Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos...

22
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos

Transcript of Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos...

Page 1: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

Ley de la Comisión de Derechos Humanosdel Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos

Page 2: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas
Page 3: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

17

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 54-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República afirma y recono-ce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; a la vez que, Guatemala como Nación jurídica-mente organizada, se fundamenta en los ideales de que todo poder en el Estado, procede del derecho y se ejerce conforme a éste; manteniéndose el principio supremo de respeto a los Derechos del Hombre.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza; y que dicha Ley Fundamental de la República ha previsto instrumentos y mecanismos de supervisión y control que es necesario desarrollar a través de legislación específica con el propósito de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reafirmar en Guatemala el absoluto respeto de los Derechos Humanos, y que acorde a lo dispues-to en la Constitución Política de la República, se debe regular

Page 4: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

18

Procurador de los Derechos Humanos

el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y el del Procurador de los Derechos Humanos, a efecto de que ambos puedan cumplir una función efectivamente protectora de los mencionados derechos.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171 inciso a), y con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Y DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

TITULO I DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I NATURALEZA E INTEGRACION

ARTICULO 1. Concepto y fines. La Comisión de Derechos Hu-manos del Congreso de la República, en adelante denomina-da la Comisión, es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre

Page 5: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

19

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones y recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los de-rechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífi-ca en Guatemala.

ARTICULO 2. Integración. La Comisión se integra con un dipu-tado por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República, en el correspondiente período para el cual fueron electos.

ARTICULO 3. Elección. El Congreso de la República dentro del término de los quince días siguientes al quince de enero de cada año, elegirá y dará posesión a la Comisión. La elección de los miembros integrantes de la misma se hará a propuesta de los diputados de los respectivos partidos políticos.

CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

ARTICULO 4. Reformado por el Artículo 1 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Atribuciones: Son atribuciones de la Comisión:

a. Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la instalación de la Comi sión, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. Si por cualquier motivo quedare va-cante dicho cargo, el plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberá exceder de diez días.

Page 6: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

20

Procurador de los Derechos Humanos

b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del Congreso, ten-dientes a adecuar la existente a los preceptos constitucio-nales, relativos a los Derechos Humanos y a los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

c. Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios, seminarios, investigaciones técnico-científicas sobre de-rechos humanos, así como participar en eventos naciona-les e internacionales sobre tal materia, en representación del Congreso de la República.

d. Dictaminar sobre tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, trasladando al Pleno del Congreso de la República y al Procurador los asuntos pro-cedentes.

e. Ser el medio de relación del Procurador de los Derechos Humanos, con el Pleno del Congreso, trasladando infor-mes y gestiones que dicho funcionario formule ante el Congreso; la Comisión podrá hacer observaciones por se-parado sobre el informe o informes del Procurador.

f. Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos hu-manos y solicitarles los informes respectivos.

g. Mantener comunicación constante con los Organismos Nacionales o Internacionales de Defensa de los Derechos Humanos para consulta e intercambio de información.

h. Plantear al Pleno del Congreso la cesación en sus funciones del Procurador de los Derechos Humanos, cuando existieren las causas que específicamente contempla la Constitución Política de la República y la ley.

i. Recibir y trasladar al Procurador de los Derechos Huma-nos las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país, que dirijan personas o instituciones al Congreso de la República, denunciando violaciones de los Derechos Humanos en Guatemala.

Page 7: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

21

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

j. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país, que dirijan personas o instituciones al Congreso de la República, denunciando violaciones de los Derechos Humanos en Guatemala.

ARTICULO 5. Reformado por el Artículo 2 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Presupuesto. La Comisión, dadas las funciones extraordinarias que le atribuye esta ley, contará con una partida específica para cumplir con sus atribuciones, la que figurará en el Presupuesto de Gastos del Organismo Legislativo.

ARTICULO 6. Renuncia de la Comisión. En caso de renuncia justificada o ausencia definitiva de alguno de los miembros de la Comisión, el Congreso nombrará al sustituto, el que debe pertenecer al mismo partido político del sustituido.

ARTICULO 7. Renuncia al partido político. Si un miembro de la Comisión renunciara al partido político a que pertenecie-re al momento de hacerse la designación, se hará una nueva para que el partido político no deje de estar representado en la Comisión.

Page 8: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

22

Procurador de los Derechos Humanos

TITULO II EL PROCURADOR DE LOS

DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I CONCEPTO, CALIDADES Y ELECCION

ARTICULO 8. Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Definición. El Procu-rador de los Derechos Humanos, en adelante denominado: el Procurador, es un Comisionado del Congreso de la Repú-blica para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Gua-temala. El Procurador, para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

ARTICULO 9. Calidades. El Procurador, deberá reunir las mis-mas calidades que se requiere para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los Diputados al Congreso. El cargo de Pro-curador es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos; de cargos directivos de partidos políticos, de organi-zaciones sindicales, patronales o de trabajadores, con la cali-dad de ministro de cualquier religión o culto y con el ejercicio de la profesión.

Page 9: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

23

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

ARTICULO 10. Elección. El Procurador será electo para un pe-ríodo improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de haber recibido la Junta Directiva del Congreso, la terna de candidatos propuesta por la Comisión.

ARTICULO 11. Procuradores adjuntos. El Procurador, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá dos Procuradores Ad-juntos, quienes además le sustituirán por orden de nombra-miento, en caso de impedimento o de ausencia temporal, y ocuparán el cargo en caso quedare vacante, mientras se elige al nuevo titular. Deberán reunir las mismas calidades reque-ridas para el cargo de Procurador y serán designados directa-mente por éste.

ARTICULO 12. Reformado por el Artículo 4 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Causas de Revoca-toria y Cesación.

El Congreso de la República, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados, hará cesar en sus funciones al Procurador y declarará vacante el cargo por cualquiera de las siguientes causas:a. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atri-

buye la Constitución y esta ley.b. Participación material o intelectual, comprobada, en acti-

vidades de política partidista.c. Por renuncia.d. Por muerte o incapacidad sobreviniente.e. Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de

treinta días (30) consecutivos.

Page 10: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

24

Procurador de los Derechos Humanos

f. Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por esta ley.

g. Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.

CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR

ARTICULO 13. Reformado por el Artículo 5 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Atribuciones. Son atribuciones esenciales del Procurador:a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la

gestión administrativa gubernamental, en materia de De-rechos Humanos;

b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo ob-jetado;

e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales;

f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrati-vos, en los casos en que sea procedente; y

g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.

ARTICULO 14. Reformado por el Artículo 6 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Otras atribuciones. Corresponde también al Procurador:

Page 11: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

25

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

a. Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudio en los estableci-mientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los nive-les educativos;

b. Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los Derechos Humanos, se realicen informes, compi laciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, cam-pañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos;

c. Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encarga-das de la defensa y promoción de los Derechos Humanos;

d. Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;

e. Participar en eventos internacionales en materia de Dere-chos Humanos;

f. Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos que presenten en forma oral o es-crita cualquier grupo, persona individual o jurídica;

g. Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los Derechos Humanos;

h. Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los Derechos Humanos, previa orden de juez compe-tente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargados de quien, directa o indirec-

Page 12: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

26

Procurador de los Derechos Humanos

tamente, dependen los locales o instalaciones;i. Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos

de cualquier jerarquía, al presentarse a los locales o insta-laciones referidos en la literal anterior, la exhibición inme-diata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Cons-titución Política de la República de Guatemala;

j. Emitir resolución de censura pública en contra de los res-ponsables materiales y/o intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el resultado de la investi-gación arribe a esa conclusión;

k. Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y

l. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procu-raduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

ARTICULO 15. Reformado por el Artículo 7 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Informe. El Procu-rador deberá presentar al Congreso de la República durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, por con-ducto de la Comisión respectiva, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los Derechos Humanos, durante el año anterior.

ARTICULO 16. Reformado por el Artículo 8 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Actuación espe-cial. El Procurador, de oficio o a instancia de parte, actuará

Page 13: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

27

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

para que, durante el régimen de excepción se mantengan ga-rantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hu-biere sido expresamente restringida.

ARTICULO 17. Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Horario. Para la eficacia y cumplimiento de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.

CAPITULO III ORGANIZACION

ARTICULO 18. Reformado por el Artículo 10 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Dia-rio de Centro América el 16 de junio de 1987. Organización. Para el cumplimiento de lo que establecen las atribuciones esenciales y las de esta ley, especialmente lo que regula el Artículo 14 literal k), el Procurador en el reglamento deberá contemplar por lo menos los Departamentos de Procuración de los Derechos Humanos y de Promoción y Educación de los mismos. Para el efecto deberá contar con los profesionales idóneos para los cargos de jefes de Departamento o Sección y auxiliares departamentales, así como el personal calificado para los demás puestos administrativos.

ARTICULO 19. Reformado por el Artículo 11 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Dia-rio de Centro América el 16 de junio de 1987. Exoneraciones. La Procuraduría gozará de todas las franquicias y exoneracio-nes fiscales que las leyes otorgan a los organismos del Estado y sus instituciones.

Page 14: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

28

Procurador de los Derechos Humanos

CAPITULO IV LA COMPETENCIA

Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987.

ARTICULO 20. Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Competencia. El Procu-rador y los adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

ARTICULO 21. Reformado por el Artículo 14 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Derechos tutelados. El Procurador protegerá los derechos individuales, sociales, cívicos y políticos, comprendidos en el Título II de la Constitución Política de la República, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igual-dad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

ARTICULO 22. Reformado por el Artículo 15 del Decreto Núme-ro 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Autoridad. Para po-der ejercer su autoridad, el Procurador y los adjuntos podrán prevenir y solicitar, a quien corresponda, la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o provi-dencia, menoscabare, denegare, obstaculizare o de cualquier

Page 15: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

29

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

forma lesionare el disfrute o ejercicio de los derechos, liber-tades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 23. Acción. El Procurador podrá iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, ins-tituciones públicas o privadas, que violen o atenten contra los Derechos Humanos.

ARTICULO 24. Debida colaboración. El Procurador, para el des-empeño de sus funciones, podrá solicitar el auxilio y colabora-ción de los funcionarios, autoridades o instituciones, quienes están obligados a brindarlas en forma pronta y efectiva, y los tribunales deberán darle prioridad a estas diligencias.

ARTICULO 25. Reformado por el Artículo 16 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Informa-ción obligatoria. Toda persona, servidor público o funcionario está obligado a informar acerca de su gestión administrativa o comportamiento cuando se considere lesivo a los Derechos Humanos a requerimiento del Procurador, sus adjuntos o au-xiliares departamentales. De no hacerlo así, el Procurador se valdrá de los preceptos constitucionales y legales para exigir tal información.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO

ARTICULO 26. Solicitudes. Las solicitudes de investigación o denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos podrán presentarse al Procurador, procuradores adjuntos o auxiliares de la Institución, por escrito en papel simple, o verbalmente,

Page 16: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

30

Procurador de los Derechos Humanos

por cualquier persona individual, agrupada o jurídica, sin suje-ción a formalidades de ninguna naturaleza y sin costo alguno.

ARTICULO 27. Acto Inicial. Inmediatamente que se reciba la solicitud, el Procurador de los Derechos Humanos ordenará la apertura del expediente, y la realización de las acciones que considere necesarias. En caso de delito, falta, acción u omi-sión que sea competencia de un tribunal de cualquier fuero u órgano administrativo, de inmediato el Procurador hará la denuncia o solicitud y remitirá lo actuado a la autoridad co-rrespondiente para su conocimiento y resolución.

ARTICULO 28. Solicitud de informe. En la misma resolución que abra el expediente, el Procurador ordenará a la autoridad jerárquica superior de la institución o del funcionario, o a la que corresponda, las explicaciones del caso. El informe cir-cunstanciado deberá remitirlo el obligado dentro del plazo de cinco días. Si el informe no se rindiere se tendrá por ciertas las afirmaciones del solicitante.

ARTICULO 29. Resolución. Dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o denuncia de violación, el Procura-dor dictará resolución, haciendo constar cualesquiera de las siguientes situaciones:

a. Que no existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, en cuyo caso, ordenará el archivo del expediente.

b. Que existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, señalando un plazo que no ex-cederá de treinta (30) días para continuar y finalizar su investigación o las acciones correctivas o preventivas que estime convenientes.

Page 17: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

31

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

c. Que ha comprobado la violación de los Derechos Huma-nos y, por lo tanto, procederá de conformidad con lo esti-pulado por esta ley.

ARTICULO 30. Responsabilidad. Establecida la responsabili-dad de cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pú-blica o privada, en la violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá así:

a. Ordenar la inmediata cesación de la violación, y la restitu-ción de los Derechos Humanos conculcados.

b. Según la gravedad de la violación promoverá el procedi-miento disciplinario, inclusive la destitución del funciona-rio o empleado respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo.

c. Si de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente.

d. En caso de que la violación de los Derechos Humanos pro-venga de un particular, éste quedará sujeto a las sancio-nes que para el efecto correspondan.

ARTICULO 31. Notificaciones. Lo resuelto se notificará a los interesados, al responsable y al funcionario, autoridad o de-pendencia administrativa correspondiente.

ARTICULO 32. No interrupción de plazos y abstenciones. La interposición de quejas ante el Procurador no interrumpe ni suspende los plazos administrativos ni judiciales. El Procura-dor no podrá entrar al examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actua-ción si el interesado interpusiere, respecto del mismo objeto

Page 18: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

32

Procurador de los Derechos Humanos

de la queja, demanda o recurso ante los Tribunales de Justi-cia. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 33. Reformado por el Artículo 17 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Dia-rio de Centro América el 16 de junio de 1987. Reglamento. El Procurador elaborará el reglamento para la organización y funcionamiento de la Procuraduría, dentro de los cuatro me-ses siguientes a la fecha de su toma de posesión del cargo.

ARTICULO 34. Primera elección. Para la primera elección del Procurador, no se hará aplicación del artículo 10 de esta ley en cuanto al plazo fijado en el mismo, sino deberá elegirse dentro de los ocho días después de haberse recibido por la Junta Directiva del Congreso las propuestas de la Comisión.

ARTICULO 35. Auxiliares internos. Mientras se designan a los auxiliares en cada uno de los departamentos de la República, el Procurador podrá, a través de resolución, nombrar en forma temporal a los abogados que desempeñan las mismas funcio-nes en la delegación departamental del Ministerio Público.

ARTICULO 36. Enseñanza de los Derechos Humanos. A partir de la vigencia de esta ley, el Procurador deberá coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudio en los establecimientos de enseñanza oficiales y pri-vados se incluya una materia específica sobre Derechos Hu-manos, que deberá ser impartida en los horarios regulares.

Page 19: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

33

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

ARTICULO 37. Inicio de funciones. El Procurador iniciará sus fun-ciones a los sesenta (60) días después de su toma de posesión, y dentro de dicho plazo procederá a la organización administrativa de la Institución.

ARTICULO 38. Reformado por el Artículo 18 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Dia-rio de Centro América el 16 de junio de 1987. Presupuesto para el presente año. El Ministerio de Finanzas Públicas hará las transferencias de partidas presupuestarias correspondien-tes para cubrir los gastos respectivos de la Procuraduría para el presente ejercicio fiscal.

ARTICULO 39. Reformado por el Artículo 19 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987. Casos no previstos. La Comisión y el Procurador de los Derechos Hu-manos observará para los casos no previstos en esta ley, lo que preceptúa la Constitución Política de la República, otras leyes, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala.

ARTICULO 40. Reformado por el Artículo 20 del Decreto Nú-mero 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Dia-rio de Centro América el 16 de junio de 1987. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ocho días de su publica-ción en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-miento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de mayo de mil no-vecientos ochenta y siete.

Page 20: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

34

Procurador de los Derechos Humanos

JOSÉ RICARDO GÓMEZ GÁLVEZ Presidente

JOSE FRANCISCO LÓPEZ VIDAURRE Secretario

JUAN MORALES GAVARRETE Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de junio de mil novecien-tos ochenta y siete.

Publíquese y cúmplase.

CEREZO AREVALO

El Ministro de Gobernación JUAN JOSÉ RODIL PERALTA

Page 21: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

35

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemalay del Procurador de los Derechos Humanos

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 34-86

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en atención a lo que determinan los artícu los 115, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo, se procedió a conocer el expedien-te remitido por el Presidente de la República, relativo al De-creto emitido por el Congreso de la República bajo el número 54-86, que contiene la Ley de la Comisión y de Procurador de los Derechos Humanos y habiéndose apreciado que en su trámite se incurrió en deficiencias de naturaleza procesal que hacen jurídicamente ineficaz el veto formulado por el Presi-dente de la República.

RESUELVE

1. Tener por sancionado el Decreto 54-86 del Congreso de la República, promulgándolo para los efectos legales consiguientes.

2. Mandar a publicar el Decreto del Congreso número 54-86, que contiene la Ley de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos.

3. Transcribir esta resolución al Organismo Ejecutivo para su conocimiento.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NO-VIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Page 22: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de ......20 Procurador de los Derechos Humanos b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas

La presente edición se terminó de imprimir en la Unidad de Producción Documental de la

institución del Procurador de los Derechos Humanos.