Ley de Amparo Lenguaje Llano Imprimir

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  • La Ley deAmparo enlenguaje llano

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Junio 2014

    Por qu es importante para la proteccin de nuestros derechos?

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    ogo

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    El presente fascculo pretende acercar la gura del amparo a todos los integrantes de nuestra sociedad y presentarla como lo que es, un instrumento para mejorar la conviven-cia entre ellos; y tambin para evitar y protegerlos de los abusos de poder, ampliando la proteccin de los derechos.El amparo es el procedimiento legal que permite recon-struir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales. A travs de l podemos reconocernos como sujetos de derechos, condicin bsica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros. El trabajo se plantea desde la perspectiva de la nueva Ley de Amparo, concebida como una de las herramientas para la realizacin de las metas planteadas en la Constitucin desde la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. A raz de esta reforma, el amparo debe ser visto como un derecho y una garanta para la proteccin de todos nues-tros derechos. El amparo es un derecho pues en Mxico todas las personas debemos tener acceso a los tribunales si nuestros derechos son violados. Es, adems, una garanta, porque nos protege no slo en contra del riesgo de violacin de derechos humanos, sino que tambin repara las afectaciones que se producen en caso de alguna violacin a ellos.Adems de su importancia jurdica, el amparo tambin tiene una trascendencia social. Dentro de una democracia, el amparo funciona como reconstructor del tejido social. La sociedad democrtica se va nutriendo y fortaleciendo a

    Mxico, D. F. a 26 de mayo de 2014.

  • travs de la participacin de las personas y su relacin armo-niosa con las instituciones pblicas. Sin embargo, este proce-so se ve interrumpido por la violacin de los derechos de las personas. Es por ello que se cre esta breve obra, que plantea en un lenguaje llano, y por ende, democrtico, el funcionamiento del juicio de amparo desde la visin trazada por la Constitucin reformada. Esperemos que este facsmil logre poner al alcance de todas y todos, particularmente de los docentes de materias anes de nivel medio superior, el juicio de amparo, para a travs de l lograr fortalecer la sociedad democrtica y equitativa a la que todos y todas aspiramos.

    Ministro Juan N. Silva Meza Presidente Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • "Mientras en las proposiciones de los Tres Grandes slo se habla de la creacin de un organismo para conservar la paz, Mxico, Cuba y Uruguay proponen una

    especie de Declaracin de los Derechos Internacionales del Hombre. Mxico ha sido particularmente explcito en este punto: se pretende otorgar una garanta

    internacional a los derechos de la persona humana, que hasta ahora slo han sido garantizados por cada nacin... cuando lo han sido. En un mundo que se prepara a

    vivir una vida de hormigas, cada vez ms pequea la esfera de la libertad individual, proposiciones como la de Mxico son, al menos, ejemplares, aunque el

    espectador se sienta un poco escptico."Octavio Paz

    Nota introductoria

    El amparo mexicano sirvi como modelo para la redaccin del artculo 8 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH). La DUDH es la respuesta de la comuni-dad internacional a los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Adems represent el mayor esfuerzo de los estados integrantes de las Naciones Unidas para incorporar en un solo catlogo los derechos mnimos para asegurar la vida digna de todas las personas. Los estados miembro de la ONU reconocieron la necesidad de incorporar el derecho humano a un recurso (judicial) efectivo por ser un instrumento pacco para la resolucin de conictos y proteccin de los individuos frente a los abusos de poder de la autoridad, y as evitar que las atroci-dades de la Segunda Guerra Mundial se repitieran.Durante el proceso de adopcin de la DUDH y a propuesta de la delegacin mexicana, se retom la gura del amparo mexicano respecto a la nocin de este derecho, al ser el amparo mexicano un juicio contra el abuso del poder en todas las formas posibles. La historia de esta gura jurdica procesal la revela como una gura original y de avanzada, que cubre una gama amplia de efectos para la proteccin, restitucin y reparacin de los derechos de las personas.

    Dr. Carlos Prez Vzquez

    "Crnica trunca de das excepcionales" Mexico, UNAM, 2008, pp. 52-53. Resea de Octavio Paz, de los sucesos llevados a cabo entre abril y junio de 1945, durante la Conferencia Mundial en San Francisco, California, convocada con el objeto de crear la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas.

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    Presentacin

    Qu es el amparo?

    Nueva Dimensin y Extensin de los Derechos Humanos

    Elementos Relevantes de la Nueva Ley de Amparo Cmo funciona el amparo en general? En contra de qu se puede interponer un amparo? Quin puede interponer un amparo? Cul es el efecto o resultado de una sentencia de amparo? La Jurisprudencia

    Conclusin

    Apndices

    Tesauro

    ndice

    Grca Juicio de Amparo Directo

    Grca Juicio de Amparo Indirecto

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  • Probablemente has escuchado hablar sobre el amparo ms de una vez. Con frecuencia podemos leer sobre l en los peridicos o nos hemos encontrado que se menciona en alguna reunin. Incluso tal vez hemos sido parte o hemos estado cerca de un juicio de amparo.

    El juicio de amparo es un medio o herramienta de defensa que es muy utilizado y del que se habla mucho, pero en ocasiones, es difcil entender bien cul es su objeto y su funcionamiento. Conocer el amparo es necesario no slo para quienes son abogadas o abogados, es importante para cualquier persona, sea porque en algn momento podemos necesitar defender nuestros derechos a travs de la proteccin del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad ms libre, democrtica, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la bsqueda permanente de justicia y equidad. Conocer de qu trata el juicio de amparo es importante para que cualquier persona o grupo deenda sus derechos.

    Este pequeo fascculo tiene el propsito de presentar

    y divulgar los aspectos ms relevantes de la nueva Ley de Amparo, as como explicar, en trminos muy generales en qu consiste el juicio de amparo en Mxico. El texto est dividido en tres partes. La primera explica en forma clara y sencilla qu es el amparo. La segunda seccin se enfoca en mayor medida a la Constitucin y a explicar en esencia su reforma en materia de derechos humanos y su relevancia para el funcionamiento del amparo bajo la nueva ley. La tercera seccin explica cmo funcionan los aspectos ms relevantes de la nueva Ley de Amparo.

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  • Qu es el amparo?

    El 2 de abril de 2013, entr en vigor una nueva Ley de Amparo en Mxico. Pero, como sabes, el amparo no es nuevo en nuestro pas. De hecho, existe a nivel federal desde la Constitucin de 1857.

    El amparo es una de las herramientas jurdicas ms utilizadas en Mxico. Por qu? Por que el juicio amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacca, de los actos de la autoridad pblica que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policas, agentes del ministerio pblico, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces.

    Se han escrito cientos de libros sobre su funcionamiento, su origen y sus alcances. Quienes se han dedicado a su estudio han discutido inclusive sobre qu es el amparo, si es un juicio, un derecho, un recurso, o una combinacin de todas las anteriores.

    En trminos llanos, el amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribu-nales, los derechos que reconoce nuestra Constitucin cuando consideramos que una autoridad los est violentando.

    Sabas que la Constitucin de Yucatn adopt el amparo por primera vez en Mxico en 1841? Manuel Crescencio Rejn fue uno de sus creadores. Posteriormente se adopt en la Constitucin de 1857 conforme a un proyecto elaborado por Mariano Otero.

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    El amparo mexicano ha inspirado a muchos otros pases, especialmente de Amrica Latina, a adoptar guras simi-lares para revisar que los actos de la autoridad se apeguen a su Constitucin. Incluso ha tenido inuencia en el mbito internacional de los derechos humanos.

    Sabas que el concepto del amparo permiti que en 1948, Mxico propusiera con xito, tanto entre los pases del continente americano, como en el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas, que el acudir a los tribunales nacionales para defender tus derechos humanos, se reconociera como un derecho universal?

    Estas propuestas se reejan en el artculo XVIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artculo 8 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    El Amparo y el Derecho Internacional

    Tribunal

    AutoridadPersona

    Me protege...

    Si hay abuso...

    Pido elamparo...

    Derecho

  • Cmo podemos entonces explicar la relevancia de esta nueva Ley de Amparo? Especialmente si pensamos que el amparo tiene ms de ciento cincuenta aos de existencia en nuestro sistema legal, que es tan utilizado, estudiado y copiado. Por qu decir que esta nueva Ley de Amparo consolida el inicio de una poca en la proteccin de los derechos humanos para sociedad y gobierno en Mxico?

    A continuacin subrayaremos los principales aspectos que buscan responder a esta pregunta. Explicaremos cmo se han ampliado los derechos que podemos defender a travs del amparo. Hablaremos de cmo se fortalece tambin la posibilidad de defensa al incluirse las omisiones de la autori-dad y no slo sus actos positivos, as como el inters legtimo y no slo el jurdico para iniciar un amparo (ms adelante veremos cul es la diferencia entre estos dos intereses). Asimismo, la nueva ley contempla la defensa contra actos de particulares en ciertos casos. Explicaremos tambin que ahora ciertas resoluciones de amparo pueden tener como efecto la modicacin o abrogacin de una norma general. Es la intencin que, al hacer esto, tambin puedas entender mejor qu es y cmo funciona el amparo.

    As lo dicen esos documentos:

    DeclaracinUniversal de los Derechos Humanos

    Artculo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombre

    XVII Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.Asimismo debe disponer de unprocedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,alguno de los derechos fundamentales consagrados constucionalmente.

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    Presentacin

    Qu es el amparo?

    Nueva Dimensin y Extensin de los Derechos Humanos

    Elementos Relevantes de la Nueva Ley de Amparo Cmo funciona el amparo en general? En contra de qu se puede interponer un amparo? Quin puede interponer un amparo? Cul es el efecto o resultado de una sentencia de amparo? La Jurisprudencia

    Conclusin

    Apndices

    Tesauro

    ndice

    Grca Juicio de Amparo Directo

    Grca Juicio de Amparo Indirecto

    Desde la reforma en materia de derechos humanos a la Constitucin, realizada en el ao 2011, se amplan los derechos de las personas que se encuentran en Mxico. Siendo la Constitucin la ley suprema de nuestro pas, todas las leyes y normas generales deben ser acordes a ella (principio de supremaca constitucional) , ya que ella establece los principios de convivencia y organizacin de toda nuestra sociedad. Al entrar en vigor esta reforma constitucional, se debi adaptar la antigua Ley de Amparo para guardar esa armona con la Constitucin. Es as que la Ley de Amparo actual reeja y es consistente con dicha reforma constitucional.

    En qu consiste esta ampliacin de nuestros derechos? Como todo texto, la Constitucin tambin est integrada por captulos. El primer captulo se denominaba anterior-mente Garantas individuales. Con la reforma de junio de 2011, no solo se cambi de nombre al captulo ahora se llama De los derechos humanos y sus garantas sino que tambin se modic su contenido. Este cambio es muy importante, ya que signica que el Estado modic su postura respecto a los derechos humanos. Con ello se establece que el Estado no otorga las garantas individ-uales sino que reconoce los derechos que todas las perso-nas tenemos por el hecho de ser personas y establece diversos mecanismos para garantizarlos, como el juicio de amparo. Ms importante an: ahora el primer artculo de la Constitucin nos dice que todas las personas en Mxico tenemos los derechos humanos que reconoce la Constitucin y tambin los derechos humanos que se contienen en los tratados internacionales que Mxico ha suscrito (o como dice la Constitucin: de los cuales Mxico es parte).

    Nueva Dimensin y Extensin de los Derechos Humanos

  • El texto ntegro del ttulo del Captulo I y del artculo 1 constitucional dice as:

    De los Derechos Humanos y sus GarantasArtculo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconcidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitucin establece.Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreci-endo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibili-dad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

    Captulo I

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    As, esta reforma conrma el compromiso con la dignidad de los seres humanos como la piedra angular de nuestro sistema de gobierno y de convivencia. Esto es, en esencia, lo que los derechos humanos signican: que el aspecto central de la vida en sociedad es el respeto a la dignidad humana, mediante el goce, proteccin y garanta de las libertades y derechos fundamentales de todos y todas nosotras.

    Asimismo y en consecuencia, es una armacin slida de nuestro compromiso de seguir avanzando hacia un Estado plenamente democrtico, cada vez ms justo y equitativo. Esto, desde luego, no se alcanza automticamente con una reforma constitucional. Sin embargo, signica un cambio importantsimo en nuestra Ley Su-prema nuestra Constitucin, que marca clara y rmemente el camino. As, la Constitucin esta-blece que todas las autoridades estn obligadas, no slo a respetar nuestros derechos humanos, sino a promoverlos, protegerlos y garantizarlos.

    Nota explicativaUn tratado internacional es un acuerdo entre dos pases (Estados), entre un pas o ms y una organizacin internacional o varias, o entre organizaciones internacio-nales, que se hace por escrito.

    Para que un tratado inter-na-cional sea obligatorio para Mxico debe ser negociado y rmado por el Presidente o su representante autorizado; luego aprobado por el Senado de la Repblica y, nalmente, el tratado tiene que entrar en vigor o iniciar su vida legal.

    Promoverlos

    Respetarlos

    Protegerlos

    Garantizarlos

    Difundirlos, divulgarlos Adoptar medidas para impulsar su respeto y observancia

    No interferir en su goce o ejercicio No obstruirlos, limitarlos o violarlos

    Actuar cuando se vean amenazados o violados Asegurar que no se vean afectados por terceros

    Tomar medidas que aseguren su pleno ejercicio Incluye prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones

  • Al hacerlo, debern optar por aquellas formas que sean ms favorables a la persona o personas en cuestin (esto se llama el principio pro persona). Una vez que incorporamos un derecho humano en la Constitucin o en un tratado, no podremos retroceder en los avances que se hayan dado para hacerlo valer, ni derogarlo o limitarlo con una reforma o ley subsecuente (esto se conoce tambin como principio de progresividad).

    Todos estamos llamados a respetar los derechos humanos y no slo las autoridades. Todos los derechos humanos deben entenderse relacionados unos con otros, no se pueden partir o dividir, y son universalmente reconocidos (a esto se le conoce como el principio de in-terdependencia, indivisibilidad y universalidad).

    En caso de que nuestros derechos humanos no sean respetados, la nueva Ley de Amparo nos ayudar a buscar que las y los jueces federales revisen, y en su caso ordenen su proteccin. As, en forma consistente y consecuente con la reforma constitucional, y como lo mencionamos anteriormente, ahora el juicio de amparo se puede presentar en caso de violaciones, no slo a los derechos humanos establecidos en la Constitucin, sino tambin a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte.

    Para pensarCuando se limita o violenta un derecho

    humano se pone en riesgo o en cuestin los dems derechos humanos. Cuando se afecta uno, se pueden afectar los dems. Si permitimos que se limite el derecho de toda persona acusada a que se le presuma inocente y tenga un juicio justo, podramos esperar ser tratados diferente si una autoridad pretende limitar otros derechos humanos, como el de pensar o expresarnos libremente? O cuando se afecta el derecho a la educacin, no se afecta tambin el potencial para ejercer plenamente la libertad de pensamiento o de profesin? Adems, todos los derechos humanos son igualmente importantes. Esto es en parte lo que se entiende cuando se dice que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles.

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    Las siguientes tablas contienen algunos derechos humanos como ejemplos. La primera tabla enuncia dere-chos humanos en la Constitucin.

    La segunda muestra algunos contenidos establecidos en tratados internacionales. En cada uno se hace una breve explicacin de su signicado.

    Art.

    4Art.

    5Art.

    6 y 7Art.

    6Art.

    8Art.

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    Libertad de profesin: a nadie se le puede prohibirdedicarse al trabajo, profesin, industria o comercioque considere adecuado, siempre que ste sea lcito.

    Derecho a la libertad de expresin: protege la libreexpresin de las ideas y su difusin por cualquier medio.Slo se puede limitar si lo expresado es inmoral, afecta los derechos de otros, provoca algn delito o perturba el orden pblico.

    Derecho a la informacin: gozamos del derecho a acceder libremente a informacin plural y oportuna. Para ello, toda la informacin en posesin del gobiernoser pblica. El gobierno slo podr limitar su publicidadtemporalmente por razones de inters pblico que establece la ley.

    Derecho de peticin: todas las personas tenemos el derecho a hacer peticiones a las autoridades por escrito, pacca y respetuosamente y obtener respuesta tambin por escrito, en breve trmino.

    Derecho de privacidad: a nadie puede molestarse en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    3Derecho a la educacin: todas las personas tenemos el derecho a recibir educacin de calidad.

    Derecho a la igualdad entre hombre y mujer: el varn y la mujer son iguales ante la ley.

    Derecho al medio ambiente: toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

    DerechoConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Art.

  • Art.

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    Art.

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    Art.

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    Art.

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    Art.

    1

    Art.

    11Art.

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    ConvencinAmericanasobre los Derechos Humanos

    Declaracin Universal delos Derechos Humanos

    Convencin sobre losDerechos Polticos de la Mujer

    Convenio Relativo a laDiscrimi-nacin en Materia deEmpleo y Ocupacin

    Convencin Interamerica-na sobreDesaparicin Forzada de Personas

    Convencin sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad. Inciso C

    Derecho a la personalidad jurdica: toda persona tiene derecho a que se le reconozca como persona frente a la ley.

    Derecho a juicio justo: toda persona tiene derecho a un juicio imparcial, pblico y con la noticacin de sus derechos.

    Derechos al asilo poltico: toda persona tiene derecho, sin discriminacin, a pedir asilo poltico en cualquier pas que reconoz-ca este concepto.

    Derechos polticos de la mujer: toda mujer tiene derecho a ser elegida en cualquier cargo pblico.

    Derechos del empleo: cualquier distincin por sexo, religin, nacionalidad u otra similar, que afecte a la persona para conseguir un empleo se considera discriminacin y estar penalizada.

    Derecho a la libertad: si hay persona detenida por parte del Estado, tiene que ser en un lugar conocido y registrado.

    Derecho de igualdad: las personas con alguna discapacidad tienen el derecho de ser igualmente representadas en la toma de decisiones del Estado.

    Convencin sobre elAsilo Poltico

    Derecho Tratado internacional Artculo

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  • Elementos Relevantes de la Nueva Ley de Amparo

    Cmo funciona el amparo en general?

    Imaginemos, por ejemplo, a un grupo de personas, entre ellas Guillermina, que van caminando por la calle rumbo a un concierto. Llevan unas invitaciones impresas que entregan a quien quisiera recibirlas y tambin ofrecen el Nuevo Testamento. Entonces un auto de la polica municipal se detiene donde estaban y le pregunta a Guillermina si tiene un permiso municipal para distribuir los folletos en la va pblica. Guillermina no tiene la menor idea de que necesitaban permiso y as se los comunica. Acto seguido, es detenida por haber cometido una infrac-cin a este requisito que se encuentra establecido por el

    reglamento municipal (conocido como bando municipal).

    Guillermina se niega a pagar la multa, pues le parece que esa disposicin del reglamento municipal viola sus derechos, especialmente su libertad de expresarse y su libertad de compartir sus ideas. A travs de su abogada, present una demanda de amparo contra el reglamento municipal y contra las autoridades que ejecutaron esa disposicin al detenerla e imponerle una multa.

    A partir de la presentacin de la demanda de amparo, cada persona que participa en el procedimiento legal recibe un nombre, por ejemplo:

    Este amparo se presenta ante un juzgado de distrito (que es una autoridad federal). A este tipo de amparo el derecho mexicano le llama amparo indirecto (o porva indirecta). En contraste, el amparo directo es aqul que se presenta en contra de una sentencia que pone fin a un juicio, ya sea penal, civil, fa-miliar, laboral o administrativo.

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  • A Guillermina, quien presenta la demanda de amparo ante el juzgado, se le llama quejosa o parte quejosa. La autoridad a la que se le reclama viol los derechos hu-manos de la parte quejosa; en este caso, el Ayuntamiento y la polica municipal, entre otros, son las autoridades responsables. Hay ocasiones en que una tercera persona que no ha participado aparentemente en la relacin entre el quejoso y la autori-dad responsable, puede resultar perjudicada por la resolucin en el amparo interpuesto o puede tener un inters en que no se le otorgue el amparo al quejoso o quejosa. ste puede participar en el juicio de amparo como parte y se le llama tercero interesado. Por ltimo, el Ministerio Pblico Federal es tambin parte en todos los juicios de amparo. La participacin del Ministerio Pblico Federal dentro del juicio de amparo se debe a que l es el representante del pueblo mexicano y dentro de sus deberes est el velar por la procuracin de justicia y el respeto a los intereses pblicos.

    Al presentar una demanda de amparo se puede solicitar a quien imparte justicia, un juez o una jueza, que dicte una resolucin para suspender temporalmente el acto de autoridad que podra causar un perjuicio, mientras se resuelve el juicio. A esto el derecho le llama la suspensin del acto reclamado. Por ejemplo, en el caso de Guillermina, la suspensin podra aplicarse a la detencin y al pago de la multa, las cuales podran quedar canceladas hasta resolverse el juicio de amparo.

    En nuestro ejemplo, el juez o la jueza de distrito decidi que el reglamento municipal no violaba los derechos de libertad de expresin y libertad religiosa de Guillermina,

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    EjemploEn un juicio penal, la vctima u ofendido podra tener inters en que no prosperara el amparo del imputado o acusado para ser puesto en libertad. La vctima sera la tercera interesada en ese caso.

  • por lo que le neg el amparo, es decir, no le concedi la razn (jurdica).

    Inconforme con la sentencia del juzgado, Guillermina decide insistir en su reclamo y por ello interpone, con ayuda de su abogada, un recurso de revisin para que un tribunal superior (conocido como Tribunal Colegiado de Circuito), revise la decisin del juzgado.

    Sin embargo, debido a que el caso de Guillermina tiene que ver con la violacin de derechos tan esenciales para la sociedad democrtica, como la libertad de expresin y de religin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin decide ejercer su facultad de atraer este caso (conocida como ejercicio de la facultad de atraccin). En ciertos casos que considera importantes para el sistema constitucional de nuestro pas la Suprema Corte hace uso de esta facultad. As lo hizo y lo resolvi a travs de una de sus Salas.

    Al abordar el caso de Guillermina, la Sala de la Suprema Corte se hace estas dos preguntas: es inconstitucional una norma municipal que exige solicitar permiso previo a las autoridades municipales para difundir o repartir documen-tos en la va pblica? vulnera la norma del reglamento municipal la libertad de expresin e imprenta y/o la libertad religiosa, de modo que a esta Sala le corresponda conceder el amparo de la justicia federal? La respuesta de la Sala de la Suprema Corte fue armativa a las dos preguntas. En sntesis, la Sala de la Suprema Corte resolvi que la libertad

    Para mayor detalleEl artculo 94 de nuestra Constitucin nos dice que la SupremaCorte de Justicia puede funcionar en Pleno o en Salas. El Plenose integra por los once ministros de la Corte. La Corte funciona tambin en dos Salas con cinco ministros cada una, la 1a. Sala para asuntos de tipo penal y civil y la 2a. Sala para asuntos de carcter administrativo y laboral. En la seccin La Jurisprudencia, en la pgina 30, puedes consultar una grca de cmo se estructura el Poder Judicial Federal.

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  • de expresin es una de las libertades ms importantes en una democracia constitucional como la nuestra. Adems, la libertad de expresin est relacionada a cualquier ejerci-cio signicativo de la capacidad que tenemos para decidir la forma en que queremos vivir. Respetar y garantizar esta libertad exige del Estado una obligacin negativa que consiste en la prohibicin de la censura. Esto implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas a la necesidad de solicitar previamente un

    permiso a la autoridad. En principio, toda decisin que

    concede un amparo slo se aplica y tiene efectos para las partes en el juicio. A esto se le conoce como el principio de relatividad de las sentencias de amparo (tambin conocido en Mxico como frmula Otero). En nuestro

    ejemplo entonces, la nica que quedara excluida de que se le aplicara la disposicin del bando municipal sera Guillermina y todas las dems personas que repartieran folletos sin haber tramitado un permiso podran volver a ser detenidas, incluso sus acompaantes.

    Sin embargo, gracias al precedente que se gener en el ejemplo de Guillermina, cualquier otra persona que se viera en las mismas circunstancias ganara un juicio de amparo con base en la decisin de la Suprema Corte. Una resolucin de la Suprema Corte es muy importante por la interpretacin que hace de la Constitucin. Bajo la nueva Ley de Amparo, como veremos ms adelante, en ciertos casos una resolucin de amparo puede aplicar a todas las autoridades y beneciar a todas las personas.

    NotaEl ejemplo que utilizamos estbasado en un caso real. Fue el amparo en revisin 1595/2005.Si bien la decisin de la Suprema Corte es anterior a la nueva leyde amparo, sirve para ilustrarcmo se protegen los derechoshumanos a travs del amparo.

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    En contra de qu se puede interponer un amparo?

    Contra qu tipo de actos nos protege el amparo? La respuesta ms general es que protege contra todo tipo de acto de una autoridad, sea sta federal, estatal o municipal, del

    poder ejecutivo, legislativo o judicial. As, esto incluira actos de autoridad tales como la clausura de un establecimiento, la expropiacin de un terreno, la decisin de negar un permiso de construccin, como tambin las decisiones de los tribunales y las normas generales. Las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos, los bandos municipales, entre otros, son ejemplos de normas generales.

    Desde sus orgenes, el amparo solamente nos protega de los actos realizados por las autoridades. Sin embargo, uno de los nuevos elementos de la actual Ley de Amparo es que ahora tambin nos protege contra omisiones de la autoridad.

    Qu es una omisin? Es la abstencin de hacer o decir y ms especco en trminos jurdicos, es la abstencin de un deber legal. Si la autoridad est obligada a hacer algo y no lo hace estara incurriendo en una omisin.

    Un ejemplo de omisin podra ser que hubiera una per-sona en un hospital pblico que requiriera urgentemente ciertos estudios. Por ejemplo una radiografa. Es posible que si el hospital no contara con el equipo necesario pudi-era constituir una omisin sujeta de amparo por afectar el derecho a la salud del o la paciente.

    ImportanteLa Ley de Amparo tambin ahora nos protege contra actos de particulares en ciertos casos, como lo explicaremos ms adelante.

  • El amparo se puede interponer contra: Actos de una autoridad; Omisiones de una autoridad; Normas generales; (tratados, leyes federales, estatales, bandos municipales, decretos, normas ociales, etc.), Cuando consideramos violado un derecho humano.

    Ya adelantamos que, adems de protegernos contra estos actos de autoridad, el amparo ahora tambin nos protege contra actos de particulares en ciertos casos. Qu se requiere? Primero, que el particular realice funciones comparables a las de una autoridad. Segundo, que esas funciones o actos estn incorporadas en una norma general (una ley federal o estatal, un bando municipal, etc). Tercero, que los actos o funciones afecten legalmente a una persona en forma unilateral y obligatoria.

    Veamos un ejemplo. Hace unos pocos aos se present un amparo contra un colegio de profesionistas de aboga-dos, conocido como la Barra Mexicana Colegio de Aboga-dos (la Barra). La Barra es una asociacin dedicada al mejoramiento de la profesin legal. Es una asociacin civil; es decir, una persona moral privada, creada por voluntad de sus integrantes.

    Sin embargo, para existir como colegio profesional tiene que ser reconocido y registrado por la Secretara de Educacin Pblica Federal. Todo ello se establece en una ley. Esa ley tambin dispone que los colegios pueden sancionar a sus integrantes por incumplir sus deberes profesionales, siempre y cuando no se trate de incumplimientos que deban sancionar las autoridades.

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    En sntesis y para recordar

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    Ya adelantamos que, adems de protegernos contra estos actos de autoridad, el amparo ahora tambin nos protege contra actos de particulares en ciertos casos. Qu se requiere? Primero, que el particular realice funciones comparables a las de una autoridad. Segundo, que esas funciones o actos estn incorporadas en una norma general (una ley federal o estatal, un bando municipal, etc). Tercero, que los actos o funciones afecten legalmente a una persona en forma unilateral y obligatoria.

    Veamos un ejemplo. Hace unos pocos aos se present un amparo contra un colegio de profesionistas de aboga-dos, conocido como la Barra Mexicana Colegio de Aboga-dos (la Barra). La Barra es una asociacin dedicada al mejoramiento de la profesin legal. Es una asociacin civil; es decir, una persona moral privada, creada por voluntad de sus integrantes.

    Sin embargo, para existir como colegio profesional tiene que ser reconocido y registrado por la Secretara de Educacin Pblica Federal. Todo ello se establece en una ley. Esa ley tambin dispone que los colegios pueden sancionar a sus integrantes por incumplir sus deberes profesionales, siempre y cuando no se trate de incumplimientos que deban sancionar las autoridades.

    El amparo fue presentado por un miembro de la Barra que haba sido sancionado por haber participado al mismo tiempo en un juicio como abogado y como perito (o exper-to). Estas dos actividades son incompatibles en un juicio pues el experto o perito busca dar una opinin tcnica independiente y objetiva que sirva para la resolucin del caso. En contraste, el abogado debe buscar siempre repre-sentar los mejores intereses de su cliente o clienta.

    El tema principal fue si la Barra era autoridad sujeta al amparo. La Suprema Corte resolvi que no lo era, puesto que el amparo no proceda contra actos de particulares. Bajo la nueva ley, la discusin tendra que ser distinta si se presentara nuevamente un caso similar. Se tendra que preguntar si las funciones de sancin de la Barra son comparables a las de una autoridad, si stas estn con-sideradas en la ley y si afecta al quejoso en forma unilater-al y obligatoria.

    Esta nueva posibilidad de protegerse contra actos de particulares requerir que los tribunales federales y la Suprema Corte vayan deniendo caso por caso cundo un particular est actuando como una autoridad para efectos del amparo. Esta reforma es relevante pues hoy en da nuestras sociedades son ms complejas. Gobierno y particulares colaboran y participan en una diversidad de actividades. Algunas veces los particulares realizan actividades encomendadas o reconocidas por el sector gubernamental que son equiparables a las funciones pblicas. De esta manera, la Ley de Amparo busca forta-lecer la proteccin de nuestros derechos humanos con la inclusin del amparo contra particulares en ciertos casos.

  • Quin puede interponer un amparo?

    Este es tal vez uno de los cambios ms signicativos. Al igual que la ampliacin de los derechos humanos protegidos por el amparo, la nueva ley ha incorporado la ampliacin del concepto de quin est en posibilidad legal de interponer un amparo; la nueva ley fortalece as el carcter garantista y protector de este recurso.

    Anteriormente, para tener la facultad de presentar una demanda de amparo y proceder a juicio, se tena que demostrar que el acto de autoridad afectaba o violaba un derecho subjetivo de la quejosa. A esto la jurisprudencia o decisiones obligatorias del poder judicial le llama inters jurdico.

    Para contar con inters jurdico se requiere que el derecho est establecido en una ley. Adems, se requiere que la persona que se considera afectada por un acto de autoridad sea titular de ese derecho, tenga la facultad de exigir se respete ese derecho y exista la obligacin correspondiente por parte de una autoridad de responder a esa exigencia.

    La Constitucin establece y protege el derecho de propiedad. Vamos a suponer que un ayuntamiento quiere hacer un hoyo en una pared de tu casa para introducir tubera y alambrado. El ayuntamiento considera que no hay otra forma de arreglar el ujo de agua, drenaje y electricidad de la zona.

    27

  • Ese derecho de propiedad, que est reconocido en la Constitucin de forma genrica, se convierte en un derecho subjetivo en el momento en que t adquieres esa casa conforme a las leyes y reglamentos aplicables a la compra de bienes raices en la localidad. Eres titular de ese derecho de propiedad, en cuanto a la casa y puedes demostrarlo con las escrituras.

    Tienes derecho a que los dems respeten tu propiedad privada, incluyendo el gobierno, y existe la facultad correlativa por parte de la autoridad de respetar tu ttulo de propiedad. Por lo tanto tendras inters jurdico para interponer un amparo contra la intencin de la autoridad de perforar tu pared.

    Ahora pensemos que no es tu propiedad directamente la que va a ser afectada. En la plaza central de la ciudad en la que vives, el ayuntamiento ha decidido demoler un prtico de la plaza. El prtico es propiedad del ayuntamien-to por ser parte de un edicio pblico municipal. Sin embargo, esto va a daar o afectar el ambiente arquitectnico, el orden urbanstico y cultural de la plaza en donde vives. Consideras que esta destruccin ser irreparable.

    Existen leyes que protegen el patrimonio cultural, el paisaje arquitectnico, el orden urbano. Tradicionalmente se ha considerado que el patrimonio cultural y el paisaje urbano constituyen derechos colectivos, que en cierta forma nos pertenecen a toda la sociedad. Es decir, todas las personas que vivimos en Mxico sufriramos de alguna forma un menoscabo cultural si los prticos de una plaza colonial, fueran destruidos o daados. Todos y todas tendramos un inters en que se protegieran. Sin embargo, las personas que no vivimos en

    InteresanteEste ejemplo est tomado de unhecho real, de un amparo queefectivamente se present y resolvien 1872.

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  • esa ciudad slo tendramos lo que se denomina un inters simple en que no se destruyera el prtico.

    Ese inters simple no nos faculta para interponer un amparo. El poder judicial nos dice que el inters simple es el inters general que cualquier persona puede tener en que las cosas se hagan bien en el gobierno, el inters en el buen manejo de las cuestiones pblicas.

    Veamos otro ejemplo para que quede ms claro. Un grupo de personas de Nuevo Len interpuso un amparo en contra de la creacin de la ocina de enlace legislativo y la asignacin de su presupuesto por el Congreso del Estado de Nuevo Len. Un Tribunal Colegiado desech o rechaz esta demanda de amparo explicando que estas personas nicamente contaban con un in-ters simple. Su calidad de contribuyentes interesados en la buena administracin del erario o en su manejo transparente, eciente y ecaz nicamente signica que tienen un inters simple en el buen manejo de las nanzas del gobierno y esto por s slo no los faculta para llevar un juicio de amparo por este asunto.

    Ahora se incluye la posibilidad de presentar una deman-da de amparo cuando se tiene un tipo de inters que es, por decirlo de cierta forma, un inters intermedio entre el inters jurdico y el inters simple. A este tipo de inters se le conoce como inters legtimo.

    Para tener inters legtimo se requiere que el acto, norma u omisin que se alega viola un derecho humano, produzca una afectacin real y actual en la esfera jurdica de la persona demandante de amparo, por la situacin especial en que ste se encuentra en el orden jurdico. Qu signica exactamente esto?

    ContextoEs importante aclarar que tanto la jurispru-dencia, como la reforma constitucional del 2011 ya haban in-troducido el concepto de inters legtimo. La nueva ley de amparo viene a concluir estedesarrollo en el mbito legislativo.

    29

  • Signica, primero, que no necesitas tener un derecho subjetivo para poder entablar un procedimiento de amparo. Volviendo a nuestro ejemplo, signica que t no eres el titular de la propiedad que se quiere afectar en el caso de la pared o prtico de la plaza de la ciudad. Sin embargo, el que se destruya un prtico en la plaza te causa una afectacin real y actual, distinta a la que le causa a cualquier persona de Mxico que no viva en la plaza, esto es por la situacin especial que tienes en el contexto del orden jurdico.

    As, se podra argumentar que vivir en la plaza te coloca en esta situacin especial, pues tu propia casa est en un contexto urbanstico y cultural arquitectnico tal, que es parte de tu esfera jurdica. Tu derecho al goce de ese paisaje arquitectnico es real y actual por el lugar en el que vives y se encuentra tu propiedad. Inclusive se podra sostener que el valor de tu casa se puede ver afectado por la destruccin o afectacin del prtico de la plaza. En otras palabras, tu situacin especial de que es el lugar en donde vives signica que puedes tener una afectacin en tu esfera jurdica, como que disminuya el valor de tu casa.

    Veamos otro ejemplo. Una licitacin gubernamental es un proceso por medio del cual el gobierno, para adquirir un bien o un servicio que necesita, realiza un concurso en el que particulares hacen propuestas, sin que alguna de ellas conozca las propuestas de las dems. El gobierno escoge la propuesta que le es ms favorable en cuanto a precio y calidad.

    En un caso resuelto por un Tribunal Colegiado, uno de los participantes que no result ganador, interpuso un amparo en contra de la decisin que favoreci a otro participante en la licitacin. El tribunal determin que el quejoso o demandante en el amparo no tiene inters jurdico respecto al acto de decisin del gobierno, pero s tiene un inters legtimo.

    Por qu? No tiene inters jurdico toda vez que no 30

  • es titular de un derecho individualizado en cuanto a la decisin. No tiene un derecho subjetivo que le permita exigir que el gobierno tome una decisin determinada en su favor. Esa decisin es nicamente del gobierno y no est obligado frente a ninguno de los participantes. Sin embargo, s tiene un inters legtimo en que el proceso de licitacin en el que particip sea adecuado, limpio, legal y transparente, toda vez que la decisin le puede causar una afectacin o un benecio en su esfera jurdica y se encuen-tra en una situacin especial en el orden jurdico, por ser parte del proceso de licitacin especco. Es necesario dis-tinguir entre el inters simple que puede tener cualquier persona en que no haya corrupcin o malos manejos en las licitaciones y el inters legtimo del participante o partici-pantes que no resultan ganadores.

    Hay un aspecto ms, tambin muy importante a resaltar, en cuanto a quin puede interponer un amparo. El inters legtimo tambin puede ser colectivo bajo la nueva Ley de Amparo, no nica-mente individual. Qu signica esto y que impacto puede tener?

    Existen ciertas reas del derecho que especcamente protegen derechos colectivos. Este es el caso, por ejemplo, del derecho ambiental, de los asuntos urbansticos o de los derechos de los consumidores, entre otros. Bajo la nueva Ley de Amparo, se considera que el inters legtimo puede ser colectivo, en el sentido de que un grupo de per-sonas, una comunidad determinada, podra encontrarse en una situacin especial en el orden jurdico y en donde el amparo pueda resultar en un benecio jurdico a favor de

    31

    ImportanteEl inters legtimo slo se puede utilizar en amparos contra actos y omisiones de autoridad y contra normas generales. No se puede invocar contra decisiones de tribunales (incluye tribunales, electorales, administrativos, del trabajo, agrarios). En esos casos se requiere contar con inters jurdico.

  • 32

    esa colectividad. Aqu, es necesario recordar tambin el requisito de que el acto u omisin o norma general que se combate pueda afectar la esfera jurdica de la colectividad entendida en sentido amplio; es decir, con consecuencias econmicas, de salud, de proteccin del medio ambiente, de bienestar, entre otros.

    Reexionemos en el caso hipottico de un ro que est siendo contaminado. El ro y sus aguas son un bien nacional. Las comunidades que viven junto al ro no tienen un derecho subjetivo en relacin al ro. Sin embargo, la omisin de las autoridades en prevenir o remediar la contaminacin puede tener impactos sobre la salud y el bienestar de las comunidades que viven alrededor del ro.

  • El tribunal que resuelve el amparo tiene que decidir en ltima instancia si protege o no a quien lo ha solicitado. Resolver si el acto, omisin o norma que se combate en el amparo viola sus derechos humanos. El tribunal extende- r as la proteccin de la justicia federal y la autoridad demandada debe cumplir con su resolucin. La autoridad cuenta con tres das despus de recibir la sentencia para ello. Puede haber razones por las que se aplace este tiempo y el tribunal resolver si justica excepcionalmente una extensin.

    Si la violacin es resultado de un acto de autoridad, en-tonces el propsito de la proteccin o amparo es restaurar o volver las cosas a la situacin en que se encontraban antes del acto, en toda la extensin de lo posible. Por ejemplo, una persona en prisin es trasladada de un centro penitenciario cercano a su casa a uno lejano a ella. Interpone un amparo conforme al artculo 18 de la Constitucin que establece, a partir de las reformas del 2011, que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, a n de propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de reinsercin social. La Suprema Corte resolvi que al haberla trasladado sin existir

    33

    Cul es el efecto o resultado de una sentencia de amparo?

  • una razn en la ley para ello viol su derecho constitucional. El resultado de la sentencia de la Corte, por tratarse de un acto de autoridad, es volver las cosas al estado en que se encontraban; es decir, que regresara la persona a la prisin donde se encontraba antes de su traslado. (El ejemplo est tomado del amparo en revisin 151/2011).

    Si se trata de una omisin, entonces el objeto de la sentencia de amparo ser que la autoridad realice aquello que no hizo y tena obligacin de hacer y que caus la afectacin a los derechos humanos de la quejosa o quejo-so. Por ejemplo, supongamos que la autoridad tiene la obligacin de que las escuelas cuenten con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. El resultado de un amparo podra ser obligar a la autoridad a que provea esas instalaciones.

    Finalmente si se trata de una norma general, entonces declarar la inconstitucionalidad de dicha norma o de las disposiciones aplicables de la norma, as como de los actos y normas cuya validez dependa de aqulla. Ese es el caso, por ejemplo de Guillermina, en el que se resolvi que el bando o reglamento municipal era inconstitucional y no tiene validez contra ella, ni el acto de detencin y multa contra ella, que se derivan de esa norma general.

    Como habamos mencionado antes, las sentencias en los juicios de amparo, en principio, slo tienen efectos para quien presenta el amparo. A esto se le conoce en el derecho mexicano como el principio de relatividad de la sentencia. Aun cuando otra u otras personas sufran la misma afectacin por el mismo acto o norma general, cada una de stas tendra que presentar y ganar su amparo.

    La reforma constitucional del 2011 y ahora la nueva Ley de Amparo introduce una excepcin, por decirlo as, al principio de que el amparo slo tiene efecto en cuanto a la persona que lo demanda y gana*. A esto se le llama declaratoria general de inconstitucionalidad. Esto se

    34*(o principio de relatividad de la sentencia)

  • aplica cuando el amparo es contra una norma general, con excepcin de las normas de carcter tributario; es decir, con los impuestos y dems contribuciones que se pagan al gobierno.

    Cuando la Suprema Corte, en Pleno o en Salas, resuelva dos casos en amparo consecutivos en los que determine que una norma general es inconstitucional, le avisar al rgano que la emiti. Por ejemplo, la Suprema Corte resuelve dos amparos en los que una ley del Congreso federal es considerada inconstitucional. Aqu, el Congreso tiene la primera oportunidad de reformarla o abrogarla. Cuando la Suprema Corte llegue a cinco casos consecutivos de esa misma ley del Congreso en el mismo sentido, le dar aviso nuevamente. Slo que en esta ocasin tendr noventa das para reformarla o abrogarla. Si no lo hiciere, el Pleno de la Suprema Corte emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando lo votaren as ocho de sus miembros, y la ley federal no tendr ya validez o vida jurdica conforme a la resolucin y no aplicar a nadie.

    35

  • La Jurisprudencia

    Por ltimo, hay otra forma en que lo resuelto en amparo por ciertos tribunales se puede convertir en obligatorio para los tribunales que se encuentren jerrquicamente abajo, por decirlo de cierta forma, del tribunal que las emiti. A esto se le llama jurisprudencia. Los rganos que pueden generar jurisprudencia son la Suprema Corte de Justicia en Pleno y en sus dos Salas, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito. Aqu es importante recordar cmo est conformado el Poder Judicial. Vase el cuadro en la siguiente pgina para mayor claridad. La Suprema Corte de Justicia es el rgano mximo del Poder Judicial Federal. Si el Pleno de la Suprema Corte genera jurisprudencia, sta es obligatoria para sus Salas y para todos los dems tribunales, incluidos los tribunales militares, administrativos, laborales y tambin para todos los tribunales de los Estados o locales. Si una Sala de la Suprema Corte genera jurisprudencia, sta es obligatoria para todos los tribunales, excepto la otra Sala y el Pleno. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito es obligatoria para todos los tribunales que se encuentren dentro del circuito de ese Pleno: es decir, los colegiados de circuito, tribunales federales, militares, administrativos, del trabajo y de los Estados. No lo ser por supuesto para otros Plenos y mucho menos para la Suprema Corte de Justicia. La de los Tribunales Colegiados lo ser para todos los tribunales jerrquicamente inferiores en ese circuito. No lo ser ni para sus pares, los otros Tribunales Colegiados de circuito, ni para los superiores, como los Plenos y la Suprema Corte.

    36

  • Sala Penal y Civil (5 Ministros o Ministras)

    Sala Superior (7 Magistrados o Magistradas)

    Composicin del Poder Judicial de la Federacin

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Consejo de la Judicatura Federal

    (rgano administrati-vo del Poder Judicial con excepcin de la

    Suprema Corte)Pleno compuesto por 11 Ministros o

    Ministras

    Ministo o Ministra Presidente

    + 10 Ministroso Ministras

    Sala Laboral y administrativa

    PlenoMinistro o Ministra

    Presidente de la Suprema Corte

    + 6 consejeros

    Para el funcionamiento de poder judicial, el territorio nacional se divide en circuitos y cada circuito en distritos

    Plenos de Circuito1 Pleno por cada circuito(Compuesto por los Magistrados o Magistradas colegiados del circuito o sus presidentes)

    Tribunales Colegiados de Circuito(3 Magistrados o Magistradas en cada Tribunal Colegiado)

    Tribunales Unitarios de Circuito(1 Magistrado o Magistrada en cada Tribunal Unitario)

    Juzgados de Distrito(1 Juez o Jueza por cada Juzgado de Distrito)

    37

    (5 Ministros o Ministras)

  • Ahora, existen diversas formas en que se puede generar jurisprudencia. La nueva Ley de Amparo establece tres de estas formas. La primera de ellas es cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte, los Plenos de Circuito, o los Tribunales Colegiados de Circuito, resuelven cinco casos consecutivos en un mismo sentido en amparo. A esto se le conoce como jurisprudencia por reiteracin.

    La segunda de ellas es cuando se generan tesis contradic-torias entre las Salas de la Suprema Corte o los dems tribu-nales de la misma jerarqua que pueden llegar a generar jurisprudencia. As, el Pleno de la Suprema Corte puede resolver una contradiccin entre una resolucin de una Sala de la Suprema Corte en un sentido y la otra Sala en otro sentido. El Pleno de la Suprema Corte o sus Salas, segn la materia, pueden resolver contradicciones entre Plenos de Circuito o entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintos circuitos. Los Plenos de Circuito pueden resolver contradicciones entre Tribunales de Circuito dentro de su mismo circuito. A esto se le conoce como jurisprudencia por contradiccin.

    En el tercer caso, los rganos que establecen jurispruden-cia pueden solicitar al rgano inmediato superior que sustituya una jurisprudencia que ellos hayan generado. Esto lo pueden hacer con motivo y despus de resolver un caso concreto. A esto se le conoce como jurisprudencia por sustitucin.

    Si bien esto no est dentro de la Ley de Amparo, tambin las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad pueden establecer jurisprudencia. La Constitucin y las leyes respectivas sealan que las razones que se contienen en esas decisiones, cuando hayan sido votadas por una mayora de ocho votos tienen tambin el carcter de jurisprudencia. La jurisprudencia es muy importante porque nos habla de la interpretacin obligatoria de la ley realizada por los tribunales.

    3838

  • 40

    Conc

    lusi

    n Aqu, hemos explicado la relevancia de la nueva Ley de Amparo. Sabemos que para entenderla es necesario tener presente que la reforma de 2011 al artculo primero de la Constitucin Federal ampla nuestros derechos fundamen-tales al incorporar todos los derechos humanos que se contienen en los tratados internacionales de los que Mxico es parte, dentro del catlogo de derechos humanos del que gozamos en nuestro pas.

    En resumen, el amparo es un medio o herramienta de defensa que tenemos disponible para pedir que los tribunales federales revisen y, en su caso, garanticen la proteccin de nuestros derechos humanos, cuando stos se vean violentados o amenazados por los actos, omisiones y normas generales de una autoridad, as como en ciertos casos por actos de particulares que lleven a cabo actos equiparables a los de una autoridad.

    Explicamos tambin, cmo las posibilidades de recurrir efectivamente al amparo se fortalecen al introducir y denir en la ley el concepto de inters legtimo. De la misma manera, el inters legtimo puede ser colectivo y mencionamos que existen ciertos derechos humanos que por su naturaleza son colectivos, como el derecho al medio ambiente. Por ltimo, abordamos qu sucede cuando se resuelve un amparo y cmo bajo la nueva ley, existe un me-canismo para que las decisiones sobre normas generales puedan llegar a tener efectos para todas las personas en Mxico. Explicamos tambin qu es y cmo se forma la jurisprudencia.

    Todos los ejemplos que se utilizan en el libro son inspira-dos y basados en casos reales. Esperamos que esta forma de presentar la Ley de Amparo te resulte til e interesante. Consideramos que as, contribuimos a promover los dere-chos humanos, la cultura de la legalidad y a fortalecer el Estado de Derecho.

  • Apn

    dice

    s TesauroA quo Juez inferiorAbrogar Derogacin total de una norma general.Amparo Medio procesal constitucional para proteger violaciones a los derechos humanos por parte de una autoridad y en ciertos casos de particulares.Autoridad Responsable Parte contra quien se demanda la proteccin de justicia federal en el amparo.Consejero(a) Miembro del Consejo de la Judicatura Federal.Constitucin Federal Norma suprema de un Estado de derecho.Derecho Internacional Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los Estados entre s, entre Estados y Organizaciones Internacionales, entre Organizaciones Internacionales, reconoce los derechos humanos universales y establece responsabilidad individual en ciertos delitos que afectan a la humanidad (conocidos como de lesa humanidad).Derechos humanos Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin.Derogar Dejar sin validez una o ms disposiciones normativas dentro de una norma general.Estado de Derecho Principio de gobierno segn el cual todas las personas, instituciones y entidades, pblicas y privadas, incluido el propio Estado, estn sometidas a las leyes.Inters jurdico Es el inters que faculta a obrar en un juicio de amparo que se basa en un derecho subjetivo; es decir, un derecho que se posee directamente y con exclusividad y que faculta a quien lo posee a demandar su respeto y a la autoridad la obligacin correspondiente de respetarlo. Inters legtimo Es el inters que faculta a obrar en un juicio de amparo de carcter personal, individual o colectivo, cualicado, actual, real y jurdicamente relevante, que puede traducirse, en caso de

    41

  • concederse el amparo, en un benecio jurdico a favor del quejoso derivado de una afectacin a su espera jurdica en sentido amplio, que puede ser de ndole econmica, profesional, de salud pblica, o de cualquiera otra. Ley de Amparo Ordenamiento que establece los lineamientos para el juicio de amparo.Magistrado Miembro de un Tribunal Colegiado de Circuito o de un Tribunal Unitario de Circuito.Ministerio Pblico Federal Institucin que posee funciones de representacin social, entre ellas la de actuar como tercero interesado en los juicios de amparo, as como detenta la facultad de iniciar la accin penal a nivel federal. Ministro/a Miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Pleno Forma en que sesionan todos los miembros de los rganos de algn rgano del poder judicial (SCJN, Salas SCJN, TCC). rgano de la SCJN compuesto por 11 ministros, y que constituye jerrquica-mente el rgano ms alto del poder judicial federal. Poder Judicial Federal Poder que cuenta con las atribuciones para impartir justicia. Los integrantes de este Poder son: la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el Tribunal Elector-al del Poder Judicial de la Federacin, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Plenos de Circuito, Juzgados de Distritos y el Consejo de la Judicatura Federal como rgano administrativo de vigilancia para los rganos jurisdiccion-ales.Quejosa/o Titular de un derecho subjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, que se dice afectado por acto u omisin de la autoridad responsable o una norma general en relacin a sus derechos humanos.Reformar Cambio que se propone, proyecta o se ejecuta sobre determinada norma jurdica.Sala de la SCJN rgano de la SCJN compuesto por 5 ministros. Suspensin denitiva Paralizacin o detencin del hecho estimado inconstitucional, sus efectos y consecuencias, durante toda la tramitacin del juicio de amparo.Suspensin provisional Paralizacin o detencin del hecho estimado inconstitucional, sus efectos y consecuencias, durante la tramitacin de la audiencia incidental.Tercero interesado Persona con el inters jurdico de que subsista el acto reclamado.Tratados Internacionales Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y regido por el derecho internacional.

    3842

  • ndi

    ce

    abrogar, 28acto de autoridad, 27acto de una autoridad, 18actos de particulares, 5, 19, 20autoridades responsables, 14bando municipal, 13censura, 16Constitucin, 6, 21Constitucin de 1857, 3declaratoria general de inconstitucionalidad, 28democracia constitucional, 16derecho ambiental, 25derecho de propiedad, 21derecho subjetivo, 23, 24derechos colectivos, 22, 25derechos de los consumidores, 25derechos humanos, 3, 5, 6, 10, 20, 21, 27promoverlos, respetarlos, protegerlos, garantizarlos, 8dignidad humana, 8ejercicio de la facultad de atraccin, 15esfera jurdica, 23, 24, 25impuestos, 28inters jurdico, 21, 22, 24inters legtimo, 5, 23, 24, 25inters simple, 22, 23, 24jurisprudencia, 28, 30jurisprudencia por contradiccin, 31jurisprudencia por reiteracin, 31jurisprudencia por sustitucin, 31libertad de expresin, 13, 14, 16libertad religiosa, 14, 16

    Ministerio Pblico Federal, 14norma general, 5, 19, 27, 28normas generales, 18omisin de autoridades, 27omisin de las autoridades, 26omisiones de la autoridad, 5, 18patrimonio cultural, 22Plenos de Circuito, 28, 29principio de interdependencia, indivisibilidad y universalidad, 9principio de progresividad, 9principio de relatividad de las sentencias de amparo, 16principio pro persona, 9quejosa, 13, 27recurso de revisin, 15reformar, 28reglamento municipal. Vase bando municipalrelatividad de las sentencias de amparo, 27sentencia de amparo, 27situacin especial, 25Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 15, 28, 29, 31suspensin del acto reclamado, 14tercero interesado, 14tratados internacionales, 6, 10Tribunal Colegiado de Circuito, 15Tribunales Colegiados de Circuito, 28, 29

    43

  • 44

    Circula el proyecto de sentencia a

    los otros dos magistrados

    Grca Juicio de Amparo Directo

    Se presenta amparo ante la Autoridad Responsable (AR)

    Pronunciamiento de AR sobre la

    suspensinAR da trmite a la demanda

    Se puedeinterponer Recurso

    de Queja

    AR omite dar trmite a la demanda o lo

    hace indebidamente

    Se puede interponer Recurso de Queja

    Audiencia constitucional

    Envo del expediente principal y demanda

    de amparo al tribunal colegiado

    AR niega lasuspensin

    Recibe el tribunal

    No admite demanda

    Turnan el expediente a un magistrado, quien elabora un

    proyecto de sentencia

    Presidente del Tribunal Colegiadoadmite demanda

    Sentencia, laudo o resolucin que pone n a un juicio

    AR otorga la suspensin

    Se puede interponer Recurso de

    Reclamacin

    Sesin en pleno y votacin del

    proyecto

    Conrmacin o revocacin de

    sentencia impugnada

    Sentencia

    Ejecucin de sentencia y

    nalizacin de suspensin

  • Acto u omisin de autoridad o norma general

    Grca Juicio de Amparo Indirecto

    Se presenta amparo ante un Juzgado de Distrito (JD)

    JD admite amparo y ordena el informe

    justicadoPronunciamiento del JD sobre la suspensin provisional

    Se interponeRecurso de Queja

    JD desecha, no admite o tiene por no presentado el

    amparo

    Autoridad Responsable presenta un escrito

    donde justica la medida

    Quejoso(a) tienen opor-tunidad de responder

    informe justicado

    Ofrecimientode pruebas

    Audiencia constitucional

    SentenciaMomento procesal

    para interponer recurso de revisin

    JD niega lasuspensin provisional

    JD otorga lasuspensin provisional

    Celebracin de audiencia donde se decide si se otorga la

    suspensin denitiva

    Concede lasuspensindenitiva

    Ejecucin de sentencia y nalizacin de suspensin

    denitiva

    Niega la suspensin deniti-

    va

    Se interpone Recurso de

    Revisin

    45