Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

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NOMBRE: JOSE LUIS CASTRO CURSO: CUARTO DERECHO DOCENTE: ING. MIGUEL VELASTEGUI LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

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NOMBRE: JOSE LUIS CASTROCURSO: CUARTO DERECHODOCENTE: ING. MIGUEL VELASTEGUI

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

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Título Preliminar

Art. 1.- Objeto de la Ley.-

Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

Análisis:

Permite regular los mensajes de datos incluido el comercio electrónico por medio de redes de información.

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Título I DE LOS MENSAJES DE DATOS

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes

de datos.-

Análisis:

Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Los mensajes de datos tienen el mismo valor jurídico que el documento escrito.

Art. 3.- Incorporación por remisión.-

Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible.

Análisis:

Tendrá valides jurídica toda información enviada por remisión o un enlace electrónico y el contenido sea claro y conocido por las partes.

Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES

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Art. 4.- Propiedad Intelectual.-

Art. 5.- Confidencialidad y reserva.-

Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención.

Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Análisis: Análisis:

Todos mensajes de datos que se envíen estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos.

Los mensajes de datos que se envíen ya sea de cualquier forma tendrán el principio de confidencialidad .

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Art. 6.- Información escrita.- Art. 7.- Información

original.-

Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.

Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley.

Análisis: Análisis:

En el momento que se requiera que la información conste por escrito, tiene que quedar cumplido con un mensaje de datos.

En el caso que la información sea presentada o conservada en su forma original, se puede comprobar la integridad de la información.

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Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.-

Art. 9.- Protección de datos.-

Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos.

Análisis: Análisis:

Cuando se reúnan las condiciones requeridas la información quedara sometida a la ley.

La protección de datos o transferencias tienen derecho de privacidad y confidencialidad y son garantizados por la Constitución Política de la República.

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Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de

datos.- Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.-

Análisis:

Análisis:

Se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica,

Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos,

Los mensajes de datos son de quien envía y autoriza y se verificara su concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica.

Cuando un mensaje de datos ingresa en el sistema de información y no este bajo control del emisor, cuando sea señalado por el destinatario, los lugares de envió serán los domicilios legales o los que conste en el certificado de firma electrónica.

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Análisis:

Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.-

Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.

Todo mensaje de datos que se envié será diferente si hay dudas las partes piden confirmación para un nuevo mensaje .

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Título II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS,

CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES

DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN,

ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS

SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Art. 13.- Firma electrónica.-

Análisis:

Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos.

Es la información que se envía en forma electrónica y pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma.

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Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.-

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.-

Análisis:

Análisis:

La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

Tendrá la misma valides jurídica y todos los efectos jurídicos serán reconocidos una firma electrónica que una firma manuscrita.

Tendrá valides la firma electrónica siempre y cuando cumpla con todos los requisitos desacuerdo con las partes.

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Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje

de datos.-

Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma

electrónica.-

Análisis:

Análisis:

Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste.

El titular de la firma electrónica

En el momento en que se realiza una firma electrónica debe enviarse en un mismo acto como en un mensaje, de acuerdo determinado en la ley.

Debe cumplir con obligaciones del uso de las firmas electrónicas, actuar con diligencia y tomar medidas de seguridad, verificar con exactitud de sus declaraciones.

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Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Art. 19.- Extinción de la

firma electrónica.-

Análisis:

Análisis:

Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

La firma electrónica se extinguirá por:

Por voluntad del titular, fallecimiento o incapacidad del titular, disolución o causa judicialmente declarada.

En la ley esta establecido que las firmas electrónicas tienen duración indefinida pero pueden ser revocadas o anuladas.

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Art. 20.- Certificado de firma electrónica.-

Art. 21.- Uso del certificado de firma

electrónica.-

Análisis:

Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.

Llega un mensaje de datos que es la certificación que consta su firma electrónica en algún documento o contrato y se puede certificar la identidad del titular.

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Art. 22.- Requisitos del certificado de firma

electrónica.- Art. 23.- Duración del certificado de firma

electrónica.-

Análisis:

Análisis:

El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:

Debe constar de un domicilio legal, identificación del titular, verificación de la firma electrónica.

Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.

Las firmas electrónicas.tendrá un plazo de validez o según el acuerdo contractual de los certificados.

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Art. 24.- Extinción del certificado de firma

electrónica.- Art. 25.- Suspensión del

certificado de firma electrónica.-

Análisis:Análisis:Se puede extinguir por la

solicitud de su titular, expiración del plazo de valides del certificado de firma electrónica y se extingue en el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información.

Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas:

La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:

Se suspende la certificación de información si es dispuesto por el consejo nacional, falsedad en los datos por parte del titular y por incumplimiento del contrato de la entidad de certificación.

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Art. 26 y 27.- Revocatoria del certificado de firma

electrónica.- Art. 28.- Reconocimiento

internacional de certificados de firma electrónica.-

Análisis:Análisis:

El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Cualquier certificación de formas electrónicas que se realice puede ser revocada por el consejo nacional Telecomunicaciones inmediatamente serán notificadas al titular.

Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley. tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador.

Todo certificado electrónico que sea emitido por certificaciones extranjeras y cumplen con los requisitos establecidos en la ley tendrán validez.

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Título III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS

PÚBLICOS.

Capítulo I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.-

Análisis:

Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija.

Todas actividades que se utilice mensajes de datos por medio de redes informáticas tendrá que cumplir con todos los requisitos que estén establecidos en la ley.

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Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.-

Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los

contratos electrónicos.-

Análisis:Análisis:

Capítulo II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.

Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.

En caso que se utilice uno o mas mensajes de datos en los contratos no se negara la validez.

Los contractos electrónicos se someterán a los requisitos establecidos por la ley así tendrán el perfeccionamiento acordado entre las partes.

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Art. 47.- Jurisdicción.-

Análisis:

En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley.

En las controversias las partes se disponen a lo que esta estipulado en el contrato, siempre y cuando no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de

datos.-

Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios

electrónicos.-

Análisis:

Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES

DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente.

De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información.

El usuario o consumidor es quien da su consentimiento para aceptar los mensajes de datos que deben ser claros precisos satisfactorios, el comercio electrónico debe constar por escrito para que se permita el acceso a la información.

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Art. 50.- Información al consumidor.- Art. 51.- Instrumentos

públicos electrónicos.-

Análisis:Análisis:

En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

Capítulo IV DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.

El consumidor debe estar informado de sus derechos y obligaciones respecto a los servicios electrónicos en el Ecuador.

Los mensajes de datos se les reconocerá con valides jurídica ya sean otorgados o conferidos por una autoridad competente.

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Art. 52.- Medios de prueba.-

Título IV DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Capítulo I DE LA PRUEBA

Art. 53.- Presunción.-

Análisis:Análisis:

Los mensajes de datos, firmas electrónicas, nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley.

Todo documento, mensaje, certificación de datos nacionales o extranjeras serán considerados como medio de prueba conforme a la ley.

Al momento d e presenta como prueba una firma electrónica tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley, y no podrán ser alterados.

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Art. 54.- Práctica de la prueba.-

Art. 55.- Valoración de la prueba.-

Análisis:

La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:

La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó.

Para realizar la practica de la prueba se basan conforme a lo previsto en el Código Civil, si en un caso alguna de las partes niega la validez del mensaje tendrá que ser probado.

Análisis:

La valoración de una prueba se realiza mediante los principios establecidos en la ley, teniendo en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios.

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Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.-

Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.

Análisis:

En caso de que cualquiera fuera parte de un procedimiento judicial, es quien desgana el lugar donde debe ser notificado, en un casillero judicial.