Ley de alcoholes

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Tráfico Ilícito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes Estupefacientes Fiscalía Regional de Tarapacá Enero 2009

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Ley de alcoholes en Chile

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Tráfico I l ícito de Tráfico I l ícito de EstupefacientesEstupefacientes

Fiscalía Regional de TarapacáEnero 2009

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Tráfico I l ícito de Tráfico I l ícito de EstupefacientesEstupefacientes

Bien Jurídico Salud Pública

Naturaleza delito Delito de Peligro

Objeto delito Drogas tóxicas

Estupefacientes

Sicotrópicas

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Ley 20.000Ley 20.0001.1. Tráfico Ilícito de EstupefacientesTráfico Ilícito de Estupefacientes

• Traficar: importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, guardar o portar.

• Promover o facilitar uso y consumo.• Pena:

Drogas `duras´: 5 años y un día a 15 años y multa de 40 a 400 UTM.Drogas `blandas´: rebaja en un grado.

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Ley 20.000Ley 20.0002.2. MicrotráficoMicrotráfico

• Poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades, salvo que estén destinadas a tratamiento médico o consumo personal.

• Adquirir, suministrar o facilitar.• Pena:

De 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM.

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Ley 20.000Ley 20.000

3. 3. Siembra, plantación, cultivo, cosecha Siembra, plantación, cultivo, cosecha especies género cannabis, o productoras especies género cannabis, o productoras de estupefacientes o sicotrópicasde estupefacientes o sicotrópicas

• Pena: 3años y 1 día a 10Pena: 3años y 1 día a 10

• Multa: 40 a 400 UTMMulta: 40 a 400 UTM

• A menos que se justifique uso o consumo A menos que se justifique uso o consumo personal próximo en el tiempo.personal próximo en el tiempo.

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LEY 20000LEY 200004.4. Producción, fabricación, elaboración, Producción, fabricación, elaboración,

distribución, transporte, distribución, transporte, comercialización, importación, posesión o comercialización, importación, posesión o tenencia de precusores químicos o tenencia de precusores químicos o sustancias químicas esenciales para sustancias químicas esenciales para preparación de drogas o estupefacientes.preparación de drogas o estupefacientes.

• Pena: 3 años y 1 día a 10 años.Pena: 3 años y 1 día a 10 años.

• Multa: 40 a 400 UTMMulta: 40 a 400 UTM

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Ley 20.000Ley 20.00055.. ConsumoConsumo

• Falta común: lugares público, establecimientos educacionales y recintos privados previo concierto con otros sujetos.

• Pena:

Multa de 1 a 10 UTM, asistencia programas de prevención o rehabilitación, participación actividades comunitarias y suspensión licencia conducir.

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5.5. ConsumoConsumo

• Falta especial: lugar de detención, recinto militar o policial, y establecimientos educacionales o de salud si el consumidor es docente o trabajador.

• Pena:

En su máximo.

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Ley 20.000Ley 20.0006. 6. Suministro hidrocarburos a menores de Suministro hidrocarburos a menores de

18 años18 años..

• Pena:

De 541 días a 5 años y multa de 40 a 200 UTM.

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Ley 20.000Ley 20.000 Circunstancias Agravantes:• Formar parte de una agrupación o reunión de

delincuentes.• Utilizar violencia, armas o engaño en su

comisión.• Suministrar, promover, inducir, facilitar

consumo en menores de edad o personas con facultades mentales disminuidas o perturbadas.

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Ley 20.000Ley 20.000• Cometerlo por funcionarios públicos

aprovechando tal calidad.• Cometerlo valiéndose de personas exentas de

responsabilidad penal.• Cometerlo en las cercanías de establecimiento

de enseñanza o sitios donde estudiantes realizan actividades.

• Perpetrarlo en instituciones deportivas, culturales o sociales, o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas, culturales, sociales.

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Ley 20.000Ley 20.000• Cometerlo en centro hospitalario, asistencial,

lugar de detención, reclusión o recinto militar o policial.

• La pena se aumenta en un grado.• Si concurren dos o más agravantes, la pena se

podrá aumentar en dos grados.

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LEY 20000LEY 20000

• Entrega de datos precisos, verídicos y comprobables, que conducen a esclarecimientos de hechos investigados o sirva para impedir otro delito similar.

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Técnicas de investigaciónTécnicas de investigación

• Agente revelador: funcionario policial que simula ser comprador, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes con el fin de lograr la incautación de la misma.

• Informante: quien suministra antecedentes a las policías sobre la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él.

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Técnicas de investigaciónTécnicas de investigación• Entrega vigilada o controlada (admite

sustitución total o parcial de la droga).

• Interceptación telefónica y otros medios técnicos

• Agente encubierto: funcionario policial que se introduce en la organización delictual para reunir información de la misma.

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Técnicas de investigaciónTécnicas de investigación

• El agente encubierto, el agente revelador y el informante están exentos de responsabilidad criminal por delitos en que deban incurrir con ocasión de investigación.

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Medidas de protecciónMedidas de protecciónSi existe peligro grave para integridad física de testigo, perito, cooperador eficaz, etc., o algún familiar, fiscal puede (art.30):

•Mantener en reserva sus datos de identificación.

•Fijar domicilio en fiscalía o tribunal.

•Que afectado comparezca en lugar distinto a fiscalía.

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Medidas de protecciónMedidas de protección• Dispuestas tales medidas, tribunal

decretará prohibición de revelar identidad de testigos protegidos. Además, prohibición para ser fotografiados o captar su imagen (art.31).

• Infracción: pena de 541 días a 5 años para quien entregue información.

• Si información se difunde por medio de comunicación, además multa de 10 a 50 UTM para el director del medio.

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Medidas de protecciónMedidas de protección• Declaración anticipada.

• Protección policial.

• Cambiar identidad del protegido.

• Determinar secreto de ciertos registros o documentos.

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Mejor resultado Mejor resultado investigacióninvestigación

• Investigaciones de drogas siempre secretas para terceros ajenos al procedimiento (art. 38).

Infracción secreto: pena de 541 días a 5 años.

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Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

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• ART. 115. Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones física síquicas deficientes

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• Art. 115-A. Se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de máquinas, cumplir funciones de guardafrenos, controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sicotrópicas.

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Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290• Delitos y cuasidelitos bajo la influencia de

sustancias estupefacientes o sicotrópicas • Cuando la conducción, desempeño fueren

ejecutados bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado, si no ocasiona daño alguno, o que con ello se causen años materiales o lesiones leves:

• Presidio menor grado mínimo• Multa de 2 a 10 UTM

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• Si a consecuencia de esa conducción se ocasionan lesiones graves o menos graves:

• Presidio menor en su grado medio.

• Multa de 4 a 12 UTM.

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• Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal, o la muerte de una o mas personas:

• Presidio menor en su grado máximo.

• Multa de 8 a 20 UTM.

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• Penas accesorias:• Suspensión de licencia de conducir de 6

meses a 1 año.• De 1 a 2 años, si se causaren lesiones

menos graves o graves.• De 2 a 4 años, si resultare muerte.• En casos de reincidencia, los plazos se

aumentarán al doble.

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