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GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO LEY DE DESARROLLO URBANO DEL EST ADO DE T ABASCO . Villahermosa, Tabasco, Mexico 1978

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GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO

LEY DE DESARROLLO URBANODEL

EST ADO DE T ABASCO

. Villahermosa, Tabasco, Mexico

1978

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO

LEY DE DESARROLLO URBANO

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INDICEPag.

CAPITULO 1.- DlSPOSICIONES GENERALES. 9Del Art. I a18.

CAPITULO 11.- DE LA PLANEACION. IIArt. 9

CAPITULO 111.- DE LAS AUTORIDADES COMPE- 12TENTES.Del Art. 10 al 15.

CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE LA 15PLANEACION.Del Art. 16 al 18

CAPITULO V.- DEL PLAN ESTATAL.Del Art. 19 al21.

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CAPITULO VI.- DE LOS PLANES MUNICIPALES.Del Art. 22 y 23

CAPITULO VII.- DE LOS PLANES PARCIAl.ES. 18Del Art. 24 al 34.

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CAPITULO VIII.- DE LA PUBLICACION Y REGIS- 20TRO DE LOS PLANES.Del Art. 35 al 38.

CAPITULO IX.- DE LA MODIFICACION Y CAN- 22CELACION DE LOS PLANES.Del Art. 39 al 42.

CAPITULO X.- DE LA CONURBACION. 23Del Art. 43 al 54.

Pag.CAPITULO XI. DE LA REGULA CION A LA PRO- 26

PROPIEDAD EN LOS CENTROS DEPOBLACION.Del Art. 55 al 73.

CAPITULO XII. ESTRUCTURA VIAL. 30Del Art. 74 al 76.

CAPITULO XIII.- DE LA FUSION, SUBDIVISION, 31RELOTIFICACION Y FRACCIO-NAMIENTO DE TERRENOS.Del Art. 77 al 84.

CAPITULO XIV.- DE LA VIVIENDA. 33Del Art. 85 al 90.

CAPITULO XV.- DEL MEJORAMIENTO. 34Del Art. 91 a194.

CAPITULO XVI.- DE LA INFRAESTRUCTURA, 35EQUlPAMIENTO Y SERVICIOS UR-BANOS.Del Art. 95 al 97.

CAPITULO XVII.- DE LA PRESERVACION DEL PA- 36TRIMONIO CULTURAL.Del Art. 98 al 99.

CAPITULO XVIII.- DE LA EJECUCION DE OBRAS. 37Del Art. 100 al 102.

CAPITULO XIX.- DE LAS M-EDIDAS DE SEGURIDAD 37Y LAS SANCIONES.Del Art. 103 al 107.

CAPITULO XX.- DE LOS RECURSOS ADMINIS- 39TRATIVOS.Del Art. 108 al 114.

ING. LEANDRO ROVIROSA WADE, GOBERNA-,DOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-BERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme 101siguiente: -

La H. XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano deTabasco, en uso de las facultades que Ie confieren las fraccio-nes I y XXXIX del articulo 36 de la Constituci6n Politica delEstado, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que Tabasco, enadecuacion a su calidad deEstado de Derecho, rige todos los actos sobre los cuales tieneatribuciones, a traves de cuerpos de normas, "queestructuranuna vida institucional acorde con los intereses y la filosofiaque corresponde a cada momento de su vida y que, asimismo,el espfritu de perfeccionamiento que constructivamente ori-gina cambios hacia estadios de superaci6n, nos impulsa adarnos cada vez leyes mejores, que respondan con eficacia yoperatividad a la consecucion de los objetivos y metas social-mente trazados. -

SEGUNDO.- Que la planeacion y ordenacion del creci-miento de los Centros de poblacion es un imperativo impos-tergable, dado el explosivo crecimiento poblacional, a modode evitar un proceso de macrocefalia urbana degenerativa, y

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su contra parte que es un fenomeno de dispersion humana, yasi sustitutivamente entronizar un proceso de desarrollo ur-bano que haga efectiva lajusticia social dentro de los asenta-mientos humanos del Estado, tendiente adernas a mejorar lacalidad de la vida dentro de los mismos.

TERCERO.- Que dada la urgencia con que debe interve-nir eI Estado y la ciudadania, para encauzar eI desarrollourbano, se necesitan leyes que instrumenten con fluidez losmecanismos tecnicos y juridicos que 10 hagan posible.

Ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NUMERO 1785

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TA-BASCO

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Las normas contenidas enla presenteLey son de orden publico e in teres social.

ARTICULO 2.- Esta Ley tiene por objeto ordenar y pla-near la fundacion, conservacion, mejoramiento y creci-mien to de los centros de poblacion en el Estado de Tabasco,as! como establecer las normas conforme a las cuales losGobiernos Estatal y Municipal, ejerceran sus atribucionespara determinar las provisiones, usos, reservas y destinos deareas y predios, y las demas que les confiere este ordena-miento.

ARTICULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entendera:1.- Por Asentamiento Humano: la radicacion de un de-

terminado conglomerado demografico, con el conjunto desus sistemas de convivencia, en un area fisicamente locali-zada, considerando dentro de las mismas, los elementos na-turales y las obras materiales que la integran;

II.- Por centros de poblacion: las areas urbanas ocupadaspor las Instalaciones necesarias para su vida normal; las quese reserven a su expansion; las constituidas por los elementosnaturales, que cumplen una funcion de preservacion de lascondiciones ecologicas de dicho centros; y las que por resolu-cion de las autoridades competentes se dediquen a la funda-cion de los mismos; y

III.- Por desarrollo urbano: el conjunto de acciones enca-minadas al mejoramiento de las funciones urbanas de los

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centros de poblacion, con sentido de justicia e interes sociales,en materia de vivienda, salud, educaci6n, trabajo, comunica-ciones, recreacion y prestacion de .otros servicios publicos.

ARTICULO 4.- La ordenacion y regulaci6n de los asen-tamientos humanos tendera a mejorar las condiciones devida de la poblacion urbana y rural, mediante.

1.- El aprovechamiento, en beneficio social,de los elemen-tos naturales susceptibles de apropiacion, cuidando de pre-servar y utilizar adecuadainente el medio ambiente, paralograr una distribuci6n equitativa de la riqueza publica; .

- 11.- La armonizaci6n de la inter-relacion de la ciudad y elcampo, distribuyendo equitativamente losbeneficios y cargasdel proceso de desarrollo urbano, para lograr el desarrolloequilibrado del Estado;

111.- La distribucion equilibrada de los centros de pobla-cion en el territorio del Estado, integrandolos en el marco deldesarrollo local y nacional;

IV.- El mejoramiento de los niveles de vida, del bienestarsocial, y en general de la calidad de la misma, en las comuni-dades urbanas y rurales;

V.- La mas eficiente interaccion entre los sitemas de convi-vencia y de servicios en cada centro de poblacion, particular-mente, la creacion y mejoramiento de condiciones favorablespara la relacion adecuada entre zonas industriales y de vi-vienda de trabajadores, el transporte entre ambas, y lasjustasposibilidades de trabajo y descanso;

VI.- La mayor participacion ciudadana en la solucion delos problemas que genera el desarrollo urbano;

VII.- La regulaci6n del mercado de los terrenos, asi comoel de los inmuebles dedicados a la vivienda popular;

VIII.- Las acciones necesarias para lograr que la vida encomun se realice con un mayor grado de humanismo;

IX.- La prornocion de obras para que todos los habitantesdel pais tengan una vivienda digna.

ARTICULO 5.- Los derechos de propiedad, de posesiono cualquier otro derivado de la tenencia de predios, seran

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ejercidos de conformidad con las limitaciones y modalidadesprevistas en la presente Ley y de acuerdo con los correspon-dientes usos, destinos, reservas y provisiones que se expidan.

ARTICULO 6.- Todos los actos, contratos 0 conveniosrelativos a la propiedad, posesion 0 cualquier otra formajuridica de tenencia de los predios, deberan contener lasclausulas relativas a la utilizaci6n de los mismos, por 10queestos seran nulos, si no contienen dichas clausulas 0 si las

-contienen en contravenci6n a 10seiialado en los planes dedesarrollo urbano que preve esta Ley, 0 en lasdeclaratoriasde usos, destinos, reservas 0 provisiones que con arreglo aellos se produzcan.

ARTICULO 7.- S610 podran registrarse aquellos actos,contratos 0 convenios que se encuentren ajustados a 10dis-puesto en los planes y declaratorias correspondientes.

ARTICULO 8.- Los notarios s610 podran autorizar lasescrituras publicas en las que se cumpla 10ordenado por elArticulo 5 y en las que se inserte el certificado del RegistroPUblicode la Propiedad y del Comercio, sobre existencias 0inexistencias de las declaratorias de que hable dicho pre-cepto.

EI·registrador de la propiedad debera incluir en los certifi-cados sobre gravamenes, la clausula de que habla el parrafoanterior.

CAPITULO II

De la Planeacion

ARTICULO 9.- La ordenaci6n y regulacion de los Asen-tamientos Humanos en el Estado, se efectuara a traves de:

1.- EI Plan Estatal de Desarrollo Urbano;11.- Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;111.- Los Planes que ordenen y regulen las zonas conurba-

das del territorio del Estado con una 0 mas Entidades Federa-tivas;

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IV.- Los Planes q~e orden en y regulen las zonas conurba-das dentro del territorio del Estado;

V.- Los Planes de Desarrollo Urb.ano de Centros de Pobla-cion, que ordenen el area comprendida dentro del perimetrode los centros de poblacion; cuya elaboracion y ejecuci6n seregira conforme al procedimiento establecido para los PlanesMunicipales de Desarrollo Urbano;

VI.- Los Planes Parciales de aplicacion en un area deter-minada 0 distrito de un centro de poblacion:

VII.- Los Planes Sectoriales que determinan las accionesen campos especificos, tales como: el transporte, la vivienda,el equipamiento y otros de naturaleza semejante a nivel esta-tal, intermunicipal 0 circunscrito en cualquier area urbana; ycuya elaboracion y ejecucion se regira conforme al procedi-miento seiialado para los planes parciales;

VIII.- Los Planes Regionales en los que participe el Estadoen los terrninos del convenio que para tal efecto se celebre.

IX.- Los Planes Sub-Regionales que establezcan la accioncoordinada de varios municipios; cuya elaboracion yejecu-cion seguira el procedimiento seiialado para el Plan Estatalde Desarrollo Urbano.

Los Planes previstos en este articulo tendran vigencia inde-finida y estaran sometidos a un proceso constante de evalua-cion y revision; asimismo, y con excepcion de los planes dejerarquia federal, los demas planes citados en este articulo,son de la competencia del Ejecutivo Estatal, de los Ayunta-mientos correspondientes y de los organismos que seiiala estaLey. .

CAPITULO III

De las Autoridades Competentes

ARTICULO 10.- La aplicacion de esta Ley correspon-dera, en su respeetiva esfera de competencia, a las autorida-des siguientes:

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1.- El Gobernador del Estado;II.- Los Ayuntamientos de la Entidad.ARTICULO 11.- La Secretaria de Asentamientos Hu-

manos es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,encargada de realizar la planeaci6n y ordenamiento de lasprovisiones, usos, reservas y destinos de los elementos delterritorio, asi como del desarrollo urbano del Estado.

ARTICULO 12.- Corresponde al Gobernador del Es-.tado:

1.- Participar en la elaboracion, revision, aprobacion yejecucion de los planes estatal, regionales y municipales dedesarrollo urbano,oyendo a los grupos que integran la co-munidad a traves de sus organismos legalmente constituidos;

11.- Promover iniciativas para la fundacion de nuevos cen-tros de poblaci6n;

III.- Expedir las declaratorias sobre provisiones, usos, re-servas y destinos de areas y predios conforme al reglamentorespective:

IV.- Expedir las declaratorias de los fenornenos de conur-bacion Intraestatal;

V.- Solicitar, cuando 10 estime conveniente, a la autoridadfederal competente, el asesoramiento para la elaboracion delos Planes Estatal, Regionales y Municipales;

VI.- Celebrar con las dependencias y organismos publicosfederales y locales correspondientes, convenidos en materiade acciones e inversiones para el desarrollo urbano y rural dela entidad;

VII.-Coordinar el Plan Estatal con el Nacional de Desa-rrollo;

VIII.- Disponer para los Ayuntamientos el apoyo tecnico yfinanciero necesario, para que en el ambito municipal secumplan las funciones diversas derivadas de esta Ley;

IX.- Celebrar convenios con otros Estados y la Federacion,con la finalidad de participar en los planes de alcance regio-nal;

X.- Disponer la observancia de las dedaratorias sobre zo-13

nas conurbadas, cuando se presente 0 tienda a presentarseun fenomeno de esta naturaleza entre el Territorio del Es- ,tado y de algUn Estado circunvecino;

XI.- Ajustar las practicas y disposiciones catastrales a losplanes;

XII.- Promover la organizaci6n de cooperativas para laconstruccion de casas a que se refiere la Constitucion Generalde la Republica en su articulo 123;

XIII.- Resolver las solicitudes de expropiacion que tenganpor objeto el cumplirniento de esta Ley;

XIV.- Ofrecer 0 promover la venta de terrenos urbaniza-dos, para satisfacer el interes social respective:

XV.- Prornover iniciativas para dcterminar los limites delos Centros de poblacion:

XVI.- Imponer a los infractores de esta Ley, las medidasde seguridad y las sanciones que la misma preve;

XVII.- Las demas que sean compatibles con otros orde-namientos.

ARTICULO 13.- EI Gobernador del Estado promulgaralos decretos que contengan las dedaratorias sobre provisio-nes, usos, reservas y destinos de areas y predios, mismas quedeberan tener como fundamento, la utilidad socialque carac-terizan la naturaleza jurfdica del derecho de propiedad, deacuerdo con 10 previsto en el parrafo tercero del Art. 27Constitucional y con el Art. 830 del COdigoCivildel Estado.

ARTICULO 14.- Corresponde al Congreso del Estado;1.- Dictar los decretos que procedan sobre fundacion de

centros de poblacion:11.- Determinar los limites de los centros de poblacion,ARTICULO 15.- Corresponde a los Ayuntamientos:1.- Participar en la formulacion, revision yejecucion de las

planes municipales, dentro de los limites de jurisdiccion;11.- Difundir los planes municipales una vezque estos sean

aprobados;111.-Proponer al Ejecutivo del Estado, la fundacion de

centros de poblacion dentro de los limites.desujurisdiccion:

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IV.- Celebrar con el Gobierno Federal, el Gobierno delEstado 0 con los Ayuntamientos de otros municipios en losterrninos que fije la Constitucion del Estado, los conveniosque sean necesarios para cumplir con los objetivos de losplanes municipales;

V.- Promover y auxiliar al cumplimiento y ejecuci6n delPlan Nacional y el Estatal de Desarrollo Urbano, en 10 que seade su competencia;

VI.- Organizar los Comites Municipales que deberan ela-borar los proyectos de los planes correspondientes;

VII.- Gestionar ante las autoridades competentes la ex-propiacion de terrenos ejidales 0 comunales, conforme a laLey de la materia, euando por algun proceso de urbanizaciondeban comprenderse terrenos de esa naturaleza;

VIII.- Participar en asociaciones de interes social vincula-das con el desarrollo urbano;

IX.- Imponer a los infractores de esta Ley, dentro de sujurisdiccion, las medidas de seguridad y las sanciones que lamisma establece;

X.- Las demas atribuciones que les otorga la presente Ley.

CAPITULO IV

De los Organos de la Planeacion

ARTICULO 16.- La elaboracion del proyecto del PlanEstatal quedara a cargo del Ejecutivo del Estado, el cual seapoyara en:a) La Secretaria de Asentamientos Humanos del Estado;b) Las Dependencias del propio Ejecutivo, cuyas funciones

se relacionan con la planeacion y las finanzas;c) Los 6rganos encargados de la planeacion en los Ayunta-

mientos de la entidad.ARTICULO 17.- La elaboracion del proyecto del Plan

Municipal estara a cargo del Comite Municipal de Planea-cion, el cual estara formado por:

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1.- EI Presidente Municipal, que sera el Presidente delComite;

11.- EI Presidente de la Junta de Mejoramiento Moral,Civico y Material;

III.- EIJefe del Departamento de Planeacion u obras pu-blicas del municipio, que sera el Secretario Tecnico:

IV.- EI Tesorero del Ayuntamiento;V.- Los Representantes de los grupos socialesque integran

Ia comunidad, a traves de sus organismos legalmente consti-tuidos.

ARTICULO 18.- La elaboracion de los proyectos de losplanes de ordenacion de zonas conurbadas, estara a cargo delas comisiones intermunicipales de conurbacion correspon-dientes, conforme a 10 dispuesto en el capitulo respectivo deesta Ley.

CAPITULO V

Del Plan Estatal

ARTICULO 19.- EIPlan Estatal contendra los elementosbasicos que hagan posible su congruencia con los dernasplanes de Desarrollo Urbano previstos en la Ley General deAsentamientos Humanos y en este ordenamiento.

ARTICULO 20.- Para los efectos de esta Ley, se entiendepor Plan de Desarrollo Urbano: EI conjunto de estudios,politicas, normas tecnicas y disposiciones relativas para regu-lar la fundacion, conservacion, mejoramiento y crecimientode los Centros de Poblacion, tendentes a mejorar el funcio-namiento y organizacion de los espacios urbanizados y aestablecer la estrategia del desarrollo urbano.

ARTICULO 21.- Los elementos a que se refiere el Arti-.culo anterior seran:

1.- Ubicacion del Plan Estatal en los contextos de la planea-cion Nacional y Municipal;

II.- Objetivos y metas del Plan;III.- Criterios de evaluaci6n;

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IV.- Analisis de la situacion y proyecciones futuras;V.- Evaluaci6n de alternativas de desarrollo;VI.- Descripcion de la alternativa seleccionada que incluya

cuando menos areas geograficas y sectores prioritarios, ypropuestas de acci6n inmediata, a corto, mediano y largoplazo, relativas a:a). La distribucion general de la poblacion y de las activida-

des econ6micas;b). EI patron espacial general que contenga el sistema de

Ciudades, la infraestructura basica, el equipamientoprima rio y los procesos de fundacion, conservacion, me-joramiento y crecimiento de los Centros de Poblacion:

c). Los usos del suelo;d). El programa de inversiones y los mecanismos financieros

previstos dentro del estudio de viabilidad economica;e). Los mecanismos de instrumentacion en cuanto a acciones

directas.jurisdicas, informativas e inductivas y fiscales; yf). Estructura organizativa y de coordinaci6n para la realiza-

cion del plan.

CAPITULO VI

De los Planes Municipales

ARTICULO 22.- Para cumplir con la participacion queesta Ley sefiala a los Comites Municipales de planeacion en laformulaci6n y a los Ayuntamientos en la ejecuci6n de losPlanes Municipales de Desarrollo Urbano, los Ayuntamien-tos presentaran al Ejecutivo del Estado proyectos relativos a:. 1.- La ubicaci6n del Plan Municipal en el contexto de la

planeaci6n estatal y nacional; y .11.- El cumplimiento de los lineamientos establecidos en

las Fracciones II, III, IV, V, VI del Articulo 21 de esta Ley.ARTICULO 23.- Los proyectos a que se .refiere el Arti-

culo anterior, una vez aprobados por el Gobernador del

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Estado, seran publicados, registrados y entraran en vigorconforrne a 10 dispuesto en los articulos respectivos de estaLey; y, consecuentemente, se incorporaran al Plan Estatal.

Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano estaran aconsulta del publico, en las oficinas correspondientes de cadaAyuntamiento.

CAPITULO VI I.De los Planes Parciales

ARTICULO 24.- Los Planes Parciales de que trata el Ar-ticulo 9, tienen como finalidad, la realizaci6n de alguno 0

varios de los objetivos de los planes de desarrollo urbanocitados en el mismo articulo.

ARTICULO 25.- La forrnulacion de los planes citados enel articulo anterior, debera reunir los requisitos que el Re-glamento respectivo sefiale.

ARTICULO 26.- Mediante la presentacion de antepro-yectos ante el Ejecutivo del Estado, los Planes Parciales po-dran ser propuestos por:

1.- Los Ayuntamientos de la Entidad;11.- LasJuntas de Mejoramiento Moral, Civico y Material;III.- Los Comites Municipales de Planeaci6n;IV.- Las Comisiones Intermunicipales de Zonas Conur-

badas;V.- Las diversas dependencias estatales y federales exis-

tentes en la Entidad;VI.- La Universidad Juarez Aut6noma de Tabasco;VII.- El Instituto Tecnol6gico Regional de Villahermosa,

Tab.;VIII.- Los colegios de profesionales vinculados con la

construcci6n y el desarrollo urbano en el Estado;IX.- Los Comites de Colaboracion Municipal.ARTICULO 27.- Los anteproyectos propuestos debe ran

ser remitidos para que emitan su opinion a:

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1.- EI Ayuntamiento, cuya jurisdiccion resulte compren-dida;

11.- Las diversas instituciones comprendidas en el articuloanterior, siempre que alguno 0 algunos de estos anteproyec-tos, tenga relaci6n total 0 parcial con las funciones de dichasinstituciones.

EI Reglamento debera establecer el procedimiento y losplazos para recabar las opiniones previstas en este articulo,las cuales tendran caracter consultivo.

ARTICULO 28.- Una vez recibida y evaluada la opini6nde los consultados se procedera, en su caso, a formular elproyecto del Plan Parcial, que debe contener:

1.- Una memoria descriptiva;11.- La documentaci6n de caracter tecnico;II1.- EI plazo maximo de iniciaci6n y terminos maximos de

las etapas de realizacion en que deban cumplirse; .IV.- La fecha de revision del Plan Parcial;V.- La relaci6n de los predios afectados; .VI.- La relaci6n del area de influencia del Plan Parcial

para efectos impositivos y de solicitud de modificacion 0cancelaci6n; y

VII.- La indicaci6n del plazo para que los afectados pre-senten sus inconformidades.

ARTICULO 29.- Aprobado el proyecto por el Ejecutivodel Estado, aquel tendra la calidad de Plan Parcial, se hara deel una publicaci6n abreviada en el Peri6dico Oficial del Es-tado, y se inscribira en un plazo no mayor de diez dias en elRegistro del Plan Estatal y en el Registro Publico de la Pro-piedad y del Comercio, para que a partir de la fecha de suinscripci6n surta los efectos previstos por esta Ley. .

ARTICULO 30.- Una vezaprobados, publicados e inscri-tos en el Registro del Plan Estatal como 10 establece esta Ley,los Planes Parciales seran obligatorios, para los particulares ylas autoridades, en los plazos que para el efeeto seiialen.

ARTI CULO 31.- A partir de la fecha en que se inscriba elPlan Parcial en el Registro de los Planes, previsto por esta

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Ley, eI Ejecutivo del Estado y los correspondientes Ayunta-mientos, s610podran expedir licencias de construccion, re-construccion, ampliaci6n 0 cualesquiera otras relacionadascon predios que resulten afectados, si las solicitudes que sepresenten, estan de acuerdo con el Plan.

ARTICULO 32.- Los Planes Parciales podran ser modi-ficados 0 cancelados cuando se cumplan algunas de las condi-ciones estipuladas en el articulo 40, 0 10solicitela mayoria delos propietarios de los predios directarnente afectados 0 suscausahabientes, siempre que reunan los requisitos que exigeesta Ley.

ARTICULO 33.- La modificacion 0 cancelaci6n podraser solicitada por escrito al Ejecutivo del Estado por los orga-nismos 0 dependencias citadas en el articulo 41.

ARTICULO 34.- EI Reglamento serialara el procedi-mien to y tersninos para el tramite y resolucion de la incon-formidad.

Si esta se estima fundada, el dictamen y el nuevo proyectoseran sometidos a la aprobacion del Ejecutivo del Estado.

Una vez aprobado el nuevo proyecto, se publicara en losterrninos del articulo 35, y se agregara al Plan Parcial original,para efectos de que se opere Ia sustitucion 0 modificacion,

Si se aprueba la cancelaci6n del Plan Parcial, los predios ybienes considerados en el quedaran desafectados, desde lafecha de inscripcion de la resolucion correspondiente, Si eldictamen sobre la inconformidad es negativo, el Plan conti-nuara surtiendo sus efectos en los terniinos de esta Ley.

CAPITULO VIII

De la Pubficacion y Registro de los Planes

ARTICULO 35.- Una vez que el Ejecutivo Estatal,. apruebe algunos de los Planes de Desarrollo Urbano, citadosen el Articulo 9, la Secretaria de Asentamientos Humanosprocedera en un lapso de quince dias, a su publicaci6n en

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forma abreviada en el Periodico Oficial y en uno de losdiarios de mayor circulacion en la Entidad.

Cubierto este requisite, se inscribiran en la secci6n corres-pondiente del Registro Publico de la Propiedad y del Comer-cio y a partir de ese acto, seran legal y plenamente vigentes, yconsecuentemente obligatorios para los particulares y las au-toridades que correspondan.

ARTICULO 36.- Las Declaratorias que establezcan pro-visiones, usos, reservas y destinos de areas 0 predios, una vezaprobadas por el Ejecutivo, seran publicadas en el PeriodicoOficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en laEntidad en un lapso de quince dias,

Contados sesenta dias a partir de su publicacion en elPeriodico Oficial entraran en vigor, y deberan ser inscritasdentro de los diez dias siguientes en la seccion correspon-diente del Registro Publico de la Propiedad y el Comercio.

ARTICULO 37.- A partir de la inscripcion de los Planes yDeclaratorias en el Registro Publico de la Propiedad y delComercio, las Autoridades Estatales y Municipales en susrespectivas areas de competencia, s610 podran expedirlicen-cias para construccion, reconstruccion, arnpliacion 0 cual-quiera otra relacionada con predios afectados, si las corrres-pondientes solicitudes estan de acuerdo con los mismos. Lasque se expidan en contravencion a 10anterior, seran nulas depleno derecho.

ARTICULO 38.- Se crea para consulta publica dentrodel Registro Publico de la Propiedad y del Comercio el Regis-tro del Plan de Desarrollo Urbano de Tabasco, en el quedeberan de inscribirse todas aquellas resoluciones adminis-trativas que.lleguen a dietarse con apoyo en el propio Plan, 0que guarden relaci6n con el desarrollo urbano del Estado.

El Reglamento respeetivo deterrninara la organizaci6n yfuncionamiento de dicho Registro.

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CAPITULO IX

De Ia Modificacion y Cancelacion de los Planes

ARTICULO 39.- Los Planes citados en el articulo 9, po-dran ser rnodificados atendiendo propuestas de las Autori-clades Estatales, Municipales u Organisrnos relacionados conel Desarrollo Urbano, 0 de los grupos sociales que mencioneel articulo 17, si tales propuestas reciben la aprobacion de lasAutoridades Correspondientes.

Una vez aprobada la modificacion, se incluira en el Planrespective, siguiendo los trarnites de publicacion e inscrip-cion ordenados por esta ley.

ARTICULO 40.- Los planes podran ser rnodificados 0cancelados cuando:

1.- Exista una variacion sustancial de las condiciones 0circunstancias que les dieron origen;

11.- Se produzcan carnbios en el aspecto financicro que loshagan irrealizables 0 incosteables:

111.- Surjan tecnicas diferentes que perrnitan una realiza-cion mas satisfactoria;

IV.- No se inicien en la fecha sefialada 0 dejen de curn-plirse en las etapas de realizacion, salvo caso fortuito 0 defuerza mayor; y

V.- Sobrevenga otra causa de interes social que los afecte;La modificacion de un Plan hara necesaria la cancelacion

parcial 0 total segun el caso y debera ser inscrita en losRegistros de Ley;

En ningun caso podra cancelarse un plan de desarrollourbano, sin que en la resolucion correspondiente se declare lavigencia de uno nuevo.

ARTICULO 41.- La rnodificacion 0 cancelacion de losplanes podra ser solicitada por escrito al C. Gobernador delEstado por:

1.- Los Presidentes Municipales, cuya jurisdiccion estecornprendida en el Plan Municipal de que trate;

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11.-Los Comites Municipales de Planeacion;111.-Las Entidades 0 Dependencias del Sector Publico Es-

tatal;IV.- La Secretaria de Asentamientos Humanos;V.- Losorganismos paraestatales, Colegiosde profesiona-

les 0, Comites de Colaboracion Municipal; yV1.- Las autoridades relacionadas con el desarrollo ur-

bano,yVII.- Los afectados directamente por los Planes, as! como

aquellos que se encuentren en la zona de influencia deterrni-nada en el mismo, quienes deberan nombrar representantes,en numero no mayor de tres;

EI Reglamento serialara el procedimiento y terrninos parael tramite y resolucion de la inconformidad.

ARTICULO 42.- Los planes deberan ser evaluados inte-gralmente, cuando menos cada tres afios para proponer lasadecuaciones 0 complementaciones que sean necesarias deacuerdo con los resultados obtenidos.

La evaluacion estara a cargo del Ejecutivo del Estado; atraves de la Secretarfa de Asentamientos Humanos y de loserganos competentes en la materia.

CAPITULO X

De la Conurbacion

ARTICULO 43.- EI fenomeno de conurbacion se pre-senta cuando dos 0 mas Centros de Poblacion formen 0

tiendan a formar una unidad geografica, economica y social.Las conurbaciones que se presenten en los Centros de

Poblacion localizadosdentro de los limitesdel territorio Esta-tal, seran formalmente reconocidos mediante declaratoriaque expida al efecto el Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 44.- La zona de conurbacion intermunicipales el area circular generada por un radio que obedecera a unadistancia hasta de 10kilometres. EIcentro de dicha area es el

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punto de intersecci6n de Ia linea fronteriza entre los munici-pios, que resulte de unir los centros de poblacion correspon-dientes.

EIGobernador del Estado y los Ayuntamientos correspon-dientes podran acordar una dimension mayor, cuando as! 10consideren conveniente para una mejor planeaci6n.

En el caso de zonas de conurbaci6n en las que participe elEstado y una 0 mas Entidades Federativas se estara a 10

dispuesto en la LeyGeneral de Asentamientos Humanos y enel Decreto de Conurbaci6n respectivo.

ARTICULO 45.- La planeaci6n y regulaci6n de las zonasconurbadas dentro del territorio del Estado, se efectuara conla participacion del Gobierno del Estado y de los Ayunta-mientos respectivos.

ARTICULO 46.- EI Ejecutivo del Estado y los Ayunta-mientos respectivos podran acordar que se considere la exis-tencia de una zona de conurbacion cuando:f- Solamente uno de los centros de poblacion crezca sobre

la zona que se determine, conforrne a 10 sefialado en elArticulo 43; .

11.- Dos 0 mas centros de poblaci6n se encuentren ubica-dos fuera de la zona que se determine conforme a dichoArticulo, pero por sus caracterfsticas geograficas ysu tenden-cia socio-economica, se considere conveniente el estudio ysolucion conjunta de su desarrollo urbano.

III.- Se proyecte 0 funde un centro de poblaci6n y seprevea su expansion en territorio de Municipios circunven-cinos.

ARTICULO 47.- EI acuerdo que se dicte en los terminosdel Articulo anterior, tendra efectos de declaratoria y sepublicara como 10 establece el Articulo 36 de esta Ley.

Hecha la declaratoria, el Ejecutivo del Estado convocara,por conducto del Secretario de Asentamientos Humanos, alos Presidentes Municipales correspondientes, para consti-tuir dentro de los 30 dias siguientes, una Comision Intermu-nicipal de Conurbacion de caracter permanente, que se inte-

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grant con pos propios Presidentes de los Municipios objetode la declaratoria, con las Dependencias Oficiales, Organis-mos Descentralizados y aquellos de caracter privado legal-mente constituidos que tengan interes en el fen6meno deconurbaci6n.

La cornision sera presidida por el Secretario de Asenta-mientos Humanos del Gobierno del Estado y fungiran comoSecretaries, los Presidentes de los Municipios afectados.

La Comision sera un organismo publico de caracter tee-nico, dotado de personalidadjuridica y patrimonio propio, ytendra facultades para procurarse la asesoria que estimenecesaria, promover la presentacion de proposiciones, cap-tar informacion, realizar investigaciones y oir fa opinion delos distimos grupos socialesde los centros de poblacion res-pectivos,a traves de susorganismoslegalmente constituidos ylas dernas facultades que sefiale su Reglamento .

.ARTICULO 48.- Las declaratorias de conurbacion paraque surtan sus efectos, seran publicadas por una solavezen elPeriodico Oficial del Estado y en uno de losperiodicos localesde mayor circulacion en la Entidad.

Ulteriormente a ello seran inscritas en los Registros queestablece esta Ley, en el Capitulo respective.

ARTICULO 49.- La Comision Intermunicipal de conur-bacion tendra las atribuciones siguientes:

1.- Elaborar el Plan que ordene y regule la zona conurbaday someterlo a la aprobaci6n del Ejecutivo del Estado; y

II.- Gestionar ante las Autoridades competentes el cum-plimiento en el ambito de sujurisdiccion de lasdecisiones quese hayan tornado.

ARTICULO 50.- Las Comisiones Intermunicipales se-sionaran cuando menos dos vecespor ario con la asistencia delas tres cuartas partes de sus integrantes como minimo «.

ARTICULO 51.- Las decisiones de las Comisiones de Co-nurbaci6n Locales, se tendran por mayoria de votos en elseno de la misma; £1 Presidente de la Comision tendra unvoto de calidad en caso de empate. -

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ARTICULO 52.- Las corrusiones podran crear Sub-Comisiones Sectoriales 0 Regionales, as} como los grupos detrabajo que estime necesarios para el cumplimiento de susobjetivos.

ARTICULO 53.- Las Comisiones Intermunicipales ex-pediran su Reglamento Interior, en un plazo no mayor de 30dias , contados a partir de su primera reunion.

ARTICULO 54.- Una vez aprobado por el Ejecutivo delEstado el Plan que ordena y regula la zona conurbada, seexpediran las declaratorias de provisiones, reservas, usos ydestinos de areas y predios comprendidos en dicho territorio,de acuerdo con 10 establecido en la presente Ley.

CAPITULO XI

De la Regulacion a la Propiedad en Los Centros de Pobla-cion

ARTICULO 55.- La ordenacion de los AsentamientosHumanos, se llevara a cabo mediante la planeacion y regula-cion de la fundacion, conservacion, mejoramiento y creci-miento de los centros de poblacion y conforme hayan sidoprevistas dichas actividades en los planes a que se refiere elArticulo 9 de esta Ley.

ARTICULO 56.- La fundacion de los centros de pobla-cion que se realicen conforme a esta Ley, requerira Decretoexpedido por la Legislatura del Estado.El Decreto a que se refiere el parrafo anterior, contendra lasdeclaratorias precedentes sobre povisiones de tierra y deter-minacion de usos, reservas y destinos.

ARTICULO 57.- La conservacion de los centros de po-blaci6n es la accion tendiente a mantener:

1.- El equilibrio ecol6gico;11.- El buen estado de las obras materiales, de acuerdo con

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10 previsto en los Planes de Desarrollo Urbano; y111.- El buen estado de los edificios, monumentos, plazas

publicas, parques y en general todo aquello que correspondaa su acervo historico y cultural de conformidad con las leyesvigentes.

ARTICULO 58.- El mejoramiento es la accion tendientea reordenar y renovar los centros de poblacion, mediante eladecuado aprovechamiento de sus elementos materiales in-tegrantes y necesarios.

ARTICULO 59.- El mejoramiento podra llevarse a cabomediante convenios entre autoridades y propietarios, en losque se atiendan sus respectivos intereses, 0 a traves de laexpropiacion de predios pOI' causa de utilidad publica.

ARTICULO 60.- Se atendera el crecimiento de los cen-tros de poblacion, mediante la determinacion de areas nece-sari as para su expansion.

ARTICULO 61.- A partir de la publicacion de los Planesde Desarrollo Urbano prevista en el Articulo 35 de esta Ley,las areas y predios en ellos comprendidos quedaran sujetadosa las regulaciones de la misma.

ARTICULO 62.- Determinadas en los Planes las areas deprovisiones y reservas, seran publicadas las declaratorias co-rrespondientes, y ulteriormente a ella, el Ejecutivo del Es-tado, con base en los subsecuentes estudios de los organosque en cada caso respective deban auxiliarlo, prornulgara lasdeclaratorias de usos y destinos.

ARTICULO 63.- Las declaratorias citadas en los articulosanteriores, deberan expresar las razones de beneficio socialque las motivaron. .

ARTICLTLO 64.- Son tambien razones de beneficio so-cial, el cumplimiento }' la ejecucion, pOI' parte del EjeeutivoEstatal y de los Ayuntamientos, de los Planes de Desarrollo.Urbano a que se refiere esta Ley .. ARTICULO 65.- Para los efectos de esta Ley, se estable-cen las siguientes definiciones:

1.- Provisiones: Son las areas que seran utilizadas para la

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fundaci6n de un centro de poblaci6n;11.- Usos: Son los fines particulares a que podran dedi-

carse determinadas areas 0 predios;111.- Reservas: Son las areas que seran utilizadas para eI

crecimiento de un centro de poblaci6n;IV.- Destinos: Son los fines publicos a que se prevea dedi-

car determinadas areas 0 predios.ARTICULO 66.- Las areas y predios comprendidos en la

zona declarada como reservaterritorial, se utilizaran por suspropietarios en forma que no presenten obstaculo al futuroaprovechamiento, determinado por las correspondientes de-claratorias de usos y destinos.

ARTICULO 67.- EIvalorcatastralde los prediossituadosen zonas declaradas de reserva territorial 0 sujetas a conser-vaci6n 0 mejoramiento, se mantendra igual al del momentoen que se hizo la declaratoria respectiva y durara mientrasesta persista.

ARTICULO 68.- Cuando para el cumplimiento de estosplanes sea necesaria 0 de mayor beneficio socialla ocupaci6nde la propiedad, la autoridad competente por causa de utili-dad publica, proveera la expropiacion de la misma, de con-formidad con las leyes de la materia.

ARTICULO 69..- Para eI efecto de ordenar y regular eIdesarrollo urbano, eI territorio del Estado de Tabasco seclasifica en: .

1.- Zonas urbanizadas;11.- Reservas territoriales;111.- Provisiones para la creaci6n de nuevos centros de

poblaci6n;IV.- Espacios naturales y artificiales dedicados a la conser-

vaci6n;V.- Espacios dedicados al mejoramiento; yVI.- Espacios rurales.ARTICULO 70.- Las areas urbanizadas podran ser dedi-

cadas a:1.- Habitaci6n;

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11.- Recreacion;111.- Comercio;IV.- Industria;V.- Infraestructura urbana;VI.- Servicios;VII.- Equipamiento urbano;VIII.- Reservas territoriales; y,IX.- Otros usos que no contravengan a 10 preceptuado por

esta Ley.ARTICULO 71.- Se consideran zonas destinadas ala con-

servacion:1.- Las que por sus caracteristicas naturales, como la exis-

ten cia en elIas de bosques, praderas, mantos acuiferos y otroselementos, condicionen el equilibrio ecologico:

11.- Las dedicadas en forma habitual y adecuada a lasactividades agropecuarias;

111.- Las areas abiertas y cuerpos de agua, los cerros, lascolinas y elevaciones 0 depresiones orograficas que constitu-yen elementos naturales del territorio de cada ciudad:. IV.- Las areas cuyo uso puedan afectar e1paisaje urbano; y

V.- Aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fe-nornenos naturales 0 por explotaciones de cualquier genero,que representen peligros permanentes 0 accidentales paralos asentamientos humanos. '

En estos espacios, la urbanizacion sera restringida y solo seautorizaran aquellas construcciones y obras que aseguren losservicios de beneficio social de caracter colectivo y de usocomun,

ARTICULO 72.- En todos los dernas casos no previstosen e1articulo anterior, el Ejecutivo Estatal por conducto de laSecretaria de Asentamientos Humanos del Estado, podraacordar la urbanizacion conforme a las normas del PlanEstatal y Leyes que sean aplicables. .

ARTICULO 73.- Las declaratorias de previsiones, reser-vas, usos y destinos de los espacios dedicados a la conserva-cion, mejoramiento, crecimiento y fundacion de centros de

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poblacion, contendran:J.- Ubicacion;11.- Las caracte.risticas y condiciones del area;111.- Las limitaciones en el uso del suelo; YIV.- La duracion.Se inscribiran en los Registros Publicos de la Propiedad y

en el de los Planes de Desarrollo Urbano.

CAPITULO XII

Estructura Vial

ARTICULO 74.- Para los efectos de esta Ley, se entiendepor estructura vial y sistema de transporte, el conjuntodeelementos necesarios para el traslado de personas, y bienesdentro del Territorio del Estado.

ARTICULO 75.- EI Ejecutivo del Estado deterrninara:1.- EI proyecto de la red de vias publicas; los derechos de

via y de establecimiento de Jos servicios e instalaciones co-rrespondientes, asf como sus caracteristicas:

11.- La organizacion y las caracteristicas del sistema detrans porte de personas y bienes;

111.- Las lirnitaciones de uso de la via publica;IV.- Las especificaciones para modificar definitiva 0 tern-

poralmente la via publica; yV.- La conveniencia y forma de penetracion al territorio

del Estado de vias generales de cornunicacion, oleoductos,gasoductos, acueductos, canales, y, en general, toda clase deredes de transportacion y distribucion,

ARTICULO 76.- Todos los anteproyectos relativos a laestructura vial; deberan ser sometidos a la consideracion delEjecutivo del Estado, que determinara si deben ser estimadoscomo Planes Parciales y seguir el trarnite correspondiente.

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CAPITULO XIII

De la Fusion, Subdivision, Relotificacion y Fracciona-miento de Terrenos

ARTICULO 77.- Para los efectos de esta Ley, se entiendepor fusion la union en un solo predio de dos 0 mas terrenoscolindantes.

ARTICULO 78.- Se entiende por subdivision 0 relotifi-cacion: la particion de un terreno, en no mas de cinco frac-ciones, que no requiere del trazo de una 0 mas vias publicas.

A las subdivisiones de terrenos mayores de diez mil metroscuadrados, se les dara el tratamiento correspondiente a Pla-nes Parciales.

ARTICULO 79.- Se entiende por fraccionamiento la di-vision de un terreno en lotes, que requiera del trazo de una 0

mas vias publicas.ARTICULO 80.- Para dictar las autorizaciones de fusio-

nes, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos, setomaran en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Las zonas en que se permitan;II.- Las diferentes clases de fraccionamientos en funcion

de su uso;III.- Los indices aproximados de densidad de poblacion;IV.- La organizacion de las estructuras vial y del sistema de

transporte;V.- La proporcion y aplicacion de las inversiones;VI.- Las proporciones relativas a las areas de donacion en

favor del Gobierno del Estado para equipamiento y serviciosurbanos;

VII.- Las especificaciones relativas a las caracterfsticas,dimensiones de los lotes, densidad de construccion en lotesconsiderados individuales, y densidades totales;

VIII.- Los precios maximos aque debera sujetarse la ventade los predios fraccionados, asi como el termino en quetendran vigencia dichos precios;

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Lo anterior, 10 fijara la Secretaria de Asentamientos Hu-manos del Estado al momento de otorgar la autorizacion;

IX.- Las normas tecnicas y los dernas derechos y obligacio-nes que se consideren necesarios para el racional funciona-miento urbano del proyecto; y,

X.- Las dernas previstas en las Leyes y Reglamentos querijan especificamente en esta materia.

ARTICULO 81.- La autorizacion de fusiones, subdivi-siones, relotificaciones y fraccionamientos, se otorgara por laSecretaria de Asentamientos Humanos, siempre y cuando nose afecten:

1.- Zonas arboladas;11.- Zonas de valores naturales y urbanos;II I.- Zonas monumentales 0 historicas:IV.- Las medidas dellote tipo autorizado en la zona; y,V.- EI equilibrio de la densidad de poblacion.ARTICULO 82.- EI ejecutivo del Estado por conducto de

la Secretaria de Asentamientos Humanos promovera el desa-rrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales de ca-racter popular, de interes social y desarrollo progresivo, paracuyo efecto aprovechara las reservas territoriales disponibles.En estos casos, tornara las medidas que eviten la especulaciono que desvirtuen la finalidad social que motiv6 la autoriza-cion.

ARTICULO 83.- La publicidad destinada a promover laventade los lotes de los fraccionamientos y de fas empresasdedicadas a la venta de vivienda, se sujetara a la aprobacionprevia de la Secretaria de Asentamientos Humanos.

ARTICULO 84.- Toda solicitud de fraccionamiento seconsiderara como anteproyecto de Plan Parcial, y deberasujetarse al tramite previsto en esta Ley y sus reglamentos.

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CAPITULO XIVDe la Vivienda

ARTICULO 85.- Para los efectos de esta Ley, las vivien-das se clasifican en :

1.- Unifamiliares y bifamiliares;11.- Plurifamiliares; y111.- Conjuntos habitacionales.Sus caracteristicas seran determinadas en el reglamento

respective.ARTICULO 86.- EI ejecutivo del Estado conjuntamente

con la Secretaria de Asentamientos Humanos, deterrninaracon apego al Plan de Desarrollo Urbano, las zonas en que sepermita la construcci6n de viviendas, la clase de estas, asicomo las normas a que deben sujetarse.

ARTICULO 87.- Las autorizaciones de vivienda pluri-familiar y conjuntos habitacionales, contendran las siguien-tes menciones:

1.- Las areas de los Propietarios;11.- Las areas donadas aI Gobierno del Estado seran, en el

caso de conjuntos habitacionales, el 10% del total de lasuperficie del terreno. EI solicitante, previa autorizaci6n delEjecutivo del Estado, podra cubrir en efectivo y de contado elequivalente al valor comercial del referido 10% cuando asi seestime conveniente;

111.- Las normas tecnicas de seguridad y salubridad publi-cas;

IV.- EI equipo y mobiliario urbane;V.- La dotacion de servicios publicos, como: agua, dere-

naje, electricidad, recoleccion de basura.itransportes, man-tenimiento de jardines y otros; y .

VI.- Las normas tecnicas para la valoracion de los efectosde los proyectos en el contexto urbano, en los empleos yzonasde trabajo, en el valor de la tierra, y otros aspectos de laeconomia urbana, y en trans porte de los habitantes.

ARTICULO 88.- Para la construccion de vivienda, de-

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bera mediar solicitud del interesado ante la Secretaria deAsentamientos Humanos, que satisfaga los requisitos previs-tospor esta Leyysus reglamentos. Los fondos de lavivienda ydernas organismos e instituciones del sector publico, al igualque los particulares, estan obligados al cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias que regulan esta mate-ria.

ARTICULO 89.- Los fondos e instituciones de viviendaorientaran prioritariamente sus inversiones a la edificacionen las zonas consideradas de mejoramiento urbano en losterrninos de esta Ley, propenderan, adernas, a vincular lavivienda con el trans porte, la proximidad a los centros detrabajo y orientaran la planeacion de sus programas haciapoliticas de bienestar social, destinando espacios para la re-creacion, zonas arboladas, y para la construcci6n de plantelesescolares, mercados, y en suma el equipo urbano que generela autosuficiencia funcional del conjunto. Los reglamentosque determinan el funcionamiento de los conjuntos seransometidos a la aprobacion del Ejecutivo del Estado, para .ladebida observacion de las prevenciones indicadas.

ARTICULO 90.- Todo conjunto habitacional debe serconsiderado como Plan Parcialy, en consecuencia, debera sersometido al tramite previsto en esta Ley y sus reglamentosrespectivos.

CAPITULO XV

Del Mejoramiento

ARTICULO 91.,...Las zonas deterioradas fisica 0 funcio-nalmente en forma total 0 parcial, podran ser dedaradas porel Ejecutivo del Estado como espacios dedicados al mejora-miento, con el fin de reordenarlas, renovarlas 0 protegerlas ylograr el mejor aprovechamiento de su ubicacion, infraes-tructura, suelo y elementos de acondicionamiento del espa-cio, integrandolas al desarrollo urbano, particularmente en

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beneficio de los habitantes de dichas zonas.ARTICULO 92.- Los programas de mejoramiento se

consideraran como partes integrantes de planes parciales ydeberan contener.

1.- La dernarcacion de areas.11.- Las caracterfsticas y condiciones del area;HI.- La justificaci6n del programa;IV.- Los objetivos que se persigueri:V.- Los derechos y obligaciones de los particulares afecta-

dos;VI.- El disefio del conjunto y los proyectos arquitectonicos

correspondientes;. VII.- El procedimiento de mejoramiento;

VIII.- La procedencia y aplicaci6n de los recursos finan-cieros necesarios para llevarlos a cabo; y

IX.- Los efectos sociales que se pueden producir en lapoblacion del area afectada.

ARTICULO 93.- Los propietarios 0 poseedores de lospredios incluidos en los planes parciales de mejoramiento,deberan cumplir con las obligaciones derivadas de los mis-mos; para este efecto, pod ran celebrar convenios entre SI conel Ejecutivo del Estado 0 con terceros

ARTICULO 94.- En el caso de que los propietarios 0poseedores no cumplan con los convenios indicados en losArticulos anteriores, el Ejecutivo del Estado podra procedera la expropiacion por causa de utilidad publica e interessocial, en los terrninos de la Ley de la materia.

CAPITULO XVI

De fa Infraestructura, Equipamiento y Servicios Urbanos

ARTICULO 95.- Para los efectos de la presente Ley, seentiende pOI' infraestructura urbana, las redes por las que secomunican personas y bienes, tales como: estructura vial,

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distribucion de agua, drenaje y alcantarillado, electricidad,telefonos, etc.

Porequipamier.to urbano: los edificios y espacios publicos,tales como: escuelas, hospitales, parques,jardines ysimilares.

Por servicios urbanos: las actividades publicas operativastales como transportes, recolecci6n de basura, vigilancia, po-licia y bomberos, entre otras, ..

ARTICULO 96.- Cuando se pretenda hacer instalacio-nes, construcciones, ampliaciones 0 modificaciones de la in-fraestructura, equipamiento urbano y servicios publicos, losestudios deberan ser sometidos previamente a consideraci6nde las autoridades correspondientes. Cumpliendo con losr~quisitos que marquen las Leyes y Reglamentos en la mate-ria.

ARTICULO 97.- Para el esttudio de las solicitudes a quese refiere el Articulo anterior, las autoridades correspon-dientes tomaran en consideraci6n entre otros, los siguientesaspectos:

1.- Distribucion y densidad de poblaci6n en la zona;11.- Distribucion de la demanda de bienes y servicios, espe-

cificando la que no este cubierta;111.-Distribucion equitativa de los bienes y servicios en

relaci6n con la poblaci6n de la Ciudad;IV,- Procedimientos para su realizacion:V.- Medios para la satisfacci6n de la demanda; y,VI.- Regimen financiero para la ejecuci6n de la obra.

CAPITULO XVII

De la Preservacion del Patrimonio Cultural

ARTICULO 98.- La ordenaci6n del desarrollo urbano yrural del Estado, tendra entre otros objetivos, la conservaciony acrecentamiento del patrimonio cultural de la Entidad. Seconsideran afectados al patrimonio cultural de Estado, losedificios, monumentos plazas publicas, parques, bosques, y

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en general, todo aquello que corresponda a su acervo histo-rico, tradicional v cultural.

ARTICULO "99.- Para la conservaci6n del patrimonio aque se refiere el articulo anterior, los Planes de DesarrolloUrbano aplicables en el Estado, consideraran las medidas ydisposiciones que coadyuven a recuperar y preservar losvalores culturales.

CAPITULO XVIII

De la Ejecuci6n de Obras

ARTICULO 100.- Todas las obras que se realicen en elEstado, deberan sujetarse a los Planes de Desarrollo Urbano.Sin este requisito, no se otorgara autorizacion a licencia paraefectuarlas.

ARTICULO 101.- En las construcciones, ampliaciones 0

modificaciones que se hagan sin licencia 0 en contravencion a10 dispuesto en los Planes, se aplicara 10 establecido en elCapitulo XIX de esta Ley.

ARTICULO 102.- La Secretaria de Asentamientos Hu-manos a las Autoridades Municipales correspondientes, su-pervisaran la ejecuci6n de los proyectos y vigilaran en todomomenta que las obras y dernas actividades esten de acuerdocon los respectivos lineamientos sefialados en los planes.

CAPITULO XIX

de las Medidas de Seguridad y Las Sanciones

ARTICULO 103.- Todo acto u ornision que contravenga10 dispuesto por esta Ley, sus reglarnentos, los Planes deDesarrollo Urbano, las Declaratorias expedidas con arreglo aellos, y dernas disposiciones que se emitan al respecto, facul-tan al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, para irnpo-ner a los infractores las medidas de seguridad y las sanciones

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administrativas que estas autoridades en forma discrecionaldispongan.

Para efectos de 10 anterior, los Ayuntamientos podranejercer sus atribuciones a traves de la dependencia oficial quepara elcasodesignen; en tanto que el Ejecutivodel Estado, lasejercera a traves de la Secretaria de Asentamientos Huma-nos.

ARTICULO 104.- Para losefectos de esta Ley se conside-ran medidas de seguridad:a) La suspensi6n de trabajo y servicios;b) La clausura temporal 0 definitiva, total 0 parcial de las

instalaciones, construcciones y obras;c) La desocupaci6n y desalojo de inmuebles;d) La demolici6n de construcciones y obras;e) El retiro de instalaciones;f) La prohibici6n de actos de utilizaci6n del suelo;g) Cualquier otro que tienda a lograr los fines expresados enel articulo anterior;

ARTICULO 105.- Las infracciones a esta Ley y a lasnormas urbanisticas contenidas en los planes estatales, muni-cipales y de ordenaci6n urbana, seran sancionadas previaaudiencia del interesado con:

1.- Las multas de cincuenta a doscientos cincuenta milpesos, independientemente de la responsabilidad penal 0

civil en que incurriere;II.- Remodelaci6n con cargo al infractor de la obra 0 edifi-

caci6n construida con violaci6n a las normas urbanisticas;II1.- Demolici6n con cargo al infractor de obras 0 edifica-

ci6n realizadas en contravenci6n a las mismas normas;IV.- Despido, independientemente de la responsabilidad

civil 0 penal a que se haga acreedor, del funcionario queconceda licencia de construcci6n, reconstruccion, ampliaci6no cualquier otro tipo de obras, en contravenci6n a 10 dis-puesto por los planes y dedaratorias respectivas.

ARTICULO 106.- Los propietarios, tecnicos 0 empresasencargadas de las obras que se realicen en contravenci6n a los

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planes de desarrollo urbano, seran solidariamente responsa-bles de las infracciones que se cometieren.

ARTICULO 107.- Si las circunstancias asi 10ameritan, sepodran imponer a los infractores simultanearnente las san-ciones y las medidas de seguridad, sin perjuicio de la respon-sabilidad penal 0 civil en que incurrieren.

CAPITULO XX

De los Recursos de Revocacion y Revision

ARTICULO 108.- Contra las resoluciones administrati-vas dictadas por las autoridades competentes y que seancontrarias a los planes de Desarrollo Urbano en el Estado,solo procedera el recurso de revocacion y contra las violacio-nes a la Ley el recurso de revision.

ARTICULO 109.- La tramitacion de los recursos estable-cidos en el articulo anterior se sujetara a las siguientes dispo-siciones:

1.- Se interpondra en un plazo de quince dias contados apartir de la fecha de la notificacion de la resolucion adminis-trativa;

II.-.Si dentro del termino sefialado anteriormente el inte-resado no interpone dicho recurso, se le tendra por con-forme con la resolucion administrativa;

111.- Los recursos se interpondran mediante un escritoque debera contener:a) Nombre y domicilio del promovente;b) Documentos que acrediten su interes juridico;c) Relacion de hechos que estime conveniente sobre la afec-

tacion .que alegue, yd) Las pruebas que considere necesarias.

ARTICULO 110.- La autoridad ante quien se interpongael recurso debera resolver 10 conducente en un terrnino nomayor de quince dias, contados a partir de la fecha de recep-cion del escrito de impugnacion. .

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ARTICULO 111.- El recurso de revocacion procederaante la autoridad que haya dictado la resolucion irnpugnada.

ARTICULO 112.- En 10 conducente al recurso de revi-sion para los efectos de la confirrnacion, modificacion 0 anu-lacion, en su caso, de la resolucionimpugnada, debera inter-ponerse ante el Secretario de Asentamientos Humanos.

ARTICULO 113.- Para la resolucion del recurso de revi-sion, la Secretaria de Asentamientos Humanos, seguira elprocedimiento que fije el reglamento, debiendo sujetarse altermino previsto en el Articulo 110.

ARTICULO 114.- La resolucion definitiva del recurso derevision sera dictada por el Secretario de AsentamientosHumanos, quien la mandara notificar personalmente alpromovente dentro de los tres mas siguientes.

Articulos Transitorios

1.- Para Ia aplicacion de la presente Ley se consideransupletorias las normas relativas de Ia Ley General de Asen-tarnientos Humanos, la Ley de Fraccionamientos, el C6digoFiscal,el C6digo Civil, la Leyde Construcciones y Subdivisio-nes del Estado de Tabasco y su Reglamento. ,

2.- Se abroga IClJ&J4~,A~ep.tilllJ.ientosHumanos delEsJtado de Tabasco del 8 de Noviembre de 1976. ~

3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que seopongan a la presente Ley. .

4.- El Ejecutivo del Estado promulgara y publicara el PlanEstatal de Desarrollo Urbano, en un lapso no mayor de docemeses, a partir de la fecha en que inicie su vigencia esta Ley.

5.- Las obras que se encuentren en proceso de construe-cion a la fecha en que inicien su obligatoriedad los Planesestablecidos por esta Ley tendran que adecuarse a losmismosen un plazo no mayor de 60 dias naturales, contados a partirde la fecha en que las sintesis de los planes se publiquen en losdiarios de mayor circulacion en el Estado.

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6.- Esta Ley entrara en vigor, a los tres dias de su publica-cion en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.

asunto;

Dado en e1Salon de Sesiones del Poder Legislativo, en IaCiudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a losdoce dias del mes de diciembre del afio de mil novecientossetenta y ochu--Dip. Ing. Heberto Cabrera Sibilla, Presi-dente.-Dip. Emilio Dupeyron Salazar, Secretario .-Rubricas,

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se Ie de eldebido cumplimiento.

Expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudadde Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a losquincedias del mes de diciembre del afio de mil novecientos setentay ocho.

ING. LEANDRO ROVIROSA WADE.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

LIC. SALVADORj. NEME CASTILLO.

41

Se termino de imprimir el mes demarzo de 1979, en losTalleres Gra-ficos de la Nadon. Canal del NorteNo. 80, Mexico 2, D.F. Su tiradafue de 1,500 ejemplares, utilizan-dose en su composici6n tipos Bas-

kerville