Ley de bambu
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DE FOMENTO DE CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL BAMBÚ
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el Desarrollo de la Cadena
Productiva del Bambú, incluyendo sin carácter limitativo el fomento, cultivo,
industrialización y comercialización del Bambú.
Artículo 2°.- A tal fin se deberá a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva, instrumentar los medios a fin generar un Ente Rector.
Este Ente Rector, deberá estar integrado por el Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y las provincias
interesadas.
El Ente Rector tendrá como misión:
1. Difundir las características y beneficios del cultivo del bambú;
2. Entender en todo lo referente a la investigación relacionada con los aspectos
biotecnológicos, agronómicos y sanitarios de dicha planta, especialmente las
especies autóctonas y con respeto al ecosistema de cada lugar;
3. Fomentar y realizar la capacitación y formación de personal obrero, técnico y
profesional en tecnologías agronómicas e industriales basadas en la utilización
del bambú,
4. Promover la participación de empresas, entidades cooperativas,
asociaciones civiles y de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo
de emprendimientos productivos a través del empleo del bambú como materia
prima; equiparando o incluyendo al cultivo del bambú con la Ley de Promoción
Forestal Nº 25.080
5. Establecer Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas
nacionales e internacionales;
6. Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los
mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la
cadena de valor del bambú que se están cumplimentando en la República
Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas
organizadas al efecto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será
la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- El ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
podrá prestar asistencia técnica y ayuda económica o financiera a los
proyectos que presenten personas físicas o jurídicas, emprendedores
cooperativos, comunidades locales u aborígenes, instituciones con personería
jurídica, gobiernos municipales o estados provinciales. Los mencionados
proyectos deberán ser previamente evaluados por el Ente Rector Creado.
Artículo 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 60
(sesenta) días, a partir de su promulgación.
Artículo 7°.- Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005, la Secretaría de Agricultura, a través de la resolución 866/05,
lanzó un proyecto para promover la utilización de una especie que en la lejana
Asia tiene trece siglos de historia, infinidad de usos y un comercio floreciente,
que llega a los 15.000 millones de dólares anuales, es decir el Bambú.
Dicho Proyecto no consideró adecuadamente la presencia de especies nativas
de Bambúes, de gran valor cultural y potencial económico y que fuera
desplazada por especies foráneas como el Pino.
Así se creó en Argentina el Foro Nacional para el desarrollo integral del bambú
en el ámbito de la citada Secretaría de Agricultura, que nunca funcionó, y que
cuenta con la representación de varias provincias.
El bambú es altamente utilizado por su versatilidad de fácil crecimiento y
renovable, presentándose como una alternativa ante materiales actualmente
mucho más costosos, pudiendo también ser usado como fuente de energía y
reemplazo de maderas en rubros tales como alimentación, vivienda, trabajo,
usos en la agricultura, transporte, caza, música y usos industriales.
La cosecha anual puede ser comenzada a realizarse entre los 6 y 8 años de
edad, sin necesidad de resiembra alguna, ni nuevas aplicaciones de
agroquímicos ni uso de gasoil. El aprovechamiento casi integral de la materia
prima y la gran cantidad de productos y procesos que requiere para su
transformación son factores preponderantes para ser considerado como un
recurso altamente intensivo en la absorción de mano de obra.
Las bajas inversiones de capital, en consideración a que existe maquinaria
especializada para el bambú de bajo costo de adquisición, convierte a la
industria del bambú en una opción favorable para la creación de micro
empresas y programas de desarrollo en países que tienen altas necesidades
de generación de empleos a nivel rural.
A su vez, la alta tasa de crecimiento de los bambúes, su gran diversidad y
adaptabilidad, hacen de esta especie una atractiva alternativa para impulsar el
desarrollo socioeconómico, y disminuir el impacto ambiental al bajar la presión
de utilización sobre los bosques nativos, especialmente en áreas rurales
tropicales y subtropicales de países en desarrollo.
Las restricciones a la poda de bosques naturales que se han realizado en el
mundo, han favorecido la generación de un dinámico impulso por reimplantar
bambúes, cubriendo y cicatrizando así sectores anteriormente deforestados,
favoreciendo el avance y crecimiento natural de bosques nativos.
Sin ir más lejos, una de las pocas alternativas comerciales que le queda al
pequeño productor propietario de tierras denominadas Amarillas, es la
implantación de alguna de estas especies de Bambú autóctono.
De la misma manera, el bambú muestra un gran potencial para detener
procesos erosivos, ya que cuenta con un complejo sistema de raíces con gran
capacidad de retención de suelos, es capaz de crecer en fuertes pendientes, es
de rápida cobertura en terrenos deforestados cicatrizando montes y
principalmente protegiendo cauces hídricos, flora y fauna autóctona.
Las formaciones de bambú cumplen un importante rol en el control de riberas y
taludes. Luego del fenómeno climático conocido como “El Niño”, en Ecuador,
en el año 1998 se verificó la eficiencia del bambú como vegetación protectora
en aquellas riberas cubiertas con cultivos o formaciones naturales de estas
especies.
Otro aspecto importante a tener en consideración es la alta tasa de crecimiento
de estas especies, lo que implica una dinámica actividad fisiológica. Esto ha
llevado a que los bambúes sean considerados como un elemento de notable
importancia para el balance de Oxígeno y Dióxido de Carbono en la atmósfera.
Ya existen plantaciones de Bambú, certificadas y tenedoras de bonos de
carbono.
Como dijimos, el bambú tiene variados usos:
En alimentación, toda Asia lo consume diariamente, solamente como dato,
China consume 33 kilos de bambú por año por persona.
Se cosecha para utilizarse en construcciones tanto lujosas como viviendas
sociales en reemplazo directo de madera.
Se utiliza para fabricar papel. En India y China es el insumo excluyente, tanto
es así, que en India además por ley, el 20% del papel debe ser fabricado con
fibra de bambú, y aquí la firma Ledesma ha utilizado un elemento similar, la
caña de azúcar para hacer papel.
En Brasil existe y funciona la fábrica de papel Itapage, del grupo Joao
Fernandes, que fabrica papeles para packaging, exclusivamente alimentada
por sus 160.000 hectáreas sembradas con bambú implantado.
Un uso de primera necesidad y posible de fabricar de manera sencilla a nivel
municipal o cooperativo, son las chapas para techos.
También se lo procesa para obtener fibras textiles, que de tan cotizadas son las
preferidas por los jugadores de golf en todo el mundo.
Se lo usa para obtener ciertos químicos y para generar biocombustibles.
El Bambú es una gramínea, es la planta de mayor crecimiento de todo el
planeta, quizás la criatura viva que más rápidamente crece, tanto así que en
Japón se usa aún hoy en día como materia prima y se le da una importancia
aún mayor que al cemento, acero o al silicio de los semiconductores.
Cosechar bambú no daña el medio ambiente. El bambú no se tala, sino que se
poda anualmente, solo se sacan los ejemplares maduros y se deja más del
60% de la planta intacta. Esto actúa como un elemento crítico para el equilibrio
de Oxígeno (02) y Dióxido de carbono (CO2) de la Atmósfera.
Se aprovecha íntegramente, desde la raíz hasta las hojas (La laca vegetal por
sus múltiples aplicaciones)
Algunos productos de bambú comienzan a dar ganancias antes de los 16
meses de la plantación, entre ellos los brotes comestibles y los chips para
biomasa y celulosas.
Como se mencionó, no necesitan replantarse cada año; produciendo por más
de 50 años continuos.
Es precisamente esta versatilidad, la que podría beneficiar directamente a las
economías locales y regionales donde se desarrollen nuevas plantaciones
impulsadas por esta ley, contribuyendo a mitigar las problemáticas
socioeconómicos de la región, creando una gran cantidad de nuevos puestos
de trabajo junto con oportunidades de fabricación y comercialización del bambú
en las regiones más castigadas.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que una nueva generación de técnicos,
artesanos, profesionales, capacitadores, escuelas y talleres se incorporaran a
esta cadena de valor, hoy prácticamente inexistente.
En la convicción de que el bambú se presenta como una solución real, factible
y perfectamente sustentable para el crecimiento de nuestras comunidades
regionales, siendo posible aprovechar este cultivo, preservando por tiempo
indefinido las plantaciones favoreciendo el medio ambiente.
Esto sería un comienzo para sentar las bases avanzar hacia políticas públicas
de Fomento Agroindustrial, y que además sirva para potenciar las ya
existentes.
Creo que dicha discusión debe darse en el Congreso de la Nación, de manera
que sea éste Congreso quien discuta y decida cuáles serán los sectores a
fomentar y otorguen las correspondientes herramientas.
Dicha discusión debe tener en cuenta la incorporación en la normativa de los
siguientes ejes: a) Condicionalidad de los beneficios entregados, b) Evaluación
de impactos y resultados de los proyectos al momento de finalizar los mismos;
y c) Auditorías y controles externos a todo el esquema de fomento respecto a la
gestión.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.