Ley de Adquisiciones Chihuahua

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LEY DE ADUISIONES 2015

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  • LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRA PBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada Decreto 978-03 I P.O. 2003.12.24/No.103) Nueva Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado No. 74 del 13 de septiembre de 1997, incluye fe de erratas publicada en el Peridico Oficial No. 99 del 10 de diciembre de 1997. EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO:

    D E C R E T O:

    D E C R E T O No. 596 97 II P.O. LA QUINCUAGESIMAOCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO LEGAL,

    D E C R E T A: ARTCULO NICO.- Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratacin de Servicios y Obra Pblica del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACION DE SERVICIOS

    Y OBRA PBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, gasto, ejecucin, conservacin, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestacin de servicios de cualquier naturaleza; as como de la obra pblica y los servicios relacionados con la misma que contraten:

    I. El Ejecutivo del Estado a travs de sus Dependencias; II. El Congreso del Estado; III. Los Ayuntamientos; IV. Los Organismos Descentralizados estatales o municipales; V. Las Empresas de participacin estatal o municipal mayoritaria; y

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    VI. Los Fideicomisos en los que cualquiera de los entes sealados en las fracciones anteriores tenga el carcter de fideicomitente.

    No podrn crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrar contratos o cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento. Salvo disposicin expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los entes pblicos enumerados en las anteriores fracciones, se llevarn a cabo por conducto de sus rganos de administracin, en los trminos de la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creacin y funcionamiento. Artculo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entender por:

    I. Entidad: cualquiera de los Poderes sealados en las fracciones I y II del artculo anterior. II. Dependencias: las Unidades de la Administracin centralizada, estatal o municipal; III. Organismos: las Unidades Descentralizadas, del Estado o de los Municipios, quedando

    comprendidas las sealadas en las fracciones IV, V y VI del artculo 1; IV. Direccin: la Direccin General de Finanzas y Administracin; V. Contralora: la Contralora del Estado; VI. Coordinacin: la Coordinacin de Planeacin y Evaluacin; VII. Proveedor: la persona fsica o moral con quien se celebren o pretendan celebrarse

    contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios; VIII. Contratista: la persona fsica o moral con quien se celebren o pretenda celebrarse

    contratos de obras publicas y de servicios relacionados con las mismas; y IX. Convocante: Cualquiera de los sealados en el artculo 1, cuando lleven a cabo una

    licitacin. Cuando en este Ordenamiento se haga mencin a ente pblico, se entendern comprendidos todos los referidos en el artculo anterior. Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se considerar adquisicin el acto jurdico por el cual una Entidad, Ayuntamiento, Dependencia u Organismo recibe la propiedad de algn bien mueble, y por arrendamiento el uso o goce temporal de ste, en ambos casos a cambio del pago de un precio. De la misma forma, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

    I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizacin de las obras publicas por administracin directa, o los que suministren los entes pblicos de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra;

    II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del proveedor,

    en inmuebles de los entes pblicos, cuando su precio sea superior al de su instalacin; III. La contratacin de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren

    incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservacin, mantenimiento o reparacin no impliquen modificacin alguna al propio inmueble;

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    IV. La reconstruccin, reparacin y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportacin de bienes muebles; contratacin de servicios de limpieza y vigilancia, as como los estudios tcnicos que se vinculen con la adquisicin o uso de bienes muebles;

    V. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; y VI. En general, los servicios de cualquier naturaleza relacionados con los bienes muebles,

    cuya prestacin genere una obligacin de pago para la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo, que no se encuentren regulados en forma especfica por otras disposiciones legales.

    En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y

    servicios, se entender que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestacin de servicios de cualquier naturaleza, salvo, en este ltimo caso, de los servicios relacionados con la obra pblica.

    Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley se considera obra pblica, todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, mantener, reparar, modificar o demoler bienes inmuebles. Quedan comprendidos:

    I.- Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integren un proyecto de obra publica, as como los relativos a las investigaciones, asesoras y consultoras especializadas; la direccin y supervisin de la ejecucin de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones cuando el costo de stas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse; y los trabajos de exploracin, localizacin y perforacin que tengan por objeto la explotacin y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el subsuelo, de conformidad con lo dispuesto por la legislacin federal aplicable;

    II. Los proyectos integrales, que comprendern desde el diseo de la obra hasta su

    terminacin total; III. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, pisccola o acucola y la produccin obtenida

    de estas ramas, siempre y cuando no se utilice para comercializacin; as como los trabajos relacionados con la produccin de material vegetativo, para fines distintos de vivero; y

    IV. La adquisicin de bienes muebles para su incorporacin, adhesin o destino a un

    inmueble, necesarios para la realizacin de la obra pblica y que no se encuentren comprendidos entre los mencionados en el artculo 3 de esta ley.

    V. Todos aquellos de naturaleza anloga a los mencionados en las fracciones anteriores.

    Artculo 5.- Las adquisiciones, arrendamientos y la contratacin de servicios y de obra pblica con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los municipios, estarn sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de la materia. Artculo 6.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra pblica, se sujetar a lo previsto en la Constitucin Poltica del Estado, en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico del Estado, a las disposiciones especficas previstas en los Presupuestos de Egresos del Estado y de los municipios, as como en las dems disposiciones aplicables. [Artculo reformado mediante Decreto No. 699-97 I P.O. publicado en el Peridico Oficial No. 98 del 6 de diciembre de 1997]

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    Artculo 7.- En el mbito del Poder Ejecutivo, la Direccin y la Contralora dictarn las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando cada una en cuenta la opinin de la otra, as como de la Dependencia o Entidad involucrada. Lo propio harn el Poder Legislativo en su mbito interior, a travs de sus rganos de administracin, y los ayuntamientos por conducto de los rganos facultados conforme al Cdigo Municipal. [Artculo reformado mediante Decreto No. 699-97 I P.O. publicado en el Peridico Oficial No. 98 del 6 de diciembre de 1997] Artculo 8.- El Ejecutivo aplicar estas disposiciones por conducto de la Direccin, la Direccin General de Comunicaciones y Obras Publicas, la Coordinacin y la Contralora, por lo que respecta a sus adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obra pblica, as como de su sector paraestatal. El Congreso del Estado las aplicar a travs de sus respectivos rganos de administracin, en lo referente a sus adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obra pblica. Los ayuntamientos las aplicarn por conducto de sus Tesoreras y Oficialas Mayores, por lo que respecta a sus adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obra pblica, as como de su sector paraestatal. Cuando realicen adquisiciones, arrendamientos o contraten servicios u obra pblica con subsidios, participaciones o fondos estatales, intervendrn la Direccin y la Contralora en los trminos de esta Ley y dems disposiciones legales aplicables. Artculo 9.- En la instrumentacin de las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esta ley, se observarn criterios que promuevan la simplificacin administrativa, la descentralizacin de funciones as como una efectiva delegacin de facultades. Artculo 10.- Se podr contratar fuera del procedimiento de licitacin publica: la realizacin de investigaciones de mercado; el mejoramiento de sistemas de adquisicin, arrendamiento y contratacin de servicios u obra publica, la verificacin de precios; pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta ley. Artculo 11.- Los entes pblicos a que se refiere el artculo 1, se abstendrn de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que regula esta Ley, si no hubiera partida expresa y saldo disponible en sus respectivos presupuestos. Artculo 12.- Los bienes muebles e inmuebles de todo ente pblico debern mantenerse adecuada y plenamente asegurados cuando por su naturaleza y destino impliquen riesgo de siniestro. Artculo 13.- Los contratos y convenios que se celebren con base en esta ley son de Derecho Pblico, por lo que las controversias que se susciten con motivo de la interpretacin y cumplimiento de los mismos, sern resueltos, mediante juicio de oposicin previsto en el Cdigo Fiscal Del Estado. Artculo 14.- Cuando por las condiciones especiales de la obra pblica se requieran la intervencin de dos o ms entes pblicos, quedar a cargo de cada un o de ellos, La responsabilidad sobre la ejecucin de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en funcin de sus respectivas atribuciones, tenga a su cargo la planeacin, programacin y presupuestacin en su conjunto. En los convenios a que se refiere el artculo 5 de esta Ley, se establecern los trminos para la coordinacin de las acciones entre la Federacin y las Dependencias y Organismos.

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    Artculo 15.- Lo dispuesto por el 13 se aplicar a los organismos previstos en la fraccin IV del artculo 1, slo cuando los decretos o acuerdos que los crearon no regulen esta materia de manera expresa. Artculo 16.- Los actos, contratos y convenios que se celebren o realicen en contravencin a lo dispuesto en esta Ley, sern nulos de pleno derecho. Artculo 17.- Sin perjuicio de las disposiciones legales que resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el Estado, se regirn por esta Ley.

    TITULO SEGUNDO

    DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN

    Captulo nico Artculo 18.- En la planeacin de las adquisiciones, de los arrendamientos y servicios, as como de la obra pblica, deber estarse a lo siguiente:

    I. Lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico del Estado, tratndose de las entidades, ayuntamientos, dependencias y organismos estatales;

    II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional De Desarrollo, de los planes estatal y

    municipales de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales;

    III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los Presupuestos de

    Egresos del Estado, de los municipios, y de los Organismos; IV.- Considerar de manera jerarquizada las necesidades estatales y municipales y de beneficio

    econmico, social y ambiental que se presenten; V.- Observar las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de reas y predios

    que se hubieren hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia y los planes de desarrollo econmico y social del Estado y municipios;

    VI.- Considerar la disponibilidad de recursos con relacin a las necesidades de la adquisicin,

    pedido, servicio u obra publica; VII.- Prever las obras principales, as como las complementarias o accesorias y las acciones

    necesarias para poner aqullas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminacin;

    VIII.- Considerar la tecnologa aplicable en funcin de la naturaleza de la obra; IX.- Tomar en cuenta preferentemente, el empleo de los recursos humanos, la utilizacin de

    los materiales propios de la regin donde se ubique la obra o se requiera el pedido y, en igualdad de circunstancias, a los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios o contratistas de la entidad o localidad; y

    X. Ajustarse a las dems disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la

    materia.

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    Artculo 19.- Los entes pblicos formularn sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios u obra pblica as como sus respectivos presupuestos, con base en las polticas prioridades y recursos de la planeacin del desarrollo estatal o municipal, considerando:

    I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realizacin de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, as como las unidades administrativas responsables de su instrumentacin;

    II. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios; III. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; en su caso, las normas aplicables

    conforme a la Ley Federal Sobre Metrologa Y Normalizacin, las que servirn de referencia para exigir la misma especificacin tcnica a los bienes de procedencia extranjera; los plazos estimados de suministro y los avances tecnolgicos incorporados en los bienes;

    IV. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones as como, en su

    caso, aquellos relativos a la adquisicin de bienes para su posterior comercializacin, incluyendo los que habrn de sujetarse a procesos productivos;

    V. En su caso, los planos, proyectos, especificaciones y programas de ejecucin; VI. Los requerimientos de conservacin y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes

    muebles a su cargo; VII. Preferentemente, la utilizacin de bienes o servicios de procedencia nacional, en

    particular los de procedencia estatal, con especial atencin a los sectores econmicos cuya promocin, fomento y desarrollo estn comprendidos en el Plan Estatal y los programas respectivos;

    VIII. De preferencia la inclusin de insumos, materiales, equipo, sistemas, bienes y servicios

    que tengan incorporada tecnologa nacional, tomando en consideracin los requerimientos tcnicos, ecolgicos y econmicos de las adquisiciones o pedidos que vayan a hacerse en el pas o en el extranjero; y

    IX. Las dems previsiones que deban tomarse en cuenta segn la naturaleza y caractersticas

    de las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pblica.

    Los planes y programas a que se refiere este artculo, en el Poder Ejecutivo, debern formularse de acuerdo con la Direccin, la Coordinacin y la Contralora.

    Artculo 20.- Los programas de obra pblica y los respectivos presupuestos de los entes pblicos se elaboraran considerando:

    I. Los estudios de preinversin que se requieran para definir la factibilidad tcnica, econmica y ecolgica en la realizacin de la obra;

    II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecucin, incluyendo las obras

    principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, as como las acciones para poner aquellas en servicio;

    IV. Los proyectos arquitectnicos y de ingeniera necesarios;

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    V. Las caractersticas ambientales, climticas, geogrficas y topogrficas de la regin donde

    deba realizarse la obra; VI. Los resultados previsibles; VII. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios para su ejecucin, as

    como los gastos de operacin; VIII. Las unidades responsables de su ejecucin, as como fechas previstas de iniciacin y

    terminacin de cada obra; IX. Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios que se requieran; X. La regularizacin y adquisicin de la tenencia de la tierra, as como la obtencin de los

    permisos de construccin necesarios; XI. La ejecucin, que deber incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y,

    en caso de realizarse por administracin directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, as como los indirectos de la obra;

    XII. La infraestructura complementaria que requiera la obra; XIII. Los trabajos de conservacin y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes

    inmuebles a su cargo; XIV. Las instalaciones para que las personas con algn impedimento fsico puedan acceder y

    transitar por los inmuebles que sean construidos, las que, segn sea la naturaleza de la obra, podrn consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras, servicios sanitarios y otras instalaciones o dispositivos anlogos a los anteriores y que coadyuven al cumplimiento de tales fines, atendiendo a lo establecido en la Ley para Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua; y

    XV. Las dems previsiones que deban tomarse en cuenta segn la naturaleza, ubicacin,

    dimensiones, destino y dems caractersticas de la obra. Artculo 21.- Todo ente pblico estar obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecucin de la obra pblica, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley Ecolgica para el Estado de Chihuahua. Los proyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando stas puedan deteriorarse, y se dar la intervencin que corresponda a las dependencias federales, locales y municipales que tengan atribuciones en la materia. Artculo 22.- Todo ente pblico que requiera contratar o realizar estudios o proyectos, verificar primeramente si en sus archivos o en los de las unidades administrativas afines, existen estudios o proyectos sobre la materia, a efecto de evitar duplicidad en estos. Artculo 23.- En el mbito estatal, los organismos que sean apoyados presupuestalmente o que reciban transferencias de recursos estatales, remitirn sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra pblica, a la dependencia coordinadora de sector, en los trminos que seala la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico.

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    Las dependencias coordinadoras de sector y los organismos que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarn a la Direccin los programas y presupuestos mencionados en la fecha que sta determine, para su examen, aprobacin e inclusin, en su caso, en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente. Artculo 24.- Los entes pblicos, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, pondrn por escrito y a disposicin de los proveedores y contratistas, sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra pblica, salvo que por causas de fuerza mayor y plenamente justificadas no puedan hacerlo en dicho plazo. El documento que contenga los programas ser de carcter informativo; no supondr compromiso alguno de contratacin y podr ser adicionado, modificado e incluso suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el ente pblico que lo emita. Artculo 25.- Por cada entidad, dependencia u organismo existir un comit de adquisiciones, arrendamientos y ^servicios, en el mbito de competencia estatal. En los municipios existir un comit en cada uno de ellos. Artculo 26.- En el Poder Ejecutivo, el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se integrar por los representantes de la Direccin, la Coordinacin y de la dependencia de la administracin pblica centralizada o entidad que requiera la adquisicin, el arrendamiento o la prestacin del servicio, as como por un representante de la Contralora del Estado, en su carcter de observador. El Director General de Finanzas y Administracin o su representante fungir como Presidente del Comit. El Congreso del Estado determinar, conforme a su Ley Orgnica, la integracin de su Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, debiendo observar lo relativo a la participacin de la Cmara o Asociacin correspondiente en los trminos del artculo siguiente. El Ayuntamiento de cada municipio determinar la integracin de su Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, respetando la participacin de la cmara o asociacin respectiva, conforme a lo dispuesto en el artculo siguiente. Artculo 27.- En los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios participar, si lo desea, un representante de la cmara o asociacin profesional local que corresponda al giro del bien o servicio, para lo cual deber ser notificada oportunamente de las reuniones y de los asuntos a tratar en las mismas. A los actos de apertura de proposiciones y comunicacin del fallo del Comit, concurrir si lo desea, a invitacin del Presidente, un representante de la cmara o asociacin profesional que agrupe al proveedor del bien o servicio de que se trate. Artculo 28.- En cualquier caso, los Comits tendrn las siguientes funciones y atribuciones:

    I.- Revisar los programas, presupuestos y disponibilidad de los recursos, previamente a la contratacin de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

    II. Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones publicas, as como los casos en

    que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepcin previstos en el artculo 102, salvo en los casos de la fraccin V del inciso A), y en el artculo 106, ambos de esta Ley;

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    III. Proponer las polticas internas, bases, lmites de montos de acuerdo al Presupuesto de Egresos y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como autorizar los supuestos no previstos en stos, debiendo informar de ello a los responsables de la administracin en, la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo;

    IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusin de los casos dictaminados conforme

    a la fraccin II anterior, as como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, disponer las medidas necesarias;

    V. Analizar exclusivamente para su opinin, los dictmenes emitidos por el requirente de la

    adquisicin, el arrendamiento o la prestacin del servicio, que servirn de elementos de juicio para la elaboracin del fallo respectivo;

    VI. Emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el requirente de la adquisicin, el

    arrendamiento o la prestacin del servicio; y VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y dems disposiciones aplicables.

    La dependencia o el Ayuntamiento respectivo, podr autorizar la creacin de comits en sus unidades administrativas u rganos desconcentrados, cuando las caractersticas de sus funciones as lo requieran. Los rganos de gobierno de los organismos podrn establecer dichos comits salvo que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique su instalacin a juicio de la direccin o Ayuntamiento correspondiente.

    Artculo 29.- En el Poder Ejecutivo, el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios respectivo, mediante disposiciones de carcter general y oyendo la opinin de la Contralora, en el mbito estatal, determinar los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrn adquirir, arrendar o contratar las dependencias de la administracin pblica centralizada y organismos demandantes del bien o servicio de que se trate, ya sea de manera conjunta o separada, incluso reiterada o peridicamente, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, y apoyar de esta manera, en condiciones de competencia, a las reas prioritarias de desarrollo. Artculo 30.- En la obra pblica cuya ejecucin rebase un ejercicio presupuestal, deber determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulacin de los presupuestos de los ejercicios subsiguientes se atender a los costos que se encuentren vigentes en su momento. La misma obligacin ser aplicable, en lo conducente, para el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    TTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS CONTRATOS

    Captulo I

    Generalidades Artculo 31.- Los entes pblicos bajo su responsabilidad, podrn contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como obra pblica, mediante los procedimientos que a continuacin se sealan:

    I. Por licitacin pblica;

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    II. Por licitacin restringida, en los trminos y bajo las condiciones que determine el Presupuesto de Egresos respectivo, la que comprender:

    a) La invitacin a cuando menos tres proveedores o contratistas segn sea el caso; y b) La adjudicacin directa.

    Artculo 32.- En casos excepcionales y previa autorizacin de la Direccin, en el Ejecutivo y su sector paraestatal; del Comit de Administracin mediante acta, en el Congreso; y del Ayuntamiento en los municipios y su sector paramunicipal, se podr convocar sin contar con saldo disponible en su presupuesto. Tratndose de obra pblica, adems se requerir contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construccin, el programa de ejecucin y, en su caso, el programa de suministro. Artculo 33.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como la obra publica, por regla general se adjudicarn a travs de licitaciones publicas, mediante convocatoria pblica, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, que sern abiertos pblicamente, a fin de asegurar al ente pblico las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Artculo 34.- Se exceptan de lo dispuesto en el artculo anterior los casos en que el pedido o contrato slo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser sta la titular de los derechos de autor, propiedad industrial u otros derechos que confieran exclusividad, de los bienes o servicios de que se trate. Artculo 35.- Las convocatorias, que podrn referirse a uno o ms bienes, servicios u obras, se publicarn en el Peridico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulacin local, y contendrn:

    I. El nombre, denominacin o razn social del convocante; II. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener las

    bases y especificaciones de la licitacin y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que tenga las bases implique un costo, ste ser fijado slo en razn de la recuperacin de las erogaciones por publicacin de la convocatoria y de los documentos que se entregue; los interesados podrn revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual ser requisito para participar en la licitacin;

    III. La fecha, hora y lugar de celebracin del acto de presentacin y apertura de

    proposiciones; IV. La indicacin de la fecha, lugar y hora en que se llevar a cabo la visita al sitio de la

    instalacin del bien, prestacin del servicio o ejecucin de la obra; V. La experiencia o capacidad tcnica y financiera que se requiera para participar en la

    licitacin; acta constitutiva y sus modificaciones tratndose de personas morales o acta de nacimiento si se trata de personas fsicas; poderes que debern acreditarse y dems requisitos generales que debern cumplir los interesados; y

    VI. La informacin sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos;

    A. Tratndose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, adems contendrn:

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    I. La descripcin general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitacin, as como la correspondiente a cuando menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

    II. Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago; y III. En el caso de arrendamiento, la indicacin de si ste es con o sin opcin a compra.

    B. En materia de obra pblica, adems contendrn:

    I. La descripcin general de la obra y el lugar en donde se llevarn a cabo los trabajos, as

    como, en su caso, la indicacin de que podrn subcontratarse partes de la obra; II. Fecha estimada de inicio y terminacin de los trabajos; y III. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicar

    el contrato.

    Artculo 36.- Las bases para las licitaciones pblicas, se pondrn a disposicin de los interesados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria, y hasta cinco das naturales previos al acto de presentacin y apertura de proposiciones, y contendrn, como mnimo, lo siguiente:

    I. Nombre, denominacin o razn social del convocante; II. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitacin, siendo optativa

    la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar para la celebracin del acto de presentacin y apertura de las proposiciones, garantas, comunicacin del fallo y firma del contrato;

    III. Sealamiento de que ser causa de descalificacin, el incumplimiento de alguno de los

    requisitos establecidos en las bases de la licitacin; IV. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin,

    as como en las proposiciones presentadas por los proveedores o contratistas, podrn ser negociadas; y

    V. Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos y la indicacin de que,

    en la evaluacin de las proposiciones, en ningn caso podrn utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

    A. Tratndose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, adems contendrn:

    I. Descripcin completa de los bienes o servicios; informacin especfica sobre el

    mantenimiento, asistencia tcnica y capacitacin redactada en idioma espaol; relacin de refacciones que debern cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras; pruebas que se realizarn y, de ser posible, mtodos para ejecutarlas; periodo de garanta y, en su caso, otras opciones adicionales de cotizacin;

    II. Plazo, lugar y condiciones de entrega; III. Requisitos que debern cumplir quienes deseen participar, particularmente los que se

    refieren en el artculo 35 fraccin V de esta Ley;

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    IV. Condiciones de precio y pago; V. La indicacin de si se otorgar anticipo, en cuyo caso deber sealarse el porcentaje

    respectivo, el que no podr exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; Vi. La indicacin de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitacin, o bien, de

    cada partida o concepto de los mismos, sern adjudicados a uno solo o varios proveedores, o si la adjudicacin se har mediante el procedimiento de abastecimiento simultneo a que se refiere el artculo 52 de esta Ley, en cuyo caso deber precisarse el nmero de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarn a cada una, y el porcentaje diferencial en precio que se considerar;

    VII. En el caso de los contratos abiertos, la informacin que corresponda del artculo 51 de

    esta Ley;

    VIII. Sealamiento de que ser causa de descalificacin la comprobacin de que algn proveedor ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios;

    IX. Penas convencionales por atraso en las entregas; X. Instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantas; y XI. Registro actualizado en la Cmara que corresponda, conforme al catlogo de actividades

    y productos determinado por el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica; XII. Registro actualizado en el Padrn de Proveedores; y XIII. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de registro y actualizacin en el Sistema de

    Informacin Empresarial Mexicano, de conformidad con las normas aplicables. B. En materia de obra pblica, adems contendrn:

    I. Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para preparar la proposicin;

    normas de calidad de los materiales y especificaciones de construccin aplicables; catalogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; y, relacin de conceptos de trabajo, de los cuales debern presentar anlisis de precios unitarios, costos horarios de maquinaria y costos indirectos, as como relacin de los costos bsicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construccin que intervienen en los anlisis anteriores;

    II. Relacin de materiales y equipo de instalacin permanente que, en su caso, proporcione

    la convocante; III. Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primer

    ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal; IV. Experiencia, capacidad tcnica y financiera y dems requisitos que establece esta ley; V. Forma y trminos de pago de los trabajos objeto del contrato; VI. Datos sobre la garanta de seriedad en la proposicin; porcentajes, forma y trminos del o

    los anticipos que se concedan; y, procedimiento de ajuste de costos; VII. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realizacin de los trabajos, la que se deber

    llevar a cabo en un plazo no menor de cinco das naturales contados a partir de la

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    invitacin o publicacin de la convocatoria, ni menor de cinco das naturales anteriores a la fecha del acto de presentacin y apertura de proposiciones;

    VIII. Informacin especifica sobre las partes de la obra que podrn subcontratarse; IX. Registro actualizado en la Cmara que corresponda, conforme al catlogo de actividades

    y productos determinado por el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica; X. Fecha estimada de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminacin; XI. Modelo de contrato; XII. Condiciones de precio y, tratndose de contratos celebrados a precio alzado, las

    condiciones de pago; y XIII. Registro actualizado en el Padrn de Contratistas. XIV. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de registro y actualizacin en el Sistema de

    Informacin Empresarial Mexicano, de conformidad con las normas aplicables.

    Los requisitos y condiciones que contengan las bases debern ser los mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecucin de los trabajos; normalizacin; forma y plazo de pago; penas convencionales; anticipos y garantas. No obstante lo dispuesto en el prrafo que antecede, tratndose de proveedores y contratistas con domicilio fuera del Estado, debern adems sealar domicilio dentro del mismo, para recibir notificaciones y llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones contradas y de sus deberes fiscales estatales. En el mbito del Poder Ejecutivo, la Contralora podr intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. Si la Contralora determina la cancelacin del proceso de adjudicacin, la dependencia u organismo reembolsar a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operacin correspondiente. Artculo 37.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la licitacin tendr derecho a presentar su proposicin. Para tal efecto, no podrn exigirse requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarn a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con la licitacin, a fin de evitar favorecer a algn participante. El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones no podr ser inferior a quince das naturales contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificadas y siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, no pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso ste no podr ser menor a diez das naturales contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la reduccin del plazo ser autorizada por el Comit. Artculo 38.- Los convocantes, siempre que ello no tenga por efecto limitar el nmero de participantes, podrn modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitacin, cuando menos con cinco das naturales de anticipacin a la fecha sealada para la presentacin y apertura de proposiciones, en los siguientes casos:

    I. Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se harn del conocimiento de los interesados a travs de los mismos medios utilizados para su publicacin o comunicacin; y

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    II. En el caso de las bases de la licitacin, se publique un aviso en los mismos trminos a

    que se refiere el artculo 35 de esta Ley, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo para conocer, de manera especfica, la o las modificaciones respectivas.

    No ser necesario hacer la publicacin del aviso a que se refiere esta fraccin, cuando las

    modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a ms tardar en el plazo sealado en este artculo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitacin.

    Las modificaciones de que trata este artculo no podrn consistir en la sustitucin o variacin sustancial de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, o bien, en la adicin de otros distintos. Artculo 39.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, debern garantizar por medio de caucin suficiente a satisfaccin del convocante:

    I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitacin pblica; El convocante, en su caso, conservar en custodia las garantas de que se trate hasta la

    fecha del fallo, en que sern devueltas a los licitantes salvo las de aqul o aqullos a quienes se hubiere adjudicado el contrato, la que retendr hasta el momento en que el proveedor o contratista constituya la garanta de cumplimiento del contrato correspondiente;

    II. Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garanta deber constituirse por la totalidad

    del monto del anticipo; III. El cumplimiento de los contratos; y IV. El saneamiento para el caso de eviccin, vicios ocultos y daos y perjuicios.

    Cuando los entes pblicos celebren contratos en los casos sealados en los artculos 101 y 102, fraccin IV del inciso a) y II del inciso b) de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrn exceptuar al proveedor o contratista, segn corresponda, de presentar la garanta de cumplimiento del contrato respectivo. Tratndose de obra pblica, las garantas previstas en las fracciones II y III de este artculo, debern presentarse dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba copia del fallo de adjudicacin; y l o los anticipos correspondientes se entregarn, a ms tardar, dentro de los quince das naturales siguientes a la presentacin de la garanta. En el caso de la fraccin IV de este artculo, la garanta se otorgar previamente al acto de recepcin de los bienes o trabajos.

    Artculo 40.- Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley, se constituirn a favor de:

    I. La Direccin, por actos o contratos que se celebren con las dependencias estatales: II. El Congreso, por actos y contratos que se celebren con l, y se harn efectivas por la

    Direccin; III. Las tesoreras municipales, por actos o contratos que se celebren con los Ayuntamientos

    respectivos; y

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    IV. Los organismos, cuando los actos o contratos se celebren con ellas.

    Artculo 41.- Se podrn rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista. Asimismo, se podrn dar por terminados anticipadamente los contratos por razones de inters general fundadas, dando aviso al proveedor o contratista, cuando menos con cinco das naturales de anticipacin. Artculo 42.- Los entes pblicos se abstendrn de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas fsicas o morales siguientes:

    I. Aquellas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier forma en la adjudicacin del contrato, tenga inters personal, familiar o de negocios incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. En casos especiales y por razones fundadas, la Contralora podr autorizar la celebracin del contrato respectivo;

    Queda exceptuado de lo anterior, el caso de licitacin restringida o adjudicacin directa a que se refiere la fraccin IX del punto A del artculo 102 de esta Ley, siempre que se trate de Municipios, que teniendo el carcter de rurales, tengan una poblacin inferior a los 50,000 habitantes de conformidad con el ltimo Censo General de Poblacin y Vivienda y que el monto de cada operacin de este tipo no exceda el equivalente a 200 salarios mnimos de la zona econmica de que se trate, asimismo que el global de estas operaciones no supere el 3.0 % del Presupuesto Total de Egresos del Municipio, para el ejercicio fiscal de que se trate, adems de que esta limitante es complementaria a la que establece en este mismo sentido, el artculo 47 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Pblico del Estado de Chihuahua.[Prrafo adicionado mediante Decreto No. 670-00 I P.O. publicado en el Peridico Oficial No. 105 del 30 de diciembre del 2000]

    II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien las

    sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Contralora, as como las inhabilitadas para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio publico;

    III. Aquellos proveedores o contratistas a quienes, por causas imputables a ellos mismos, se

    les hubiere rescindido en la va administrativa un contrato, dentro de un lapso de dos aos calendario contado a partir de la rescisin;

    IV. Aquellas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa, o que hayan actuado

    con dolo o mala fe en algn proceso para la adjudicacin de un contrato, en su celebracin, durante su vigencia o bien en la promocin o medio de defensa legal;

    V.- Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de

    esta Ley, por causas imputables a ellas y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicada gravemente la administracin estatal o municipal;

    VI. Las que, en virtud de la informacin con que cuente la Direccin, la Contralora o el

    municipio respectivo, hayan celebrado contratos en contravencin a lo dispuesto por la Ley;

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    VII. Los proveedores que se encuentren en situacin de atraso en las entregas de los bienes o servicios por causas imputables a ellos mismos as como los contratistas en la ejecucin de las obras, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello a algn ente publico;

    VIII. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra o suspensin de pagos o, en su

    caso, sujetas a concurso de acreedores; IX. Respecto de las adquisiciones y arrendamientos, as como para la ejecucin de la obra

    pblica correspondiente, las que realicen o vayan a realizar por s o a travs de empresas, que forman parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra e instalaciones, laboratorio de anlisis y control de calidad, laboratorio de mecnica de suelos y de resistencia de materiales y radiografas industriales, preparacin de especificaciones de construccin, presupuesto o la elaboracin de cualquier otro documento para la licitacin de la adjudicacin del contrato de la misma obra;

    X. Las que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

    elaboren dictmenes, peritajes y avalos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y el ente publico; y

    XI. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de

    Ley. Para los supuestos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII, se estar a lo dispuesto en el artculo 109 de esta Ley. Artculo 43.- En los procedimientos que lleven a cabo los entes pblicos para la contratacin de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra publica, se preferir, en igualdad de condiciones, el empleo de recursos humanos del Estado y la utilizacin de los bienes o servicios de origen local y los propios de la regin. En su caso, las bases de licitacin podrn establecer un porcentaje diferencial a favor de los mismos, en una proporcin que nunca podr ser superior al cinco por ciento. En igualdad de condiciones, deber adquirirse cuando menos el 50% de los insumos de bienes y servicios provenientes de la micro, pequea y mediana empresa local. Artculo 44.- Las dependencias y organismos no podrn financiar a proveedores la adquisicin o arrendamiento de bienes o la prestacin de servicios, cuando stos vayan a ser objeto de contratacin por parte de los mismos, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorizacin previa y especfica de la Direccin y de la Contralora. La autorizacin a que se refiere el prrafo anterior, deber otorgarse por el Comit de Administracin mediante acta, si fuere el Congreso el contratante; y por el ayuntamiento, si la contratacin fuera por el municipio. No se considerar como operacin de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, debern garantizarse en los trminos del artculo 39 de esta Ley.

    Captulo II De los Procedimientos y Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    Artculo 45.- El acto de presentacin y apertura de proposiciones, en el que slo podrn participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitacin, se llevar a cabo conforme a lo siguiente:

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    I. Los licitantes entregarn sus proposiciones por escrito, en sobres cerrados en forma inviolable: en uno se presentar la propuesta tcnica y en otro la propuesta econmica; se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas y se desecharn las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que sern devueltas por el convocante, transcurridos quince das naturales contados a partir de la fecha en que se d a conocer el fallo de la licitacin.

    A continuacin, se proceder a la apertura de los sobres que contengan las propuestas

    econmicas de los licitantes cuyas propuestas tcnicas no hubieren sido desechadas, incluyendo la garanta de seriedad de las propuestas, y se dar lectura en voz alta al importe de las proposiciones que contengan los documentos y cubran los requisitos exigidos.

    Los participantes rubricarn todas las proposiciones presentadas y el convocante fijar la fecha de fallo. Durante este perodo efectuar un anlisis detallado de las proposiciones aceptadas en el acto de apertura.

    De lo anterior, el convocante levantar el acta correspondiente, en la que har constar las

    proposiciones aceptadas y sus importes, as como aquellas que hubiesen sido rechazadas y las causas que lo motivaron. El acta ser firmada por los participantes y se les entregar copia de la misma;

    II. En el acta se sealar la fecha, hora y lugar en el que se dar a conocer el fallo de la

    licitacin, el que deber quedar comprendido dentro de los veinte das naturales contados a partir de la fecha del acto de apertura, y podr diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez das naturales, contados a partir del plazo establecido originalmente;

    III. En junta pblica se dar a conocer el fallo de la licitacin, a la que libremente podrn

    asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentacin y apertura de proposiciones. En sustitucin de esta junta, el convocante podr optar por comunicar por escrito el fallo de la licitacin a cada uno de los licitantes.

    En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicacin referida en el prrafo anterior, el

    convocante proporcionar por escrito a los licitantes, la informacin acerca de las razones por las cuales su proposicin, en su caso, no fue elegida; asimismo, se levantar el acta del fallo de la licitacin, que firmarn los participantes, a quienes se entregar copia de la misma.

    El convocante har del conocimiento general y por los mismos medios que la licitacin pblica, al participante ganador.

    IV. De acuerdo a la complejidad para evaluar la proposicin y de ser conveniente, el fallo

    podr efectuarse en la misma fecha del acto de presentacin y apertura de proposiciones. Artculo 46.- El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para hacer la evaluacin de las proposiciones, deber verificar que las mismas incluyan la informacin, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitacin. Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se adjudicar a la persona que, de entre los licitantes, rena las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

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    Artculo 47.- Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicar a quien presente la proposicin cuyo precio sea el mas bajo. Artculo 48.- El convocante emitir el dictamen que servir de base al fallo, en el que har constar el anlisis de las proposiciones admitidas y se har mencin de las proposiciones desechadas. Artculo 49.- Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno. Artculo 50.- La licitacin se declarar desierta cuando las posturas presentadas no renan los requisitos de sus bases o los precios no fueren aceptables, y podr expedirse una nueva convocatoria. Tratndose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas por no haberse recibido posturas satisfactorias, se podr proceder, solo por esas partidas, en lo trminos del prrafo anterior, o bien, cuando proceda, en los trminos del artculo 101 de esta Ley. Artculo 51.- Previa autorizacin del Comit respectivo, podrn celebrarse contratos abiertos conforme a lo siguiente:

    I. Se establecer la cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse en la adquisicin o el arrendamiento.

    En el caso de servicios, se establecer el plazo mnimo y mximo para la prestacin, o

    bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse; II. Se har una descripcin completa de los bienes o servicios relacionada con sus

    correspondientes precios unitarios; III. En la solicitud y entrega de los bienes se har referencia al contrato celebrado; IV. Su vigencia no exceder el ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban,

    salvo que se obtenga previamente autorizacin para afectar recursos presupuestales de aos posteriores, sin que en ningn caso, su vigencia exceda de tres ejercicios fiscales; y

    V. Como mximo, cada treinta das naturales se har el pago de los bienes entregados o de

    los servicios prestados en tal perodo. Artculo 52.- El convocante, previa justificacin de la conveniencia de distribuir la adjudicacin de los requerimientos de un mismo bien a dos o ms proveedores, podrn hacerlo siempre que as se haya establecido en las bases de la licitacin. En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerar, en igualdad de circunstancias, susceptibles de adjudicacin, no podr ser superior al cinco por ciento respecto de la proposicin solvente cuyo precio sea el ms bajo. Artculo 53.- Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicacin, debern suscribirse en un trmino no mayor de diez das naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contrato como resultado de una licitacin perder en favor del convocante, la garanta que hubiere otorgado si, por causas imputables a l, la operacin no se formaliza dentro del plazo a que se refiere este artculo, pudindose adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposicin solvente cuyo precio sea el ms bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artculo 48, y as sucesivamente en

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    caso de que este ltimo no acepte la adjudicacin, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento. El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contrato no estar obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si el convocante, por causas no imputables al mismo proveedor, no firmara el contrato dentro del plazo establecido en este artculo, en cuyo caso se le reembolsarn los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitacin de que se trate. Artculo 54.- El atraso del convocante en la formalizacin de los contratos respectivos, prorrogar en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Artculo 55.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, no podrn cederse en forma parcial ni total en favor de cualquiera otra persona fsica o moral, con excepcin de los derechos de cobro, en cuyo caso se deber contar con la conformidad previa del ente publico de que se trate. Artculo 56.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deber pactarse preferentemente la condicin de precio fijo. En casos justificados se podrn pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la frmula que determine previamente el convocante en las bases de la licitacin. En ningn caso procedern ajustes que no hubieran sido considerados en las propias bases de la licitacin. Tratndose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocern los incrementos autorizados. Artculo 57.- El precio estipulado en el contrato deber pagarse al proveedor, a ms tardar dentro de los treinta das naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligacin de pago. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el prrafo anterior y sin perjuicio de la responsabilidad del servidor publico que corresponda, el ente pblico deber pagar los gastos financieros conforme a una tasa que ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales. En el mbito de los municipios, la tasa ser la contemplada por igual concepto en su Ley de Ingresos correspondiente. Dichos gastos se calcularan sobre las cantidades no pagadas y se computarn por das calendario desde que se venci el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin del proveedor. Artculo 58.- Dentro del presupuesto aprobado y disponible, los entes pblicos bajo su responsabilidad y notificando al Comit respectivo, podrn acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes no exceda en un cinco por ciento al pactado originalmente. Igual porcentaje se aplicar a las modificaciones o prrrogas que se hagan respecto de la vigencia de los contratos de arrendamientos o servicios. Artculo 59.- Cualquier modificacin a los contratos deber formalizarse por escrito y los instrumentos legales respectivos sern suscritos por el servidor publico que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya.

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    Los entes pblicos se abstendrn de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones ms ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. Artculo 60.- Podrn pactarse penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de los contratos. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalizacin se calcular sobre el precio ajustado. Tratndose de incumplimiento del proveedor por la no entrega de los bienes o de la prestacin del servicio, ste deber reintegrar los anticipos ms los intereses correspondientes, conforme a una tasa que ser igual a la establecida, segn corresponda, por la Ley de Ingresos del Estado o por la Ley de Ingresos del Municipio respectivo, para los casos de prrroga en el pago de crditos fiscales. Dichos conceptos se calcularn sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarn por das calendario, desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo. Artculo 61.- Los proveedores quedarn obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, del saneamiento para el caso de eviccin as como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los trminos sealados en el contrato respectivo y en el Cdigo Civil para el Estado. Artculo 62.- Los proveedores cubrirn las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importacin de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procedern incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificacin al contrato. Artculo 63.- Los entes pblicos estarn obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operacin, as como vigilar su mantenimiento y conservacin y que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para ello, en los actos o contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, debern estipular las condiciones que garanticen su correcta operacin y funcionamiento; el aseguramiento del bien o bienes de que se trate para garantizar su integridad hasta el momento de su entrega y, en caso de ser necesario, la capacitacin del personal que operar los equipos.

    Captulo III

    De los Procedimientos y Contratos de Obra Pblica Artculo 64.- Se crea la Comisin Consultiva Estatal de Obra Publica como rgano de asesora, apoyo y consulta para la aplicacin de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y dems disposiciones sobre la materia. Artculo 65.- La Comisin Consultiva Estatal de Obra Publica se integrar por representantes de la Direccin, la Contralora, la Coordinacin, la Direccin General de Fomento Econmico, la Direccin General de Comunicaciones y Obras Publicas, la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa, la Coordinacin de Fortalecimiento Municipal y de la Secretaria de Gobierno. El Director General de Comunicaciones y Obras Publicas o la persona que ste designe fungir como Presidente de la Comisin. A las sesiones de la Comisin asistir, si lo deseara, un representante de la cmara o asociacin profesional local correspondiente, para lo cual esta ser convocada con oportunidad. Artculo 66.- El Poder Legislativo, los organismos y los ayuntamientos, en el mbito de su esfera de competencia, establecern las bases para la organizacin y funcionamiento de sus respectivas Comisiones, dando a la cmara o asociacin local correspondiente, la participacin en trminos anlogos a lo dispuesto en el artculo anterior.

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    Artculo 67.- En cada entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo existir un Comit Calificador de Propuestas para la adjudicacin de contratos de obra pblica. Sus funciones sern analizar y evaluar las propuestas econmicas aceptadas por el convocante, as como, con base en el dictamen elaborado por aquel, emitir el fallo correspondiente. En el Poder Ejecutivo, el Comit se integrar con representantes designados por los titulares de la Direccin, la Coordinacin, la Secretaria de Gobierno, la Direccin General de Comunicaciones y Obras Publicas, as como de la dependencia convocante. El representante de la Direccin General de Comunicaciones y Obras Publicas fungir como Presidente del Comit. El Congreso del Estado determinar, por acuerdo del Pleno, la integracin de su Comit Calificador de Propuestas. Los Ayuntamientos harn lo propio para la integracin de su Comit. A los actos de apertura de proposiciones y comunicacin de fallo de los Comits, concurrirn, a invitacin del Presidente, un representante de la Cmara o Asociacin profesional que agrupe al contratista de la obra de que se trate. Artculo 68.- Las entidades, ayuntamientos, dependencias y organismos podrn realizar obra publica por contrato o por administracin directa. Artculo 69.- Para los efectos de esta Ley, los contratos de obra publica podrn ser de dos tipos:

    I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado; o

    II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba

    cubrirse al contratista ser por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por actividades principales.

    Los contratos de este tipo no podrn ser modificados en el monto o plazo, ni estarn

    sujetos a ajuste de costos. Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarn a precio alzado.

    Los entes pblicos podrn incorporar las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la ejecucin de la obra, siempre que con ello no se desvirte el tipo de contrato con que se haya licitado.

    Artculo 70.- El acto de presentacin y apertura de proposiciones, en el que slo podrn participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitacin, se llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en el artculo 45 de este Ordenamiento, con la salvedad de que el plazo para el fallo ser de treinta das naturales, y podr prorrogarse por una sola vez por un trmino igual.

    Artculo 71.- El Comit Calificador de Propuestas, para hacer la evaluacin de las proposiciones, deber verificar que las mismas incluyan la informacin, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitacin; que el programa de ejecucin sea factible de realizar, dentro del plazo solicitado, con los recursos considerados por el licitante; y, que las caractersticas, especificaciones y calidad de los materiales sean de las requeridas por la convocante.

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    El convocante tambin verificar el debido anlisis, clculo e integracin de los precios unitarios, costo-horario de maquinaria, integracin de salarios y anlisis de gastos o costos indirectos, conforme a las disposiciones que expida la Contralora en el mbito del Poder Ejecutivo y su sector paraestatal. En el Congreso, las disposiciones a que se refiere el prrafo anterior, sern expedidas por el Comit de Administracin mediante acta; en el municipio, conforme al Cdigo Municipal. Artculo 72.- Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se adjudicar a la persona que, de entre los licitantes, rena las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Artculo 73.- Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes y, por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicar a quien presente la proposicin cuyo precio sea el ms bajo. En este caso ser aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artculo 43 de esta Ley, en igualdad de circunstancias, en favor del contratista local respecto del que no lo sea. El convocante emitir un dictamen que servir como fundamento para el fallo, en el que har constar el anlisis de las proposiciones admitidas, y se har mencin de las proposiciones desechadas. Artculo 74.- El convocante no adjudicar el contrato, cuando a su juicio las posturas presentadas no renan los requisitos de las bases de la licitacin o su precios no fueran aceptables, en cuyo caso se iniciar nuevamente el procedimiento a que se refiere el presente Captulo. Artculo 75.- Los contratos de obra pblica contendrn, como mnimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

    I. La autorizacin de la inversin para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato; III. La fecha de iniciacin y terminacin de los trabajos; IV. La mencin de que el anticipo se amortizar proporcionalmente con cargo a cada

    estimacin que se genere por la ejecucin de la obra; V. Forma y trminos de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento del

    contrato; VI. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, as como de los

    ajustes de costos; VII. Montos de las penas convencionales; VIII. Forma en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, por cualquier

    concepto, hubiere recibido en exceso para la contratacin o durante la ejecucin de la obra, para lo cual se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 89 de esta Ley;

    IX. Procedimiento de ajuste de costos, que deber ser determinado desde las bases de la

    licitacin por el convocante, el cual deber regir durante la vigencia el contrato y consignarse en el mismo;

    X. La descripcin pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, debiendo acompaar

    como parte integrante del contrato los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes; y

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    XI. En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes, de comn acuerdo,

    resolvern las controversias que resulten previsibles que pudieren versar sobre problemas especficos de carcter tcnico y administrativo.

    Para los efectos de la presente fraccin, el procedimiento invariablemente se realizar

    dentro del territorio del Estado. Artculo 76.- La adjudicacin del contrato obligar al convocante y a la persona en quien hubiera recado dicha adjudicacin, a formalizar el documento relativo, dentro de los veinte das naturales siguientes al de la adjudicacin. Si el interesado no firmara el contrato, perder en favor del convocante la garanta que hubiere otorgado y se podr, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposicin solvente ms baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artculo 73 de esta ley, y as sucesivamente en caso de que este ultimo no acepte la adjudicacin, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento. Lo mismo se observar en el supuesto de que se hubiere rescindido el contrato. Artculo 77.- Si el convocante no firmara el contrato respectivo, el contratista, sin incurrir en responsabilidad, podr determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, el ente publico liberar la garanta otorgada para el sostenimiento de su proposicin, y cubrir los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el contratista para preparar y elaborar su propuesta, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directa y especficamente con la licitacin de que se trate. Artculo 78.- El contratista a quien se adjudique el contrato, no podr hacer ejecutar la obra por otro; pero, con autorizacin previa de la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo de que se trate, podr hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalacin en la obra. Esta autorizacin previa no se requerir cuando se sealen especficamente en las bases de la licitacin, las partes de la obra que podrn ser objeto de subcontratacin. En todo caso, el contratista seguir siendo el nico responsable de la ejecucin integral de la obra y el subcontratista no quedar subrogado en ninguno de los derechos del contratista. Artculo 79.- Las empresas con quienes se contrate la realizacin de obras pblicas, adquisiciones y servicios, podrn presentar conjuntamente proposiciones en las correspondientes licitaciones, sin necesidad de constituir una sociedad, siempre que, para tales efectos, al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisin y a satisfaccin del ente pblico, las partes de la obra que cada empresa se obligar a ejecutar, as como la manera en que, en su caso, se exigira el cumplimiento de las obligaciones. Artculo 80.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra publica no podrn cederse en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona fsica o moral, con excepcin de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deber contar con la conformidad previa del ente pblico de que se trate. Artculo 81.- El otorgamiento de los anticipos se deber pactar en los contratos de obra pblica conforme a lo siguiente:

    I. Los importes de los anticipos concedidos sern puestos a disposicin del contratista con antelacin a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, ser motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecucin pactado. Cuando el contratista no entregue la garanta de los anticipos dentro del plazo sealado en el

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    artculo 39 de este Ordenamiento, no proceder el diferimiento y por lo tanto deber iniciar la obra en la fecha establecida originalmente en el contrato respectivo.

    Los contratistas, en su proposicin, debern considerar para la determinacin del costo financiero de los trabajos, el importe de los anticipos;

    II. No se otorgarn anticipos para los convenios que se celebren en los trminos del artculo

    90 de esta Ley, salvo los que se celebren conforme al ltimo prrafo del mismo, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios, que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, y

    III. Para la amortizacin de los anticipos en los casos de rescisin de contrato, el saldo por

    amortizar se reintegrar al ente pblico en un plazo no mayor de veinte das naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisin al contratista.

    El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo sealado en esta fraccin, cubrir los cargos o inters que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de clculo establecido en el artculo 89 de esta Ley.

    Artculo 82.- El ente pblico establecer la residencia de supervisin con anterioridad a la iniciacin de la obra, y ser la responsable directa de la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas. Artculo 83.- La ejecucin de la obra contratada deber iniciarse en la fecha sealada y, para ese efecto, la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo contratante, oportunamente pondr a disposicin del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento del ente pblico prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminacin de los trabajos. Artculo 84.- Las dependencias y organismos estatales estn obligadas a informar a la Direccin, a la Contralora, a la Coordinacin y a la Direccin General de Comunicaciones y Obras Pblicas, anticipadamente, el inicio, el avance y la conclusin de las obras que se realicen, para los efectos de sus respectivas competencias, tanto si stas se ejecutan por contrato o por administracin directa. La misma obligacin tendrn los municipios cuando las obras que realicen se hagan con cargo total o parcial a fondos estatales. Artculo 85.- Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarn por el contratista al ente pblico contratante, a ms tardar por periodos mensuales, acompaadas de la documentacin que acredite la procedencia de su pago y sern formuladas y autorizadas bajo la responsabilidad del ente pblico. Las estimaciones por trabajos ejecutados debern pagarse por parte de la entidad ayuntamiento, dependencia u organismos, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de treinta das naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiera recibido y aprobado el residente de supervisin de la obra de que se trate. Las diferencias tcnicas o numricas pendientes de pago se resolvern y, en su caso, se incorporarn en la siguiente estimacin. Artculo 86.- Cuando ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reduccin de los costos de los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrn ser revisados, atendiendo a lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reduccin correspondiente deber constar por escrito. No dar lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importacin de bienes contemplados en la realizacin de una obra.

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    Artculo 87.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 56 y en el artculo anterior, el procedimiento de ajuste de costos deber pactarse en el contrato y se sujetar a lo siguiente:

    I. Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente.

    Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, proceder el ajuste de costos

    exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado.

    II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, sern calculados con base

    en los relativos o las variaciones en el ndice que determine la Contralora, en el mbito del Ejecutivo y su sector paraestatal;

    III. Los precios pactados en el contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los

    trabajos contratados. El ajuste se aplicar a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la vigencia del contrato; los porcentajes de indirectos, utilidad y el costo por financiamiento estar sujeto a las variaciones de la tasa de inters propuesta; y

    IV. A los dems lineamientos que para tal efecto emitan la Direccin y la Contralora para las

    dependencias y organismos. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las

    estimaciones correspondientes, deber cubrirse, a solicitud del contratista, a ms tardar dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha en que la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo resuelva por escrito el aumento o reduccin respectivo; comunicando, cuando sea de carcter estatal por dependencias y organismos del Estado o municipal con fondos estatales, a la Contralora y a la Coordinacin la resolucin respectiva.

    Artculo 88.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, el ente pblico, a solicitud del contratista, deber pagar costos financieros en los mismos trminos que los establecidos en el segundo prrafo del artculo 57 de esta ley. Artculo 89.- Tratndose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, ste deber reintegrar las cantidades pagadas en exceso, ms los intereses correspondientes, conforme a una tasa que ser igual a la establecida, segn corresponda, por la Ley de Ingresos del Estado o por la Ley de Ingresos del municipio respectivo, para los casos de prrroga en el pago de crditos fiscales. Los intereses se calcularn sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarn por das calendario desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin del ente pblico. Lo previsto en este artculo, deber pactarse invariablemente en los contratos respectivos. Artculo 90.- Los entes pblicos podrn, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, explcitas y por escrito, modificar los contratos de obra pblica o de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios, siempre y cuando stos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del volumen o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

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    No sern aplicables los lmites que se establecen en este artculo cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran a la conservacin, mantenimiento o restauracin de los inmuebles o monumentos de valor histrico, arqueolgico, cultural, en los que no sea posible determinar el catlogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecucin. Artculo 91.- Los entes pblicos podrn ordenar la suspensin en todo o en parte, de la obra contratada, por cualquier causa justificada. Igualmente, podrn rescindir administrativamente o dar por terminados anticipadamente, en su caso, los contratos por razones fundadas. Para tal efecto designarn a los servidores pblicos que podrn ordenar lo sealado anteriormente. De la suspensin, terminacin anticipada o rescisin administrativa se comunicar al contratista, dentro de los diez das naturales siguientes a la fecha en que se emita la resolucin respectiva, en la que se debern sealar las razones y las consecuencias previsibles que la motivaron. Artculo 92.- En la suspensin, rescisin administrativa o terminacin anticipada de los contratos de obra pblica, deber observarse lo siguiente:

    I. Cuando concurran razones de inters general que den origen a la terminacin anticipada del contrato, el ente publico pagar al contratista los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

    II. En caso de rescisin del contrato por causas imputables al contratista, el ente publico

    proceder a hacer efectivas las garantas y se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente; lo que deber efectuarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de notificacin de la rescisin. En dicho finiquito deber preverse el sobrecosto de los trabajos an no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, as como lo relativo a la recuperacin de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; y

    III.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de los trabajos, el

    contratista podr suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminacin anticipada del contrato, deber presentar su solicitud a la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo contratante, quien resolver dentro de los quince das naturales siguientes a la recepcin de la misma. En caso de negativa, ser necesario que el contratista obtenga de la autoridad competente la declaratoria correspondiente.

    Artculo 93.- El contratista comunicar al ente pblico contratante la terminacin de los trabajos que le fueron encomendados, y ste verificar que los trabajos estn debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la terminacin de los trabajos en los trminos del prrafo anterior, el ente pblico contratante proceder a su recepcin dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato o dentro de los treinta das naturales siguientes, en caso de imprevisin. Al concluir dicho plazo sin que el Ente Pblico haya recibido los trabajos, stos se tendrn por recibidos. La dependencia u organismo estatal, si esta ultima es de aquellas cuyos presupuestos se encuentren incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado o de las que reciban transferencias con cargo a dicho presupuesto, comunicar a la Contralora la terminacin de los trabajos e informar la fecha sealada para su recepcin a fin de que nombre representantes que asistan al acto.

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    En la fecha sealada, la dependencia u organismo, bajo su responsabilidad, recibir los trabajos y levantar el acta correspondiente. Artculo 94.- Concluida la obra, no obstante su recepcin formal, el contratista quedar obligado a responder de los defectos que resultaran en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los trminos sealados en el contrato respectivo, en esta Ley y en los Cdigos Civil y Municipal. Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el prrafo anterior, previamente a la recepcin de los trabajos, los contratistas debern constituir garanta suficiente a satisfaccin del ente pblico contratante. Quedarn a salvo los derechos de los entes pblicos para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnizacin que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantas constituidas conforme a este artculo. Artculo 95.- El contratista ser el nico responsable de la ejecucin de los trabajos, y deber sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construccin, seguridad y uso de la va pblica, as como a las disposiciones establecidas al efecto por el ente pblico contratante. Las responsabilidades por los daos y perjuicios que resultaran por su inobservancia, sern a cargo del propio contratista. Artculo 96.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 32 de esta Ley, las entidades, ayuntamientos, dependencias y organismos podrn realizar obra pblica por administracin directa, siempre que posean la capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construccin y personal tcnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrn segn el caso:

    I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada;

    II. Alquilar el equipo y maquinaria de construccin complementario; III. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran, y IV. En general, emplear los recursos humanos, materiales y econmicos contemplados en los

    planes y programas nacionales, estatales, especiales, regionales y sectoriales del ente pblico respectivo.

    En la ejecucin de obra por administracin directa podrn participar terceros como contratistas, dentro de los lmites previstos por el Presupuesto de Egresos, siempre y cuando no superen el treinta por ciento del volumen de obra a ejecutar.

    Tratndose de dependencias y organismos del Estado, la Contralora, la Direccin General de Comunicaciones y Obras Publicas, la Coordinacin y, en su caso, la dependencia de la administracin publica centralizada que corresponda, previamente a la ejecucin de las obras por administracin directa, verificarn que se cuente con los programas de ejecucin, de utilizacin de recursos humanos y de utilizacin de maquinaria y equipo de construccin.

    Previamente a la ejecucin de la obra, el representante en la materia del ente pblico, emitir el acuerdo respectivo, del cual formarn parte: la descripcin pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecucin y suministro, y el presupuesto correspondiente.

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    Artculo 97.- No quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pblica, los que tengan como fin la contratacin y ejecucin de la obra de que se trate por cuenta y orden de los entes pblicos, por lo que no podrn celebrarse contratos de servicios para tal objeto.