Ley de Defensa del Consumidor

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES NOMBRE MORAYMA VASQUEZ TERAN SEMESTRE CUARTO

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE

LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES

NOMBRE MORAYMA VASQUEZ TERAN

SEMESTRE CUARTO

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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CAPITULO I : PRINCIPIOS GENERALES

OBLIGATOR

IA

PERSONAS

NATURALES

, JURIDICAS

, SECTOR

PUBLICO

OBJETIVO

DEFENSA Y

PROTECCIO

N DEL

CONDUMID

OR

Proveedor persona

física o jurídica que

actúa en el marco

de su actividad

empresarial

Adquiriente

persona física o

jurídica que actúa

en un ámbito

ajeno a una

actividad

empresarial

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CAPITULO II: DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

Protección Salud Seguridad

SATISFACCION DE NECESIDADES

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CAPITULO III: REGULACION DE LA PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

ENGAÑOS

A

ABUSIVA

Induce a error al

consumidor

Induce a la

alteración del

orden público

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CAPITULO IV: INFORMACION BASICA COMERCIAL

Básica Comercial

Libertad a elegir

Servicios básicos de

óptima calidad

a) Nombre del producto, genérico o de marca;

b) Marca comercial;

c) Identificación del lote;

d) Razón social de la empresa;

e) Contenido neto;

f) Número de registro sanitario;

g) Fecha de expiración o tiempo máximo de

consumo;

h) Lista de componentes, con sus respectivas

especificaciones;

i) Precio de venta al público;

j) País de origen;

k) Contraindicaciones;

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CAPITULO V:RESPONSABILIDADES Y

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Información veraz,

clara, oportuna

entrega o

prestación, oportuna y

eficientemente el bien o

servicio

El valor final deberá

indicarse de un modo

claro y visible

PRECIO

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PRECIOS:

FIJACION

= REVISION

CONTROL

PRECIO

S

INE

N

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CAPITULO VI: SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS

obligadas a prestar

servicios eficientes, de

calidad, oportunos,

continuos y

permanentes a precios

justos

Empresas que prestan servicios

domiciliarios

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CAPITULO VII : PROTECCION CONTRACTUAL

CONTRATO DE

ADHESION

UNO DE LOS

CONTRATANTES SE

ADHIERE A CONDICIONES

ESTABLECIDAS POR EL

OTRO

CONDICIONES VALIDEZ :

1. Redactado en castellano y en términos claros y comprensivos

2. Tamaño de fuente no menos diez puntos

3. No remisión a textos o documentos que no formen parte del contrato,

o que no sean de conocimiento público.

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CAPITULO VIII : CONTROL DE LA ESPECULACION

.

Faculta a los

intendentes, subintend

entes y comisarios a

controlar la

especulación.

Faculta a los

intendentes,

subintendentes y

comisarios a controlar

la especulación.

Medidas necesarias para

evitar la fuga de alimentos

fuera del territorio

nacional, que pudieran

provocar

desabastecimiento de los

mercados internos

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CAPITULO IX : PRACTICAS PROHIBIDAS

Condicionar la

venta de un bien a

la compra de otro o

a la contratación de

un servicio Rehusar

atender a los

consumidores

cuando su stock

lo permita

Enviar cualquier servicio o

producto sin que sea

solicitado u ofertar la

prestación de servicios que

no cumplan con las normas

técnicas y de calidad.

El redondeo de tiempos para

efectivizar el cobro de

intereses, multas , o aplicar

formulas de reajuste

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CAPITULO X : PROTECCION A LA SALUD Y

SEGURIDAD

Tratándose de productos o servicios

cuyo uso resulte potencialmente

peligroso para la salud o integridad

física de los consumidores, para la

seguridad de sus bienes o del

ambiente el proveedor deberá

incorporar instructivos anexos, las

advertencias o indicaciones

necesarias para que su empleo se

efectúe con la mayor seguridad

posible.

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CAPITULO XI: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

OBJETO

Garantizar y procurar la

protección y la defensa de los

derechos e intereses de los

consumidores; promover la

información, educación,

representación y el respeto de

los mismos

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CAPITULO XII: CONTROL DE CALIDAD

INEN

Determinará la lista de

bienes y servicios,

provenientes tanto del sector

privado como del sector

público, que deban

someterse al control de

calidad y al cumplimiento de

normas técnicas.

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CAPITULO XIII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Se establecen las siguientes sanciones:

como sanción general, de cien a mil USD,

por infracciones a esta Ley; de mil a 4000

USD en caso de publicidad abusiva o

engañosa; clausura temporal o definitiva,

si no se componen los daños ocasionados

en mal de servicio de reparación; de mil a

USD 5000, si no se retira y devuelve el

precio de bienes defectuosos o peligrosos

para la salud o si se suspende

injustificadamente el servicio; y, de 500 a

mil USD, en caso de no suministrar la

información pedida por la autoridad

competente.

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CAPITULO XIV:COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS

Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y

pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las

quejas, que presente cualquier consumidor, nacional

o extranjero, que resida o esté de paso en el país y

que considere que ha sido directa o indirectamente

afectado . En caso de no llegar a un

acuerdo, elaborara un Informe que será remitido a un

Juez de Contravenciones ,quien en un proceso oral

sumarísimo ,convocará a las partes y dictará

sentencia