Ley de Creación Del Instituto Autónomo Minero Del Estado Guárico (Iameg)

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República Bolivariana de Venezuela Consejo Legislativo del Estado Guárico 1 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL ESTADO GUARICO San Juan de los Morros, 18 de Diciembre de 2013, Gaceta Extraordinaria N°182 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MINERO DEL ESTADO GUÁRICO (IAMEG) La minería no metálica constituye un importante eslabón, en la cadena de producción económica del pueblo guariqueño, para ubicar al estado Guárico como potencia productora de materia prima en la República Bolivariana de Venezuela. El aporte del sector minero se ha incrementado en los últimos años y es de esperar que, con las nuevas inversiones en marcha, dicho aporte siga creciendo. Si bien es cierto que los minerales no metálicos, forman parte esencial del desarrollo sustentable de la economía de los estados, existe un factor que influye directamente en la garantía del manejo consiente de tan apreciados recursos naturales, que vele por el desarrollo integral con apego a la protección y conservación del ambiente, como un escudo de protección social; es en este punto neurálgico, donde las instituciones del país constituyen la piedra angular de su sociedad, teniendo en cuenta que deben ser inclusivas, permitiendo de esta manera a los ciudadanos y ciudadanas confiar y creer en ellas. Las instituciones con principios socialistas se crean con la finalidad de lograr armonizar con la gente, generando fundamentalmente una matriz de confianza, una garantía de seguridad y de justicia. La matriz institucional, junto con las restricciones económicas usuales, definen el conjunto de oportunidades para elegir y, por lo tanto, condicionan la estructura de incentivos disponibles a los individuos en el proceso de toma de decisiones económicas, políticas y sociales. En otras palabras, estas instituciones son las reglas del juego creadas para garantizar y satisfacer en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, mientras que las organizaciones, compuestas por individuos, son los jugadores condicionados por el conjunto de oportunidades antes señaladas y sus actividades son una función de los pagos derivados de la matriz institucional

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Instituto que regula el manejo de las minas en el estado guarico

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República Bolivariana de Venezuela

Consejo Legislativo del Estado Guárico

1

PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL

ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 18 de Diciembre de 2013, Gaceta Extraordinaria N°182

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MINERO

DEL ESTADO GUÁRICO (IAMEG)

La minería no metálica constituye un importante eslabón, en la cadena de

producción económica del pueblo guariqueño, para ubicar al estado Guárico como

potencia productora de materia prima en la República Bolivariana de Venezuela.

El aporte del sector minero se ha incrementado en los últimos años y es de

esperar que, con las nuevas inversiones en marcha, dicho aporte siga creciendo.

Si bien es cierto que los minerales no metálicos, forman parte esencial del

desarrollo sustentable de la economía de los estados, existe un factor que influye

directamente en la garantía del manejo consiente de tan apreciados recursos

naturales, que vele por el desarrollo integral con apego a la protección y

conservación del ambiente, como un escudo de protección social; es en este

punto neurálgico, donde las instituciones del país constituyen la piedra angular de

su sociedad, teniendo en cuenta que deben ser inclusivas, permitiendo de esta

manera a los ciudadanos y ciudadanas confiar y creer en ellas. Las instituciones

con principios socialistas se crean con la finalidad de lograr armonizar con la

gente, generando fundamentalmente una matriz de confianza, una garantía de

seguridad y de justicia. La matriz institucional, junto con las restricciones

económicas usuales, definen el conjunto de oportunidades para elegir y, por lo

tanto, condicionan la estructura de incentivos disponibles a los individuos en el

proceso de toma de decisiones económicas, políticas y sociales. En otras

palabras, estas instituciones son las reglas del juego creadas para garantizar y

satisfacer en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés

general, mientras que las organizaciones, compuestas por individuos, son los

jugadores condicionados por el conjunto de oportunidades antes señaladas y sus

actividades son una función de los pagos derivados de la matriz institucional

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existente. En este sentido, las instituciones proveen de la estructura de incentivos

de la economía y en la medida en que esta estructura evoluciona, va dando forma

a la dirección del cambio económico hacia el crecimiento. Las leyes se crean para

normar, las instituciones son las encargadas en gran parte de hacer cumplir y

accionar en los principios que direccionan el desarrollo de una sociedad. En este

sentido, en nuestro país en los últimos años se ha logrado modificar, crear y

consolidar dichas instituciones, dándole un carácter socialista, lo cual permite el

servicio y promoción de actividades productivas. Por consiguiente, estamos

viviendo momentos importantes en los que muchas de estas instituciones estarán

a prueba. Algunas se consolidarán, pero otras deberán desaparecer y

seguramente, de este proceso deberán surgir otras nuevas, con un amplio sentido

de compromiso en las políticas revolucionarias que dignifique la economía

guariqueña. En consecuencia, nace mediante Ley el Instituto Autónomo Minero del

estado Guárico (IAMEG), con el propósito ineludible de velar directamente por el

correcto y racional aprovechamiento de los yacimientos mineros no metálicos

existentes dentro del territorio guariqueño, siendo la institución garante de aplicar

nuevas políticas mineras dirigidas a la mejor y mayor producción, control,

vigilancia y fiscalización de los minerales no metálicos, permitiendo fortalecer la

conciencia ambiental suficiente para entender que solo es posible obtener calidad

de vida de la mano con el ambiente.

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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 162

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con

el artículo 119 de la Constitución del estado Guárico y el artículo 16 de la Ley

Orgánica de los Consejos Legislativos de los estados:

Dicta

La siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MINERO

DEL ESTADO GUÁRICO (IAMEG)

Capítulo I

Disposiciones fundamentales

Objeto

Artículo 1. Con la presente Ley se crea el Instituto Autónomo Minero del estado

Guárico, el cual podrá girar con las siguientes siglas “IAMEG” a todos los efectos

comunicacionales y legales.

Principios

Artículo 2. La organización, actividad y funcionamiento del Instituto Autónomo

Minero del estado Guárico (IAMEG), se desarrolla con base a los principios de

honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad,

racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y

responsabilidad social, mutua cooperación, equidad, justicia, inclusión social,

buena fe y confianza.

Finalidad del IAMEG

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Artículo 3. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), es el

órgano rector de la actividad minera y sus actividades conexas, con competencia

para planificar, diseñar y desarrollar acciones y estrategias de control, así como de

generar las guías de acarreo, movilización y comercialización.

Naturaleza jurídica

Artículo 4. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), es un ente

descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del

fisco estadal; gozando de los mismos privilegios fiscales y procesales conferidos al

Ejecutivo Regional.

Domicilio

Artículo 5. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), tiene como

sede principal la ciudad de San Juan de los Morros, del estado Guárico, sin

perjuicio de establecer otras sedes en distintos lugares del estado Guárico.

Autoridades del Instituto

Artículo 6. Son autoridades del Instituto Autónomo Minero del estado Guárico

(IAMEG):

1. El Gobernador o Gobernadora.

2. El Presidente o Presidenta y demás Miembros de la Junta Directiva del Instituto.

Capítulo II

De sus objetivos, competencia y organización

Objetivos

Artículo 7. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), tiene los

siguientes objetivos:

1. Promover y garantizar el desarrollo armónico y coherente de las políticas,

planes, proyectos y programas del Ejecutivo Regional, dirigidas a fortalecer el

desarrollo económico del estado.

2. Coordinar con los municipios y organizaciones populares, la implementación de

políticas públicas dirigidas al fortalecimiento del estado y a la garantía del vivir bien

de sus habitantes.

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3. Efectuar estudios sobre la ejecución de la actividad minera y su incidencia en la

economía y el desarrollo social, a los fines de realizar las recomendaciones

pertinentes que contribuyan al aumento y efectividad de las estrategias y políticas

públicas del estado.

4. Contribuir con la promoción de unidades de producción social, empresas

públicas, mixtas, privadas u organizaciones populares para el desarrollo de la

actividad minera en el estado.

5. Promover el desarrollo y ejecución de la actividad minera de forma consciente y

corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas por la ejecución de

dichas actividades, garantizando, la preservación de la vida en el planeta y la

salvación de la especie humana.

6. Establecer políticas para convertir la actividad minera en un factor de desarrollo

económico y social que permita que los actores de los diversos planes y

programas retribuyan a las comunidades con planes de remediación al impacto

ambiental que deriva la misma, como un punto de equilibrio y bienestar

comunitario.

7. Desarrollar políticas de manera coordinada con los entes de carácter público y

privado cuya actividad este destinada a garantizar la preservación del medio

ambiente.

8. Convertir la actividad minera en una gran industria que permita el

abastecimiento del mercado interno, bajo la premisa de desarrollo sostenible y

sustentable a precios racionables para el fomento de los proyectos de

construcción en el estado y desarrollar políticas de comercialización a otras

esferas de carácter nacional e internacional.

9. Desarrollar políticas de inducción en materia de desarrollo minero y

preservación del medio ambiente destinado a la formación de los actores y las

comunidades con la finalidad que los entes ejecutores de la actividad minera,

conozcan los parámetros de ejecución de esta actividad y que las comunidades

mediante conocimiento pleno de las misma puedan desarrollar de manera

voluntaria y consiente el control para evitar daños a su patrimonio ambiental.

Competencias

Artículo 8. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), para el

logro de sus objetivos, tiene las siguientes competencias:

1. Crear el Sistema Automatizado de Registro Minero del estado Guárico

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(SARMEG).

2. Elaborar y mantener el inventario de los recursos minerales no metálicos

existentes en el territorio del estado Guárico.

3. Elaborar el catastro minero en el ámbito de aplicación de esta Ley, fomentando

el ordenamiento territorial.

4. Realizar estudios de las cadenas productivas desarrolladas en el estado

Guárico, así como su rentabilidad.

5. Ejecutar programas y políticas de investigación geológica-minera.

6. Ejercer el control de la exploración, explotación y actividades conexas de los

minerales no metálicos y demás bienes estadales regulados por esta Ley.

7. Generar las guías de movilización que considerare necesarias para el mejor

cumplimiento de las premisas enunciadas, en concordancia con la Ley de Timbre

Fiscal del estado Guárico, la Ley Orgánica del Ambiente y la importancia

estratégica de los recursos minerales en cuestión.

8. Llevar el registro de la actividad comercial efectuada por terceros, cuando dicha

actividad sea producto de la comercialización de minerales no metálicos en su

estado natural.

9. Preparar y manejar las estadísticas relativas a las actividades mineras

procurando para ello, la utilización de tecnología de punta.

10. Preparar la cartografía geológica del estado Guárico a diferentes escalas.

11. Asesorar al Ejecutivo Regional en las materias de su competencia.

12. Supervisar la comercialización y circulación de minerales no metálicos en el

estado Guárico, exigiendo la comprobación de la procedencia legítima del mineral

y demás bienes regulados por esta Ley, a todo aquel que los detente, en aras de

contribuir a la disminución y progresiva eliminación de las explotaciones ilegales

de los mismos.

13. Realizar investigaciones sobre tecnologías aplicables a la actividad minera en

sus distintas escalas y a la recuperación ambiental.

14. Celebrar los convenios de cooperación efectiva en el área de la minería, con

entes públicos y privados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de las

disposiciones legales respectivas.

15. Las demás materias que le señale la Ley, su reglamento y demás leyes

especiales.

Organización

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Artículo 9. La estructura organizativa interna del Instituto, la indicación de las

unidades administrativas que la componen y el señalamiento de sus jerarquías y

atribuciones, se establecerán en el reglamento interno y en el manual de

organización que dicte el Instituto y apruebe su Junta Directiva respectivamente,

conforme a los requerimientos del Instituto y a la normativa vigente.

Capítulo III

De la Junta Directiva del Instituto

Máxima dirección

Artículo 10. La Junta Directiva ejerce la máxima dirección y ejecuta las políticas

del instituto, en atención a las directrices emanadas del Gobernador o

Gobernadora del estado Guárico, según las políticas determinadas por el Consejo

Regional de Control Minero y el Consejo de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas del estado Guárico.

Conformación

Artículo 11. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), se

conforma por una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta y seis

Directores o Directoras principales con sus respectivos suplentes, todos de libre

nombramiento y remoción por el Gobernador o Gobernadora del estado Guárico y

serán designados o designadas para ejercer un periodo de dos años, pudiendo ser

ratificados o no en el ejercicio de sus funciones.

Decisiones

Artículo 12. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente, con el

voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Reuniones ordinarias y extraordinarias

Artículo 13. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes en

forma ordinaria y de manera extraordinaria tantas veces como lo exija el interés

del Instituto o del estado.

Libro de actas

Artículo 14. De los acuerdos y decisiones emanadas de las reuniones ordinarias y

extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas respectivo.

Atribuciones de la Junta Directiva

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Artículo 15. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Ejercer la máxima dirección y administración del Instituto.

2. Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto y someterlas a

la consideración del Gobernador o Gobernadora.

3. Presentar el informe anual de actividades y los informes extraordinarios que le

sean requeridos por el Gobernador o Gobernadora, el Consejo Legislativo del

estado Guárico y la Contraloría del estado Guárico.

4. Definir y aprobar la estructura organizativa del Instituto y efectuar las

modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

5. Dictar las normas para la organización, administración y funcionamiento del

Instituto, con miras al cumplimiento de sus fines.

6. Aprobar las normas que presente el Presidente o Presidenta de la Junta

Directiva para la organización, administración y funcionamiento del Instituto.

7. Aprobar el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el

manual de procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, y el

sistema de sueldos y salarios de los funcionarios o funcionarias del Instituto, así

como sus actualizaciones.

8. Crear comisiones con el propósito de recibir asesoría especial en el

cumplimiento del objeto y las actividades del Instituto.

9. Aprobar los reglamentos internos que presente a su consideración el Presidente

o Presidenta de la Junta Directiva del Instituto.

10. Aprobar y ordenar la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de cada

ejercicio fiscal, así como los traslados de partidas.

11. Aprobar la memoria y cuenta de cada ejercicio anual y someterla a la

consideración del Gobernador o Gobernadora.

12. Aprobar los instrumentos, condiciones y modalidades, bajo las cuales se

efectuará la colocación de los fondos del Instituto, acatando las disposiciones

legales existentes.

13. Aprobar los aspectos técnicos y financieros relativos a las ampliaciones y

remodelaciones que se efectúen a los bienes inmuebles e instalaciones del

Instituto.

14. Aprobar la adquisición, desincorporación, enajenación y arrendamiento de

bienes y equipos de acuerdo con la normativa legal vigente.

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15. Aprobar, la constitución de empresas, la adquisición de acciones,

participaciones en sociedades cuyas actividades sean afines o conexas con su

objetivo, previa autorización del Gobernador o Gobernadora del estado.

16. Decidir los planes tendentes al mejoramiento de las condiciones laborales del

personal del Instituto.

17. Establecer planes para la formación y capacitación del personal que sea

necesario para su funcionamiento.

18. Autorizar al Presidente o Presidenta para celebrar contratos o convenios con

entes públicos o privados.

19. Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos y competencias del Instituto.

20. Las demás que establezcan las Leyes.

Capítulo IV

Del presidente o presidenta del Instituto

Presidente o presidenta del Instituto

Artículo 16. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el

Presidente o Presidenta del Instituto.

Atribuciones

Artículo 17. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto, las

siguientes:

1. Ejercer la representación legal del Instituto.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

3. Ejercer la administración del Instituto de conformidad con las Leyes, los

reglamentos y directrices que establezca la Junta Directiva.

4. Otorgar poderes con facultades suficientes para representar, sostener y

defender judicial o extrajudicialmente los derechos e intereses del Instituto, por

ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad administrativa o judicial.

5. Celebrar contratos o convenios con entes públicos o privados, previa

autorización de la Junta Directiva.

6. Nombrar, contratar, remover, ascender o destituir al personal del Instituto, de

conformidad con las disposiciones previstas en los instrumentos legales que en

materia de estatuto de la función pública regulen a los funcionarios o funcionarias

de la Administración Pública.

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7. Autorizar conjuntamente con el Director o Directora de Administración, la

apertura, cierre y movilización de cuentas bancarias y fideicomisos, así como la

movilización de cualesquiera otros fondos del Instituto, de conformidad con las

normas que rigen la materia.

8. Firmar los actos administrativos emanados de las decisiones tomadas por la

Junta Directiva.

9. Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su consideración y aprobación,

el proyecto anual del presupuesto.

10. Presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo la memoria

y cuenta del año inmediatamente anterior, con el objeto de ser sometida a la

consideración y aprobación de la Junta Directiva.

11. Presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva del Instituto,

el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el manual de

procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, las normas para su

organización, administración y funcionamiento, y finalmente, el sistema de sueldos

y salarios del Instituto, así como sus respectivas actualizaciones.

12. Elaborar y presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva,

los proyectos de reglamentos internos de la Institución.

13. Previa aprobación de la Junta Directiva del instituto, presentar al Gobernador o

Gobernadora la solicitud para el otorgamiento de licencias o concesiones de

minerales no metálicos.

14. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.

15. Las demás atribuciones que le señale la presente Ley y su Reglamento.

Ausencias temporales

Artículo 18. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta del Instituto,

hasta por un período de quince (15) días, serán suplidas por uno de los

funcionarios o funcionarias del Instituto con rango de Director o Directora

designado por aquel.

Ausencias absolutas

Artículo 19. Cuando se produzca la ausencia absoluta del Presidente o

Presidenta de la Junta Directiva, el Gobernador o Gobernadora designará un

nuevo Presidente o Presidenta de conformidad con lo establecido en la presente

Ley.

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Capítulo V

Del patrimonio

Patrimonio

Artículo 20. El patrimonio del Instituto Autónomo Minero del estado Guárico

(IAMEG), está constituido por:

1. Los aportes ordinarios o extraordinarios de cualquier especie que para este fin

acuerde el Ejecutivo Regional y otros organismos gubernamentales en el inicio de

sus funciones.

2. Los bienes muebles o inmuebles y demás derechos que adquiera por cualquier

título.

3. Los bienes y derechos transferidos por la República Bolivariana de Venezuela.

4. Los ingresos producto de la ejecución de las actividades mineras y conexas

reguladas por la presente Ley.

5. Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y de

cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o

extranjeros de conformidad con las Leyes de la materia.

6. Cualesquiera otros que lícitamente pudiere recibir.

Ingresos

Artículo 21. Son ingresos del Instituto:

1. El aporte anual que se le asigne mediante Ley.

2. Los aportes extraordinarios.

3. Los aportes o donaciones que por cualquier título realicen las personas

naturales o jurídicas al Instituto.

4. Los ingresos que obtenga por concepto recaudación de los impuestos, tasas,

regalías y multas que se originen por el aprovechamiento de los minerales no

metálicos.

5. Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiera recibir.

Capítulo VI

De los mecanismos de control del Instituto

Instrumentos

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Artículo 22. El Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), ejerce el

control minero a través de los siguientes instrumentos:

1. Autorizaciones.

2. Licencias.

3. Concesiones.

4. Actualizaciones.

5. Sistema Automatizado de Registro Minero del estado Guárico.

6. Libro de control administrativo.

7. Planes de exploración y explotación minera.

8. Plan de Remediación.

9. Inspecciones de campo.

10. Guía de circulación.

11. Informes.

12. Los demás que establezca la presente Ley.

Mecanismos

Artículo 23. El control minero se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:

1. Supervisión minera.

2. Policía Minera.

3. Unidad de Auditoría Interna.

4. Las demás unidades de control que cree el Instituto.

Supervisión Minera

Artículo 24. A través de la supervisión minera se verifica el cumplimiento de los

extremos normativos establecidos en los instrumentos de control y es ejercida por

los funcionarios adscritos y las funcionarias adscritas al Instituto Autónomo Minero

del estado Guárico (IAMEG), o por algún otro funcionario o funcionaria que el

mismo delegue formalmente a los fines de su ejercicio. Sin menos cabo de las

competencias de Ley establecidas a otros órganos o entes del Poder Público.

Policía Minera

Artículo 25. La policía minera será ejercida, en coordinación con otros órganos y

entes, las comunidades organizadas, los consejos comunales y las comunas, de

conformidad con la presente Ley, Ley de Minas y Yacimientos de Minerales no

Metálicos del estado Guárico, Ley Orgánica del Ambiente y demás normativa que

regule la materia.

Unidad de Auditoría Interna

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Articulo 26. La verificación y fiscalización tributaria es ejercida por la Unidad de

Auditoría Interna del Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG); la

primera de ellas para verificar el cumplimiento de los deberes formales

establecidos en la presente Ley y demás normativa sobre la materia y la segunda

para investigar y determinar el cumplimiento de la obligación tributaria minera.

Disposiciones transitorias

Primera. El presupuesto de ingresos y gastos para el inicio de las actividades del

Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG), estará conformado por los

aportes que realice el Ejecutivo Regional, hasta tanto disponga de presupuesto,

estructura organizacional, personal y recursos financieros propios para su

funcionamiento.

Segunda. La Junta Directiva será designada mediante decreto dictado por el

Gobernador o Gobernadora del estado, en un lapso no mayor de quince (15) días

contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley de creación del

Instituto Autónomo Minero del estado Guárico (IAMEG).

Tercera. El Reglamento de organización y funcionamiento de la presente Ley,

deberá ser dictado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en

vigencia de la presente Ley.

Disposición final

Única. La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial del estado Guárico.