texto] Página 37

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 25.- Gobierno nacional y sede

El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su

Ley Orgánica y la presente Ley. Su sede es la Capital de la República.

Artículo 26.- Competencias exclusivas

26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:

a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.

b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

c) Relaciones Exteriores.

d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.

e) Justicia.

f) Moneda, Banca y Seguros.

g) Tributación y endeudamiento público nacional.

h) Régimen de comercio y aranceles.

i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.

j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.

k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.

I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.

26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los

sectores y materias antes señaladas.

Artículo 27.- Competencias compartidas

27.1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y las Leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores que

lo conforman.

27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos

regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley.

TÍTULO VI

EL GOBIERNO REGIONAL

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES

Artículo 28.- Definición de regiones

Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales,

sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y

culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad

productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

Artículo 29.- Conformación de las regiones

[Escriba texto] Página 38

29.1. La conformación y creación de regiones requiere que se integren o fusionen dos o más

circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las

poblaciones involucradas mediante referéndum.

29.2. El primer referéndum para dicho fin se realiza dentro del segundo semestre del año 2004, y

sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones del país. El Jurado

Nacional de Elecciones convoca la consulta popular, y la Oficina Nacional de Procesos

Electorales

(ONPE) organiza y conduce el proceso correspondiente.

29.3. Las provincias y distritos contiguos a una futura región, podrán cambiar de circunscripción

por única vez en el mismo proceso de consulta a que se refiere el numeral precedente.

29.4. En ambos casos, el referéndum surte efecto cuando alcanza un resultado favorable de

cincuenta por ciento (50%) más uno de electores de la circunscripción consultada. La ONPE

comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto que proponga las iniciativas

legislativas correspondientes al Congreso de la República.

29.5. Las regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la

siguiente elección regional.

29.6. La capital de la República no integra ninguna región.

29.7. No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de seis (6)

años.

INTERPRETACIÓN:

La conformación de regiones se da cuando integran o fusionen dos o más

circunscripciones departamentales colindantes, con acuerdo de los que conforman, esto

se decide por un referéndum.

ANALISIS:

Está muy bien que una decisión lo realicen la población, eso es la democracia.

CAPÍTULO II

GOBIERNO REGIONAL

Artículo 31.- Gobierno regional

El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las

competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 32.- Sede regional

La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del

departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor

población.

INTERPRETACIÓN:

El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, la sede es la capital

de la región que tenga mayor cantidad de población.

[Escriba texto] Página 39

ANALISIS:

Está muy bien que la sede del gobierno regional este en la capital de mayor población.

CAPÍTULO III

REGÍMENES ESPECIALES

Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno

regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en

la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de

dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el

sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a

los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte

aplicable.

INTERPRETACIÓN:

En el caso de provincia de Lima tiene un régimen especial que consiste en que la

competencias y funciones reconocidas son transferidas a la municipalidad metropolitana

de lima, las obras ejecutara dicha municipalidad o de municipalidades distritales.

ANALISIS:

Para caso de la región de Lima es factible este caso, porque también tenemos el gobierno

central en dicho sector.

TÍTULO VII

EL GOBIERNO LOCAL

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN DE MUNICIPALIDADES

Artículo 40.- Definición de municipalidades

Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones

provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones,

competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de

Municipalidades y la presente Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la

Municipalidad Metropolitana de Lima.

En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.

Artículo 41.- Asignación de competencias a las municipalidades

Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:

1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin

diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos.

2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.

3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.

4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.

[Escriba texto] Página 40

5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente

mediante convenio.

6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades.

7. Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados,

incluyendo los recursos correspondientes.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Instalación de las autoridades de gobierno regional

Las autoridades de los primeros gobiernos regionales, elegidas en la primera elección regional,

se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003.

Segunda.- Etapas del proceso de descentralización

El proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las

siguientes etapas:

Etapa Preparatoria: Período Junio-Diciembre de 2002

El Congreso de la República debatirá y aprobará preferentemente las leyes siguientes:

(I) Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; (*)

(II) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

(III) Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;

(IV) Ley de Ordenamiento y Demarcación Territorial;

(V) Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. (*)

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27950, publicado el 16-04-2003, se

modifica hasta el 15-06-2003 el plazo establecido por la presente Disposición Transitoria para

que el Congreso aprueba la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones y

la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo se encargará de lo siguiente:

(I) Realización de la operación piloto para el planeamiento y programación participativa del

presupuesto, en materia de gastos de inversión;

(II) Inventario, registro y valorización de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de

Administración Regional, a efectos de su transferencia a los futuros gobiernos regionales;

(III) Desactivación del Ministerio de la Presidencia;

(IV) Elaboración del Plan de Transferencia de los proyectos de inversión pública de alcance

regional hacia los gobiernos regionales;

(V) Plan de Capacitación a nivel regional y municipal;

(VI) Promoción y difusión de ventajas e incentivos especiales para la integración regional y

consolidación del proceso de regionalización; y,

(VII) Fortalecimiento de los sistemas administrativos de gestión a nivel nacional, regional y local:

Presupuesto, Personal, Tesorería, Contabilidad, Crédito, Contrataciones y Adquisiciones, e

Inversión Pública.

Primera Etapa: INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES

[Escriba texto] Página 41

(i) Transferencia y recepción de activos y pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales,

conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ley.

(ii) Transferencia y recepción de programas y proyectos a que se refiere la Segunda

Disposición Complementaria de esta Ley.

(iii) Continuación del Plan de capacitación y asistencia técnica a nivel regional y municipal.(iv)

Apoyo y asistencia técnico-administrativa que requieran los gobiernos regionales y locales.

Segunda Etapa: CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN (I) Promoción y

apoyo para la conformación de regiones sostenibles mediante la integración o fusión de

departamentos, vía referéndum.(II) Difusión amplia de propuestas y alternativas de regiones

macro, así como de las ventajas y beneficios para el desarrollo nacional y regional.

(III) Formulación de un plan de regionalización y de inversión descentralizada, que será

aprobado por Ley.

Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES

En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura,

pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte,

comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos

naturales, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e

históricos, cultura, recreación y deporte, hacia los gobiernos regionales y locales, según

corresponda.

TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES

EN EDUCACION Y SALUD.

En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de educación y

salud, hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda.

El Consejo Nacional de Descentralización es el responsable directo de todas las acciones y

transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo efecto hace las

evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder

Ejecutivo.

INTERPRETACIÓN:

Las funciones y servicios de la educación y la salud serán transferidas a gobiernos

regionales y locales.

ANALISIS:

En esta parte las transferencias deberían ser directo las instituciones y no pasar por los

gobiernos regionales y locales, pues por misma corrupción va perdiendo las materias.

CAPÍTULO III

[Escriba texto] Página 42

CONCLUSIÓN

1. La regionalización debe ser entendida como una meta a la que se arribe luego del

desarrollo de un proceso de mediano y, en los algunos casos, de largo plazo.

La aceleración de las transferencias y la consolidación de los gobiernos regionales sobre

la base departamental ha trastocado la lógica de incentivos políticos y económicos

creada para fomentar la regionalización.

El GN, salvo la reciente puesta en consulta del Plan Nacional de Descentralización y

Regionalización –PNDR,mha dado pocas señales orientadas a generar mejores

condiciones para la conformación de regiones.

Es necesario persuadir a los gobiernos regionales acerca de la necesidad de conformar

regiones; pero se trata de una tarea difícil, porque implica renunciar al poder de gestión

de sus actuales circunscripciones.

Existen una serie de iniciativas regionales y municipales que coexisten con objetivos

disímiles y acciones poco articuladas.

Las iniciativas de integración (JCI, región piloto, mancomunidad regional) no cuentan

con marco normativo completo que permita su funcionamiento.

Los gobiernos descentralizados han avanzado poco en la adopción de instrumentos de

organización y planificación conjunta para acompañar dichas iniciativas: sus acciones

todavía no tienen impacto en la construcción de dinámicas de integración que provengan

de la población.

2. Necesidad de contar con un Plan Nacional de Regionalización y un Plan Nacional de

Desarrollo Territorial que aborde los temas pendientes en materia de descentralización.

El reciente Plan Nacional de descentralización y regionalización aprobado por la PCM,

fue elaborado como un documento orientador del proceso de descentralización, el cual a

la fecha se encuentra en consulta. Dicha consulta debe garantizar que el plan sea

flexible, que recoja la opinión de los diversos actores involucrados, y sea compatible con

las iniciativas de integración que vienen implementándose y los objetivos de las mismas.

De otro lado, el Plan Nacional de desarrollo territorial es necesario para superar la falta

de articulación entre los planes de ordenamiento territorial y los ZEE. Debe abordar las

tareas pendientes para la organización racional del territorio, ordenar y organizar las

acciones de articulación económica que vienen realizando los GR y GL.

3. Las iniciativas de integración de los gobiernos regionales y locales requieren de

articulación y coordinación.

La articulación entre las iniciativas de integración regional (JCI, mancomunidades, etc.) y

las mancomunidades municipales es necesaria pues les permitiría plani_car acciones

que se complementen y contribuyan al desarrollo sostenible de los territorios.

Convendría implementar medidas o acciones concretas para incorporar a los alcaldes

provinciales a las instancias de decisión de las JCI, tal como lo establece la Ley de

Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones.

4. Los procesos de demarcación y de ordenamiento territorial requieren ser revisados y

reformados.

[Escriba texto] Página 43

Pese a los incentivos para la fusión y la prohibición de creación de nuevos distritos, se

han creado cuatro nuevos y no se conoce si cuentan con el número de población que

justifica tal creación.

El proceso de demarcación territorial continúa siendo largo y engorroso, porque:

No se ha promovido el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos

previstos en la ley, y;

No se cuenta con instancias responsables de la resolución de conflictos por

demarcación.

No se han establecido instrumentos para vincular el proceso de demarcación y el de

ordenamiento territorial (ZEE), por lo que existe duplicidad de esfuerzos y falta de

articulación entre las acciones planteadas.

Existen obstáculos a enfrentar para promover la fusión de municipios distritales, como

son:

El temor de la población por un posible alejamiento del Estado, y;

No se ha informado ni promovido de forma extendida la estrategia de fusión de distritos y

sus beneficios.