Ley de apoyo a la cultura emprendedora

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ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA EN EL ESTADO LARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado Lara es una entidad que presenta un conjunto de potencialidades y limitaciones para el desarrollo de iniciativas emprendedoras que puedan convertirse en empresas consolidadas, sostenibles y eficientes. Estudios y evaluaciones de sus rasgos socioeconómicos y culturales revelan una serie tanto de potenciales y fortalezas como de limitaciones y debilidades, que requieren ser abordadas adecuadamente con instrumentos de políticas públicas y de acción ciudadana, que logren el apropiado aprovechamiento o superación de tales rasgos. Entre las principales fortalezas presentes en la entidad para el desarrollo de iniciativas emprendedoras, que ameritan impulsar su pleno desarrollo se encuentra, en primer término, la demostrada vocación y disposición asociativa de su población, que tiene como sustrato sociocultural el vigoroso, expandido y variado movimiento cooperativo larense. Esta propensión histórica y sociocultural presente en la población, facilita el surgimiento y desarrollo de procesos de organización, generación de acuerdos y articulación de actores económicos y sociales, en función de alcanzar objetivos comunes que mejoren la calidad de vida a través de la producción de bienes y servicios. Otro potencial presente en la entidad lo constituye la evidente existencia de un variado y nutrido conjunto de instituciones de educación superior, así como de ciencia y tecnología, con diversos grados de conexión con sus entornos, incluso con las realidades productivas de la entidad. Aunque aún no se han fortalecido y articulado sistemáticamente, las vinculaciones y sinergias entre formación/producción e investigación/generación de innovaciones/producción, las potencialidades existen y deben auspiciarse y concretarse. Igualmente en la entidad se produjo históricamente desde comienzos de los años 90, la creación y expansión de una variedad de programas de promoción y financiamiento de microempresas y talleres de producción artesanal, lo cual generó la disposición en algunos entes financieros a atender a este sector de población productiva y propició la motivación en el mismo, a procurar esta asistencia financiera para sus emprendimientos. Valga decir que, a partir de los años 60, se produjo en la entidad la conformación de cooperativas de ahorro y crédito, convirtiendo al estado Lara en una de las entidades con mayor número de personas afiliadas a este tipo de cooperativas en el país y con el mayor volumen de ahorros captados y créditos otorgados, evidenciando la cultura de ahorro y créditos que se alude. Este conjunto de potencialidades y fortalezas si bien representan posibilidades de desarrollo de iniciativas emprendedoras, también pueden inhibirse o no aprovecharse plenamente al carecer de las articulaciones, estímulos u orientaciones apropiadas. Igualmente pueden existir factores que frenen u

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El estado Lara es una entidad que presenta un conjunto de potencialidades y limitaciones para el desarrollo de iniciativas emprendedoras que puedan convertirse en empresas consolidadas, sostenibles y eficientes. Estudios y evaluaciones de sus rasgos socioeconómicos y culturales revelan una serie tanto de potenciales y fortalezas como de limitaciones y debilidades, que requieren ser abordadas adecuadamente con instrumentos de políticas públicas y de acción ciudadana, que logren el apropiado aprovechamiento o superación de tales rasgos.

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ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

EMPRENDEDORA EN EL ESTADO LARA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado Lara es una entidad que presenta un conjunto de potencialidades y limitaciones para el desarrollo de iniciativas emprendedoras que puedan convertirse en empresas consolidadas, sostenibles y eficientes. Estudios y evaluaciones de sus rasgos socioeconómicos y culturales revelan una serie tanto de potenciales y fortalezas como de limitaciones y debilidades, que requieren ser abordadas adecuadamente con instrumentos de políticas públicas y de acción ciudadana, que logren el apropiado aprovechamiento o superación de tales rasgos. Entre las principales fortalezas presentes en la entidad para el desarrollo de iniciativas emprendedoras, que ameritan impulsar su pleno desarrollo se encuentra, en primer término, la demostrada vocación y disposición asociativa de su población, que tiene como sustrato sociocultural el vigoroso, expandido y variado movimiento cooperativo larense. Esta propensión histórica y sociocultural presente en la población, facilita el surgimiento y desarrollo de procesos de organización, generación de acuerdos y articulación de actores económicos y sociales, en función de alcanzar objetivos comunes que mejoren la calidad de vida a través de la producción de bienes y servicios. Otro potencial presente en la entidad lo constituye la evidente existencia de un variado y nutrido conjunto de instituciones de educación superior, así como de ciencia y tecnología, con diversos grados de conexión con sus entornos, incluso con las realidades productivas de la entidad. Aunque aún no se han fortalecido y articulado sistemáticamente, las vinculaciones y sinergias entre formación/producción e investigación/generación de innovaciones/producción, las potencialidades existen y deben auspiciarse y concretarse. Igualmente en la entidad se produjo históricamente desde comienzos de los años 90, la creación y expansión de una variedad de programas de promoción y financiamiento de microempresas y talleres de producción artesanal, lo cual generó la disposición en algunos entes financieros a atender a este sector de población productiva y propició la motivación en el mismo, a procurar esta asistencia financiera para sus emprendimientos. Valga decir que, a partir de los años 60, se produjo en la entidad la conformación de cooperativas de ahorro y crédito, convirtiendo al estado Lara en una de las entidades con mayor número de personas afiliadas a este tipo de cooperativas en el país y con el mayor volumen de ahorros captados y créditos otorgados, evidenciando la cultura de ahorro y créditos que se alude. Este conjunto de potencialidades y fortalezas si bien representan posibilidades de desarrollo de iniciativas emprendedoras, también pueden inhibirse o no aprovecharse plenamente al carecer de las articulaciones, estímulos u orientaciones apropiadas. Igualmente pueden existir factores que frenen u

obstaculicen la concreción de las iniciativas emprendedoras de la población, los cuales son necesarios identificar para atenderlos a través de instrumentos de políticas públicas, que favorezcan su superación para el pleno aprovechamiento de las potencialidades señaladas. Uno de los factores que limita los procesos de emprendimiento en la entidad, es la carencia de programas accesibles en la banca privada regional destinados a los nuevos emprendimientos. Estudios del comportamiento bancario en la entidad constatan que pese al alto volumen de ahorros regionales captados por la banca de la entidad, un altísimo volumen de los mismos tiende a invertirse fuera de la misma, dejando a la región sin los recursos financieros, generados en su mayor medida por actividades económicas locales requeridas para su desarrollo. Igualmente la ausencia de procesos de coordinación interinstitucional efectivos entre niveles territoriales de gobierno y entre instituciones de distintos sectores, tiende a dispersar, duplicar ó entorpecer la acción institucional de promoción económica regional y local. Además, las debilidades en la coordinación intergubernamental afectan severamente las posibilidades de generación y ejecución de acuerdos con sectores productivos, existentes o potenciales de la sociedad. Entre otros sectores de actividad económica, estas debilidades fueron identificas en estudios, desde mediados de los 90 y comienzos de los años 2000, sobre las posibilidades de desarrollo de la industria del software en la ciudad de Barquisimeto y su comparación con la ciudad de Mérida , poseedora de menores potencialidades relativas para igual propósito que la capital de la entidad, evidenciándose que esta última capital pudo desarrollar ese potencial, en tanto Barquisimeto mantuvo su potencial pero sin el desarrollo aspirado de empresas de software, concluyendo, que la capital larense en los últimos años ha perdido competitividad en las rigurosas mediciones del ranking global de competitividad entre ciudades venezolanas, que investiga el Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (CONAPRI). De allí que la promoción sistemática y efectiva de las iniciativas emprendedoras en la entidad, requiera el diseño de una adecuada y coherente intervención institucional, que supere la experiencia institucional histórica de la entidad, potencie las posibilidades existentes y atenúe los rasgos desfavorecedores. Considerando la experiencia internacional sobre la promoción del emprendimiento empresarial, en la que destaca los procesos exitosos, la centralidad del rol de las instituciones regionales y locales para propiciar las articulaciones y sinergias, que favorecen y potencian el clima institucional, socioeconómico y sociocultural requerido para el surgimiento expansivo de tales iniciativas, se formula este proyecto de Ley destinado a la promoción del emprendimiento empresarial en la entidad.  El capítulo I de la ley, titulado “Disposiciones Generales”, define los conceptos básicos asociados al área del emprendimiento, señala el objeto de la ley, los lineamientos por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento y las

obligaciones que contrae la Gobernación para asegurar la eficacia y desarrollo de esta ley. El capítulo II de la ley, titulado “Marco institucional”, establece la creación de un órgano asesor denominado Red estadal de apoyo al emprendimiento, integrado por algunas instituciones/entidades públicas y privadas; las funciones de la secretaría técnica como instrumento operativo de la Red y el objeto de las mesas de trabajo como espacio de discusión y análisis, donde las instituciones que conformen la Red, participen y desarrollen acciones. El capítulo III de la ley, titulado “Fomento de la cultura del emprendimiento”, señala los objetivos específicos de la formación para el emprendimiento; las obligaciones académicas en el área del emprendimiento, para los establecimientos oficiales y privados en todos los niveles de la educación formal; el acompañamiento en procesos de creación de empresas, por parte de afiliados a cámaras y gremios empresariales y la Red de tutores de Lara; actividades de promoción de la cultura emprendedora por parte de instituciones de la Gobernación y de las cámaras empresariales; y finalmente, la difusión a través de los medios de comunicación de programas que fomenten la cultura para el emprendimiento.

ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA EN EL ESTADO LARA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones

1. Cultura: conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas que comparten los individuos en la sociedad y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos, los cuales establecen una identidad entre sus miembros.

2. Emprendedor(a): es una persona con capacidad de generar bienes y

servicios de forma creativa, metódica, ética, ambientalmente responsable y efectiva.

3. Emprendimiento: es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en

las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado. Su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía, la sociedad y el ambiente.

4. Empresarialidad: capacidad que tiene una sociedad de promover y

mantener su tejido socio productivo.

5. Formación para el emprendimiento: se orienta al desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros, la formación en competencias básicas, laborales, ciudadanas y empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal, así como su articulación con el sector socio productivo.

6. Plan de negocio: documento escrito que define claramente los

propósitos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

Artículo 2 La presente ley tiene por objeto:

1. Disponer de un conjunto de principios normativos, que sienten las bases para una política estadal y un marco jurídico institucional e interinstitucional, que fundamentalmente identifiquen las oportunidades de emprendimiento en Lara.

2. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura del

emprendimiento, a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo.

3. Establecer las condiciones óptimas de entorno institucional para la

creación y operación de nuevos emprendimientos en Lara, a fin de expandir su base socio productiva.

4. Fortalecer el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos,

formales y no formales del estado Lara, en los cuales se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establecen la Constitución y las leyes de la República.

5. Crear un vínculo entre los sistemas educativo y productivo estadales,

mediante el desarrollo de competencias básicas, laborales, ciudadanas y emprendedoras a través de la formación transversal, entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, básica, diversificada y superior, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento en Lara.

6. Estimular el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas,

creando para ellas condiciones de competitividad y cooperación en igualdad de oportunidades, con el objetivo de liberar las potencialidades creativas para la generación de trabajo con calidad, aportar al sostenimiento de las fuentes socio productivas, para un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.

7. Promover y direccionar el desarrollo económico del estado Lara,

impulsando la actividad socio productiva a través de procesos de creación de emprendimientos competitivos, articulados con las cadenas y conglomerados productivos relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.

8. Fortalecer los procesos de emprendimientos que contribuyan al

desarrollo local, regional y nacional.

9. Desarrollar procesos de acompañamiento y sostenibilidad de los nuevos emprendimientos en un ambiente seguro, controlado e innovador.

Artículo 3 Los lineamientos por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

1. Una formación integral que considere los atributos siguientes: autoestima autonomía responsabilidad social arraigo persistencia motivación al logro

trabajo en equipo solidaridad asociatividad desarrollo del gusto por la innovación estímulo a la investigación aprendizaje permanente respeto por el ambiente

2. Fortalecimiento de los procesos de trabajo asociativo y en equipo, en

torno a proyectos productivos con responsabilidad social.

3. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad.

4. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva

social, cultural, ambiental y regional. Artículo 4 La gobernación del estado Lara asegurará la eficacia y el desarrollo de esta ley, a través del cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre los sistemas educativo y productivo, para la estimulación de la eficiencia y la calidad en el desarrollo de competencias emprendedoras.

2. Organizar la Red de apoyo al emprendimiento del estado Lara (RAEL),

creada por esta Ley.

3. Asignar los recursos materiales y financieros para el funcionamiento de la RAEL.

4. Impulsar acuerdos con las entidades financieras oficiales y privadas a

fin de lograr el otorgamiento de créditos, para la creación y gestión de nuevos emprendimientos a través de la presentación de proyectos y/o planes de negocio, con el aval técnico y el acompañamiento de la RAEL.

5. Generar condiciones para que en la región surjan fondos de

inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a los nuevos emprendimientos.

CAPITULO II

Marco institucional Artículo 5 Se crea la Red de apoyo al emprendimiento del estado Lara (RAEL) con el objeto de:

1. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento en Lara.

2. Formular un plan estratégico estadal para el desarrollo integral de la

cultura para el emprendimiento.

3. Conformar las mesas de trabajo de acuerdo con el artículo 9 de esta Ley.

4. Ser articuladora de organizaciones que apoyan acciones de

emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país.

5. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones, que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.

6. Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 6 La RAEL, adscrita a la gobernación del estado Lara, estará integrada por las siguientes entidades e instituciones: Gobernación del Estado, quien la presidirá Corporación para el Desarrollo Endógeno y Social del Estado Lara Dirección Regional del Instituto Nacional de Capacitación, INCES Zona educativa (ME) Cámaras y asociaciones empresariales Alcaldías FUNDEI- Lara Instituciones de educación superior PROINLARA Banca comercial Institutos de micro finanzas Organismos públicos de apoyo técnico financiero a pymes TECNOPARQUE FUNDACITE-Lara Otras que la RAEL considere

Artículo 7 La RAEL tendrá las siguientes funciones:

1. Monitorear permanentemente los procesos de emprendimiento y creación de empresas, implantando un sistema de seguimiento y de apoyo institucional.

2. Proponer a las instituciones de educación superior la inclusión de

planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento.

3. Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de apoyo al

emprendimiento, aprovechando los recursos tecnológicos con que ya cuentan las entidades integrantes de la RAEL.

4. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas

orientados al fomento y cultura del emprendimiento en la educación formal y no formal.

5. Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que

fomenten el emprendimiento y faciliten el crecimiento de proyectos socio productivos.

6. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,

emprendedores e instituciones afines, con el fin de desarrollar proyectos socio productivos.

7. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y

requisitos exigidos, para acceder a recursos de financiación en las entidades gubernamentales.

8. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y

procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial.

9. Conocer de los avales técnicos a los planes de negocio, que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la RAEL.

Artículo 8 La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de la RAEL, encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo y deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:

1. Planificar y acompañar la instrumentación de la estrategia propuesta por la RAEL para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes a los integrantes de la RAEL sobre los programas y

acciones realizados en torno al apoyo al emprendimiento en Lara.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la RAEL.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el

emprendimiento en Lara.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.

6. Las demás asignadas por la RAEL.

Artículo 9 Se organizarán mesas de trabajo como un espacio de discusión y análisis, para que todas las instituciones que conforman la RAEL participen y logren desarrollar acciones, con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Artículo 10 Las mesas de trabajo conformadas en la RAEL tendrán el siguiente objeto:

1. Sensibilización: trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr la masificación del mensaje con una utilización eficiente de los recursos.

2. Formación: unificar criterios de formación, formar formadores y extender

la formación a institutos de educación públicos y privados.

3. Preincubaclón (planes de negocio): identificar oportunidades de emprendimientos y proponer una metodología de plan de negocios, orientada a simplificar los procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.

4. Financiación: impulsar y recoger en un sistema, las fuentes de recursos

financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiéndoles avanzar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además, deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel regional, nacional e internacional.

5. Creación de empresas: apoyar en la iniciación de operaciones de las

empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su auto sostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

6. Capacitación empresarial y sostenibilidad: diseñar y dinamizar un

modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, entre otros) y facilite planes de acción, que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.

7. Sistemas de información: articular y estructurar toda la información generada en las mesas de trabajo en un sistema de información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la RAEL y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.

CAPITULO III Fomento de la cultura del emprendimiento Artículo 11 Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento las siguientes:

1. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos y sociales como ciudadanos emprendedores.

2. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas

en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia.

3. Incentivar en los individuos actitudes y conocimientos que les permitan

su integración a redes socio productivas.

4. Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.

5. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro, así como orientar

sobre las distintas formas de asociatividad. Artículo 12 En todos los niveles y modalidades de la educación se debe cumplir con:

1. Transmitir en todos los niveles educativos el conocimiento emprendedor, formar actitud favorable al emprendimiento, promover la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar emprendimientos.

2. Crear un área de formación y la generación de emprendimientos,

unidades productivas y afines, la cual debe considerarse para su incorporación al currículo y se desarrollará a través de todo el plan de estudios.

3. Desarrollar recursos y materiales didácticos sobre temas de

emprendimiento, que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos en todos los niveles de la enseñanza, con el fin

de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras, que le permita asumir retos y responsabilidades sociales y/o productivas.

4. Promover actividades como ferias, foros, seminarios, ruedas de

proyectos, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento, de acuerdo con los parámetros establecidos en esta Ley y con el apoyo de las asociaciones comunitarias.

Parágrafo único Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas acreditadas por ante los Ministerios del Poder Popular para la Educación y para la Educación Superior, deberán armonizar los proyectos educativos institucionales pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Artículo 13 La RAEL y sus instituciones integrantes conjuntamente con instituciones aliadas que se incorporen, coordinarán planes y programas para la formación de formadores, orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley. Artículo 14 Las instituciones de educación superior públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocio de conformidad con los principios establecidos en esta Ley, en reemplazo de los trabajos de grado. Artículo 15 Las cámaras y los gremios empresariales podrán generar espacios, para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados, con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de emprendimientos. De igual manera, la creación y fortalecimiento de una red de tutores de Lara, brindará su apoyo para la formulación de planes de negocio. Artículo 16 Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, la gobernación del estado Lara, a través de sus instituciones, darán prioridad a las siguientes actividades:

1. Ferias de trabajo juvenil: componente comercial y académico.

2. Ruedas de proyectos para emprendedores: contactos entre promotores e institutos de micro finanzas.

3. Ruedas de inversión para nuevos empresarios: contactos entre

proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocios.

5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital

semilla, a aquellos proyectos sobresalientes.

6. Concatenar programas de cofinanciación para las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las fundaciones, cámaras, gremios, institutos de educación superior, incubadoras de empresas, consejos comunales y ONG`s.

Parágrafo único La gobernación del estado Lara y las alcaldías podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Los recursos destinados por los municipios podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los planes de desarrollo municipal. Artículo 17 Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la RAEL, tendrán como incentivo la prelación para acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de ella. Artículo 18 Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en la región, las cámaras y asociaciones empresariales, gremios, consejos comunales, así como las instituciones públicas y privadas afines desarrollarán programas de promoción del emprendimiento desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores, así como servicios de orientación para la formalización. Asimismo, éstas ayudarán al emprendedor a visualizar el acceso a medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes. Artículo 19 Se exhorta a los medios de comunicación para que concedan espacios en la televisión, prensa y radio regional, a fin de que se promuevan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.