LEY DE DELITOS ADUANEROS (OPCIONAL) (3).ppt

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  • LEY DE DELITOS ADUANEROS

  • DELITOS ADUANEROSCONTRABANDODEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASRECEPTACION ADUANERAFINANCIAMIENTOTRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS

  • CONTRABANDOEl que se sustrae , elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto cuyo valor sea superior a 4 UIT (S/14,600.00).

  • CONTRABANDOLa ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin

  • CONTRABANDO MODALIDADESExtraer, consumir, utilizar o disponer mercancas de la zona primaria sin autorizacin de su retiro por la Adm. Adua.Consumir, almacenar, utilizar o disponer mercancas trasladadas legalmente, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos.Internar mercancas de una zona franca o de tratamiento tributario menor o especial, hacia el resto del territorio nacional.

  • CONTRABANDO MODALIDADESConducir o en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas sin haber sido sometidas al control aduanero.Intentar introducir o introducir mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

  • CONTRABANDO FRACCIONADOEl que con unidad de propsito, realice el contrabando en forma sistemtica cuyo valor sea superior a 4 UIT, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de importe inferior cada uno, que aisladamente seran considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASEl que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen, o los derechos antidumping o compensatorios, que gravan la importacin o aprovechar ilcitamente una franquicia o beneficio tributario.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS MODALIDADESImportar haciendo uso de documentacin falsa o adulterada o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otra caracterstica como marcas, cdigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero mas favorable al que le corresponde.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS MODALIDADESSimular total o parcialmente una operacin de comercio exterior Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas o variar la cantidad de las mercancas.Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria, para obtener ilcitamente beneficios econmicos

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS MODALIDADESConsumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros

  • RECEPTACION ADUANERADefinicin: Art. 6 Ley 28008Comportamiento: Adquirir, recibir en donacin, prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar.Mercancas: cuyo valor sea superior a 04 UITDolo: Que se tenga conocimiento o se compruebe que deba presumir que las mercancas provenan de delitos aduaneros aspecto que deber acreditarse en atencin a las circunstancias objetivas del hecho.

  • RECEPTACION ADUANERAEl que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a 04 UIT y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o se comprueba que deba presumir , que provenan de los delitos contemplados en esta Ley.Pena 3 a 6 aos

  • FINANCIAMIENTOEl que financie por cuenta propia o ajena la comisin de los delitos tipificados en la presente Ley, ser reprimido con pena no menor de 08 ni mayor de 12 aosEl Financiamiento, es toda accin destinada a proporcionar los medios econmicos necesarios para promover o incentivar la comisin de delitos aduaneros.

  • TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDASDefinicin: Art. 8 Ley 28008Comportamiento: Utilizar cualquier medio o artificio; o infrinja normas especficas.Introduzca o extraiga del pas mercancas, cuyo valor sea superior a 04 UIT.Mercancas cuya importacin se encuentra prohibida o restringida

  • TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDASEl que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especficas introduzca o extraiga del pas mercancas por cuanta superior a 04 UIT, cuya importacin o exportacin esta prohibida o restringidaPena 8 a 12 aos

  • TENTATIVASer reprimida la tentativa con la pena mnima legal que corresponda al delito consumado. Se excepta de punicin los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecucin del delito o impida que se produzca el resultado. Salvo que los actos practicados constituyan por s otros delitos

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESLas mercancas consistan en armas, municiones, explosivos, elementos nucleares, combustibles, abrasivos qumicos que por su cantidad o caractersticas puedan afectar o sean nocivas a la salud, seguridad pblica y el medio ambienteInterviene un funcionario o servidor publico en ejercicio de sus funciones con abuso de su cargo el agente ejerza funciones conferidas por delegacin del Estado

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESInterviene un funcionario o servidor de la Administracin Aduanera o integrante de las Fuerzas Armadas o Policiales a las que por mandato legal se les confiere la funcin de apoyo y colaboracin en la represin de los delitos aduaneros.Se cometiera facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya su incautacin mediante el uso de la violencia fsica o intimidacin.

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESEs cometido por dos o mas personas o el agente integra una organizacin destinada a cometer los delitos aduaneros. Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping sean superiores a 05 UIT.Se utilice un medio de transporte acondicionado en su estructura con la finalidad de transportar mercancas de procedencia ilegal.

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESSe haga figurar como destinatarios o proveedores a personas inexistentes o se declaren domicilios falsos en los documentos y trmites referente a los regmenes aduaneros.Se utilice a menores de edadCuando el valor de las mercancas superen las 20 UIT Cuando las mercancas sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricacin distinto al real.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVAConstituye infraccin administrativa los casos de los artculos 1, 2, 6 y 8 cuando el valor de las mercancas sea menor a las 04 UITSe sancionan con ComisoMultaSuspensin o cancelacin de licenciasCierre temporal o definitivoInternamiento temporal de los vehculos

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . .. Personas que transportan : Si es persona natural, se le suspende su Licencia por un ao; si presta servicios a una persona jurdica dedicada al transporte por 5 aos, En ambos casos una multa equivalente a 2 veces los tributos dejados de pagar. Si tiene como Objeto Social transporte sus- pende licencia funcionamiento 6 meses.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . . Internamiento del medio de transporte : cuando la Empresa de Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros o Carga, utilice su vehculo para la comisin de infracciones ser sancionado: internamiento del vehculo x 60 das, reincidente 120 d, para las siguientes 60 x cada reincidencia. Reacondicionar estructuras del vehculo . Si reincide, internamiento 180 das. Si no reacondiciona en 30 das comiso.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . .Art. 13 Ley de los Delitos AduanerosQueda prohibido bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolucin de las mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, as como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleados para la comisin del mismo, en tanto no medie sentencie absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucin firme que disponga su devolucin dentro del proceso seguido por la comisin de delitos aduaneros. En el caso de vehculos o bienes muebles susceptibles de inscripcin registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de incautacin o secuestro de estos bienes por embargos en forma de depsito, inscripcin u otra que signifique su entrega fsica al propietario o poseedor de los mismos.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . .Art. 13 Ley de los Delitos Aduaneros Corresponde a la Administracin Aduanera la evaluacin de la devolucin de estas mercancas, bienes, efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lcito, internamiento, tenencia o trnsito en el territorio nacional

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