Ley De Bancadas

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RÉGIMEN BANCADAS DE LOS MIEMBROS RÉGIMEN BANCADAS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO LIBERAL EN LAS DEL PARTIDO LIBERAL EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE SENADO Y CORPORACIONES PÚBLICAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES CÁMARA DE REPRESENTANTES Bogotá D.E., Noviembre 2008 Senador Luis Fernando Duque Segundo Vicepresidente del Senado

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RÉGIMEN BANCADAS DE LOS MIEMBROS DEL RÉGIMEN BANCADAS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO LIBERAL EN LAS CORPORACIONES PARTIDO LIBERAL EN LAS CORPORACIONES

PÚBLICAS DE SENADO Y CÁMARA DE PÚBLICAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTESREPRESENTANTES

RÉGIMEN BANCADAS DE LOS MIEMBROS DEL RÉGIMEN BANCADAS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO LIBERAL EN LAS CORPORACIONES PARTIDO LIBERAL EN LAS CORPORACIONES

PÚBLICAS DE SENADO Y CÁMARA DE PÚBLICAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTESREPRESENTANTES

Bogotá D.E., Noviembre 2008

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CAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASCAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADACAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIOCAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Resolución 1213Resolución 1213 del 19 de julio de 2006 del 19 de julio de 2006, “Por la cual se Por la cual se reglamentan los estatutos y se expide el régimen de bancadas de reglamentan los estatutos y se expide el régimen de bancadas de los miembros del Partido Liberal en las corporaciones públicaslos miembros del Partido Liberal en las corporaciones públicas”.

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CAPÍTULO ICAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. COMPOSICIÓNARTÍCULO 1. COMPOSICIÓN. El Partido Liberal obrará en las corporaciones públicas como bancada. La Bancada del Partido, en las respectivas corporaciones públicas, estará constituida por los Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales y Ediles elegidos en las listas del Partido.

Existirá una Bancada Liberal del Congreso Nacional compuesta por todos los senadores y representantes elegidos por el Partido. Así mismo se conformará una bancada liberal en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes y en cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

Las actuaciones de Bancada se rigen por los principios constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas.

PARÁGRAFOPARÁGRAFO. Cuando las bancadas, sobre un determinado asunto, hayan adoptado una decisión, esta prevalecerá sobre las posiciones individuales de sus integrantes. Las bancadas de las comisiones seguirán las directrices fijadas por la bancada de la corporación respectiva. Las bancadas de Senado y Cámara, acatarán a su vez las políticas definidas por la bancada del Congreso.

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CAPÍTULO ICAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 2. FUNCIONESARTÍCULO 2. FUNCIONES. Los miembros de la bancada liberal actuarán como grupo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 974 de 2005 sobre el Régimen de Bancadas, los Estatutos del partido y la presente Resolución, para el ejercicio de sus funciones legislativas, el control político, los asuntos electorales, la definición de estrategias y tácticas políticas, así como para las relaciones con el Gobierno Nacional. En consecuencia, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con las decisiones adoptadas por la misma, y no podrán abstenerse de hacerlo.

En casos excepcionales, respecto de asuntos de suma importancias para el Partido, la Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional, luego de consultar la Bancada, podrá hacer uso de las facultades consagradas en el artículo 99 inciso 4 de los Estatutos del partido, para declarar el sentido de la votación.

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CAPÍTULO ICAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 3. REUNIONESARTÍCULO 3. REUNIONES. La Bancada del congreso se reunirá, durante las sesiones ordinarias una vez al mes. Las Bancadas de Senado y Cámara lo harán por lo menos cada quince días.

También podrán sesionar cada vez que la Dirección Nacional Liberal, el Director Nacional o el Vocero respectivo lo disponga, o cuando por lo menos una tercera parte de los miembros de la Corporación así lo soliciten.

Las reuniones se llevarán a cabo en las instalaciones del Congreso de la República o en la sede del Partido, el día y la hora indicados en la convocatoria respectiva.

En casos excepcionales, en los cuales fuere indispensable adoptar una decisión y no resultare posible convocar la Bancada, el vocero consultará a sus miembros con el fin de acordar la posición respectiva. De dicha actuación se dejará constancia con la Secretaría Ejecutiva, con la precisión del sentido de la opinión de cada uno de los miembros consultados.

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CAPÍTULO ICAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 4. BASE PROGRAMÁTICA DE LA ACTUACIÓN DE LA ARTÍCULO 4. BASE PROGRAMÁTICA DE LA ACTUACIÓN DE LA BANCADABANCADA.. La plataforma ideológica, el programa del partido, las decisiones del Congreso liberal y las orientaciones de la Dirección Nacional o del Director del Partido, constituirán la base programática de la actuación de la bancada.

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ARTÍCULO 5. VOCEROSARTÍCULO 5. VOCEROS.. Corresponde a la Dirección Nacional Liberal o al Director Nacional, orientar y coordinar con el vocero de la bancada correspondiente la acción del Partido en el Congreso, en el Senado de la República, la Cámara de Representantes y sus comisiones, con la asesoría de las personas que en cada corporación hayan sido electas en las mesas directivas de las mismas.

Las bancadas tendrán un vocero elegido por ellas en cada Corporación o Comisión quien las coordinará y representará. Previa consulta obligatoria con los miembros de la respectiva bancada, el vocero será escogido por ella a iniciativa del Director del Partido o de la Dirección Nacional Liberal.

El vocero de la Bancada Liberal del Senado actuará como vocero de la Bancada Liberal del Congreso con ocasión de las sesiones del Congreso en pleno. Cuando existan sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales permanentes sus miembros decidirán la vocería.

En casos especiales, la vocería del Partido en el Congreso será llevada por un congresista que, por su calidad de ponente o por su conocimiento o experiencia en el tema, sea designado por la bancada o por el vocero, previa consulta con aquella.

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CAPÍTULO II CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASLAS BANCADAS

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……Expresada la posición del Partido por el vocero, otros miembros de la bancada podrán intervenir para sustentar la posición oficial. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de esta Resolución.

El vocero de cada corporación actuará como representante político del partido ante la Corporación, ante las otras bancadas y en especial ante las mesas directivas. El vocero anunciará las posiciones oficiales del partido en torno a las funciones electorales, de trámite legislativo y de control político en el Congreso.

Los voceros serán elegidos para cada legislatura.

La Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional podrá integrar comisiones especiales para la redacción de proyectos que desarrollen los programas del Partido, designar voceros que a nombre de éste actúen en las comisiones y en determinados debates.

PÁRAGRAFOPÁRAGRAFO.. La mayoría de los integrantes de cada corporación, podrá remover al vocero respectivo por el incumplimiento reiterado de sus deberes. Dicha decisión deberá sustentarse y adoptarse en dos sesiones realizadas en diferente día.

CAPÍTULO II CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASLAS BANCADAS

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ARTÍCULO 6. SECRETARIOS EJECUTIVOSARTÍCULO 6. SECRETARIOS EJECUTIVOS. La Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional designará un secretario ejecutivo para cada una de las bancadas en el Senado y en la Cámara de Representantes. El Secretario Ejecutivo del Senado actuará como secretario ejecutivo de la bancada liberal del Congreso para los casos de actuaciones conjuntas.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOSARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS. Los secretarios ejecutivos tendrán a su cargo el apoyo técnico y administrativo de la bancada, prepararán los documentos de las bancadas, llevarán las actas de las mismas, organizarán la memoria institucional de la actuación del Partido en el Congreso, prepararán los informes sobre la actividad legislativa y servirán de enlace entre la bancada y los otros órganos del partido.

CAPÍTULO II CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASLAS BANCADAS

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CAPÍTULO II CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASLAS BANCADAS

ARTÍCULO 8. OFICINA DE APOYO A LA BANCADAARTÍCULO 8. OFICINA DE APOYO A LA BANCADA.. El Partido dispondrá lo necesario para la organización y buen funcionamiento de una oficina de apoyo a la bancada liberal bajo la orientación de los secretarios ejecutivos. Dicha oficina tendrá a su cargo el seguimiento y apoyo de todas las funciones de la bancada en el Congreso y llevará una memoria de todas sus actuaciones. La oficina brindará el apoyo a los Comités Ejecutivos de las Bancadas. Cada Congresista perteneciente al Partido Liberal Colombiano designará un profesional de su respectiva Unidad Técnica Legislativa para que sirva de enlace con el secretario ejecutivo de la correspondiente bancada. Dichos profesionales, bajo las indicaciones del respectivo Congresista contribuirán a la realización de los trabajos de la oficina de apoyo a la bancada.

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CAPÍTULO II CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASLAS BANCADAS

ARTÍCULO 9. COMITÉS EJECUTIVOSARTÍCULO 9. COMITÉS EJECUTIVOS. Los Comités Ejecutivos de la bancada están compuestos por los voceros de cada corporación, los voceros de cada Comisión Constitucional Permanente y los secretarios ejecutivos.

Existirá un Comité Ejecutivo en el Senado y otro en la Cámara los cuales se reunirán al menos una vez por semana previa convocatoria de los voceros de la bancada. Los Comités Ejecutivos de Cámara y Senado podrán sesionar conjuntamente cuando así lo convengan los voceros de las respectivas corporaciones.

Serán funciones de los Comités Ejecutivos preparar los informes a discutir en la reunión de la bancada, hacer el seguimiento legislativo e impulsar el trabajo parlamentario. Así mismo, establecerán los lineamientos para el trabajo del secretario ejecutivo.

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CAPÍTULO II CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADASLAS BANCADAS

……En dicho comité los Secretarios Ejecutivos presentarán informes sobre el avance del trabajo legislativo y sobre las directrices adoptadas por la Bancada.

El Comité procurará que la posición oficial del Partido se asuma de manera coordinada, armónica e integral entre los miembros de las distintas comisiones.

El comité, a través del Secretario Ejecutivo, presentará informes semanales sobre el trámite legislativo a la Dirección Nacional y a la Bancada. Igualmente, el comité presentará la programación de trabajo semanal y mensual para la bancada.

PARÁGRAFOPARÁGRAFO. La Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional podrán convocar y presidir, directamente o a través de sus delegados, la reunión de Comités Ejecutivos cuando así lo considere necesario.

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CAPÍTULO III CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADAFUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA

ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADAARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA. La Dirección Nacional Liberal o el vocero, presidirá las reuniones de la Bancada del Senado de la República, la Cámara de Representantes y la Bancada Liberal del Congreso.

El orden del día de las reuniones de la bancada será elaborado por el respectivo Vocero con el apoyo del Comité Ejecutivo. Se incorporarán los asuntos que el Director Nacional o la Dirección Nacional Liberal consideren pertinentes.

Las normas sobre quórum y mayorías de la bancada serán las previstas en la constitución y la ley para el Congreso de la República.

Las coaliciones y acuerdos con otras bancadas serán definidas por la bancada del Partido en coordinación con la Dirección Nacional liberal o el Director Nacional.

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CAPÍTULO III CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADAFUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA

ARTÍCULO 11. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON ARTÍCULO 11. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN LEGISLATIVALA FUNCIÓN LEGISLATIVA. La Bancada decidirá los temas sobre los cuales se exigirá disciplina y lealtad con los programas y posiciones del Partido. En consecuencia, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con la decisión adoptada.

El voto en contradicción con las instrucciones de la bancada se considerará falta disciplinaria.

Todas las iniciativas del gobierno, los proyectos de reforma constitucional y las iniciativas populares serán materia de decisión de la Bancada.

Cuando la Bancada deje en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se consignara una constancia de ello en la respectiva acta de la reunión.

Con la coordinación de la Dirección del Partido, las bancadas o los órganos del Partido o comisiones que se designen prepararán los proyectos de ley de iniciativa del partido liberal que serán presentados a través de sus representantes en el Congreso.

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CAPÍTULO III CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADAFUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA

……PARAGRAFO 1roPARAGRAFO 1ro. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades que por virtud del reglamento del Congreso le corresponden de manera individual a los congresistas.

La Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional proveerán los servicios de apoyo técnico para el buen funcionamiento de la bancada, en especial en relación con la preparación y discusión de los proyectos de ley que sean adoptados por aquella.

PARAGRAFO 2doPARAGRAFO 2do. A cada Congresista le asiste el derecho ante la bancada de presentar iniciativas o propuestas de posiciones oficiales del Partido para que aquella las estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas serán debidamente inscritas en la secretaria ejecutiva, y esta tendrá la obligación de difundirlas y llevarlas a la consideración de la bancada.

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CAPÍTULO III CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADAFUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA

ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICOLA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO. La bancada definirá mediante procedimientos democráticos los temas que se convertirán en debates de control político al Gobierno por parte de la Bancada. Dichos temas podrán ser propuestos por la Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional, el Vocero del Partido o los propios parlamentarios.

Cada bancada programará la agenda y organización de los debates de control político. La Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional apoyarán a la bancada y a sus voceros para la investigación y realización de los debates de control político.

La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.

Las disposiciones sobre control político por parte de la bancada se entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento del Congreso, se les confiere de manera individual a los congresistas.

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CAPÍTULO III CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADAFUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA

ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN ELECTORALLA FUNCIÓN ELECTORAL. La función electoral del Congreso es objeto de la decisión de la Bancada. Para efectos de las elecciones de dignatarios, la Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional recomendará los candidatos que estime pertinentes para que esta escoja democráticamente el nombre de la persona que ha de recibir el apoyo oficial del Partido.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los congresistas para postular candidatos.

ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN ESPECIALARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Cuando un parlamentario pretenda apartarse de una decisión de la Bancada por razones de conciencia, o cuando se trate de asuntos de controversia regional, sobre un determinado proyecto de ley o sobre un artículo del mismo, hará conocer su objeción al vocero para que este la someta a decisión de la bancada. El parlamentario a quien se autorice a votar en sentido diferente a la decisión adoptada por la bancada para un determinado proyecto o un artículo de un proyecto, lo hará sólo con ocasión del trámite del mismo.

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CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 15. CAMPO DE APLICACIÓNARTÍCULO 15. CAMPO DE APLICACIÓN. Los congresistas del Partido Liberal serán sujetos de un régimen disciplinario especial por violación del ordenamiento de las bancadas, de conformidad con los principios rectores contenidos en la Constitución Política, la Ley de Bancadas, el Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, y lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO 16. COMPETENCIAARTÍCULO 16. COMPETENCIA. El Tribunal Nacional Disciplinario conocerá de los procesos disciplinarios que se adelanten contra miembros de la bancada liberal del Congreso de la República por iniciativa de los voceros o de la Dirección Nacional del Partido.

De conformidad con el artículo 4 inciso 6 de la Ley de Bancadas, habrá una segunda instancia ante la cual se surtirá el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo. La Dirección Nacional o el Director Nacional del Partido conocerán en segunda instancia.

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CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 17. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN ARTÍCULO 17. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE BANCADASDE BANCADAS. De conformidad con el articulo 4° de la ley 974 de 2005, constituyen faltas disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes:

1. La inasistencia reiterada e injustificada durante la legislatura a más de tres …..reuniones de la bancada de cada corporación.

2. Abstenerse de votar, o votar en contravía de las decisiones de la bancada.

3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un …..miembro de bancada.

4. Inobservancia de las directrices de la bancada.

5. Retiro voluntario del partido durante el período para el cual fue elegido.

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CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMASDETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas.

El Tribunal Nacional Disciplinario adoptará como criterios para determinar la gravedad de la falta, los contenidos en el Art. 52 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, así como lo establecido en la Ley de Bancadas, en especial el grado de culpabilidad, la naturaleza de la misma, la modalidad, la reincidencia, las circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se deriven para el partido y la sociedad.

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CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 19. SANCIONES APLICABLESARTÍCULO 19. SANCIONES APLICABLES. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política, 4° de la ley 974 de 2005 y los estatutos del partido, el Tribunal Nacional Disciplinario de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas Liberales:

1. En caso de faltas leves, amonestación, declaración de no apoyo de la bancada …...a una iniciativa del congresista, retiro de vocería y declaración del no uso de …...la palabra a nombre del partido.

2. En caso de faltas graves, pérdida temporal del derecho al voto en las ……sesiones de las comisiones, de las plenarias o de ambas.

3. En caso de faltas gravísimas, pérdida del derecho al voto y expulsión.

Se considerarán faltas leves.

a) La inasistencia injustificada, durante la legislatura, a más de tres reuniones …….de la Bancada del Congreso y de cada Corporación.

Sigue …

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CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

…Se considerarán faltas graves

a) El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de …….bancada en relación con el control político, y la inobservancia de las ….…directrices de bancada en la misma materia.

b) El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de …….bancada en relación con la función electoral, y la inobservancia de las …….directrices de bancada en la misma materia.

c) El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un …….miembro de bancada en relación con la función legislativa, y la …….inobservancia de las directrices de la bancada en la materia.

d) La reincidencia en la falta prevista en el artículo 17 numeral primero.

Se considerarán falta gravísima: a) El retiro voluntario del Partido durante el periodo para el cual se fue

elegido.b) La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de

……..censura.c) El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un

…….miembro de bancada, y la reiterada inobservancia de las directrices de ….....bancada en relación con las funciones legislativas y electorales. Sigue …

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CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

……PARÁGRAFO 1roPARÁGRAFO 1ro: Siempre que la sanción implique limitación de los derechos congresuales, será comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO 2doPARÁGRAFO 2do: La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al voto.

ARTICULO 20. PROCEDIMIENTOARTICULO 20. PROCEDIMIENTO. En todos los casos, investigación y el procedimiento se adelantarán conforme al debido proceso.

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CAPÍTULO VCAPÍTULO VDISPOSICIONES VARIASDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 21. VEEDOR DEL PARTIDO Y DEFENSOR DEL AFILIADOARTÍCULO 21. VEEDOR DEL PARTIDO Y DEFENSOR DEL AFILIADO. . La Veeduría del Partido y Defensoría del Afiliado defenderá los derechos de los afiliados frente a los demás miembros de la colectividad y a los órganos del Partido, así mismo velará por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los miembros del mismo y de los afiliados que hayan sido elegidos a cargos de elección popular o designados en posiciones estatales a nombre del Partido.

La Veeduría ejercerá sus funciones en coordinación y con la colaboración de los organismos que integran y conforman la bancada.

ARTÍCULO 22. CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALESARTÍCULO 22. CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES. En Resolución independiente que expedirá la Dirección Nacional Liberal o el Director Nacional, se regulará lo concerniente al Régimen de Bancadas de las Corporaciones Públicas territoriales.

ARTÍCULO 23. VIGENCIAARTÍCULO 23. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.