LEY DE EDUCACIÓN Nº 18.437 Recopilación de los trabajos elaborados por los docentes del CeRP del...

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LEY DE EDUCACIÓN LEY DE EDUCACIÓN Nº 18.437 Nº 18.437 Recopilación de los trabajos Recopilación de los trabajos elaborados por los docentes elaborados por los docentes del CeRP del Centro del CeRP del Centro Julio 2009 Julio 2009

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LEY DE LEY DE EDUCACIÓN Nº EDUCACIÓN Nº

18.43718.437Recopilación de los trabajos Recopilación de los trabajos

elaborados por los docentes del elaborados por los docentes del CeRP del CentroCeRP del Centro

Julio 2009Julio 2009

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Definiciones, fines y Definiciones, fines y orientaciones generales de orientaciones generales de la educación.la educación.Capítulos 1 a 4; artículos 1º Capítulos 1 a 4; artículos 1º al 19al 19

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CAPÍTULO 1CAPÍTULO 1Artículos 1º al 5ºArtículos 1º al 5º

Se declara a la educación, en el marco Se declara a la educación, en el marco constitucional del país, como un constitucional del país, como un derecho humano derecho humano fundamental, a lo largo de toda la vida, garantizada fundamental, a lo largo de toda la vida, garantizada y promovida por el Estado.y promovida por el Estado.Se la entiende como un Se la entiende como un bien público bien público y social, y social, integral: desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual integral: desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social, sin discriminación.y social, sin discriminación.Está Está orientadaorientada a una vida armónica e integrada en a una vida armónica e integrada en lo individual y en lo sociallo individual y en lo social, a través de: el trabajo, la , a través de: el trabajo, la cultura, la recreación, la salud, la ciudadanía, la cultura, la recreación, la salud, la ciudadanía, la paz, el cuidado del medio ambiente.paz, el cuidado del medio ambiente.Los Los derechos humanos constituyen una referencia derechos humanos constituyen una referencia ineludible en todo acto educativo.ineludible en todo acto educativo.El El sujeto de la educación es el educandosujeto de la educación es el educando, y el , y el educador, como agente debe organizar los educador, como agente debe organizar los contenidos en función del mismo, cualquiera sea su contenidos en función del mismo, cualquiera sea su edad.edad.

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UniversalidadUniversalidad: Todos somos sujetos educativos. Los : Todos somos sujetos educativos. Los padrespadres deberes y derechos respecto a estodeberes y derechos respecto a estoObligatoriedadObligatoriedad: Desde 4 años hasta Media y Superior. Extensión del : Desde 4 años hasta Media y Superior. Extensión del tiempo pedagógico hasta CB. En observación a este principio se tiempo pedagógico hasta CB. En observación a este principio se establecen establecen responsabilidades de madres, padres y tutores.responsabilidades de madres, padres y tutores.Diversidad e inclusiónDiversidad e inclusión: El Estado asegurará la atención de : El Estado asegurará la atención de poblaciones especialmente vulnerables y con capacidades poblaciones especialmente vulnerables y con capacidades diferentes (Ref. art 75)diferentes (Ref. art 75)ParticipaciónParticipación: El proceso educativo debe formar un sujeto crítico, : El proceso educativo debe formar un sujeto crítico, autónomo y responsable, para la participación ciudadana.autónomo y responsable, para la participación ciudadana.Libertad de enseñanzaLibertad de enseñanza: Refiere al art. 68 de la Constitución de la : Refiere al art. 68 de la Constitución de la República. El Estado intervendrá sólo para garantizar: higiene, República. El Estado intervendrá sólo para garantizar: higiene, moralidad, seguridad y orden público; calidad y pertinencia de la moralidad, seguridad y orden público; calidad y pertinencia de la propuesta educativa.propuesta educativa.Libertad de cátedraLibertad de cátedra: Se considera al docente como un profesional : Se considera al docente como un profesional que, atendiendo los planes y programas vigentes, organiza los que, atendiendo los planes y programas vigentes, organiza los cursos de acuerdo a criterios académicos propios, y facilita a los cursos de acuerdo a criterios académicos propios, y facilita a los educandos el acceso a todas las fuenteseducandos el acceso a todas las fuentes

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El El objetivoobjetivo es que todos los habitantes del país es que todos los habitantes del país logren una educación de calidad a lo largo de logren una educación de calidad a lo largo de toda la vida en lo formal y no formal.toda la vida en lo formal y no formal.Las políticas educativas se articularán con las de Las políticas educativas se articularán con las de desarrollo humano y las políticas socialesdesarrollo humano y las políticas socialesFinesFines: Remiten a todos lo artículos anteriores.: Remiten a todos lo artículos anteriores.Tratados internacionales y cooperación Tratados internacionales y cooperación internacionalinternacional: Se promoverá una cooperación : Se promoverá una cooperación internacional coadyuvante con los fines internacional coadyuvante con los fines establecidos.establecidos.

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GratuidadGratuidad LaicidadLaicidad: libre acceso a todas las fuentes, pluralidad de : libre acceso a todas las fuentes, pluralidad de opiniones y democratización de saberes y creenciasopiniones y democratización de saberes y creencias Equidad o igualdad de oportunidadesEquidad o igualdad de oportunidades: En el acceso, : En el acceso, permanencia y logros de aprendizaje, todo ello permanencia y logros de aprendizaje, todo ello garantizado por el Estado. Se trabajará contra todo tipo garantizado por el Estado. Se trabajará contra todo tipo de discriminación.de discriminación.De los recursosDe los recursos: El Estado proveerá en este sentido: El Estado proveerá en este sentido

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Resumen de los Resumen de los artículos del 46 al 51  de la artículos del 46 al 51  de la

        

Ley de EducaciónLey de Educación

Sala de Física

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Capítulo I   Capítulo I   Art. 46 : La  educación pública se rige por los Art. 46 : La  educación pública se rige por los Consejos Consejos

Directivos AutónomosDirectivos Autónomos , de acuerdo con la , de acuerdo con la Constitución de la República y la ley,  que tendrán la Constitución de la República y la ley,  que tendrán la potestad de dictar su normativa.potestad de dictar su normativa.

Art. 47: Los Consejos Directivos Autónomos y los demás Art. 47: Los Consejos Directivos Autónomos y los demás organismos que actúen en la educación pública,  organismos que actúen en la educación pública,  deberán coordinar sus acciones para poder cumplir deberán coordinar sus acciones para poder cumplir con los principios, las orientaciones y los fines con los principios, las orientaciones y los fines establecidos por la Constitución de la República.establecidos por la Constitución de la República.

Art. 48: La participación de los educandos, de los Art. 48: La participación de los educandos, de los funcionarios docentes, otros funcionarios, padres o  funcionarios docentes, otros funcionarios, padres o  responsables y demás, constituirá en la educación responsables y demás, constituirá en la educación pública, uno de sus principios básicos. pública, uno de sus principios básicos. Se promoverá Se promoverá el cogobiernoel cogobierno

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Capítulo II  Capítulo II 

Art. 49: El Sistema Nacional de  Art. 49: El Sistema Nacional de  Educación pública, está integrado por el Educación pública, está integrado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de  la República y Pública, la Universidad de  la República y demás entes autónomos de la educación demás entes autónomos de la educación pública estatal.pública estatal.

Art.50: El Sistema Nacional de  Educación Art.50: El Sistema Nacional de  Educación Pública estará coordinado por la Comisión Pública estará coordinado por la Comisión Coordinadora, creada por el artículo 106 y Coordinadora, creada por el artículo 106 y siguientes de la presente ley. siguientes de la presente ley. 

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Sistema Nacional de Educación Sistema Nacional de Educación PúblicaPública

A d m in is tra c ió n N ac io n a ld e E d u ca c ión P úb lica

(A N E P )

U n ivers ida d dela R e pú b lica(U D E L A R )

d e m á s e n te s a u tón om osd e la e du cac iónp ú b lica e s ta ta l.

M in is te rio de E d uca c ióny C u ltu ra

Artículo 49

Prof. Adolfo Fajardo

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Capítulo III  Capítulo III  Art. 51: El Ministerio de Educación y Cultura, tendrá Art. 51: El Ministerio de Educación y Cultura, tendrá

los siguientes cometidos:  los siguientes cometidos:  a.a. Desarrollar los principios generales de la Desarrollar los principios generales de la

educación. educación. b.b. Facilitar la coordinación de las políticas Facilitar la coordinación de las políticas

educativas. educativas. c.c. Articular las políticas educativas con las políticas Articular las políticas educativas con las políticas

de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico. y económico.

d.d. Promover la articulación de la educación con la Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la investigación científica y tecnológica y con la cultura. cultura.

e.e. Presidir los ámbitos de coordinación educativa que Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley. le corresponde según la presente ley.

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a.a. Relevar y difundir en coordinación con los entes Relevar y difundir en coordinación con los entes autónomos la información estadística y autónomos la información estadística y documentación educativa. documentación educativa.

b.b. Confeccionar las estadísticas del sector educativo, Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional. en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

c.c. Coordinar en forma preceptiva con los entes Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación, qué integrantes del autónomos de la educación, qué integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública Sistema Nacional de Educación Pública compondrán la representación internacional de la compondrán la representación internacional de la educación nacional. educación nacional.

d.d. Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y a la del Sistema Nacional de Educación Pública y a la Comisión Nacional de  Educación. Comisión Nacional de  Educación.

e.e. Relacionarse con el Poder Legislativo, en lo temas Relacionarse con el Poder Legislativo, en lo temas relativos a la educación, en el marco de lo relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la  Constitución de la establecido en la  Constitución de la República.                 República.                

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LEY DE EDUCACIÓN LEY DE EDUCACIÓN Matemática (Artículos del 51 al 62) Matemática (Artículos del 51 al 62)

Mazza, Segredo, Mir, Fajardo, Pacheco, HosnerMazza, Segredo, Mir, Fajardo, Pacheco, Hosner

Artículo 51Artículo 51. . (Del Ministerio de Educación y Cultura).(Del Ministerio de Educación y Cultura).

- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:cometidos:

A)Desarrollar los principios generales de la educación.A)Desarrollar los principios generales de la educación.

B)Facilitar la coordinación de las políticas educativas B)Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.nacionales.

C)Articular las políticas educativas con las políticas de C)Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico. económico.

D)Promover la articulación de la educación con la D)Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.investigación científica y tecnológica y con la cultura.

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E) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le E) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.corresponde según la presente ley.

F)Relevar y difundir en coordinación con los entes F)Relevar y difundir en coordinación con los entes autónomos la información estadística y autónomos la información estadística y documentación educativa.documentación educativa.

G)Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en G)Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.el marco del Sistema Estadístico Nacional.

H)Coordinar en forma preceptiva con los entes H)Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación, qué integrantes del autónomos de la educación, qué integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública compondrán la Sistema Nacional de Educación Pública compondrán la representación internacional de la educación nacional.representación internacional de la educación nacional.

I)Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del I)Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y a la Comisión Sistema Nacional de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.Nacional de Educación.

J)Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas J)Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la en la Constitución de la República..

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CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 52Artículo 52. . (Creación y naturaleza)(Creación y naturaleza)..- La Administración Nacional de Educación Pública, que se La Administración Nacional de Educación Pública, que se

identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con personería identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con personería jurídica creado por la jurídica creado por la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, , de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los Artículos 202 y siguientes de la funcionará de conformidad a los Artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente ley. y de la presente ley.

Artículo 53Artículo 53. (. (Cometidos)Cometidos).-.-

La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:siguientes cometidos:

A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.

B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.asegurando el ingreso, permanencia y egreso.

C)Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones C)Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la presente ley en los generales de la educación establecidos en la presente ley en los ámbitos de su competencia.ámbitos de su competencia.

D)Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, D)Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación enla órbita de su implementación y desarrollo de la educación enla órbita de su competencia.competencia.

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Artículo 54Artículo 54.. (De los órganos) (De los órganos)..- La Administración Nacional de Educación Pública tiene La Administración Nacional de Educación Pública tiene

los siguientes órganos: los siguientes órganos:

Consejo Directivo CentralConsejo Directivo Central

Consejo de Educación Inicial y PrimariaConsejo de Educación Inicial y Primaria

Consejo de Educación Media BásicaConsejo de Educación Media Básica

Consejo de Educación Media Superior Consejo de Educación Media Superior

Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU).Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU).

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Órganos de la Administración Órganos de la Administración Nacional de Educación Pública Nacional de Educación Pública

(ANEP)(ANEP)

C o n se jo d e E d u ca c iónIn ic ia l y P rim a ria

(C E IP )

C o n se jo d e E d u ca c iónM e d ia B á s ica

(C E M B )

C o n se jo d e E d u ca c iónM e d ia S u pe rio r

(C E M S )

C o n se jo d e E d u ca c iónT é cn ico P ro fes io n a l

(C E T P - U T U )

C o n se jo D ire c tivo C e n tra l(C D C )

Artículo 54

Prof. Adolfo Fajardo

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Artículo 55Artículo 55. . (De los bienes).(De los bienes).

La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. administración de sus bienes.

Los bienes que estén destinados a : Los bienes que estén destinados a :

los Consejos los Consejos

al Instituto Universitario de Educación al Instituto Universitario de Educación

o en el futuro fuesen asignados específicamente por o en el futuro fuesen asignados específicamente por

resolución del Consejo Directivo Centralresolución del Consejo Directivo Central

estarán a cargo del Consejo respectivo o estarán a cargo del Consejo respectivo o Instituto.Instituto.

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Artículo 56Artículo 56. . (Adquisición, enajenación y afectación (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).de bienes inmuebles).

- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a a título onerosotítulo oneroso, así como su afectación o gravamen , así como su afectación o gravamen por parte de la Administración Nacional de Educación por parte de la Administración Nacional de Educación Pública, Pública, deberán ser resueltas en todos los casos deberán ser resueltas en todos los casos por cuatro votos por cuatro votos conformes, previa consulta a los conformes, previa consulta a los Consejos y al Instituto Universitario de Educación Consejos y al Instituto Universitario de Educación cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio.a su servicio.

- Las enajenaciones a Las enajenaciones a título gratuito título gratuito requerirán la requerirán la unanimidadunanimidad de votos del Consejo Directivo Central. de votos del Consejo Directivo Central.

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Artículo 57Artículo 57. (. (De los ingresos).De los ingresos).

- Forman parte del patrimonio de la Administración Forman parte del patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública:Nacional de Educación Pública:

A)Los recursos y las partidas que se le asignen por las A)Los recursos y las partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendición de leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

B)Los frutos naturales, industriales y civiles de sus B)Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.bienes.

C)Los recursos o proventos que perciba el ente por la C)Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los centros educativos o de venta de la producción de los centros educativos o de los servicios que éstos vendan o arrienden, de los servicios que éstos vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.se dicten.

D)Los que perciba por cualquier otro título.D)Los que perciba por cualquier otro título.

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CAPÍTULO VCAPÍTULO VCONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEPCONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP

Artículo 58Artículo 58. . (Del Consejo Directivo Central(Del Consejo Directivo Central))

- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública estará integrado por cinco de Educación Pública estará integrado por cinco miembros,miembros,

los que deberán poseer:los que deberán poseer:

condiciones personales relevantescondiciones personales relevantes

reconocida solvencia y méritos acreditados en temas reconocida solvencia y méritos acreditados en temas dede

educacióneducación

y que hayan actuado en la educación pública por un y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menorlapso no menor

de diez años.de diez años.

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Integración del Consejo Directivo Central (CDC)

M ie m b ro d e l C D C

M ie m b ro d e l C D C

P re s ide n te de l C D C

P re sid e n te d e la R e p úb licae n C on se jo d e M in is tros

p re via ve n ia de laC á m a ra d e S en a do res

M ie m b ro d e l C D C

M ie m b ro d e l C D C

C u erp o D o ce n ted e l en te

Artículo 58

5 miembros, los que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez años.

Prof. Adolfo Fajardo

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Tres de sus miembros serán designados por el Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del componentes elegidos conforme al inciso primero del Artículo 94 de la Artículo 94 de la Constitución de la República..

Si la venia no fuera otorgada dentro del término de Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.Senado.

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Por el mismo procedimiento será designado de entre los Por el mismo procedimiento será designado de entre los propuestos por el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo propuestos por el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo Directivo Central.Directivo Central.

Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de gobierno y los miembros designados período de gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan.designados quienes les sucedan.

En caso de vacancia definitiva, el cargo correspondiente será En caso de vacancia definitiva, el cargo correspondiente será provisto en la forma indicada en los incisos anteriores.provisto en la forma indicada en los incisos anteriores.

Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente, según la reglamentación que oportunamente del ente, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. Durarán en sus funciones cinco apruebe el Poder Ejecutivo. Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente por un período años, pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.anterior a las elecciones nacionales.

Los Directores Generales de los Consejos de Educación Los Directores Generales de los Consejos de Educación también integrarán de pleno derecho con voz y sin voto el también integrarán de pleno derecho con voz y sin voto el Consejo Directivo Central.Consejo Directivo Central.

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Artículo 59Artículo 59. (. (Cometidos del Consejo Directivo Central).Cometidos del Consejo Directivo Central).

- - El Consejo Directivo Central tendrá los siguientes cometidos:El Consejo Directivo Central tendrá los siguientes cometidos:

A)Promover un clima de participación democrática y propiciar en A)Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito organizacional.ámbito organizacional.

B)Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades B)Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita.educativas que se encuentran en su órbita.

C)Designar a los integrantes de los Consejos de Educación, según lo C)Designar a los integrantes de los Consejos de Educación, según lo establecido en el Artículo 65 de la presente ley.establecido en el Artículo 65 de la presente ley.

D)Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de D)Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de Educación.Educación.

E)Definir el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, como E)Definir el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, como

resultado de un proceso de elaboración que atienda las diferentes resultado de un proceso de elaboración que atienda las diferentes propuestas de los Consejos de Educación y considere las iniciativas propuestas de los Consejos de Educación y considere las iniciativas de otros sectores de la sociedad.de otros sectores de la sociedad.

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F)Representar al ente en las ocasiones previstas por el F)Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del Artículo 202 de la inciso tercero del Artículo 202 de la Constitución de la República, , oyendo previamente a los Consejos respectivos en los asuntos de oyendo previamente a los Consejos respectivos en los asuntos de su competencia.su competencia.

G)Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus G)Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.funciones.

H)Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no H)Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes del servicio, con las garantías establecidas en la docentes del servicio, con las garantías establecidas en la Constitución de la República y en la presente ley. y en la presente ley.

I)Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del I)Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del Consejo Directivo Central con carácter de cargos de particular Consejo Directivo Central con carácter de cargos de particular confianza. El Secretario Administrativo deberá haber sido confianza. El Secretario Administrativo deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.

J)Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los J)Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los Consejos cuando dependieren de éstos y con las garantías que fija Consejos cuando dependieren de éstos y con las garantías que fija la ley y el estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, la ley y el estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente.de servicio u otro de todo el ente.

K)Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los K)Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Educación, por cuatro votos conformes y fundados, Consejos de Educación, por cuatro votos conformes y fundados, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

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L)Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.L)Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.

M)Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés M)Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés de la educación y se gestionen conforme a las leyes y de la educación y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.reglamentos.

N)Establecer lineamientos generales para la supervisión y N)Establecer lineamientos generales para la supervisión y fiscalización de los institutos privados habilitados de fiscalización de los institutos privados habilitados de educación inicial, primaria, media y técnico profesional, educación inicial, primaria, media y técnico profesional, siguiendo los principios generales de la presente ley y los siguiendo los principios generales de la presente ley y los criterios establecidos por cada Consejo de Educación, con criterios establecidos por cada Consejo de Educación, con participación de representantes de las instituciones de participación de representantes de las instituciones de educación privadaeducación privada

..O)Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus O)Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus

actos, así como los recursos jerárquicos.actos, así como los recursos jerárquicos.

P)Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes P)Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes y adultas en los niveles correspondientes.y adultas en los niveles correspondientes.

Q)Delegar en los Consejos de Educación, por resolución Q)Delegar en los Consejos de Educación, por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son delegables las atribuciones que le comete la delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquéllas para cuyo ejercicio la y aquéllas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales.presente ley requiere mayorías especiales.

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Artículo 60Artículo 60. . (Presencia de los Directores de los (Presencia de los Directores de los Consejos de Educación).Consejos de Educación).

- El Consejo Directivo Central, en cumplimiento de El Consejo Directivo Central, en cumplimiento de las competencias indicadas en los literales B), D), las competencias indicadas en los literales B), D), E) y H) del artículo precedente, tomará decisión E) y H) del artículo precedente, tomará decisión con la presencia de los Directores Generales de los con la presencia de los Directores Generales de los Consejos, sin perjuicio de que pueda convocarlos Consejos, sin perjuicio de que pueda convocarlos cada vez que lo entienda pertinente.cada vez que lo entienda pertinente.

- El Consejo Directivo Central convocará a los - El Consejo Directivo Central convocará a los Directores Generales de los Consejos cada vez que Directores Generales de los Consejos cada vez que lo entienda pertinente y cuando se traten asuntos lo entienda pertinente y cuando se traten asuntos relacionados con las competencias de los relacionados con las competencias de los respectivos Consejos.respectivos Consejos.

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Artículo 61Artículo 61.. (De las remuneraciones,  (De las remuneraciones, incompatibilidades y prohibicionesincompatibilidades y prohibiciones).).

- La remuneración del Presidente y de los Consejeros del La remuneración del Presidente y de los Consejeros del Consejo Directivo Central se regirá por lo establecido Consejo Directivo Central se regirá por lo establecido por el artículo 34 de la por el artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de , de 5 de enero de 1996. 1996.

- Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central y de los Consejos tendrán Consejo Directivo Central y de los Consejos tendrán derecho a ser restablecidos a la situación docente que derecho a ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones; tendrán las momento de asumir sus funciones; tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la 201 de la Constitución de la República, ,

- y no podrán tener vinculaciones laborales o y no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones de enseñanza privada ni patrimoniales con instituciones de enseñanza privada ni desempeñar la función docente particular en la órbita desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación básica y general.de la educación básica y general.

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  CAPÍTULO VICAPÍTULO VI

CONSEJOS DE EDUCACIÓNCONSEJOS DE EDUCACIÓN

Artículo 62Artículo 62. (Ámbito de competencia).- Cada Consejo será . (Ámbito de competencia).- Cada Consejo será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educación formal:educativos de la educación formal:

A)El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a A)El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria.su cargo la educación inicial y la educación primaria.

B)El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a B)El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo la educación media básica.su cargo la educación media básica.

C)El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) C)El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su cargo la educación media superior general tendrá a su cargo la educación media superior general (bachilleratos diversificados).(bachilleratos diversificados).

D)El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a D)El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas).ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas).

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Ley de EducaciónLey de EducaciónArtículos 62 al 71Artículos 62 al 71

Sala de BiologíaSala de Biología

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Nueva Estructura de ConsejosNueva Estructura de Consejos CEIPCEIP (Consejo de (Consejo de

Educación Inicial y Educación Inicial y Primaria)Primaria)

CEMBCEMB (Consejo de (Consejo de Educación Media Educación Media Básica)Básica)

CEMSCEMS (consejo de (consejo de Educación Media Educación Media Superior)Superior)

CETP CETP (Consejo de (Consejo de Educación Técnico- Educación Técnico- profesional)profesional)

• ¿Cómo se determinará o ¿Cómo se determinará o articulará el relacionamiento articulará el relacionamiento entre ellos?entre ellos?

• ¿Se pierden los espacios ¿Se pierden los espacios metodológicos propios del metodológicos propios del Ciclo Básico Tecnológico?Ciclo Básico Tecnológico?

• ¿Cómo se estructurará el ¿Cómo se estructurará el manejo de CEMB y CEMS manejo de CEMB y CEMS desde el aspecto laboral desde el aspecto laboral (Escalafón, Topes, Carga (Escalafón, Topes, Carga Horaria, etc)?Horaria, etc)?

• ¿Cómo se organizará el Ciclo ¿Cómo se organizará el Ciclo Básico Rural (7º, 8º y 9º)?Básico Rural (7º, 8º y 9º)?

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Integrantes de Cada ConsejoIntegrantes de Cada Consejo

Dos elegido por Dos elegido por CODICENCODICEN

Uno elegido por el Uno elegido por el colectivo Docentecolectivo Docente

CEMS y CEMT CEMS y CEMT podrán incorporar podrán incorporar con voz y sin voto con voz y sin voto un estudiante un estudiante (Electo por la (Electo por la comisión consultiva).comisión consultiva).

• No es la No es la representatividad representatividad esperada y reclamada esperada y reclamada por los docentes.por los docentes.

• ¿Es suficiente y/o ¿Es suficiente y/o pertinente esta pertinente esta “Participación” “Participación” estudiantil?estudiantil?

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Competencias de los Consejos Competencias de los Consejos (diferencias en relación a los actuales)(diferencias en relación a los actuales)

Conferir y revalidar Conferir y revalidar Certificados de Certificados de Estudios ExtranjerosEstudios Extranjeros

Administración de Administración de los fondos los fondos generados por la generados por la venta o arriendo de venta o arriendo de la venta o servicios la venta o servicios producidos.producidos.

• ¿Qué garantías se ¿Qué garantías se presentarán con respecto presentarán con respecto a la revalidación de a la revalidación de Estudios extranjeros?Estudios extranjeros?

• ¿Idoneidad en el análisis ¿Idoneidad en el análisis de la aceptable de la aceptable equivalencia?equivalencia?

• Parece un aspecto positivo Parece un aspecto positivo el manejo de los fondos el manejo de los fondos generados por actividades generados por actividades institucionales.institucionales.

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Estatuto del Funcionario DocenteEstatuto del Funcionario Docente

Elaborado bajo Elaborado bajo consulta al Instituto consulta al Instituto Universitario de Universitario de Educación y los Educación y los Consejos.Consejos.

Requisito de título Requisito de título habilitante para habilitante para ejercer la docencia.ejercer la docencia.

Ingreso a través de Ingreso a través de concurso.concurso.

• ¿Qué efectos tendrá la ¿Qué efectos tendrá la exigencia de Titulación exigencia de Titulación para el ejercicio de la para el ejercicio de la docencia?docencia?

• No se especifica el tipo No se especifica el tipo de Concurso.de Concurso.

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Estatuto del Funcionario DocenteEstatuto del Funcionario Docente

Se tomará en Se tomará en cuenta la cuenta la actuación en el actuación en el aula, cursos de aula, cursos de perfeccionamiento perfeccionamiento o de postgrado, o de postgrado, publicaciones e publicaciones e investigaciones.investigaciones.

ATD tendrán ATD tendrán función consultiva.función consultiva.

• ¿Criterios de ¿Criterios de evaluación con evaluación con respecto a respecto a publicaciones e publicaciones e investigación?investigación?

• Es un reclamo Histórico Es un reclamo Histórico de la ATD no ser de la ATD no ser únicamente consultiva.únicamente consultiva.

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Comisiones ConsultivasComisiones Consultivas

Formadas por Formadas por funcionarios NO funcionarios NO DOCENTES. Padres, DOCENTES. Padres, Madres, Alumnos, Madres, Alumnos, en el CETP se en el CETP se incluirán actores incluirán actores públicos y privados, públicos y privados, trabajadores y trabajadores y empresarios.empresarios.

• Es relativa la Es relativa la participación participación cuando la manera cuando la manera de participar estará de participar estará reglamentada por reglamentada por los propios los propios Consejos y Consejos y CODICENCODICEN

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CAPÍTULO IX: Artículos 72-73-74CAPÍTULO IX: Artículos 72-73-74Derechos y deberes de los educandos y alumnas embarazadasDerechos y deberes de los educandos y alumnas embarazadas

Derechos de los educandosDerechos de los educandos

A. Recibir una educación de calidad.

B. Recibir apoyo educativo en caso de discapacidad o enfermedad.

C. Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.

D. Emitir propuestas en aspectos educativos y de gestión.

E. Emitir opinión sobre la enseñanza recibida.

Deberes de los educandosDeberes de los educandos

A. Cumplir con los requisitos para la aprobación de los cursos respectivos.

B. Respetar la normativa y las resoluciones de autoridades del centro.

C. Respetar los derechos de restantes integrantes de la comunidad educativa.

Alumnas embarazadasAlumnas embarazadas

Tendrán derecho a continuar con sus

estudios y justificar sus inasistencias

pre y post parto (estas no podrán ser

causal de perdida del curso).

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Artículo 75: Derechos y Deberes de los padres o responsables de los Artículo 75: Derechos y Deberes de los padres o responsables de los educandoseducandos

DerechosDerechos

A. Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase.

B. Participar en las actividades del centro educativo y elegir a sus representantes en los Consejos de Participación (art 76) y en las Comisiones Consultivas (art 71).

C. Ser informados de la evolución del aprendizaje de su hijo o representado.

DeberesDeberes

A. Asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al centro.

B. Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado.

C. Respetar y hacer respetar a su hijo o representado la autoridad pedagógica del docente, las normas de convivencia del centro.

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CAPÍTULO X:CAPÍTULO X: Artículo 76-77-78Artículo 76-77-78Consejos de ParticipaciónConsejos de Participación

En todo centro educativo públicoEn todo centro educativo públicofuncionará un C. P. Quienfuncionará un C. P. QuienReglamentaráReglamentará su forma de su forma de

elección yelección yfuncionamientofuncionamiento

Estará integrado por:Estará integrado por: - estudiantes - docentes - padres o responsables - representantes de la

comunidad

En Educación Media y Educación Técnico Profesional por lo menos 1/3 de los integrantes de los C.P. serán estudiantes.

A los C. P. les compete realizar A los C. P. les compete realizar propuestas a la Dirección del propuestas a la Dirección del

centro centro en relación:en relación:

Al proyecto educativo. A la suscripción de acuerdos y

convenios. A la realización de obras en el

centro educativo A la obtención de donaciones

y otros recursos. Al destino de los recursos

obtenidos y asignados. Al funcionamiento del centro

educativo. A la realización de actividades

sociales y culturales . Sobre todo aquello que lo

consulte la Dirección.

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Los C. P. podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo.

Las Direcciones deberán poner a consideración de los C.P. sus memorias anuales.

Los Consejos de Educación deberán remitir a los C. P. un informe de lo realizado anualmente.

Los C. P. participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.

Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros.

De la información a los Consejos de ParticipaciónDe la información a los Consejos de Participación

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CAPÍTULO XI: Artículos 79-80-81-82-83CAPÍTULO XI: Artículos 79-80-81-82-83LA EDUCACIÓN TERCIARIA LA EDUCACIÓN TERCIARIA

- La Educación Terciaria Pública se constituirá con: la Universidad de la República, el Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria.

- La Universidad de la República se regirá por la Ley Nº 12.549 (año 58). El Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria se regirán por las disposiciones de la presente ley.

- La Educación Terciaria Pública facilitará el ingreso a sus cursos y carreras a los estudiantes que hayan cursado en otras instituciones terciarias.

- La educación terciaria privada se regirá por lo establecido en la Decreto-Ley Nº15.661 (año 84).

En el marco del S. N. E. se propenderá a la formación de un SistemaNacional de Educación Terciaria Pública (SNETP) con las siguientesfinalidades: A. Promover la generalización de la enseñanza terciaria. B. Impulsar esfuerzos públicos para el enriquecimiento de las

modalidades de enseñanza. C. Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo

del país. D. Contribuir a la dignificación de la profesión docente. E. Constituirse en un sistema integrado. F. Acelerar los procesos de descentralización.

Page 43: LEY DE EDUCACIÓN Nº 18.437 Recopilación de los trabajos elaborados por los docentes del CeRP del Centro Julio 2009.

LEY DE EDUCACIÓN LEY DE EDUCACIÓN 18.437 de 16 de enero de 18.437 de 16 de enero de

20092009Lectura de los Art.s 84 al 95 Lectura de los Art.s 84 al 95

– Cap.s XII; XIII; XIV; XV.– Cap.s XII; XIII; XIV; XV.

PROFESORAS ÁNGELA MARTÍNEZ Y SILVIA PROFESORAS ÁNGELA MARTÍNEZ Y SILVIA YUBEROYUBERO

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CAPÍTULO XII – CAPÍTULO XII – Instituto Universitario de Educación.Instituto Universitario de Educación.

Creación: Creación: art. 84 art. 84

Cometidos: Cometidos: art. 84 art. 84 desarrollar actividades de desarrollar actividades de EnseñanzaEnseñanzaInvestigaciónInvestigaciónExtensiónExtensión

Formación de Formación de MaestrosMaestrosMaestros técnicosMaestros técnicosEducadores Sociales Educadores Sociales Profesores Profesores

Estructura y funcionamiento:Estructura y funcionamiento: art. 85 se constituye una Comisión art. 85 se constituye una Comisión de Implantación del Instituto Universitario de Educación (integrada de Implantación del Instituto Universitario de Educación (integrada por representantes del MEC, INAU, ANEP y UDELAR)por representantes del MEC, INAU, ANEP y UDELAR)

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CAPÍTULO XIII – CAPÍTULO XIII – Instituto Terciario Superior.Instituto Terciario Superior.

Creación:Creación: art. 87art. 87

Cometidos:Cometidos: art. 87 art. 87 desarrollar actividades de educación desarrollar actividades de educación terciariaterciaria Enseñanza Enseñanza

InvestigaciónInvestigaciónExtensiónExtensión

Formación de técnicos en diversas áreas de Formación de técnicos en diversas áreas de la la producción y los serviciosproducción y los servicios

Estructura y funcionamiento:Estructura y funcionamiento: art. 88 se constituye una Comisión art. 88 se constituye una Comisión de Implantación del Instituto Técnico Superior (integrada por de Implantación del Instituto Técnico Superior (integrada por representantes del MEC, ANEP y UDELAR)representantes del MEC, ANEP y UDELAR)

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CAPÍTULO XIV – Descentralización y Coordinación Territorial.CAPÍTULO XIV – Descentralización y Coordinación Territorial.

Creación:Creación: art. 90art. 90 de Comisiones Departamentales de de Comisiones Departamentales de EducaciónEducación

Estructura y funcionamiento:Estructura y funcionamiento: art. 90 una comisión por art. 90 una comisión por departamento (integrada por representantes uno por cada departamento (integrada por representantes uno por cada Consejo de ANEP, del IUE, del ITS, del Consejo Nacional de Consejo de ANEP, del IUE, del ITS, del Consejo Nacional de Educación no formal, del Consejo Coordinador de Educación en la Educación no formal, del Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia, de la UDELAR)Primera Infancia, de la UDELAR)

Cometidos: Cometidos: art. 91art. 91

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CAPÍTULO XV – CAPÍTULO XV – Consejo Nacional de Educación no Formal.Consejo Nacional de Educación no Formal.

Creación:Creación: art. 92art. 92

Estructura y funcionamiento:Estructura y funcionamiento: art. 92 en la órbita del MEC; una art. 92 en la órbita del MEC; una comisión Directiva (integrada por representantes del MEC, ANEP y comisión Directiva (integrada por representantes del MEC, ANEP y UDELAR)UDELAR)

Cometidos: Cometidos: art. 94art. 94

Creación del Creación del Consejo Asesor y ConsultivoConsejo Asesor y Consultivo:: art. 95art. 95

Estructura y funcionamiento:Estructura y funcionamiento: art. 95 en la órbita del Consejo art. 95 en la órbita del Consejo Nacional de Educación no Formal (integrada por un representante Nacional de Educación no Formal (integrada por un representante del MTSS, MDS, MTD, Instituto Nacional de la Juventud, INAU, dos del MTSS, MDS, MTD, Instituto Nacional de la Juventud, INAU, dos representantes de los educadores y dos representantes de las representantes de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada).instituciones de educación no formal privada).

Cometidos:Cometidos: art 95.art 95.

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Análisis de los artículos de la Ley de Análisis de los artículos de la Ley de Educación Artículos 95-104 de la sala de Educación Artículos 95-104 de la sala de

Sociología.Sociología.Comentarios: Prof. Martha MarquesComentarios: Prof. Martha Marques

Antecedentes:Antecedentes: En primer lugar, se debería analizar los En primer lugar, se debería analizar los

documentos elaborados por las ATD nacionales.documentos elaborados por las ATD nacionales. Por otro lado, el análisis de estos como otros Por otro lado, el análisis de estos como otros

artículos, solicitan recurrir a otras leyes citadas artículos, solicitan recurrir a otras leyes citadas en dichos artículos.en dichos artículos.

Marco teórico de la LeyMarco teórico de la Ley Está formado por iniciativas establecidas en otras Está formado por iniciativas establecidas en otras

leyes y la respectiva.leyes y la respectiva.

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Artículo 95. ¿Cómo se forma la comisión directiva?Artículo 95. ¿Cómo se forma la comisión directiva? Representantes tres de los ministerios existentes. Representantes tres de los ministerios existentes.

¿a qué hace referencia los representantes ¿a qué hace referencia los representantes educativos y los dos representantes privados? educativos y los dos representantes privados? ¿cómo se define lo privado?¿cómo se define lo privado?

Artículo 96 La educación en la primera infancia. Artículo 96 La educación en la primera infancia. Hay que analizar el artículo 38y estudiar otras Hay que analizar el artículo 38y estudiar otras

leyes 15977 de 1988 y artículo 68 de la ley leyes 15977 de 1988 y artículo 68 de la ley 17823 del 7 de septiembre de 2004.17823 del 7 de septiembre de 2004.

1º infancia de 0 a 3 años.1º infancia de 0 a 3 años. División entre lo público y privado, ¿INAU y ANEP?División entre lo público y privado, ¿INAU y ANEP? El artículo 97 agrega dos años de 0 a 5 años?El artículo 97 agrega dos años de 0 a 5 años? Artículo 101 ¿y las sanciones para los públicos?Artículo 101 ¿y las sanciones para los públicos?

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Capitulo XVIICapitulo XVII Artículo 102. Ver artículo 97.Artículo 102. Ver artículo 97. ¿qué quiere decir independientemente de ¿qué quiere decir independientemente de

su razón social? ¿institutos privados, su razón social? ¿institutos privados, intendencias municipales, empresas intendencias municipales, empresas públicas? ¿No se contradice?.públicas? ¿No se contradice?.

Acciones del gobierno nacional y Acciones del gobierno nacional y departamental. Derecho público y departamental. Derecho público y privado?privado?

Artículo 104. ¿Qué significa 500 horas de Artículo 104. ¿Qué significa 500 horas de duración? No se contradice con la duración? No se contradice con la habilitación de las carreras habilitadas por habilitación de las carreras habilitadas por el MEC. ¿Qué se consideran peligrosas?el MEC. ¿Qué se consideran peligrosas?

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SALA de GEOGRAFÍASALA de GEOGRAFÍA

Ley 18.437Ley 18.437CAPÍTULO XVIIICAPÍTULO XVIII

EDUCACIÓN POLICIAL Y EDUCACIÓN POLICIAL Y MILITARMILITAR

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EDUCACIÓN POLICIAL Y MILITAREDUCACIÓN POLICIAL Y MILITARArtículo 105Artículo 105 a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa

Nacional.Nacional. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los La selección e ingreso de los docentes cumplirá los

mismos requerimientos igual a cada nivel educativomismos requerimientos igual a cada nivel educativo En sus planes de estudio deberán estar presentes En sus planes de estudio deberán estar presentes

las líneas transversales establecidas en el las líneas transversales establecidas en el artículo 40artículo 40..

Créase: Comisión integrada por el MEC, el Créase: Comisión integrada por el MEC, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior,ANEP,UDELAR, con el cometido de elaborar Interior,ANEP,UDELAR, con el cometido de elaborar un proyecto de ley de rediseño integral de la un proyecto de ley de rediseño integral de la educación policial y militar (plazo: 1/1/12)educación policial y militar (plazo: 1/1/12)

Artículo 106Artículo 106. (Creación).- Créase la Comisión Coordinadora del . (Creación).- Créase la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, que funcionará en Sistema Nacional de la Educación Pública, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

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Artículo 107. (Integración).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la

Educación Pública, se integrará por:

Artículo 108. (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública le compete:

A)El Ministro o en su defecto el Subsecretario de Educación y Cultura

Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley.

.B)El Director de Educación del Ministerio de Educación yCultura

Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los entes.

C)El Rector de la Universidad de la

República o en su defecto el Vice-Rector. Promover la planificación de la educación pública.

D)Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.n

Cumplir con los cometidos expresamente señalados en la presente ley.

E)El Presidente o en su defecto otro integrante del Consejo Directivo Central de la ANEP.

Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley

F)Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP

Convocar al Congreso Nacional de Educación.

G)Representantes de las nuevas instituciones autónomas que se crean.

Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas

temáticas educativas

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Artículo 109Artículo 109. La Comisión . La Comisión Coordinadora del Sistema Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública Nacional de Educación Pública tendrá una tendrá una Secretaría Secretaría PermanentePermanente con el cometido con el cometido de apoyar el funcionamiento e de apoyar el funcionamiento e implementar sus resoluciones.implementar sus resoluciones.El MEC y los entes de El MEC y los entes de enseñanza asignarán los enseñanza asignarán los funcionarios y proporcionarán funcionarios y proporcionarán la infraestructura necesaria.la infraestructura necesaria.

Artículo 110Artículo 110. La Comisión . La Comisión Coordinadora del Sistema Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública Nacional de Educación Pública conformará una conformará una Comisión Comisión Nacional para la Educación en Nacional para la Educación en Derechos HumanosDerechos Humanos que que tendrá como cometido tendrá como cometido proponer líneas generales en proponer líneas generales en la materia.la materia.

Artículo 111Artículo 111.  La Comisión .  La Comisión Coordinadora del Sistema Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública Nacional de Educación Pública conformará una Comisión a los conformará una Comisión a los efectos de efectos de coordinarcoordinar políticas, programas y políticas, programas y recursos, así como promover y recursos, así como promover y jerarquizar la educación física, jerarquizar la educación física, la recreación y el deporte en la recreación y el deporte en el ámbito educativo.el ámbito educativo.

Artículo 112Artículo 112. La Comisión . La Comisión Nacional de Becas, Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley establecido por la Ley Nº 15.851, de 24 de Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y por un diciembre de 1986, y por un representante del Fondo de representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y modificativas, de 1994, y modificativas, aprobará las solicitudes de aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones becas que las Comisiones Coordinadoras Coordinadoras Departamentales de la Departamentales de la Educación le remitan a su Educación le remitan a su consideraciónconsideración. La . La supervisión será realizada supervisión será realizada por la Comisión Nacional de por la Comisión Nacional de Becas con la colaboración de Becas con la colaboración de las Comisiones las Comisiones Coordinadoras Coordinadoras Departamentales de la Departamentales de la Educación.Educación.

La Comisión Nacional de La Comisión Nacional de Becas Becas procurará articular los procurará articular los sistemas de becas y apoyo a sistemas de becas y apoyo a estudiantesestudiantes para lograr una para lograr una mayor racionalidad en la mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las los fines perseguidos con las becas.becas.

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Con fecha 30 de diciembre de 2008, el MEC planteó Con fecha 30 de diciembre de 2008, el MEC planteó algunos aspectos que entiende se deben jerarquizar en algunos aspectos que entiende se deben jerarquizar en el proceso de instrumentación de la LGE, a su vez la el proceso de instrumentación de la LGE, a su vez la propia Ley establece plazos que a continuación se propia Ley establece plazos que a continuación se detallan :detallan :

Desde el 1 de enero 2009Incorporación de niños de 4 años en Desde el 1 de enero 2009Incorporación de niños de 4 años en educación primaria(Título VI, literal B)educación primaria(Título VI, literal B)

Antes de 90 días de promulgación de esta LeyConstitución de Antes de 90 días de promulgación de esta LeyConstitución de la comisión para la creación del CEMB,(Título VI, literal G , la comisión para la creación del CEMB,(Título VI, literal G , art. 62, literal B)art. 62, literal B)

180 días después de creado el CEMBPlan para cumplir con 180 días después de creado el CEMBPlan para cumplir con obligatoriedad de título habilitante en educación primaria y obligatoriedad de título habilitante en educación primaria y media básicamedia básica(art. 69 literal B, Título VI literal E)(art. 69 literal B, Título VI literal E)

Antes de 1 de marzo de 2010Elección de docentes para Antes de 1 de marzo de 2010Elección de docentes para integrar el CODICEN y los Consejos respectivos(Título VI, integrar el CODICEN y los Consejos respectivos(Título VI, literal AAntes de 30 de abril de 2010Propuesta general para literal AAntes de 30 de abril de 2010Propuesta general para la implantación del IUDE(art. 85)Propuesta para la la implantación del IUDE(art. 85)Propuesta para la implantación de ITS(art. 88)implantación de ITS(art. 88)

Antes de 30 de agosto de 2010Antes de 30 de agosto de 2010Com. Coordinadora del SNEP Com. Coordinadora del SNEP presentará Plan para cumplir con obligatoriedad de presentará Plan para cumplir con obligatoriedad de enseñanza Media Superior al PEenseñanza Media Superior al PE

Antes de 30 de agosto de 2010Antes de 30 de agosto de 2010Com. Coordinadora del SNEP Com. Coordinadora del SNEP presentará plan al PE para la extensión del tiempo presentará plan al PE para la extensión del tiempo pedagógico en primaria y media básicapedagógico en primaria y media básica

Antes de 1 de enero de 2012Proyecto de rediseño de la Antes de 1 de enero de 2012Proyecto de rediseño de la educación policial y militar (art. 105)educación policial y militar (art. 105)

Page 56: LEY DE EDUCACIÓN Nº 18.437 Recopilación de los trabajos elaborados por los docentes del CeRP del Centro Julio 2009.

Prof. Jacqueline Nielli, Prof. Jacqueline Nielli, Prof. Hugo Irrazabal, Prof. Hugo Irrazabal, Prof. Heber Viña, Prof. Heber Viña, Prof. Leonardo Olivera.Prof. Leonardo Olivera.

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INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION DE EVALUACION

EDUCATIVAEDUCATIVATítulo IV, artículos 113 a 119 Título IV, artículos 113 a 119

Sala de inglésSala de inglés

¿Qué es?

es una persona jurídica de derecho público, no estatal.

O sea…

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INSTITUTO NACIONAL DE INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVAEVALUACION EDUCATIVA

1.Designado

por MEC

1.ANEP

1.ANEP

1.ANEP

1.UDELAR

1.UDELAR

1. Educ PRIVADAhablitada

(Inicial, primaria y media)

Se vincu

la

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el M

EC

COMISIÓN DIRECTIVAPODER

EJECUTIVO

Presidida por:

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SUS COMETIDOS:SUS COMETIDOS: Evaluará la calidad de la educaciónEvaluará la calidad de la educación en Uruguay en tres en Uruguay en tres

niveles, inicial, primario y medio y niveles, inicial, primario y medio y propondrá criterios y propondrá criterios y modalidades en los procesos evaluativos.modalidades en los procesos evaluativos.

Ayudará a Ayudará a producir conocimientoproducir conocimiento sobre los procesos de sobre los procesos de evaluación.evaluación.

Aportará Aportará información sobre los aprendizajesinformación sobre los aprendizajes, etc… con , etc… con el fin de el fin de garantizar una educación de calidadgarantizar una educación de calidad para los para los educandos. educandos.

Informará sobre el Informará sobre el grado de cumplimiento de los grado de cumplimiento de los objetivos y metas acordadosobjetivos y metas acordados por diversos organismos e por diversos organismos e instituciones educativas.instituciones educativas.

Asesorará a las autoridades competentes ( Ministerio de Asesorará a las autoridades competentes ( Ministerio de Educación y Cultura y Anep ) sobre la Educación y Cultura y Anep ) sobre la conveniencia de conveniencia de participar en instancias internacionales de participar en instancias internacionales de evaluaciónevaluación..

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ESTADO DE LA EDUCACIÓN ESTADO DE LA EDUCACIÓN EN URUGUAYEN URUGUAY

resultados de pruebas de resultados de pruebas de evaluación nacionales o evaluación nacionales o internacionales en que internacionales en que nuestro país participe. nuestro país participe.

la pertinencia de las la pertinencia de las propuestas y contenidos propuestas y contenidos educativos.educativos.

la evolución y la evolución y características del gasto características del gasto educativo. educativo.

ELABORARÁ INFORME CADA 2 AÑOS:

Cada organismo de Enseñanza deberá proveer la información necesaria al INEE

Se resguardará la identidad de los educandos, docentes e instituciones

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Art 117- Refiere a los criterios Rectores a em plear en la evaluación en la calidad de la educaión por parte del Institu to Nacional de Evaluación Educativa (INEE):

Art. 118 Las atribuciones que tendrá La Comisión Directiva, del INEE, serán:

A) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos.

B) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

C) Designar el personal dependiente, fijar sus retribuciones y disponer su cese.

D) Establecer el régimen del personal dependiente de acuerdo con lo que disponga la respectiva reglamentación.

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Art 119. Versa sobre las posibilidades de recursos ante la resoluciones de la Comisión Directiva del instituto Nacional de Evaluación Educativa:

1. Recurso de Reposición – Dentro de los 10 días Habiles a partir del siguiente a la

Notificación del acto al interesado.

La comisión dispondrá de 30 Días hábiles para instruir y responder el asunto.

Denegado el recurso de reposición.- Se podrá interponer una demanda de anulación del acto

impúgnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil

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Comentarios :

Art. 117- Debería darse amplia difusión desde el comienzo de cuales van a ser las normas técnica e indicadores establecidos, por parte de la Comisión del INEE.

Art. 118 – Observamos una independencia absoluta, tanto técnica como financiera. NO tenemos claro si es lo mas acertado para una Persona Juridica de Derecho Público No Estatal.

Art. 119 -Es de buen espíritu la posibilidad de recursar las resoluciones de la Comisión del INEE en caso de ser necesario.

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SALA DE HISTORIA

CERP – FLORIDACERP – FLORIDA

JULIO/2009JULIO/2009

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Artículo 120 - Para la interpretación e integración de la presente ley se deberá tener en cuenta el interés superior del educando, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.

Título V PRINCIPIO ESPECÍFICO DE INTERPRETACIÓN Título V PRINCIPIO ESPECÍFICO DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY.E INTEGRACIÓN DE LA LEY.

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• La elección de los docentes para integrar el Consejo Directivo de la Administración Nacional de Educación Pública y los Consejos de Educación se realizará en el momento que lo considere la Corte Electoral, antes del 1º de marzo del 2010.

• Hasta tanto no esté en funcionamiento el IUDE queda facultado el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública para adoptar las decisiones sobre toda la Formación Docente y el Instituto Técnico Superior

Título VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y Título VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALESEXCEPCIONALES