Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado

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  • LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO Y SU REGLAMENTO

    (CONTIENE MODIFICACIONESRECIENTES)

    INCLUYE DIRECTIVAS APROBADASPOR EL ORGANISMO SUPERVISOR

    DE LAS CONTRATACIONES DELESTADO - OSCE EN EL AO 2012

    Documentos elaborados porel Organismo Supervisor delas Contrataciones delEstado, compendiados por laAsociacin Civil ComprasEstatales

    Enero 2013

  • LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Y SU REGLAMENTO

    CONCORDADOOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado - OSCE

    Primera Edicin 2012

    Responsable:Direccin Tcnica Normativa

    Diseo y Diagramacin:Sub Direccin de Desarrollo de Capacidades

    Impreso en:Editora Imprenta Ros S.A.C.Jr. Puno 144 - HuancayoTelf.: (064) 213547

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  • PRESENTACIN

    Las entidades del Estado cumplen funcin pblica orientada principalmente a la satisfaccin de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud, seguridad, educacin, administrar justicia, ejecutar obras pblicas relacionadas con el agua y desage, construccin de carreteras, proveer energa elctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Slo en el ao 2011, las casi 2,800 entidades pblicas contratantes, entre el gobierno nacional, regional y local, as como tambin a travs de empresas pblicas, realizaron ms de 109 mil procesos de seleccin y rdenes de compra por un valor cercano a los S/. 29 mil millones.

    La magnitud y el nmero de transacciones hacen que las contrataciones pblicas constituyan un rgimen jurdico especializado de importancia transversal que contribuye de forma importante en la dinamizacin de la economa, sobre todo al interior del pas, en donde la presencia de la pequea y mediana empresa es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con transparencia y promocin de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la funcin pblica en concordancia con la poltica nacional de inclusin social.

    En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo N 1017), realizadas a travs de la Ley N 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisin, regulacin y solucin de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratacin.

    Por lo antes sealado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, pone al alcance de las entidades pblicas y agentes econmicos en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los procedimientos de contratacin pblica, para su adecuada aplicacin.

    MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADOPresidente Ejecutiva

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  • LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

    (APROBADA MEDIANTE D.L. N 1017)

    CONCORDADO

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  • 7LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- AlcancesArtculo 2.- ObjetoArtculo 3.- mbito de aplicacinArtculo 4.- Principios que rigen las contratacionesArtculo 5.- Especialidad de la norma y delegacinArtculo 6.- rganos que participan en las contratacionesArtculo 7.- Expediente de ContratacinArtculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    TTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- Registro Nacional de ProveedoresArtculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtculo 11.- Prohibicin de prcticas restrictivas que afecten la mayor

    concurrencia y competencia en los procesos de contratacinArtculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoArtculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratarArtculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de

    seleccin

    CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinArtculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoArtculo 17.- Adjudicacin directaArtculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaArtculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoArtculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasArtculo 22.- Situacin de desabastecimientoArtculo 23.- Situacin de emergenciaArtculo 24.- Del Comit EspecialArtculo 25.- Responsabilidad

    CAPTULO IIIDE LAS BASES

    Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesArtculo 27.- Valor ReferencialArtculo 28.- Consultas y Observaciones a las BasesArtculo 29.- Sujecin legal de las Bases

    CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProArtculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestasArtculo 32.- Proceso de seleccin desiertoArtculo 33.- Validez de las propuestasArtculo 34.- Cancelacin del proceso

    TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artculo 35.- Del contratoArtculo 36.- Ofertas en consorcioArtculo 37.- SubcontratacinArtculo 38.- AdelantosArtculo 39.- GarantasArtculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosArtculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesArtculo 42.- Culminacin del contratoArtculo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obraArtculo 44.- Resolucin de los contratosArtculo 45.- Registro de Procesos y Contratos

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  • 9LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IDE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS

    Artculo 46.- De las responsabilidades y sancionesArtculo 47.- Supervisin

    CAPTULO IIDE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 48.- Intereses y penalidadesArtculo 49.- Cumplimiento de lo pactadoArtculo 50.- Responsabilidad del contratistaArtculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

    TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

    Artculo 52.- Solucin de controversiasArtculo 53.- Recursos impugnativosArtculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinArtculo 55.- Denegatoria FictaArtculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacin

    TTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    Artculo 57.- DefinicinArtculo 58.- FuncionesArtculo 59.- Organizacin y recursosArtculo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCEArtculo 61.- Requisitos e impedimentosArtculo 62.- Causales de remocin y vacancia

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    TTULO VIIDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 63.- Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 65.- Causal de remocin y vacanciaArtculo 66.- Publicidad de las resoluciones

    TTULO VIIIDEL SISTEMA ELECTRNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 67.- DefinicinArtculo 68.- ObligatoriedadArtculo 69.- AdministracinArtculo 70.- Validez y eficacia de actos

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    DECRETO LEGISLATIVO N 1017

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder

    Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad econmica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben

    observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artculo 2.

    Artculo 2.- Objeto

    El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Artculo 3.- mbito de aplicacin 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley,

    bajo el trmino genrico de Entidad(es):a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.d) Los Organismos Constitucionales Autnomos.e) Las Universidades Pblicas. !g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per.h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de

    naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

    j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional, siempre que cuenten con autonoma administrativa, econmica y presupuestal.

    3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

    3.3. La presente ley no es de aplicacin para:a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios

    pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

    b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

    c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica.

    " especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica.

    e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

    f) Los contratos administrativos de servicios o rgimen que haga sus veces.

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    g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

    h) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal.

    i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos pblicos de conformidad con los !

    Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

    j) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento.

    k) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los rbitros.

    l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

    m) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos.

    n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin.

    ) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello.

    o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

    p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional.

    q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales.

    r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia.

    s) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la #$de lucro.

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    caso se utilizarn para el encargo de la realizacin de procesos de seleccin.

    t) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor.

    u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y "&o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

    v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y "&o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.

    En todos los supuestos sealados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendr la Contralora General de la Repblica.1Concordancia: RLCE: Artculo 2 y Quinta Disposicin Comple-

    mentaria Transitoria

    Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se

    rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. &X#&

    debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar "!

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de KKconcurrencia de los potenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la KKKpostores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances "!

    Y Z[XZKo de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones.

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    Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas

    de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que

    la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin

    \ prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 3 y 5.

    Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones

    Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividades que competen a cada funcionario, KK#]!

    Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento.

    Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 5, 86 al 89, Segunda Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo 7.- Expediente de Contratacin

    La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 10.

    Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn

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    "!

    ^correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional. El

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la ` w!Concordancia: RLCE: Artculos 6 al 9.

    TTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- Registro Nacional de Proveedores 9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito

    en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.

    9.2. El reglamento establece la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin y su renovacin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publica la relacin de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningn caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad.

    La publicacin de los sancionados incluye informacin de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los rganos de administracin, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.

    9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignar una capacidad mxima de contratacin que ser calculada en funcin de su capital social suscrito y pagado en el Per y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas jurdicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podr ser inferior al 5% de su capacidad mxima de contratacin; y en el caso de personas jurdicas que no estuvieran constituidas en el Per y que en consecuencia no contaran con capital social en el pas, en funcin de la asignacin de capital que le hubiera sido efectivamente

    de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas jurdicas no domiciliadas, quienes debern acreditar haber

    K

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    nacional a nombre de su representante legal en el pas, el monto en virtud del cual se calcular su capacidad mxima de contratacin. Tanto en el caso de las sucursales de personas jurdicas extranjeras en el Per como de personas jurdicas no domiciliadas, los aportes dinerarios antes sealados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional

    {|+K$]KK General de Accionistas u rgano anlogo de la Sociedad, previamente a su depsito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del pas en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.

    Sin perjuicio de lo antes sealado, a efectos de realizar la inscripcin de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicar el Principio de Reciprocidad.

    Las empresas extranjeras recibirn el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su pas de origen en materia de contrataciones del Estado.

    Las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores no se aplican a los proveedores que provengan de pases con los cuales la Repblica del Per tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones pblicas; ni a las micro y pequeas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE).

    9.4. Los proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desde que qued #!

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en su portal institucional.

    Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado es requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carcter

    de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pas.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Bajo responsabilidad, en el marco de la legislacin vigente sobre la |+[&w{|&+[&wla Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de {"+%{+y otras Entidades de las que pueda requerirse informacin, deben proporcionar el acceso a la informacin pertinente, salvaguardando las #|+Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas puede disponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    9.5. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin exigen a los postores la documentacin que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2

    Concordancia: RLCE: Artculos 52, 251 al 282

    Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos

    de ser participantes, postores y/o contratistas:a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses

    despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica, los Ministros y ~&~wde la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autnomos;

    b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber deja-do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

    c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber

    ~wAlcaldes y Regidores;

    d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios pblicos, %K%de la materia;

    = *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    e) En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin;

    f) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, el cnyuge, conviviente o los parientes hasta el

    g) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    h) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los "#aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

    i) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas cuyos integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales sean las personas sealadas en los literales precedentes. Idntica prohibicin se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas sealadas en los literales precedentes;

    j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

    k) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin, de personas jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancin se encuentre vigente;

    l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. Concordancia: RLCE: Artculo 237.

    Artculo 11.- Prohibicin de prcticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratacin.

    Se encuentra prohibida la concertacin de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratacin. Esta afectacin a la libre competencia tambin puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratacin. El funcionario o servidor pblico que intervenga o favorezca estas prcticas ser sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3

    Artculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoEs requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de

    nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluir la disponibilidad de "Kaprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

    Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se prolongue por ms de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.Concordancia: LCE: Artculo 8. RLCE: Artculos 10 y 35.

    Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria deber requerir la contratacin de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracin establecidos para cada proceso de seleccin, con el !

    Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, K%K#K!

    _K$rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones

    J *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibi-lidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores.

    _KK reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger las condiciones determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere.

    En el caso de obras, adems, se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el |!&$asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformu-_#ejecucin de obras.

    En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podr convocar la contratacin de bienes, servicios y obras en un solo proceso, establecindose un valor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en stos casos.Concordancia: RLCE: Artculo 11.

    Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccin

    &$Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre-sentacin de propuestas atendiendo a las caractersticas propias de cada proceso.

    Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das hbiles,

    K|#$etapas del proceso.Concordancia: RLCE: Artculos 22 al 24.

    CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacinLos procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin

    directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio *#|!

    En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos,

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.Concordancia: RLCE: Artculos 21, 80 al 85, 90 al 103.

    Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y

    obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.

    En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,

    dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

    Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaLa adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la

    Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.

    El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el

    #"!Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta.

    En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.

    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin

    de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual, o de evadir la aplicacin de la normativa de contrata-ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratacin pblica. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las microempresas y de las pequeas empresas

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva.El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable del Ministerio

    de la Produccin y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la microempresa y de la pequea empresa.

    La prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable ]K#"!4Concordancia: RLCE: Artculo 20.

    Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccinEstn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad

    $ _K ^"W

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin

    se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse.

    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn \K#"20 de la presente norma.

    Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia.Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136.

    Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria

    e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes y servicios slo por el tiempo y/o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.

    La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta ]K ]!wagravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 de la presente ley.

    Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones pblicas, la exoneracin slo procede si la situacin de desabastecimiento rene las condiciones indicadas en el primer prrafo del presente artculo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debe fundamentar las razones que motivan la \!&K_aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia.6Concordancia: RLCE: Artculo 129.

    6 *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Artculo 23.- Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga

    #acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.

    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente.

    Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tienen el carcter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

    Los funcionarios pblicos que aprovechando de las disposiciones de este artculo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situacin de emergencia y/o adquieran los mismos ms all de lo estrictamente necesario, sern pasibles de las sanciones penales y admi-nistrativas que correspondan.7Concordancia: RLCE: Artculo 128.

    Artculo 24.- Del Comit EspecialEn las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la Entidad designar a un

    Comit Especial que deber conducir el proceso.Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas

    para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc.

    El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

    El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico K !&Kespecializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

    El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la

    7 *+?@JKQ=WQ=!

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la #de seleccin.

    Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de las contrataciones para que efecte la inmediata !&$%seleccin.

    "J=los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original.Concordancia: LCE: Artculo 32. RLCE: Artculos 27, 28, 30 al 31.

    Artculo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que

    el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo.

    En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).Concordancia: LCE: Artculo 46. RLCE: Artculo 34.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    CAPTULO IIIDE LAS BASES

    Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesLas Bases de un proceso de seleccin sern aprobadas por el Titular de

    la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente:

    a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases;

    b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en

    ` \&Z_KExpediente Tcnico;

    c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva

    posibilidad de participacin de los postores;

    en la presente norma y su Reglamento. f) El cronograma del proceso de seleccin; &_h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de

    la contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, $\wEjecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico;

    i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que deter-mine el Reglamento;

    #$entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,

    Y #!

    Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser obligatorio por las Entidades.Concordancia: RLCE: Artculos 35 al 49, Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 27.- Valor ReferencialEl rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el

    ~|Kseleccin correspondiente y gestionar la asignacin de los recursos presupuestales necesarios. En los procesos de seleccin sujetos a la modalidad de Convenio Marco, la determinacin del valor referencial es facultativa.

    El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin

    $tcnicas o trminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados en el reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversin consignado en el estudio de preinversin que sustenta la declaracin de viabilidad.

    Tratndose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinacin del presupuesto consignado en el Expediente Tcnico.

    En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor Referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casos en que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debe indicar el perodo de actualizacin del mismo.

    El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera excepcional, la Entidad determina que ste tenga carcter reservado, mediante decisin debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El reglamento seala los mecanismos para la determinacin del Valor Referencial, incluyendo la contratacin de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de xito.8Concordancia: RLCE: Artculos 13 al 17.

    Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases"=K

    establecer plazos para la presentacin y absolucin de consultas y observaciones al contenido de las Bases.

    A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    30

    Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases.

    Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos de elevacin establecidos en el reglamento.

    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son !9Concordancia: RLCE: Artculos 54, 56 y 58.

    Artculo 29.- Sujecin legal de las BasesLa elaboracin de las Bases recoger lo establecido en la presente norma

    y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin, las que se aplicarn obligatoriamente. Slo en caso de vacos normativos se observarn los principios y normas de derecho pblico que le sean aplicables.Concordancia: RLCE: Artculos 35 al 49.

    CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProLa presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos

    que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas ^%Kcuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento.

    Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien Kdel proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin.

    La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.

    El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de w&{&`w&$|!Concordancia: RLCE: Artculos 26, 64, 72 y 75.

    Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas&_#$K

    en el Reglamento debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor costo total.

    El referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.

    El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.

    En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicar la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, KK##evaluacin distinta.Concordancia: RLCE: Artculos 43 al 47, 69.

    Artculo 32.- Proceso de seleccin desiertoEl Comit Especial otorga la Buena Pro en una licitacin pblica, concurso

    pblico o adjudicacin directa an en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta.

    El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede vlida ninguna oferta "!

    La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la Entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

    En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa sean declaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.

    El proceso de adjudicacin de menor cuanta derivado de un proceso de seleccin declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal.

    Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario, el proceso se declarar como desierto.10Concordancia: RLCE: Artculos 10 y 78.

    Artculo 33.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas

    aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

    10 *+?@JKQ=WQ=!

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) del mismo.

    El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de la ejecucin y consultora de obras.

    Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.Concordancia: RLCE: Artculos 39 y 76.

    Artculo 34.- Cancelacin del procesoEn cualquier estado del proceso de seleccin, hasta antes del otorgamiento

    de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deber reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

    La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse mediante Resolucin o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aqul que dio inicio al expediente de contratacin, debindose publicar conforme lo disponga el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 79.

    TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artculo 35.- Del contratoEl contrato deber celebrarse por escrito y se ajustar a la proforma incluida en

    K&

    seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal.

    El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 138.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 36.- Ofertas en consorcioEn los procesos de seleccin podrn participar distintos postores en consorcio,

    sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato.

    Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste. Debern designar un representante comn con poderes ]K#de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del mismo.

    Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hbiles para contratar con el Estado.Concordancia: RLCE: Artculos 42 y 48.

    Artculo 37.- SubcontratacinEl contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de sus

    prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases.El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato

    frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

    Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrn subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitacin y transferencia de tecnologa a sus subcontratistas.Concordancia: RLCE: Artculos 146 y 253.

    Artculo 38.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la

    Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento.

    Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto total de ste.

    El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculos 162, 186, 171 al 173.

    Artculo 39.- GarantasLas garantas que deben otorgar los postores y/o contratistas, segn corres-

    diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento.

    Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias,

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    34

    irrevocables y de realizacin automtica en el pas, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

    En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emiso-ras no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.

    El reglamento seala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago.

    En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servi-cios, as como en los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeas Empresas, stas ltimas pueden otorgar "{QWcontratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.

    &KKprocedente cuando:

    a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa pblica.

    b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

    c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra.

    Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el K dispuesto en el presente artculo, que motive la resolucin del contrato, da lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos.11Concordancia: RLCE: Artculos 141, 155 al 164.

    Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosLos contratos regulados por la presente norma incluirn necesariamente y

    bajo responsabilidad clusulas referidas a:a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern

    otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo.

    11 *+?@JKQ=WQ=!

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    b) Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento.

    c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que #!]ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podr omitirse en los casos que seale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento.

    Concordancia: RLCE: Artculo 167.

    Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones41.1 Excepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la

    contratacin, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean K!` reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

    41.2 Tratndose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la !sern aprobados por el Titular de la Entidad.

    En el supuesto de que resulte indispensable la realizacin de K&\Z_o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo del presente artculo y hasta un mximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General de la Repblica y con la comprobacin de

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    que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emite previa al pago. La Contralora General de la Repblica cuenta con un plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacin debe ponerse en conocimiento de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y del Ministerio de Economa y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    41.3 Respecto a los servicios de supervisin, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisin que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto mximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisin, considerando para el clculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerir la autorizacin, previa al pago, de la Contralora General de la Repblica, no siendo aplicable para este caso el lmite establecido en el numeral 41.1 del presente artculo.

    41.4 Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicacin escrita al contratista.

    41.5 La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la Contralora General de la Repblica.

    41.6 El contratista puede solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que #!

    41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacin del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del artculo 40 de la presente ley. 12

    Concordancia: RLCE: Artculos 174, 175, 207 y 208.

    Artculo 42.- Culminacin del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de

    recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente.Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato

    culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados

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    |K#_$\tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales.

    El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del contrato.Concordancia: LCE: Artculo 7. RLCE: Artculos 149 y 177.

    Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obraPara efectos de la ejecucin de los contratos de obra, el Reglamento

    establecer los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, as como las caractersticas, funciones y las responsabilidades que stos asumen. Asimismo, el Reglamento establecer las caractersticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepcin de obras y liquidacin del contrato.Concordancia: RLCE: Artculos 185, 190, 194, 210, 211.

    Artculo 44.- Resolucin de los contratosCualquiera de las partes podr resolver el contrato, sin responsabilidad de

    ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera

    !

    Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados.

    En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio K#el saldo de la misma. El procedimiento ser establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

    De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deber convocar el proceso de seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo.Concordancia: RLCE: Artculos 167, 168, 209.

    Artculo 45.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo responsabilidad, deber registrar en el Sistema Electrnico de

    Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de seleccin que convoque, los contratos suscritos y su ejecucin, en la forma que establezca el Reglamento.

    Las Entidades exceptuadas de registrar informacin en el Sistema Electrnico

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    de Contrataciones del Estado (SEACE), estarn obligadas a remitir dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada trimestre a la Contralora General de la Repblica, una relacin de todas las convocatorias realizadas en dicho perodo, con la documentacin que permita apreciar su resultado.Concordancia: RLCE: Artculo 287.

    TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IDE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS

    Artculo 46.-De las responsabilidades y sancionesLos funcionarios y servidores, as como los miembros del Comit Especial

    que participan en los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

    En caso que las normas permitan mrgenes de discrecionalidad para la actuacin del servidor o funcionario, ste deber ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artculo 4 del presente Decreto Legislativo.

    La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o funcionarios en las

    #$$^de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de exmenes y auditoras especializadas.

    En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es efectuada por el Directorio.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin escrita;b) Suspensin sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)

    das;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;

    y,d) Destitucin o despido.

    Concordancia: LCE: Artculo 25.

    Artculo 47.- SupervisinLa Entidad supervisar, directamente o a travs de terceros, todo el proceso

    de ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las facilidades necesarias.

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la potestad de aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

    El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.Concordancia: RLCE: Artculo 190.

    CAPTULO IIDE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 48.- Intereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a

    caso fortuito o fuerza mayor, sta reconocer al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

    El contrato establecer las penalidades que debern aplicarse al contratista Ka lo dispuesto en el Reglamento.Concordancias: RLCE: Artculos 165, 166 y 181.

    Artculo 49.- Cumplimiento de lo pactadoLos contratistas estn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su

    propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada que hayan apor-tado adicionalmente en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artculo 1774 del Cdigo Civil.

    Artculo 50.- Responsabilidad del contratistaEl contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos

    de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos, contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn corresponda.

    Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista.

    Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas51.1. Infracciones

    Se impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que:

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    a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no Kw*Kservicio emitida a su favor.

    b) Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

    c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra \laudo arbitral.

    d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley.

    e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el caso.

    K]Ko nulidad del proceso de contratacin, dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio de sus funciones.

    h) Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el reglamento.

    i) Incurran en la transgresin de la prohibicin prevista en el artculo 11 de la presente ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segn lo que establece el reglamento.

    j) Presenten documentos falsos o informacin inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

    k) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el reglamento.

    l) Se constate, despus de otorgada la conformidad, que Khasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.

    m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento.

    51.2. SancionesEn los casos que la presente ley o su reglamento lo sealen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores, contratistas, las sanciones siguientes:

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    a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacin en ningn caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) aos.

    K []KXw del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Cuando en un perodo de cuatro (4) aos a una persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o ms meses de inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones

    & $ ]Kparticipante, postor o contratista.

    c) Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de recursos de apelacin que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve la garanta por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garanta.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el numeral 51.1 del presente artculo, sern sanciona-dos con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado o con inhabilitacin

    %!

    En el caso de la infraccin prevista en el literal j) del numeral 51.1 del presente artculo, la sancin ser de inhabilitacin temporal no menor de tres (3) aos ni mayor de cinco (5) aos. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitacin $"#]nmero de sanciones impuestas.

    En caso de concurrir ms de una infraccin en el proceso de seleccin o en la ejecucin de un contrato se aplica la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.

    Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contra-tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacin de los mismos.

    La imposicin de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.

    Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) puede imponer sanciones econmicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacin pblica, cuando acten como proveedor.13Concordancia: RLCE: Artculos 235 al 250.

    QJ *+?@JKQ=WQ=!

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    TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

    Artculo 52.- Solucin de controversias52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucin,

    \ del contrato, se resuelven mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes. La conciliacin debe realizarse en un centro de %K*!

    52.2. Los procedimientos de conciliacin y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato. "#contractual, recepcin y conformidad de la prestacin, valorizaciones o metrados, liquidacin del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) das hbiles conforme lo sealado en el reglamento. La parte que solicita la conciliacin y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando ste designe a los rbitros.

    Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de

    #"Wy se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

    Todos los plazos previstos son de caducidad.52.3. El arbitraje ser de derecho y resuelto por rbitro nico o tribunal arbitral

    mediante la aplicacin de la Constitucin Poltica del Per, de la presente ley y su reglamento, as como de las normas de derecho pblico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacin del derecho. Esta disposicin es de orden pblico. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulacin del laudo.

    52.4. El rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los dems integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designacin de los rbitros y los dems aspectos de la composicin del tribunal arbitral son regulados en el reglamento.

    52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del presente artculo. No obstante, en el convenio arbitral se puede

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    establecer que solo procede la acumulacin de pretensiones cuando ambas partes estn de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulacin.

    =!! & KKK

    K_en forma personal y a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe !$por efectuada desde ocurrido el ltimo acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulacin de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.

    52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicacin de los laudos y actas de conciliacin, as como su utilizacin para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.

    52.8. Los rbitros deben cumplir con la obligacin de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelacin previsto en el numeral 52.3 del presente artculo. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.

    El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infraccin y es sancionable administrativamente, segn la gravedad de la falta cometida, con suspensin temporal o inhabilitacin permanente para ejercer el cargo de rbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con la consecuente suspensin o exclusin del Registro de rbitros del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), segn la sancin impuesta.

    La sancin administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponder conforme al Cdigo de tica para el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o por otra institucin que lleve adelante el proceso.

    52.9. Las partes pueden dispensar a los rbitros de las causales de recusacin que no constituyan impedimento absoluto.

    52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institucin arbitral determinada, se entender que el arbitraje se rige bajo la organizacin y administracin de los rganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.

    52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un rgimen

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    institucional de arbitraje especializado para la resolucin de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autnomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje. El reglamento establece su conformacin y atribuciones.

    52.12. Los procedimientos de conciliacin y arbitraje se sujetan supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente ley y su reglamento.14

    Concordancia: RLCE: Artculos 214 al 233.

    Artculo 53.- Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores

    en un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la interposicin del recurso de apelacin. Mediante el recurso de apelacin se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato. Por esta va no se pueden impugnar las Bases ni su integracin, as como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.

    El recurso de apelacin slo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin.

    El recurso de apelacin es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de seleccin de adjudicacin directa pblica, licitaciones pblicas y concursos pblicos, incluidos los procesos de menor cuanta cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuanta y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. La resolucin que resuelva el recurso de apelacin agota la va administrativa.

    El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelacin. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la emisin del acto que resuelve el recurso.

    Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad est obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo mximo de tres (3) das de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligacin por parte de la Entidad ser comunicada a la Contralora General de la Repblica.

    La garanta por interposicin del recurso de apelacin debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garanta ser equivalente al tres por ciento (3%) del Valor Referencial del proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar. La garanta no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT.

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    La interposicin de la accin contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en ltima instancia administrativa, sin suspender su ejecucin.

    Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carcter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.15 Concordancia: RLCE: Artculos 104 al 126.

    Artculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinLa presentacin de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido

    en el artculo precedente dejar en suspenso el proceso de seleccin hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedicin de la respectiva resolucin.Concordancia: RLCE: Artculo 108.

    Artculo 55.- Denegatoria FictaEn el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado

    %##|$de apelacin, pudiendo interponer la accin contencioso-administrativa contra la

    !

    En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolver lo pagado por los interesados como garanta al momento de interponer su recurso de apelacin.Concordancias: RLCE: Artculos 115 y 121.

    Artculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacinEl Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara