Ley de Drogas 23737 (1)

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  • 7/25/2019 Ley de Drogas 23737 (1)

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    estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrpicos y dems sustancias susceptibles de producirdependencia fsica o psquica

    Acciones punibles:

    Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados asu produccin o fabricacin;

    Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

    Comercie con estupefacientes o materias primas para su produccin o fabricacin o los tenga con fines de comercializacin, o losdistribuya, o d en pago, o almacene o transporte;

    Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes

    Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a ttulo oneroso!

    "enencia# es poder disponer de la cosa pero no solo fsicamente, sino m$s bien el dominio que se puede tener %asta desde le&os!

    'osis umbral# cantidad de dosis de droga que necesita para que una persona de peso regular se drogue por () minutos!

    introdu&era al pas estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricacin o materias primas destinadas a su fabricacino produccin, %abiendo efectuado una presentacin correcta ante la *duana y posteriormente alterara ilegtimamente su destinode uso!

    se puede estar autorizado se puede llevar la droga inventariada a otro lugar desde la fiscala!tambin se puede utilizar con fines mdicos y de investigacin!

    organice o financie cualquiera de las actividades ilcitas anteriores!

    facilitare, aunque sea a ttulo gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los delitos anteriores!

    facilitare un lugar para que concurran personas con el ob&eto de usar estupefacientes!

    *gravantes#

    Si los %ec%os se cometieren en per&uicio de mu&eres embarazadas o de personas disminuidas psquicamente, o sirvindose demenores de diecioc%o a+os o sin per&uicio de stos;

    Si los %ec%os se cometieren subrepticiamente con violencia, intimidacin o enga+o!

    Si en los %ec%os intervinientes tres o m$s personas organizadas para cometerlos;

    Si los %ec%os se cometieren por un funcionario pblico encargado de la prevencin o persecucin de dic%os delitos o por unfuncionario pblico encargado de la guarda de presos y en per&uicio de stos;

    Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de ense+anza, centro asistencial, lugarde detencin, institucin deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espect$culos o diversiones pblicos o en otroslugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales;

    Si los %ec%os se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando desus funciones especficas!

    difundiere pblicamente el uso de estupefacientes, o indu&ere a otro a consumirlos;usare estupefacientes con ostentacin y trascendencia al pblico!

    tuviere en su poder estupefacientes, aunque sea escasa cantidad -uso personal.

    /a pena ser$ de un mes a dos a+os de prisin cuando, por su escasa cantidad y dem$s circunstancias, surgiere inequvocamente

    que la tenencia es para uso personal!

    /a tenencia y el consumo de %o&as de coca en su estado natural destinado a la pr$ctica del coqueo o masticacin, o a su empleocomo infusin, no ser$ considerada como tenencia o consumo de estupefacientes!

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    Cuando el condenado por cualquier delito dependiere fsica o psquicamente de estupefacientes, el &uez impondr$ una medida deseguridad curativa que consistir$ en un tratamiento de desintoxicacin y re%abilitacin por el tiempo necesario!

    Si la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende fsica o psquicamente deestupefacientes, el &uez podr$ de&ar en suspenso la aplicacin de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por eltiempo necesario para su desintoxicacin y re%abilitacin!

    acreditado resultado bueno de las medidas de recuperacin, si alcanza reinsercin social plena, el &uez podr$ librar de oficio!

    0alsificar recetas medicos!

    *11EPE2"3'4# lograr reducir penas al mnimo cuando brinda info para procesar cmplices, autores, o permita secuestrar cosasdel delito en cuestin! el deber quedar en el anonimato es obligatorio para los que denuncien estos delitos!

    /a cocana y mari%uana se incinera y se de&an pruebas demostrativas del total!

    *gente encubierto# pertenece a fuerzas de seguridad! podemos admitir agentes extran&eros y designarlos en argentina! por eldeber de colaboracin en los delitos de narcotr$fico! el agente en cubierto no declara, cuenta todo al &uez! la declaracin delagente encubierto debe estar auto fundada! el agente encubierto puede cometer delitos de acuerdo a la investigacin! si el agenteencubierto cae en proceso le debe avisar al &uez! 2ingn agente de las fuerzas de seguridad puede ser obligado a ser agenteencubierto! Si peligra la seguridad de la persona, elige retiro! si un funcionario pblico revela la identidad ser$ penado!