Ley de Adquisiciones Enajenaciones Arrendamientos y Contratacion de Servicios Del Sector Publico en...

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TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, 148 de 16 de septiembre de 2005. DECRETO NÚMERO 198 La Quincuagésimo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta: LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único De las Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos y contratos que lleven a cabo y celebren los sujetos de esta ley, en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios relacionados con los mismos. ARTÍCULO 2. Son sujetos de esta ley, las siguientes autoridades: I. El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal; II. El Poder Judicial; III. El Poder Legislativo, y IV. Los organismos autónomos. ARTÍCULO 3. Las personas físicas o morales que ocurran como licitantes o postores y aquéllas que obtengan el carácter de proveedores se sujetarán en lo conducente, a las disposiciones de esta ley. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Adjudicación directa: El procedimiento administrativo a través del cual, los sujetos de esta Ley asignan libremente a una persona un contrato para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes y para la contratación de servicios;

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ley sobre adquisiciones

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  • TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Peridico Oficial, 148 de 16 de septiembre de 2005.

    DECRETO NMERO 198

    La Quincuagsimo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:

    LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIN DE SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO EN EL ESTADO DE

    GUANAJUATO

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    De las Disposiciones Generales ARTCULO 1. La presente ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos y contratos que lleven a cabo y celebren los sujetos de esta ley, en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestacin de servicios relacionados con los mismos. ARTCULO 2. Son sujetos de esta ley, las siguientes autoridades: I. El Poder Ejecutivo, a travs de las dependencias y entidades que integran la Administracin Pblica Estatal; II. El Poder Judicial; III. El Poder Legislativo, y IV. Los organismos autnomos. ARTCULO 3. Las personas fsicas o morales que ocurran como licitantes o postores y aqullas que obtengan el carcter de proveedores se sujetarn en lo conducente, a las disposiciones de esta ley. ARTCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entender por: I. Adjudicacin directa: El procedimiento administrativo a travs del cual, los sujetos de esta Ley asignan libremente a una persona un contrato para la adquisicin, arrendamiento o enajenacin de bienes y para la contratacin de servicios;

    Javier Garcia TResaltado

    Javier Garcia TResaltado

  • II. Asignacin: El acto administrativo por medio del cual el ejecutivo del estado por conducto de la secretara; y los poderes Legislativo y Judicial y organismos autnomos a travs de sus rganos de administracin, acuerdan otorgar el derecho de usar, explotar o aprovechar un bien mueble del dominio estatal a los otros poderes del estado, a los organismos autnomos as como a las dependencias y entidades; III. Comits: Los comits de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratacin de servicios que establezcan los poderes del estado y los organismos autnomos; IV. Compras consolidadas: Aqullas que efecten en un solo contrato dos o ms sujetos de esta ley o bien, entre dos o ms dependencias y/o entidades; V. Concurso: El procedimiento administrativo de evaluacin mediante el cual, los sujetos de esta ley seleccionan a la persona ms idnea para la prestacin de servicios de asesora, capacitacin, informticos y de estudios e investigaciones; VI. Concursante: La persona que presente su propuesta en cualquier procedimiento de concurso; VII. Contrato abierto: Aquel que permite adquirir y arrendar bienes o contratar servicios por una cantidad, un presupuesto o un plazo mnimo y mximo; VIII. Dependencias: Las secretaras, la Procuradura General de Justicia y unidades adscritas directamente al despacho del gobernador, en los trminos de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; IX. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal, fideicomisos, comisiones, patronatos y comits que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administracin Pblica Paraestatal; X. Licitacin pblica: El procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a todos los posibles interesados para que, sujetndose a las bases establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar la ms conveniente para la adquisicin, arrendamiento de bienes muebles y contratacin de servicios por los sujetos de esta ley; XI. Licitacin restringida: El procedimiento administrativo mediante el cual se invita a determinados proveedores, para que sujetndose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la ms conveniente por los sujetos de esta ley; XII. Licitante: La persona que presente ofertas en cualquier procedimiento de licitacin;

  • XIII. Organismos autnomos: Aqullos que constitucional o legalmente tienen ese carcter; XIV. rganos de administracin: Los rganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los organismos autnomos que de acuerdo a la Constitucin para el Estado y las leyes que los regulan, realizan las funciones objeto de esta ley. XV. rganos de control interno: La Secretara de la Gestin Pblica del Estado, as como las reas administrativas responsables de las funciones de vigilancia y control en los poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autnomos; XVI. Postor: La persona que presente su postura en un procedimiento de subasta; XVII. Proveedor: La persona que por virtud de un contrato transmita la propiedad o el uso de bienes muebles, o preste servicios a los sujetos de esta ley; XVIII. Secretara: La Secretara de Finanzas y Administracin; XIX. Servicios informticos: Aqullos que consisten en el desarrollo de sistemas, sitios, pginas de Internet, procesamiento y elaboracin de programas, digitalizacin de documentos, ploteo por computadora, mantenimiento de sitios y/o pginas web as como el mantenimiento y soporte a los sistemas y programas ya existentes, y XX. Subasta: El procedimiento administrativo a travs del cual, los sujetos de esta ley enajenan bienes de su propiedad al mejor postor. ARTCULO 5. Los sujetos de esta ley, en el mbito de sus atribuciones, expedirn los reglamentos necesarios para su cumplimiento. ARTCULO 6. Para los efectos de esta ley, en las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y contratacin de servicios quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes muebles e inmuebles; II. La adquisicin de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un bien inmueble; III. La enajenacin de bienes muebles propiedad de los sujetos de esta ley, y IV. Los servicios de cualquier naturaleza, siempre y cuando no sean de carcter laboral, o asimilados a stos, cuya prestacin genere una obligacin de pago. ARTCULO 7. No sern aplicables las disposiciones de esta ley a: I. Los convenios o contratos que celebren entre s los sujetos de esta ley o entre stos y otras autoridades federales o municipales;

  • II. Los servicios de mercado de valores y de banca y crdito; III. Los bienes adquiridos o recibidos en consignacin por las dependencias y entidades para su comercializacin a sus empleados y al pblico en general; IV. La contratacin de servicios personales bajo el rgimen fiscal de honorarios asimilados a salarios, y V. La adquisicin de reservas territoriales necesarias para la construccin de infraestructura pblica. ARTCULO 8. La Secretara y los rganos de administracin sern competentes para: I. Formular las bases para las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles as como la contratacin de servicios, en los trminos de la presente ley; II. Solicitar a las dependencias y entidades, o en su caso, a sus dems reas administrativas, la presentacin de sus programas y presupuestos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles as como de la contratacin de servicios; III. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles as como la prestacin de servicios, se ajusten a las normas establecidas en la presente ley, su reglamento y/o disposiciones administrativas; IV. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrn contratar en forma consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; V. Fijar las condiciones de las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles as como de la contratacin de servicios, y aprobar los formatos, instructivos y manuales correspondientes; VI. Establecer las bases y procedimientos para la comprobacin de la calidad o especificaciones en las adquisiciones y del control de almacenes; VII. Dictar las bases y normas generales para el inventario, mantenimiento permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles propiedad del Estado as como de aqullos que por cualquier ttulo posea; VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes muebles usados cuando sean justificables de conformidad con los procedimientos de adquisicin correspondientes;

  • IX. Autorizar en trminos de la Ley del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la adjudicacin directa en la adquisicin y enajenacin de bienes muebles y contratacin de servicios; X. Autorizar en adjudicaciones directas la prrroga para la entrega de los bienes o la prestacin del servicio as como la modificacin, suspensin, terminacin o rescisin de los contratos en los trminos de la presente ley; XI. Determinar las normas a que debern sujetarse los comits, la modificacin, suspensin, terminacin o rescisin de los contratos adjudicados a travs de dichos rganos colegiados; XII. Autorizar la baja de los bienes muebles adscritos a su patrimonio, para su enajenacin a ttulo gratuito u oneroso, o su destruccin, en los trminos de la presente ley; XIII. Controlar y operar su padrn de proveedores, y XIV. Suscribir los contratos administrativos y realizar los dems actos jurdicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTCULO 9. Los sujetos de esta ley en el mbito de sus respectivas competencias, sern responsables de que en la instrumentacin de los sistemas y procedimientos que se requieran para la realizacin de las acciones y operaciones objeto de esta ley, se observen los siguientes criterios: I. Promover la simplificacin administrativa, reduccin, agilizacin y transparencia de los procedimientos y trmites as como la descentralizacin de funciones, y II. Racionalizar las estructuras con que cuenten, a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones y operaciones. Los rganos de control interno vigilarn y comprobarn la aplicacin de los criterios a que se refiere este artculo de conformidad con las normas y procedimientos que se sealen en la ley respectiva. ARTCULO 10. Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que se lleven a cabo con cargo total o parcial a fondos federales, se regirn por la legislacin federal aplicable, salvo disposicin o convenio que establezca la aplicacin de disposiciones estatales. ARTCULO 11. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble necesarias para la realizacin de las obras pblicas, debern realizarse conforme a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias y administrativas.

  • ARTCULO 12. Los sujetos de esta ley debern: I. Planear, programar y presupuestar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles as como la contratacin de servicios; II. Verificar el cumplimiento de los contratos, as como el aseguramiento, proteccin y custodia de sus existencias y mercancas en trnsito, tanto en trminos fsicos como jurdicos; III. Operar y mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios; IV. Utilizar racionalmente los bienes adquiridos, arrendados o asignados, V. Fijar las bases y formas a las que deben sujetarse las garantas que deban constituirse de conformidad con lo dispuesto en esta ley; VI. Acordar la prrroga para la entrega de los bienes muebles o prestacin de servicios as como el otorgamiento de anticipos a proveedores, cuando as corresponda en los trminos de la presente ley, y VII. Acatar los procedimientos administrativos, circulares y normas que se emitan conforme a esta ley. ARTCULO 13. Los sujetos de esta ley podrn celebrar convenios de colaboracin administrativa que permitan la compra consolidada de los bienes y servicios de uso generalizado en el mbito de sus respectivas competencias. ARTCULO 14. La Secretara y los rganos de administracin, en el mbito de su competencia, podrn emitir los lineamientos, disposiciones y resolver las consultas que les sean planteadas para la correcta aplicacin de la presente ley y sus reglamentos. ARTCULO 15. Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravencin a lo dispuesto por esta ley y a las disposiciones que de ella se deriven, sern nulos, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los servidores pblicos que los efecten. No podr declararse la nulidad cuando resulte que la causa que la motiv no es imputable al licitante, postor o proveedor salvo que se les retribuya por los daos y perjuicios causados. ARTCULO 16. Los sujetos de esta ley estarn obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operacin, mantenimiento y conservacin as como a destinarlos exclusivamente al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

  • ARTCULO 17. Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos y convenios celebrados con base en la presente ley sern resueltas de comn acuerdo por las partes en conflicto; o por los rganos de control interno, en la forma prevista por esta ley, o en su defecto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. Tratndose de los poderes Legislativo y Judicial as como de los organismos autnomos, las controversias que se susciten sern resueltas en los trminos que determinen sus propios ordenamientos. ARTCULO 18. En lo no previsto expresamente por esta ley, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por la misma, se aplicar supletoriamente el Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

    TTULO SEGUNDO PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN

    DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIN DE SERVICIOS

    Captulo Primero De la Planeacin

    ARTCULO 19. En la planeacin de las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que realicen los sujetos de esta ley se atender a: I. Los objetivos, prioridades, polticas y previsiones establecidos en los proyectos, planes y programas del gobierno estatal; II. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, y III. Los tratados internacionales y dems disposiciones legales y reglamentarias que rijan las acciones y operaciones que prev esta Ley. ARTCULO 20. Los sujetos de esta ley realizarn la planeacin de sus adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios formulando sus programas anuales y los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, considerando: I. Las acciones previas y posteriores a la realizacin de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo as como los rganos administrativos encargados de su instrumentacin; II. La disponibilidad de los bienes en cuanto a cantidad, calidad, avances tcnicos y plazos estimados de suministro as como los servicios que satisfagan sus requerimientos;

  • III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecucin cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras pblicas; IV. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios, y V. Las dems previsiones que deban considerarse para la adecuada planeacin y operacin de los programas correspondientes.

    Captulo Segundo De la Programacin y Presupuestacin

    ARTCULO 21. Las dependencias y entidades estn obligadas a remitir a la Secretara y rganos de administracin la informacin correspondiente en los trminos y plazos que se fijen, para que se puedan prever los recursos correspondientes y elaborar los presupuestos y programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios. ARTCULO 22. El presupuesto destinado a adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios, se sujetar a lo previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente as como a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. No se podrn iniciar procesos de contratacin si no se cuenta con la suficiencia presupuestal requerida, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, previa autorizacin de la Secretara, en cuyo caso las dependencias y entidades podrn convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos o contratacin de servicios, sin contar con saldo disponible en su presupuesto aprobado. Los poderes Legislativo y Judicial as como los organismos autnomos, aplicarn en lo conducente la presente disposicin. ARTCULO 23. Slo en casos excepcionales y debidamente justificados, conforme a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se podrn llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que comprometan recursos de ejercicios presupuestarios posteriores. ARTCULO 24. En la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, se establecern los montos mximos y limites de las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios materia de la presente ley. En la aplicacin de este precepto, cada operacin deber considerarse individualmente y sin incluir las contribuciones respectivas a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos mximos y lmites que establezca la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, en la inteligencia de que en ningn caso, el importe total de la misma podr ser fraccionado para que quede comprendido en los supuestos a que se refiere este artculo.

  • Tratndose de arrendamientos o prestacin de servicios, se podrn llevar a cabo los mismos procedimientos cuando el monto de las mensualidades corresponda a un doceavo de los lmites sealados; en caso de no existir mensualidades, se tomarn como base los lmites indicados para cada operacin.

    TTULO TERCERO LOS COMITS

    Captulo nico De los Comits

    ARTCULO 25. Los sujetos de esta ley debern establecer comits, cuyo objetivo ser llevar a cabo los procedimientos administrativos para la contratacin de adquisiciones, enajenaciones o arrendamientos de bienes as como para la contratacin de los servicios que requieran, en los trminos de esta ley. Dichos comits procurarn optimizar los recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios as como a la racionalizacin de las enajenaciones. ARTCULO 26. Los sujetos de esta ley establecern las bases de integracin, duracin y funcionamiento de los comits en sus respectivos reglamentos. ARTCULO 27. Los comits, se integrarn por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes, que sern designados en la forma que determinen los reglamentos de la presente ley y estarn constituidos por: I. Un presidente; II. Un secretario, y III. Tres vocales. Los miembros de los comits tendrn derecho a voz y voto. A las reuniones del comit asistirn, un representante del rgano de control respectivo y un representante de la dependencia, entidad u rgano de administracin solicitante, quienes tendrn derecho a voz. ARTCULO 28. Los comits tendrn las siguientes atribuciones: I. Publicar en los trminos de esta ley, las convocatorias de la licitacin, subasta o concurso;

  • II. Intervenir en los actos de presentacin y apertura de ofertas de las licitaciones, subastas o concursos, segn corresponda; III. Evaluar las ofertas conforme a los criterios establecidos en esta ley y los que en su caso se indiquen en las bases respectivas, y emitir los fallos correspondientes; IV. Promover y autorizar las compras consolidadas como instrumentos que permitan un mejor aprovechamiento del poder adquisitivo del sector pblico estatal; V. Proponer a los sujetos de esta ley, con base en razonamientos tcnicos y jurdicos, el pago de indemnizaciones a los proveedores, que en su caso, se consideren procedentes; VI. Conocer y en su caso sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organizacin de las reas de adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios; VII. Proponer los sistemas, procedimientos y manuales de operacin, para aprobacin de los sujetos de esta ley, y vigilar que la informacin relativa a las reas de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratacin de servicios, se procese preferentemente en sistemas computarizados, y VIII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTCULO 29. Las decisiones de los comits se tomarn por mayora de votos de sus integrantes; en caso de empate el presidente tendr voto de calidad. En toda determinacin de los comits, se debern observar estrictamente las bases, normas y procedimientos que resulten de la aplicacin de esta ley. Los sujetos de esta ley podrn revocar cualquier actuacin o determinacin de los comits que se realice en contravencin a esta disposicin. ARTCULO 30. Las dependencias y entidades podrn establecer subcomits, cuyo objetivo ser el sealado en el artculo 25 de esta ley, nicamente cuando por la naturaleza de sus funciones o la magnitud de sus operaciones, se justifique su instalacin a juicio de la Secretara. En el caso de las entidades se requerir adems que exista previamente acuerdo del rgano de gobierno. La integracin y funcionamiento de dichos subcomits se precisarn en el reglamento respectivo. Adicionalmente, debern someter sus programas operativos a la aprobacin del comit del Poder Ejecutivo, observar la normatividad que ste defina y rendirle informes de sus actividades con la periodicidad que dicho comit establezca. Los subcomits tendrn, dentro del mbito de su competencia, las mismas atribuciones y obligaciones que fije esta ley para los comits.

    TTULO CUARTO

  • EL PADRN ESTATAL DE PROVEEDORES

    Captulo nico Del Padrn Estatal de Proveedores

    ARTCULO 31. La Secretara y los rganos de administracin, en el mbito de sus respectivas competencias, integrarn y operarn su padrn de proveedores, mismo que tendr por objeto el registro de las personas que deseen enajenar bienes muebles o prestar servicios a los sujetos de esta ley. El padrn proporcionar a los sujetos de esta ley, informacin confiable y oportuna sobre las personas con capacidad para contratar en los trminos de esta ley. ARTCULO 32. En los actos, contratos y procedimientos que regula esta ley se preferir en igualdad de circunstancias a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios del estado de Guanajuato que estn registrados en el padrn estatal de proveedores. ARTCULO 33. Para la inscripcin en el padrn, los interesados debern satisfacer los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud de inscripcin; II. Las personas morales debern acompaar copia certificada de su acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad as como acreditar la personalidad de su representante legal; III. Las personas fsicas debern presentar copia certificada de identificacin oficial y cdula de identificacin fiscal; IV. Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido; V. Demostrar su solvencia econmica y capacidad para la produccin o suministro de bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de stos o la prestacin de servicios, y VI. Proporcionar la informacin complementaria que se les solicite, en trminos de la presente ley. ARTCULO 34. La Secretara o el rgano de administracin correspondiente, dentro de un trmino que no exceder de quince das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, resolver sobre la inscripcin o modificacin de los datos inscritos en el padrn. En caso de negativa, sta se comunicar por escrito fundando y motivando las razones de la misma.

  • Si la solicitud fuese confusa o incompleta, se requerir al solicitante para que en un trmino de cinco das hbiles posteriores a su notificacin, la aclare o complete, apercibido de que de no hacerlo, se tendr por no presentada. Si transcurrido el trmino que se seala en el prrafo primero de este artculo no se resuelve sobre la aceptacin o negativa del registro o modificacin, operar la negativa ficta. ARTCULO 35. El registro en el padrn de proveedores tendr vigencia indefinida. El registro y la modificacin del mismo, se solicitar de conformidad con lo previsto en los reglamentos de esta Ley. ARTCULO 36. Proceder la suspensin del registro del padrn de proveedores por parte de la Secretara u rgano de administracin correspondiente, cuando el proveedor: I. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que el rgano de control interno ejerza sus facultades de inspeccin y vigilancia; II. No sostenga sus propuestas econmica o tcnica en un procedimiento de contratacin; III. No actualice la informacin de su registro en la forma y trminos que se precisen en el reglamento, y IV. Se encuentre en estado de concurso mercantil o quiebra. Previamente a decretar la suspensin o cancelacin del registro, deber concederse al proveedor un trmino de diez das hbiles para que alegue lo que a su inters jurdico convenga y aporte las pruebas que para ello tuviere. La autoridad competente emitir la resolucin definitiva en un plazo mximo de diez das hbiles, la cual deber notificarse al proveedor dentro de los cinco das hbiles siguientes a su emisin. Para efectos de la fraccin II de este artculo, la suspensin tendr un plazo de un ao contado a partir de la notificacin de la misma. En los dems casos, cesar la suspensin cuando el proveedor compruebe fehacientemente ante la Secretara o el rgano de administracin correspondiente, que ya no se encuentra en los supuestos que la originaron. ARTCULO 37. Se cancelar el registro de un proveedor cuando: I. Se compruebe que hubiese incurrido en falsedad en la informacin proporcionada; II. Se niegue injustificadamente a reponer las mercancas que no renan los requisitos de calidad estipulada;

  • III. Incumpla un contrato de adquisicin, arrendamiento o prestacin de servicios por causas imputables a l; IV. Fallecimiento en el caso de las personas fsicas; V. Extincin de la persona moral, y VI. Reincida en la comisin de los actos a que se refiere el artculo anterior.

    TTULO QUINTO REQUISITOS PARA CONTRATAR

    Captulo Primero

    De los Impedimentos para Contratar ARTCULO 38. Estn impedidos para celebrar contratos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o servicios a que se refiere esta ley las siguientes personas: I. Aqullas con las cuales el servidor pblico que intervenga, tenga un inters personal, de negocios o familiar por matrimonio, parentesco consanguneo en lnea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado, por afinidad o civil o las funciones respectivas se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor pblico de que se trate, en el desempeo de su empleo, cargo o comisin e implique intereses en conflicto. Habr intereses en conflicto cuando las actividades personales, familiares, profesionales o de negocios del servidor pblico puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeo o ejercicio de las atribuciones o funciones propias de su empleo, cargo o comisin; II. Las que se encuentren en situacin de mora o incumplimiento en la entrega de los bienes o en la prestacin de servicios; III. Aquellas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicacin de un contrato, en su celebracin, durante su vigencia o en la presentacin o desahogo de algn medio de defensa; IV. Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la legislacin tributaria local y federal; V. Aqullas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o de quiebra; VI. Las que realicen por s, o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, estudios, dictmenes, peritajes, avalos, o cualquier otra actividad

  • relacionada con las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y servicios de que se trate, y VII. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposicin de ley. ARTCULO 39. Los licitantes, postores o concursantes, bajo protesta de decir verdad, debern sealar que participan en condiciones que no impliquen ventajas ilcitas respecto de otros interesados. ARTCULO 40. En las adquisiciones que se realicen al amparo de esta ley, no podr solicitarse una marca especfica o una empresa determinada, salvo que exista dictamen tcnico debidamente justificado por las reas solicitante y normativa, a juicio del comit.

    Captulo Segundo De las Garantas para Contratar

    ARTCULO 41. Los proveedores que celebren los contratos de adquisiciones, los arrendatarios de bienes propiedad del Estado y los prestadores de servicios debern garantizar: I. Los anticipos que en su caso reciban. Estas garantas debern constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Para los efectos de este artculo, los sujetos de esta ley fijarn las bases, forma y porcentaje al que debern sujetarse las garantas de cumplimiento de los contratos, que en ningn caso podrn ser menores al diez por ciento ni superiores al cincuenta por ciento del monto del contrato; dicho monto deber considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado. Se podr exceptuar del otorgamiento de dichas garantas de cumplimiento, siempre y cuando los proveedores suministren en forma inmediata la totalidad de los bienes o servicios. Tratndose de contratos abiertos, la garanta del cumplimiento del contrato deber amparar la totalidad de los bienes a suministrar o de los servicios a prestar, o bien, su presupuesto mximo. La garanta de cumplimiento del contrato deber presentarse a la firma de ste, salvo que la entrega de los bienes o la prestacin de los servicios se realicen en dicho acto. La garanta correspondiente al anticipo se presentar previamente a la entrega del mismo. ARTCULO 42. Las garantas a que se refiere el artculo anterior, se constituirn por el proveedor, segn sea el caso, a favor de:

  • I. El Gobierno del Estado, tratndose de los actos o contratos que celebren las dependencias del Poder Ejecutivo o de los poderes Legislativo y Judicial, y II. Los organismos autnomos y entidades, cuando los actos o contratos se celebren con stos. Las garantas otorgadas se conservarn en custodia de la Secretara, o en los rganos de administracin que determine cada poder, organismo autnomo o entidad, hasta el cumplimiento del contrato respectivo por el proveedor, a satisfaccin del rea requirente.

    TTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Captulo Primero

    De las Disposiciones Comunes ARTCULO 43. Las contrataciones reguladas por esta Ley se llevarn a cabo a travs de los procedimientos siguientes: I. Licitacin pblica; II. Licitacin restringida; III. Concurso; IV. Subasta, y V. Adjudicacin directa. ARTCULO 44. Los procedimientos de contratacin debern de cumplir con los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y oposicin, buscando la oferta o postura que sea la mejor para el Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en los trminos de esta ley. ARTCULO 45. Una vez iniciado un procedimiento de contratacin, ste no podr ser suspendido o cancelado a menos de que existan circunstancias imprevisibles a juicio del comit, y con la aprobacin de los sujetos de esta ley, que provoquen la extincin de la necesidad para adquirir, arrendar, enajenar o contratar servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratacin respectivo, se pudiera ocasionar un dao o perjuicio al patrimonio o presupuesto de los sujetos de esta ley. ARTCULO 46. Los trmites relativos a los procedimientos de contratacin previstos por esta ley, podrn llevarse a cabo en lo conducente, a travs de medios electrnicos en los trminos establecidos en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrnicos y Firma

  • Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y dems legislacin aplicable. En cualquier caso deber observarse lo dispuesto por el artculo 5 de la citada Ley Sobre el Uso de Medios Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. ARTCULO 47. El arrendamiento de bienes muebles slo podr celebrarse cuando no sea posible o conveniente su adquisicin y siempre que la renta no exceda del importe mximo que autorice la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente o los criterios que establezca cada sujeto de esta ley en sus reglamentos correspondientes.

    Captulo Segundo De la Licitacin Pblica

    ARTCULO 48. Procede la licitacin pblica cuando el importe de la operacin se ubique en el rango que para esta modalidad se establezca en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente. Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios, en su caso, se adjudicarn a travs de licitaciones pblicas, para que libremente se presenten ofertas solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente ley. ARTCULO 49. Las licitaciones pblicas podrn ser: I. Nacionales: Cuando nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y exista suficiente proveedura que garantice la calidad y el cumplimiento de lo requerido, y II. Internacionales: Cuando puedan participar personas tanto de nacionalidad mexicana como extranjera. ARTCULO 50. En las licitaciones de carcter internacional solamente se podr adjudicar el contrato respectivo a las personas extranjeras cuyo pas de origen tenga celebrado con el nuestro un tratado internacional que prevenga la clusula de reciprocidad o cuando las caractersticas de las lneas de crdito para adquisiciones as lo requieran.

    Seccin Primera De la Convocatoria y las Bases

  • ARTCULO 51. La convocatoria y las bases de la licitacin debern contener las mismas condiciones para todos los participantes. Todo aqul que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases tendr derecho a presentar su oferta. El comit proporcionar a los interesados igual acceso a la informacin relacionada con la licitacin de que se trate. ARTCULO 52. Las convocatorias podrn referirse a la celebracin de una o ms licitaciones y debern publicarse cuando menos una vez en da hbil en uno de los diarios de mayor circulacin estatal o nacional, y en los estrados de la Secretara, dependencia, entidad y de los rganos de administracin, segn lo determine el comit respectivo. Asimismo, las convocatorias debern difundirse a travs de medios o redes de comunicacin electrnica, en los trminos de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y dems legislacin aplicable. Los sujetos de esta ley aprobarn las bases de las convocatorias y los comits sern responsables de la difusin y publicacin de las mismas. ARTCULO 53. Si a juicio de los sujetos de esta ley pudieran existir proveedores idneos fuera del territorio nacional, los comits podrn enviar copias de las convocatorias a las correspondientes representaciones diplomticas acreditadas en el pas con objeto de procurar la participacin de los posibles proveedores, sin perjuicio de que puedan publicarse en los diarios o revistas de mayor circulacin en el pas donde se encuentren los proveedores potenciales. Solamente se efectuarn licitaciones de carcter internacional cuando previa investigacin de mercado realizada por las dependencias, entidades y rganos de administracin, se justifique que no existe oferta en cantidad y calidad aceptables de proveedores nacionales; o cuando el precio sea menor, en igual o superior condicin de calidad de los bienes. ARTCULO 54. Las convocatorias a que se refieren los artculos anteriores debern contener como mnimo: I. El nombre o denominacin de la convocante; II. El nmero de la convocatoria y objeto de la licitacin; III. La descripcin genrica, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto de la licitacin; IV. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener las bases, y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

  • V. La fecha, hora y lugar de la celebracin de la junta de aclaraciones y del acto de presentacin y apertura de ofertas; as como el sealamiento de si se aceptar el envo de dichas ofertas por servicio postal, mensajera, o medios remotos de comunicacin electrnica; VI. Lugar, condiciones y plazo para la entrega de los bienes; VII. Condiciones de pago, sealando el momento en que se har exigible el mismo; as como la informacin, en su caso, de los anticipos a otorgarse; VIII. La indicacin de si la licitacin es nacional o internacional, y en su caso, de si se realiza al amparo de algn tratado; IX. La indicacin de las personas que de conformidad con esta ley estn impedidas para contratar; X. En el caso del arrendamiento, la indicacin de si es con opcin a compra, y XI. En el caso de los contratos abiertos, la precisin del periodo que comprender su vigencia, o bien, el presupuesto mnimo o mximo que podr ejercerse. ARTCULO 55. Las bases de la licitacin tendrn un costo y se podrn adquirir por los interesados a partir de la fecha de la publicacin de la convocatoria y durante el plazo que se fije en la misma. Dichas bases sealarn al menos lo siguiente: I. El nombre o denominacin del sujeto de esta ley, y en su caso, de la dependencia destinataria de los bienes o servicios; II. La forma en la que debern acreditar su personalidad jurdica quienes deseen participar, con la documentacin idnea a presentar; III. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitacin; IV. La fecha, hora y lugar para la presentacin y apertura de las ofertas o posturas, notificacin del fallo y firma del contrato; V. El sealamiento de que ser causa de descalificacin la comprobacin de que algn proveedor haya acordado con otro u otros los precios de los bienes; as como el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitacin; VI. Los tipos de garantas y forma de otorgarlas; VII. El procedimiento para la formalizacin del contrato y la indicacin de que el licitante que no firme el contrato conforme a lo establecido, ser sancionado en los trminos de esta ley;

  • VIII. Los criterios y formas para la evaluacin de las ofertas y la adjudicacin del contrato; IX. La descripcin completa de los bienes; informacin especfica sobre el mantenimiento, asistencia tcnica y capacitacin; relacin de refacciones que debern cotizarse cuando sean parte del contrato; especificaciones y normas que en su caso sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarn, y de ser posible, mtodo para ejecutarlas; perodo de garanta, y en su caso, otras opciones adicionales de cotizacin; X. El plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes; XI. Las condiciones de precio y pago as como la indicacin de si se otorgarn anticipos, en cuyo caso deber sealarse el porcentaje respectivo; XII. La indicacin de si la totalidad de los bienes objeto de la adjudicacin sern adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicacin se har por partidas a diversos proveedores; XIII. En el caso de los contratos abiertos, la informacin que corresponda al artculo 4 fraccin VII de la presente Ley; XIV. Las penas convencionales por atraso en las entregas; XV. Las instrucciones para elaborar y entregar las ofertas y las garantas; XVI. Los trminos y condiciones a que deber ajustarse la participacin de los licitantes cuando las ofertas sean enviadas a travs del servicio postal o de mensajera, o por medios remotos de comunicacin electrnica; XVII. Los supuestos en los que podr declararse desierta una licitacin, y XVIII. Las causales de suspensin, terminacin y rescisin de los contratos en los trminos de esta ley. ARTCULO 56. El comit previa autorizacin de los sujetos de esta ley y siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitacin, cuando menos con dos das naturales de anticipacin a la fecha sealada en la convocatoria para la celebracin del acto de presentacin y apertura de ofertas y nunca posterior a la junta de aclaraciones, siempre que: I. Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de todos aqullos que hubiesen adquirido las bases, por escrito o por medios remotos de comunicacin electrnica, y

  • II. En el caso de las modificaciones de las bases de la licitacin, se d la misma difusin que se haya dado en la documentacin original. No ser necesario hacer la comunicacin o difusin a que se refiere este artculo, cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan acudido y adquirido las bases de la licitacin. Cualquier modificacin derivada de la junta de aclaraciones, ser considerada como parte integrante de las propias bases. Las modificaciones de que trata este artculo no podrn consistir en la sustitucin o variacin substancial de los bienes o servicios materia de la convocatoria, ni en la adicin de otros distintos. ARTCULO 57. En la junta de aclaraciones, los comits resolvern en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de la licitacin les formulen previamente los interesados por escrito, debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante.

    Seccin Segunda De la Presentacin y Apertura de Ofertas

    ARTCULO 58. El acto de presentacin y apertura de ofertas, se llevar a cabo en los plazos que establezcan las bases de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la fraccin IV del artculo 55 de la presente ley. ARTCULO 59. El acto de presentacin y apertura de ofertas en el que nicamente participarn las personas que hayan obtenido las bases, se llevar a cabo de la forma siguiente: I. Los licitantes se podrn registrar hasta el da y hora fijados para el acto de presentacin y apertura de ofertas. A partir de ese momento no podr aceptarse la participacin de otros licitantes aun cuando el acto no haya iniciado; II. Los licitantes presentarn por escrito y en sobres cerrados, una oferta tcnica y una oferta econmica, as como los dems documentos requeridos en las bases de la licitacin. Los sobres a que hace referencia esta fraccin podrn entregarse, a eleccin del licitante, en el lugar de celebracin del acto de presentacin y apertura de ofertas, o bien, si as lo establece la convocatoria y las bases, enviarlo a travs del servicio postal o de mensajera, o por medios remotos de comunicacin electrnica, conforme a las disposiciones aplicables.

  • Las ofertas presentadas debern ser firmadas autgrafamente por los licitantes, o bien, por sus apoderados. En el caso de que stas sean enviadas a travs de medios remotos de comunicacin electrnica, se aplicar en lo conducente la Ley Sobre el Uso de Medios Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; III. Diversas personas podrn presentar conjuntamente ofertas en las licitaciones, sin necesidad de fusin de las mismas, siempre que para tales efectos, en la oferta y en el contrato se sealen con precisin y a satisfaccin del comit, las obligaciones que cada persona o empresa contrae, as como la manera en que, en su caso, se exigir el cumplimiento de las mismas. En este supuesto, las ofertas debern ser firmadas por el representante comn que para ese acto haya sido designado por el grupo de empresas o personas; IV. El comit llevar a cabo el acto procediendo a la apertura de las ofertas tcnicas y desechar las que hubieren omitido alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las bases de la licitacin. Las ofertas tcnicas sern puestas a disposicin de los interesados por un plazo de quince das hbiles posteriores a la fecha del fallo; V. La apertura de las ofertas econmicas de los licitantes cuyas ofertas tcnicas fueren aceptadas, se podr llevar a cabo en el mismo acto de apertura de ofertas tcnicas o en otro posterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases de la licitacin. Las ofertas econmicas se abrirn en un solo acto; VI. Siempre y cuando se prevea en las bases, en el acto de apertura de las ofertas econmicas y una vez que se conozca el contenido de stas, los licitantes podrn mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre sus ofertas durante el tiempo que para tal efecto determine el comit, sin que ello implique modificar las caractersticas, trminos y condiciones de las ofertas tcnicas. La modificacin de las ofertas econmicas slo podr realizarse por los licitantes o por quienes ejerzan su representacin jurdica; VII. Concluida la apertura de las ofertas econmicas, el comit desechar las que hubieren omitido alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las bases de la licitacin. Las ofertas econmicas sern puestas a disposicin de los interesados por un plazo de quince das hbiles posteriores a la fecha del fallo; VIII. Las ofertas tcnicas y econmicas presentadas debern ser firmadas por cuando menos dos de los licitantes as como por los servidores pblicos asistentes al acto, salvo aqullas que se presenten por medios remotos de comunicacin electrnica en trminos de la legislacin aplicable;

  • IX. El comit en cumplimiento a lo dispuesto por las bases comunicar la fecha, lugar y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin, en trminos de lo dispuesto por esta ley, y X. El comit levantar acta circunstanciada de la celebracin del acto de presentacin y apertura de ofertas en la que se har constar el nombre, denominacin o razn social de los licitantes; las ofertas aceptadas y sus importes; las ofertas desechadas y su causa; as como cualquier informacin referente a situaciones especficas que se considere necesario asentar. El acta ser firmada por los asistentes a quienes se les entregar copia de la misma; la falta de firma de alguno de stos, no invalidar el contenido y efectos de dicha acta. ARTCULO 60. La presentacin de la oferta, significa que el licitante acepta plenamente los requisitos y lineamientos establecidos en las bases de la licitacin.

    Seccin Tercera De la Evaluacin y Fallo

    ARTCULO 61. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a condiciones establecidas por la convocatoria y las bases que tengan como propsito facilitar la presentacin de las ofertas y agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, o de cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por s mismo, no afecte la solvencia de las ofertas, no ser motivo para desecharlas. ARTCULO 62. Las dependencias, entidades u rganos de administracin solicitantes debern elaborar una tabla comparativa relativa a aspectos tcnicos especficos, indicando en ella cules ofertas cumplen y cules no, motivando para tal efecto su determinacin. ARTCULO 63. El rea de adquisiciones de la Secretara o los rganos de administracin, en su caso, elaborarn una tabla comparativa de precios que servir como fundamento para el fallo econmico, en la cual se har un anlisis de las ofertas econmicas. ARTCULO 64. Para una mejor evaluacin de las ofertas, los comits, el rea de adquisiciones de la Secretara o los rganos de administracin, en su caso, podrn solicitar previo al fallo, cualquier aclaracin a los licitantes, siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en las bases ni modifique el precio cotizado. ARTCULO 65. Una vez efectuada la evaluacin de las ofertas, el comit respectivo formular el fallo de adjudicacin a favor del licitante cuya oferta rena los requisitos legales, tcnicos y econmicos solicitados, en las mejores condiciones para el Estado. En el caso de las licitaciones, si resultare que dos o ms ofertas satisfacen la totalidad del requerimiento, el contrato se adjudicar a quien presente la oferta cuyo precio sea el ms bajo, debiendo asegurarse en todo momento la obtencin de las mejores

  • condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes. ARTCULO 66. En el fallo que emita el comit respectivo se har constar el anlisis de las ofertas admitidas y se har mencin de aqullas que fueron descalificadas, fundando y motivando tcnica y jurdicamente dicha determinacin. ARTCULO 67. El fallo de la licitacin ser dado a conocer por el comit dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria. En todo caso se deber observar lo siguiente: I. El fallo de la licitacin se dar a conocer en una junta a la que podrn asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentacin y apertura de ofertas. En este caso, se levantar acta circunstanciada que firmarn los asistentes, a quienes se les entregar copia de la misma. La falta de firma de los licitantes no invalidar el contenido y efectos del acta. El comit tambin deber comunicar por escrito el fallo a cada uno de los licitantes, o en su caso, publicarlo en los tableros informativos internos y por medios remotos de comunicacin electrnica de conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y II. El comit, previo acuerdo de los sujetos de esta ley, podr diferir la fecha del fallo de la licitacin, siempre que el nuevo plazo no exceda de quince das hbiles posteriores a la fecha inicialmente establecida, en cuyo caso, deber comunicarlo de manera inmediata a los licitantes. ARTCULO 68. Se declarar desierta una licitacin en los siguientes casos: I. Si en el acto de presentacin y apertura de ofertas no se encuentran por lo menos tres licitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases; II. Si ninguna de las ofertas evaluadas por el comit rene los requisitos de las bases de la licitacin o cuando se acredite de manera fehaciente que los precios de mercado son inferiores, y III. Cuando as se considere conveniente por razones de inters pblico, justificando plenamente dicho inters de manera tcnica y jurdica. Si realizada la segunda convocatoria se declara desierta la licitacin, el comit podr adjudicar directamente el contrato. Tratndose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el comit podr llevar a cabo el procedimiento respectivo en las que no se declararon desiertas.

  • En caso de declararse desierta una licitacin, en el acta correspondiente deber fundarse y motivarse dicha determinacin.

    Captulo Tercero De la Licitacin Restringida

    ARTCULO 69. Procede la licitacin restringida cuando el importe de la operacin no exceda de los montos mximos que para esta modalidad se establezcan anualmente en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepcin. ARTCULO 70. Las contrataciones a travs de los procedimientos de licitacin restringida debern fundarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles para los sujetos de esta ley. ARTCULO 71. En los supuestos y con sujecin a las formalidades que prevn las disposiciones de este captulo, el comit respectivo, previo acuerdo de los sujetos de esta ley, realizar el procedimiento de licitacin restringida convocando a personas inscritas en el padrn de proveedores. ARTCULO 72. El procedimiento de licitacin restringida se llevar a cabo en la forma siguiente: I. Se convocar a cuando menos tres personas inscritas en el padrn de proveedores, proporcionndoles las bases de la licitacin; II. Las bases de la licitacin indicarn los aspectos fundamentales de la adquisicin, tomando en consideracin aqullos que resulten aplicables de los previstos por el artculo 55 de la presente ley; III. El plazo para la presentacin y apertura de las ofertas, se establecer en la convocatoria; IV. La apertura de ofertas deber efectuarse cuando se tengan como mnimo tres, en sobres cerrados que podrn abrirse sin la presencia de los licitantes; V. El comit llevar a cabo el anlisis y evaluacin de las ofertas presentadas siempre que existan un mnimo de tres; VI. El comit emitir el fallo de adjudicacin en el plazo que se establezca en la convocatoria y comunicar a los licitantes el mismo, y VII. Sern aplicables en lo conducente, las disposiciones del procedimiento de licitacin pblica previsto en esta ley.

  • Captulo Cuarto

    De la Subasta Pblica ARTCULO 73. Corresponde a la Secretara o al rgano de administracin correspondiente, la facultad de determinar el uso y el destino final de los bienes muebles a su disposicin, con excepcin de los bienes puestos a consignacin y los asegurados por el Ministerio Pblico, en el ejercicio de sus funciones. La Secretara podr asignar a las dependencias o entidades los bienes muebles del gobierno del estado. ARTCULO 74. Corresponde a los comits, previo acuerdo de los sujetos de esta ley, la enajenacin de los bienes muebles propiedad de los sujetos de esta ley, que no sean ya adecuados para el servicio o resulte incosteable seguirlos utilizando en el mismo. ARTCULO 75. Los bienes muebles propiedad de los sujetos de esta ley que les resulten intiles, incosteables u obsoletos, debern ser dados de baja a travs del dictamen formulado por la Secretara u rgano de administracin correspondiente y podrn ser enajenados a ttulo oneroso o gratuito en los trminos de esta ley. ARTCULO 76. En los casos que de acuerdo al dictamen respectivo no sea recomendable la rehabilitacin de un bien mueble y sea ms costeable su enajenacin en el estado en que se encuentre, se determinar como destino su venta a travs de subasta pblica, a excepcin de los siguientes supuestos: I. Cuando la subasta se considere inconveniente por razones de inters pblico, justificando plenamente dicho inters; II. Cuando no se presenten por lo menos tres posturas; III. Cuando sea ms costosa la realizacin del procedimiento de enajenacin que el valor estimado de los bienes muebles; IV. Cuando se rescinda un contrato adjudicado conforme a este procedimiento; en tal supuesto, conforme al criterio de adjudicacin, el comit celebrar un nuevo contrato de enajenacin con el postor que resulte ms aceptable de los que participaron en la subasta, y V. Cuando el destino de los bienes muebles propiedad del Estado sea la donacin a los municipios, a instituciones educativas, de beneficencia, o a otras entidades federativas, por acuerdo del sujeto de esta ley que corresponda. En los supuestos sealados, se podrn enajenar directamente los bienes, siempre y cuando, tratndose de enajenacin a ttulo oneroso, el interesado pague el precio mnimo determinado para esos efectos por el comit respectivo.

  • ARTCULO 77. El monto de la enajenacin de los bienes muebles no podr ser inferior al precio mnimo base que determinen los comits, los cuales considerarn para esos efectos los valores que se hayan determinado mediante avalo practicado conforme a las disposiciones aplicables. En el acto de apertura de las posturas, una vez que se conozca el contenido de stas, los postores podrn mediante puja hacia la alza, proponer mejoras a sus posturas, durante el tiempo que para tal efecto determine el comit. La modificacin de las posturas econmicas slo podr realizarse por los postores o por quienes ejerzan su representacin jurdica. ARTCULO 78. El pago de los bienes deber realizarse en una sola exhibicin a travs de los medios legalmente reconocidos, en un plazo no mayor a diez das hbiles posteriores al fallo de adjudicacin. La entrega de los bienes estar condicionada al pago total de los mismos. ARTCULO 79. Los recursos que se generen por la enajenacin de bienes muebles, en los trminos de este captulo, no incrementarn la disponibilidad presupuestal de las dependencias o entidades subsidiadas que los tenan asignados. Los recursos lquidos que provengan de dicha enajenacin, debern enterarse al erario pblico a travs de la Secretara, poder, organismo autnomo, o entidad no subsidiada segn corresponda. ARTCULO 80. La Secretara o los rganos de administracin, podrn autorizar la destruccin o disposicin final de los bienes cuando: I. Por su naturaleza o estado fsico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el medio ambiente; II. Agotadas las instancias de enajenacin previstas en esta ley, no existiera persona interesada en adquirirlos o que acepte su donacin; o III. Se trate de bienes respecto de los cuales exista disposicin legal que ordene su destruccin o confinamiento. Para autorizar la destruccin de bienes propiedad del Estado, deber existir un dictamen fundado y motivado, tcnica y jurdicamente, que lo justifique y levantarse acta debidamente circunstanciada de su ejecucin. ARTCULO 81. Efectuada la enajenacin o destruccin del bien mueble de que se trate, la Secretara, dependencias, entidades u rganos de administracin correspondientes, procedern a la cancelacin de los registros e inventarios del mismo.

  • ARTCULO 82. Las subastas de bienes muebles, debern ser realizadas en apego al procedimiento de licitacin pblica establecido por esta ley en lo conducente, siguiendo las disposiciones contenidas en este captulo.

    Captulo Quinto Del Concurso

    ARTCULO 83. Las contrataciones de servicios para asesoras, capacitacin, informticos, estudios e investigaciones, se llevarn a cabo mediante concurso con invitacin a por lo menos tres personas, aplicando en lo conducente, el procedimiento de licitacin restringida. La contratacin de los servicios referidos en el prrafo anterior, requerir de la autorizacin del titular de la dependencia, entidad u rgano de administracin solicitante, en donde se justifique que son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados, y que no se cuenta con personal adscrito a los mismos que est capacitado o disponible para su realizacin. En las bases y propuestas tcnicas del concurso as como en su evaluacin, se tomarn en cuenta aspectos cualitativos especficos, como son entre otros, la experiencia, honestidad, prestigio e infraestructura que garanticen la prestacin de un servicio idneo para los sujetos de esta ley. Concluida la prestacin del servicio, el titular del rea administrativa responsable de su recepcin deber emitir un dictamen que evale el resultado obtenido y si ste cumpli con el objeto del contrato. ARTCULO 84. La contratacin de servicios para asesoras, capacitacin, informticos, estudios e investigaciones, se llevar a cabo de manera directa cuando el importe del contrato no exceda del monto mximo previsto para la modalidad de adjudicacin directa en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente. ARTCULO 85. Tratndose de servicios distintos a los sealados en el artculo anterior, se aplicar el procedimiento de contratacin que corresponda, atendiendo al monto del servicio a contratar.

    Captulo Sexto De la Adjudicacin Directa

    ARTCULO 86. Los comits previo acuerdo de los sujetos de esta ley, podrn autorizar contratos sin llevar a cabo las licitaciones o concursos que establece esta ley, en los supuestos que a continuacin se sealan: I. Cuando se declare desierta una licitacin o concurso por segunda vez;

  • II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, productos alimenticios bsicos o semiprocesados y bienes usados con excepcin de vehculos de motor. Tratndose de bienes usados, el precio de adquisicin no podr ser mayor al que se determine mediante avalo que practicarn las instituciones de banca y crdito o terceros autorizados para ello, conforme a las disposiciones aplicables; III. Cuando previa investigacin de mercado aprobada por el comit, se determine que el contrato slo puede adjudicarse o celebrarse con una determinada persona, por ser la titular de las patentes, marcas u otros derechos exclusivos de los bienes o servicios de que se trate; IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economa, los servicios pblicos, la salubridad, la seguridad, o el medio ambiente de alguna zona del estado como consecuencia de desastres producidos por fenmenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, prdidas o costos adicionales importantes; V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigacin de mercado aprobada por el comit, que al efecto se hubiere realizado; VI. Cuando se trate de estudios de mercado a que se refiere esta ley o de servicios de asesoras al comit para el cumplimiento de sus atribuciones; VII. Cuando se hubiese rescindido el contrato o no se haya formalizado el mismo por causa imputable al proveedor; en este supuesto, los comits verificarn previamente si dentro de los que participaron en la licitacin o concurso conforme al criterio de adjudicacin que establece esta ley, existe otra oferta que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrar con el licitante o concursante respectivo; VIII. Cuando el objeto del contrato sea el diseo y fabricacin de un bien que sirva como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia, entidad u rgano de administracin deber pactar que los derechos sobre el diseo, uso o cualquier otro derecho exclusivo se constituya a favor de los sujetos de esta ley. Con excepcin de lo previsto en la fraccin VII, se contratar a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos que sean necesarios. Los comits en un plazo que no exceder de veinte das hbiles contados a partir de la fecha en que se hubiere acordado la operacin, harn del conocimiento del respectivo rgano de control interno el acuerdo de adjudicacin directa, acompaando la documentacin que justifique la autorizacin. ARTCULO 87. La opcin que los comits ejerzan deber fundarse y motivarse en el dictamen respectivo, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios

  • de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez as como variables de financiamiento que aseguren las mejores condiciones para los sujetos de esta ley.

    TTULO SPTIMO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    Captulo Primero

    De las Disposiciones Comunes ARTCULO 88. Los contratos sern elaborados en trminos de la presente ley, de las bases de la licitacin, concurso o subasta, del fallo de adjudicacin y de las dems disposiciones aplicables. ARTCULO 89. En los contratos regulados por esta ley deber pactarse la condicin de precio fijo. En casos justificados se podrn pactar decrementos o incrementos en los precios, de acuerdo con la frmula que determine previamente el comit respectivo en las bases de la licitacin o concurso. En ningn caso procedern ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitacin, concurso o subasta. Tratndose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocern los incrementos autorizados. ARTCULO 90. En la formalizacin y cumplimiento de los contratos deber observarse lo siguiente: I. El contrato se suscribir en un plazo no mayor de diez das hbiles, contados a partir de la fecha en que se notifique el fallo de adjudicacin correspondiente. Los comits podrn celebrar contratos preparatorios para garantizar la operacin; II. Cuando se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitacin, concurso o subasta, y no se formalice por causas imputables al licitante, postor o concursante dentro del plazo a que se refiere la fraccin anterior, podrn los comits adjudicar el contrato al participante siguiente en los trminos de esta ley; III. El licitante o concursante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estar obligado a suscribirlo y por tanto, a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si la Secretara, dependencia, entidad u rgano de administracin, por causas no imputables al propio licitante o concursante, no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en este artculo. Si el licitante o concursante opta por suscribir el contrato, las obligaciones asumidas por ambas partes derivadas de las disposiciones legales aplicables de las bases de la licitacin o concurso respectivo, se prorrogarn en igual plazo al del atraso en la formalizacin del contrato;

  • IV. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrn cederse, con excepcin de los derechos de cobro, en cuyo caso se deber expresar en el contrato respectivo, o bien, sujetarse a la conformidad previa del comit, la que una vez solicitada, se emitir en un plazo no mayor a cinco das hbiles; V. La subcontratacin slo ser posible cuando exista autorizacin expresa del comit respectivo, y VI. Se podrn pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el incumplimiento del contrato. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalizacin se calcular sobre el precio ajustado. ARTCULO 91. Los contratos que se celebren en los trminos de esta ley debern contener como mnimo: I. La disposicin presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato; III. La fecha, lugar y condiciones de entrega de los bienes o la prestacin del servicio; IV. Una descripcin completa de los bienes o servicios, sus precios unitarios y el precio total a pagar; V. El plazo, condiciones y modalidades de pago; VI. La precisin de si el precio es fijo o sujeto a ajustes, y en su caso, la frmula o condicin en que se har y calcular el ajuste; VII. El porcentaje, nmero y fecha de las exhibiciones y amortizaciones de los anticipos que se otorguen; VIII. La forma y trminos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; IX. La vigencia del contrato; X. El sealamiento en el caso del arrendamiento, de si es con opcin a compra; XI. Las plizas de garanta y los manuales que permitan su correcta operacin y funcionamiento; XII. Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios en su caso, y

  • XIII. En el caso de los contratos abiertos, se establecer la cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse en la adquisicin o el arrendamiento de bienes muebles. En la contratacin de servicios, se establecer el plazo mnimo y mximo para la prestacin, o bien, el presupuesto mnimo o mximo que podr ejercerse.

    Captulo Segundo Del Contrato Abierto

    ARTCULO 92. Los contratos abiertos a que se refiere esta ley slo podrn adjudicarse por medio de licitacin pblica o licitacin restringida. ARTCULO 93. Se podrn celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: I. Se deber determinar de manera previa a la realizacin del procedimiento de contratacin, la cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse en la adquisicin o en el arrendamiento. En el caso de la prestacin de servicios, se establecer el plazo mnimo y mximo para la prestacin, o bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse; II. Se anexar al contrato el programa de suministro correspondiente con las cantidades mnimas y mximas de cada bien o tipo de servicio, y sus respectivos precios unitarios, y III. El proveedor suministrar los bienes o servicios a peticin expresa de la dependencia, entidad u rgano de administracin usuario, en las cantidades y fechas que ste determine.

    Captulo Tercero De la Ejecucin y Modificacin de los Contratos

    ARTCULO 94. La dependencia, entidad, rea solicitante u rgano de administracin, una vez suscrito el contrato, deber verificar que el proveedor cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las condiciones pactadas en el mismo. En todo caso, se debern observar los siguientes aspectos: I. La recepcin de los bienes o servicios objeto del contrato ser responsabilidad de la dependencia, entidad o rea solicitante. Al efecto, deber remitir a la Secretara u rgano de administracin en un plazo no mayor a cinco das hbiles posteriores a la fecha convenida de recepcin, copia de la remisin o factura que ampare el suministro de los bienes o servicios, o, en su caso, el aviso sobre el incumplimiento en que incurra el proveedor, y

  • II. Al recibir los bienes o servicios, la dependencia, entidad o rea solicitante, no podr bajo ningn concepto, hacer cualquier cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el contrato. ARTCULO 95. Los sujetos de esta ley debern pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato, de acuerdo a los plazos establecidos en el mismo. ARTCULO 96. Previo acuerdo de los sujetos de esta ley, los comits podrn acordar anticipos a proveedores conforme a los criterios y montos que se establezcan en los reglamentos respectivos. Las garantas se otorgarn en los trminos de esta ley. ARTCULO 97. Los proveedores no podrn ser financiados por los sujetos de esta ley, salvo de manera excepcional y en proyectos de infraestructura donde se obtenga la autorizacin previa y especfica de la Secretara o del rgano de administracin competente en su caso. No constituyen financiamiento los anticipos y la contratacin de servicios de largo plazo que realicen los sujetos de esta ley bajo la modalidad de asociacin pblico privada. ARTCULO 98. Los sujetos de esta ley, por conducto de la Secretara, dependencia, entidad u rgano de administracin, exigirn la restitucin de los pagos efectuados en exceso, la reposicin de mercancas, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones necesarias y turnarn, en su caso, a los rganos de control interno los asuntos para la intervencin de los mismos, cuando por las circunstancias as se determine. ARTCULO 99. Los proveedores quedarn obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los trminos sealados en el contrato respectivo, en esta ley y en el Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato. ARTCULO 100. Los sujetos de esta ley podrn modificar los contratos que hayan adjudicado por incremento en el nmero de artculos a adquirir o arrendar al mismo precio, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volmenes establecidos originalmente en los mismos. Tratndose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes caractersticas, el porcentaje se aplicar para cada bien o servicio de que se trate. ARTCULO 101. Se podr prorrogar la entrega de los bienes, por causas debidamente justificadas a juicio de las dependencias, entidades, rganos de administracin o los comits en los contratos que hayan adjudicado, siempre y cuando no se exceda de una tercera parte del tiempo inicialmente convenido para ello.

  • ARTCULO 102. Cualquier modificacin a los contratos deber formalizarse por escrito mediante el convenio respectivo, el cual ser suscrito por las partes que intervinieron en dicho contrato. ARTCULO 103. Los sujetos de esta ley se abstendrn de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones ms ventajosas a un proveedor, comparadas con las establecidas originalmente. No se considerarn condiciones ventajosas los cambios que tengan por objeto darle mayor operatividad y eficiencia al contrato adjudicado.

    Captulo Cuarto De la Suspensin, Terminacin y Rescisin de los Contratos

    ARTCULO 104. La ejecucin de un contrato solamente podr suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible el cumplimiento del mismo. ARTCULO 105. Podr suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de las dependencias, entidades u rganos de administracin, en los siguientes casos: I. Cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato, y II. Cuando con la suspensin no se provoque perjuicio al inters social y no se contravengan disposiciones de orden pblico, y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daos o perjuicios al Estado. ARTCULO 106. Se podrn dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran causas que afecten el inters general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara algn dao o perjuicio al patrimonio o presupuesto de los sujetos de esta ley. Cuando concurran razones de inters general que den origen a la terminacin anticipada del contrato, se pagarn al proveedor los bienes y servicios entregados as como los gastos e inversiones no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. ARTCULO 107. Proceder la rescisin del contrato sin responsabilidad alguna para los sujetos de esta ley cuando el proveedor incumpla con las obligaciones contradas en el mismo, con las disposiciones de esta ley o con las dems disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

  • ARTCULO 108. El procedimiento de rescisin se llevar a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciar a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un trmino de cinco das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin anterior, se resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y III. La determinacin de dar o no por rescindido el contrato deber ser debidamente fundada y motivada, y se notificar formalmente al proveedor en un plazo mximo de quince das hbiles.

    TTULO OCTAVO INFORMACIN Y VERIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    Captulo Primero

    Del Registro y Control de los Contratos ARTCULO 109. Los rganos de control interno verificarn en cualquier tiempo el cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley. Asimismo, se conservar en forma ordenada y sistemtica la documentacin que justifique y compruebe la realizacin de las operaciones reguladas por este ordenamiento, por un trmino no menor a cinco aos contados a partir de la fecha en que se hayan celebrado los contratos respectivos. ARTCULO 110. Las dependencias, entidades u rganos facultados controlarn los procedimientos, actos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios lleven a cabo; para tal efecto, establecern los medios y procedimientos de control que requieran de acuerdo con las normas que dicten los sujetos de esta ley.

    Captulo Segundo De la Supervisin y Seguimiento de los Contratos

    ARTCULO 111. Los rganos de control interno realizarn las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias, entidades u rganos facultados de los sujetos de esta ley que celebren actos regulados por la misma, pudiendo solicitar a stos o a los proveedores, todos los datos, informes y documentos relacionados con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios en los plazos que establezcan los reglamentos de esta ley.

  • Los rganos de control interno en el ejercicio de sus facultades, podrn verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realizaron conforme a lo establecido por esta ley, a las disposiciones que de ella se deriven y a los programas y presupuestos autorizados. Para los efectos de lo dispuesto en este artculo, las dependencias, entidades u rganos de administracin proporcionarn todas las facilidades necesarias a fin de que los rganos de control interno puedan realizar el seguimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios. ARTCULO 112. Las inspecciones que practiquen los rganos de control interno se llevarn a cabo en das y horas hbiles por el personal autorizado por los mismos, mediante el oficio de comisin fundado y motivado, el cual sealar el periodo, el objetivo de la inspeccin y las personas que la practicarn, quienes se identificarn al momento de la revisin o verificacin. El resultado de la inspeccin se har constar en acta circunstanciada que ser firmada por la persona que la practic, por quien atendi la diligencia y por dos testigos propuestos por sta; en caso de que no haya propuesto testigos, por los que designe quien realiz la diligencia. Del acta se dejar copia a la persona con quien se entendi la diligencia aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectar su validez. ARTCULO 113. La comprobacin de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se har en los laboratorios que cuenten con la capacidad necesaria y que sean determinados por los rganos de control interno. El resultado de las comprobaciones se har constar en un dictamen que ser firmado por quien haya hecho la comprobacin. ARTCULO 114. Los rganos de control interno realizarn las investigaciones para la comprobacin de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, de conformidad con el artculo anterior, coadyuvando en ello la convocante, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco das naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, se resuelva lo conducente.

    TTULO NOVENO INFRACCIONES Y SANCIONES

    Captulo Primero

    De las Infracciones ARTCULO 115. Son infracciones cometidas por los licitantes, concursantes, postores o proveedores, en los procedimientos y contratos previstos en esta Ley, las siguientes:

  • I. Proporcionar a los sujetos de esta ley informacin falsa o documentacin alterada; II. No cumplir con las obligaciones a su cargo en los plazos pactados en el contrato; III. Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensin de pagos una vez formalizado el contrato; IV. Realizar prcticas desleales para con los sujetos de esta ley o dems licitantes, concursantes o postores; V. No formalizar el contrato adjudicado en el plazo de ley, y VI. No sostener sus ofertas o posturas presentadas en el acto de presentacin y apertura de las mismas. ARTCULO 116. No se impondrn sanciones cuando se haya incurrido en infraccin por causa de fuerza mayor o caso fortuito. De igual forma, no se podrn imponer sanciones despus de transcurrido el trmino de cinco aos contado a partir de la fecha en que se cometi la infraccin.

    Captulo Segundo De las Sanciones

    ARTCULO 117. Los proveedores que cometan la infraccin establecida en la fraccin II del artculo 115 de esta ley, sern sancionados por cada da transcurrido hasta el cumplimiento de su obligacin establecida en el contrato, aplicndoles una multa por un monto equivalente al ndice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de Mxico cada mes, sobre el valor de los bienes o servicios no suministrados o prestados en los plazos pactados. Cuando se incurra en reincidencia en la comisin de dicha infraccin, se prohibir la participacin del proveedor en los procesos de contratacin regulados por esta ley durante un plazo mximo de un ao. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artculo 37 de esta ley. ARTCULO 118. Los licitantes, concursantes, postores o proveedores que cometan las infracciones contenidas en las fracciones I, III, IV, V y VI del artculo 115 de esta ley, sern sancionados con una multa por un importe equivalente de tres a cien salarios mnimos vigentes en el estado elevado al mes. Tratndose de reincidencia se impondr una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta con anterioridad. ARTCULO 119. Los sujetos de esta ley a travs de la Secretara u rganos de administracin, tienen la atribucin de cuantificar las sanciones que procedan en

  • contra del proveedor en trminos del artculo anterior y las harn efectivas conforme a lo siguiente: I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado, habindose presentado el incumplimiento, se har efectiva la sancin impuesta mediante la fianza que para tales efectos haya otorgado el proveedor o se deducir el importe de la sancin del saldo pendiente de pago a favor del proveedor; II. Tratndose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos, habindose presentado el incumplimiento, deducirn el importe de la sancin impuesta del saldo pendiente de pago a favor del proveedor, y III. Cuando se trate de contratos en los que se haya pactado el pago total anticipado y habindose presentado el incumplimiento, se har efectiva la sancin impuesta mediante la fianza que haya otorgado el proveedor. ARTCULO 120. Los sujetos de esta ley a travs de la Secretara, entidades u rganos de administracin, tienen la atribucin de imponer las multas conforme a los siguientes criterios: I. Se tomar en cuenta la gravedad de la infraccin, las condiciones socioeconmicas del infractor y la conveniencia de eliminar prcticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella, y II. Cuando sean varios los responsables, cada uno responder solidariamente sobre el total de la multa que se imponga. ARTCULO 121. En el procedimiento para la aplicacin de sanciones a que se refiere este captulo, se observarn las siguientes reglas: I. Se comunicarn por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infraccin, para que dentro del trmino de diez das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin anterior, se resolver considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y III. La resolucin ser fundada y motivada, comunicndose por escrito al afectado en un plazo mximo de quince das naturales. ARTCULO 122. Los servidores pblicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta ley, debern comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la misma.

  • ARTCULO 123. Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente ley son independientes de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por la comisin de los mismos hechos. ARTCULO 124. Los servidores pblicos que infrinjan las disposiciones de esta ley sern sancionados por el rgano de control interno correspondiente, el que aplicar las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    TTULO DCIMO RECURSO DE INCONFORMIDAD

    Captulo Primero

    De la Interposicin y Procedencia ARTCULO 125. Las personas interesadas podrn inconformarse por escrito ante el rgano de control interno correspondiente, por las resoluciones o los actos que contravengan las disposiciones de esta ley, dentro de los diez das hbiles siguientes a aqul en que stos se realicen o notifiquen, o el inconforme tenga conocimiento de los mismos. Transcurrido el plazo referido, precluye para los interesados el trmino para interponer el recurso de inconformidad. Cuando el interesado tenga su domicilio fuera de la ciudad en donde se ubique la oficina del rgano de control interno correspondiente, el escrito de inconformidad podr remitirse por correo certificado con acuse de recibo, considerndose en este supuesto como fecha de presentacin del recurso de inconformidad aqulla en la cual se haya presentado en la oficina de correos correspondiente. ARTCULO 126. El recurso de inconformidad deber contener como mnimo: I. Nombre o razn social de la parte inconforme, y en su caso, los documentos que acrediten la personalidad jurdica de quien promueve; II. Domicilio para recibir notificaciones; III. Nombre de la autoridad que emiti el acto; IV. El acto motivo de la inconformidad; V. Los hechos en los que base su inconformidad, y VI. Las pruebas que ofrezca.

  • ARTCULO 127. En el recurso de inconformidad que se presente en los trminos a que se refiere este captulo, el inconforme deber manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompaar la documentacin que sustente su peticin. La manifestacin de hechos falsos se sancionar conforme a las disposiciones de esta ley y a las dems que resulten aplicables. Cuando el recurso de inconformidad se declare improcedente y se advierta que se hizo con el nico propsito de retrasar o entorpecer el procedimiento de contratacin, se impondr al inconforme una multa con arreglo a lo establecido por el artculo 118 de esta ley.

    Captulo Segundo Del Trmite y Resolucin

    ARTCULO 128. Presentado el recurso de inconformidad, el rgano de control interno correspondiente podr decretar la suspensin del procedimiento de adjudicacin hasta en tanto se resuelva lo conducente. Una vez notificada la suspensin, cualquier acto que contravenga dicha medida cautelar, ser nula. El rgano de control interno correspondiente, en un plazo no mayor a cinco das hbiles contados a partir de la recepcin del informe justificado previsto en el artculo 130 de esta ley, podr decretar la suspensin del procedimiento de contratacin, cuando: I. Se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las disposiciones que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratacin pudieran producirse daos o perjuicios al patrimonio o presupuesto de los sujetos de esta ley; II. Con la suspensin no se cause perjuicio al inters pblico y no se contravengan disposiciones de orden pblico, y III. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensin, ste deber garantizar los daos y perjuicios que pudiera ocasionar a la convocante o a otro proveedor, mediante fianza por el monto que fije el rgano de control interno correspondiente; sin embargo, otro proveedor interesado podr dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedar sin efectos la suspensin. ARTCULO 129. Recibido el recurso de inconformidad se correr traslado con copia del mismo al tercero o terceros proveedores interesados para que en el trmino de cinco das hbiles, manifiesten lo que a su inters convenga. ARTCULO 130. El rgano de control interno correspondiente solicitar a la autoridad emisora del acto motivo de la inconformidad un informe justificado en el que d respuesta a los puntos del recurso de inconformidad presentado, proporcione la

  • documentacin requerida y manifieste si a su parecer se renen los requisitos contenidos en el artculo 128 de esta ley para otorgar la suspensin; dicho informe deber rendirse en un plazo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente a aqul en que se le corra traslado del escrito de inconformidad. ARTCULO 131. Rendido el informe de la autoridad, el rgano de control interno correspondiente abrir un periodo probatorio de diez das hbiles, en el que podrn presentarse todas las pruebas que sean pertinentes, en trminos de lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. ARTCULO 132. El rgano de control interno correspondiente, al concluir el periodo probatorio resolver lo procedente, dentro de los cinco das hbiles siguientes. ARTCULO 133. La resolucin que emita el rgano de control interno correspondiente, podr determinar: I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo la forma o modalidades necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley; II. La nulidad total del procedimiento; III. La declaracin de improcedencia de la inconformidad, o IV. El reconocimiento de la validez del procedimiento o acto impugnado. En los supuestos previstos por las fracciones I y II, cuando existan elementos que hagan presumir fundadamente la existencia de alguna responsabilidad respecto de los servidores pblicos que hayan intervenido, se determinar tambin el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. En el supuesto previsto por la fraccin III, deber determinarse lo conducente sobre la posible responsabilidad del inconforme, en los trminos del artculo 127 de esta ley. La resolucin que ponga fin al recurso de inconformidad podr ser impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. ARTCULO 134. La resolucin deber ser notificada por escrito al inconforme, al tercero o terceros proveedores interesados y por oficio a la autoridad emisora del acto motivo de la inconformidad en un plazo de cinco das hbiles. ARTCULO 135. Dictada la resolucin del recurso de inconformidad en el supuesto de la fraccin II del artculo 133, los comits respectivos debern proceder a verificar conforme al criterio de adjudicacin, si dentro de la licitacin, concurso o subasta existe otra oferta o postura que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrar con el proveedor respectivo que ofrezca las mejores condiciones para el Estado.

  • TTULO DCIMOPRIMERO

    BIENES INMUEBLES

    Captulo nico De la Adquisicin y Arrendamiento de Bienes Inmuebles

    ARTCULO 136. Los sujetos de esta ley informarn oportuna