Ley Cooperativas

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7/23/2019 Ley Cooperativas http://slidepdf.com/reader/full/ley-cooperativas 1/25 Ley de Cooperativas LEY Nº20 337 Bs As, 02/05/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDE!E DE LA A"I# AR$E!IA SA"I#A % PR#&'L$A "# ('ER)A DE LE%* LEY DE COOPERATIVAS "API!'L# I DE LA A!'RALE)A % "ARA"!ERES R+gien ARTICULO 1º.- Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta le-. "oncepto. "aracteres ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuer/o propio - la a-uda utua para organi/ar - prestar servicios, 0ue re1nen los siguientes caracteres* 2º. !ienen capital variable - duración iliitada. 3º. o ponen líite estatutario al n1ero de asociados ni al capital. 4º. "onceden un solo voto a cada asociado, cual0uiera sea el n1ero de sus cuotas sociales - no otorgan ventaa ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores - conseeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 6º. Reconocen un inter+s liitado a las cuotas sociales, si el estatuto autori/a aplicar e7cedentes a alguna retribución al capital. 5º. "uentan con un n1ero ínio de die/ asociados, salvo las e7cepciones 0ue e7presaente aditiera la autoridad de aplicación - lo previsto para las cooperativas de grado superior. 8º. Distribu-en los e7cedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conforidad con las disposiciones de esta le-, sin peruicio de lo establecido por el artículo 63 para las cooperativas o secciones de cr+dito. 9º. o tienen coo fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o ra/a, ni iponen condiciones de adisión vinculadas con ellas. :º. (oentan la educación cooperativa. ;º. Prev+n la integración cooperativa. 2<. Prestan servicios a sus asociados - a no asociados en las condiciones 0ue para este 1ltio caso estable/ca la autoridad de aplicación - con sueción a lo dispuesto en el 1ltio p=rrafo del artículo 63. 22. Liitan la responsabilidad de los asociados al onto de las cuotas sociales suscriptas. 23. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales - el destino desinteresado del sobrante patrionial en casos de li0uidación. Son sueto de derec>o con el alcance fiado en esta le-.

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Ley de Cooperativas

LEY Nº20 337

Bs As, 02/05/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDE!E DE LA A"I# AR$E!IA SA"I#A % PR#&'L$A "# ('ER)A DE LE%*

LEY DE COOPERATIVAS

"API!'L# I

DE LA A!'RALE)A % "ARA"!ERES

R+gien

ARTICULO 1º.- Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta le-.

"oncepto. "aracteres

ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuer/o propio - la a-uda utua paraorgani/ar - prestar servicios, 0ue re1nen los siguientes caracteres*

2º. !ienen capital variable - duración iliitada.

3º. o ponen líite estatutario al n1ero de asociados ni al capital.

4º. "onceden un solo voto a cada asociado, cual0uiera sea el n1ero de sus cuotas sociales - no

otorgan ventaa ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores - conseeros, ni preferencia a partealguna del capital.

6º. Reconocen un inter+s liitado a las cuotas sociales, si el estatuto autori/a aplicar e7cedentes a algunaretribución al capital.

5º. "uentan con un n1ero ínio de die/ asociados, salvo las e7cepciones 0ue e7presaenteaditiera la autoridad de aplicación - lo previsto para las cooperativas de grado superior.

8º. Distribu-en los e7cedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conforidad con lasdisposiciones de esta le-, sin peruicio de lo establecido por el artículo 63 para las cooperativas osecciones de cr+dito.

9º. o tienen coo fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad,región o ra/a, ni iponen condiciones de adisión vinculadas con ellas.

:º. (oentan la educación cooperativa.

;º. Prev+n la integración cooperativa.

2<. Prestan servicios a sus asociados - a no asociados en las condiciones 0ue para este 1ltio casoestable/ca la autoridad de aplicación - con sueción a lo dispuesto en el 1ltio p=rrafo del artículo 63.

22. Liitan la responsabilidad de los asociados al onto de las cuotas sociales suscriptas.

23. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales - el destino desinteresado del sobrantepatrionial en casos de li0uidación.

Son sueto de derec>o con el alcance fiado en esta le-.

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Denoinación

ARTICULO 3.- La denoinación social debe incluir los t+rinos ?cooperativa? - ?liitada? o susabreviaturas.

o pueden adoptar denoinaciones 0ue indu/can a suponer un capo de operaciones distinto delprevisto por el estatuto o la e7istencia de un propósito contrario a la pro>ibición del artículo 3 inciso 9.

 Acto cooperativo

ARTICULO 4.- Son actos cooperativos los reali/ados entre las cooperativas - sus asociados - por a0u+llas entre sí en el cupliiento del obeto social - la consecución de los fines institucionales.

!abi+n lo son, respecto de las cooperativas, los actos urídicos 0ue con id+ntica finalidad realicen conotras personas.

 Asociación con personas de otro car=cter urídico

ARTICULO 5.- Pueden asociarse con personas de otro car=cter urídico a condición de 0ue seaconveniente para su obeto social - 0ue no desvirt1en su propósito de servicio.

!ransforación. Pro>ibición

ARTICULO 6.- o pueden transforarse en sociedades coerciales o asociaciones civiles.

Es nula toda resolución en contrario.

"API!'L# II

DE LA "#S!I!'"I#

(ora

ARTICULO 7.- Se constitu-en por acto 1nico - por instruento p1blico o privado, labr=ndose acta 0uedebe ser suscripta por todos los fundadores.

 Asablea constitutiva

La asablea constitutiva debe pronunciarse sobre*

2º. Infore de los iniciadores@

3º. Pro-ecto de estatuto@

4º. Suscripción e integración de cuotas sociales@

6.º Designación de conseeros - síndico@

!odo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el 0ue se consignar= igualente nobre - apellido,doicilio, estado civil - n1ero de docuento de identidad de los fundadores.

Estatuto. "ontenido

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ARTICULO .- El estatuto debe contener, sin peruicio de otras disposiciones*

2º. La denoinación - el doicilio@

3º. La designación precisa del obeto social@

4º. El valor de las cuotas sociales - del derec>o de ingreso si lo >ubiera, e7presado en oneda argentina@

6º. La organi/ación de la adinistración - la fiscali/ación - el r+gien de las asableas@

5º. Las reglas para distribuir los e7cedentes - soportar las p+rdidas@

8º. Las condiciones de ingreso, retiro - e7clusión de los asociados@

9º. Las cla1sulas necesarias para establecer los derec>os - obligaciones de los asociados@

:º. Las cla1sulas atinentes a la disolución - li0uidación.

!r=ite

ARTICULO !.- !res copias del acta de constitución firadas por todos los conseeros - acopaadas dela constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vig+sia parte del capital suscriptodeben ser presentadas a la autoridad de aplicación o al órgano local copetente, el cual las reitir= a laautoridad de aplicación dentro de los treinta días. Las firas ser=n ratificadas ante +sta o debidaenteautenticadas.

Dentro de los sesenta días de recibida la docuentación, si no >ubiera observaciones, o de igual pla/ouna ve/ satisfec>as +stas, la autoridad de aplicación autori/ar= a funcionar e inscribir= a la cooperativa,>ec>o lo cual reitir= testionios certificados al órgano local copetente - otorgar= igual constancia aa0u+lla.

"onstitución regular 

ARTICULO 10.- Se consideran regularente constituidas, con la autori/ación para funcionar - lainscripción en el registro de la autoridad de aplicación. o se re0uiere publicación alguna.

Responsabilidad de fundadores - conseeros

ARTICULO 11.- Los fundadores - conseeros son iliitada - solidariaente responsables por los actospracticados - los bienes recibidos >asta 0ue la cooperativa se >allare regularente constituida.

&odificaciones estatutarias

ARTICULO 12.- Para la vigencia de las odificaciones estatutarias se re0uiere su aprobación por laautoridad de aplicación - la inscripción en el registro de +sta. A tal efecto se seguir= en lo pertinente, eltr=ite establecido en el artículo ;º.

Reglaentos

ARTICULO 13.- Los reglaentos 0ue no sean de era organi/ación interna de las oficinas - susodificaciones deben ser aprobados e inscriptos confore con lo previsto en el artículo anterior antes deentrar en vigencia.

Sucursales

ARTICULO 14.- Para el funcionaiento de sucursales en distinta urisdicción debe darse conociiento alórgano local copetente, acreditando la constitución regular de la cooperativa.

"ooperativas constituidas en el e7tranero

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ARTICULO 15.- Para las constituidas en el e7tranero rigen las disposiciones de la Sección BC del"apítulo I de la Le- 2;.55< con las odificaciones establecidas por esta le- en ateria de autori/aciónpara funcionar - registro.

Recursos contra decisiones relacionadas con la autori/ación para funcionar, odificaciones estatutarias -reglaentos

ARTICULO 16.- Las decisiones de la autoridad de aplicación relacionadas con la autori/ación parafuncionar, odificaciones estatutarias - reglaentos, son recurribles adinistrativa - udicialente.

Recurso udicial

El recurso udicial debe ser fundado e interponerse dentro de los treinta días >=biles de notificada laresolución ante la autoridad de aplicación o ante el órgano local copetente, 0ue lo reitir= a a0u+lladentro del 0uinto día >=bil. La autoridad de aplicación elevar= el recurso, unto con los antecedentesrespectivos, a la "=ara acional de Apelaciones en lo (ederal - "ontencioso Adinistrativo de la"apital (ederal dentro de los cinco días >=biles.

"API!'L# III

DE L#S AS#"IAD#S

"ondiciones

ARTICULO 17.- Pueden ser asociados las personas físicas a-ores de diecioc>o aos, los enores deedad por edio de sus representantes legales - los de=s suetos de derec>o, inclusive las sociedadespor acciones, siepre 0ue re1nan los re0uisitos establecidos por el estatuto.

Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podr= ser supeditado a las condiciones derivadas delobeto social.

Derec>o de ingreso

ARTICULO 1.- "uando el estatuto estable/ca un derec>o de ingreso no puede elev=rselo a título decopensación por las reservas sociales. Su iporte no puede e7ceder el valor de una cuota social.

Personas urídicas de car=cter p1blico, entes descentrali/ados - epresas del Estado

ARTICULO 1!.- El Estado acional, las Provincias, los &unicipios, los entes descentrali/ados - lasepresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas confore con los t+rinos de esta le-, salvo0ue ello estuviera e7presaente pro>ibido por sus le-es respectivas. !abi+n pueden utili/ar susservicios, previo su consentiiento, aun0ue no se asocien a ellas.

"uando se asocien pueden convenir la participación 0ue les corresponder= en la adinistración -

fiscali/ación de sus actividades en cuanto fuera coad-uvante a los fines perseguidos - siepre 0ue talesconvenios no restrinan la autonoía de la cooperativa.

"ooperativas de servicios p1blicos 1nicas concesionarias

ARTICULO 20.- "uando las cooperativas sean o lleguen a ser 1nicas concesionarias de serviciosp1blicos, en las localidades donde act1en deber=n prestarlos a las oficinas de las reparticiones p1blicasnacionales, provinciales o unicipales, sin el re0uisito previo de asociarse - en las condicionesestablecidas para sus asociados.

Derec>o de inforación

ARTICULO 21.-  Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. Lainforación sobre las constancias de los de=s libros debe ser solicitada al síndico.

Retiro

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ARTICULO 22.- Los asociados pueden retirarse voluntariaente en la +poca establecida en el estatuto, oen su defecto, al finali/ar el eercicio social dando aviso con treinta días de anticipación

E7clusión. Apelación

ARTICULO 23.- La e7clusión puede ser apelada ante la asablea en todos los casos.

Efectos

El estatuto debe establecer los efectos del recurso.

"API!'L# IC

DEL "API!AL % LAS "'#!AS S#"IALES

División en cuotas sociales

ARTICULO 24.- El capital se constitu-e por cuotas sociales indivisibles - de igual valor.

 Acciones

Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o =s, 0ue revisten el car=cter denoinativas.

!ransferencia

Pueden transferirse sólo entre asociados - con acuerdo del conseo de adinistración en las condiciones0ue deterine el estatuto.

Integración de las cuotas sociales

ARTICULO 25.- Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscritas, coo ínio de un cinco por ciento 5F - copletarse la integración dentro del pla/o de cinco 5F aos de la suscripción

 Acciones. (oralidades

ARTICULO 26.- El estatuto debe establecer las foralidades de las acciones. son esenciales lassiguientes*

2º. Denoinación, doicilio, fec>a - lugar de constitución.

3º. &ención de la autori/ación para funcionar - de las inscripciones previstas por esta le-.

4º. 1ero - valor noinal de las cuotas sociales 0ue representan

6º. 1ero correlativo de orden - fec>a de eisión.

5º. (ira autógrafa del presidente, un conseero - el síndico.

El órgano local copetente puede autori/ar, en cada caso, el reepla/o de la fira autógrafa por ipresión 0ue garantice la autenticidad de las acciones.

"apital proporcional

ARTICULO 27.- El estatuto puede establecer un procediiento para la foración e increento del capitalen proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales.

Gienes aportables

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ARTICULO 2.- Sólo pueden aportarse bienes deterinados - susceptibles de eecución for/ada.

 Aportes no dinerarios

La valuación de los aportes no dinerarios se >ar= en la asablea constitutiva o, si estos se efectuarancon posterioridad, por acuerdo entre el asociado aporte - el conseo de adinistración, el cual debe ser soetido a la asablea.

Los fundadores - los conseeros responden en fora solidaria e iliitada por el a-or valor atribuido a los

bienes, >asta la aprobación por la asablea.

Si en la constitución se verifican aportes no dinerarios, estos deber=n integrarse en su totalidad.

"uando para la transferencia del aporte se re0uiera la inscripción en un registro, +sta se >ar=preventivaente a nobre de la

"ooperativa en foración.

&ora en la integración. Sanciones

ARTICULO 2!.- El asociado 0ue no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstaspor el estatuto incurre en ora por el ero venciiento del pla/o - debe resarcir los daos e intereses. Laora coporta la suspensión de los derec>os sociales

El estatuto puede establecer 0ue se producir= la caducidad de los derec>os. En este caso la sanciónsurtir= sus efectos previa intiación a integrar en un pla/o no enor de 0uince días bao apercibiientode p+rdida de las suas abonadas. Sin peruicio de ello, la cooperativa puede optar por el cupliientodel contrato de suscripción.

"ondoinio. Representante

ARTICULO 30.- Si e7iste copropiedad de cuotas sociales se aplican las reglas del condoinio. Puede

e7igirse la unificación de la representación para el eercicio de deterinados derec>os - obligacionessociales.

Reebolso de cuotas sociales

ARTICULO 31. El estatuto puede liitar el reebolso anual de las cuotas sociales a un onto no enor del cinco por ciento del capital integrado confore al 1ltio balance aprobado. Los casos 0ue no puedenser atendidos con dic>o porcentae lo ser=n en los eercicios siguientes por orden de antigHuedad.

"uotas sociales pendientes de reebolso

ARTICULO 32.- Las cuotas sociales pendientes de reebolso devengar=n un inter+s e0uivalente al

cincuenta por ciento de la tasa fiada por el Ganco "entral de la R+publica Argentina para los depósitos encaa de a>orro.

Li0uidación de cuentas

ARTICULO 33.- inguna li0uidación definitiva en favor del asociado puede ser practicada sin >abersedescontado previaente todas las deudas 0ue tuviera con la cooperativa.

Las cuotas sociales 0uedan afectadas coo a-or garantía de las operaciones 0ue el asociado realice.

Prenda. Ebargo

ARTICULO 34.- La constitución de prenda o ebargo udicial no afecta los derec>os del asociado.

Reducción de capital

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ARTICULO 35.- El conseo de adinistración, sin e7cluir asociados, puede ordenar en cual0uier oento la reducción de capital en proporción al n1ero de sus respectivas cuotas sociales.

Irrepartibilidad de las reservas

ARTICULO 36.- En caso de retiro, e7clusión o disolución, los asociados sólo tienen derec>o a 0ue se lesreebolse el valor noinal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las p+rdidas 0ueproporcionalente les correspondiera soportar.

"API!'L# C

DE LA "#!AGILIDAD % EL EER"I"I# S#"IAL

"ontabilidad

ARTICULO 37.- La contabilidad debe ser llevada en idioa nacional - con arreglo a lo dispuesto por elartículo 64 del "ódigo de "oercio.

Libros

ARTICULO 3.- Deben llevar, ade=s de los libros prescriptos por el artículo 66 del "ódigo de "oercio,los siguientes*

2º. Registro de asociados@

3º. Actas de asableas@

4º. Actas de reuniones del conseo de adinistración@

6º. Infores de auditoría.

El órgano local copetente puede autori/ar por resolución fundada, en cada caso, el epleo de edio

ec=nicos - libros de >oas ovibles en reepla/o o copleento de los indicados.

Rubricación

La rubricación de los libros estar= a cargo del órgano local copetente, si e7istiera, - ser= counicada ala autoridad de aplicación con individuali/ación de los libros respectivos. Esta rubricación produce losisos efectos 0ue la prevista por el "apítulo III, !ítulo II, Libro Priero del "ódigo de "oercio.

Galance

ARTICULO 3!.- Anualente se confeccionar= inventario, balance general, estado de resultados - de=scuadros ane7os, cu-a presentación debe austarse a la reglaentación 0ue dicte la autoridad deaplicación, sin peruicio de los r+gienes especifícos establecidos para deterinadas actividades.

&eoria

ARTICULO 40.- La eoria anual del conseo de adinistración debe contener una descripción delestado de la cooperativa con ención de las diferentes secciones en 0ue opera, actividad registrada - lospro-ectos en curso de eecución. Jar= especial referencia a*

2º. Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriinados en estado de resultados u otros cuadrosane7os@

3º. La relación econóico social con la cooperativa de grado superior a 0ue estuviera asociada, conención del porcentae de operaciones en su caso@

4º. Las suas invertidas en educación - capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o ención de la cooperativa de grado superior o institución especiali/ada a la cual sereitieron los fondos respectivos para tales fines.

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Docuentos. Reisión

ARTICULO 41.- "opias del balance general, estado de resultados - cuadros ane7os, untaente con laeoria, - acopaados de los infores del síndico - del auditor - de=s docuentos, deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales - cual0uier otra especie de representaciónperanente, - reitidos a la autoridad de aplicación - al órgano local copetente con no enos de0uince días de anticipación a la reali/ación de la asablea 0ue los considerar=.

En caso de 0ue dic>os docuentos fueran odificados por la asablea, se reitir=n tabi+n copias de

los definitivos a la autoridad de aplicación - órgano local copetente dentro de los treinta días.

E7cedentes repartibles. "oncepto

ARTICULO 42.- Se consideran e7cedentes repartibles sólo a0uellos 0ue provengan de la diferencia entreel costo - el precio del servicio prestado a los asociados.

Distribución

De los e7cedentes repartibles se destinar=*

2º. El cinco por ciento a reserva legal@

3º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial - laboral o para estíulo del personal@

4º. El cinco por ciento al fondo de educación - capacitación cooperativas@

6º. 'na sua indeterinadas para pagar un inter+s a las cuotas sociales si lo autori/a el estatuto, el cualno puede e7ceder en =s de un punto al 0ue cobra el Ganco de la ación Argentina en sus operacionesde descuento@

5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno@

aF en las cooperativas o secciones de consuo de bienes o servicios, en proporción al consuo >ec>opor cada asociado@

bF en las cooperativas de producción o trabao, en proporción al trabao efectivaente prestado por cadauno@

cF en las cooperativas o secciones de ad0uisición de eleentos de trabao, de transforación - decoerciali/ación de productos en estado natural o elaborados, en proporción al onto de las operacionesreali/adas por cada asociado@

dF en las cooperativas o secciones de cr+dito, en proporción al capital aportado o a los serviciosutili/ados, seg1n estable/ca el estatuto@

eF en las de=s cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones reali/adas o a los serviciosutili/ados por cada asociado.

Destino de e7cedentes generados por prestación de servicios a no Asociados

Los e7cedentes 0ue deriven de la prestación de servicios a no asociados autori/ada por esta le- sedestinar=n a una cuenta especial de reserva.

Seccionali/ación de resultados. "opensación de 0uebrantos

ARTICULO 43.- Los resultados deben deterinarse por secciones - no podr=n distribuirse e7cedentessin copensar previaente los 0uebrantos de las 0ue >ubieran arroado p+rdida.

"uando se >ubieran utili/ado reservas para copensar 0uebrantos, no se podr=n distribuir e7cedentessin >aberlas reconstituido al nivel anterior a su utili/ación.

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!apoco podr=n distribuirse e7cedentes sin >aber copensado las p+rdidas de eercicios anteriores.

Distribución de e7cedentes en cuotas sociales

ARTICULO 44.- La asablea puede resolver 0ue el retorno, - los intereses en su caso, se distribu-antotal o parcialente en cuotas sociales.

Reval1o de activos

ARTICULO 45.- Las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglaentación 0uedicte la autoridad de aplicación

Educación - capacitación cooperativas

ARTICULO 46.- Deben invertir anualente el fondo de educación - capacitación cooperativas previstopor el artículo 63 inciso 4, -a sea directaente o a trav+s de cooperativas de grado superior o deinstituciones especiali/adas con personería urídica.

"API!'L# CI

DE LAS ASA&GLEAS

( Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 25.027  B.O. 9/11/1998 se establece que en nn!"n caso lasasa#bleas o los conse$os de ad#nstrac%n de las cooperat&as podr'n adoptar decsones que en or#adrecta o ndrecta #plquen la p)rdda de la condc%n de asocado para un n"#ero superor al de* por cento (10+, del patr%n re!strado al cerre del "lt#o e$ercco socal,.

"lases

ARTICULO 47.- Las asableas son ordinarias o e7traordinarias.

 Asablea ordinaria

La asablea ordinaria debe reali/arse dentro de los cuatro eses siguientes a la fec>a de cierre deleercicio para considerar los docuentos encionados en el artículo 62 - elegir conseeros - síndico, sinperuicio de los de=s asuntos incluidos en el orden del día.

 Asableas e7traordinarias

Las asableas e7traordinarias tendr=n lugar toda ve/ 0ue lo disponga el conseo de adinistración@ elsíndico, confore a lo previsto por el artículo 9; inciso 3, o cuando lo soliciten asociados cu-o n1eroe0uivalga por lo enos al die/ por ciento del total, salvo 0ue el estatuto e7igiera un porcentae enor. Sereali/ar=n dentro del pla/o previsto por el estatuto.

El conseo de adinistración puede denegar el pedido incorporado los asuntos 0ue lo otivan al ordendel día de la asablea ordinaria, cuando +sta se realice dentro de los noventa días de la fec>a depresentación de la solicitud.

"onvocatoria

ARTICULO 4.-  Deben ser convocadas con 0uince días de anticipación por lo enos, en la foraprevista por el estatuto. La convocatoria incluir= el orden del día a considerar.

"ounicación

"on la isa anticipación deben ser counicadas a la autoridad de aplicación - al órgano localcopetente.

Lugar de reunión

Deben reunirse en la sede o en lugar 0ue corresponda a la urisdicción del doicilio social.

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Kuóru

ARTICULO 4!.- Se reali/an v=lidaente, sea cual fuere el n1ero de asistentes, una >ora despu+s de lafiada en la convocatoria, si antes no se >ubiera reunido la itad =s uno de los asociados.

 Asablea de delegados

ARTICULO 50.- "uando el n1ero de asociados pase de cinco il, la asablea ser= constituida por delegados elegidos en asableas electorales de distrito en las condiciones 0ue deterinen el estatuto -

el reglaento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el eercicio delos derec>os electorales a los asociados.

 Asableas de distrito. Duración del cargo de los delegados

Las asableas de distrito se reali/ar=n al solo efecto de elegir delegados por siple a-oría de votos. Elcargo se considerar= vigente >asta la siguiente asablea ordinaria, salvo 0ue el estatuto lo liite a enor tiepo.

 Asociados doiciliados o residentes en lugares distantes

Igual procediiento puede adoptar el estatuto, aun0ue el n1ero de asociados sea inferior al indicado,

para la representación de los doiciliados o residentes en lugares distantes del de la asablea, sobre labase de un r+gien de igualdad para todos los distritos.

"redenciales

Previaente a su constitución definitiva la asablea debe pronunciarse sobre las credenciales de losdelegados presentes.

Coto por poder. "ondiciones

ARTICULO 51.- SE puede votar por poder, salvo 0ue el estatuto lo pro>íba. El andato debe recaer en

un asociado - +ste no puede representar a =s de dos.

#rden del día. Efectos

ARTICULO 52.- Es nula toda decisión sobre aterias e7traas a las incluidas en el orden del día, salvo laelección de los encargados de suscribir el acta.

&a-oría

ARTICULO 53.- Las resoluciones se adoptan por siple a-oría de los presentes en el oento de lavotación, salvo las previsiones de la le- o el estatuto para decisiones 0ue re0uieran a-or n1ero.

"asos especiales

Es necesaria la a-oría de los dos tercios de los asociados presentes en el oento de la votación pararesolver el cabio del obeto social, la fusión o incorporación - la disolución.

Participación de conseeros, síndicos, gerentes - auditores

ARTICULO 54.- Los conseeros, síndicos, gerentes - auditores tienen vo/ en las asableas, pero nopueden votar sobre la eoria, el balance - de=s asuntos relacionados con su gestión ni acerca de lasresoluciones referentes a su responsabilidad. !apoco podr=n representar a otros asociados.

(ira del acta

ARTICULO 55.- La asablea debe designar a dos de sus iebros para aprobar - firar el actarespectiva conuntaente con las autoridades indicadas por el estatuto.

"opias

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"ual0uier asociado puede solicitar, a su costa, copia del acta.

Reisión

ARTICULO 56.- Debe reitirse copia del acta a la autoridad de aplicación - al órgano local copetentedentro del pla/o - con la docuentación previstos en el segundo p=rrafo del artículo 62.

"uarto interedio

ARTICULO 57.- 'na ve/ constituida la asablea debe considerar todos los asuntos incluidos en el ordendel día, sin peruicio de pasar a cuarto interedio una o =s veces dentro de un pla/o total de treintadías, especificando en cada caso día, >ora - lugar de reanudación. Dic>o pla/o puede ser apliado por laautoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconsee.

Se confeccionar= acta de cada reunión.

"opetencia

ARTICULO 5.- Es de copetencia e7clusiva de la asablea, siepre 0ue el asunto figure en el ordendel día, la consideración de*

2º. &eoria, balance general, estado de resultados - de=s cuadros ane7os@

3º. Infores del síndico - del auditor@

4º. Distribución de e7cedentes@

6º. (usión o incorporación@

5º. Disolución@

8º. "abio del obeto social@

9º. Participación de personas urídicas de car=cter p1blico, entes descentrali/ados - epresas del Estadoen los t+rinos del 1ltio p=rrafo del artículo 2;@

:º. Asociación con personas de otro car=cter urídico.

Reserva del estatuto

El estatuto puede disponer 0ue otras resoluciones, ade=s de las indicadas, 0ueden reservadas a lacopetencia e7clusiva de la asablea.

Reoción de conseeros - síndicos

ARTICULO 5!.- Los conseeros - síndicos pueden ser reovidos en cual0uier tiepo por resolución de laasablea. Esta puede ser adoptada aun0ue no figure en el orden del día, si es consecuencia directa deasunto incluido en +l.

Receso

ARTICULO 60.- El cabio sustancial del obeto social da lugar al derec>o de receso, el cual podr=eercerse por 0uienes no votaron favorableente, dentro del 0uinto día, - por los ausentes, dentro de lostreinta días de la clausura de la asablea.

Reepla/o de las cuotas sociales

El reebolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuar= dentro de los noventa días de notificadala voluntad de receso. o rige en este caso la liitación autori/ada por el artículo 42.

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#bligatoriedad de las decisiones

ARTICULO 61.- Las decisiones de la asablea confores con la le- el estatuto - el reglaento, sonobligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Ipugnación de las decisiones asablearias. !itulares

ARTICULO 62.- !oda resolución de la asablea 0ue sea violatoria de la le-, el estatuto o el reglaento,puede ser ipugnada de nulidad por conseeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local

copetente - asociados ausentes o 0ue no votaron favorableente.

!abi+n podr=n ipugnarla 0uienes votaron favorableente, si su voto es anulable por vicios de lavoluntad o la nora violada es de orden p1blico.

Eercicio de la acción

La acción se proover= contra la cooperativa por ante el ue/ copetente, dentro de los noventa días dela clausura de la asablea.

"API!'L# CII

DE LA AD&IIS!RA"I# % REPRESE!A"I#

( Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 25.027  B.O. 9/11/1998 se establece que en nn!"n caso lasasa#bleas o los conse$os de ad#nstrac%n de las cooperat&as podr'n adoptar decsones que en or#adrecta o ndrecta #plquen la p)rdda de la condc%n de asocado para un n"#ero superor al de* por cento (10+, del patr%n re!strado al cerre del "lt#o e$ercco socal,.

"onseo de adinistración. Elección. "oposición

ARTICULO 63.- El conseo de adinistración es elegido por la asablea con la periodicidad, fora -n1ero previstos en el estatuto. Los conseeros deben ser asociados - no enos de tres.

Duración del cargo

La duración del cargo de conseero no puede e7ceder de tres eercicios.

Reelegibilidad

Los conseeros son reelegibles, salvo pro>ibición e7presa del estatuto.

Pro>ibiciones e incopatibilidades

ARTICULO 64.- o pueden ser conseeros*

2º. Los fallidos por 0uiebra culpable o fraudulenta, >asta die/ aos despu+s de su re>abilitación@ losfallidos por 0uiebra casual o los concursados, >asta cinco aos despu+s de su re>abilitación@ losdirectores o adinistradores de sociedad cu-a conducta se calificare de culpable o fraudulenta, >astadie/ aos despu+s de su re>abilitación@

3º. Los condenados con accesoria de in>abilitación de eercer cargos p1blicos@ los condenados por >urto,robo, defraudación, co>ec>o, eisión de c>e0ues sin fondos, delitos contra la fe p1blica@ los condenadospor delitos coetidos en la constitución, funcionaiento - li0uidación de sociedades. En todos los casos>asta die/ aos despu+s de cuplida la condena@

4º. Las personas 0ue perciban sueldo, >onorarios o coisiones de la cooperativa, e7cepto en las de

producción o trabao - salvo lo previsto en el artículo 89.

Reepla/o de los conseeros

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ARTICULO 65.- El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta deconseeros por cual0uier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes 0ue pasaran areepla/ar a titulares durar= >asta la priera asablea ordinaria.

Silencio del estatuto o vacancia

En caso de silencio del estatuto o vacancia, el síndico designar= los reepla/antes >asta la reunión de lapriera asablea.

Renuncia

ARTICULO 66.- La renuncia debe ser presentada al conseo de adinistración - +ste podr= aceptarlasiepre 0ue no afectara su regular funcionaiento. En caso contrario, el renunciante deber= continuar enfunciones >asta tanto la asablea se pronuncie

Reuneración

ARTICULO 67.- Por resolución de la asablea puede ser retribuido el trabao personal reali/ado por losconseeros en el cupliiento de la actividad institucional.

Reebolso de gastos

Los gastos efectuados en el eercicio del cargo ser=n reebolsados.

(unciones

ARTICULO 6.- El conseo de adinistración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales,dentro de los líites 0ue fie el estatuto, con aplicación supletoria de las noras del andato.

 Atribuciones

Sus atribuciones son las e7plícitaente asignadas por el estatuto - las indicadas para la reali/ación del

obeto social. A este efecto se consideran facultades iplícitas las 0ue la le- o el estatuto no reservarane7presaente a la asablea.

Reglas de funcionaiento

ARTICULO 6!.- El estatuto debe establecer las reglas de funcionaiento del conseo de adinistración.

Kuóru

El 0uóru ser= de =s de la itad de los conseeros, por lo enos. Actas Las actas deben ser firadaspor el presidente - un conseero.

Reuniones. "onvocatoria

ARTICULO 70.- Debe reunirse por lo enos una ve/ al es - cuando lo re0uiera cual0uiera de susiebros. La convocatoria se >ar= en este 1ltio caso por el presidente para reunirse dentro del se7todía de recibido el pedido. En su defecto podr= convocarlo cual0uiera de los conseeros.

"oit+ eecutivo

ARTICULO 71.- El estatuto o el reglaento pueden instituir un coit+ eecutivo o esa directiva,integrados por conseeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. Esta institución noodifica las obligaciones - responsabilidades de los conseeros.

$erentes

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ARTICULO 72.- El conseo de adinistración puede designar gerentes, a 0uienes puede encoendar lasfunciones eecutivas de la adinistración. Responden ante la cooperativa - los terceros por el desepeode su cargo en la isa e7tensión - fora 0ue los conseeros. Su designación no e7clu-e laresponsabilidad de a0uellos.

Representación

ARTICULO 73.- La representación corresponde al presidente del conseo de adinistración. El estatutopuede, no obstante, autori/ar la actuación de uno o =s conseeros. En abos supuestos obligan a la

cooperativa por todos los actos 0ue no sean notoriaente e7traos al obeto social. Este r+gien seaplica aun en infracción de la representación plural, si se tratara de obligaciones contraídas ediantetítulos, valores, por contratos entre ausentes, de ad>esión o concluidos ediante forularios, salvocuando el tercero tuviera conociiento efectivo de 0ue el acto se celebra en infracción de larepresentación plural.

Esta consecuencia legal respecto de los terceros no afecta la valide/ interna de las restriccionesestatutarias - la responsabilidad por su infracción.

Responsabilidad de los conseeros. E7ención

ARTICULO 74.- Los conseeros sólo pueden ser e7iidos de responsabilidad por violación de la le-, el

estatuto o el reglaento, ediante la prueba de no >aber participado en la reunión 0ue adoptó laresolución ipugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

'so de los servicios sociales

ARTICULO 75.- El conseero puede >acer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones conlos de=s asociados.

Inter+s contrario

"uando en una operación deterinada tuviera un inter+s contrario al de la cooperativa deber= >acerlosaber al conseo de adinistración - al síndico - abstenerse de intervenir en la deliberación - la votación.

 Actividades en copetencia

o puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en copetencia con la cooperativa.

"API!'L# CIII

DE LA (IS"ALI)A"I# PRICADA

#rgano. "alidad

ARTICULO 76.- La fiscali/ación privada est= a cargo de uno o =s síndicos elegidos por la asableaentre los asociados. Se elegir= un n1ero no enor de suplentes.

Duración del cargo

La duración del cargo no puede e7ceder de tres eercicios.

Reelegibilidad

Son reelegibles si lo autori/a el estatuto.

"oisión fiscali/adora

"uando el estatuto previera =s de un síndico debe fiar un n1ero ipar. En tal caso actuar=n coocuerpo colegiado bao la denoinación de ?"oisión fiscali/adora?. El estatuto debe reglar suconstitución - funcionaiento. Llevar= un libro de actas.

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In>abilidades e incopatibilidades

ARTICULO 77.- o pueden ser síndicos*

2º. Kuienes se >allen in>abilitados para ser conseeros confore el artículo 86@

3º. Los cón-uges - los parientes de los conseeros - gerentes por consanguinidad o afinidad >asta elsegundo grado inclusive.

Reisión a otras noras

ARTICULO 7.- Rigen para los síndicos las disposiciones de los artículos 89 - 95.

 Atribuciones

ARTICULO 7!.-  Son atribuciones del síndico, sin peruicio de las 0ue confore a sus funciones leconfieren la le- - el estatuto*

2º. (iscali/ar la adinistración, a cu-o efecto e7ainar= los libros - docuentos siepre 0ue lo u/gueconveniente@

3º. "onvocar, previo re0ueriiento al conseo de adinistración, a asablea e7traordinaria cuando lo u/gue necesario@ - a asablea ordinaria cuando oitiera >acerlo dic>o órgano una ve/ vencido el pla/ode le-@

4º. Cerificar periódicaente el estado de caa - la e7istencia de títulos - valores de todo especie@

6º. Asistir con vo/ a las reuniones del conseo de adinistración@

5º. Cerificar - facilitar el eercicio de los derec>os de los asociados@

8º. Inforar por escrito sobre todos los docuentos presentados por el conseo de adinistración a la

asablea ordinaria@

9º. Jacer incluir en el orden del día de la asablea los puntos 0ue considere procedentes@

:º. Designar conseeros en los casos previstos en el 1ltio p=rrafo del artículo 85@

;º. Cigilar las operaciones de li0uidación@

2<º. En general, velar por 0ue el conseo de adinistración cupla la le-, el estatuto, el reglaento - lasresoluciones asablearias.

El síndico debe eercer sus funciones de odo 0ue no entorpe/ca la regularidad de la adinistraciónsocial. La función de fiscali/ación se liita al derec>o de observación cuando las decisiones significaran,seg1n su concepto, infracción de la le- el estatuto o el reglaento.

Para 0ue la ipugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretaente lasdisposiciones 0ue considere transgredidas.

Responsabilidad

ARTICULO 0.- El síndico responde por el incupliiento de las

obligaciones 0ue le iponen la le- - el estatuto.

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 Actuación docuentada

!iene el deber de docuentar sus observaciones o re0ueriientos -, agotada la gestión interna, inforar de los >ec>os a la autoridad de aplicación, - al órgano local copetente. La constancia de su inforecubre la responsabilidad de fiscali/ación.

 Auditoría

ARTICULO 1.- Las cooperativas deben contar desde su constitución - >asta 0ue finalice su li0uidación

con un servicio de auditoría e7terna a cargo de contador p1blico nacional inscripto en la atrícularespectiva.

El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialenteconstituida a este fin.

"uando la cooperativa lo solicite - su condición econóica lo ustifi0ue la auditoría ser= reali/ada por elórgano local copetente. En este caso el servicio ser= gratuito - la cooperativa estar= e7enta deresponsabilidad si no fuera prestado.

La auditoría puede ser desepeada por el síndico cuando +ste tuviera la calidad profesional indicada.

Libro especial

Los infores de auditoría se confeccionar=n de acuerdo con la reglaentación 0ue dicte la autoridad deaplicación, ser=n por lo enos triestrales - se asentar=n en el libro especial previsto en el artículo 4:inciso 6.

"API!'L# IB

DE LA I!E$RA"I#

 Asociación entre cooperativas

ARTICULO 2.- Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el eor cupliiento de sus fines.

(usión e incorporación

ARTICULO 3.- Pueden fusión o incorporarse cuando sus obetos sociales fuesen counes ocopleentarios.

(usión

"uando dos o =s cooperativas se fusionan, se disuelven sin li0uidarse - les ser= retirada la autori/aciónpara funcionar - canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituir= de

acuerdo con las disposiciones de esta le- - se >ar= cargo del patrionio de las disueltas.

Incorporación

En caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin li0uidarse. El patrionio de +stas setransfiere a la incorporante.

#peraciones en co1n

ARTICULO 4.- Las cooperativas pueden convenir la reali/ación de una o =s operaciones en co1n,deterinando cu=l de ellas ser= la representante de la gestión - asuir= la responsabilidad frente aterceros.

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Integración federativa

ARTICULO 5.- Por resolución de la asablea, o del conseo de adinistración adreferendu de ella,pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cupliiento de obetivos econóicos,culturales o sociales.

R+gien

Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente le- con las

odificaciones de este artículo - las 0ue resultan de su naturale/a.

1ero ínio de asociadas

Deben tener un ínio de siete asociadas.

Representación - voto

El estatuto debe establecer el r+gien de representación - voto, 0ue podr= ser proporcional al n1ero deasociados, al voluen de operaciones o a abos, a condición de fiar un ínio - un =7io 0ueaseguren la participación de todas las asociadas e ipidan el predoinio e7clu-ente de alguna de ellas.

"API!'L# B

DE LA DIS#L'"I# % LIK'IDA"I#

"ausas de disolución

ARTICULO 6.- Procede la disolución*

2º. Por decisión de la Asablea@

3º. Por reducción del n1ero de asociados por debao del ínio legal o del aditido por la autoridad de

aplicación. La disolución proceder= siepre 0ue la reducción se prolongue durante un lapso superior aseis eses@

4º. Por declaración en 0uiebra. La disolución 0uedar= sin efecto si se celebrara aveniiento o concordatoresolutorio@

6º. Por fusión o incorporación en los t+rinos del artículo :4@

5º. Por retiro de la autori/ación para funcionar, previsto por el artículo 2<2 inciso 6.@

8º. "uando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.

Efectos de la disolución

ARTICULO 7.- Disuelta la cooperativa se proceder= inediataente a su li0uidación, salvo en los casosprevistos por el artículo :4. La cooperativa en li0uidación conserva su personalidad a ese efecto.

#rgano li0uidador 

ARTICULO .- La li0uidación est= a cargo del conseo de adinistración, salvo disposición en contrariodel estatuto - lo previsto por regíenes específicos establecidos para deterinadas actividades. En sudefecto, el li0uidador o los li0uidadores ser=n designados por la asablea dentro de los treinta días de>aber entrado la cooperativa en estado de li0uidación. o designados los li0uidadores, o si estos no

desepearan el cargo, cual0uier asociado podr= solicitar al ue/ copetente el nobraiento oitido ouna nueva elección, seg1n corresponda.

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"ounicación del nobraiento de los li0uidadores

ARTICULO !.- Debe counicarse a la autoridad de aplicación - al órgano local copetente elnobraiento de los li0uidadores dentro de los 0uince días de >aberse producido.

Reoción de los li0uidadores

ARTICULO !0.- Los li0uidadores pueden ser reovidos por la asablea con la isa a-oría re0ueridapara su designación. "ual0uier asociado o el síndico pueden deandar la reoción udicial por usta

causa.

Inventario - balance

ARTICULO !1.- Los li0uidadores est=n obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asuido elcargo, un inventario - balance del patrionio social, 0ue soeter=n a la asablea dentro de los treintadías subsiguientes.

La autoridad de aplicación puede e7tender dic>os pla/os por otros treinta días.

#bligación de inforar 

ARTICULO !2.- Los li0uidadores deben inforar al síndico, por lo enos triestralente, sobre el estadode la li0uidación. Si la li0uidación se prolongara, se confeccionar=n ade=s balances anuales.

(acultades - responsabilidad

ARTICULO !3.- Los li0uidadores eercen la representación de la cooperativa. Est=n facultados paraefectuar todos los actos

necesarios para la reali/ación del activo - cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de laasablea, bao pena de incurrir en responsabilidad por los daos - peruicios causados por suincupliiento.

 Actuación

 Actuar=n epleando la denoinación social con el aditaento ?en li0uidación?, cu-a oisión los >ar=iliitada solidariaente responsables por los daos - peruicios.

Reisión a otras noras

Las obligaciones - la responsabilidad de los li0uidadores se rigen por las disposiciones establecidas parael conseo de adinistración en lo 0ue no estuviera previsto en este capítulo.

Galance final

ARTICULO !4.- E7tinguido el pasivo social los li0uidadores confeccionar=n el balance final, el cual ser=soetido a la asablea con infores del síndico - del auditor. Los asociados disidentes o ausentespodr=n ipugnarlo udicialente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por laasablea.

"ounicación

Se reitir=n copias a la autoridad de aplicación - al órgano local copetente dentro de los treinta días desu aprobación.

Reebolso de cuotas sociales

 Aprobado el balance final se reebolsar= el valor noinal de las cuotas sociales, deducida la parteproporcional de los 0uebrantos, si los >ubiera.

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Destino del sobrante patrionial

ARTICULO !5.- El sobrante patrionial 0ue resultara de la li0uidación tendr= el destino previsto en el1ltio p=rrafo del artículo 2<2.

"oncepto

Se entiende por sobrante patrionial el reanente total de los bienes sociales una ve/ pagadas lasdeudas - devuelto el valor noinal de las cuotas sociales.

Iportes no reclaados

ARTICULO !6.- Los iportes no reclaados dentro de los noventa días de finali/ada la li0uidación sedepositar=n en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. !ranscurridos tres aos sinser retirados tendr=n el destino previsto en el 1ltio p=rrafo del artículo 2<2.

"ancelación de la inscripción

ARTICULO !7.- !erinada la li0uidación se cancelar= la inscripción prevista por esta le-.

Libros - de=s docuentación

ARTICULO !.- En defecto de acuerdo entre los asociados, el ue/ copetente decidir= 0uien conservar=los libros - de=s docuentos sociales.

"API!'L# BI

DE LA (IS"ALI)A"I# P'GLI"AF

#rgano

ARTICULO !!.- La fiscali/ación p1blica est= a cargo de la autoridad de aplicación, 0ue la eercer= por sí

o a trav+s de convenio con el órgano local copetente.

(iscali/ación especial

La fiscali/ación prevista en esta le- es sin peruicio de la 0ue estable/can regíenes específicos paradeterinadas actividades.

(acultades

ARTICULO 100.- Son facultades in>erentes a la fiscali/ación p1blica*

2º. Re0uerir la docuentación 0ue se estie necesaria@

3º. Reali/ar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cu-o efecto se podr= e7ainar suslibros - docuentos - pedir inforaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores,personal - terceros@

4º. Asistir a las asableas@

6º. "onvocar a asablea cuando lo soliciten asociados cu-o n1ero e0uivalga por lo enos al die/ por ciento del total, salvo 0ue el estatuto re0uiriera un porcentae enor, si el conseo de adinistración no>ubiese dado cupliiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los pla/os previstos por ellas o>ubiera denegado infundadaente el pedido@

5º. "onvocar de oficio a asableas cuando se constatar=n irregularidades graves - se estiara la edidaiprescindible para norali/ar el funcionaiento de la cooperativa@

8º. Ipedir el uso indebido de la denoinación ?cooperativa? de acuerdo con las previsiones de esta le-@

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9º. (orular denuncias ante las autoridades policiales o udiciales en los casos en 0ue pudieracorresponder el eercicio de la acción p1blica@

:º. Jacer cuplir sus decisiones, a cu-o efecto se pondr=*

aF re0uerir el au7ilio de la fuer/a p1blica@

bF solicitar el allanaiento de doicilios - la clausura de locales@

cF pedir el secuestro de libros - docuentación social@

;º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos adinistrativos, los actos a ella soetidos cuando seancontrarios a la le-, el estatuto o el reglaento. La declaración de irregularidad podr= iportar elre0ueriiento de las edidas previstas en el inciso siguiente, sin peruicio de las sanciones establecidasen el artículo 2<2@

2<. Solicitar al ue/ copetente*

aF la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la le-, el estatutoo el reglaento@

bF la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en oisiones 0ueiporten un riesgo grave para su e7istencia@

22. Cigilar las operaciones de li0uidación@

23. "oordinar su labor con los organisos copetentes por ra/ón de ateria@

24. En general, velar por el estricto cupliiento de las le-es en toda ateria incluida en su =bito,cuidando de no entorpecer la regular adinistración de las cooperativas.

Sanciones

ARTICULO 101.- En caso de infracción a la presente le-, su reglaentación, de=s noras vigentes enla ateria - las 0ue se dictaren con posterioridad, las cooperativas se >ar=n pasibles de las siguientessanciones*

2. Apercibiiento.

3. &ulta de pesos cuatro illones M 6.<<<.<<<F a pesos cuatrocientos illones M 6<<.<<<.<<<F.

En el caso de reincidencia la ulta podr= alcan/ar >asta el triple del iporte =7io.

Se considera reincidente 0uien dentro de los cinco 5F aos anteriores a la fec>a de la infracción >a-asido sancionado por otra infracción.

Los ontos de las ultas ser=n actuali/ados seestralente por la autoridad de aplicación del r+gienlegal de cooperativas, sobre la base de la variación del índice de precios al por a-or, nivel general,elaborado por el Instituto acional de Estadística - "ensos.

4. Retiro de autori/ación para funcionar.

o pueden ser sancionadas sin previa instrucción de suario, procediiento en el cual tendr=noportunidad de conocer la iputación, reali/ar los descargos, ofrecer la prueba - alegar la producida.

Las sanciones se graduar=n teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de laiputada, su iportancia social o econóica -, en su caso los peruicios causados.

Las sanciones de los incisos 2N - 3N pueden ser ateria de los convenios previstos por el art. ;;,0uedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 4N.

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Destino de las ultas

El iporte de las ultas ingresar= a los recursos del organiso instituido en el capítulo BII o del (iscoProvincial, seg1n el doicilio de la cooperativa, con destino a prooción del cooperativiso.

(-rtculo susttudo por art. 1° de la Ley N° 22.81  B.O. 27/5/198,

( Nota Infoleg: por art. 1° de la esoluc%n N° 7/1992  del nsttuto Naconal de -cc%n 3ooperat&a B.O.24//1992 se actual*an los #ontos #n#o y #'#o de la sanc%n de #ulta pre&sta en el presente

artculo6 en las su#as de O N:- ; 3ON 3N3<N:- 3N:-=O (> 650, ; O ?L 3N:O 3<-N:- ; N<= 3ON O3@N:- ; O3@O 3N:-=O (> .49688,respect&a#ente. Actualizaciones AnterioresA esoluc%n N° 15/84 de la ecretara de -cc%n3ooperat&a6 B.O. 1/2/84 esoluc%n N° 52/84 de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O.7/8/84 esoluc%n N° 92/84 de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O. 9/1/85 esoluc%n N°87/85  de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O. 2/7/85 esoluc%n N° 5/8  de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O. 14/2/8 esoluc%n N° 1057/8  de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6B.O. esoluc%n N° 171/88  de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O. 29/4/88 esoluc%n N°/89 de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O. 5/7/1989 esoluc%n N° 111/90  de la ecretara de -cc%n 3ooperat&a6 B.O. 1//1990 esoluc%n N° 79/91 del nsttuto Naconal de -cc%n 3ooperat&aB.O. 1/5/2001,.

ARTICULO 102.- El uso indebido de la palabra ?cooperativa? en la denoinación de cual0uier entidad,con posterioridad a la fec>a de publicación de esta le-, ser= penado con ulta de pesos cuatro illonesM 6.<<<.<<<F a pesos cuatrocientos illones M 6<<.<<<.<<<F 0ue ser=n actuali/ados en los pla/os -fora previstos en el inciso 3 del artículo 2<2. Se proceder=, ade=s, a la clausura del estableciiento,oficinas, locales - de=s dependencias de la infractora ientras no supria el uso de la palabra?cooperativa?.

Esta sanción puede ser ateria de los convenios previstos por el artículo ;; - se aplicar= elprocediiento establecido en el art. 2<2.

El iporte de la ulta tendr= el destino previsto en el 1ltio p=rrafo del artículo anterior.

(-rtculo susttudo por art. 1° de la Ley N° 22.81  B.O. 27/5/198,

ARTICULO 103.- !odas las sanciones pueden ser recurridas adinistrativaente.

Recurso udicial

Sólo las ultas - la sanción conteplada en el artículo 2<2, inciso 4N, pueden ipugnarse por vía derecurso udicial, 0ue tendr= efecto suspensivo. "uando se trate de sanciones ipuestas por la autoridadde aplicación ser= copetente la "=ara acional de apelaciones en lo "ontencioso Adinistrativo(ederal. "uando se trate de ultas ipuestas por el órgano local entender= el tribunal de la urisdiccióncopetente en la ateria.

El recurso se interpondr= fundaentalente dentro de los treinta 4<F días >=biles de notificada laresolución - deber= ser elevado al tribunal con sus respectivos antecedentes dentro del 0uinto día >=bil.En el caso de sanciones ipuestas por la autoridad de aplicación el recurso puede interponerse ante ellao ante el órgano local copetente, 0ue lo reitir= a a0u+lla dentro del 0uinto día >=bil.

Supuesto especial

En el caso de aplicarse la sanción prevista por el artículo 2<2, inciso 4N - >asta tanto >a-a sentenciafire, la autoridad de aplicación podr= re0uerir udicialente la intervención de la cooperativa - lasustitución de los órganos sociales en sus facultades de adinistración.

(-rtculo susttudo por art. 1° de la Ley N° 22.81  B.O. 27/5/198,

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ARTICULO 104.- Las cooperativas 0ue tengan a su cargo concesiones de servicios p1blicos, o perisos0ue signifi0uen autori/ación e7clusiva o preferencial, podr=n ser fiscali/adas por la autoridad respectiva.Esta fiscali/ación se liitar= a vigilar el cupliiento de las condiciones de la concesión o el periso - delas obligaciones estipuladas en favor del p1blico. Los fiscali/adores podr=n asistir a las reuniones delconseo de adinistración - a las asableas - >acer constar en acta sus observaciones, debiendoinforar a la autoridad respectiva sobre cual0uier falta 0ue advirtieran. Deben eercer sus funcionescuidando de no entorpecer la regularidad de la adinistración - los servicios sociales.

"API!'L# BII

DEL IS!I!'!# A"I#AL DE A""I# "##PERA!ICA

"ar=cter. (in principal. Abito de actuación O

ARTICULO 105.- El Instituto acional de Acción "ooperativa es la autoridad de aplicación del r+gienlegal de las cooperativas - tiene por fin principal concurrir a su prooción - desarrollo.

(uncionar= coo organiso descentrali/ado del &inisterio de Gienestar Social, con =bito de actuaciónnacional, de conforidad con los t+rinos de esta le-.

Es órgano local copetente en la "apital (ederal - de=s lugares de urisdicción nacional.

(unciones

ARTICULO 106.- Eerce las siguientes funciones*

2º. Autori/ar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la ación, llevando el registrocorrespondiente.

3º. Eercer con el iso alcance la fiscali/ación p1blica, por sí o a trav+s de convenio con el órgano localcopetente confore con el artículo ;;@

4º. Asistir - asesorar t+cnicaente a las cooperativas - a las instituciones p1blicas - privadas en general,en los aspectos econóico, social, urídico, educativo, organi/ativo, financiero - contable, vinculados conla ateria de su copetencia@

6º. Apo-ar econóica - financieraente a las cooperativas - a las instituciones culturales 0ue realicenactividades afines, por vía de pr+staos de foento o subsidios, - eercer el control pertinente en relacióncon los apo-os acordados@

5º. $estionar ante los organisos p1blicos de cual0uier urisdicción - ante las organi/acionesrepresentativas del oviiento cooperativo - centros de estudio, investigación - difusión, la adopción deedidas - la forulación de planes - prograas 0ue sirvan a los fines de esta le-, a cu-o efecto podr=celebrar acuerdos@

8º.Proover el perfeccionaiento de la legislación sobre cooperativas.

9º. Reali/ar estudios e investigaciones de car=cter urídico, econóico, social, organi/ativo - contablesobre la ateria de su copetencia, organi/ando cursos, conferencias - publicaciones - colaborando conotros organisos p1blicos - privados@

:º. Dictar reglaentos sobre la ateria de su copetencia - proponer al Poder Eecutivo, a trav+s del&inisterio de Gienestar Social, la sanción de las noras 0ue por su naturale/a e7cedan sus facultades@

;º. Establecer un servicio estadístico - de inforación para - sobre el oviiento cooperativo.

 Apo-o a los sectores enos desarrollados

ARTICULO 107.- Prestar= especial apo-o t+cnico - financiero a los sectores enos desarrollados deloviiento cooperativo, considerando prioritariaente las liitaciones socioeconóicas de losasociados, las necesidades regionales a 0ue respondan los pro-ectos cooperativos - la gravitaciónsectorial de estos.

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 Atribuciones

ARTICULO 10.- "orresponde al Instituto acional de Acción "ooperativa*

2º. Adinistrar sus recursos@

3º. Dictar su reglaento interno - el correspondiente al "onseo "onsultivo Jonorario@

4º. Pro-ectar - elevar su estructura org=nicofuncional - dotación de personal@

6º. Pro-ectar su presupuesto anual de gastos, c=lculo de recursos - cuenta de inversiones - redactar laeoria anual.

Directorio. "oposición

ARTICULO 10!.- Ser= conducido - adinistrado por un directorio forado por un presidente - cuatrovocales designados por el Poder Eecutivo a propuesta del &inisterio de Gienestar Social, 0ue durar=ncuatro aos en sus cargos. Dos de los vocales ser=n designados de las ternas elevadas por lasorgani/aciones =s representativas del oviiento cooperativo, con arreglo a la pertinentereglaentación.

Deberes - atribuciones del presidente

ARTICULO 110.- El presidente representa al Instituto acional de Acción "ooperativa en todos sus actos- debe*

2º. #bservar - >acer observar esta le- - las disposiciones reglaentarias@

3º. Eecutar las resoluciones del organiso - velar por su cupliiento, pudiendo delegar funciones enlos de=s iebros del directorio - en funcionarios de su dependencia@

4º. "onvocar - presidir las reuniones del directorio - del conseo consultivo >onorario.

"onseo "onsultivo Jonorario

ARTICULO 111.- El Instituto acional de Acción "ooperativa contar= con un conseo consultivo >onorarioen el 0ue estar=n representados los inisterios - otros organisos oficiales 0ue entiendan en lasactividades 0ue realicen las cooperativas, así coo las organi/aciones =s representativas deloviiento cooperativo, de conforidad con la reglaentación respectiva.

"opetencia

ARTICULO 112.- El conseo consultivo >onorario debe ser convocado para el trataiento de todosa0uellos asuntos 0ue por su trascendencia re0uieran su opinión, - en especial*

2º. Pro-ectos de refora del r+gien legal de las cooperativas@

3º. Distribución de los recursos del Instituto acional de Acción "ooperativa 0ue se destinen a pr+staosde foento o subsidios@

4º. Deterinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales.

Recursos

ARTICULO 113.- El Instituto acional de Acción "ooperativa contar= con los siguientes recursos*

2º. Las suas 0ue fie el presupuesto general de la ación - las 0ue se le acuerden por le-es especiales@

3º. Los cr+ditos 0ue le asignen organisos nacionales, provinciales - unicipales@

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4º. Las donaciones, legados, subsidios - subvenciones@

6º. El reintegro de los pr+staos - sus intereses@

5º. Los saldos no usados de eercicios anteriores@

8º. El iporte de las ultas aplicadas confore con las disposiciones de esta le-@

9º. Las suas provenientes de lo dispuesto por los artículo ;5 - ;8@

:º. Los depósitos previstos en el artículo ;, transcurrido un ao desde la 1ltia actuación.

"API!'L# BIII

DISP#SI"I#ES CARIAS % !RASI!#RIAS

"ooperativas escolares

ARTICULO 114.- Las cooperativas escolares, integradas por escolares - estudiantes enores dediecioc>o aos, se rigen por las disposiciones 0ue dicte la autoridad de educación copetente, de

conforidad con los principios de esta le-.

Pr+staos en dinero

ARTICULO 115.- "uando las cooperativas efect1en pr+staos en dinero a sus asociados no podr=npercibir a título de preio, pria o con otro nobre, sua alguna 0ue redu/ca la cantidad efectivaenteprestada a enos del onto noinal del pr+stao, salvo el descuento por intereses si así se >ubieraestablecido, - sin peruicio de lo 0ue corresponda al asociado abonar por el costo adinistrativo delservicio seg1n el reglaento respectivo. El inter+s no puede e7ceder en =s de un punto de la tasaefectiva cobrada por los bancos en operaciones seeantes - el descuento por el costo adinistrativo noser= superior a un 0uinto de la tasa de inter+s cobrada.

Los pr+staos pueden ser cancelados en cual0uier oento sin recargo alguno de inter+s.

E7cepción

Esta disposición no rige para las cooperativas 0ue funcionen dentro del r+gien de la Le- . 2:.<82.

Gancos cooperativos - caas de cr+dito cooperativas

ARTICULO 116.- Los bancos cooperativos - las caas de cr+dito cooperativas pueden recibir fondos deterceros en las condiciones 0ue prevea el r+gien legal de las entidades financieras.

#rgano local copetente

ARTICULO 117.- El órgano local copetente a 0ue alude esta le- es el 0ue cada provincia estable/capara entender en ateria cooperativa en su respectiva urisdicción.

 Aplicación supletoria

ARTICULO 11.- Para las cooperativas rigen supletoriaente las disposiciones del "apítulo II, Sección C,de la Le- 2;.55<, en cuando se concilien con las de esta le- - la naturale/a de a0u+llas.

Disposiciones derogadas

ARTICULO 11!. Kuedan derogadas las le-es 22.4:: - 2;.32;, el segundo p=rrafo del artículo 493 de laLe- . 2;.55< - de=s disposiciones legales 0ue se opongan a lo establecido por esta le-.

Cigencia

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ARTICULO 120.- Esta le- coen/ar= a regir a partir de su publicación. Sus noras son aplicables depleno derec>o a las cooperativas regularente constituidas, sin re0uerirse la odificación de susestatutos, a e7cepción de a0u+llas 0ue en fora e7presa supediten su aplicación a lo dispuesto por elestatuto en cu-o caso regir=n las respectivas disposiciones estatutarias.

 A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dar= curso a ning1n tr=ite deaprobación de refora de estatutos - reglaentos si ellos no fueran confores con las disposiciones deesta le-.

Sin peruicio de lo establecido precedenteente*

2º. La counicación de la instalación de sucursales prevista por el

artículo 26 debe efectuarse, para a0u+llas 0ue a la fec>a de vigencia de esta le- se >allen enfuncionaiento, dentro de los tres eses a contar de dic>a fec>a.

3º. Las disposiciones del artículo 28 en ateria de recursos son aplicables a las decisiones relacionadascon la autori/ación para funcionar, odificaciones estatutarias - reglaentos, 0ue se adopten conposterioridad a la vigencia de esta le-.

4º. Los certificados eitidos a la fec>a de vigencia de esta le- deben ser sobreescritos o caneados, con

sueción a las disposiciones del artículo 38, dentro del pla/o de tres aos a contar desde dic>a fec>a.

6º. La disposición del artículo 4: 1ltio p=rrafo sobre rubricación de libros coen/ar= a regir a los seiseses de la vigencia de esta le-.

5º. El artículo 6< se aplicar= a las eorias correspondientes a los eercicios 0ue se inicien a partir de lavigencia de esta le-

8º. Los artículos 63 - 64 se aplicar=n a los eercicios 0ue se cierren a partir de la vigencia de esta le-.

9º. La anticipación ínia para la convocatoria de las asableas establecidas por el artículo 6: rigenpara las 0ue se celebren a partir de los tres eses de vigencia de esta le-.

:º. La obligación de reali/ar asableas de delegados confore al artículo 5< para a0uellas cooperativascu-o nuero de asociados sea de cinco il - fuera inferior a die/ il a la fec>a de vigencia de esta le-,coen/ara al ao contado de esa fec>a.

;º. Para las cooperativas constituidas a la fec>a de vigencia de esta le- en los artículos 84, 86, 98 - 99regir=n el nuero, calidades e incopatibilidades de los conseeros - síndicos a partir de la prieraasablea ordinaria 0ue reali/en con posterioridad a esa fec>a.

2<. La auditoria ipuesta por el artículo :2 debe ser designada a partir del prier eercicio 0ue se iniciecon posterioridad de esta le-.

22. Las disposiciones de los artículos :: a ;6 se aplicaran a las cooperativas 0ue entran en li0uidación apartir de la vigencia de esta le-.

ARTICULO 121.- "ouní0uese, Publí0uese, Dese a la Dirección ac