El rol de los bancos globales. La “banca privada” en la gestión de fortunas
Ley de Investigación de Fortunas
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8/19/2019 Ley de Investigación de Fortunas
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Ley de Investigación de Fortunas
PROYECTO DE LEY DE INVESTIGACION DE FORTUNAS
El Honorable Congreso Nacional decreta:
Art. 1º.-Créase la Comisión Nacional de Investigación de Fortunas (CNIF), integrada por
parlamentarios que conforman la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial dCongreso de la República, en su condición de cabeza de Ministerio Público, en cumplimiento
los Arts. 125 y 59, inciso 22, de la Constitución Política del Estado, del Art. 52 del Reglamen
General de la Cámara de Senadores y del Art. 48 del Reglamento General de la Cámara
Diputados.
Art. 2º.-La CNIF y la Contraloría General de la República tendrán a su cargo el Regis
Computarizado Nacional de Bienes, en el que estarán consignadas las siguientes person
Presidente y ex Presidentes de la República; Parlamentarios y ex Parlamentarios; Ministros y
Ministros de Estado; Prefectos y ex Prefectos, Alcaldes y Concejales Municipales y ex Alcalde
ex Concejales Municipales; Ministros y ex Ministros, Vocales y ex Vocales, Jueces y ex Jueces
Poder Judicial; Fiscales y ex Fiscales del Ministerio Público; Embajadores y ex Embajador
Cónsules y ex Cónsules; Jefes y Oficiales y ex Jefes y ex Oficiales de las Fuerzas Armadas y de
Policía Nacional; funcionarios y ex funcionarios del Estado hasta el nivel de Jefe
Departamento o su equivalente; encargados y ex encargados de las entidades fiscalizadoras de
Administración Pública; personas naturales y jurídicas que hubieran suscrito contratos con
Estado.
Art.- 3º.- A los efectos de la presente Ley, se considera funcionarios públicos a aquel
personas que prestan servicios en forma permanente o transitoria; con o sin remuneracióelegidos, nominados, designados o contratados en cualquiera de los tres Poderes del Estad
incluyendo los gobiernos municipales y las empresas en las que el Estado tiene participaci
accionaria superior al 50 por ciento.
Art.- 4º.-La CNIF, además de cumplir de oficio el control patrimonial de las personas indicad
en el Art. Segundo, investigará los cambios patrimoniales de funcionarios del Estado, emplead
públicos y de empresas que contraten con el Estado, que fueran denunciados por presunt
actos de corrupción.
Art.- 5º.-Los informes requeridos por la CNIF a los organismos del Estado, empresas estatalegobiernos municipales serán respondidos en forma escrita en el lapso improrrogable de diez d
hábiles, bajo pena de destitución del funcionario que se resista a brindar la informaci
solicitada
Art. 6º.-Los funcionarios públicos comprendidos en esta ley presentarán su Declaración Jura
de Bienes, la que incluirá el detalle de bienes muebles e inmuebles, los derechos que poseen
cualquier tipo de sociedad empresarial constituida en el país o en el extranjero, sus cuent
corrientes, depósitos a plazo fijo y documentos financieros en moneda nacional y extranjera.
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Declaración contendrá, además, las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo d
funcionario.
Art. 7º.-La Declaración Jurada de Bienes es un requisito previo a la posesión en el cargo. Se
actualizada anualmente y presentada en un plazo máximo de 30 días después de hab
concluido sus funciones.
Art. 8º.-La presentación de Declaraciones Juradas falsas, alteradas o incompletas constitu
delito de falsificación ideológica o material y será sancionada de acuerdo a los Arts. 198 y 1
del Código Penal.
Art.- 9º.-El funcionario que no cumpla con la obligación de presentar su Declaración de Bien
al término de su gestión será sancionado con cinco años de inhabilitación para el ejercicio
cargos públicos, sin perjuicio de procederse a la investigación de su patrimonio.
Art. 10.-Podrán también investigarse los ingresos presuntamente irregulares de los parient
del funcionario público hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. No
excluirán de la investigación patrimonial otras personas sobre las que existan indicios encubrimiento o complicidad con el delito de enriquecimiento ilícito.
Art.- 11.-La CNIF y la Contraloría General de la República editarán anualmente un boletín c
el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los Funcionarios del Estado y emplead
públicos comprendidos en esta disposición legal, al que tendrán acceso los medios
comunicación social.
Art.- 12.-La CNIF desestimará las denuncias de enriquecimiento ilícito que carezcan
pruebas. Si existieran suficientes indicios de culpabilidad, las derivará al Ministerio Público caso de delitos comunes; producción y comercialización de drogas o "lavado de diner
defraudación o malversación de fondos públicos u otros delitos contrarios a los intereses
Estado.
Art. 13.-Créase el equipo asesor de la CNIF, el que estará integrado por representantes de
Confederación de Empresarios Privados, de la Confederación de Profesionales, del Com
Ejecutivo de la Universidad Boliviana, de la Conferencia Episcopal de Bolivia, de la Cent
Obrera Boliviana y de la Confederación Sindical Unica de Campesinos de Bolivia.
Art. 14.-Créase la planta administrativa de la CNIF, encargada de llevar, en coordinación con
Contraloría General de la República, el Registro Computarizado Nacional de Bienes de
Funcionarios Públicos y empleados del Estado, así como las investigaciones de enriquecimien
ilícito. El número, remuneración y forma de designación de esa planta administrati
conformada por abogados, auditores financieros y personal de apoyo, serán determinados por
CNIF, previa ratificación del Congreso de la República.
Art. 15.-Las Brigadas Parlamentarias regionales canalizaran ante la CNIF las denuncias
enriquecimiento ilícito que se presenten en cada departamento.
http://www.integridad.gov.bo/PRI/Invfortunas.html#Inicio
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Art. 16.-La CNIF presentará anualmente un informe circunstanciado de sus actividades ante
Pleno del Congreso Nacional.
Art. 17.-El delito de enriquecimiento ilícito es un acto de corrupción por el que se produce
ilegal incremento del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítim
durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 18.-El delito de enriquecimiento ilícito incluye hechos de corrupción emergentes de act
administrativos dolosos, recepción de sobornos, malversación de fondos públicos, tráfico
influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, pérdida intencional
procesos judiciales en los que está en juego el interés público, infidencia económica, destrucci
o deterioro de bienes del Estado y de la riqueza nacional y otros delitos similares que permit
la acumulación ilegal de fortunas personales y societarias.
Art. 19.-El delito de enriquecimiento ilícito se sancionará con la pena de dos a ocho años
presidio y la incautación de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por med
directos ó indirectos relacionados con la comisión del delito. Si los hechos procesados a causa
la denuncia diesen lugar a la comisión de otros delitos, serán procesados con sujeción régimen penal sustantivo y procesal de la materia.
Art. 20.-El delito de enriquecimiento ilícito, así como las penas y la potestad de ejercer accion
penales o civiles destinadas a recuperar los recursos del Estado es imprescriptible, pudiendo
Ministerio Público y los Organismos de Estado perseguir y sancionar dichos delitos en cualqu
tiempo.
Art. 21.-En los casos de enriquecimiento ilícito, las personas investigadas deberán justificar
incremento de su patrimonio. Con la finalidad de esclarecer este delito, la CNIF podrá dispon
el levantamiento del secreto bancario u otras actuaciones reservadas.
Art. 22.-Las personas que comprobadamente hubieran sobornado a funcionarios públicos
empleados del Estado recibirán la misma pena que éstos, además de la obligación de pag
daños, perjuicios y costas al Estado, por constituirse, según los casos, en coautores, fautor
encubridores y cómplices del delito.
Art. 23.-Las personas que hubieran presentado denuncias falsas ante la CNIF o las Brigad
Parlamentarias Departamentales serán pasibles, previo proceso judicial, al pago de daños
perjuicios al denunciado y de pago de costas al Estado, independientemente de las accionpenales que correspondan.