Ley de Asocios Público Privados: una oportunidad para la competitividad
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Boletín No. 135 - Marzo 2012
Recientemente en el país se ha iniciado la discusión de una Ley de Asocios Público Privados ante la frágil situación de las finanzas públicas y la creciente necesidad de inversión en infraestructura social y productiva, que demanda un cambio de las tradicionales fuentes de financiamiento -impuestos y endeudamiento público- y una visión colaborativa entre el sector público y el sector privado.
Con este marco jurídico se busca establecer reglas claras en ese asocio público – privado (APP), en el cual dicho asocio permite que el gobierno se encuentre en condiciones menos restrictivas para destinar los recursos fiscales a la atención de las crecientes demandas sociales en materia de servicios básicos tales como educación, salud y seguridad.
Para retomar la experiencia positiva y evitar desaciertos, se han estudiado legislaciones entre las cuales destacan los casos de Perú, Chile, México, Brasil, Colombia y Honduras, en donde se ha utilizado esta figura en proyectos tales como: ampliación de puertos y aeropuertos, instalación de sistemas de tratamientos de aguas y sistemas de saneamientos, generación de electricidad y programas de capacitación especializada, hospitales, cárceles, escuelas, programas habitacionales, etc. En América Latina continúa una tendencia hacia la mayor utilización de esta figura legal en comparación con otras regiones del mundo, Gráfica 1.
En marzo de 2011, en el Boletín de Estudios Legales “Alianzas Público Privadas: una apuesta al crecimiento y al desarrollo” se expusieron las
Ley de Asocios Público Privados: una oportunidad para la competitividad
Recientemente en el país se ha iniciado la discusión de una Ley de Asocios Público Privados ante la frágil situación de las finanzas públicas y a la creciente necesidad de inversión en infraestructura social y productiva...
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consideraciones iniciales sobre los asocios público privados. Recientemente, el Órgano Ejecutivo presentó el proyecto de Ley de Asocios Público Privados a la Asamblea Legislativa, el cual se encuentra en discusión. Este Boletín analiza aspectos específicos de la propuesta y reafirma la necesidad de formular e implementar una política pública de APP en función de los intereses nacionales, las mejores prácticas internacionales y la competitividad del país.
Asocios Público Privados
Actualmente, para el desarrollo de infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos se utilizan una variedad de esquemas legales-financieros, tales como el contrato de obra público y concesión, joint ventures, entre otros1.
Este proyecto de ley en discusión, crea el contrato APP a través del cual se amplían las modalidades de participación de la inversión privada, en el cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos con el sector público, respetando el interés público, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura o proveer servicios públicos en beneficio de los ciudadanos.
Durante 2010 se publicó el índice Infrascope, que mide la adecuación de países de Latinoamérica y el Caribe para participar en asociaciones público-privadas en sectores de
Gráfica 1. Crecimiento de APPs en América Latina y El Caribe (LAC)
Fuente: Banco Mundial (2011). Base de datos de proyectos.
1. Para más información al respecto puede consultar: Fusades (marzo de 2011). APP una apuesta para el crecimiento y desarrollo. Departamento de Estudios Legales. P. 6.
Este proyecto de ley en discusión, crea el contrato APP a través del cual se amplían las modalidades de participación de la inversión privada, en el cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos con el sector público, respetando el interés público, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura o proveer servicios públicos en beneficio de los ciudadanos.
Asia
Europa y Asia Central
Sur de AsiaAsia del Pacífico
África del Norte
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infraestructura desde la perspectiva legal, institucional, operacional, polí-tica y financiera, Cuadro 1. El índice otorga a El Salvador la posición 10 de los 19 países evaluados, destacando que el marco constitucional permite la participación del sector privado, sin embargo, “la polarización política hizo imposible establecer legislación ad hoc o firmar contratos de APP para proyectos específicos tales como los puertos de Acajutla y Unión”, y además, “las dificultades en obtener aprobación legal dentro de un término de tiempo definido atrasan el logro de cualquier tipo de éxito”2.
A nivel mundial, se reconoce que a través de la incorporación de las APP se generan muchos beneficios tales como una mayor celeridad en la ejecución de obras públicas y prestación servicios, la reducción de
costos agregados del proyecto, un mayor rendimiento por cada dólar invertido, e incluso mejora la calidad de los servicios debido a las medidas de satisfacción del consumidor. En América Latina, estos esquemas de inversión han sido frecuentemente utilizados en los sectores de energía y transporte, y en menor cantidad en agua potable, saneamiento, seguridad, salud, educación, etc3. Empero, los asocios público privados no son necesarios para cualquier proyecto debido a diversos riesgos de este esquema4.
Una política integral de APP debe potenciar los beneficios y reducir los
2. The Economist (octubre de 2010). Evaluando el entorno para las asociaciones público-privadas en América Latina y el Caribe: Infrascope 2010. Guía del índice y metodología.
Cuadro 1. Resultados de Infrascope, 2010.
Fuente: The Economist (2010). Infrascope.
3. Asian Development Bank (septiembre de 2008) Public-Private Partnership Handbook; National Conference of State Legislatures, (octubre de 2010) Public-Private Partnerships for Transportation: A toolkit for legislators; y Banco Mundial (2011). Listado de proyectos.
4. Engel, Eduardo; Fischer, Ronald; y Galetovic, Alexander (julio de 2008). Public-Private Partnerships: When and How. Yale University, Universidad de Chile y Universidad de los Andes.
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posibles perjuicios para crear alianzas entre el sector público y privado basada en el interés general para el bienestar de la población. En ese sentido, se deberá aplicar el sistema integral de análisis de APP, representado en el Diagrama 1, que cuenta con cuatro elementos: 1) marco normativo, que incluye las leyes, reglamentos y demás regulaciones del país; 2) marco institucional, como el conjunto de instituciones que preparan, otorgan y supervisan proyectos; 3) capacidad operacional, que mide la madurez del gobierno en la gestión de los proyectos; y 4) clima de inversión, relativo al ambiente político, comercial y social para estos proyectos5.
Contexto
El Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014 proponía modernizar el sistema de puertos y el sistema de transporte público y mejorar la red vial del país y la infraestructura
económica mediante alianzas público-privadas, y desde hace varios años, se han identificado varios proyectos concesionables que incluyen los sectores de energía eléctrica, turismo y servicios esenciales6. Además, el Plan de Acción Conjunto 2011-2015 del Asocio para el Crecimiento El Salvador y Estados Unidos contiene el compromiso gubernamental de “presentar el proyecto de Ley sobre Asocios Público-Privados, trabajar para su promulgación, y asegurar el fortalecimiento institucional
Diagrama 1. Sistema integral de Asocios Públicos Privados
Fuente: Fusades (marzo de 2011) Boletín de Estudios Legales.
5. Estos elementos se basan en los hallazgos del Infrascope 2009 y 2010, y se presentan agrupados en la forma de un Sistema Integral de Alianzas Público Privadas, denominado SIAPP. Para más información, puede consultar: Fusades (marzo de 2011). APP una apuesta para el crecimiento y desarrollo. Departamento de Estudios Legales. P. 10.
6. Gobierno de El Salvador (noviembre de 2010).Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014. Segunda edición. P. 51; y Banco Mundial, “El Salvador: Desarrollos Económicos Recientes en Infraestructura-Informe Estratégico”, 2006.
Una política integral de APP debe potenciar los beneficios y reducir los posibles perjuicios para crear alianzas entre el sector público y privado basada en el interés general para el bienestar de la población.
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necesario para su ejecución”, como una de las metas para contribuir a la creación de un ambiente que estimule la inversión privada, la competitividad y el potencial de las exportaciones7.
El 15 de abril de 2011, el Coordinador General del Consejo Económico y Social (CES) presentó ante la Comisión Permanente la solicitud del Gobierno de El Salvador para someter a consulta del CES la propuesta de creación de una Ley de Asocios Público Privados. Durante el proceso de discusión y deliberación dentro del CES participaron diversos actores del sector académico, empresarial, sindical y movimientos sociales de forma conjunta con una Comisión Interinstitucional Gubernamental, responsable de la elaboración de esa propuesta legal. El documento presentado por el Gobierno de El Salvador recibió varias observaciones que pretendían mejorar los lineamientos conceptuales generales de creación y funcionamiento de los APP, así como, consolidar el apoyo social y político a la ley. Posteriormente, el 30 de agosto de 2011, el CES emitió un dictamen favorable al proyecto, junto a varias observaciones a la política nacional de inversión pública.
Asimismo, luego de varios años de discusión política partidaria, el 8 de septiembre de 2011 se aprobó la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria
Multipropósito especializada en Contenedores, Fase I, del Puerto de La Unión Centroamericana. Este proyecto constituye un precedente de la institucionalidad y capacidad operativa del país; por tanto, su resultado afectará a los proyectos APP8.
Por último, el 12 de enero de 2012 se presentó a la Asamblea Legislativa, la propuesta de Ley de Asocios Público Privados y, actualmente se encuentra en la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto para su estudio y discusión9.
Proyecto de Ley APP
El proyecto de ley posee 104 artículos organizados en 10 títulos y 14 capítulos que reforman tácita y expresamente algunas disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), Ley de la Autoridad Marítima Portuaria y demás leyes del ordenamiento jurídico que regulan la materia.
Los considerandos de la iniciativa legal exponen que surge de la necesidad identificada de contar con un marco jurídico ad-hoc que regulará los contratos APP, para lo cual crea una estructura institucional y normativa en la que participan entidades ya
7. Gobiernos de El Salvador y Estados Unidos (noviembre de 2011). Plan de Acción Conjunto del Asocio para el Crecimiento El Salvador-Estados Unidos 2011-2015. P. 20
8. Fusades (diciembre de 2011). Consideraciones legales sobre la concesión del Puerto de la Unión Centroamericana. Departamento de Estudios Legales.
9. Observatorio Legislativo (24 de enero de 2012). Boletín N° 178: Sesión Plenaria Ordinaria N° 129 del 19 de enero de 2012.
...el 12 de enero de 2012 se presentó a la Asamblea Legislativa, la propuesta de Ley de Asocios Público Privados y, actualmente se encuentra en la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto para su estudio y discusión...
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existentes, en conjunto con otras innovaciones. A continuación se abordan los elementos más relevantes.
- Exposición de motivos
Debido a las características novedosas de esta ley y para generar certeza respecto al tipo de proyectos incluidos, una buena práctica es elaborar una exposición de motivos que detalle cuál es la razón de ser de la propuesta legal, por qué se acude a esta modalidad de inversión, cuáles son sus ventajas frente a las tradicionales formas de financiación de la inversión pública, cuáles son los proyectos a incluirse en esta iniciativa, a quiénes se pretende beneficiar, y cuál es la relación con el resto de la normativa vigente, particularmente la LACAP. De manera que, se recomienda incorporar una exposición de motivos, como una herramienta útil que facilite la comprensión de la ley.
- Principios
La incorporación de los principios recopilados por organismos internacionales, como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es positivo como elemento rector de la aplicación de la legislación, algunos de estos son la participación, ética, transparencia, equidad, eficiencia, rendición de cuentas y procesos competitivos.
Se destaca los principios de transparencia y publicidad para garantizar una estricta rendición de cuentas, así como el de eficiencia económica, que incorpora la utilización de estudios económicos y dictámenes técnicos para la decisión jurídica de suscribir un contrato de asocio público privado10.
- ¿Cuál es el rol del Estado?
El Estado tiene la rectoría, competencia y facultades de supervisión del contrato APP, con el cual se asegura el rol regulador de la actividad realizada a través del asocio en cuestión, la cual tendrá un plazo máximo de 40 años según el proyecto de ley. Durante este período el Estado conservará el derecho de propiedad sobre los bienes públicos, mientras que el inversionista realizará la administración de los mismos para la construcción de infraestructura o prestación del servicio público, según corresponda.
Además, se busca garantizar mecanismos de auditoría de la sociedad civil, con el objeto de garantizar la protección y promoción de los derechos de los usuarios y ciudadanía en general, a través de la mejora de la calidad de los servicios bajo precios más competitivos. El reto gubernamental es la implementación de los proyectos.
10. CNUDMI (2000). Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada”, Naciones Unidas; y OCDE. Basic Elements of a Law on Concession Agreements. Multilateral Centre for private sector development Istanbu.
Los considerandos de la iniciativa legal exponen que surge de la necesidad identificada de contar con un marco jurídico ad-hoc que regulará los contratos APP...
El Estado tiene la rectoría, competencia y facultades de supervisión del contrato APP, con el cual se asegura el rol regulador de la actividad realizada a través del asocio en cuestión...
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- Aprobación Legislativa
El artículo 120 de la Constitución exige la aprobación de la Asamblea Legislativa de toda concesión de obras materiales de uso público, la cual deberá expresar el plazo, el monto de las inversiones requeridas y las condiciones de la concesión11.
Los requisitos constitucionales son cumplidos a través del Art. 54 del proyecto de ley, que establece la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa el contrato APP suscrito por las partes, para que ejerza su facultad constitucional. Por otro lado, el derecho del concesionario a resolver el contrato y recibir una indemnización es un elemento del equilibrio financiero entre las obligaciones y derechos del Estado y concesionario privado, que si bien constituye una innovación no riñe con el marco normativo salvadoreño.
- ¿Cuál es el objeto del contrato de Asocio Público Privado?
El proyecto de ley crea el contrato APP, una nueva figura jurídica contractual, que puede definirse como un acuerdo entre una institución contratante del Estado y un participante privado, con el objeto de proveer infraestructura
pública o prestación de servicios públicos, de interés general o privados complementarios a éstos. La experiencia en América Latina muestra una diversidad de proyectos incluidos, Cuadro 2, y algunos de ellos son: la construcción de un astillero, ampliación de puertos y aeropuertos, instalación de sistemas de tratamientos de aguas y sistemas de saneamientos, generación de electricidad, construcción de centros penales y hospitales, y programas de capacitación especializada, tales como parques tecnológicos o zonas logísticas12; sin embargo, el proyecto de ley excluye a los proyectos en los sectores de salud, seguridad social, seguridad pública y educación formal, en los términos de la Ley General de Educación.
La discusión legislativa deberá abordar los objetivos de la política de inversión pública, así como evaluar la razonabilidad de las exclusiones de estos servicios públicos, en función de las capacidades gubernamentales de proveer esos servicios a la población.
- Institucionalidad del APP
El marco normativo debe ser consis-tente y claro con el fin de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y facilitar la efectiva realización de los proyectos APP. Asimismo, debe asegurar una institucionalidad fortalecida, eficiente, coordinada y transparente para la planificación,
11. Constitución de la República. Art. 120. En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas.
Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.
12. Ejemplos proporcionados por funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo durante las discusiones del CES.
Los requisitos constitucionales son cumplidos a través del Art. 54 del proyecto de ley, que establece la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa el contrato APP suscrito por las partes, para que ejerza su facultad constitucional.
La discusión legislativa deberá abordar los objetivos de la política de inversión pública, así como evaluar la razonabilidad de las exclusiones de estos servicios públicos, en función de las capacidades gubernamentales de proveer esos servicios a la población.
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ejecución y supervisión de los proyectos, de modo que la decisión se fundamente en estudios técnicos.
El proyecto de ley otorga nuevas facultades para coordinar, aprobar y ejecutar el proceso de este tipo de asocios a la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA), siguiendo el modelo peruano al asignar este rol protagónico a la entidad responsable de atraer la inversión en el país, como se observa en el cuadro 2 que recopila las principales experiencias latinoamericanas en la materia. Sin embargo, la nueva entidad promotora y coordinadora de los proyectos APP carece de la fortaleza institucional adecuada y necesaria debido a su creación normativa, por medio de Decreto Ejecutivo; por lo cual, es pertinente retomar la recomendación del CES de regularse mediante una normativa que le brinde mayor estabilidad, continuidad y legitimidad, por ejemplo vía Decreto Legislativo13.
La facultad de fiscalización se realiza a través de dos instituciones que actúan de manera sucesiva: la primera es la entidad pública que realiza la licitación y será la parte contractual del inversionista privado, por lo que deberá supervisar la correcta realización de estos procedimientos, por ejemplo, en un proyecto de construcción de un aeropuerto correspondería a la Comisión Ejecutiva Portuaria y
Autónoma; y la segunda es la entidad pública especializada del sector en el cual se realice el proyecto APP, a cargo de vigilar la ejecución del contrato APP por parte del Estado y del concesionario, por ejemplo, en el caso de un puerto marítimo sería la Autoridad Marítima Portuaria. Para los casos en que no exista una entidad pública especializada, por ejemplo un proyecto del sector turístico, la ley crea el Organismo Fiscalizador de APP (OFAPP), con carácter autónomo e independiente.
En relación a esta entidad, los expertos internacionales recomiendan incorporar las reglas que aseguren la independencia y carácter técnico, de igual manera que en el caso de PROESA14. Igualmente, deben existir mecanismos de coordinación entre ambas entidades públicas para evitar contradicciones y atrasos innecesarios en la ejecución del proyecto APP.
Es importante crear mecanismos de representación de sectores no estatales con el fin de generar la suficiente confianza de parte de los inversionistas sobre la estabilidad y la sostenibilidad de las reglas del juego y garantizar el éxito de estos asocios.
- Arbitraje
Las mejores prácticas internacionales destacan al arbitraje como el mecanismo privilegiado de solución de controversias entre el concesionario
14. CES (17 de agosto de 2011). Foro de Asocio Público Privado. San Salvador
El marco normativo debe ser consistente y claro con el fin de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y facilitar la efectiva realización de los proyectos APP.
13. CES (agosto de 2011). Dictamen final del proyecto de Ley de Asocios Público Privados. San Salvador
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y el Estado, sea en sede nacional o internacional, lo cual es congruente con las obligaciones internacionales asumidas en tratados internacionales y es aceptado generalmente en América Latina, Cuadro 2.
La incorporación de otros mecanismos de solución alterna, como la mesa de expertos, es congruente con el objetivo de prevenir y solucionar diferencias técnicas de manera inmediata en los proyectos; sin embargo, es preciso contar con un equipo de técnicos calificados que asesoren a las instituciones contratantes del Estado durante la formulación, implementación y evaluación del proyecto, e incluso en la etapa de conflictos, de manera preventiva a través de una política de prevención de disputas que busque evitar o controlar el surgimiento de controversias entre inversionistas y el Estado, a través de mecanismos interinstitucionales de alerta temprana, sistemas de atención al inversionista, entre otros.
Asimismo, la definición de las materias sometidas al arbitraje es favorable a la seguridad jurídica, y debería agregarse la situación jurídica de las relaciones entre todos los sujetos relacionados con el proyecto APP, tales como el concesionario, contratista, subcontratista, acreedores, entre otros.
- Coordinación institucional y legal
El proyecto de ley aborda y modifica la competencia de todo el sistema de
infraestructura pública del Gobierno, por ejemplo, de manera expresa suma nuevas facultades al Ministerio de Hacienda y Fiscalía General de la República, con el objetivo de asegurar las finanzas públicas y la constitucionalidad de las licitaciones y contrataciones realizadas.
La institucionalidad varía entre los países, Cuadro 2; sin embargo, es imprescindible establecer los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas que realicen las actividades relacionadas con los proyectos APP, por ejemplo, para un proyecto de la construcción de un hospital el Ministerio de Salud y PROESA deberán coordinarse con el Ministerio de Hacienda, OFAPP y Fiscalía General de la República.
Cualquier entidad pública que desee ejecutar un proyecto aplicable a APP deberá seguir los procedimientos de esta ley, así como deberán preparar las condiciones legales, técnicas y económicas mediante proyectos previos y la aplicación de otras leyes, tales como la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Servicios Internacionales, la Ley de Inversión, entre otras.
- Derechos laborales y ambientales
El proyecto de ley incorpora disposiciones en las que se establece que todo inversionista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados internacionales suscritos
Las mejores prácticas internacionales destacan al arbitraje como el mecanismo privilegiado de solución de controversias entre el concesionario y el Estado...
Una mayor capacidad técnica de la burocracia garantiza un robusto sistema de controles y balances de parte de cuadros técnicos e independientes que apliquen un análisis de costo y beneficio a cada proyecto y actúen como un contrapeso al enfoque político de las entidades públicas.
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y las leyes vigentes, especialmente aquellas en materia laboral, seguridad social y ambiental.
También reitera la obligación de todo ciudadano de respetar la regulación vigente, y la del Estado por velar por el cumplimiento de la ley mediante las entidades especializadas en la materia, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los tribunales, entre otras entidades públicas.
- La capacidad operacional
Una mayor capacidad técnica de la burocracia garantiza un robusto sistema de controles y balances de parte de cuadros técnicos e independientes que apliquen un análisis de costo y beneficio a cada proyecto y actúen como un contrapeso al enfoque político de las entidades públicas. Además, deben agregarse procesos de licitación competitivos, transparentes y eficaces adaptados a las necesidades particulares de los proyectos15.
Sin embargo, actualmente no existe una institución o mecanismo que asegure la generación y participación de especialistas en la evaluación de proyectos, por tanto, debería solucionarse este vacío mediante la creación de un Instituto de
Evaluación de Proyectos conformado por un cuadro multidisciplinario de especialistas que cuenten con autonomía y capacidad técnica idónea en materia de evaluación de proyectos, que permita institucionalizar la práctica de realizar estudios de costo beneficio16. Sigue siendo evidente la necesidad de contar con una Ley de la Carrera Administrativa que permita profesionalizar a los servidores públicos y garantice continuidad en la gestión pública.
Conclusiones y Recomendaciones
El objetivo del proyecto de ley de APP es crear una nueva posibilidad jurídica y financiera para la inversión en infraestructura y la prestación de servicios públicos, que posibilite mejorar la calidad, reducir gastos públicos y abrir posibilidades de cooperación entre el sector público y privado, superando los esquemas privatizadores y estatales, y con una visión de país compartida, participando en la construcción de alianzas en pro del desarrollo nacional.
Esta discusión legislativa permitirá discutir la política nacional de inversión pública para el desarrollo de obras y servicios públicos, lo cual debe incluir la razonabilidad de las exclusiones, tomando en cuenta las capacidades gubernamentales y las necesidades de la población, y debe detectar nuevos 15. Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional, “Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada”, Naciones Unidas, 2000.
16. CES (2011). Dictamen Favorable del proyecto de Ley de Asocios Públicos Privados. San Salvador.
...las recomendaciones siguientes: a) fortalecer el rol rector del Estado a través de la independencia de las entidades públicas responsables de los proyectos APP; b) fomentar la participación ciudadana, la transparencia y la publicidad de la licitación; c) promover proyectos de alto perfil financiero, técnico y jurídico; y d) fortalecer la coordinación institucional y la profesionalización de la burocracia.
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CoordinadorLuis Nelson Segovia
DirectorJavier Castro De León
GerenteLilliam Arrieta de Carsana
AnalistasRoberto VidalesMarjorie ChorroRené Abrego LabbéCarlos A. Guzmán Carmina de VillamarionaÓscar Pineda
instrumentos legales que incentiven la participación privada17.
Tal como se señaló en el Boletín de Estudios Legales de marzo de 2011, es importante considerar que la ley debe ser parte de una política integral de Estado de largo plazo para la inversión pública, tomando en cuenta el Sistema Integral de APP: marco normativo, institucional, capacidad operativa y un clima de negocios.
En general, el análisis legislativo deberá incorporar las recomendaciones siguientes: a) fortalecer el rol rector del Estado a través de la independencia de
las entidades públicas responsables de los proyectos APP; b) fomentar la participación ciudadana, la transparencia y la publicidad de la licitación; c) promover proyectos de alto perfil financiero, técnico y jurídico; y d) fortalecer la coordinación institucional y la profesionalización de la burocracia.
Por último, el liderazgo político para la generación de consensos es un elemento esencial con el fin de dotar de mayor legitimidad esta normativa y a la política de inversión pública es indispensable una discusión pública, abierta y objetiva, que incorpore las mejores prácticas internacionales y propicie la presencia de un genuino interés nacional, superando los obstáculos detectados, que anteriormente han limitado el desarrollo de iniciativas similares.
Por último, el liderazgo político para la generación de consensos es un elemento esencial con el fin de dotar de mayor legitimidad esta normativa y a la política de inversión pública...
17. Por ejemplo, en Perú y Colombia, sus leyes proporcionan esquemas de promoción y protección de las inversiones asegurando las condiciones legales existentes al momento de iniciar la inversión, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a la actividad comercial.