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LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que contraten: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos; III. Las Procuradurías Generales de la República, y de Justicia del Distrito Federal; IV. El gobierno del Distrito Federal; V. Los organismos descentralizados, y VI. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sean considerados entidades paraestatales. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias que se refieren en este artículo. Las dependencias y entidades señaladas en las fracciones anteriores, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento. No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades. ARTICULO 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; 1 III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a IV del Artículo 1o

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  • LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS

    TITULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO1o. La presente Ley es de ordenpblico e inters social y tiene por objeto regular lasacciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, gasto, ejecucin, conservacin,mantenimientoycontrolde lasadquisicionesyarrendamientosdebienesmuebles laprestacindeservicios de cualquier naturaleza as como de la obra pblica y los servicios relacionados con lamisma,quecontraten:

    I.LasunidadesadministrativasdelaPresidenciadelaRepblica

    II.LassecretarasdeEstadoydepartamentosadministrativos

    III.LasProcuradurasGeneralesdelaRepblica,ydeJusticiadelDistritoFederal

    IV.ElgobiernodelDistritoFederal

    V.Losorganismosdescentralizados,y

    VI.Lasempresasdeparticipacinestatalmayoritariaylosfideicomisospblicosque,deconformidadconlasdisposicioneslegalesaplicables,seanconsideradosentidadesparaestatales.

    Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades emitirn, bajo suresponsabilidadydeconformidadconestemismoordenamiento, laspolticas,basesy lineamientosparalasmateriasqueserefierenenesteartculo.

    Las dependencias y entidades sealadas en las fracciones anteriores, se abstendrn de crearfideicomisos,otorgarmandatosocelebraractosocualquiertipodecontratos,cuyafinalidadseaevadirloprevistoenesteordenamiento.

    NoestarndentrodelmbitodeaplicacindeestaLey,loscontratosquecelebrenlasdependenciasconlasentidades,oentreentidades.

    ARTICULO2o.ParalosefectosdelapresenteLey,seentenderpor:

    I.Secretara:laSecretaradeHaciendayCrditoPblico

    II.Contralora:laSecretaradelaContraloraGeneraldelaFederacin1

    III.Dependencias:lassealadasenlasfraccionesIaIVdelArtculo1o.

  • IV.Entidades:lasmencionadasenlasfraccionesVyVIdelArtculo1o.

    V.Sector:elagrupamientodeentidadescoordinadoporladependenciaque,encadacaso,designeelEjecutivoFederal

    VI.Tratados:losdefinidoscomotalesenlafraccinIdelArtculo2delaLeysobrelaCelebracindeTratados

    VII.Proveedor:lapersonaquecelebrecontratosdeadquisiciones,arrendamientososervicios,y

    VIII.Contratista:lapersonaquecelebrecontratosdeobraspblicasydeserviciosrelacionadosconlasmismas.

    ARTICULO3o. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios,quedancomprendidos:

    I.Lasadquisicionesdebienesmueblesquedebanincorporarse,adherirseodestinarseauninmueble,que seannecesarios para la realizacin de las obras pblicas por administracin directa, o los quesuministrenlasdependenciasyentidadesdeacuerdoalopactadoenloscontratosdeobra

    II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del proveedor, eninmueblesdelasdependenciasyentidades,cuandosuprecioseasuperioraldesuinstalacin

    III.Lacontratacindelosserviciosrelacionadosconbienesmueblesqueseencuentrenincorporadosoadheridosa inmuebles,cuyaconservacin,mantenimientoo reparacinno impliquenmodificacinalgunaalpropioinmueble

    IV. La reconstruccin, reparacin y mantenimiento de bienes muebles maquila segurostransportacin de bienes muebles contratacin de servicios de limpieza y vigilancia, as como losestudiostcnicosquesevinculenconlaadquisicinousodebienesmuebles

    V.Loscontratosdearrendamientofinancierodebienesmuebles,y

    VI.Engeneral, losserviciosdecualquiernaturalezacuyaprestacingenereunaobligacindepagopara las dependencias y entidades, que no se encuentren regulados en forma especfica por otrasdisposicioneslegales.

    EntodosloscasosenqueestaLeyhagareferenciaalasadquisiciones,arrendamientosyservicios,seentender que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos debienesmueblesydeprestacindeserviciosdecualquiernaturalezasalvo,enesteltimocaso,delosserviciosrelacionadosconlaobrapblica.

    ARTICULO4o.ParalosefectosdeestaLeyseconsideraobrapblica:

    I. La construccin, instalacin, conservacin, mantenimiento, reparacin y demolicin de bienes

  • inmuebles

    II. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir,disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica, as como losrelativosalasinvestigaciones,asesorasyconsultorasespecializadasladireccinosupervisindelaejecucin de las obras los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar laeficiencia de las instalaciones cuandoel costo de stas sea superior al de los bienesmuebles quedebanadquirirse y, los trabajos de exploracin, localizacin y perforacin que tenganpor objeto laexplotacinydesarrollodelosrecursospetrolerosqueseencuentrenenelsubsuelo

    III.Losproyectosintegrales,quecomprenderndesdeeldiseodelaobrahastasuterminacintotal

    IV.Los trabajosdeexploracin, localizacinyperforacindistintosa losdeextraccindepetrleoygasmejoramientodel suelo subsuelo desmontes extraccin y, aquellos similaresque tenganporobjeto la explotacin y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en elsubsuelo

    V.Instalacindeislasartificialesyplataformasutilizadasdirectaoindirectamenteenlaexplotacinderecursos

    VI.Lostrabajosdeinfraestructuraagropecuaria,y

    VII.Todosaquellosdenaturalezaanloga.

    ARTICULO5o.LaaplicacindeestaLeysersinperjuiciodelodispuestoenlosTratados.

    ARTICULO 6o. Solamente estarn sujetas a las disposiciones de esta Ley las adquisiciones,arrendamientosyservicios,ascomolaobrapblica,quecontratenlasentidadesfederativas,cuandoserealicenconcargototaloparcialafondosfederales,conformealosconveniosquecelebrenconelEjecutivoFederal,conlaparticipacinqueensucaso,correspondaalosmunicipiosinteresados.

    ARTICULO7o.Elgastodelasadquisiciones,arrendamientosyservicios,ascomodeobrapblica,sesujetar,ensucaso,alasdisposicionesespecficasdelospresupuestosanualesdeegresosdelaFederacin y del gobierno del Distrito Federal, as como a lo previsto en la Ley de Presupuesto,ContabilidadyGastoPblicoFederalydemsdisposicionesaplicables.

    ARTICULO8o.LaSecretara, laContraloraylaSecretaradeComercioyFomentoIndustrial,enelmbito de sus respectivas competencias, estarn facultadas para interpretar esta Ley a efectosadministrativos.

    La Secretara y la Contralora dictarn las disposiciones administrativas que sean estrictamentenecesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinin de la otrasecretara,ascomo,cuandocorresponda,de laSecretaradeComercioyFomentoIndustrial.TalesdisposicionessepublicarnenelDiarioOficialdelaFederacin.

  • ARTICULO9o.Atendiendoa las disposiciones de esta Ley y a las demsquede ella emanen, laSecretara de Comercio y Fomento Industrial dictar las reglas que, derivadas de programas quetengan por objeto promover la participacin de las empresas micro, pequeas y medianas, debanobservarlasdependenciasyentidades.

    Para la expedicin de las reglas a que se refiere el prrafo anterior, la Secretara de Comercio yFomentoIndustrialtomarencuentalaopinindelaSecretaraydelaContralora.

    ARTICULO10. Los titulares de las dependencias, los rganos de gobierno de las entidades y losdirectoresdegobiernode lasentidadesy losdirectoresdeestasltimas,sern losresponsablesdeque,en laadopcine instrumentacinde lasaccionesquedeban llevaracaboencumplimientodeestaLey,seobservencriteriosquepromuevanlasimplificacinadministrativa,ladescentralizacindefuncionesylaefectivadelegacindefacultades.

    ARTICULO11.LaSecretara, laContraloraylaSecretaradeComercioyFomentoIndustrial,enelmbito de sus respectivas competencias, podrn contratar asesora tcnica para la realizacin deinvestigacionesdemercadoelmejoramientodelsistemadeadquisiciones,arrendamientos,serviciosyobrapblicalaverificacindeprecios,pruebasdecalidad,yotrasactividadesvinculadasconelobjetodeestaLey.

    Para los efectos del prrafo anterior, las citadas dependencias pondrn a disposicin entre s losresultadosdelostrabajosobjetodelosrespectivoscontratosdeasesoratcnica.

    ARTICULO 12. Ser responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada ysatisfactoriamenteaseguradoslosbienesconquecuenten.

    ARTICULO13.EnlonoprevistoporestaLey,sernaplicableselCdigoCivilparaelDistritoFederalen Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal y, el Cdigo Federal deProcedimientosCiviles.

    ARTICULO14.Cuandoporlascondicionesespecialesdelaobrapblicaserequieralaintervencindedosomsdependenciasoentidades, quedara cargode cadaunadeellas la responsabilidadsobrelaejecucindelapartedelaobraquelecorresponda,sinperjuiciodelaresponsabilidadque,enrazn de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeacin y programacin delconjunto.

    EnlosconveniosaqueserefiereelArtculo6o.,seestablecernlostrminosparalacoordinacindelasaccionesentrelasentidadesfederativasquecorrespondanylasdependenciasyentidades.

    ARTICULO15.LascontroversiasquesesuscitenconmotivodelainterpretacinoaplicacindeestaLeyode loscontratoscelebradosconbaseenella,salvoaqullasenqueseanparteempresasdeparticipacinestatalmayoritariaofideicomisospblicos,sernresueltasporlostribunalesfederales.

    Lodispuestoporesteartculoseaplicaralosorganismosdescentralizadosslocuandosusleyesnoregulenestamateriademaneraexpresa.

  • Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados de que Mxico sea parte o de que laContraloraconozca,enlaesferaadministrativa,delasinconformidadesquepresentenlosparticularesenrelacinconloscontratosantesreferidos,enlostrminosdelTtuloSextodeestaLey.

    SlopodrpactarseclusulaarbitralencontratosrespectodeaquellascontroversiasquedeterminelaSecretara,mediantereglasdecarctergeneral,previaopinindelaContraloraydelaSecretaradeComercioyFomentoIndustrial.

    Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen en contravencin a lodispuestoporestaLey,sernnulosdeplenoderecho.

    ARTICULO16.Loscontratosquecelebrenlasdependenciasyentidadesfueradelterritorionacional,se regirn, en lo conducente, por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislacin del lugardondeseformaliceelacto.

    TITULO SEGUNDO

    De la Planeacin, Programacin y Presupuestacin

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO17.Enlaplaneacindelasadquisiciones,arrendamientosyservicios,ascomodelaobrapblica,lasdependenciasyentidadesdebernajustarsea:

    I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales,institucionales, regionalesyespecialesquecorrespondan,ascomoa lasprevisionescontenidasensusprogramasanuales,y

    II.Losobjetivos,metasyprevisionesderecursosestablecidosenlospresupuestosdeegresosdelaFederacinydelgobiernodelDistritoFederal,odelasentidadesrespectivas.

    ARTICULO18.Lasdependenciasyentidades formularnsusprogramasanualesdeadquisiciones,arrendamientosyservicios,ysusrespectivospresupuestos,considerando:

    I.Lasaccionesprevias,duranteyposterioresa la realizacindedichasoperaciones losobjetivosymetasacortoymedianoplazo

    II.Lacalendarizacinfsicayfinancieradelosrecursosnecesarios

    III.Lasunidadesresponsablesdesuinstrumentacin

    IV. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, as como, en su caso,aqullos relativos a la adquisicin de bienes para su posterior comercializacin, incluyendo los quehabrndesujetarseaprocesosproductivos

  • V.Laexistenciaencantidadsuficientedelosbienesensucaso,lasnormasaplicablesconformealaLey Federal sobreMetrologa y Normalizacin, las que servirn de referencia para exigir lamismaespecificacintcnicaalosbienesdeprocedenciaextranjeralosplazosestimadosdesuministro,ylosavancestecnolgicosincorporadosenlosbienes

    VI.Ensucaso,losplanos,proyectos,especificacionesyprogramasdeejecucin

    VII. Los requerimientos de conservacin y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienesmueblesasucargo,y

    VIII.Lasdemsprevisionesquedebantomarseencuentasegnlanaturalezaycaractersticasdelasadquisiciones,arrendamientososervicios.

    ARTICULO 19. Las dependencias y entidades elaborarn los programas de obra pblica y susrespectivospresupuestosconsiderando:

    I. Los estudios de preinversin que se requieran para definir la factibilidad tcnica, econmica yecolgicaenlarealizacindelaobra

    II.Losobjetivosymetasacorto,medianoylargoplazo

    III.Lasaccionesprevias,duranteyposterioresasuejecucin,incluyendolasobrasprincipales,lasdeinfraestructura, las complementarias y accesorias, as como las acciones para poner aqullas enservicio

    IV. Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde deba realizarse laobra

    V.Losresultadosprevisibles

    VI.Lacalendarizacin fsicay financierade losrecursosnecesariosparasuejecucin,ascomo losgastosdeoperacin

    VII. Las unidades responsables de su ejecucin, as como las fechas previstas de iniciacin yterminacindecadaobra

    VIII.Lasinvestigaciones,asesoras,consultoriayestudiosqueserequieran,incluyendolosproyectosarquitectnicosydeingenieranecesarios

    IX.Laregularizacinyadquisicindelatenenciadelatierra,ascomolaobtencindelospermisosdeconstruccinnecesarios

    X.Laejecucin,quedeberincluirelcostoestimadodelaobraqueserealiceporcontratoy,encasode realizarse por administracin directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones desuministrodemateriales,demaquinaria,deequiposodecualquierotroaccesoriorelacionadoconla

  • obra,loscargosparapruebasyfuncionamiento,ascomolosindirectosdelaobra

    XI.Lostrabajosdeconservacinymantenimientopreventivoycorrectivodelosbienesinmueblesasucargo

    XII. Las instalaciones para que las personas discapacitadas puedan acceder y transitar por losinmueblesqueseanconstruidos,lasque,segnlanaturalezadelaobra,podrnconsistirenrampas,puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras instalaciones anlogas a las anteriores quecoadyuvenalcumplimientodetalesfines,y

    XIII.Lasdemsprevisionesquedebantomarseencuentasegnlanaturalezaycaractersticasdelaobra.

    ARTICULO20.Lasdependenciasyentidadesestarnobligadasapreverlosefectossobreelmedioambientequepuedacausarlaejecucindelaobrapblica,consustentoenlosestudiosdeimpactoambiental previstos por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin del Ambiente. Losproyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condicionesambientales cuando stas pudieren deteriorarse, y se dar la intervencin que corresponda a laSecretaradeDesarrolloSocialy,ensucaso,alasdependenciasyentidadesquetenganatribucionesenlamateria.

    ARTICULO21.Lasdependenciasoentidadesquerequierancontratarorealizarestudiosoproyectos,primeroverificarnsiensusarchivosoenlosdelasentidadesodependenciasafinesexistenestudiosoproyectos sobre lamateria.De resultar positiva la verificacin yde comprobarsequeel estudiooproyecto localizado satisface los requerimientos de la entidad o dependencia, no proceder lacontratacin.

    ARTICULO22.Lasentidadesqueseanapoyadaspresupuestalmenteoquerecibantransferenciasderecursos federales, remitirn sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos yservicios,as comodeobrapblica,a ladependencia coordinadoradeSectoren la fechaquestaseale.

    Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, las entidades que no se encuentrenagrupadasensectoralguno,enviarnalaSecretaralosprogramasypresupuestosmencionadosenlafechaquestadetermine,parasuexamen,aprobacineinclusin,enloconducente,enelproyectodePresupuestodeEgresoscorrespondiente.

    ARTICULO23.Lasdependenciasyentidades,amstardarel31demarzodecadaao,pondrnadisposicindelosinteresados,porescrito,susprogramasanualesdeadquisiciones,arrendamientosyservicios,ascomodeobrapblica,salvoquemediecausadebidamentejustificadaparanohacerloendichoplazo.

    El documento que contenga los programas ser de carcter informativo no implicar compromisoalguno de contratacin y podr ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin

  • responsabilidadalgunaparaladependenciaoentidaddequesetrate.

    Las dependencias y entidades remitirn sus programas a la Secretara de Comercio y FomentoIndustrial,quien,tambinparaefectosinformativos,podrllevaracabolaintegracincorrespondiente.

    ARTICULO24. Las dependencias debern establecer comits de adquisiciones, arrendamientos yserviciosquetendrnlassiguientesfunciones:

    I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as comoformularlasobservacionesyrecomendacionesconvenientes

    II.Dictaminarsobrelaprocedenciadecelebrarlicitacionespblicas,ascomoloscasosenquenosecelebrenporencontrarseenalgunodelossupuestosdeexcepcinprevistosenelArtculo81,salvoenloscasosdelafraccinVdelincisoA,yenelArtculo82

    III.Proponerlaspolticasinternas,basesylineamientosenmateriadeadquisiciones,arrendamientosyservicios, as comoautorizar los supuestos no previstos en stos, debiendo informar al titular de ladependenciaoalrganodegobiernoenelcasodelasentidades

    IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusin de los casos dictaminados conforme a lafraccinIIanterior,ascomolosresultadosgeneralesdelasadquisiciones,arrendamientosyserviciosy,ensucaso,disponerlasmedidasnecesarias

    V.Analizarexclusivamenteparasuopinin,cuandoselesolicite,losdictmenesyfallosemitidosporlosservidorespblicosresponsablesdeello

    VI.Elaboraryaprobarelmanualdeintegracinyfuncionamientodelcomit,conformealasbasesqueexpidalaSecretara,y

    VII.CoadyuvaralcumplimientodeestaLeyydemsdisposicionesaplicables.

    La Secretara podr autorizar la creacin de comits en rganos desconcentrados cuando lascaractersticasdesusfuncionesaslojustifiquen.

    Los rganos de gobierno de las entidades debern establecer dichos comits salvo que, por lanaturalezadesus funcionesopor lamagnituddesusoperaciones,nose justifiquesu instalacinajuiciodelaSecretara.

    ARTICULO25.ElEjecutivoFederal,porconductode laSecretara,determinar lasdependenciasyentidades que debern instalar Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento, en funcin delvolumen,caractersticaseimportanciadelasadquisiciones,arrendamientosyserviciosquecontraten.DichasComisionestendrnporobjeto:

    I.Propiciaryfortalecerlacomunicacindelaspropiasdependenciasyentidadesconlaindustria,afindelograrunamejorplaneacindelasadquisiciones,arrendamientosyservicios

  • II. Promover y acordar la simplificacin interna de trmites administrativos que realicen lasdependenciasoentidadesrelacionadosconlasadquisiciones,arrendamientosyservicios

    III.DifundiryfomentarlautilizacindelosdiversosestmulosdelGobiernoFederalydelosprogramasdefinanciamientoparaapoyarlafabricacindebienes,y

    IV.ElaboraryaprobarelmanualdeintegracinyfuncionamientodelaComisin,conformealasbasesqueexpidalaSecretara.

    ARTICULO26.LaSecretaradeComercioyFomentoIndustrial,mediantedisposicionesdecarctergeneral, oyendo laopininde laSecretara, determinar, en su caso, losbienes y serviciosdeusogeneralizado que, en forma consolidada, podrn adquirir, arrendar o contratar las dependencias yentidades,yaseademaneraconjuntaoseparada,conobjetodeobtenerlasmejorescondicionesencuanto a precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las reas prioritarias deldesarrollo.

    ARTICULO 27. En la obra pblica cuya ejecucin rebase un ejercicio presupuestal, deberdeterminarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate en laformulacinde lospresupuestosde losejerciciossubsecuentesseatendera loscostosque,ensumomento, se encuentren vigentes. Igual obligacin ser aplicable, en lo conducente, tratndose deadquisiciones,arrendamientosyservicios.

    Paralosefectosdeesteartculo,lasdependenciasyentidadesobservarnlodispuestoenelartculo30delaLeydePresupuesto,ContabilidadyGastoPblicoFederal.

    TITULO TERCERO

    De los Procedimientos y los Contratos

    CAPITULO I

    Generalidades

    ARTICULO 28. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contrataradquisiciones,arrendamientosyservicios,ascomoobrapblica,mediantelosprocedimientosqueacontinuacinsesealan:

    A.Porlicitacinpblica,y

    B.Porinvitacinrestringida,laquecomprender:

    I.Lainvitacinacuandomenostresproveedoresocontratistas,segnseaelcaso,y

    II.Laadjudicacindirecta.

  • ARTICULO 29. Las dependencias y entidades podrn convocar, adjudicar o llevar a caboadquisiciones, arrendamientos y servicios, as comoobra pblica, solamente cuando se cuente consaldodisponible,dentrodesupresupuestoaprobado,enlapartidacorrespondiente.

    Encasosexcepcionalesypreviaautorizacinde laSecretara, lasdependenciasyentidadespodrnconvocarsincontarconsaldodisponibleensupresupuesto.

    Tratndosedeobrapblica,ademsse requerircontarcon losestudiosyproyectos, lasnormasyespecificacionesdeconstruccin,elprogramadeejecuciny,ensucaso,elprogramadesuministro.

    Losservidorespblicosqueautoricenactosencontravencinalodispuestoenesteartculo,seharnacreedoresalassancionesqueresultenaplicables.

    ARTICULO30. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como la obra pblica, por reglageneral, se adjudicarn a travs de licitaciones pblicas, mediante convocatoria pblica, para quelibrementesepresentenproposicionessolventesensobrecerrado,quesernabiertospblicamente,afin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece lapresenteLey.

    ARTICULO31.Laslicitacionespblicaspodrnser:

    A.Tratndosedeadquisiciones,arrendamientosyservicios:

    I.Nacionales,cuandonicamentepuedanparticiparpersonasdenacionalidadmexicanaylosbienesaadquirir cuentenpor lomenos conun cincuentapor ciento de contenidonacional. LaSecretara deComercioyFomentoIndustrial,mediantereglasdecarctergeneral,establecerloscasosenquenoserexigibleelporcentajemencionado,ascomounprocedimientoexpeditoparadeterminarelgradode integracinnacionalde losbienesqueseoferten,para locual tomarencuenta laopininde laSecretara y de la Contralora o II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas denacionalidadmexicanacomoextranjerasylosbienesaadquirirseandeorigennacionaloextranjero.

    B. Tratndose de obras pblicas: nacionales, cuando nicamente puedan participar personas denacionalidadmexicanao, internacionales,cuandopuedanparticipar tantopersonasdenacionalidadmexicanacomoextranjeras.

    Solamenteserealizarnlicitacionesdecarcterinternacional,cuandoelloresulteobligatorioconformea loestablecidoenTratadoscuando,previa investigacindemercadoquerealice ladependenciaoentidad convocante, no exista oferta en cantidad o calidad de proveedores nacionales o loscontratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecucin de la obra de que se tratecuandoseaconvenienteentrminosdeprecioobien,cuandoelloseaobligatorioenadquisiciones,arrendamientos, servicios y obra pblica financiados con crditos externos otorgados al GobiernoFederaloconsuaval.

    Podr negarse la participacin de proveedores o contratistas extranjeros en licitaciones

  • internacionales,cuandoconelpasdelcualseannacionalesnosetengacelebradounTratadooesepas no conceda un trato recproco a los proveedores o contratistas o a los bienes y serviciosmexicanos.

    La Secretara de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinin de la Secretara,determinar los casos en que las licitaciones sern de carcter nacional en razn de las reservas,medidasdetransicinuotrossupuestosestablecidosenlosTratados.

    ARTICULO32. Las convocatorias, que podrn referirse a uno oms bienes, servicios u obras, sepublicarn, simultneamente, en la seccin especializada delDiarioOficial de la Federacin, en undiariodecirculacinnacional, yenundiariode laentidad federativadondehayadeserutilizadoelbien,prestadoelserviciooejecutadalaobra,ycontendrn:

    I.Elnombre,denominacinoraznsocialdeladependenciaoentidadconvocante

    II.Laindicacindeloslugares,fechasyhorariosenquelosinteresadospodrnobtener lasbasesyespecificacionesde la licitacin y, en su caso, el costo y formadepagode lasmismas.Cuandoeldocumentoquetengalasbases,impliqueuncosto,steserfijadosloenrazndelarecuperacinde las erogaciones por publicacin de la convocatoria y de los documentos que se entreguen losinteresadospodrnrevisartalesdocumentospreviamentealpagodedichocosto,elcualserrequisitoparaparticiparenlalicitacin

    III.Lafecha,horaylugardecelebracindelactodepresentacinyaperturadeproposiciones,y

    IV.LaindicacindesilalicitacinesnacionalointernacionalsiserealizarbajolacoberturadealgnTratado,yelidiomaoidiomasenquepodrnpresentarselasproposiciones.

    A.Tratndosedeadquisiciones,arrendamientosyservicios,ademscontendrn:

    I.Ladescripcingeneral,cantidadyunidaddemedidadelosbienesoserviciosqueseanobjetodelalicitacin,ascomo lacorrespondiente,apor lomenos,cincode laspartidasoconceptosdemayormonto

    II.Lugar,plazodeentregaycondicionesdepago,y

    III.Enelcasodearrendamiento,laindicacindesisteesconosinopcinacompra.

    B.Enmateriadeobrapblica,ademscontendrn:

    I.Ladescripcingeneraldelaobrayellugarendondesellevarnacabolostrabajos,ascomo,ensucaso,laindicacindequepodrnsubcontratarsepartesdelaobra

    II.Fechaestimadadeinicioyterminacindelostrabajos

    III.Laexperienciaocapacidadtcnicayfinancieraqueserequieraparaparticiparenlalicitacin,de

  • acuerdo con las caractersticas de la obra, y dems requisitos generales que debern cumplir losinteresados

    IV.Lainformacinsobrelosporcentajesaotorgarporconceptodeanticipos,y

    V.Loscriteriosgeneralesconformealoscualesseadjudicarelcontrato.

    ARTICULO33.Lasbasesqueemitanlasdependenciasyentidadesparalaslicitacionespblicassepondrnadisposicindelosinteresados,apartirdelafechadepublicacindelaconvocatoriayhastasietedasnaturalespreviosalactodepresentacinyaperturadeproposiciones,ycontendrn,comomnimo,losiguiente:

    I.Nombre,denominacinoraznsocialdeladependenciaoentidadconvocante

    II.Poderesquedebernacreditarsefecha,horaylugardelajuntadeaclaracionesalasbasesdelalicitacin,siendooptativalaasistenciaalasreunionesque,ensucaso,serealicenfecha,horaylugarpara la presentacin y apertura de las proposiciones, garantas, comunicacin del fallo y firma delcontrato

    III.Sealamientodequesercausadedescalificacin,el incumplimientodealgunodelosrequisitosestablecidosenlasbasesdelalicitacin

    IV.Elidiomaoidiomasenquepodrnpresentarselasproposiciones

    V.Laindicacindequeningunadelascondicionescontenidasenlasbasesdelalicitacin,ascomoenlasproposicionespresentadasporlosproveedoresocontratistas,podrnsernegociadas,y

    VI. Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos y la indicacin de que en laevaluacin de las proposiciones en ningn caso podrn utilizarse mecanismos de puntos oporcentajes.

    A.Tratndosedeadquisiciones,arrendamientosyservicios,ademscontendrn:

    I. Descripcin completa de los bienes o servicios informacin especfica sobre el mantenimiento,asistencia tcnica y capacitacin relacin de refacciones que debern cotizarse cuando sean parteintegrante del contrato especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables dibujoscantidadesmuestraspruebasqueserealizarny,deserposible,mtodoparaejecutarlasperiododegarantay,ensucaso,otrasopcionesadicionalesdecotizacin

    II.Plazo,lugarycondicionesdeentrega

    III.Requisitosquedeberncumplirquienesdeseenparticipar

    IV.Condicionesdeprecioypago

  • V.La indicacindesiseotorgaranticipo,encuyocasodebersealarseporcentaje respectivo,elquenopodrexcederdelcincuentaporcientodelmontototaldelcontrato

    VI. La indicacin de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitacin, o bien, de cadapartidaoconceptodelosmismos,sernadjudicadosaunsoloproveedor,osilaadjudicacinseharmedianteelprocedimientodeabastecimientosimultneoaqueserefiereelartculo49,encuyocasodeber precisarse el nmero de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que seasignarnacadauna,yelporcentajediferencialenprecioqueseconsiderar

    VII.Enelcasodeloscontratosabiertos,lainformacinquecorrespondadelartculo48

    VIII.Sealamientodequesercausadedescalificacinlacomprobacindequealgnproveedorhaacordadoconotrouotroselevarlospreciosdelosbienesyservicios

    IX.Penasconvencionalesporatrasoenlasentregas

    X.Instruccionesparaelaboraryentregarlasproposicionesygarantas,y

    XI.Laindicacindeque,enloscasosdelicitacininternacionalenquelaconvocantedeterminequelospagosseharnenmonedaextranjera, losproveedoresnacionales,exclusivamenteparafinesdecomparacin,podrnpresentarlapartedelcontenidoimportadodesusproposiciones,enlamonedaextranjera que determine la convocante pero el pago se efectuar enmoneda nacional al tipo decambiovigenteenlafechaenquesehagaelpagodelosbienes

    B.Enmateriadeobrapblica,ademscontendrn:

    I.Proyectosarquitectnicosydeingenieraqueserequieranparaprepararlaproposicinnormasdecalidad de los materiales y especificaciones de construccin aplicables catlogo de conceptos,cantidadesyunidadesdetrabajoy,relacindeconceptosdetrabajo,deloscualesdebernpresentaranlisisy relacinde loscostosbsicosdemateriales,manodeobraymaquinariadeconstruccinqueintervienenenlosanlisisanteriores

    II. Relacin de materiales y equipo de instalacin permanente, que en su caso, proporcione laconvocante

    III.Origendelosfondospararealizarlostrabajosyelimporteautorizadoparaelprimerejercicio,enelcasodeobrasquerebasenunejerciciopresupuestal

    IV. Experiencia, capacidad tcnica y financiera y dems requisitos que debern cumplir losinteresados

    V.Formaytrminosdepagodelostrabajosobjetodelcontrato

    VI.Datossobrelagarantadeseriedadenlaproposicinporcentajes,formaytrminosdelodelosanticiposqueseconcedany,procedimientodeajustedecostos

  • VII.Lugar,fechayhoraparalavisitaalsitioderealizacindelostrabajos, laquesedeberllevaracabo dentro de un plazo nomenor de diez das naturales contados a partir de la publicacin de laconvocatoria,nimenordesietedasnaturalesanterioresalafechayhoradelactodepresentacinyaperturadeproposiciones

    VIII.Informacinespecficasobrelaspartesdelaobraquepodrnsubcontratarse

    IX.Cuandoproceda,registroactualizadoenlaCmaraquelecorresponda

    X.Fechadeiniciodelostrabajosyfechaestimadadeterminacin

    XI.Modelodecontrato,y

    XII.Condicionesdeprecioy, tratndosedecontratoscelebradosaprecioalzado, lascondicionesdepago.

    Tantoenlicitacionesnacionalescomointernacionales,losrequisitosycondicionesquecontenganlasbasesdelalicitacin,debernserlosmismosparatodoslosparticipantes,especialmenteporloqueserefiereatiempoylugardeentregaplazosparalaejecucindelostrabajosnormalizacinformayplazodepagopenasconvencionalesanticipos,ygarantas.

    Tratndose de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pblica financiados con crditosexternos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los requisitos para la licitacin sernestablecidosporlaSecretara.

    Enelejerciciodesusatribuciones, laContralorapodr intervenirencualquieractoquecontravengalasdisposicionesquerigenlasmateriasobjetodeestaLey.SilaContraloradeterminalacancelacindelprocesodeadjudicacin, ladependenciaoentidadreembolsara losparticipantes losgastosnorecuperables en que hayan incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamentecomprobadosyserelacionendirectamenteconlaoperacincorrespondiente.

    ARTICULO34. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de lalicitacintendrderechoapresentarsuproposicin.Paratalefecto,lasdependenciasyentidadesnopodrnexigirrequisitosadicionalesalosprevistosporestaLey.Asimismo,proporcionarnatodoslosinteresadosigualaccesoalainformacinrelacionadaconlalicitacin,afindeevitarfavoreceraalgnparticipante.

    El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones no podr ser inferior a cuarenta dasnaturalescontadosapartirde la fechadepublicacinde laconvocatoria,salvoque,por razonesdeurgencia justificadas y siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, nopuedaobservarsedichoplazo,encuyocasostenopodrsermenoradiezdasnaturalescontadosapartir de la fechadepublicacinde la convocatoria.Enmateriadeadquisiciones, arrendamientos yservicios, la reduccin del plazo ser autorizada por el comit de adquisiciones, arrendamientos yservicios.

  • Enlicitacionesnacionalesdeadquisiciones,arrendamientosyservicios,elplazoparalapresentacinyaperturadeproposicionesser,cuandomenos,dequincedasnaturalescontadosapartirdelafechadepublicacindelaconvocatoria.

    ARTICULO35.Lasdependenciasyentidades,siemprequeellonotengaporobjetolimitarelnmerodeparticipantes,podrnmodificarlosplazosuotrosaspectosestablecidosenlaconvocatoriaoenlasbasesdelalicitacin,cuandomenosconsietedasnaturalesdeanticipacinalafechasealadaparalapresentacinyaperturadeproposiciones,siempreque:

    I.Tratndosede laconvocatoria, lasmodificacionessehagandelconocimientode los interesadosatravsdelosmismosmediosutilizadosparasupublicacin,y

    II.Enelcasodelasbasesdelalicitacin,sepubliqueunavisoatravsdelaseccinespecializadadelDiarioOficialdelaFederacinaqueserefiereelartculo32,afindequelosinteresadosconcurran,ensu caso, ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera especfica, la o lasmodificacionesrespectivas.

    No ser necesario hacer la publicacin del aviso a que se refiere esta fraccin, cuando lasmodificacionesderivendelasjuntasdeaclaraciones,siempreque,amstardarenelplazosealadoen este artculo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayanadquiridolasbasesdelacorrespondientelicitacin.

    Lasmodificacionesdequetrataesteartculonopodrnconsistirenlasustitucinovariacinsustancialdelosbienes,obrasoserviciosconvocadosoriginalmente,obien,enlaadicindeotrosdistintos.

    ARTICULO36.Enlaslicitacionespblicas,laentregadeproposicionesseharporescrito,mediantedossobrescerradosquecontendrn,porseparado, lapropuesta tcnicay lapropuestaeconmica,incluyendoenestaltimalagarantadeseriedaddelasofertas.

    ARTICULO37.Lasdependenciasyentidades,atravsdelaseccinespecializadadelDiarioOficialde la Federacin a que se refiere el artculo 32, harn del conocimiento general la identidad delparticipanteganadordecadalicitacinpblica.EstapublicacincontendrlosrequisitosquedeterminelaSecretara.

    ARTICULO38.Quienesparticipenen las licitacionesocelebren loscontratosaquese refiereestaLey,deberngarantizar:

    I.Laseriedaddelasproposicionesenlosprocedimientosdelicitacinpblica.

    Laconvocanteconservarencustodia lasgarantasdequese tratehasta la fechadel fallo,enqueserndevueltasaloslicitantessalvoladeaqulaquiensehubiereadjudicadoelcontrato,laqueseretendrhastaelmomentoenqueelproveedorocontratistaconstituyalagarantadecumplimientodelcontratocorrespondiente

    II.Losanticiposque,ensucaso,reciban.Estagarantadeberconstituirseporlatotalidaddelmonto

  • delanticipo,y

    III.Elcumplimientodeloscontratos.

    ParalosefectosdelasfraccionesIyIII,lostitularesdelasdependenciasylosrganosdegobiernodelas entidades, fijarn las bases, forma y porcentajes a los que debern sujetarse las garantas quedebanconstituirseasufavor.

    Cuandolasdependenciasyentidadescelebrencontratosenloscasossealadosenlosartculos81,fraccinIVdelincisoAyIIIdelincisoBy82,bajosuresponsabilidad,podrnexceptuaralproveedorocontratista,segncorresponda,depresentarlagarantadecumplimientodelcontratorespectivo.

    Tratndosedeobrapblica,lasgarantasprevistasenlasfraccionesIIyIIIdeesteartculo,debernpresentarsedentrodelosquincedasnaturalessiguientesalafechaenqueelcontratistarecibacopiadelfallodeadjudicacinyelolosanticiposcorrespondientesseentregarn,amstardar,dentrodelosquincedasnaturalessiguientesalapresentacindelagaranta.

    ARTICULO39.LasgarantasquedebanotorgarseconformeaestaLey,seconstituirnenfavorde:

    I.LaTesoreradelaFederacin,poractosocontratosquesecelebrenconlasdependenciasaqueserefierenlasfraccionesIyIIdelArtculo1o.,yconlaProcuraduraGeneraldelaRepblica

    II.LaTesoreradelDistritoFederal,poractosocontratosquesecelebrenconelgobiernodelDistritoFederalylaProcuraduraGeneraldeJusticiadelDistritoFederal

    III.Lasentidades,cuandolosactosocontratossecelebrenconellas,y

    IV. Las Tesoreras de los Estados y Municipios, en los casos de los contratos a que se refiere elartculo6o.

    ARTICULO40.Lasdependenciasyentidadespodrnrescindiradministrativamenteloscontratosencasodeincumplimientodelasobligacionesacargodelproveedorocontratista.

    Asimismo, las dependencias y entidades podrn dar por terminados anticipadamente los contratoscuandoconcurranrazonesdeintersgeneral.

    ARTICULO41.LasdependenciasyentidadesseabstendrnderecibirpropuestasocelebrarcontratoalgunoenlasmateriasaqueserefiereestaLey,conlaspersonasfsicasomoralessiguientes:

    I.Aqullasenqueelservidorpblicoqueintervengaencualquierformaenlaadjudicacindelcontratotenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendoaqullas de las que pueda resultar algnbeneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad ociviles, o para terceros con los que tenga relacionesprofesionales, laboraleso denegocios, o parasocios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayanformadoparte

  • II.Lasquedesempeenunempleo,cargoocomisinenelserviciopblico,obien,lassociedadesdelas que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la ContraloraconformealaLeyFederaldeResponsabilidadesdelosServidoresPblicosascomolasinhabilitadasparadesempearunempleo,cargoocomisinenelserviciopblico

    III.Aquellosproveedoresocontratistasque,porcausasimputablesaellosmismos,ladependenciaoentidadconvocante leshubiere rescindidoadministrativamenteuncontrato,enmsdeunaocasin,dentrodeunlapsodedosaoscalendariocontadoapartirdelaprimerarescisin.Dichoimpedimentoprevalecerantelapropiadependenciaoentidadconvocantedurantedosaoscalendariocontadosapartirdelafechaderescisindelsegundocontrato

    IV.Losproveedoresycontratistasqueseencuentrenenelsupuestodelafraccinanteriorrespectodedosomsdependenciasoentidades,duranteunaocalendariocontadoapartirde la fechaenque la Secretara lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la AdministracinPblicaFederal

    V.LasquenohubierencumplidosusobligacionescontractualesrespectodelasmateriasdeestaLey,porcausasimputablesaellasyque,comoconsecuenciadeello,hayasidoperjudicadagravementeladependenciaoentidadrespectiva

    VI.Aqullasquehubierenproporcionadoinformacinqueresultefalsa,oquehayanactuadocondoloomalafe,enalgnprocesoparalaadjudicacindeuncontrato,ensucelebracin,durantesuvigenciaobienenlapresentacinodesahogodeunainconformidad

    VII.Lasque,envirtuddelainformacinconquecuentelaContralora,hayancelebradocontratosencontravencinalodispuestoporestaLey

    VIII. Los proveedores que se encuentren en situacin de atraso en las entregas de los bienes oserviciosporcausasimputablesaellosmismos,respectoalcumplimientodeotrouotroscontratosyhayanafectadoconelloaladependenciaoentidadconvocante

    IX. Aqullas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso deacreedores

    X. Respecto de las adquisiciones y arrendamientos, as como para la ejecucin de la obra pblicacorrespondiente, lasquerealicenovayanarealizarporsoatravsdeempresasqueformenpartedelmismogrupoempresarial,trabajosdecoordinacin,supervisinycontroldeobraeinstalaciones,laboratorio de anlisis y control de calidad, laboratorio de mecnica de suelos y de resistencia dematerialesyradiografasindustriales,preparacindeespecificacionesdeconstruccin,presupuestoola elaboracin de cualquier otro documento para la licitacin de la adjudicacin del contrato de lamismaobra

    XI.Lasqueporsoa travsdeempresasque formenpartedelmismogrupoempresarial,elaborendictmenes, peritajes y avalos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la

  • dependenciaoentidad,y

    XII.Lasdemsqueporcualquiercausaseencuentrenimpedidasparaellopordisposicindeley.

    ARTICULO42.ElPresidentedelaRepblicapodrautorizarlacontratacindirectadeadquisiciones,arrendamientosyservicios,ascomodeobrapblica,incluidoelgastocorrespondiente,yestablecerlosmediosdecontrolqueestimepertinentes,cuandoserealicenconfinesexclusivamentemilitaresoparalaArmada,oseannecesariasparasalvaguardarlaintegridad,laindependenciaylasoberanadelaNacinygarantizarsuseguridadinterior.

    ARTICULO 43. En los procedimientos para la contratacin de adquisiciones, arrendamientos yservicios, as como de obra pblica, las dependencias y entidades optarn, en igualdad decondiciones, por el empleo de los recursos humanos del pas y por la utilizacin de los bienes oservicios de procedencia nacional y los propios de la regin, sin perjuicio de lo dispuesto en losTratados.

    ARTICULO44. Las dependencias o entidades no podrn financiar a proveedores la adquisicin oarrendamientodebienesolaprestacindeservicios,cuandostosvayanaserobjetodecontratacinporpartedelaspropiasdependenciasyentidades,salvoque,demaneraexcepcionalyportratarsedeproyectosde infraestructura, seobtenga la autorizacinprevia y especfica de laSecretara y de laContralora.No se considerar como operacin de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, loscualesentodocaso,deberngarantizarseenlostrminosdelArtculo38.

    CAPITULO II

    De los Procedimientos y Contratos de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Servicios

    ARTICULO45.Elactodepresentacinyaperturadeproposiciones,enelquepodrnparticipar loslicitantesquehayancubiertoelcostode lasbasesde la licitacin,se llevaracaboendosetapas,conformealosiguiente:

    I. En la primera etapa, los licitantes entregarn sus proposiciones en sobres cerrados en formainviolableseprocederalaaperturadelapropuestatcnicaexclusivamenteysedesecharnlasquehubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que sern devueltas por la dependencia oentidad, transcurridosquincedasnaturalescontadosapartirde la fechaenquesedaconocerelfallodelalicitacin

    II.Losparticipantesrubricarntodaslaspropuestastcnicaspresentadas.Encasodequelaaperturadelasproposicioneseconmicasnoserealiceenlamismafecha,lossobresquelascontengansernfirmadosporloslicitantesylosservidorespblicosdeladependenciaoentidadpresentes,yquedarnencustodiadesta,quieninformarlafecha,lugaryhoraenquesellevaracabolasegundaetapa.En su caso, durante este periodo, la dependencia o entidad har el anlisis detallado de laspropuestastcnicasaceptadas

  • III.En la segundaetapa, seprocedera laaperturade laspropuestaseconmicasde los licitantescuyaspropuestastcnicasnohubierensidodesechadasenlaprimeraetapaoenelanlisisdetalladode las mismas, y se dar lectura en voz alta al importe de las propuestas que contengan losdocumentosycubranlosrequisitosexigidos

    IV.Encasodequeel fallode la licitacinnose realiceen lamisma fecha,dosproveedores,por lomenos,ylosservidorespblicosdelaconvocantepresentes,firmarnlasproposicioneseconmicasaceptadas.Ladependenciaoentidadsealarfecha,lugaryhoraenquesedaraconocerelfallodelalicitacin,elquedeberquedarcomprendidodentrodeloscuarentadasnaturalescontadosapartirdelafechadeiniciodelaprimeraetapa,ypodrdiferirseporunasolavez,siemprequeelnuevoplazofijadonoexcedadeveintedasnaturalescontadosapartirdelplazoestablecidooriginalmente

    V.En juntapblica sedara conocerel fallo de la licitacin, a laque librementepodrnasistir loslicitantes que hubieren participado en las etapas de presentacin y apertura de proposiciones. Ensustitucindeestajunta,lasdependenciasyentidadespodrnoptarporcomunicarporescritoelfallodelalicitacinacadaunodeloslicitantes

    VI. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicacin referida en la fraccin anterior, lasdependencias y entidades proporcionarn por escrito a los licitantes, la informacin acerca de lasrazonespor lascualessupropuesta,ensucaso,no fueelegidaasimismo,se levantarelactadelfallodelalicitacin,quefirmarnlosparticipantes,aquienesseentregarcopiadelamisma.Elfallodelalicitacin,deserelcaso,seharconstarenelactaaqueserefierelafraccinsiguiente,y

    VII.Ladependenciaoentidadlevantaractadelasdosetapasdelactodepresentacinyaperturadeproposiciones,en laqueseharconstar laspropuestasaceptadas,sus importes,ascomo lasquehubierensidodesechadasylascausasquelomotivaronelactaserfirmadaporlosparticipantesyselesentregarcopiadelamisma.

    ARTICULO 46. Las dependencias y entidades, para hacer la evaluacin de las proposiciones,debernverificarque lasmismas incluyan la informacin,documentosy requisitossolicitadosen lasbasesdelalicitacin.

    Unavezhechalaevaluacindelasproposiciones,elcontratoseadjudicaralapersonaque,deentrelos licitantes, rena las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridaspor la convocante, ygaranticesatisfactoriamenteelcumplimientodelasobligacionesrespectivas.

    Si resultare que dos oms proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de losrequerimientosdelaconvocante,elcontratoseadjudicaraquienpresentelaproposicincuyoprecioseaelmsbajo.

    Ladependenciaoentidadconvocanteemitirundictamenqueservircomofundamentoparaelfallo,en el que har constar el anlisis de las proposiciones admitidas, y se har mencin de lasproposicionesdesechadas.

  • Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno, pero los licitantes podrninconformarseenlostrminosdelartculo95.

    ARTICULO47.Lasdependenciasyentidadesprocedernadeclarardesiertauna licitacincuandolasposturaspresentadasnorenanlosrequisitosdelasbasesdelalicitacinosuspreciosnofuerenaceptables,yvolvernaexpedirunanuevaconvocatoria.

    Tratndose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas por no haberserecibidoposturassatisfactorias, ladependenciaoentidadpodrproceder,sloporesaspartidas,enlostrminosdelprrafoanterior,obien,cuandoproceda,enlostrminosdelartculo82.

    ARTICULO 48. Las dependencias y entidades podrn celebrar contratos abiertos conforme a losiguiente:

    I. Se establecer la cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, elpresupuestomnimoymximoquepodrejercerseenlaadquisicinoelarrendamiento

    En el caso de servicios, se establecer el plazo mnimo y mximo para la prestacin, o bien, elpresupuestomnimoymximoquepodrejercerse

    II.Seharunadescripcincompletadelosbienesoserviciosrelacionadaconsuscorrespondientespreciosunitarios

    III.Enlasolicitudyentregadelosbienesseharreferenciaalcontratocelebrado

    IV.Suvigencianoexcederdelejerciciofiscalcorrespondienteaaqulenquesesuscriban,salvoquese obtenga previamente autorizacin para afectar recursos presupuestales de aos posteriores, entrminosdelaLeydePresupuesto,ContabilidadyGastoPblicoFederalysuReglamento

    V. Como mximo, cada treinta das naturales se har el pago de los bienes entregados o de losserviciosprestadosentalperiodo,y

    VI.Enningncaso,suvigenciaexcederdetresejerciciosfiscales.

    ARTICULO49.Lasdependenciasyentidades,previa justificacinde laconvenienciadedistribuir laadjudicacin de los requerimientos de un mismo bien a dos o ms proveedores, podrn hacerlosiemprequeassehayaestablecidoenlasbasesdelalicitacin.

    Enestecaso,elporcentajediferencialenprecioqueseconsiderarparadeterminarlosproveedoressusceptibles de adjudicacin, no podr ser superior al cinco por ciento respecto de la proposicinsolventemsbaja.

    ARTICULO50. Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicacin, debernsuscribirseenuntrminonomayordeveintedasnaturalescontadosapartirde la fechaenquesehubierenotificadoalproveedorelfallocorrespondiente.

  • Elproveedoraquiensehubiereadjudicadoelcontratocomoresultadodeuna licitacin,perderenfavordelaconvocantelagarantaquehubiereotorgadosi,porcausasimputablesal,laoperacinnose formaliza dentro del plazo a que se refiere este artculo, pudiendo la dependencia o entidadadjudicarelcontratoalparticipantequehayapresentadolasegundaproposicinsolventemsbaja,deconformidadcon loasentadoeneldictamenaquese refiereelartculo46, yas sucesivamenteencasodequeesteltimonoaceptelaadjudicacin,siemprequeladiferenciaenprecioconrespectoala postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez porciento.

    Elproveedoraquiensehubiereadjudicadoelcontratonoestarobligadoasuministrar losbienesoprestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas no imputables almismo proveedor, nofirmareelcontratodentrodelplazoestablecidoenesteartculo,encuyocasoselereembolsarnlosgastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que stos sean razonables, estndebidamentecomprobadosyserelacionendirectamenteconlalicitacindequesetrate.

    Elatrasodeladependenciaoentidadenlaformalizacindeloscontratosrespectivos,prorrogarenigualplazolafechadecumplimientodelasobligacionesasumidasporambaspartes.

    Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos oserviciosnopodrncederseen formaparcial ni total en favordecualesquieraotrapersona fsicaomoral,conexcepcinde losderechosdecobro,encuyocasosedebercontarcon laconformidadpreviadeladependenciaoentidaddequesetrate.

    ARTICULO51.Enlasadquisiciones,arrendamientosyservicios,deberpactarsepreferentementelacondicindepreciofijo.

    En casos justificados se podrn pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, deacuerdo con la frmula que determine previamente la convocante en las bases de la licitacin. Enningn caso procedern ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de lalicitacin.

    Tratndose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocern los incrementosautorizados.

    ARTICULO52.Lasdependenciasyentidadesdebernpagaralproveedorelprecioestipuladoenelcontrato,amstardardentrodelosveintedasnaturalessiguientescontadosapartirdelafechaenquesehagaexigiblelaobligacinacargodelapropiadependenciaoentidad.

    En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el prrafo anterior y sin perjuicio de laresponsabilidaddelservidorpblicoquecorrespondadeladependenciaoentidad,stadeberpagargastos financierosconformeauna tasaqueser iguala laestablecidapor laLeyde Ingresosde laFederacinen loscasosdeprrrogaparaelpagodecrditos fiscales.Dichosgastossecalcularnsobre lascantidadesnopagadasysecomputarnpordascalendariodesdequesevencielplazopactado,hastalafechaenqueseponganefectivamentelascantidadesadisposicindelproveedor.

  • ARTICULO53.Dentrodesupresupuestoaprobadoydisponible,lasdependenciasyentidades,bajosu responsabilidad y por razones fundadas, podrn acordar el incremento en la cantidad de bienessolicitadosmediantemodificacionesasuscontratosvigentes,dentrodelosseismesesposterioresasufirma,siemprequeelmontototaldelasmodificacionesnorebase,enconjunto,elquinceporcientodelosconceptosyvolmenesestablecidosoriginalmenteenlosmismosyelpreciodelosbienesseaigualalpactadooriginalmente.

    Igualporcentajeseaplicaralasmodificacionesoprrrogasquesehaganrespectodelavigenciadeloscontratosdearrendamientososervicios.

    Tratndose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes caractersticas, elporcentajeseaplicarparacadapartidaoconceptodelosbienesoserviciosdequesetrate.

    Cualquiermodificacinaloscontratosdeberformalizarseporescritoporpartedelasdependenciasyentidades, los instrumentos legales respectivos sern suscritos por el servidor pblico que lo hayahechoenelcontratooquienlosustituya.

    Las dependencias y entidades se abstendrn de hacer modificaciones que se refieran a precios,anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgarcondicionesmsventajosasaunproveedorcomparadasconlasestablecidasoriginalmente.

    ARTICULO 54. Las dependencias y entidades podrn pactar penas convencionales a cargo delproveedorporatrasoenelcumplimientodeloscontratos.Enlasoperacionesenquesepactareajustedeprecios,lapenalizacinsecalcularsobreelprecioajustado.

    Tratndosede incumplimientodel proveedor por la noentregade los bienesode la prestacindelservicio,stedeberreintegrarlosanticiposmslosinteresescorrespondientes,conformeaunatasaqueserigualalaestablecidaporlaLeydeIngresosdelaFederacinenloscasosdeprrrogaparaelpagodecrditosfiscales.Loscargossecalcularnsobreelmontodelanticiponoamortizadoysecomputarn por das calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se ponganefectivamentelascantidadesadisposicindeladependenciaoentidad.

    Los proveedores quedarn obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos yviciosocultosdelosbienesydelacalidaddelosservicios,ascomodecualquierotraresponsabilidadenquehubierenincurrido,enlostrminossealadosenelcontratorespectivoyenelCdigoCivilparaelDistritoFederalenMateriaComnyparatodalaRepblicaenMateriaFederal.

    Losproveedorescubrirn lascuotascompensatoriasaque,conformea la leyde lamateria,pudiereestar sujeta la importacin de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procedernincrementosalospreciospactados,nicualquierotramodificacinalcontrato.

    ARTICULO55.Lasdependenciasyentidadesestarnobligadasamantenerlosbienesadquiridosoarrendadosencondicionesapropiadasdeoperacin,mantenimientoyconservacin,ascomovigilarquelosmismossedestinenalcumplimientodelosprogramasyaccionespreviamentedeterminados.

  • Para los efectos del prrafo anterior, las dependencias y entidades, en los actos o contratos deadquisiciones, arrendamientos o servicios, debern estipular las condiciones que garanticen sucorrecta operacin y funcionamiento el aseguramiento del bien o bienes de que se trate paragarantizarsuintegridadhastaelmomentodesuentregay,encasodesernecesario,lacapacitacindelpersonalqueoperarlosequipos.

    CAPITULO III

    De los Procedimientos y Contratos de Obra Pblica

    ARTICULO 56. Las dependencias y entidades podrn realizar obra pblica por contrato o poradministracindirecta.

    ARTICULO57.ParalosefectosdeestaLey,loscontratosdeobrapblicapodrnserdedostipos:

    I.Sobre labasedepreciosunitarios, en cuyo casoel importede la remuneracinopago total quedebacubrirsealcontratistaseharporunidaddeconceptodetrabajoterminado,o

    II.Aprecioalzado,encuyocasoelimportedelaremuneracinopagototalfijoquedebacubrirsealcontratista ser por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido. Lasproposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en susaspectostcnicoscomoeconmicos,debernestardesglosadasporactividadesprincipales.

    Loscontratosdeestetiponopodrnsermodificadosenmontooplazo,niestarnsujetosaajustedecostos.

    Loscontratosquecontemplenproyectosintegralessecelebrarnaprecioalzado.

    Las dependencias y entidades podrn incorporar las modalidades de contratacin que tiendan agarantizaralEstado lasmejorescondicionesen laejecucinde laobra,siemprequeconellonosedesvirteeltipodecontratoconquesehayalicitado.

    ARTICULO58.Elactodepresentacinyaperturadeproposiciones,enelquepodrnparticipar loslicitantesquehayancubiertoelcostode lasbasesde la licitacin,se llevaracaboendosetapas,conformealosiguiente:

    I. En la primera etapa, los licitantes entregarn sus proposiciones en sobres cerrados en formainviolableseprocederalaaperturadelapropuestatcnicaexclusivamenteysedesecharnlasquehubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que sern devueltas por la dependencia oentidad, transcurridosquincedasnaturalescontadosapartirde la fechaenquesedaconocerelfallodelalicitacin

    II.Loslicitantesylosservidorespblicosdeladependenciaoentidadpresentesrubricarntodaslaspropuestas tcnicaspresentadas,ascomo loscorrespondientessobrescerradosquecontengan laspropuestaseconmicasdeaquelloslicitantescuyaspropuestastcnicasnohubierensidodesechadas,

  • yquedarnencustodiadelapropiadependenciaoentidad,quieninformarlafecha,lugaryhoraenque se llevar a cabo la segunda etapa. Durante este periodo, la dependencia o entidad har elanlisisdetalladodelaspropuestastcnicasaceptadas

    III. Se levantar acta de la primera etapa, en la que se harn constar las propuestas tcnicasaceptadas,ascomo lasquehubierensidodesechadasy lascausasque lomotivaronelactaserfirmadaporlosparticipantesyselesentregarcopiadelamisma

    IV.En lasegundaetapa,seprocedera laaperturade laspropuestaseconmicasde los licitantescuyaspropuestastcnicasnohubierensidodesechadasenlaprimeraetapaoenelanlisisdetalladodelasmismas,ysedarlecturaenvozaltaalimportetotaldelaspropuestasquecubranlosrequisitosexigidos.Losparticipantesrubricarnelcatlogodeconceptos,enqueseconsignenlospreciosyelimportetotaldelostrabajosobjetodelalicitacin

    V.Sesealarnfecha,lugaryhoraenquesedaraconocerelfallodelalicitacinestafechadeberquedarcomprendidadentrodeloscuarentadasnaturalescontadosapartirdelafechadeiniciodelaprimera etapa, y podr diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda decuarentadasnaturalescontadosapartirdelplazoestablecidooriginalmente

    VI.Se levantaractade lasegundaetapaen laqueseharconstar laspropuestasaceptadas,susimportes, as como las que hubieren sido desechadas y las causas que lomotivaron el acta serfirmadaporlosparticipantesyselesentregarcopiadelamisma

    VII.En juntapblicasedaraconocerel fallode la licitacin,a laque librementepodrnasistir loslicitantes que hubieren participado en las etapas de presentacin y apertura de proposiciones. Ensustitucin de esta junta, las dependencias y entidades podrn optar por comunicar el fallo de lalicitacinporescritoacadaunodeloslicitantes,y

    VIII. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicacin referida en la fraccin anterior, lasdependencias y entidades proporcionarn por escrito a los licitantes, la informacin acerca de lasrazonespor lascualessupropuesta,ensucaso,no fueelegidaasimismo,se levantarelactadelfallodelalicitacin,quefirmarnlosparticipantes,aquienesseentregarcopiadelamisma.

    ARTICULO59.Lasdependenciasyentidadesparahacerlaevaluacindelasproposicionesdebernverificarquelasmismasincluyanlainformacin,documentosyrequisitossolicitadosenlasbasesdelalicitacin que el programade ejecucin sea factible de realizar, dentro del plazo solicitado, con losrecursos considerados por el licitante, y, que las caractersticas, especificaciones y calidad de losmaterialesseandelasrequeridasporlaconvocante.

    Las dependencias y entidades tambin verificarn el debido anlisis, clculo e integracin de lospreciosunitarios,conformealasdisposicionesqueexpidalaSecretara.

    Unavezhechalaevaluacindelasproposiciones,elcontratoseadjudicaralapersonaque,deentrelos licitantes, rena las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridaspor la convocante, y

  • garanticesatisfactoriamenteelcumplimientodelasobligacionesrespectivas.

    Si resultare que dos oms proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de losrequerimientosdelaconvocante,elcontratoseadjudicaraquienpresentelaproposicincuyoprecioseaelmsbajo.

    Ladependenciaoentidadconvocanteemitirundictamenqueservircomofundamentoparaelfallo,en el que har constar el anlisis de las proposiciones admitidas, y se har mencin de lasproposicionesdesechadas.

    Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno, pero los licitantes podrninconformarseenlostrminosdelartculo95.

    ARTICULO 60. Las dependencias y entidades no adjudicarn el contrato cuando a su juicio lasposturaspresentadasno renan los requisitosde lasbasesde la licitacino suspreciosno fuerenaceptablesyvolvernaexpedirunaconvocatoria.

    ARTICULO 61. Los contratos de obra pblica contendrn, como mnimo, las declaraciones yestipulacionesreferentesa:

    I.Laautorizacindelainversinparacubrirelcompromisoderivadodelcontrato

    II.Elprecioapagarporlostrabajosobjetodelcontrato

    III.Lafechadeiniciacinyterminacindelostrabajos

    IV.Porcentajes,nmeroyfechasdelasexhibicionesyamortizacindelosanticiposparainiciodelostrabajosyparacompraoproduccindelosmateriales

    V.Formaytrminosdegarantizarlacorrectainversindelosanticiposyelcumplimientodelcontrato

    VI.Plazos,formaylugardepagodelasestimacionesdetrabajosejecutados,ascomodelosajustesdecostos

    VII.Montosdelaspenasconvencionales

    VIII. Forma en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, en cualquier forma,hubiere recibido en exceso para la contratacin o durante la ejecucin de la obra, para lo cual seutilizarelprocedimientoestablecidoenelsegundoprrafodelartculo69

    IX.Procedimientodeajustedecostosquedeberserdeterminadodesdelasbasesdelalicitacinporladependenciaoentidad,elcualdeberregirdurantelavigenciadelcontrato

    X.Ladescripcinpormenorizadade laobraquesedebaejecutar,debiendoacompaar,comoparteintegrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos

  • correspondientes,y

    XI.Ensucaso, losprocedimientosmediante loscuales laspartes,entres, resolverncontroversiasfuturas y previsibles que pudieren versar sobre problemas especficos de carcter tcnico yadministrativo.

    ARTICULO62.Laadjudicacindel contratoobligara ladependenciaoentidadya lapersonaenquienhubiererecadodichaadjudicacinaformalizareldocumentorelativo,dentrodelostreintadasnaturalessiguientesaldelaadjudicacin.

    Si el interesado no firmare el contrato perder en favor de la convocante la garanta que hubiereotorgado y la dependencia o entidad podr, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar elcontrato al participante que haya presentado la siguiente proposicin solvente ms baja, deconformidadcon loasentadoeneldictamenaquese refiereelartculo59, yas sucesivamenteencasodequeesteltimonoaceptelaadjudicacin,siemprequeladiferenciaenprecioconrespectoala postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez porciento.

    Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el contratista, sin incurrir enresponsabilidad, podr determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, la dependencia o entidadliberar la garanta otorgada para el sostenimiento de su proposicin y cubrir los gastos norecuperables enquehubiere incurridoel contratista parapreparar y elaborar supropuesta, siempreque stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con lalicitacindequesetrate.

    El contratista a quien se adjudique el contrato, no podr hacer ejecutar la obra por otro pero, conautorizacinpreviadeladependenciaoentidaddequesetrate,podrhacerlorespectodepartesdela obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalacin en la obra. Estaautorizacinprevianose requerir cuando ladependenciaoentidadsealeespecficamenteen lasbasesdelalicitacin,laspartesdelaobraquepodrnserobjetodesubcontratacin.Entodocaso,elcontratista seguir siendo el nico responsable de la ejecucin de la obra ante la dependencia oentidad.

    Las empresas con quienes se contrate la realizacin de obras pblicas, adquisiciones y servicios,podrnpresentarconjuntamenteproposicionesenlascorrespondienteslicitaciones,sinnecesidaddeconstituirunanuevasociedad,siempreque,para talesefectos,alcelebrarelcontrato respectivo,seestablezcanconprecisinasatisfaccindeladependenciaoentidad,laspartesdelaobraquecadaempresaseobligaraejecutar,ascomolamaneraenque,ensucaso,seexigiraelcumplimientodelasobligaciones.

    Losderechosyobligacionesquesederivende loscontratosdeobrapblicanopodrncederseenforma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona fsica o moral, con excepcin de losderechosdecobrosobrelasestimacionesportrabajosejecutados,encuyosupuestosedebercontarconlaconformidadpreviadeladependenciaoentidaddequesetrate.

  • ARTICULO63.El otorgamiento de los anticipos sedeberpactar en los contratosdeobrapblicaconformealosiguiente:

    I.Losimportesdelosanticiposconcedidossernpuestosadisposicindelcontratistaconantelacinala fechapactadaparael iniciode los trabajoselatrasoen laentregadelanticipo,sermotivoparadiferirenigualplazoelprogramadeejecucinpactado.Cuandoelcontratistanoentreguelagarantadelosanticiposdentrodelplazosealadoenelartculo38,noprocedereldiferimientoyporlotantodeberiniciarlaobraenlafechaestablecidaoriginalmente.

    Loscontratistas,ensuproposicindebernconsiderarpara ladeterminacindelcosto financierodelostrabajos,elimportedelosanticipos

    II.Noseotorgarnanticiposparalosconveniosquesecelebrenentrminosdelartculo70,salvolosquesecelebrenconformealltimoprrafodelmismo,yparalosimportesresultantesdelosajustesdecostosdelcontratooconvenios,quesegenerenduranteelejerciciopresupuestaldequesetrate,y

    III.Paralaamortizacindelosanticiposenloscasosderescisindecontrato,elsaldoporamortizarsereintegraraladependenciaoentidadenunplazonomayordeveintedasnaturalescontadosapartirdelafechaenqueleseacomunicadalarescisinalcontratista.

    Elcontratistaquenoreintegreelsaldoporamortizarenelplazosealadoenestafraccin,cubrirloscargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de clculo establecidos en el segundoprrafodelartculo69.

    ARTICULO 64. Las dependencias y entidades establecern la residencia de supervisin conanterioridadalainiciacindelaobra,yserlaresponsabledirectadelasupervisin,vigilancia,controly revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por loscontratistas.

    ARTICULO65.Laejecucindelaobracontratadadeberiniciarseenlafechasealada,yparaeseefecto, ladependenciaoentidadcontratanteoportunamentepondradisposicindelcontratistaelolosinmueblesenquedeballevarseacabo.Elincumplimientodeladependenciaoentidad,prorrogarenigualplazolafechaoriginalmentepactadadeterminacindelostrabajos.

    ARTICULO 66. Las estimaciones de trabajos ejecutados, a ms tardar, se presentarn por elcontratistaa ladependenciaoentidadporperiodosmensuales, acompaadosde ladocumentacinqueacreditelaprocedenciadesupago.

    Lasestimacionesportrabajosejecutadosdebernpagarseporpartedeladependenciaoentidad,bajosuresponsabilidad,dentrodeunplazonomayoratreintadasnaturales,contadosapartirdelafechaenquelashubiererecibidoelresidentedesupervisindelaobradequesetrate.

    Lasdiferenciastcnicasonumricaspendientesdepagoseresolverny,ensucaso,incorporarnenlasiguienteestimacin.

  • ARTICULO67.Cuandoocurrancircunstanciasdeordeneconmiconoprevistasenelcontrato,quedeterminen un aumento o reduccin de los costos de los trabajos an no ejecutados conforme alprogramapactado,dichoscostospodrnserrevisados,atendiendoaloacordadoporlaspartesenelrespectivocontrato.Elaumentooreduccincorrespondientedeberconstarporescrito.

    Nodar lugaraajustedecostos, lascuotascompensatoriasaque,conformea la leyde lamateria,pudiereestarsujetaalaimportacindebienescontempladosenlarealizacindeunaobra.

    ARTICULO68.Elprocedimientodeajustedecostosdeberpactarseenelcontratoysesujetaralosiguiente:

    I.Losajustessecalcularnapartirdelafechaenquesehayaproducidoelincrementoodecrementoenelcostodelosinsumosrespectodelaobrafaltantedeejecutar,conformealprogramadeejecucinpactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto alprogramavigente

    Cuandoelatrasoseaporcausaimputablealcontratista,procederelajustedecostosexclusivamenteparalaobraquedebieraestarpendientedeejecutarconformealprogramaoriginalmentepactado

    II. Los incrementosodecrementosde los costosde los insumos, serncalculadosconbaseen losrelativosoelndicequedeterminelaSecretara.CuandolosrelativosquerequieraelcontratistaolacontratantenoseencuentrendentrodelospublicadosporlaSecretara,lasdependenciasyentidadesprocedern a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos ymetodologaqueexpidalaSecretara

    III. Los precios del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados.Elajusteseaplicaraloscostosdirectos,conservandoconstanteslosporcentajesdeindirectosyutilidadoriginalesduranteelejerciciodelcontratoelcostoporfinanciamientoestarsujetoalasvariacionesdelatasadeinterspropuesta,y

    IV.AlosdemslineamientosqueparatalefectoemitalaSecretara.

    El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimacionescorrespondientes,debercubrirseporpartedeladependenciaoentidad,asolicituddelcontratista,amstardardentrodelostreintadasnaturalessiguientesalafechaenqueladependenciaoentidadresuelvaporescritoelaumentooreduccinrespectivo.

    ARTICULO69.Encasode incumplimientoen lospagosdeestimacionesydeajustesdecostos, ladependencia o entidad, a solicitud del contratista, deber pagar gastos financieros conforme a unatasaqueserigualalaestablecidaporlaLeydeIngresosdelaFederacinenloscasosdeprrrogaparaelpagodecrditosfiscales.Dichosgastossecalcularnsobrelascantidadesnopagadasysecomputarn por das calendario desde que se venci el plazo, hasta la fecha en que se ponganefectivamentelascantidadesadisposicindelcontratista.

    Tratndosedepagosenexcesoquehayarecibidoelcontratista,stedeberreintegrarlascantidades

  • pagadas en exceso, ms los intereses correspondientes, conforme a una tasa que ser igual a laestablecidaporlaLeydeIngresosdelaFederacinenloscasosdeprrrogaparaelpagodecrditosfiscales. Los cargos se calcularn sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y secomputarn por das calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se ponganefectivamentelascantidadesadisposicindeladependenciaoentidad.

    Loprevistoenesteartculodeberpactarseenloscontratosrespectivos.

    ARTICULO70.Lasdependenciasyentidadespodrn,dentrodelprogramadeinversionesaprobado,bajosu responsabilidadypor razones fundadasyexplcitas,modificar loscontratosdeobrapblicamedianteconvenios,siempreycuandostos,consideradosconjuntaoseparadamente,norebasenelveinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variacionessustancialesalproyectooriginal.

    Silasmodificacionesexcedenelporcentajeindicadoovaransustancialmenteelproyecto,sedebercelebrar,porunasolavez,unconvenioadicionalentrelaspartesrespectodelasnuevascondiciones,enlostrminosdelartculo29.Esteconvenioadicionaldeberserautorizadobajolaresponsabilidaddel titularde ladependenciaoentidadoporel oficialmayoro suequivalenteenentidades.Dichasmodificacionesnopodrn,enmodoalguno,afectar lascondicionesqueserefierena lanaturalezaycaractersticasesencialesdelaobraobjetodelcontratooriginal,niconvenirseparaeludirencualquierformaelcumplimientodelaLeyodelosTratados.

    De lasautorizacionesaquese refiereel prrafoanterior, el titular de ladependenciaoentidad, demaneraindelegable,informaralaSecretara,alaContraloray,ensucaso,alrganodegobierno.Alefecto,amstardarelltimodahbildecadames,deberpresentarseuninformequesereferiralasautorizacionesotorgadasenelmescalendarioinmediatoanterior.

    Nosernaplicablesloslmitesqueseestablecenenesteartculocuandosetratedecontratoscuyostrabajosserefierenalaconservacin,mantenimientoorestauracindelosinmueblesaqueserefiereelArtculo5o.delaLeyFederalsobreMonumentosyZonasArqueolgicos,ArtsticoseHistricos,enlos que no sea posible determinar el catlogo de conceptos, las cantidades de trabajo, lasespecificacionescorrespondientesoelprogramadeejecucin.

    ARTICULO71.Lasdependenciasyentidadespodrnsuspendertemporalmenteentodooenpartelaobracontratada,por cualquier causa justificada.Los titularesde lasdependenciasy losrganosdegobiernodelasentidadesdesignarnalosservidorespblicosquepodrnordenarlasuspensin.

    ARTICULO72.Enlasuspensin,rescisinadministrativaoterminacinanticipadadeloscontratosdeobrapblica,deberobservarselosiguiente:

    I.Cuandosedeterminelasuspensindelaobraoserescindaelcontratoporcausasimputablesaladependencia o entidad, sta pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables,siemprequestos sean razonables, estndebidamente comprobados y se relacionendirectamenteconelcontratodequesetrate

  • II.En casode rescisindel contratopor causas imputablesal contratista, la dependenciaoentidadprocederahacerefectivaslasgarantasyseabstendrdecubrirlosimportesresultantesdetrabajosejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberefectuarsedentrodeloscuarentadasnaturalessiguientesa lafechadenotificacindelarescisin.Endichofiniquitodeberpreverseelsobrecostodelostrabajosannoejecutadosqueseencuentrenatrasados conformeal programa vigente, as como lo relativo a la recuperacin de losmateriales yequiposque,ensucaso,lehayansidoentregados

    III. Cuando concurran razones de inters general que den origen a la terminacin anticipada delcontrato, ladependenciaoentidadpagaralcontratistalostrabajosejecutados,ascomolosgastosno recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y serelacionendirectamenteconelcontratodequesetrate,y

    IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de los trabajos, elcontratista podr suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminacin anticipada delcontrato,deberpresentarsusolicitudaladependenciaoentidad,quienresolverdentrodelosveintedas naturales siguientes a la recepcin de la misma en caso de negativa, ser necesario que elcontratistaobtengadelaautoridadjudicialladeclaratoriacorrespondiente.

    ARTICULO73.DeocurrirlossupuestosestablecidosenelArtculo72,lasdependenciasyentidadescomunicarn la suspensin, rescisin o terminacin anticipada del contrato al contratistaposteriormente,loharndelconocimientodelaSecretaraydelaContralora,amstardarelltimoda hbil de cadames,mediante un informeque se referir a los actos llevados a cabo en elmescalendarioinmediatoanterior.

    ARTICULO74.El contratistacomunicara ladependenciaoentidad la terminacinde los trabajosque le fueronencomendadosystaverificarque los trabajosestndebidamenteconcluidosdentrodelplazoquesepacteexpresamenteenelcontrato.

    Unavezquesehayaconstatadolaterminacindelostrabajosenlostrminosdelprrafoanterior,ladependencia o entidad proceder a su recepcin dentro del plazo que para tal efecto se hayaestablecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad hayarecibidolostrabajos,stossetendrnporrecibidos.

    Ladependenciaoentidad,siestaltimaesdeaqullascuyospresupuestosseencuentrenincluidosenelPresupuestodeEgresosdelaFederacinoeneldelgobiernodelDistritoFederalodelasquerecibantransferenciasconcargoadichospresupuestos,comunicaralaContraloralaterminacindelos trabajose informar la fechasealadaparasu recepcina findeque,si loestimaconveniente,nombrerepresentantesqueasistanalacto.

    En la fecha sealada, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, recibir los trabajos ylevantarelactacorrespondiente.

    ARTICULO75.Concluidalaobra,noobstantesurecepcinformal,elcontratistaquedarobligadoa

  • responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otraresponsabilidadenquehubiereincurrido,enlostrminossealadosenelcontratorespectivoyenelCdigoCivilparaelDistritoFederalenMateriaComnyparatodalaRepblicaenMateriaFederal.

    Paragarantizarduranteunplazodedocemeseselcumplimientodelasobligacionesaqueserefiereelprrafoanterior,previamentealarecepcindelostrabajos, loscontratistas,asueleccin,podrnconstituirfianzaporelequivalentealdiezporcientodelmontototalejercidodelaobrapresentarunacartadecrditoirrevocableporelequivalentealcincoporcientodelmontototalejercidodelaobra,obien,aportar recursos lquidosporunacantidadequivalentealcincoporcientodelmismomontoenfideicomisosespecialmenteconstituidosparaello.

    Losrecursosaportadosenfideicomisodeberninvertirseeninstrumentosderentafija.

    Los contratistas, en su caso, podrn retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivosrendimientos,transcurridosdocemesesapartirdelafechaderecepcindelostrabajos.

    Quedarnasalvolosderechosdelasdependenciasyentidadesparaexigirelpagodelascantidadesno cubiertas de la indemnizacin que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas lasgarantasconstituidasconformeaesteartculo.

    ARTICULO 76. El contratista ser el nico responsable de la ejecucin de los trabajos y debersujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes enmateria deconstruccin,seguridadyusodelavapblica,ascomoalasdisposicionesestablecidasalefectoporladependenciaoentidadcontratante.Lasresponsabilidades,y losdaosyperjuiciosqueresultarenporsuinobservancia,sernacargodelcontratista.

    ARTICULO77.CumplidoslosrequisitosestablecidosenelArtculo29,lasdependenciasyentidadespodrnrealizarobrapblicaporadministracindirecta,siemprequeposeanlacapacidadtcnicayloselementosnecesariosparatalefecto,consistentesenmaquinaria,equipodeconstruccinypersonaltcnicoqueserequieranparaeldesarrollodelostrabajosrespectivos,ypodrnsegnelcaso:

    I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deberllevarseacaboporobradeterminada

    II.Alquilarelequipoymaquinariadeconstruccincomplementario,y

    III.Utilizarlosserviciosdefletesyacarreoscomplementariosqueserequieran.

    En la ejecucin de obra por administracin directa no podrn participar terceros como contratistas,independientementedelasmodalidadesquestosadopten.

    Losrganos internosdecontrolde lasdependenciasyentidades,previamentea laejecucinde lasobras por administracin directa, verificarn que se cuente con los programas de ejecucin, deutilizacinderecursoshumanosydeutilizacindemaquinariayequipodeconstruccin.

  • Previamentea laejecucinde laobra,el titularde ladependenciaoentidadoeloficialmayorosuequivalente en las entidades, emitir el acuerdo respectivo, del cual formarn parte: La descripcinpormenorizadadelaobraquesedebaejecutar,losproyectos,planos,especificaciones,programasdeejecucinysuministro,yelpresupuestocorrespondiente.

    En la ejecucin de obras por administracin directa sern aplicables, en lo conducente, lasdisposicionesdeestaLey.

    ARTICULO78.Noquedancomprendidosdentrodelosserviciosrelacionadosconlaobrapblica,losquetengancomofinlacontratacinyejecucindelaobradequesetrateporcuentayordendelasdependenciasoentidades,porloquenopodrncelebrarsecontratosdeserviciosparatalobjeto.

    ARTICULO79.Lasdependenciasyentidadesquerealicenobrapblicaporadministracindirectaomediante contrato y los contratistas con quienes aqullas contraten, observarn, en su caso, lasdisposicionesqueenmateriadeconstruccinrijanenelmbitoestatalymunicipal.

    CAPITULO IV

    De las Excepciones a la Licitacin Pblica

    ARTICULO80.Enlossupuestosyconsujecinalasformalidadesqueprevnlosartculos81y82,las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn optar por no llevar a cabo elprocedimientode licitacinpblicaycelebrarcontratosdeadquisiciones,arrendamientos,serviciosyobrapblica,atravsdeunprocedimientodeinvitacinrestringida.

    Laopcinquelasdependenciasyentidadesejerzan,deber,fundarse,segnlascircunstanciasqueconcurranencadacaso,encriteriosdeeconoma,eficacia,eficiencia, imparcialidadyhonradezqueasegurenlasmejorescondicionesparaelEstado.Eneldictamenaqueserefierenlosartculos46,y59, segn corresponda, debern acreditar, de entre los criterios mencionados, aqullos en que sefundaelejerciciodelaopcin,ycontendradems:

    I.Elvalordelcontrato

    II.Tratndosedeadquisiciones,arrendamientosyservicios,unadescripcingeneralde losbienesoservicios correspondientes y, tratndose de obra pblica, una descripcin general de la obracorrespondiente

    III.Lanacionalidaddelproveedorocontratista,segncorresponda,y

    IV.Tratndosedeadquisicionesyarrendamientos,elorigendelosbienes.

    Enstoscasos,eltitulardeladependenciaoentidad,amstardarelltimodahbildecadames,enviar a la Secretara, a la Contralora y, en su caso, al rgano de gobierno, un informe que sereferiralasoperacionesautorizadasenelmescalendarioinmediatoanterior,acompaandocopiadeldictamenaludidoenelsegundoprrafodeesteartculo.

  • Enadquisiciones,arrendamientosyservicios,elinformepodrserenviadoporelpresidentedelcomitde adquisiciones a que se refiere el artculo 24, en caso de que as lo autorice el titular de ladependenciaoentidad.Enmateriadeobraspblicas,estaobligacinserindelegable.

    Nosernecesariorendiresteinformeenlasoperacionesqueserealicenalamparodelosartculos81,fraccinVIdelincisoA,y83

    ARTICULO 81. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contrataradquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pblica, a travs de un procedimiento de invitacinrestringida,cuando:

    I. El contrato slo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte,titularidaddepatentes,derechosdeautoruotrosderechosexclusivos

    II.Peligreosealtereelordensocial,laeconoma,losserviciospblicos,lasalubridad,laseguridadoel ambiente de alguna zona o regin del pas, como consecuencia de desastres producidos porfenmenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedanprovocarprdidasocostosadicionalesimportantes

    III.Sehubiererescindidoelcontratorespectivoporcausas imputablesalproveedorocontratista.Enestoscasos ladependenciaoentidadpodradjudicarelcontratoal licitantequehayapresentado lasiguienteproposicinsolventemsbaja,siemprequeladiferenciaenprecioconrespectoalaposturaqueinicialmentehubiereresultadoganadoranoseasuperioraldiezporciento,y

    IV. Se realicen dos licitaciones pblicas sin que en ambas se hubiesen recibido proposicionessolventes.

    A.Tratndosedeadquisiciones,arrendamientosyservicios,ademspodrseguirseunprocedimientodeinvitacinrestringidacuando:

    I.Existanrazonesjustificadasparalaadquisicinyarrendamientodebienesdemarcadeterminada

    II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios bsicos osemiprocesadosy,bienesusados.Tratndosedeestosltimos,elpreciodeadquisicinnopodrsermayoralquesedeterminemedianteavaloquepracticarnlasinstitucionesdebancaycrditouotrosterceroslegitimadosparaelloconformealasdisposicionesaplicables

    III.SetratedeserviciosdeconsultoracuyadifusinpudieraafectaralinterspblicoocomprometerinformacindenaturalezaconfidencialparaelGobiernoFederal

    IV.Setratedeadquisiciones,arrendamientososervicioscuyacontratacinserealiceconcampesinosogruposurbanosmarginadosyqueladependenciaoentidadcontratedirectamenteconlosmismosoconlaspersonasmoralesconstituidasporellos

    V. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su

  • comercializacin o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o finespropios

    VI.Setratedeserviciosdemantenimiento,conservacin,restauracinyreparacindebienesenlosquenoseaposibleprecisarsualcance,establecerelcatlogodeconceptosycantidadesdetrabajoodeterminarlasespecificacionescorrespondientes

    VII.Se trate deadquisicionesprovenientesdepersonas fsicasomorales que, sin ser proveedoreshabitualesyenrazndeencontrarseenestadodeliquidacinodisolucin,obien,bajo intervencinjudicial,ofrezcanbienesencondicionesexcepcionalmentefavorables,y

    VIII.Setratedeserviciosprofesionalesprestadosporpersonasfsicas.

    B. En materia de obra pblica, adems podr seguirse un procedimiento de invitacin restringidacuando:

    I.Se tratede trabajosdeconservacin,mantenimiento, restauracin, reparacinydemolicinde losinmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catlogo de conceptos,cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa deejecucin

    II. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbanamarginaday,queladependenciaoentidadcontratedirectamenteconloshabitantesbeneficiariosdelalocalidad o del lugar donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupacioneslegalmenteestablecidasyconstituidasporlospropioshabitantesbeneficiarios,y

    III.Setratedeobrasque,derealizarsebajounprocedimientodelicitacinpblica,pudieranafectarlaseguridad de la Nacin o comprometer informacin de naturaleza confidencial para el GobiernoFederal.

    Las dependencias y entidades, preferentemente, invitarn a cuando menos tres proveedores ocontratistas, segn corresponda, salvo que ello, a su juicio, no resulte conveniente, en cuyo casoutilizarn el procedimiento de adjudicacin directa. En cualquier supuesto se convocar a la o laspersonas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, as como con los recursos tcnicos,financierosydemsqueseannecesarios.

    En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se invitar a personas cuyas actividadescomercialesestnrelacionadasconlosbienesoserviciosobjetodelcontratoacelebrarse.

    ARTICULO 82. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn llevar a caboadquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pblica, a travs del procedimiento de invitacin acuandomenostresproveedores,ocontratistas,segncorresponda,oporadjudicacindirecta,cuandoelimportedecadaoperacinnoexcedadelosmontosmximosquealefectoseestablecernenlosPresupuestos de Egresos de la Federacin y del gobierno del Distrito Federal, siempre que lasoperacionesnosefraccionenparaquedarcomprendidasenestesupuestodeexcepcinalalicitacin

  • pblica.

    En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se invitar a personas cuyas actividadescomercialesestnrelacionadasconlosbienesoserviciosobjetodelcontratoacelebrarse.

    Lasumadelasoperacionesqueserealicenalamparodeesteartculonopodrnexcederdelveinteporcientodesuvolumenanualdeadquisiciones,arrendamientosyserviciosautorizadoo,tratndosedeobrapblica,delveinteporcientodelainversintotalfsicaautorizadaparacadaejerciciofiscal.

    En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artculo podrn exceder el porcentajeindicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, de manera indelegable y bajo suestrictaresponsabilidad,poreltitulardeladependenciaoporelrganodegobiernodelaentidad,yqueseanregistradasdetalladamenteenelinformeaqueserefiereelArtculo80.

    Enmateriadeobrapblica,laautorizacindeltitulardeladependenciaoentidadserespecficaparacadaobra.

    LosmontosprevistosenlosPresupuestosdeEgresosdelaFederacinyeneldelgobiernodelDistritoFederalparaadquisiciones,arrendamientosyservicios,sernaplicablesa loscontratosdeserviciosrelacionadosconlaobrapblica.

    ARTICULO83. Los procedimientos de invitacin a cuandomenos tres proveedores o contratistas,segnseaelcaso,aqueserefierenlosArtculos81y82,sesujetarnalosiguiente:

    I. La apertura de los sobres podr hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, peroinvariablementeseinvitaraunrepresentantedelrganodecontroldeladependenciaoentidad

    II.Parallevaracabolaevaluacin,sedebercontarconunmnimodetrespropuestas,y

    III.AlasdemsdisposicionesdelalicitacinpblicadeesteCaptuloque,enloconducente,resultenaplicables.

    A.Tratndosedeadquisiciones,arrendamientosyservicios,losprocedimientosseajustarnademsalosiguiente:

    I.Enlassolicitudesdecotizacin,seindicarn,comomnimo,lacantidadydescripcindelosbienesoserviciosrequeridosylosaspectosquecorrespondandelArtculo33,y

    II.Losplazosparalapresentacindelasproposicionessefijarnencadaoperacinatendiendoaltipodebienesoserviciosrequeridos,ascomoalacomplejidadparaelaborarlapropuestayllevaracabosuevaluacin.

    B.Enmateriadeobrapblica,losprocedimientosseajustarnademsalosiguiente:

    I.Enlasbasesoinvitacionesseindicarn,comomnimo,losaspectosquecorrespondandelArtculo

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    II.Losinteresadosqueaceptenparticipar,lomanifestarnporescritoyquedarnobligadosapresentarsuproposicin,y

    III.Losplazosparalapresentacindelasproposicionessefijarnparacadaoperacinatendiendoalmonto,caractersticas,especialidad,condicionesycomplejidaddelostrabajos.

    TITULO CUARTO

    CAPITULO UNICO

    De la Informacin y Verificacin

    ARTICULO84. La forma y trminos en que las dependencias debern remitir a laSecretara, a laContraloraya laSecretaradeComercioyFomento Industrial, la informacin relativaa losactosycontratos materia de esta Ley, sern establecidos de manera sistemtica y coordinada por dichasSecretaras, en el mbito de sus respectivas atribuciones las entidades, adems, informarn a sucoordinadoradesectorenlostrminosdelaLeyFederaldelasEntidadesParaestatales.

    Para tal efecto, lasdependenciasyentidadesconservarnen formaordenaday sistemtica toda ladocumentacincomprobatoriadedichosactosycontratos,cuandomenosporunlapsodecincoaos,contadosapartirdelafechadesurecepcin.

    ARTICULO 85. La Secretara, la Contralora y las dependencias coordinadoras de sector, en elejerciciodesusrespectivasfacultades,podrnverificar,encualquiertiempo,quelasadquisiciones,losarrendamientos,losserviciosylaobrapblica,serealicenconformealoestablecidoenestaLeyoenotrasdisposicionesaplicablesyalosprogramasypresupuestosautorizados.

    LaSecretaraylaContralora,enelejerciciodesusrespectivasfacultades,podrnrealizarlasvisitaseinspecciones que estimen pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones,arrendamientos,serviciosyobrapblica,eigualmentepodrnsolicitardelosservidorespblicosydelosproveedoresycontratistasqueparticipenenellas,todoslosdatoseinformesrelacionadosconlosactosdequesetrate.

    ARTICULO86.Lacomprobacindelacalidaddelasespecificacionesdelosbienesmueblesseharen los laboratorios que determine la Contralora y que podrn ser aqullos con los que cuente ladependencia o entidad adquirente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar lacomprobacinaqueserefiereesteartculo.

    Elresultadodelascomprobacionesseharconstarenundictamenqueserfirmadoporquienhayahecho la comprobacin, as comopor el proveedor y el representante de la dependencia o entidadadquirente,sihubierenintervenido.

    TITULO QUINTO

  • CAPITULO UNICO

    De las Infracciones y Sanciones

    ARTICULO87.QuienesinfrinjanlasdisposicionescontenidasenestaLey,sernsancionadosporlaSecretara con multa equivalente a la cantidad de cincuenta a trescientas veces el salario mnimogeneralvigenteenelDistritoFederalelevadoalmes,enlafechadelainfraccin.

    ARTICULO88.LosproveedoresycontratistasqueseencuentrenenelsupuestodelasfraccionesVaVIIdelartculo41,nopodrnpresentarpropuestasnicelebrarcontratossobrelasmateriasobjetodeestaLey,duranteelplazoqueestablezcalaSecretara,elcualnosermenordeseismesesnimayorde dos aos, contado a partir de la fecha en que la Secretara lo haga del conocimiento de lasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederal.

    Lasdependenciasyentidadesinformarny,ensucaso,remitirnladocumentacincomprobatoria,alaSecretaraya laContralora,sobreelnombredelproveedorocontratistaqueseencuentreenelsupuestoprevistoen la fraccin IVdelartculo41,ams tardardentrode losquincedasnaturalessiguientesalafechaenquelenotifiquenlasegundarescisinalpropioproveedorocontratista.

    ARTICULO89.LaContralorapodrproponeralaSecretaralaimposicindelassa